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25.11.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 288/8 |
Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
(2006/C 288/04)
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de modificación con arreglo al artículo 9 y al artículo 17, apartado 2
«QUESO NATA DE CANTABRIA»
No CE: ES/PDO/117/085/24.01.1994
DOP (X) IGP ( )
Modificación o modificaciones solicitadas:
Apartado(s) del pliego de condiciones:
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Nombre del producto |
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Descripción |
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Zona geográfica |
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Prueba del origen |
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Método de obtención |
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Vínculo |
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Etiquetado |
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Requisitos nacionales |
Modificaciones:
Nombre del producto
Remplazar «Queso de Cantabria» por «Queso Nata de Cantabria»
Se solicita remplazar el nombre «Queso de Cantabria», actualmente registrado en virtud del Reglamento 1107/96, de la Comisión, de 12 de junio, por el de «Queso de Nata de Cantabria».
La solicitud de registro de la DOP «Queso de Cantabria» se hizo en virtud del artículo 17, por ser una de las denominaciones de origen legalmente protegidas en España a la entrada en vigor del R. 2081/92.
La protección legal se había realizado de acuerdo con la normativa nacional vigente, que excluía la posibilidad de proteger nombres no geográficos, como es el caso de «Queso de nata», motivo por el cual se tramitó con otro de los nombres con el que era conocido el queso, «Queso de Cantabria».
Transcurrida más de una década desde que se solicitó el registro comunitario, y comprobado que sigue siendo utilizada por muchos consumidores la denominación «Queso de Nata», pensando que se trata de un queso diferente al amparado por la DOP «Queso de Cantabria», se ha considerado oportuno solicitar la modificación del nombre uniendo ambas designaciones, de uso muy extendido, como se puede comprobar en la bibliografía reciente sobre quesos españoles:
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Arroyo González, M: «Fabricación de Quesos de Nata», 1974. |
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Arroyo González, M: «Los quesos de Cantabria», 1981. |
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Ministerio de Agricultura: «Catálogo de Quesos de España», 1990. |
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Casado Cimiano, P: «La industria Láctea en Cantabria», 1998 |
FICHA RESUMEN ACTUALIZADA
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
Solicitud de registro con arreglo a los artículos 5 y 17, apartado 2
«QUESO NATA DE CANTABRIA»
No CE: ES/PGI/117/0085
DOP (X) IGP ( )
La presente ficha es un resumen de carácter informativo. Para más información, los interesados pueden solicitar la versión completa del pliego de condiciones a las autoridades nacionales indicadas en el apartado 1 o a la Comisión Europea (1).
1. Servicio competente del Estado miembro
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Nombre: |
Subdirección General de Sistemas de Calidad Diferenciada Dirección General de Alimentación Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(34) 913 47 53 94 |
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Fax: |
(34) 913 47 54 10 |
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Correo electrónico: |
sgcaproagro@mapya.es |
2. Agrupación solicitante
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Nombre: |
Consejo Regulador de la D.O. «QUESO DE CANTABRIA» |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(34) 942 26 98 55 |
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Fax: |
(34) 942 26 98 56 |
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Correo electrónico: |
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Composición: |
Productores/transformadores (X) Otras categorías ( ) |
3. Tipo de producto
Clase 1.3 — Queso
4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del artículo 4, apartado 2)
4.1. Nombre del producto: «Queso Nata de Cantabria»
4.2. Descripción: Queso graso; madurado, de tierno a semicurado; de forma paralelepipédica o cilíndrica; de caras lisas y planas, corteza y pasta blandas, de color hueso; peso desde 400 gr. a 2 800 gr.
4.3. Zona geográfica: Tanto la zona de producción como la zona de elaboración están constituidas por toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando las cuencas hidrográficas de los ríos Urdón y Cervera (artículos 4 y 8 del Reglamento de la denominación).
4.4. Prueba del origen: Leche con las características contempladas en los artículos 5 y 6 del Reglamento de la denominación, procedente de las ganaderías inscritas en el Consejo Regulador, ubicadas dentro de la zona de producción; la obtención de la materia prima y el proceso de elaboración y maduración se llevan a cabo bajo el control del Consejo Regulador en las industrias inscritas, saliendo al mercado certificado y su garantía avalada por el Consejo Regulador.
4.5. Método de obtención: Leche procedente de vaca de la raza frisona; coagulación con cuajo animal a una temperatura de 30 °C durante 40 minutos; salado en salmuera; maduración 7 días mínimo.
4.6. Vínculo: Zona montañosa, de clima muy húmedo, especializada en la explotación de ganado vacuno de leche principalmente de la raza frisona; a partir del siglo XIX comenzó a elaborarse una nueva modalidad del queso pasiego, de pasta prensada, que dio lugar al queso de Cantabria.
4.7. Estructura de control:
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Nombre: |
Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA) |
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Dirección: |
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Teléfono: |
(34) 942 26 98 55 |
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Fax: |
(34) 942 26 98 56 |
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Correo electrónico: |
odeca@odeca.es |
4.8. Etiquetado: Mención obligatoria «Queso Nata de Cantabria». Etiqueta autorizada por el Consejo Regulador; contraetiquetas numeradas y expedidas por el C. R. (art. 22 del Reglamento).
4.9. Requisitos nacionales: Ley 25/1970, de 2 de diciembre, O. M. de 29 de octubre de 1985 por la que se ratifica el Reglamento de la D.O. «Queso de Cantabria».
(1) Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad de Política de calidad de los productos agrícolas, B-1049 Bruselas.