02016R0799 — ES — 26.02.2020 — 002.001


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►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 139 de 26.5.2016, p. 1)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/502 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2018

  L 85

1

28.3.2018

►M2

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/158 DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 2020

  L 34

20

6.2.2020


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 146, 3.6.2016, p.  31 (2016/799)

►C2

Rectificación,, DO L 027, 1.2.2017, p.  169 (2016/799)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN

de 18 de marzo de 2016

por el que se ejecuta el Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos y de sus componentes

(Texto pertinente a efectos del EEE)



Articulo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.  El presente Reglamento establece las disposiciones necesarias para la aplicación uniforme de los siguientes aspectos en relación con los tacógrafos:

a) 

registro de la posición del vehículo en determinados puntos durante el período de trabajo diario del conductor;

b) 

teledetección temprana de posibles manipulaciones o usos indebidos del tacógrafo inteligente;

c) 

interfaz con los sistemas de transporte inteligentes;

d) 

requisitos técnicos y administrativos para los procedimientos de homologación de los tacógrafos, incluidos los mecanismos de seguridad.

▼M1

2.  La construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y sus componentes deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en el anexo IC del presente Reglamento.

3.  Los tacógrafos distintos de los tacógrafos inteligentes seguirán teniendo que cumplir, en lo que se refiere a las condiciones de construcción, ensayo, instalación, inspección, funcionamiento y reparación, los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 165/2014 o en el anexo IB del Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo ( 1 ), según proceda.

▼B

4.  De conformidad con el artículo 10 quinquies de la Directiva 96/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el dispositivo de teledetección temprana transmitirá asimismo los datos sobre peso facilitados por un sistema de pesaje a bordo, con miras a la pronta detección de fraudes.

▼M1

5.  El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

▼B

Articulo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 165/2014.

Asimismo, se entenderá por:

1)

«tacógrafo digital» o «tacógrafo de primera generación» : un tacógrafo digital distinto de un tacógrafo inteligente;

2)

«dispositivo GNSS externo» : la instalación que contiene el receptor GNSS cuando la unidad instalada en el vehículo no sea una unidad única, así como otros componentes necesarios para proteger la comunicación de los datos de posición al resto de la unidad instalada en el vehículo;

▼M1

3)

«expediente del fabricante» : la documentación completa, en formato electrónico o en papel, que contiene toda la información facilitada por el fabricante o su agente a la autoridad de homologación a efectos de la homologación de un tacógrafo o de uno de sus componentes, incluidos los certificados a que se refiere el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014, los resultados de los ensayos definidos en el anexo IC del presente Reglamento, así como dibujos, fotografías y demás documentos pertinentes;

▼B

4)

«expediente de homologación» : el expediente del fabricante, en formato electrónico o en papel, acompañado de los demás documentos añadidos por la autoridad de homologación a dicho expediente durante el desempeño de sus funciones, incluido, al finalizar el proceso de homologación, el certificado de homologación de tipo CE del tacógrafo o de uno de sus componentes;

5)

«índice del expediente de homologación» : el documento que indica el contenido numerado del expediente de homologación, identificando todas sus partes pertinentes; el formato de dicho documento distinguirá las sucesivas etapas del proceso de homologación de tipo CE, incluidas las fechas de las revisiones y actualizaciones del expediente;

6)

«dispositivo de teledetección temprana» : el equipo de la unidad instalada en el vehículo que se utiliza para llevar a cabo controles selectivos en carretera;

▼M1

7)

«tacógrafo inteligente» o «tacógrafo de segunda generación» : un tacógrafo digital que cumple lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento (UE) n.o 165/2014, así como en el anexo IC del presente Reglamento;

8)

«componente del tacógrafo» : cualquiera de los elementos siguientes: la unidad instalada en el vehículo, el sensor de movimiento, la tarjeta de tacógrafo, la hoja de registro, el dispositivo GNSS externo y el dispositivo externo de teledetección temprana;

▼B

9)

«autoridad de homologación» : la autoridad de un Estado miembro competente para llevar a cabo la homologación del tacógrafo o de sus componentes, el proceso de autorización, la expedición y, en su caso, la retirada de los certificados de homologación, actuando como punto de contacto con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y asegurándose de que los fabricantes cumplen sus obligaciones relativas a la conformidad con los requisitos del presente Reglamento;

▼M1

10)

«unidad instalada en el vehículo» :

el tacógrafo, excepto el sensor de movimiento y los cables que conectan dicho sensor.

Puede consistir en una sola unidad o en varias unidades repartidas por el vehículo, e incluye una unidad de procesamiento, una memoria de datos, una función de medición de la hora, dos dispositivos de interfaz de tarjeta inteligente para el conductor y el segundo conductor, una impresora, una pantalla, conectores y dispositivos para que el usuario introduzca datos, un receptor GNSS y un dispositivo de comunicación a distancia.

La unidad instalada en el vehículo puede estar compuesta de los siguientes componentes sujetos a homologación:

— 
la unidad instalada en el vehículo, como componente único (con un receptor GNSS y un dispositivo de comunicación a distancia incluidos),
— 
el cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo (con un dispositivo de comunicación a distancia incluido) y un dispositivo GNSS externo,
— 
el cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo (con un receptor GNSS incluido) y un dispositivo de comunicación a distancia externo,
— 
el cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo, un dispositivo GNSS externo y un dispositivo de comunicación a distancia externo.

Si la unidad instalada en el vehículo se compone de varias unidades repartidas por el vehículo, el cuerpo principal es la unidad que contenga la unidad de procesamiento, la memoria de datos y la función de medición de la hora.

«unidad instalada en el vehículo (VU)» se utiliza tanto para «unidad instalada en el vehículo» como para «cuerpo principal de la unidad instalada en el vehículo».

▼B

Articulo 3

Servicios basados en la localización

1.  Los fabricantes velarán por que los tacógrafos inteligentes sean compatibles con los servicios de localización prestados por Galileo y por el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS).

2.  Además de los sistemas a que se refiere el apartado 1, los fabricantes podrán también optar por garantizar la compatibilidad con otros sistemas de navegación por satélite.

Articulo 4

Procedimiento de homologación de los tacógrafos y de los componentes del tacógrafo

1.  El fabricante o su mandatario presentará la solicitud de homologación de un tacógrafo, o de alguno de sus componentes, o grupo de componentes, a las autoridades de homologación designadas por cada Estado miembro. La solicitud consistirá en un expediente del fabricante que contenga la información sobre cada uno de los componentes en cuestión, así como, en su caso, los certificados de homologación de los demás componentes necesarios para completar el tacógrafo, junto con cualquier otro documento pertinente.

2.  Un Estado miembro concederá la homologación a todo tacógrafo, componente o grupo de componentes que se ajuste a los requisitos administrativos y técnicos a que se refiere el artículo 1, apartados 2 o 3, según proceda. En tal caso, la autoridad de homologación expedirá al solicitante un certificado de homologación que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo II del presente Reglamento.

3.  La autoridad de homologación podrá solicitar al fabricante o a su mandatario que facilite cualquier información adicional.

4.  El fabricante o su mandatario pondrá a disposición de las autoridades de homologación, así como de las entidades responsables de la expedición de los certificados mencionadas en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 165/2014, tantos tacógrafos o componentes del tacógrafo como sean necesarios para poder llevar a cabo de forma satisfactoria el procedimiento de homologación.

5.  Cuando el fabricante o su mandatario solicite la homologación de determinados componentes o grupos de componentes de un tacógrafo, facilitará a las autoridades de homologación los demás componentes, ya homologados, así como las demás piezas necesarias para la construcción del tacógrafo completo, de manera que dichas autoridades puedan llevar a cabo los ensayos necesarios.

Articulo 5

Modificación de las homologaciones

1.  El fabricante o su mandatario informarán sin demora a las autoridades de homologación que concedieron la homologación original acerca de cualquier cambio que se introduzca en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación que figuran en el expediente de homologación y presentarán una solicitud de modificación de la homologación.

2.  Las autoridades de homologación podrán revisar o extender una homologación existente, o expedir una nueva, en función de la naturaleza y de las características de las modificaciones.

Se procederá a una «revisión» cuando la autoridad de homologación considere que las modificaciones en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación son de poca importancia. En estos casos, la autoridad de homologación expedirá los documentos revisados del expediente de homologación, indicando la naturaleza de las modificaciones efectuadas y la fecha de su aprobación. Bastará para satisfacer este requisito una versión actualizada del expediente de homologación en forma consolidada, acompañada de una descripción pormenorizada de las modificaciones.

Se procederá a una «extensión» cuando la autoridad de homologación considere que las modificaciones en el software o el hardware del tacógrafo o en la naturaleza de los materiales empleados en su fabricación son sustanciales. En estos casos, podrá solicitar que se lleven a cabo nuevos ensayos, de lo cual informará al fabricante o a su mandatario. Si estos ensayos resultan satisfactorios, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación revisado que contendrá un número que remitirá a la extensión concedida. El certificado de homologación mencionará el motivo de la extensión y la fecha de expedición.

3.  El índice del expediente de homologación indicará la fecha de la extensión o revisión más reciente de la homologación, o la fecha de la consolidación más reciente de la versión actualizada de la homologación.

4.  Será necesaria una nueva homologación cuando las modificaciones solicitadas del tacógrafo homologado o de sus componentes obligarían a expedir un nuevo certificado de seguridad o de interoperabilidad.

Articulo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016.

▼M1

Sin embargo, el anexo IC será aplicable a partir del 15 de junio de 2019, a excepción del apéndice 16, que será aplicable a partir del 2 de marzo de 2016.

▼B

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO I C

Condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control

INTRODUCCIÓN

1

DEFINICIONES

2

CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL

2.1

Características generales

2.2

Funciones

2.3

Modos de funcionamiento

2.4

Seguridad

3

CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE CONTROL

3.1

Control de la inserción y extracción de las tarjetas

3.2

Medición de la velocidad, la posición y la distancia

3.2.1

Medición de la distancia recorrida

3.2.2

Medición de la velocidad

3.2.3

Medición de la posición

3.3

Medición de la hora

3.4

Supervisión de las actividades del conductor

3.5

Supervisión del régimen de conducción

3.6

Entradas de los conductores

3.6.1

Introducción de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios

3.6.2

Introducción manual de las actividades del conductor y del consentimiento del conductor a la interfaz ITS

3.6.3

Entrada de condiciones específicas

3.7

Gestión de los bloqueos introducidos por la empresa

3.8

Supervisión de las actividades de control

3.9

Detección de incidentes o fallos

3.9.1

Incidente «Inserción de una tarjeta no válida»

3.9.2

Incidente «Conflicto de tarjetas»

3.9.3

Incidente «Solapamiento temporal»

3.9.4

Incidente «Conducción sin tarjeta adecuada»

3.9.5

Incidente «Inserción de tarjeta durante la conducción»

3.9.6

Incidente «Error al cerrar la última sesión de la tarjeta»

3.9.7

Incidente «Exceso de velocidad»

3.9.8

Incidente «Interrupción del suministro eléctrico»

3.9.9

Incidente «Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia»

3.9.10

Incidente «Ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS»

3.9.11

Incidente «Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo»

3.9.12

Incidente «Error de datos de movimiento»

3.9.13

Incidente «Conflicto de movimiento del vehículo»

3.9.14

Incidente «Intento de violación de la seguridad»

3.9.15

Incidente «Conflicto temporal»

3.9.16

Fallo «Tarjeta»

3.9.17

Fallo «Aparato de control»

3.10

Autodiagnóstico y comprobaciones automáticas

3.11

Lectura de datos de la memoria

3.12

Registro y almacenamiento de datos en la memoria

3.12.1

Datos de identificación de los equipos

3.12.1.1

Datos de identificación de la unidad instalada en el vehículo

3.12.1.2

Datos de identificación del sensor de movimiento

3.12.1.3

Datos de identificación de los sistemas mundiales de navegación por satélite

3.12.2

Claves y certificados

3.12.3

Datos de inserción y extracción de la tarjeta de conductor o de la tarjeta de taller

3.12.4

Datos sobre la actividad del conductor

▼M1

3.12.5

Lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios y/o donde se alcanzan las tres horas de tiempo de conducción acumulado

▼B

3.12.6

Datos del cuentakilómetros

3.12.7

Datos pormenorizados sobre la velocidad

3.12.8

Datos sobre incidentes

3.12.9

Datos sobre fallos

3.12.10

Datos de calibrado

3.12.11

Datos de ajuste de la hora

3.12.12

Datos sobre actividades de control

3.12.13

Datos sobre los bloqueos introducidos por las empresas

3.12.14

Datos sobre actividades de transferencia

3.12.15

Datos sobre condiciones específicas

3.12.16

Datos de la tarjeta de tacógrafo

3.13

Lectura de las tarjetas de tacógrafo

3.14

Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo

3.14.1

Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de primera generación

3.14.2

Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación

3.15

Visualización

3.15.1

Contenido de la pantalla por defecto

3.15.2

Visualización de advertencias

3.15.3

Acceso mediante menús

3.15.4

Otras informaciones en pantalla

3.16

Impresión

3.17

Advertencias

3.18

Transferencia de datos a medios externos

3.19

Comunicación a distancia para controles de carretera selectivos

3.20

Envío de datos a dispositivos externos adicionales

3.21

Calibrado

3.22

Control del calibrado en carretera

3.23

Ajuste de la hora

3.24

Características de funcionamiento

3.25

Materiales

3.26

Marcas

4

CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

4.1

Datos visibles

4.2

Seguridad

4.3

Normas

4.4

Especificaciones ambientales y eléctricas

4.5

Almacenamiento de datos

4.5.1

Archivos elementales para la identificación y la gestión de la tarjeta

4.5.2

Identificación de la tarjeta CI

4.5.2.1

Identificación del chip

4.5.2.2

DIR (presente solo en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación).

4.5.2.3

Información ATR (condicionalmente, presente solo en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación).

4.5.2.4

Información de longitud extendida (condicionalmente, presente solo en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación).

4.5.3

Tarjeta de conductor

4.5.3.1

Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación)

4.5.3.1.1

Identificación de la aplicación

4.5.3.1.2

Clave y certificados

4.5.3.1.3

Identificación de la tarjeta

4.5.3.1.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.3.1.5

Transferencia de los datos de la tarjeta

4.5.3.1.6

Información sobre el permiso de conducir

4.5.3.1.7

Datos sobre incidentes

4.5.3.1.8

Datos sobre fallos

4.5.3.1.9

Datos sobre la actividad del conductor

4.5.3.1.10

Datos sobre vehículos empleados

4.5.3.1.11

Lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios

4.5.3.1.12

Datos de la sesión

4.5.3.1.13

Datos sobre actividades de control

4.5.3.1.14

Datos sobre condiciones específicas

4.5.3.2

Aplicación de tacógrafo de segunda generación (no accesible a la unidad instalada en el vehículo de primera generación)

4.5.3.2.1

Identificación de la aplicación

4.5.3.2.2

Claves y certificados

4.5.3.2.3

Identificación de la tarjeta

4.5.3.2.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.3.2.5

Transferencia de los datos de la tarjeta

4.5.3.2.6

Información sobre el permiso de conducir

4.5.3.2.7

Datos sobre incidentes

4.5.3.2.8

Datos sobre fallos

4.5.3.2.9

Datos sobre la actividad del conductor

4.5.3.2.10

Datos sobre vehículos empleados

4.5.3.2.11

Lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios

4.5.3.2.12

Datos de la sesión

4.5.3.2.13

Datos sobre actividades de control

4.5.3.2.14

Datos sobre condiciones específicas

4.5.3.2.15

Datos utilizados en unidades instaladas en vehículos

▼M1

4.5.3.2.16

Datos sobre lugares en tres horas de conducción acumuladas

▼B

4.5.4

Tarjeta de taller

4.5.4.1

Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación)

4.5.4.1.1

Identificación de la aplicación

4.5.4.1.2

Claves y certificados

4.5.4.1.3

Identificación de la tarjeta

4.5.4.1.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.4.1.5

Transferencia de los datos de la tarjeta

4.5.4.1.6

Datos de calibrado y de ajuste de la hora

4.5.4.1.7

Datos de incidentes y fallos

4.5.4.1.8

Datos sobre la actividad del conductor

4.5.4.1.9

Datos sobre vehículos empleados

4.5.4.1.10

Datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios

4.5.4.1.11

Datos de la sesión

4.5.4.1.12

Datos sobre actividades de control

4.5.4.1.13

Datos sobre condiciones específicas

4.5.4.2

Aplicación de tacógrafo de segunda generación (no accesible a la unidad instalada en el vehículo de primera generación)

4.5.4.2.1

Identificación de la aplicación

4.5.4.2.2

Claves y certificados

4.5.4.2.3

Identificación de la tarjeta

4.5.4.2.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.4.2.5

Transferencia de los datos de la tarjeta

4.5.4.2.6

Datos de calibrado y de ajuste de la hora

4.5.4.2.7

Datos de incidentes y fallos

4.5.4.2.8

Datos sobre la actividad del conductor

4.5.4.2.9

Datos sobre vehículos empleados

4.5.4.2.10

Datos sobre el comienzo y el final de los períodos de trabajo diarios

4.5.4.2.11

Datos de la sesión

4.5.4.2.12

Datos sobre actividades de control

4.5.4.2.13

Datos utilizados en unidades instaladas en vehículos

▼M1

4.5.4.2.14

Datos sobre lugares en tres horas de conducción acumuladas

▼B

4.5.4.2.15

Datos sobre condiciones específicas

4.5.5

Tarjeta de control

4.5.5.1

Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación)

4.5.5.1.1

Identificación de la aplicación

4.5.5.1.2

Claves y certificados

4.5.5.1.3

Identificación de la tarjeta

4.5.5.1.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.5.1.5

Datos sobre actividades de control

4.5.5.2

Aplicación de tacógrafo G2 (no accesible para la unidad instalada en el vehículo de primera generación)

4.5.5.2.1

Identificación de la aplicación

4.5.5.2.2

Claves y certificados

4.5.5.2.3

Identificación de la tarjeta

4.5.5.2.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.5.2.5

Datos sobre actividades de control

4.5.6

Tarjeta de empresa

4.5.6.1

Aplicación del tacógrafo (accesible a las unidades instaladas en vehículos de primera y segunda generación)

4.5.6.1.1

Identificación de la aplicación

4.5.6.1.2

Claves y certificados

4.5.6.1.3

Identificación de la tarjeta

4.5.6.1.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.6.1.5

Datos sobre la actividad de la empresa

4.5.6.2

Aplicación de tacógrafo G2 (no accesible para la unidad instalada en el vehículo de primera generación)

4.5.6.2.1

Identificación de la aplicación

4.5.6.2.2

Claves y certificados

4.5.6.2.3

Identificación de la tarjeta

4.5.6.2.4

Identificación del titular de la tarjeta

4.5.6.2.5

Datos sobre la actividad de la empresa

5

INSTALACIÓN DEL APARATO DE CONTROL

5.1

Instalación

5.2

Placa de instalación

5.3

Precintos

6

VERIFICACIONES, CONTROLES Y REPARACIONES

6.1

Autorización de instaladores, talleres y fabricantes de vehículos

▼M1

6.2

Verificación de componentes nuevos o reparados

▼B

6.3

Control de la instalación

6.4

Controles periódicos

6.5

Determinación de errores

6.6

Reparaciones

7

EXPEDICIÓN DE TARJETAS

8

HOMOLOGACIÓN DEL APARATO DE CONTROL Y DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

8.1

Generalidades

8.2

Certificado de seguridad

8.3

Certificado funcional

8.4

Certificado de interoperabilidad

8.5

Certificado de homologación

8.6

Procedimiento de excepción: primeros certificados de interoperabilidad para los aparatos de control y las tarjetas de tacógrafo de segunda generación

INTRODUCCIÓN

El sistema de tacógrafo digital de primera generación está desplegado desde el 1 de mayo de 2006. Podrá utilizarse hasta el final de su vida útil para el transporte nacional. En el caso del transporte internacional, sin embargo, 15 años después de la entrada en vigor del presente Reglamento de la Comisión todos los vehículos deberán estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación conforme que introduce el presente Reglamento.

El presente anexo contiene las condiciones relativas a la segunda generación de aparatos de control y tarjetas de tacógrafo. A partir de su fecha de introducción, se instalará el aparato de control de segunda generación en los vehículos matriculados por vez primera, y se expedirán tarjetas de tacógrafo de segunda generación.

Con el fin de fomentar una integración gradual del sistema de tacógrafo de segunda generación,

— 
las tarjetas de tacógrafo de segunda generación se diseñarán para ser también utilizadas en las unidades instaladas en vehículos de primera generación,
— 
no se exigirá la sustitución de las tarjetas de tacógrafo de primera generación válidas en la fecha de introducción.

Esto permitirá a los conductores conservar una única tarjeta de conductor y utilizar ambos sistemas con ella.

Los aparatos de control de segunda generación, sin embargo, solo se calibrarán utilizando tarjetas de taller de segunda generación.

El presente anexo contiene todos los requisitos relacionados con la interoperabilidad entre la primera y la segunda generación del sistema de tacógrafo.

El apéndice 15 contiene más detalles sobre cómo gestionar la coexistencia de los dos sistemas.

Lista de apéndices

Apéndice 1:

DICCIONARIO DE DATOS

Apéndice 2:

ESPECIFICACIONES DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

Apéndice 3:

PICTOGRAMAS

Apéndice 4:

DOCUMENTOS IMPRESOS

Apéndice 5:

VISUALIZACIÓN

Apéndice 6:

CONECTOR FRONTAL PARA EL CALIBRADO Y LA TRANSFERENCIA DE DATOS

Apéndice 7:

PROTOCOLOS DE TRANSFERENCIA DE DATOS

Apéndice 8:

PROTOCOLO DE CALIBRADO

Apéndice 9:

HOMOLOGACIÓN Y LISTA DE PRUEBAS MÍNIMAS REQUERIDAS

Apéndice 10:

REQUISITOS DE SEGURIDAD

Apéndice 11:

MECANISMOS COMUNES DE SEGURIDAD

Apéndice 12:

POSICIONAMIENTO BASADO EN EL SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE (GNSS)

Apéndice 13:

INTERFAZ ITS

Apéndice 14:

FUNCIÓN DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA

Apéndice 15:

MIGRACIÓN: GESTIÓN DE LA COEXISTENCIA DE LAS GENERACIONES DE EQUIPOS

Apéndice 16:

ADAPTADOR PARA VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M 1 Y N1

1   DEFINICIONES

A los efectos del presente anexo, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) 

Activación:

Fase en que el tacógrafo pasa a ser totalmente operativo y realiza todas sus funciones, incluidas las de seguridad, mediante el uso de una tarjeta de taller.

b) 

Autenticación:

Función con la que se establece y verifica una identidad.

c) 

Autenticidad:

Propiedad de que una información proceda de alguien cuya identidad pueda verificarse.

d) 

Autodiagnóstico (BIT):

Ensayo que se lleva a cabo a petición del operario o por orden de un equipo externo.

e) 

Día civil:

Día comprendido entre las 00.00 y las 24.00 horas. Todos los días se referirán al tiempo universal coordinado (UTC).

f) 

Calibrado (de un tacógrafo digital inteligente):

Actualización o confirmación de los parámetros del vehículo que han de guardarse en la memoria de datos. Los parámetros del vehículo incluyen la identificación del vehículo (VIN, VRN y el Estado miembro donde se matriculó el vehículo) y las características del vehículo (w, k, l, tamaño de los neumáticos, valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, en su caso, hora UTC actual, lectura actual del cuentakilómetros); durante el calibrado de un aparato de control, los tipos y los identificadores de todos los precintos pertinentes de la homologación también se almacenarán en la memoria de datos.

Toda actualización o confirmación únicamente de la hora UTC se considerará un ajuste de la hora y no un calibrado, siempre que no contravenga el requisito 409.

Para calibrar un aparato de control se precisa una tarjeta de taller.

g) 

Número de tarjeta:

Secuencia de 16 caracteres alfanuméricos que identifica una tarjeta de tacógrafo en un Estado miembro. El número de tarjeta incluye un índice consecutivo de la tarjeta (en su caso), un índice de sustitución de la tarjeta y un índice de renovación de la tarjeta.

Por consiguiente, cada tarjeta se identifica de manera única con el código del Estado miembro que la expide y con el número de la propia tarjeta.

h) 

Índice consecutivo de la tarjeta:

Decimocuarto carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter sirve para diferenciar las distintas tarjetas asignadas a una empresa, a un taller o a una autoridad de control con derecho a utilizar varias tarjetas de tacógrafo. La empresa, el taller o la autoridad de control se identifican con los trece primeros caracteres del número de la tarjeta.

i) 

Índice de renovación de la tarjeta:

Decimosexto carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter se incrementa en una unidad cada vez que se renueva la tarjeta de tacógrafo.

j) 

Índice de sustitución de la tarjeta:

Decimoquinto carácter alfanumérico del número de la tarjeta. Este carácter se incrementa en una unidad cada vez que se sustituye la tarjeta de tacógrafo.

k) 

Coeficiente característico del vehículo:

Característica numérica que da el valor de la señal de salida emitida por la pieza prevista en el vehículo para su conexión con el aparato de control (toma de salida de la caja de cambio en algunos casos, rueda del vehículo en otros casos), cuando el vehículo recorre la distancia de un kilómetro, medida en condiciones normales de ensayo, según se definen en el requisito 414. El coeficiente característico se expresa en impulsos por kilómetro (w = … imp/km).

l) 

Tarjeta de empresa:

Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a favor de una empresa de transporte que necesita utilizar vehículos equipados de tacógrafo, que identifica a dicha empresa de transporte y permite visualizar, transferir e imprimir los datos almacenados en los tacógrafos y bloqueados por tal empresa.

m) 

Constante del aparato de control:

Característica numérica que da el valor de la señal de entrada necesaria para obtener la indicación y el registro de una distancia recorrida de un kilómetro; dicha constante deberá expresarse en impulsos por kilómetro (k = … imp/km).

n) 

Tiempo de conducción continua (contabilizado por el aparato de control) ( 3 ):

El tiempo de conducción continua se calcula a partir de los tiempos de conducción acumulados actuales de un conductor en particular, contados desde el momento en que termina su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADO ( 4 ) de 45 minutos o más [este período puede haberse dividido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 )]. Los cálculos tienen en cuenta, según proceda, las actividades anteriores que han quedado registradas en la tarjeta de conductor. Si el conductor no ha insertado su tarjeta, los cálculos se basan en los registros de la memoria de datos correspondientes al período actual en que no hubo tarjeta insertada y a la ranura que corresponda.

o) 

Tarjeta de control:

Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a una autoridad nacional de control competente, que identifica a este organismo y, de manera opcional, también al controlador, y que permite acceder a la información almacenada en la memoria de datos o en las tarjetas de conductor y, de manera opcional, en las tarjetas de taller con fines de lectura, impresión y/o transferencia de datos.

Asimismo, dará acceso a la función de control de calibrado en la carretera y a los datos contenidos en el lector de comunicaciones de teledetección temprana.

p) 

Tiempo de descanso acumulado (contabilizado por el aparato de control) (3) :

El tiempo de descanso de la conducción acumulado, referido a un conductor en particular, se calcula a partir de los períodos acumulados actuales de DISPONIBILIDAD, PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADOS (4)  de 15 minutos o más, contados desde el momento en que terminara su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADO (4)  de 45 minutos o más [este período puede haberse dividido con arreglo al Reglamento (CE) n.o 561/2006].

Los cálculos tienen en cuenta, según proceda, las actividades anteriores que han quedado registradas en la tarjeta de conductor. Los cálculos no incluyen los períodos indeterminados que tengan una duración negativa (comienzo del período indeterminado > final del período indeterminado) a consecuencia de un solapamiento temporal entre dos aparatos de control distintos.

Si el conductor no ha insertado su tarjeta, los cálculos se basan en los registros de la memoria de datos correspondientes al período actual en que no hubo tarjeta insertada y a la ranura que corresponda.

q) 

Memoria de datos:

Dispositivo de almacenamiento electrónico incorporado en el aparato de control.

r) 

Firma digital:

Datos adjuntos a un bloque de datos, o una transformación criptográfica de ellos, que permiten al destinatario comprobar la autenticidad e integridad de dicho bloque.

s) 

Transferencia:

Copia, junto con la firma digital, de una parte o de la totalidad de un conjunto de ficheros de datos almacenados en la memoria de datos de la unidad instalada en el vehículo o en la memoria de una tarjeta de tacógrafo, siempre que este proceso no altere ni suprima ninguno de los datos almacenados.

Los fabricantes de tacógrafos inteligentes instalados en el vehículo y los fabricantes de aparatos diseñados y concebidos para transferir ficheros de datos adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los conductores o las empresas de transporte puedan transferir dichos datos en el menor tiempo posible.

La transferencia del fichero completo de datos sobre la velocidad del vehículo puede no ser necesaria para determinar el cumplimiento del Reglamento (CE) n.o 561/2006, aunque sí podrá utilizarse para otros fines, tales como la investigación de accidentes.

t) 

Tarjeta de conductor:

Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a un conductor concreto, que identifica a este último y permite almacenar los datos de su actividad.

u) 

Circunferencia efectiva de las ruedas:

Media de las distancias recorridas por cada una de las ruedas que arrastran el vehículo (ruedas motrices) al realizar una rotación completa. La medida de dichas distancias se efectuará en condiciones normales de ensayo, según se define en el requisito 414, y se expresará en la forma «l = … mm». Los fabricantes de los vehículos podrán sustituir la medición de estas distancias por un cálculo teórico que tenga en cuenta el reparto del peso sobre los ejes, con el vehículo descargado y en condiciones normales de marcha ( 6 ). Los métodos de dicho cálculo teórico deberán ser aprobados por la autoridad competente del Estado miembro y solo podrán tener lugar antes de la activación del tacógrafo.

v) 

Incidente:

Operación anormal detectada por el tacógrafo inteligente que puede deberse a un intento de fraude.

w) 

Dispositivo GNSS externo:

Instalación que contiene el receptor GNSS cuando la unidad instalada en el vehículo no es un módulo único, así como otros componentes necesarios para proteger la comunicación de los datos de posición al resto de la unidad instalada en el vehículo.

x) 

Fallo:

Operación anormal detectada por el tacógrafo inteligente y que puede deberse a un fallo de funcionamiento.

y) 

Receptor GNSS:

Dispositivo electrónico que recibe y procesa digitalmente las señales digitales de uno o más sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS por sus siglas en inglés) con el fin de proporcionar información de posición, velocidad y hora.

z) 

Instalación:

Montaje de un tacógrafo en un vehículo.

aa) 

Interoperabilidad:

Capacidad de los sistemas y de los procesos subyacentes para intercambiar datos y compartir información.

bb) 

Interfaz:

Dispositivo entre sistemas que facilita los medios de comunicación a través de los cuales pueden conectarse y actuar entre sí.

cc) 

Posición:

Coordenadas geográficas del vehículo en un momento dado.

dd) 

Sensor de movimiento:

Parte del tacógrafo que ofrece una señal representativa de la velocidad del vehículo y/o de la distancia recorrida.

ee) 

Tarjeta no válida:

Tarjeta en la que se ha detectado un defecto, o que no ha superado la autenticación inicial, o que no ha alcanzado todavía la fecha de comienzo de validez, o que ha sobrepasado ya la fecha de expiración.

ff) 

Norma abierta:

Norma que figura en un documento de especificación de normas que está disponible sin contrapartida financiera o por una contrapartida simbólica, que cualquier persona puede copiar, distribuir o utilizar gratuitamente o por un precio simbólico.

gg) 

Fuera de ámbito:

Cuando el uso del aparato de control no es obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 561/2006.

hh) 

Exceso de velocidad:

Rebasamiento de la velocidad autorizada para el vehículo, definido como un período de más de sesenta segundos durante el cual la velocidad medida del vehículo sobrepasa el valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, regulado con arreglo a la Directiva 92/6/CEE del Consejo ( 7 ), en su versión modificada en último lugar.

ii) 

Control periódico:

Conjunto de operaciones con las que se comprueba que el tacógrafo funciona correctamente, que sus valores de ajuste corresponden a los parámetros del vehículo y que no hay dispositivos de manipulación integrados en el tacógrafo.

jj) 

Impresora:

Componente del aparato de control que permite imprimir los datos almacenados.

kk) 

Comunicación de teledetección temprana:

Comunicación entre el dispositivo de comunicación de teledetección temprana y el lector de comunicación de teledetección temprana durante los controles de carretera selectivos encaminados a detectar una posible manipulación o utilización indebida del aparato de control.

▼M1

ll) 

Dispositivo de comunicación a distancia o dispositivo de teledetección temprana:

Equipo de la unidad instalada en el vehículo que se utiliza para realizar controles de carretera selectivos.

▼B

mm) 

Lector de comunicación de teledetección temprana:

El sistema utilizado por los controladores para los controles de carretera selectivos.

nn) 

Renovación:

Asignación de una nueva tarjeta de tacógrafo cuando la tarjeta existente alcanza su fecha de expiración o se ha devuelto a la autoridad emisora por un fallo de funcionamiento. La renovación implica siempre la certeza de que no coexistirán dos tarjetas válidas.

oo) 

Reparación:

Cualquier reparación de un sensor de movimiento o de una unidad instalada en el vehículo o de un cable que requiera la desconexión de su fuente de alimentación, o su desconexión de otros componentes del tacógrafo, o la apertura del sensor de movimiento o de la unidad instalada en el vehículo.

pp) 

Sustitución de la tarjeta:

Emisión de una tarjeta de tacógrafo en sustitución de una tarjeta existente que se haya declarado perdida, robada o defectuosa y que no se haya devuelto a la autoridad expedidora. La sustitución implica siempre el riesgo de que coexistan dos tarjetas válidas.

qq) 

Certificación de seguridad:

Procedimiento por el que un organismo de certificación de Criterios Comunes garantiza que el aparato de control (o componente) o la tarjeta de tacógrafo que se investiga cumple los requisitos de seguridad definidos en los correspondientes perfiles de protección.

rr) 

Comprobación automática:

Comprobaciones que realiza de manera cíclica y automática el aparato de control para detectar posibles fallos.

ss) 

Medición de la hora:

Registro digital permanente de la fecha y la hora del tiempo universal coordinado (UTC).

▼M1

tt) 

Ajuste de la hora:

Ajuste de la hora actual; este ajuste puede realizarse de manera automática a intervalos regulares, utilizando como referencia la hora que proporciona el receptor GNSS, o efectuarse durante el calibrado.

▼B

uu) 

Tamaño de los neumáticos:

Designación de las dimensiones de los neumáticos (ruedas motrices externas) con arreglo a la Directiva 92/23/CEE del Consejo ( 8 ), en su versión modificada en último lugar.

vv) 

Identificación del vehículo:

Números que identifican el vehículo: número de matrícula (VRN), con indicación del Estado miembro donde está matriculado, y número de identificación (VIN) ( 9 ).

ww) 

Semana (a efectos de cálculo en el aparato de control):

Período que va de las 00.00 horas de un lunes a las 24.00 horas de un domingo, referido al tiempo universal coordinado.

xx) 

Tarjeta de taller:

Tarjeta de tacógrafo expedida por las autoridades de un Estado miembro a personal designado de un fabricante o instalador de tacógrafos, fabricante de vehículos o taller aprobado por dicho Estado miembro, que identifica a su titular y le permite el ensayo, calibrado y activación de tacógrafos y/o la transferencia de datos de estos.

yy) 

Adaptador:

Dispositivo que proporciona una señal en todo momento representativa de la velocidad del vehículo o la distancia recorrida, excepto el utilizado para la detección de movimiento independiente, y que:

▼M1

— 
se instala y utiliza exclusivamente en vehículos de las categorías M1 y N1 (según se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ), en su versión modificada más reciente);

▼B

— 
se instala cuando mecánicamente resulta imposible instalar ningún otro tipo de sensor de movimiento existente que por su parte cumpla las disposiciones de este anexo y sus apéndices 1 a 15;
— 
se instala entre la unidad instalada en el vehículo y el lugar en el que se generan los impulsos de velocidad o distancia mediante sensores integrados o interfaces alternativas;
— 
desde la perspectiva de la unidad instalada en el vehículo, el comportamiento del adaptador es el mismo que se obtendría conectando a la unidad instalada en el vehículo un sensor de movimiento conforme a las disposiciones del presente anexo y sus apéndices 1 a 16.

El uso de este tipo de adaptador en los vehículos indicados anteriormente permitirá la instalación y la utilización correcta de una unidad instalada en el vehículo conforme a todos los requisitos del presente anexo.

En lo que respecta a esos vehículos, el tacógrafo inteligente incluye los cables, un adaptador y una unidad instalada en el vehículo.

zz) 

Integridad de los datos:

Exactitud y coherencia de los datos almacenados, indicada por la ausencia de alteración de los datos entre dos actualizaciones de un registro de datos. La integridad implica que los datos son copia exacta de la versión original, por ejemplo, que no han sido corrompidos en el proceso de su escritura o lectura en una tarjeta de tacógrafo o un equipo dedicado o durante la transmisión a través de un canal de comunicaciones.

aaa) 

Privacidad de los datos:

Conjunto de las medidas técnicas adoptadas para garantizar la adecuada aplicación de los principios establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ), así como de los establecidos en la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).

bbb) 

Sistema de tacógrafo inteligente:

Los aparatos de control, las tarjetas de tacógrafo y el conjunto de todos los equipos que interactúan, directa o indirectamente, durante su fabricación, instalación, utilización, ensayo y control, como las tarjetas, el lector de comunicación a distancia y cualquier otro equipo utilizado para transferencia de datos, análisis de datos, calibrado, generación, gestión o introducción de elementos de seguridad, etc.

ccc) 

Fecha de introducción:

Treinta y seis meses después de la entrada en vigor de las disposiciones específicas indicadas en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ).

Esta es la fecha a partir de la cual los vehículos matriculados por primera vez:

— 
estarán dotados de un tacógrafo conectado a un servicio de posicionamiento basado en un sistema de navegación por satélite;
— 
podrán comunicar datos para controles de carretera selectivos a las autoridades de control competentes mientras el vehículo está en movimiento;
— 
y podrán ir equipados de interfaces normalizadas que permitan que un dispositivo externo utilice en modo operativo los datos registrados o producidos por el tacógrafo.
ddd) 

Perfil de protección:

Documento utilizado como parte del proceso de certificación según Criterios Comunes, que facilita una especificación independiente de la implementación de los requisitos de seguridad de aseguramiento de la información.

eee) 

Exactitud del GNSS:

En el contexto del registro de la posición a partir del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) con tacógrafos, el valor de la dilución horizontal de la precisión (HDOP), calculado como el mínimo de los valores de HDOP recogidos en los sistemas GNSS disponibles.

▼M1

fff) 

Tiempo de conducción acumulado:

Valor que representa el número total de minutos de conducción acumulados de un vehículo determinado.

El valor del tiempo de conducción acumulado es un recuento sin sincronizar de todos los minutos considerados como actividad de CONDUCCIÓN por la función de supervisión de las actividades de conducción del aparato de control, y solo se utiliza para poner en marcha el registro de la posición del vehículo, cada vez que se alcanza un múltiplo de tres horas de conducción acumuladas. La acumulación se inicia cuando se activa el aparato de control. No se ve afectada por ninguna otra condición, como «Fuera de ámbito» o «Trayecto en transbordador/tren».

El tiempo de conducción acumulado es un valor que no está destinado a mostrarse en pantalla, imprimirse ni transferirse.

▼B

2   CARACTERÍSTICAS GENERALES Y FUNCIONES DEL APARATO DE CONTROL

2.1    Características generales

El aparato de control sirve para registrar, almacenar, visualizar, imprimir y enviar datos relacionados con las actividades del conductor.

Todo vehículo que lleve instalado un aparato de control conforme a lo dispuesto en el presente anexo debe incorporar además un indicador de velocidad y un cuentakilómetros. Estas funciones pueden estar incluidas en el aparato de control.

01) El aparato de control incluye cables, un sensor de movimiento y una unidad instalada en el vehículo.

02) La interfaz entre los sensores de movimiento y las unidades instaladas en los vehículos deberá ajustarse a los requisitos especificados en el apéndice 11.

03) La unidad instalada en el vehículo deberá estar conectada a uno o más sistemas mundiales de navegación por satélite, tal como se especifica en el apéndice 12.

04) La unidad instalada en el vehículo deberá comunicar con los lectores de comunicación de teledetección temprana, tal como se especifica en el apéndice 14.

05) La unidad instalada en el vehículo podrá incluir una interfaz ITS, que se especifica en el apéndice 13.

El aparato de control podrá estar conectado a otros dispositivos mediante interfaces adicionales y/o a través de la interfaz ITS opcional.

06) Ninguna función o dispositivo, homologado o no, que se incluya o se conecte al aparato de control deberá interferir ni ser capaz de interferir con el funcionamiento correcto y seguro del aparato de control ni con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Los usuarios del aparato de control se identifican ante el aparato a través de las tarjetas de tacógrafo.

07) El aparato de control proporciona derechos de acceso selectivo a los datos y funciones según el tipo o la identidad del usuario.

El aparato de control registra y almacena datos en su memoria, en el dispositivo de comunicación a distancia y en las tarjetas de tacógrafo.

Esto se efectúa con arreglo a la Directiva 95/46/CE, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 14 ), con la Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas ( 15 ), y de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 165/2014.

2.2    Funciones

08) El aparato de control deberá garantizar las funciones siguientes:

— 
control de la inserción y extracción de las tarjetas,
— 
medición de la velocidad, distancia y posición,
— 
medición de la hora,
— 
supervisión de las actividades del conductor,
— 
supervisión del régimen de conducción,
— 
entradas manuales de los conductores:
— 
entrada de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios,
— 
entrada manual de las actividades del conductor,
— 
entrada de condiciones específicas,
— 
gestión de los bloqueos introducidos por la empresa,
— 
supervisión de las actividades de control,
— 
detección de incidentes o fallos,
— 
autodiagnóstico y comprobaciones automáticas,
— 
lectura de los datos almacenados en la memoria,
— 
registro y almacenamiento de datos en la memoria,
— 
lectura de las tarjetas de tacógrafo,
— 
registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo,
— 
visualización,
— 
impresión,
— 
advertencias,
— 
transferencia de datos a medios externos,
— 
comunicación a distancia para controles de carretera selectivos,
— 
envío de datos a dispositivos adicionales,
— 
calibrado,
— 
control del calibrado en carretera,
— 
ajuste de la hora.

2.3    Modos de funcionamiento

09) El aparato de control deberá tener cuatro modos de funcionamiento:

— 
modo operativo,
— 
modo de control,
— 
modo de calibrado,
— 
modo de empresa.

10) El aparato de control pasará al siguiente modo de funcionamiento según las tarjetas de tacógrafo válidas que se inserten en los dispositivos de interfaz: A efectos de determinar el modo de funcionamiento, es irrelevante la generación de la tarjeta de tacógrafo, siempre que la tarjeta insertada sea válida. Una tarjeta de taller de primera generación se considerará siempre no válida cuando se inserte en una unidad instalada en el vehículo de segunda generación.



Modo de funcionamiento

Ranura del conductor

Sin tarjeta

Tarjeta de conductor

Tarjeta de control

Tarjeta de taller

Tarjeta de empresa

Ranura del segundo conductor

Sin tarjeta

operativo

operativo

de control

de calibrado

de empresa

Tarjeta de conductor

operativo

operativo

de control

de calibrado

de empresa

Tarjeta de control

de control

de control

de control (*1)

operativo

operativo

Tarjeta de taller

de calibrado

de calibrado

operativo

de calibrado (*1)

operativo

Tarjeta de empresa

de empresa

de empresa

operativo

operativo

de empresa (*1)

(*1)   En estas situaciones, el aparato de control utilizará exclusivamente la tarjeta de tacógrafo insertada en la ranura del conductor.

11) El aparato de control no tendrá en cuenta las tarjetas no válidas que se inserten, excepto si se visualizan, imprimen o transfieren los datos almacenados en una tarjeta que ha expirado, cosa que deberá ser posible.

12) Todas las funciones enumeradas en el apartado 2.2 estarán disponibles en cualquier modo de funcionamiento, con las siguientes excepciones:

— 
la función de calibrado solo está disponible en el modo de calibrado,
— 
la función de control del calibrado en carretera solo está disponible en el modo de control,
— 
la función de gestión de los bloqueos introducidos por la empresa solo está disponible en el modo de empresa,
— 
la función de supervisión de las actividades de control solo funciona en el modo de control,
— 
la función de transferencia no está disponible en el modo operativo (salvo en el caso indicado en el requisito 193), exceptuada la descarga de datos de una tarjeta de conductor si no hay otro tipo de tarjeta insertada en la VU.

13) El aparato de control podrá enviar cualquier dato a la pantalla, a la impresora o a interfaces externas, con las siguientes excepciones:

— 
en el modo operativo, toda identificación personal (nombre y apellidos) que no corresponda a una tarjeta de tacógrafo insertada se borrará por completo, y todo número de tarjeta que no corresponda a una tarjeta de tacógrafo insertada se borrará parcialmente (se borrarán los caracteres impares, de izquierda a derecha);
— 
en el modo de empresa, los datos relativos al conductor (requisitos 102, 105 y 108) tan solo podrán enviarse a dispositivos externos durante los períodos exentos de bloqueo o que no haya bloqueado otra empresa (identificada por los 13 primeros dígitos del número de la tarjeta de empresa);
— 
si no se ha insertado ninguna tarjeta en el aparato de control, solo podrán enviarse los datos relativos al conductor que correspondan al día actual y a los ocho días civiles anteriores;
— 
los datos personales procedentes de la VU no podrán enviarse a través de la interfaz ITS de la VU a menos que se haya verificado el consentimiento del conductor al que se refieran los datos;

▼M1

— 
el período de validez operativa normal de las unidades instaladas en vehículos es de quince años a partir de la fecha efectiva de los certificados de dichas unidades, pero podrán utilizarse durante tres meses adicionales solo para la transferencia de datos.

▼B

2.4    Seguridad

▼M1

La seguridad del sistema tiene por objeto proteger la memoria de datos, de manera que se evite el acceso a la misma de terceros no autorizados, se excluya la manipulación de información y se detecte cualquier tentativa en ese sentido; así se protege la integridad y autenticidad de los datos intercambiados entre el sensor de movimiento y la unidad instalada en el vehículo, de los datos intercambiados entre el aparato de control y las tarjetas de tacógrafo y de los datos intercambiados entre la unidad instalada en el vehículo y el dispositivo GNSS externo, de existir este, se protege la confidencialidad, integridad y autenticidad de los datos intercambiados a través de la comunicación de teledetección temprana con fines de control y se verifica la integridad y autenticidad de los datos transferidos.

▼B

14) Al objeto de lograr la seguridad del sistema, los siguientes componentes deberán cumplir los requisitos de seguridad que se definen en sus perfiles de protección, según exige el apéndice 10:

— 
unidad instalada en el vehículo,
— 
tarjeta de tacógrafo,
— 
sensor de movimiento,
— 
dispositivo GNSS externo (este perfil solo es necesario y aplicable para la variante del GNSS externo).

3   CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL APARATO DE CONTROL

3.1    Control de la inserción y extracción de las tarjetas

15) El aparato de control supervisará los dispositivos de interfaz para detectar la inserción y extracción de las tarjetas.

16) Nada más insertar la tarjeta, el aparato de control detectará si se trata de una tarjeta de tacógrafo válida y, en tal caso, identificará el tipo y la generación de la tarjeta.

Si en el aparato de control se ha insertado ya una tarjeta con el mismo número de tarjeta y un índice de renovación superior, la tarjeta será declarada no válida.

Si en el aparato de control se ha insertado ya una tarjeta con los mismos número de tarjeta y de índice de renovación, pero con un índice de sustitución superior, la tarjeta será declarada no válida.

17) Las tarjetas de tacógrafo de primera generación serán consideradas no válidas por el aparato de control una vez que la posibilidad de utilizar tarjetas de tacógrafo de primera generación haya sido suprimida por un taller, de conformidad con el apéndice 15 (req. MIG003).

18) Las tarjetas de taller de primera generación que se inserten en aparatos de control de la segunda generación se considerarán no válidas.

19) El aparato de control deberá estar construido de tal modo que las tarjetas de tacógrafo queden fijas en su posición al insertarlas correctamente en los dispositivos de interfaz.

20) La extracción de las tarjetas de tacógrafo solo deberá ser posible con el vehículo parado y después de haberse almacenado en dichas tarjetas los datos pertinentes. La extracción de la tarjeta exigirá la intervención directa del usuario.

3.2    Medición de la velocidad, la posición y la distancia

21) El sensor de movimiento (en su caso, integrado en el adaptador) es la fuente principal para la medición de la velocidad y la distancia.

22) Esta función medirá de forma continua y permitirá indicar en el cuentakilómetros el valor correspondiente a la distancia total recorrida por el vehículo utilizando los impulsos proporcionados por el sensor de movimiento.

23) Esta función medirá de forma continua y permitirá indicar la velocidad del vehículo utilizando los impulsos proporcionados por el sensor de movimiento.

24) Asimismo, la función de medición de la velocidad indicará si el vehículo está en movimiento o parado. Se considerará que el vehículo está en movimiento en cuanto la función, a través del sensor de movimiento, detecte más de 1 imp/seg durante al menos cinco segundos. De lo contrario, se considerará que el vehículo está parado.

25) Los dispositivos indicadores de la velocidad (velocímetro) y de la distancia total recorrida (cuentakilómetros) instalados en un vehículo que incorpore un aparato de control conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento deberán cumplir las condiciones relativas a las tolerancias máximas (véanse los puntos 3.2.1 y 3.2.2) establecidas en el presente anexo.

26) Para detectar cualquier manipulación de los datos de movimiento, la información importada del sensor de movimiento deberá ser confirmada por aquella otra relativa al movimiento del vehículo procedente del receptor GNSS y, opcionalmente, de otra(s) fuente(s) independiente(s) del sensor de movimiento.

27) Esta función medirá la posición del vehículo a fin de permitir el registro automático de:

— 
las posiciones en que el conductor y/o el segundo conductor empiezan su período de trabajo diario;

▼M1

— 
las posiciones en que el tiempo de conducción acumulado llega a un múltiplo de tres horas;

▼B

— 
las posiciones en que el conductor y/o el segundo conductor finalizan su período de trabajo diario.

3.2.1    Medición de la distancia recorrida

28) La distancia recorrida podrá medirse:

— 
bien de forma que se incluyan los movimientos en marcha adelante y en marcha atrás,
— 
bien únicamente en marcha adelante.

29) El aparato de control deberá medir la distancia entre 0 y 9 999 999,9  km.

30) La distancia medida estará comprendida en los siguientes límites de tolerancia (distancias de al menos 1 000  m):

— 
± 1 % antes de la instalación,
— 
± 2 % después de la instalación y de un control periódico,
— 
± 4 % durante el uso.

31) La distancia medida tendrá una resolución igual o mejor que 0,1 km.

3.2.2    Medición de la velocidad

32) El aparato de control deberá medir la velocidad entre 0 y 220 km/h.

33) A fin de garantizar una tolerancia máxima de ± 6 km/h para la indicación de la velocidad durante el uso, y teniendo en cuenta:

— 
una tolerancia de ± 2 km/h para posibles variaciones de los valores de entrada (variaciones de los neumáticos, …),
— 
una tolerancia de ± 1 km/h en las mediciones realizadas durante la instalación o en los controles periódicos,

el aparato de control deberá medir la velocidad con una tolerancia de ± 1 km/h (a velocidad constante) para velocidades entre 20 y 180 km/h y para coeficientes característicos del vehículo entre 4 000 y 25 000 imp/km.

Nota: La resolución del almacenamiento de datos aporta una tolerancia adicional de ± 0,5 km/h a la velocidad registrada por el aparato de control.

34) La velocidad deberá medirse correctamente dentro de las tolerancias normales y antes de que hayan transcurrido dos segundos tras haberse producido un cambio de velocidad, si dicho cambio no sobrepasa una aceleración de 2 m/s2.

35) La medición de la velocidad tendrá una resolución igual o mejor que 1 km/h.

3.2.3    Medición de la posición

36) El aparato de control medirá la posición absoluta del vehículo utilizando el receptor GNSS.

37) La posición absoluta se mide en coordenadas geográficas de latitud y longitud, en grados y minutos, con una resolución de 1/10 de minuto.

3.3    Medición de la hora

38) La función de medición de la hora deberá medir de forma continua y expresar digitalmente la fecha y la hora correspondientes al tiempo universal coordinado (UTC).

39) La fecha y la hora UTC deberán utilizarse para fechar los datos internos del aparato de control (registros, intercambio de datos) y para toda impresión especificada en el apéndice 4: «Documentos de impresión».

40) A fin de visualizar la hora local, existirá la posibilidad de cambiar el desfase horario que aparece en pantalla, en fracciones de media hora. Tan solo se podrá compensar dicho desfase añadiendo múltiplos negativos o positivos de fracciones de media hora.

41) La desviación de la hora no superará los ± 2 segundos por día en condiciones de homologación, en ausencia de ajustes de la hora.

42) La hora medida tendrá una resolución igual o superior a un segundo.

43) En las condiciones de homologación, la medición de la hora no deberá verse afectada por interrupciones del suministro eléctrico de duración inferior a doce meses.

3.4    Supervisión de las actividades del conductor

44) Esta función deberá controlar permanentemente y por separado las actividades de un conductor y un segundo conductor.

45) Las actividades del conductor pueden ser CONDUCCIÓN, TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.

46) El conductor o el segundo conductor deberán tener la posibilidad de seleccionar manualmente las actividades de TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.

47) Cuando el vehículo esté en movimiento, el aparato seleccionará automáticamente la actividad de CONDUCCIÓN para el conductor y la actividad de DISPONIBILIDAD para el segundo conductor.

48) Cuando el vehículo se detenga, se seleccionará automáticamente la actividad de TRABAJO para el conductor.

▼M1

49) Si el primer cambio de actividad a PAUSA/DESCANSO o DISPONIBILIDAD tiene lugar antes de que hayan transcurrido 120 segundos tras haber cambiado automáticamente a TRABAJO por haberse detenido el vehículo, se entenderá que ha tenido lugar a la hora en que se detuvo el vehículo (por consiguiente, podría cancelar el cambio a TRABAJO).

▼B

50) Esta función deberá notificar los cambios de actividad a las funciones de registro con una resolución de un minuto.

51) A partir de un minuto cualquiera, si se registra alguna actividad de CONDUCCIÓN en los minutos inmediatamente anterior y posterior, se considerará que todo el minuto es de actividad de CONDUCCIÓN.

52) Dado un minuto cualquiera que no se considere de CONDUCCIÓN con arreglo al requisito 051, se considerará que todo el minuto será de un mismo tipo de actividad, concretamente la que haya tenido lugar de forma continuada y durante más tiempo durante ese minuto (en caso de haber dos actividades de la misma duración, la que se haya producido en último lugar).

53) Esta función también deberá controlar permanentemente el tiempo de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado del conductor.

3.5    Supervisión del régimen de conducción

54) Esta función deberá controlar permanentemente el régimen de conducción.

55) Si hay dos tarjetas de conductor insertadas en el aparato, habrá que seleccionar el régimen EN EQUIPO. De otro modo se seleccionará el régimen EN SOLITARIO.

3.6    Entradas de los conductores

3.6.1    Introducción de los lugares donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios

56) Esta función deberá permitir la introducción de los lugares donde, según el conductor y/o el segundo conductor, comienzan o terminan sus períodos de trabajo diarios.

57) Se entiende por lugar el país y, cuando proceda, la región, que se introducirán o confirmarán manualmente.

58) En el momento de extraer la tarjeta del conductor, el aparato de control deberá pedir al conductor (o segundo conductor) que introduzca el «lugar donde termina el período de trabajo diario».

▼M1

59) El conductor deberá introducir entonces el lugar en que se encuentra actualmente el vehículo, que se considerará una entrada temporal.

Si se cumplen las siguientes condiciones, se valida la entrada temporal efectuada en la última extracción de la tarjeta (es decir, ya no se sobrescribirá):

— 
introducción de un lugar donde comienza el período de trabajo diario actual durante la introducción manual de conformidad con el requisito 61;
— 
la siguiente introducción de un lugar donde comienza el período de trabajo diario actual, si el titular de la tarjeta no introduce el lugar donde comienza o finalizó el período de trabajo durante la introducción manual de conformidad con el requisito 61.

Si se cumplen las siguientes condiciones, se sobrescribe la entrada temporal efectuada en la última extracción de la tarjeta y se valida el nuevo valor:

— 
la siguiente introducción de un lugar donde finaliza el período de trabajo diario actual, si el titular de la tarjeta no introduce el lugar donde comienza o finalizó el período de trabajo durante la introducción manual de conformidad con el requisito 61.

▼B

60) Se podrán introducir los lugares donde comiencen y/o terminen los períodos de trabajo diarios a través de comandos de los menús. Si se produce más de una entrada en un minuto cualquiera, tan solo quedarán registrados el último lugar de comienzo y el último lugar de finalización de trabajo introducidos en el marco temporal de dicho minuto.

3.6.2    Introducción manual de las actividades del conductor y del consentimiento del conductor a la interfaz ITS

61) El aparato de control permitirá la introducción manual de actividades única y exclusivamente al insertar la tarjeta de conductor (o de taller). Para la introducción manual de actividades, se utilizarán la fecha y hora locales de la zona horaria (desfase UTC) configuradas para la unidad instalada en el vehículo.

Al insertar la tarjeta de conductor o de taller, se recordarán al titular de la tarjeta:

— 
la fecha y la hora de la última extracción de la tarjeta;
— 
opcionalmente: el desfase horario local configurado para la unidad instalada en el vehículo.

Al insertar por primera vez determinada tarjeta de conductor o de taller desconocida en la unidad instalada en el vehículo, se invitará al titular de la tarjeta a dar su consentimiento a la salida de datos personales relacionados con el tacógrafo a través de la interfaz ITS opcional.

En cualquier momento, podrá habilitarse o inhabilitarse el consentimiento del conductor (respectivamente, del taller) a través de comandos del menú, siempre que esté insertada la tarjeta de conductor (respectivamente, de taller).

Se podrán introducir actividades observando las siguientes restricciones:

— 
el tipo de actividad podrá ser: TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO;
— 
la hora de comienzo y finalización de cada actividad estará enmarcada en el intervalo que transcurre entre la última extracción de la tarjeta y su inserción actual;
— 
no deberá producirse ningún solapamiento temporal entre las diversas actividades.

Si fuere necesario, podrán realizarse entradas manuales al insertar, por vez primera, una tarjeta de conductor (o de taller) no utilizada previamente.

El procedimiento de introducción manual de actividades incluirá tantas fases consecutivas como sea necesario para configurar los distintos tipos de actividad y la hora de comienzo y finalización de cada actividad. El titular de la tarjeta podrá optar por no declarar actividad alguna durante cualquier intervalo de tiempo entre la última extracción de la tarjeta y la inserción actual.

Durante el proceso de introducción manual de actividades asociado a la inserción de la tarjeta, y en los casos pertinentes, el titular de la tarjeta podrá introducir, asimismo:

▼M1

— 
un lugar en que haya terminado un período de trabajo diario precedente, asociado a la hora pertinente (sobrescribiendo y validando así la entrada realizada con motivo de la última extracción de la tarjeta), o
— 
un lugar en que comienza el período de trabajo diario actual, asociado a la hora pertinente (validando así una entrada temporal realizada con motivo de la última extracción de la tarjeta).

▼B

Si el titular de la tarjeta no introduce el lugar donde comienza o finaliza el período de trabajo durante el proceso de introducción manual asociado a la inserción de la tarjeta, se considerará que declara que su período de trabajo no ha cambiado desde la última extracción de la tarjeta. La próxima entrada de un lugar donde termina el período de trabajo diario precedente sobreescribirá, pues, la entrada temporal realizada en la última extracción de la tarjeta.

Si se introduce un lugar, este quedará registrado en la tarjeta de tacógrafo pertinente.

Se interrumpirán las introducciones manuales en los siguientes casos:

— 
cuando se extraiga la tarjeta, o
— 
cuando el vehículo se mueva permaneciendo insertada la tarjeta en la ranura del conductor.

Se permiten otras interrupciones como, por ejemplo, la desconexión tras un cierto período de inactividad del usuario. En caso de interrumpirse el proceso de introducción manual, el aparato de control validará cualquier entrada completa de lugar y actividad ya realizada (indicando de forma inequívoca el lugar y la hora, o el tipo de actividad y la hora de comienzo y finalización).

Si se inserta la tarjeta de un segundo conductor o de un taller mientras está en curso la introducción manual de actividades para una tarjeta previamente insertada, se permitirá completar dichas entradas correspondientes a la tarjeta anterior antes de dar paso a la introducción manual de entradas relativas a la segunda tarjeta.

El titular de la tarjeta podrá realizar entradas manualmente conforme al siguiente procedimiento mínimo:

— 
introducir manualmente y por orden cronológico las actividades realizadas durante el período comprendido entre la última extracción de la tarjeta y la actual inserción;
— 
la hora de comienzo de la primera actividad se ajustará a la hora de extracción de la tarjeta; la hora de comienzo de cada entrada sucesiva deberá ajustarse al momento inmediatamente posterior a la hora de finalización de la entrada precedente; deberá indicarse para cada actividad el tipo de actividad y la hora de finalización.

El procedimiento concluirá cuando la hora de finalización de una actividad introducida manualmente coincida con la hora de inserción de la tarjeta. A continuación, el aparato de control podrá permitir opcionalmente al titular de la tarjeta modificar las actividades introducidas manualmente, hasta validarlas seleccionando un comando específico. Una vez validadas las actividades, ya no se podrán realizar modificaciones.

3.6.3    Entrada de condiciones específicas

62) El aparato de control permitirá al conductor introducir, en tiempo real, las dos condiciones específicas siguientes:

— 
«FUERA DE ÁMBITO» (comienzo, final),
— 
«TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» (comienzo, final).

La condición «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» no puede darse si está abierta la condición «FUERA DE ÁMBITO».

Si la condición «FUERA DE ÁMBITO» está abierta, el aparato de control tendrá que cerrarla inmediatamente en caso de insertarse o extraerse una tarjeta de conductor.

El hecho de estar abierta la condición «FUERA DE ÁMBITO» impedirá los siguientes incidentes y advertencias:

— 
conducción sin tarjeta adecuada,
— 
advertencias asociadas al tiempo de conducción continua.

El indicador de comienzo de «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» deberá activarse antes de apagar el motor en el transbordador/tren.

Un «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» abierto deberá cerrarse cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

— 
el conductor finaliza de forma manual el «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN»,
— 
el conductor extrae su tarjeta.

Un «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» abierto se cerrará cuando deje de ser válido sobre la base de las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 561/2006.

3.7    Gestión de los bloqueos introducidos por la empresa

63) Esta función deberá permitir la gestión de los bloqueos que haya introducido una empresa con el fin de restringir el acceso a sus propios datos en el modo de empresa.

64) Estos bloqueos consisten en una fecha/hora inicial (activación del bloqueo) y una fecha/hora final (desactivación del bloqueo) asociadas con la identificación de la empresa, indicada por el número de la tarjeta de la empresa (al activarse el bloqueo).

65) Los bloqueos se activan y desactivan siempre en tiempo real.

66) Sólo podrá desactivar el bloqueo la empresa que lo haya activado (identificada por los trece primeros dígitos del número de la tarjeta de la empresa), o bien

67) El bloqueo se desactivará automáticamente si otra empresa activa un bloqueo.

68) En los casos en los que la empresa que activa el bloqueo es la misma empresa que introdujo el anterior bloqueo, se considerará que el bloqueo previo no ha sido desactivado y se encuentra todavía activo.

3.8    Supervisión de las actividades de control

69) Esta función supervisa las actividades de VISUALIZACIÓN, IMPRESIÓN, TRANSFERENCIA de la VU y de la tarjeta y control del CALIBRADO EN CARRETERA que se lleven a cabo en el modo de control.

70) Esta función también supervisa las actividades de CONTROL DEL EXCESO DE VELOCIDAD en el modo de control. Se entenderá que se ha producido un control del exceso de velocidad cuando, estando en el modo de control, se haya enviado la señal de «exceso de velocidad» a la impresora o a la pantalla, o cuando la memoria de datos de la VU haya transferido datos sobre «incidentes y fallos».

3.9    Detección de incidentes o fallos

71) Esta función detecta los siguientes incidentes o fallos:

3.9.1    Incidente «Inserción de una tarjeta no válida»

72) Este incidente se produce al insertar una tarjeta no válida, al insertar una tarjeta de conductor ya sustituida y/o cuando expira una tarjeta válida insertada.

3.9.2    Incidente «Conflicto de tarjetas»

73) Este incidente se produce cuando se produce alguna de las combinaciones de tarjetas válidas señaladas con X en el siguiente cuadro:



Conflicto de tarjetas

Ranura del conductor

Sin tarjeta

Tarjeta de conductor

Tarjeta de control

Tarjeta de taller

Tarjeta de empresa

Ranura del segundo conductor

Sin tarjeta

 

 

 

 

 

Tarjeta de conductor

 

 

 

X

 

Tarjeta de control

 

 

X

X

X

Tarjeta de taller

 

X

X

X

X

Tarjeta de empresa

 

 

X

X

X

3.9.3    Incidente «Solapamiento temporal»

74) Este incidente se produce cuando la fecha/hora en que se extrajo por última vez una tarjeta de conductor, según quede registrado en dicha tarjeta, es posterior a la fecha/hora actual del aparato de control donde se inserta la tarjeta.

3.9.4    Incidente «Conducción sin tarjeta adecuada»

75) Este incidente se produce en determinadas combinaciones de dos tarjetas de tacógrafo válidas (indicadas con una X en el cuadro siguiente), cuando la actividad del conductor cambia a CONDUCCIÓN o cuando tiene lugar un cambio del modo de funcionamiento mientras la actividad del conductor es CONDUCCIÓN:



Conducción sin tarjeta adecuada

Ranura del conductor

Sin tarjeta (o tarjeta no válida)

Tarjeta de conductor

Tarjeta de control

Tarjeta de taller

Tarjeta de empresa

Ranura del segundo conductor

Sin tarjeta (o tarjeta no válida)

X

 

X

 

X

Tarjeta de conductor

X

 

X

X

X

Tarjeta de control

X

X

X

X

X

Tarjeta de taller

X

X

X

 

X

Tarjeta de empresa

X

X

X

X

X

3.9.5    Incidente «Inserción de tarjeta durante la conducción»

76) Este incidente se produce cuando se inserta una tarjeta de tacógrafo en una de las ranuras mientras la actividad del conductor es CONDUCCIÓN.

3.9.6    Incidente «Error al cerrar la última sesión de la tarjeta»

77) Este incidente se produce cuando, al insertar la tarjeta, el aparato de control detecta que, a pesar de lo dispuesto en el punto 3.1, la sesión anterior de la tarjeta no se ha cerrado correctamente (se ha extraído la tarjeta antes de que pudieran grabarse en ella todos los datos pertinentes). Este incidente afecta exclusivamente a las tarjetas de conductor y a las tarjetas de taller.

3.9.7    Incidente «Exceso de velocidad»

78) Este incidente se produce cada vez que se sobrepasa la velocidad permitida.

3.9.8    Incidente «Interrupción del suministro eléctrico»

79) Este incidente se produce cuando el suministro eléctrico del sensor de movimiento o de la unidad instalada en el vehículo se interrumpe durante más de 200 milisegundos, fuera del modo de calibrado o de control. El umbral de interrupción deberá definirlo el fabricante. La caída de tensión que se produce al arrancar el motor del vehículo no deberá activar este incidente.

3.9.9    Incidente «Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia»

80) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, cuando el dispositivo de comunicación a distancia no acusa recibo de la correcta recepción de los datos de comunicación a distancia enviados desde la unidad instalada en el vehículo durante más de tres intentos.

3.9.10    Incidente «Ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS»

81) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, en caso de ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS (sea interno o externo) durante más de tres horas de tiempo de conducción acumulado.

3.9.11    Incidente «Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo»

82) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, en caso de interrupción de la comunicación entre el receptor GNSS externo y la unidad instalada en el vehículo durante más de veinte minutos seguidos, cuando el vehículo está en movimiento.

3.9.12    Incidente «Error de datos de movimiento»

83) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, en caso de interrupción del flujo normal de datos entre el sensor de movimiento y la unidad instalada en el vehículo o en caso de producirse un error de integridad o de autenticación de datos durante el intercambio entre el sensor de movimiento y la unidad instalada en el vehículo.

3.9.13    Incidente «Conflicto de movimiento del vehículo»

84) Este incidente se produce, fuera del modo de calibrado, en caso de que la información sobre el movimiento calculada a partir del sensor de movimiento esté en contradicción con la información sobre el movimiento calculada a partir del receptor GNSS interno o del dispositivo GNSS externo y eventualmente con otras fuentes independientes, tal como se especifica en el apéndice 12. Este incidente no debe producirse durante un trayecto en transbordador/tren o una condición «FUERA DE ÁMBITO», ni cuando no esté disponible la información sobre posición del receptor GNSS.

3.9.14    Incidente «Intento de violación de la seguridad»

85) Este incidente se produce cuando por algún motivo se ha visto afectada la seguridad del sensor de movimiento, de la unidad instalada en el vehículo o del dispositivo GNSS externo, según se especifica en el apéndice 10, fuera del modo de calibrado.

▼M1

3.9.15    Incidente «Conflicto temporal»

86) Este incidente se produce cuando, fuera del modo de calibrado, la VU detecta una discrepancia de más de un minuto entre la hora de la función de medición de la hora de la unidad instalada en el vehículo y la hora procedente del receptor GNSS. Este incidente se registra junto con el valor del reloj interno de la unidad instalada en el vehículo y va acompañado de un ajuste de la hora automático. Después de haberse producido un incidente de conflicto temporal, la VU no generará más incidentes del mismo tipo durante las doce horas siguientes. Este incidente no se producirá cuando no hubiera una señal GNSS válida detectable por el receptor GNSS en los últimos treinta días o más.

▼B

3.9.16    Fallo «Tarjeta»

87) Este fallo está asociado al fallo de funcionamiento de una tarjeta de tacógrafo.

3.9.17    Fallo «Aparato de control»

88) Este fallo está asociado a uno de los fallos siguientes, fuera del modo de calibrado:

— 
fallo interno de la VU,
— 
fallo de la impresora,
— 
fallo de la pantalla,
— 
fallo de transferencia,
— 
fallo del sensor,
— 
fallo del receptor GNSS o del dispositivo GNSS externo,
— 
fallo del dispositivo de comunicación a distancia,

▼M1

— 
fallo de la interfaz ITS (si procede).

▼B

3.10    Autodiagnóstico y comprobaciones automáticas

89) El aparato de control deberá ser capaz de detectar los fallos ocurridos mediante comprobaciones automáticas y una función de autodiagnóstico, con arreglo al cuadro siguiente:



Subconjunto que se verifica

Comprobación automática

Autodiagnóstico

Software

 

Integridad

Memoria de datos

Acceso

Acceso, integridad de los datos

Dispositivos de interfaz para tarjetas

Acceso

Acceso

Teclado

 

Comprobación manual

Impresora

(depende del fabricante)

Documento impreso

Pantalla

 

Comprobación visual

Transferencia

(exclusivamente durante la transferencia)

Funcionamiento correcto

 

Sensor

Funcionamiento correcto

Funcionamiento correcto

Dispositivo de comunicación a distancia.

Funcionamiento correcto

Funcionamiento correcto

Dispositivo GNSS

Funcionamiento correcto

Funcionamiento correcto

▼M1

Interfaz ITS (opcional)

Funcionamiento correcto

 

▼B

3.11    Lectura de datos de la memoria

90) El aparato de control deberá ser capaz de leer todos los datos almacenados en su memoria.

3.12    Registro y almacenamiento de datos en la memoria

A efectos del presente apartado:

— 
Por «365 días» se entienden 365 días civiles de actividad media de un conductor en un vehículo. Por actividad media diaria en un vehículo se entiende al menos 6 conductores o segundos conductores, 6 ciclos de inserción-extracción de tarjeta y 256 cambios de actividad. Por consiguiente, «365 días» incluyen al menos 2 190 (segundos) conductores, 2 190 ciclos de inserción-extracción de tarjeta y 93 440 cambios de actividad.

▼M1

— 
El número medio de posiciones por día se define como al menos 6 posiciones en las que comienza el período de trabajo diario, 6 posiciones en las que el tiempo de conducción acumulado del conductor llega a un múltiplo de tres horas, y 6 posiciones en las que termina el período de trabajo diario, por lo que «365 días» incluyen al menos 6 570 posiciones.

▼B

— 
Las horas se registran con una resolución de un minuto, a menos que se especifique lo contrario.
— 
Las lecturas del cuentakilómetros se registran con una resolución de un kilómetro.
— 
Las velocidades se registran con una resolución de 1 km/h.
— 
Las posiciones (latitudes y longitudes) se registran en grados y minutos, con una resolución de 1/10 de minuto, con la exactitud del GNSS asociada y la hora de adquisición.

91) En las condiciones de homologación, los datos almacenados en la memoria de datos no deberán verse afectados por interrupciones del suministro eléctrico de menos de doce meses de duración. Además, los datos almacenados en el dispositivo de comunicación a distancia externo, tal como se definen en el apéndice 14, no deberán verse afectados por interrupciones del suministro eléctrico de menos de 28 días de duración.

92) El aparato de control deberá ser capaz de registrar y almacenar de forma implícita o explícita en su memoria de datos lo siguiente:

3.12.1    Datos de identificación de los equipos

3.12.1.1    Datos de identificación de la unidad instalada en el vehículo

93) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar en su memoria de datos los siguientes datos de identificación de la unidad instalada en el vehículo:

— 
nombre del fabricante,
— 
dirección del fabricante,
— 
número de pieza,
— 
número de serie,
— 
generación de la VU,
— 
capacidad para utilizar las tarjetas de tacógrafo de primera generación,
— 
versión de software,
— 
fecha de instalación de la versión de software,
— 
año de fabricación del equipo,
— 
número de homologación.

94) El fabricante de la unidad instalada en el vehículo registra y almacena de manera permanente, sin posibilidad de alteración, los datos de identificación de dicha unidad, excepto los datos relacionados con el software y el número de homologación, que pueden cambiar en caso de actualizar el software y la capacidad para utilizar las tarjetas de tacógrafo de primera generación.

3.12.1.2    Datos de identificación del sensor de movimiento

95) El sensor de movimiento deberá ser capaz de almacenar en su memoria los siguientes datos de identificación:

— 
nombre del fabricante,
— 
número de serie,
— 
número de homologación,
— 
identificador del componente de seguridad integrado (por ejemplo, número de pieza del chip/procesador interno),
— 
identificador del sistema operativo (por ejemplo, versión de software).

96) El fabricante del sensor de movimiento registra y almacena en el propio sensor de manera permanente, sin posibilidad de alteración, los datos de identificación de dicho sensor.

97) La unidad instalada en el vehículo deberá ser capaz de registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos, correspondientes a los últimos veinte emparejamientos de los sensores de movimiento (si se producen varios emparejamientos dentro de un día civil, solo se almacenarán el primero y el último del día).

Deberán almacenarse los datos siguientes para cada uno de estos emparejamientos:

— 
datos de identificación del sensor de movimiento:
— 
número de serie,
— 
número de homologación,
— 
datos de emparejamiento del sensor de movimiento:
— 
fecha del emparejamiento.

3.12.1.3    Datos de identificación de los sistemas mundiales de navegación por satélite

98) El dispositivo GNSS externo deberá ser capaz de almacenar en su memoria los siguientes datos de identificación:

— 
nombre del fabricante,
— 
número de serie,
— 
número de homologación,
— 
identificador del componente de seguridad integrado (por ejemplo, número de pieza del chip/procesador interno),
— 
identificador del sistema operativo (por ejemplo, versión de software).

99) El fabricante del dispositivo GNSS externo registra y almacena en el propio dispositivo de manera permanente, sin posibilidad de alteración, los datos de identificación.

100) La unidad instalada en el vehículo deberá ser capaz de registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos, correspondientes a los últimos veinte acoplamientos de dispositivos GNSS externos (si se producen varios acoplamientos dentro de un día civil, solo se almacenarán el primero y el último del día).

Deberán almacenarse los datos siguientes para cada uno de estos acoplamientos:

— 
datos de identificación del dispositivo GNSS externo:
— 
número de serie,
— 
número de homologación,
— 
datos de acoplamiento del dispositivo GNSS externo:
— 
fecha de acoplamiento.

3.12.2    Claves y certificados

101) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar una serie de claves y certificados criptográficos, según lo especificado en el apéndice 11, parte A y parte B.

3.12.3    Datos de inserción y extracción de la tarjeta de conductor o de la tarjeta de taller

102) Por cada ciclo de inserción y extracción de una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:

— 
el nombre y apellidos del titular de la tarjeta, tal y como constan en la tarjeta,
— 
el número de la tarjeta, el Estado miembro que la ha expedido y su fecha de expiración, tal y como constan en la tarjeta,
— 
la generación de la tarjeta,
— 
la fecha y hora de inserción,
— 
la lectura del cuentakilómetros del vehículo en el momento de insertar la tarjeta,
— 
la ranura donde se inserta la tarjeta,
— 
la fecha y hora de extracción,
— 
la lectura del cuentakilómetros del vehículo en el momento de extraer la tarjeta,
— 
la información siguiente acerca del vehículo anterior que utilizara el conductor, tal y como consta en la tarjeta:
— 
VRN y Estado miembro donde se matriculó el vehículo,
— 
generación de la VU (si está disponible),
— 
fecha y hora de extracción de la tarjeta,
— 
una bandera que indique si, en el momento de insertar la tarjeta, el titular ha introducido manualmente alguna actividad.

103) La memoria de datos deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante al menos 365 días.

104) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.

3.12.4    Datos sobre la actividad del conductor

105) Cada vez que cambie la actividad del conductor o del segundo conductor, o cada vez que cambie el régimen de conducción, o cada vez que se inserte o extraiga una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:

— 
el régimen de conducción (EN EQUIPO, EN SOLITARIO),
— 
la ranura (CONDUCTOR, SEGUNDO CONDUCTOR),
— 
el estado de la tarjeta en la ranura que corresponda (INSERTADA, NO INSERTADA),
— 
la actividad (CONDUCCIÓN, DISPONIBILIDAD, TRABAJO, PAUSA/DESCANSO),
— 
la fecha y hora del cambio.

INSERTADA significa que se ha insertado en la ranura una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller válidas. NO INSERTADA significa lo contrario, es decir, que no se ha insertado en la ranura una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller válidas (por ejemplo, se inserta una tarjeta de empresa o no se inserta tarjeta).

Los datos de actividad que introduzca manualmente el conductor no se registran en la memoria de datos.

106) La memoria de datos deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante al menos 365 días.

107) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.

▼M1

3.12.5    Lugares y posiciones donde comienzan o terminan los períodos de trabajo diarios y/o donde se alcanzan las tres horas de tiempo de conducción acumulado

108) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:

— 
los lugares y las posiciones en que el conductor y/o el segundo conductor comienzan su período de trabajo diario;
— 
las posiciones en que el tiempo de conducción acumulado llega a un múltiplo de tres horas;
— 
los lugares y las posiciones en que el conductor y/o el segundo conductor finalizan su período de trabajo diario.

▼B

109) Cuando la posición del vehículo no esté disponible a partir del receptor GNSS en esos momentos, el aparato de control utilizará la posición más reciente disponible, y la fecha y hora asociadas.

110) Junto con cada lugar y posición, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos:

— 
el número de tarjeta del (segundo) conductor y el Estado miembro que haya expedido la tarjeta,
— 
la generación de la tarjeta,
— 
la fecha y hora de la entrada,

▼M1

— 
el tipo de entrada (comienzo, final o tres horas de tiempo de conducción acumulado),

▼B

— 
la exactitud, la fecha y la hora del GNSS, si procede,
— 
la lectura del cuentakilómetros del vehículo.

▼M1

111) La memoria de datos deberá ser capaz de mantener almacenados durante al menos 365 días los lugares y posiciones en que comienzan o finalizan los períodos de trabajo diarios y/o se alcanzan las tres horas de tiempo de conducción acumulado.

▼B

112) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.

3.12.6    Datos del cuentakilómetros

113) Cada día civil a medianoche, el aparato de control deberá registrar en su memoria la lectura del cuentakilómetros del vehículo y la fecha correspondiente.

114) La memoria de datos deberá ser capaz de almacenar las lecturas de los cuentakilómetros a medianoche durante al menos 365 días civiles.

115) Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.

3.12.7    Datos pormenorizados sobre la velocidad

116) Para cada segundo de al menos las últimas 24 horas en que haya estado en movimiento el vehículo, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos la velocidad instantánea del vehículo y la fecha y hora correspondientes.

3.12.8    Datos sobre incidentes

A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de un segundo.

117) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datos siguientes para cada incidente detectado, con arreglo a las reglas de almacenamiento descritas a continuación:



Incidente

Reglas de almacenamiento

Datos que hay que registrar en cada incidente

Inserción de una tarjeta no válida

— los diez incidentes más recientes.

— fecha y hora del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de la tarjeta que creó el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Conflicto de tarjetas

— los diez incidentes más recientes.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de las dos tarjetas que crearon el conflicto.

Conducción sin tarjeta adecuada

— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo,

— los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Inserción de tarjeta durante la conducción

— el último incidente ocurrido en cada uno de los diez últimos días en que se hayan producido incidentes de ese tipo,

— fecha y hora del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Error al cerrar la última sesión de la tarjeta

— los diez incidentes más recientes.

— fecha y hora de inserción de la tarjeta,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación,

— datos de la última sesión según la lectura de la tarjeta:

— 

— fecha y hora de inserción de la tarjeta,

— VRN, Estado miembro de matriculación y generación de la VU.

Exceso de velocidad (1)

— el incidente más grave en cada uno de los diez últimos días en que se hayan producido incidentes de este tipo (es decir, el que haya ocurrido con la velocidad media más alta),

— los cinco incidentes más graves ocurridos en los últimos 365 días,

— el primer incidente que haya ocurrido después del último calibrado.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— velocidad máxima medida durante el incidente,

— media aritmética de la velocidad medida durante el incidente,

— tipo de tarjeta, número, Estado miembro emisor y generación de la tarjeta del conductor (si procede),

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Interrupción del suministro eléctrico (2)

— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo,

— los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Error de comunicación con el dispositivo de comunicación a distancia

— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo,

— los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Ausencia de información sobre la posición procedente del receptor GNSS

— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo,

— los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

▼M1

Error de comunicación con el dispositivo GNSS externo

— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días,

— los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

▼B

Error en datos de movimiento

— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo,

— los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Conflicto de movimiento del vehículo

— el incidente de mayor duración ocurrido cada uno de los últimos diez días en que se hayan producido incidentes de este tipo,

— los cinco incidentes de mayor duración ocurridos en los últimos 365 días.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora de finalización del incidente,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

Intento de violación de la seguridad

— los diez incidentes más recientes de cada tipo.

— fecha y hora de comienzo del incidente,

— fecha y hora en que terminó el incidente (si es pertinente),

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— tipo de incidente.

▼M1

Conflicto temporal

— el incidente más grave ocurrido cada uno de los últimos diez días (es decir, los que presentan mayor diferencia entre la fecha y hora del aparato de control y la fecha y hora del GNSS),

— los cinco incidentes más graves ocurridos en los últimos 365 días,

— fecha y hora del aparato de control,

— fecha y hora del GNSS,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el incidente,

— número de incidentes similares ocurridos ese día.

▼B

(1) 

El aparato de control deberá registrar y almacenar también en su memoria de datos:

— 
la fecha y la hora del último CONTROL DEL EXCESO DE VELOCIDAD,
— 
la fecha y la hora del primer exceso de velocidad ocurrido tras este CONTROL DEL EXCESO DE VELOCIDAD,
— 
el número de incidentes de exceso de velocidad ocurridos después del último CONTROL DEL EXCESO DE VELOCIDAD.
(2) 

Estos datos solo podrán registrarse al reconectar la alimentación eléctrica. Las horas se determinarán con una precisión de un minuto.

3.12.9    Datos sobre fallos

A efectos del presente subapartado, la hora se registrará con una resolución de un segundo.

118) El aparato de control intentará registrar y almacenar en su memoria los datos siguientes para cada fallo detectado, con arreglo a las reglas de almacenamiento descritas a continuación:



Fallo

Reglas de almacenamiento

Datos que hay que registrar en cada fallo

Fallo de la tarjeta

— los diez fallos más recientes de la tarjeta de conductor.

— fecha y hora en que comenzó el fallo,

— fecha y hora en que terminó el fallo,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación.

Fallos del aparato de control

— los diez fallos más recientes de cada tipo,

— el primer fallo ocurrido después del último calibrado.

— fecha y hora en que comenzó el fallo,

— fecha y hora en que terminó el fallo,

— tipo de fallo,

— tipo de tarjeta(s), número, Estado miembro emisor y generación de cualquier tarjeta insertada al comenzar o al terminar el fallo.

3.12.10    Datos de calibrado

119) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datos correspondientes a:

— 
los parámetros de calibrado conocidos en el momento de la activación,
— 
su primer calibrado después de la activación,
— 
su primer calibrado en el vehículo actual (según conste en el VIN),
— 
los veinte calibrados más recientes (si el aparato se ha calibrado más de una vez en un mismo día civil, solo se almacenarán los datos correspondientes al primero y al último calibrados del día).

120) Cada vez que se calibre el aparato de control, se registrarán los datos siguientes:

— 
propósito del calibrado (activación, primera instalación, instalación, control periódico),
— 
nombre y dirección del taller,
— 
número de la tarjeta de taller, Estado miembro que haya expedido la tarjeta y fecha de expiración de la tarjeta,
— 
identificación del vehículo,
— 
parámetros que se actualizan o confirman: w, k, l, tamaño de los neumáticos, valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, cuentakilómetros (lectura anterior y nueva lectura), fecha y hora (valor anterior y nuevo valor),
— 
los tipos y los identificadores de todos los precintos existentes.

121) Además, el aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria de datos su capacidad para utilizar tarjetas de tacógrafo de primera generación (aún activada o no).

122) El sensor de movimiento deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos sobre la instalación del sensor de movimiento:

— 
primer emparejamiento con una VU (fecha, hora, número de homologación de la VU, número de serie de la VU),
— 
último emparejamiento con una VU (fecha, hora, número de homologación de la VU, número de serie de la VU).

123) El dispositivo GNSS externo deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos sobre la instalación del dispositivo GNSS externo:

— 
primer acoplamiento con una VU (fecha, hora, número de homologación de la VU, número de serie de la VU),
— 
último acoplamiento con una VU (fecha, hora, número de homologación de la VU, número de serie de la VU).

3.12.11    Datos de ajuste de la hora

124) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los datos correspondientes a los ajustes de hora que se hayan realizado en el modo de calibrado y fuera del marco de un calibrado regular (def. f)):

— 
la última ocasión en que se ajustara la hora,
— 
los cinco casos en que el ajuste fuera mayor.

125) Cada vez que se ajuste la hora, se registrarán los datos siguientes:

— 
fecha y hora, valor anterior,
— 
fecha y hora, nuevo valor,
— 
nombre y dirección del taller,
— 
número de la tarjeta de taller, Estado miembro que haya expedido la tarjeta, generación de la tarjeta y fecha de expiración de la tarjeta.

3.12.12    Datos sobre actividades de control

126) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos correspondientes a las veinte actividades de control más recientes:

— 
fecha y hora del control,
— 
número de la tarjeta de control, Estado miembro que haya expedido la tarjeta y generación de la tarjeta,
— 
tipo de control (visualización y/o impresión y/o transferencia de los datos de la VU y/o transferencia de los datos de la tarjeta y/o control del calibrado en carretera).

127) En caso de transferencia, también habrá que registrar las fechas correspondientes a los días transferidos más antiguos y más recientes.

3.12.13    Datos sobre los bloqueos introducidos por las empresas

128) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos correspondientes a los 255 últimos bloqueos introducidos por una empresa:

— 
fecha y hora de activación del bloqueo,
— 
fecha y hora de desactivación del bloqueo,
— 
número de la tarjeta de empresa, Estado miembro que haya expedido la tarjeta y generación de la tarjeta,
— 
nombre y dirección de la empresa.

Los datos previamente bloqueados mediante un bloqueo eliminado de la memoria debido al límite antes mencionado se considerarán desbloqueados.

3.12.14    Datos sobre actividades de transferencia

129) El aparato de control deberá registrar y almacenar en su memoria los siguientes datos correspondientes a la última transferencia de datos de la memoria a medios externos, estando en el modo de empresa o en el modo de calibrado:

— 
fecha y hora de la transferencia,
— 
número de la tarjeta de empresa o de taller, Estado miembro que haya expedido la tarjeta y generación de la tarjeta,
— 
nombre de la empresa o del taller.

3.12.15    Datos sobre condiciones específicas

130) El aparato de control deberá registrar en su memoria los siguientes datos correspondientes a condiciones específicas:

— 
fecha y hora de la entrada,
— 
tipo de condición específica.

131) La memoria deberá ser capaz de mantener estos datos almacenados durante al menos 365 días (suponiendo que, como media, cada día se abra y se cierre una condición). Cuando se agote la capacidad de almacenamiento, los datos más antiguos se sustituirán por otros nuevos.

3.12.16    Datos de la tarjeta de tacógrafo

132) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar los siguientes datos relativos a las diferentes tarjetas de tacógrafo que se han utilizado en la VU:

— 
número de la tarjeta de tacógrafo y su número de serie,
— 
fabricante de la tarjeta de tacógrafo,
— 
tipo de tarjeta de tacógrafo,
— 
versión de la tarjeta de tacógrafo.

133) El aparato de control deberá ser capaz de almacenar al menos 88 de estos registros.

3.13    Lectura de las tarjetas de tacógrafo

134) El aparato de control deberá ser capaz de leer las tarjetas de tacógrafo de primera y segunda generación para obtener, cuando proceda, los datos necesarios para:

— 
identificar el tipo de tarjeta, al titular de la tarjeta, el anterior vehículo empleado, la fecha y hora en que se retirara la tarjeta por última vez y la actividad seleccionada entonces,
— 
comprobar que la última sesión de la tarjeta se cerró correctamente,
— 
calcular el tiempo de conducción continua del conductor, su tiempo de descanso acumulado y sus tiempos de conducción acumulados durante la semana anterior y la actual,
— 
imprimir, previa solicitud, los datos registrados en una tarjeta de conductor,
— 
transferir a medios externos la información contenida en una tarjeta de conductor.

Este requisito solo se aplica a las tarjetas de tacógrafo de primera generación, siempre que su utilización no haya sido suprimida por un taller.

135) En caso de producirse un error de lectura, el aparato de control intentará ejecutar de nuevo el mismo comando de lectura. Si no lo consigue después de tres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.

3.14    Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo

3.14.1    Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de primera generación

136) Siempre que un taller no haya suprimido el uso de las tarjetas de tacógrafo de primera generación, el aparato de control deberá registrar y almacenar datos exactamente de la misma manera que lo haría un aparato de control de primera generación.

137) Nada más insertada la tarjeta de conductor o de taller, el aparato de control deberá configurar los «datos de la sesión» en dicha tarjeta.

138) El aparato de control deberá actualizar los datos almacenados en las tarjetas de conductor, de taller, de empresa o de control, si son válidas. Para ello, escribirá en la tarjeta todos los datos necesarios del titular correspondientes al período en que dicha tarjeta esté insertada. En el capítulo 4 se especifican los datos almacenados en cada tipo de tarjeta.

139) El aparato de control deberá actualizar los datos sobre la actividad del conductor y sobre los lugares (según se especifica en los puntos 4.5.3.1.9 y 4.5.3.1.11). Estos datos, almacenados en las tarjetas de conductor o en las tarjetas de taller, se sustituirán por los datos introducidos manualmente por el titular de la tarjeta.

140) Los incidentes no definidos para los aparatos de control de primera generación no se almacenarán en las tarjetas de conductor ni de taller.

141) Los datos de las tarjetas de tacógrafo se actualizarán de manera que, cuando sea necesario y teniendo en cuenta la capacidad real de almacenamiento de la tarjeta, los datos más recientes sustituyan a los más antiguos.

142) En caso de producirse un error de escritura, el aparato de control intentará ejecutar de nuevo el mismo comando de escritura. Si no lo consigue después de tres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.

143) Antes de liberar una tarjeta de conductor, y después de haber almacenado en ella todos los datos pertinentes, el aparato de control deberá reiniciar los «datos de la sesión».

3.14.2    Registro y almacenamiento de datos en las tarjetas de tacógrafo de segunda generación

144) Las tarjetas de tacógrafo de segunda generación deberán incluir dos aplicaciones de tarjeta diferentes, la primero de las cuales será exactamente la misma que la aplicación TACHO de las tarjetas de tacógrafo de primera generación, y la segunda la aplicación TACHO_G2, que se especifica en el capítulo 4 y el apéndice 2.

145) Nada más insertada la tarjeta de conductor o de taller, el aparato de control deberá configurar los «datos de la sesión» en dicha tarjeta.

146) El aparato de control deberá actualizar los datos almacenados en las dos aplicaciones de las tarjetas de conductor, de taller, de empresa o de control, si son válidas. Para ello, escribirá en la tarjeta todos los datos necesarios del titular correspondientes al período en que dicha tarjeta esté insertada. En el capítulo 4 se especifican los datos almacenados en cada tipo de tarjeta.

147) El aparato de control deberá actualizar los datos sobre los lugares y posiciones de actividad del conductor (según se especifica en los puntos 4.5.3.1.9, 4.5.3.1.11, 4.5.3.2.9 y 4.5.3.2.11). Estos datos, almacenados en las tarjetas de conductor o en las tarjetas de taller válidas, se sustituirán por los datos de lugares de actividad introducidos manualmente por el titular de la tarjeta.

148) Los datos de las tarjetas de tacógrafo se actualizarán de manera que, cuando sea necesario y teniendo en cuenta la capacidad real de almacenamiento de la tarjeta, los datos más recientes sustituyan a los más antiguos.

149) En caso de producirse un error de escritura, el aparato de control intentará ejecutar de nuevo el mismo comando de escritura. Si no lo consigue después de tres intentos, declarará la tarjeta defectuosa y no válida.

150) Antes de liberar una tarjeta de conductor, y después de haber almacenado en las dos aplicaciones de la tarjeta todos los datos pertinentes, el aparato de control deberá reiniciar los «datos de la sesión».

3.15    Visualización

151) La pantalla deberá incluir al menos veinte caracteres.

152) Los caracteres tendrán un tamaño mínimo de 5 mm de alto y 3,5 mm de ancho.

153) La pantalla admitirá el uso de los caracteres especificados en el apéndice 1, Capítulo 4: «Conjuntos de caracteres». La pantalla podrá utilizar glifos simplificados (p.ej.: los caracteres acentuados podrán aparecer sin acento, o las minúsculas podrán verse como mayúsculas).

154) La pantalla deberá tener una iluminación adecuada que no provoque deslumbramiento.

155) Las indicaciones deberán ser visibles desde fuera del aparato de control.

156) El aparato de control deberá ser capaz de mostrar en pantalla:

— 
los datos por defecto,
— 
los datos relacionados con advertencias,
— 
los datos relacionados con el acceso a los menús,
— 
otros datos que solicite un usuario.

El aparato de control también podrá mostrar en pantalla otras informaciones, siempre que puedan distinguirse claramente de las arriba exigidas.

157) La pantalla del aparato de control deberá utilizar los pictogramas o las combinaciones de pictogramas enumerados en el apéndice 3. También podrán utilizarse otros pictogramas o combinaciones de pictogramas siempre que puedan distinguirse claramente de los exigidos.

158) La pantalla deberá estar siempre encendida (ON) cuando el vehículo esté en movimiento.

159) El aparato de control podrá incluir una función manual o automática que apague (OFF) la pantalla cuando el vehículo esté parado.

El formato de visualización se especifica en el apéndice 5.

3.15.1    Contenido de la pantalla por defecto

160) Cuando no sea necesario mostrar otra información, el aparato de control deberá presentar en pantalla, por defecto, los datos siguientes:

— 
la hora local (correspondiente a la UTC + desfase configurado por el conductor),
— 
el modo de funcionamiento,
— 
la actividad actual del conductor y la del segundo conductor,
— 
información relativa al conductor:
— 
si su actividad actual es CONDUCCIÓN, el tiempo actual de conducción continua y el tiempo actual de descanso acumulado hasta ese momento,
— 
si su actividad actual no es CONDUCCIÓN, la duración actual de su actividad (desde que la haya seleccionado) y el tiempo actual de descanso acumulado hasta ese momento.

161) La presentación en pantalla de los datos relativos a cada conductor será clara, sencilla e inequívoca. Si no fuera posible mostrar en pantalla simultáneamente la información relativa al conductor y la relativa al segundo conductor, el aparato de control deberá mostrar por defecto la información relativa al conductor y ofrecerá al usuario la posibilidad de visualizar la información relativa al segundo conductor.

162) Si el ancho de la pantalla no permite visualizar por defecto el modo de funcionamiento, el aparato de control mostrará unos instantes el nuevo modo de funcionamiento cuando cambie.

163) El aparato de control mostrará unos instantes el nombre del titular de la tarjeta en el momento de insertar la tarjeta.

164) Cuando se abra una condición «FUERA DE ÁMBITO» o «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN», el contenido de la pantalla por defecto deberá mostrar, con el pictograma correspondiente, que la condición está abierta (se admite que no aparezca simultáneamente en pantalla la actividad actual del conductor).

3.15.2    Visualización de advertencias

165) Para las advertencias que muestre en pantalla el aparato de control se utilizarán principalmente los pictogramas del apéndice 3, completados cuando sea necesario por información adicional codificada en forma numérica. También se podrá añadir una descripción literal de la advertencia en el idioma preferido del conductor.

3.15.3    Acceso mediante menús

166) El aparato de control ofrecerá los comandos necesarios a través de una estructura de menús adecuada.

3.15.4    Otras informaciones en pantalla

167) Se podrán visualizar en pantalla, de manera selectiva y a voluntad, los siguientes datos:

— 
la fecha y la hora UTC, junto con el desfase horario local,
— 
el contenido de cualquiera de los siete documentos impresos, con el mismo formato que el propio documento,
— 
el tiempo de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado del conductor,
— 
el tiempo de conducción continua y el tiempo de descanso acumulado del segundo conductor,
— 
el tiempo de conducción acumulado del conductor durante la semana anterior y la actual, y
— 
el tiempo de conducción acumulado del segundo conductor durante la semana anterior y la actual.

Datos opcionales:

— 
la duración actual de la actividad del segundo conductor (desde que la seleccionara),
— 
el tiempo de conducción acumulado del conductor durante la semana actual,
— 
el tiempo de conducción acumulado del segundo conductor durante el período de trabajo diario actual,
— 
el tiempo de conducción acumulado del conductor durante el período de trabajo diario actual.

168) El contenido del documento impreso se mostrará en pantalla de manera secuencial, línea por línea. Si el ancho de la pantalla es menor de 24 caracteres, el usuario dispondrá de un medio adecuado para visualizar la información completa (varias líneas, desplazamiento del texto, …).

No es necesario que aparezcan en pantalla las líneas del documento impreso destinadas a informaciones manuscritas.

3.16    Impresión

169) El aparato de control deberá ser capaz de imprimir la información almacenada en su memoria o en las tarjetas de tacógrafo. Habrá al menos siete tipos de documentos de impresión:

— 
impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta,
— 
impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la unidad instalada en el vehículo,
— 
impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta,
— 
impresión de incidentes y fallos almacenados en la unidad instalada en el vehículo,
— 
impresión de datos técnicos,
— 
impresión de excesos de velocidad,
— 
historial de los datos de la tarjeta de tacógrafo para una determinada VU (véase el capítulo 3.12.16).

Los pormenores relativos al formato y al contenido de estos documentos se especifican en el apéndice 4.

Es posible incluir datos adicionales al final de los documentos de impresión.

El aparato de control también podrá imprimir otros documentos, siempre que puedan distinguirse claramente de los siete arriba indicados.

170) La «impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta» y la «impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta» solo estarán disponibles cuando se inserte en el aparato de control una tarjeta de conductor o una tarjeta de taller. El aparato de control actualizará los datos almacenados en la tarjeta correspondiente antes de iniciar la impresión.

171) A fin de obtener la «impresión diaria de las actividades del conductor almacenadas en la tarjeta» o la «impresión de incidentes y fallos almacenados en la tarjeta», el aparato de control deberá:

— 
seleccionar automáticamente la tarjeta de conductor o la tarjeta de taller, si solo se ha insertado una de estas dos tarjetas,
— 
o bien ofrecer un comando para seleccionar la tarjeta de origen o seleccionar la tarjeta en la ranura del conductor, si en el aparato de control se han insertado las dos tarjetas.

172) La impresora deberá ser capaz de imprimir 24 caracteres por línea.

173) Los caracteres tendrán un tamaño mínimo de 2,1 mm de alto y 1,5 mm de ancho.

174) La impresora admitirá el uso de los caracteres especificados en el apéndice 1, capítulo 4: «Conjuntos de caracteres».

175) Las impresoras estarán diseñadas de tal forma que faciliten los documentos de impresión arriba mencionados con la definición necesaria para evitar ambigüedades en la lectura.

176) Los documentos de impresión conservarán sus dimensiones y registros en las condiciones normales de humedad (10-90 %) y temperatura.

177) El tipo de papel homologado utilizado por el aparato de control llevará la marca de homologación pertinente y la indicación del/de los tipo(s) de aparato de control con que se puede utilizar.

178) Si se mantienen las condiciones normales de almacenamiento en lo que respecta a intensidad luminosa, humedad y temperatura, los documento de impresión seguirán siendo claramente legibles e identificables durante al menos dos años.

179) Las impresiones se ajustarán, como mínimo, a las especificaciones de ensayo que figuran en el apéndice 9.

180) Además, deberá ser posible incluir en los citados documentos inscripciones adicionales hechas a mano, tales como la firma del conductor.

181) En caso de que se acabe el papel durante la impresión de un documento, al cargarse un nuevo rollo el aparato de control deberá reiniciar la impresión desde la primera línea o bien continuar la impresión incluyendo una referencia inequívoca a la parte ya impresa.

3.17    Advertencias

182) El aparato de control deberá avisar al conductor cuando detecte algún incidente o fallo.

183) La advertencia por un incidente de interrupción del suministro eléctrico podrá hacerse cuando se restablezca el suministro.

184) El aparato de control deberá avisar al conductor quince minutos antes y en el preciso instante en que se exceda el límite de tiempo de conducción continua permitido.

185) Las señales de advertencia serán visuales, aunque también se podrán instalar señales de tipo acústico.

186) Las señales de advertencia visuales deberán ser perfectamente reconocibles para el usuario, estarán ubicadas dentro del campo de visión del conductor y podrán leerse claramente tanto de día como de noche.

187) Los avisadores luminosos podrán estar incorporados en el aparato de control o separados de él.

188) En este último caso, el avisador mostrará una «T».

189) Las señales de advertencia tendrán una duración de al menos treinta segundos, a menos que el usuario las confirme pulsando una o más teclas específicas del aparato de control. Esta primera confirmación no hará que desaparezca la indicación en pantalla del motivo de la advertencia (véase el párrafo siguiente).

190) El motivo de la advertencia se indicará en la pantalla del aparato de control y permanecerá visible hasta que lo confirme el usuario mediante una tecla o un comando específico del aparato de control.

191) También podrán instalarse otras señales de advertencia, siempre que el conductor no las confunda con las que se han definido anteriormente.

3.18    Transferencia de datos a medios externos

192) El aparato de control, a petición del usuario, deberá ser capaz de transferir a medios de almacenamiento externos los datos contenidos en la memoria o en una tarjeta de conductor, utilizando para ello el conector de calibrado/transferencia. El aparato de control actualizará los datos almacenados en la tarjeta correspondiente antes de iniciar la transferencia.

193) Asimismo, y como característica opcional, el aparato de control podrá, en cualquier modo de funcionamiento, transferir datos por cualquier otro medio a una empresa autentificada a través de este canal. En tal caso, dicha transferencia estará sujeta a los derechos de acceso a los datos en el modo de empresa.

194) La transferencia no deberá alterar ni borrar los datos almacenados.

195) Las características de la interfaz eléctrica del conector de calibrado/transferencia se especifican en el apéndice 6.

196) Los protocolos de transferencia se especifican en el apéndice 7.

3.19    Comunicación a distancia para controles de carretera selectivos

197) Cuando el encendido esté activado, la unidad instalada en el vehículo deberá almacenar cada sesenta segundos en el dispositivo de comunicación a distancia los datos más recientes necesarios a efectos de los controles en carretera selectivos. Estos datos se cifrarán y firmarán según lo especificado en el apéndice 11 y el apéndice 14.

198) Los datos que deben ser controlados a distancia estarán disponibles para los lectores de comunicación a distancia mediante comunicaciones inalámbricas, tal como se especifica en el apéndice 14.

199) Los datos necesarios a efectos de los controles en carretera selectivos deberán estar relacionados con:

— 
el intento más reciente de violación de la seguridad,
— 
la interrupción más larga del suministro eléctrico,
— 
un fallo del sensor,
— 
un error en los datos de movimiento,
— 
un conflicto de movimiento del vehículo,
— 
la conducción sin tarjeta válida,
— 
la inserción de la tarjeta mientras se conduce,
— 
los datos de ajuste de la hora,
— 
los datos sobre el calibrado, incluidas las fechas de los dos registros de calibrado más recientes almacenados,
— 
el número de matrícula del vehículo,
— 
la velocidad registrada por el tacógrafo.

3.20    Envío de datos a dispositivos externos adicionales

▼M1

200) El aparato de control podrá ir también equipado de interfaces normalizadas que permitan que un aparato externo utilice en modo operativo o de calibrado los datos registrados o producidos por el tacógrafo.

En el apéndice 13 se especifica y normaliza una interfaz ITS opcional. Podrán coexistir otras interfaces de la unidad instalada en el vehículo, siempre que se cumplan plenamente los requisitos del apéndice 13 en términos de lista mínima de datos, seguridad y consentimiento del conductor.

El consentimiento del conductor no se aplica a los datos transmitidos por el aparato de control a la red del vehículo. En caso de que los datos personales inyectados en la red del vehículo sean luego procesados fuera de dicha red, es responsabilidad del fabricante del vehículo que el tratamiento de datos personales sea conforme con el Reglamento (UE) 2016/679 («Reglamento general de protección de datos»).

El consentimiento del conductor tampoco se aplica a los datos del tacógrafo transferidos a una empresa a distancia (requisito 193), dado que este caso está sujeto al derecho de acceso de las tarjetas de empresa.

Se aplicarán los siguientes requisitos a los datos de ITS facilitados a través de esa interfaz:

— 
estos datos constituirán una selección de los datos existentes a partir del diccionario de datos del tacógrafo (apéndice 1),
— 
un subconjunto de esta selección de datos se identificará como «datos personales»,
— 
el subconjunto de «datos personales» solo estará disponible si está habilitado el consentimiento verificable del conductor, aceptando que sus datos personales puedan abandonar la red del vehículo,
— 
en cualquier momento, podrá habilitarse o inhabilitarse el consentimiento del conductor a través de comandos del menú, siempre que esté insertada la tarjeta de conductor,
— 
la selección y el subconjunto de datos se emitirán a través del protocolo inalámbrico Bluetooth en el radio de la cabina del vehículo, con una frecuencia de refresco de un minuto,
— 
el emparejamiento del dispositivo exterior con la interfaz ITS estará protegido por un PIN aleatorio y dedicado de al menos cuatro dígitos, registrado y disponible a través de la pantalla de cada unidad instalada en el vehículo,
— 
en ninguna circunstancia podrá la presencia de la interfaz ITS perturbar ni alterar el correcto funcionamiento y la seguridad de la unidad instalada en el vehículo.

También se podrán enviar otros datos, además de la selección de datos existentes, que se considera la lista mínima, siempre que no se puedan considerar datos personales.

El aparato de control deberá ser capaz de comunicar el estado del consentimiento del conductor a otras plataformas de la red del vehículo.

Cuando el encendido del vehículo esté activado (ON), estos datos se enviarán de manera permanente.

▼B

201) La interfaz de conexión en serie especificada en el anexo 1B del Reglamento (CEE) n.o 3821/85, en su última versión modificada, podrá seguir equipando los tacógrafos a efectos de retrocompatibilidad. De todos modos, seguirá siendo necesario el consentimiento del conductor en caso de transmisión de datos personales.

3.21    Calibrado

202) La función de calibrado deberá permitir:

— 
el emparejamiento automático del sensor de movimiento con la VU,
— 
el acoplamiento automático del dispositivo GNSS externo con la VU, en su caso,
— 
la adaptación digital de la constante del aparato de control (k) al coeficiente característico del vehículo (w),
— 
el ajuste de la hora actual dentro del período de validez de la tarjeta de taller insertada,
— 
el ajuste de la lectura actual del cuentakilómetros,
— 
la actualización de los datos de identificación del sensor de movimiento que hay almacenados en la memoria de datos,
— 
la actualización, en su caso, de los datos de identificación del dispositivo GNSS externo que hay almacenados en la memoria de datos,
— 
la actualización de los tipos y los identificadores de todos los precintos existentes,
— 
la actualización o confirmación de otros parámetros que conozca el aparato de control: identificación del vehículo, w, l, tamaño de los neumáticos y valor de ajuste del dispositivo limitador de la velocidad, en su caso.

203) Además, la función de calibrado permitirá suprimir la utilización de las tarjetas de tacógrafo de primera generación en el aparato de control, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el apéndice 15.

204) El emparejamiento del sensor de movimiento con la VU deberá constar al menos de los siguientes pasos:

— 
actualización (si es preciso) de los datos relativos a la instalación del sensor de movimiento, almacenados en el propio sensor de movimiento,
— 
copia, en la memoria de datos de la VU, de los datos necesarios para la identificación del sensor de movimiento, almacenados en el propio sensor de movimiento.

205) El acoplamiento del dispositivo GNSS externo con la VU deberá constar al menos de los siguientes pasos:

— 
actualización (si es preciso) de los datos relativos al dispositivo GNSS externo almacenados en el propio dispositivo GNSS externo,
— 
copia, en la memoria de datos de la VU, de los datos necesarios para la identificación del dispositivo GNSS externo, almacenados en el propio dispositivo GNSS externo, incluido el número de serie de este dispositivo.

El acoplamiento irá seguido de la verificación de la información de posición GNSS.

206) La función de calibrado deberá ser capaz de introducir todos los datos necesarios a través del conector de calibrado/transferencia, de acuerdo con el protocolo de calibrado definido en el apéndice 8. La función de calibrado también podrá utilizar otros medios para introducir los datos necesarios.

3.22    Control del calibrado en carretera

207) La función de control de calibrado en carretera permitirá la lectura del número de serie del sensor de movimiento (posiblemente integrado en el adaptador) y el número de serie del dispositivo GNSS externo (cuando proceda) conectado a la unidad instalada en el vehículo, en el momento de la petición.

208) Esta lectura será posible al menos en la pantalla de la unidad instalada en el vehículo a través de comandos en los menús.

209) La función de control de calibrado en carretera también permitirá controlar la selección del modo I/O de la línea de señal I/O de calibrado especificada en el apéndice 6 a través de la interfaz de la línea K. Esto se llevará a cabo a través de ECUAdjustmentSession, tal como se especifica en el apéndice 8, sección 7, «Control de los impulsos de prueba — Unidad funcional para control de entrada/salida».

3.23    Ajuste de la hora

210) La función de ajuste de la hora deberá permitir el ajuste automático de la hora actual. En el aparato de control se utilizan dos fuentes para el ajuste de la hora: 1) el reloj interno de la VU, 2) el receptor GNSS.

▼M1

211) La hora del reloj interno de la VU se reajustará automáticamente cada doce horas. Cuando este reajuste no sea posible porque no se disponga de señal GNSS, se fijará la hora tan pronto como la VU pueda acceder a una hora válida facilitada por el receptor GNSS, según las condiciones de encendido del vehículo. La referencia temporal para la fijación automática de la hora del reloj interno de la VU se derivará del receptor GNSS.

▼B

212) La función de ajuste de la hora deberá permitir también el ajuste de la hora actual, en el modo de calibrado.

3.24    Características de funcionamiento

213) La unidad instalada en el vehículo deberá funcionar perfectamente en el intervalo de temperaturas que va de – 20 °C a 70 °C, el dispositivo GNSS externo en el intervalo de – 20 °C a 70 °C, y el sensor de movimiento en el intervalo de – 40 °C a 135 °C. El contenido de la memoria de datos no se borrará aunque la temperatura descienda hasta – 40 °C.

214) El aparato de control deberá funcionar perfectamente en el intervalo higrométrico del 10 % al 90 %.

215) Los precintos utilizados en el tacógrafo digital deberán resistir las mismas condiciones aplicables a los componentes del tacógrafo en el que estén colocados.

216) El aparato de control deberá estar protegido frente a sobretensiones, inversiones de polaridad de la fuente de alimentación y cortocircuitos.

217) Los sensores de movimiento:

— 
reaccionarán a todo campo magnético que perturbe la detección de movimiento del vehículo; en estas circunstancias, la unidad instalada en el vehículo registrará y almacenará un fallo del sensor (requisito 88), o bien
— 
estarán dotados de un sensor protegido de los campos magnéticos o invulnerable a estos.

218) El aparato de control y el dispositivo GNSS externo deberán ajustarse a la reglamentación internacional UN ECE R10 y estar protegidos contra descargas electrostáticas y fluctuaciones de la tensión.

3.25    Materiales

219) Todos los elementos que formen parte del aparato de control deberán estar fabricados con materiales de estabilidad y resistencia mecánica suficientes y de características eléctricas y magnéticas invariables.

220) Para unas condiciones normales de utilización, todas las partes internas del aparato deberán estar protegidas contra la humedad y el polvo.

221) La unidad instalada en el vehículo y el dispositivo GNSS externo deberán tener el grado de protección IP 40 y el sensor de movimiento el grado de protección IP 64, según la norma IEC 60529:1989, incluidos A1:1999 y A2:2013.

222) El aparato de control deberá ser conforme a todas las especificaciones técnicas aplicables relativas al diseño ergonómico.

223) El aparato de control deberá estar protegido frente a daños accidentales.

3.26    Marcas

224) Si el aparato de control permite visualizar la lectura del cuentakilómetros y la velocidad del vehículo, en su pantalla deberán figurar las precisiones siguientes:

— 
junto a la cifra que indica la distancia, la unidad de medida de la distancia, indicada mediante la abreviatura «km»,
— 
junto a la cifra que indica la velocidad, la abreviatura «km/h».

El aparato de control también debe ser capaz de mostrar la velocidad en millas por hora, en cuyo caso la unidad de medición de la velocidad se indicará con la abreviatura «mph». El aparato de control también debe ser capaz de mostrar la distancia en millas, en cuyo caso la unidad de medición de la distancia se indicará con la abreviatura «mi».

▼M1

225) Cada uno de los componentes del aparato de control deberá llevar una placa descriptiva con la información siguiente:

— 
nombre y dirección del fabricante,
— 
número de pieza del fabricante y año de fabricación,
— 
número de serie,
— 
marca de homologación.

226) Cuando el espacio físico disponible no baste para mostrar todas las informaciones mencionadas, en la placa descriptiva deberá figurar al menos el nombre o el logotipo del fabricante y el número de pieza.

▼B

4   CONDICIONES DE FABRICACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TARJETAS DE TACÓGRAFO

4.1    Datos visibles

El anverso de la tarjeta contendrá:

227) la mención «Tarjeta de conductor» o «Tarjeta de control» o «Tarjeta de taller» o «Tarjeta de la empresa», en mayúsculas, en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro que expida la tarjeta, según el tipo de tarjeta;

228) el nombre del Estado miembro que expida la tarjeta (opcional);

229) el distintivo del Estado miembro que expida la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul rodeado de doce estrellas amarillas; los distintivos serán los siguientes:



B

BG

CZ

CY

Bélgica

Bulgaria

República Checa

Chipre

LV

L

LT

M

Letonia

Luxemburgo

Lituania

Malta

DK

Dinamarca

NL

Países Bajos

D

EST

Alemania

Estonia

A

PL

Austria

Polonia

GR

Grecia

P

RO

SK

SLO

Portugal

Rumanía

Eslovaquia

Eslovenia

E

España

FIN

Finlandia

F

HR

H

Francia

Croacia

Hungría

S

Suecia

IRL

Irlanda

UK

Reino Unido

I

Italia

 

 

230) las informaciones específicas de la tarjeta expedida, que constarán del siguiente modo:



 

Tarjeta de conductor

Tarjeta de control

Tarjeta de empresa o de taller

1.

apellido(s) del conductor

nombre del organismo de control

nombre de la empresa o del taller

2.

nombre(s) del conductor

apellido(s) del controlador

(en su caso)

apellido(s) del titular de la tarjeta

(en su caso)

3.

fecha de nacimiento del conductor

nombre(s) del controlador

(en su caso)

nombre(s) del titular de la tarjeta

(en su caso)

4.a

fecha de comienzo de validez de la tarjeta

4.b

fecha de expiración de la tarjeta

4.c

designación de la autoridad expedidora (puede figurar en el reverso)

4.d

un número distinto del que se recoge en la rúbrica 5, que sea útil para la gestión de la tarjeta (opcional)

5. a

número del permiso de conducir

(en la fecha de expedición de la tarjeta de conductor)

5. b

Número de tarjeta

6.

fotografía del conductor

fotografía del controlador (opcional)

fotografía del instalador (opcional)

7.

firma del titular (opcional)

8.

lugar de residencia habitual, o dirección postal del titular (opcional)

dirección postal del organismo de control

dirección postal de la empresa o taller

231) las fechas deberán escribirse con el formato «dd/mm/aaaa» o bien «dd.mm.aaaa» (día, mes, año).

El reverso de la tarjeta contendrá:

232) una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso de la tarjeta;

233) con autorización expresa por escrito del titular, podrán incluirse también informaciones que no estén relacionadas con la gestión de la tarjeta, pero sin que con ello se modifique en modo alguno la utilización del modelo como tarjeta de tacógrafo.

234) Las tarjetas de tacógrafo deberán imprimirse con los siguientes colores de fondo predominantes:

tarjeta del conductor : blanco,

tarjeta de control : azul,

tarjeta de taller : rojo,

tarjeta de empresa : amarillo.

235) Las tarjetas de tacógrafo deberán reunir al menos las siguientes características de protección contra intentos de falsificación y manipulación:

— 
un fondo con diseño de seguridad, fondo labrado e impresión en arco iris,
— 
en la zona de la fotografía, el fondo con diseño de seguridad y la fotografía deberán solaparse,
— 
al menos una línea de microimpresión bicolor.