Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/351 |
9.2.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/351 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2024
que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales, los modelos de declaraciones y los modelos de declaraciones oficiales para la entrada en la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letras a) y c), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3) establece modelos de certificados, en forma de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones, para, entre otras cosas, la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos que se incluyen en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Delegados (UE) 2020/686 (4) y (UE) 2020/692 (5) de la Comisión. |
(2) |
Los artículos 14 a 25 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establecen que los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos han de corresponder a los modelos que figuran en los capítulos 1 a 68 del anexo II y en los capítulos 1 y 2 del anexo III de dicho Reglamento de Ejecución. En aras de la claridad y la coherencia jurídica, es necesario armonizar la redacción de todos esos modelos. |
(3) |
El artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados han de corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo II y que se enumeran en dicho artículo, en función de los desplazamientos de que se trate. Es necesario armonizar la agrupación de esos modelos en función de las especies de que se trate. |
(4) |
El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones que acompañan a esos certificados, que deben utilizarse para la entrada en la Unión o el tránsito por la Unión de determinadas categorías de equinos, han de corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo II y que se enumeran en dicho artículo, en función de los desplazamientos de que se trate. En los capítulos 14 y 15 de dicho anexo figuran, respectivamente, el modelo de certificado zoosanitario y el modelo de declaración para el tránsito por la Unión de equinos no destinados al sacrificio (modelo «EQUI-TRANSIT-X»), así como el modelo de certificado zoosanitario y el modelo de declaración para el tránsito por la Unión de equinos destinados al sacrificio (modelo «EQUI-TRANSIT-Y»). Deben suprimirse los capítulos 14 y 15 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, ya que en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 no se han establecido requisitos específicos para el tránsito de equinos por la Unión. Ese tránsito debe cumplir los requisitos aplicables a la entrada de equinos en la Unión. Al entrar en la Unión, las partidas de equinos cuyo destino final no es la Unión deben ir acompañadas de un certificado que se corresponda con el modelo «EQUI-X» que figura en el capítulo 12 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Así pues, es necesario modificar el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. Por consiguiente, también debe armonizarse la numeración de los modelos que figuran en el anexo II y que se enumeran en el artículo 15 de dicho Reglamento de Ejecución. |
(5) |
Los artículos 14 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establecen que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados han de corresponder a uno de los modelos que figuran en los capítulos 1 a 12 y 19 a 22 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. El Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión (6) modificó el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. De acuerdo con dicha modificación, los ungulados, distintos de los equinos, identificados mediante un medio de identificación físico que muestre un código de país exportador distinto del código conforme con la norma ISO 3166 pueden entrar en la Unión. Esta modificación debe reflejarse en las notas de la parte I de esos modelos. |
(6) |
Los artículos 20 y 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establecen que los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales que deben utilizarse para la entrada en la Unión de productos reproductivos de determinadas categorías de ungulados han de corresponder a uno de los modelos que figuran en los capítulos 39 a 68 del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución. Es necesario adaptar en consecuencia esos artículos y los títulos de esos modelos. |
(7) |
La Directiva 96/23/CE del Consejo (7) ha sido derogada, y las disposiciones relativas a la entrada en la Unión contenidas en su artículo 29 se han incorporado en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión (8). La Decisión 2011/163/UE de la Comisión (9) ha sido derogada, y su anexo se ha incorporado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión (10). Por tanto, es necesario modificar las referencias a esa Directiva y a esa Decisión en todos los modelos que figuran en los capítulos 1 a 68 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. |
(8) |
En los capítulos 4, 4 bis y 5 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos (modelo «OV/CAP-X») y de ovinos y caprinos destinados al sacrificio (modelo «OV/CAP-Y»), así como para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña, aplicable este último hasta el 31 de diciembre de 2024 (modelo «OV/CAP-X-NI»). La modificación del punto 1 del anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 con respecto al período de residencia en el establecimiento de origen de los ovinos machos enteros por lo que se refiere a la epididimitis ovina (Brucella ovis) debe reflejarse en los puntos II.2.12 y II.2.13 de esos modelos. |
(9) |
La modificación de los puntos 2.1 y 2.2 del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducida por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 con respecto a la armonización de la terminología utilizada en estas disposiciones con el término «establecimiento protegido contra los vectores» debe reflejarse en los puntos II.3, II.4 y II.5 del capítulo 12 (modelo «EQUI-X») y en el punto II.3 del capítulo 13 (modelo «EQUI-Y») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403. Además, el punto II.3.2 del modelo «EQUI-X», relativo a los requisitos zoosanitarios relacionados con la peste equina africana y con el aislamiento de equinos en establecimientos protegidos contra los vectores situados en terceros países que tengan asignado el grupo sanitario F, debe armonizarse con las disposiciones del punto 2.1 del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. |
(10) |
En el capítulo 17 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran el modelo de certificado zoosanitario y el modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en eventos hípicos organizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI) (modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-COMP»). La FEI ha informado a la Comisión de cambios en los nombres de determinados eventos hípicos enumerados en el modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-COMP». Por tanto, es preciso modificar el modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-COMP» para reflejar los cambios necesarios notificados por la FEI. Las modificaciones mencionadas también deben reflejarse en el modelo de declaración correspondiente. |
(11) |
En el capítulo 18 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran el modelo de certificado zoosanitario y el modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en carreras específicas en los Emiratos Árabes Unidos, Australia, Canadá, Hong Kong, Japón, Qatar, Singapur y los Estados Unidos (modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-RACE»). Baréin y Arabia Saudí han solicitado la inclusión en el modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-RACE» de la Serie sobre Hierba de Baréin y la Copa Saudí, respectivamente. Además, Baréin ha solicitado formar parte de los certámenes internacionales por grupo y categoría, de manera que los caballos registrados originarios de la Unión puedan participar en la Serie sobre Hierba de Baréin y, a continuación, en las carreras de los Emiratos Árabes Unidos, dentro del período máximo de noventa días desde su salida hasta su regreso a la Unión. Baréin y Arabia Saudí han ofrecido las garantías necesarias, en particular que los caballos registrados originarios de la Unión no tendrían contacto con otros animales de situación sanitaria inferior durante todo el período de exportación temporal, y que la posibilidad de contacto directo de los caballos registrados originarios de la Unión con otros animales se limitaría al período de las carreras en cuestión. Por otro lado, Baréin ha facilitado información sobre el acuerdo con los Emiratos Árabes Unidos en relación con los requisitos zoosanitarios para la entrada de caballos registrados originarios de la Unión en los Emiratos Árabes Unidos desde Baréin, información que demuestra que dichos requisitos son como mínimo tan estrictos como los establecidos en el modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-RACE». Procede, por tanto, aceptar las solicitudes presentadas por Baréin y Arabia Saudí. El modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-RACE» debe modificarse en consecuencia. Las modificaciones mencionadas también deben reflejarse en el modelo de declaración correspondiente. |
(12) |
Debe suprimirse el punto II.2.2 de los modelos de certificados zoosanitarios y zoosanitarios-oficiales establecidos en los capítulos 12, 13, 16, 17 y 18 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en relación con las enfermedades de declaración obligatoria en el país o territorio de expedición, ya que esa declaración es uno de los requisitos previos que han de determinar las autoridades competentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, con vistas a la autorización para la introducción de equinos en la Unión. Por tanto, no es necesario que esa declaración sea certificada por veterinarios oficiales concretos de los terceros países o territorios, o zonas de estos. |
(13) |
En el capítulo 38 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figura el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de perros, gatos y hurones (modelo «CANIS-FELIS-FERRETS»). Las modificaciones del artículo 73 y del anexo XXI, punto 2, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 con respecto a la obligación de autorización de los refugios desde los que se expiden a la Unión partidas de perros, gatos y hurones y al plazo durante el cual debe administrarse el tratamiento contra la infestación por Echinoccocus multilocularis deben reflejarse, respectivamente, en el punto II.2 y en la nota (10) de las notas de la parte II de ese modelo. |
(14) |
En los capítulos 39 (modelo «BOV-SEM-A-ENTRY»), 42 (modelo «BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY»), 48 (modelo «OV/CAP-SEM-A-ENTRY») y 50 (modelo «OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos reproductivos de origen bovino, ovino y caprino. En esos modelos deben reflejarse las modificaciones del artículo 2, punto 12, de la parte 5 del anexo II y de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 de la Comisión (11) con respecto a la definición de los equipos de recogida de embriones, a la ausencia estacional de infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica y a la adición de antibióticos al esperma. |
(15) |
Deben modificarse los capítulos 39 (modelo «BOV-SEM-A-ENTRY»), 42 (modelo «BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY»), 46 (modelo «BOV-GP-PROCESSING-ENTRY»), 47 (modelo «BOV-GP-STORAGE-ENTRY»), 48 (modelo «OV/CAP-SEM-A-ENTRY»), 50 (modelo «OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY»), 52 (modelo «OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY»), 53 (modelo «OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY»), 54 (modelo «POR-SEM-A-ENTRY»), 56 (modelo «POR-OOCYTES-EMB-ENTRY»), 57 (modelo «POR-GP-PROCESSING-ENTRY») y 58 (modelo «POR-GP-STORAGE-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 para reflejar las modificaciones del artículo 79 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 con respecto a la vacunación contra la fiebre aftosa. |
(16) |
El punto II.6 de los capítulos 42 (modelo «BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY») y 50 (modelo «OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deben adaptarse para reflejar mejor y poner mejor en ejecución los requisitos establecidos en las partes 1 y 5 del anexo II y en la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por lo que respecta al esperma utilizado para la producción de embriones. |
(17) |
Los puntos II.2.5 y II.2.6 del capítulo 48 (modelo «OV/CAP-SEM-A-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deben modificarse para reflejar las modificaciones del punto 1 del anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 con respecto al período de residencia en el establecimiento de origen de los ovinos machos enteros en lo que se refiere a la epididimitis ovina (Brucella ovis). |
(18) |
En el capítulo 54 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figura el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma (modelo «POR-SEM-A-ENTRY»). Las modificaciones de la parte 2 del anexo II y de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 con respecto a las pruebas para detectar el virus de la peste porcina clásica en porcinos mantenidos en cautividad en centros de recogida de esperma y a la adición de antibióticos al esperma deben reflejarse en dicho modelo de certificado zoosanitario. |
(19) |
Los capítulos 56 (modelo «POR-OOCYTES-EMB-ENTRY») y 63 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deben modificarse para reflejar las modificaciones del artículo 2, punto 12, del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 con respecto a la definición de los equipos de recogida de embriones, y para reflejar mejor y poner mejor en ejecución los requisitos establecidos en las partes 1 y 5 del anexo II y en la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por lo que respecta al esperma utilizado para la producción de embriones. |
(20) |
En los capítulos 59 (modelo «EQUI-SEM-A-ENTRY»), 63 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY»), 66 (modelo «EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY») y 67 (modelo «EQUI-GP-STORAGE-ENTRY») figuran los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de partidas de productos reproductivos de equinos. Debe suprimirse el punto II.1.2 de esos modelos en relación con las enfermedades de declaración obligatoria en el país o territorio de expedición, ya que esa declaración es uno de los requisitos previos que deben determinar las autoridades competentes de terceros países o territorios, o zonas de estos, con vistas a la autorización para la introducción de productos reproductivos de equinos en la Unión. Por tanto, no es necesario que esa declaración sea certificada por veterinarios oficiales concretos de los terceros países o territorios, o zonas de estos. |
(21) |
El capítulo 59 (modelo «EQUI-SEM-A-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 debe modificarse para reflejar las modificaciones de la parte 1 del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/647 con respecto a la adición de antibióticos al esperma. |
(22) |
Los capítulos 63 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY»), 64 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY») y 65 (modelo «EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 deben modificarse para aclarar que las pruebas para la detección de la anemia infecciosa equina implican solamente un muestreo de sangre de conformidad con la parte 4, capítulo II, punto 2, letra b), del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2020/686. |
(23) |
En el capítulo 68 (modelo «GP-CONFINED-ENTRY») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figura el modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales terrestres mantenidos en cautividad en establecimientos de confinamiento recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Los puntos II.1.1 y II.1.2 de ese modelo deben modificarse para reflejar las modificaciones del artículo 117 del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 introducidas por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 con respecto a las listas de terceros países, territorios o zonas de estos autorizados y a la lista de establecimientos de confinamiento de origen autorizados. |
(24) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. |
(25) |
La versión alemana del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 contiene errores no de fondo, como referencias erróneas, omisiones menores y errores terminológicos, gramaticales y ortográficos, que, por razones de oportunidad y simplificación, deben corregirse junto con las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, ya que el presente Reglamento sustituye el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución en su totalidad. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
(26) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas afectadas por las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones oficiales expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
(27) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 se modifica como sigue:
1) |
Los artículos 14 a 17 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 14 Modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de ungulados corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión:
Artículo 15 Modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), del presente Reglamento de Ejecución, y las declaraciones que acompañan a los certificados zoosanitarios o los certificados zoosanitarios-oficiales contempladas en el artículo 3, letra c), inciso ii), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de los desplazamientos en cuestión:
Artículo 16 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de ungulados destinados a un establecimiento de confinamiento Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de ungulados destinados a un establecimiento de confinamiento corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las especies en cuestión:
Artículo 17 Modelos de certificados zoosanitarios y certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos Los certificados zoosanitarios y los certificados zoosanitarios-oficiales contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de aves y sus productos reproductivos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función de las categorías de aves y sus productos reproductivos en cuestión:
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2) |
Los artículos 20 a 24 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 20 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de bovinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
Artículo 21 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de ovinos y caprinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
Artículo 22 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de porcinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
Artículo 23 Modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de equinos Los certificados zoosanitarios contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinados tipos de productos reproductivos de equinos corresponderán a uno de los modelos siguientes, en función del tipo de productos en cuestión:
Artículo 24 Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de productos reproductivos de determinadas categorías de animales terrestres El certificado zoosanitario contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), que debe utilizarse para la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales terrestres mantenidos en cautividad en establecimientos de confinamiento recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 corresponderá al modelo GP-CONFINED-ENTRY, redactado de conformidad con el modelo establecido en el anexo II, capítulo 68.». |
3) |
Los anexos II y III se sustituyen por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
Por un período transitorio que finalizará el 15 de noviembre de 2024, la entrada en la Unión de las partidas de determinadas especies y categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos que vayan acompañadas de los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones y declaraciones oficiales adecuados, expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1 a 68 del anexo II y los capítulos 1 y 2 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones introducidas en él por el presente Reglamento, seguirá estando autorizada, a condición de que tales certificados y declaraciones hayan sido expedidos, a más tardar, el 15 de agosto de 2024.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 174 de 3.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/686/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 16 de 18.1.2023, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/119/oj).
(7) Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1996/23/oj).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de animales productores de alimentos y determinados productos destinados al consumo humano (DO L 304 de 24.11.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2292/oj).
(9) Decisión 2011/163/UE de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo (DO L 70 de 17.3.2011, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/163(1)/oj).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/405/oj).
(11) Reglamento Delegado (UE) 2023/647 de la Comisión, de 13 de enero de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad (DO L 81 de 21.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/647/oj).
ANEXO
«ANEXO II
El anexo II contiene los siguientes modelos de certificados zoosanitarios, certificados zoosanitarios-oficiales y declaraciones para la entrada en la Unión y el tránsito por ella:
Modelo
Ungulados |
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BOV-X |
Capítulo 1: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de bovinos |
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BOV-Y |
Capítulo 2: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de bovinos destinados al sacrificio |
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BOV-X-TRANSIT-RU |
Capítulo 3: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de bovinos destinados al tránsito desde la región de Kaliningrado a otras regiones de Rusia a través del territorio de Lituania |
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OV/CAP-X |
Capítulo 4: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos |
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OV/CAP-X-NI |
Capítulo 4 bis: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en Irlanda del Norte de ovinos y caprinos procedentes de Gran Bretaña aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024 |
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OV/CAP-Y |
Capítulo 5: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de ovinos y caprinos destinados al sacrificio |
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ENTRY-EVENTS |
Capítulo 6: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de determinados ungulados que procedan de la Unión, sean desplazados a un tercer país o territorio para participar en actos, exhibiciones, exposiciones y espectáculos y, a continuación, regresen a la Unión |
||||||||||||||
SUI-X |
Capítulo 7: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de porcinos y animales de la familia Tayassuidae |
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SUI-Y |
Capítulo 8: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de porcinos destinados al sacrificio |
||||||||||||||
RUM |
Capítulo 9: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de animales de las familias Antilocapridae, Bovidae (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos), Giraffidae, Moschidae y Tragulidae |
||||||||||||||
RHINO |
Capítulo 10: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales de las familias Tapiridae, Rhinocerotidae y Elephantidae |
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HIPPO |
Capítulo 11: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales de la familia Hippopotamidae |
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CAM-CER |
Capítulo 12: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de camélidos y cérvidos |
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Equinos |
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EQUI-X |
Capítulo 13: Modelo de certificado zoosanitario-oficial y modelo de declaración para la entrada en la Unión de equinos |
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EQUI-Y |
Capítulo 14: Modelo de certificado zoosanitario-oficial y modelo de declaración para la entrada en la Unión de equinos destinados al sacrificio |
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EQUI-RE-ENTRY-30 |
Capítulo 15: Modelo de certificado zoosanitario y modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, competiciones y actos culturales, después de su exportación temporal durante un período no superior a treinta días |
||||||||||||||
EQUI-RE-ENTRY-90-COMP |
Capítulo 16: Modelo de certificado zoosanitario y modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en eventos hípicos organizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI) |
||||||||||||||
EQUI- RE-ENTRY-90-RACE |
Capítulo 17: Modelo de certificado zoosanitario y modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en carreras, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días para participar en carreras específicas en los Emiratos Árabes Unidos, Australia, Baréin, Canadá, Hong Kong, Japón, Qatar, Arabia Saudí, Singapur o los Estados Unidos |
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Ungulados destinados a un establecimiento de confinamiento |
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CONFINED-RUM |
Capítulo 18: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales incluidos en la lista de la sección 1 del capítulo 18 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento |
||||||||||||||
CONFINED-SUI |
Capítulo 19: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales incluidos en la lista de la sección 1 del capítulo 19 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento |
||||||||||||||
CONFINED-TRE |
Capítulo 20: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales incluidos en la lista de la sección 1 del capítulo 20 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento |
||||||||||||||
CONFINED-HIPPO |
Capítulo 21: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de animales de la familia Hippopotamidae procedentes de un establecimiento de confinamiento y destinados a otro establecimiento de confinamiento |
||||||||||||||
Aves y sus productos reproductivos |
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BPP |
Capítulo 22: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de aves de corral reproductoras distintas de las ratites y aves de corral de explotación distintas de las ratites |
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BPR |
Capítulo 23: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de ratites reproductoras y ratites de explotación |
||||||||||||||
DOC |
Capítulo 24: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de pollitos de un día no de ratites |
||||||||||||||
DOR |
Capítulo 25: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de pollitos de un día de ratites |
||||||||||||||
HEP |
Capítulo 26: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites |
||||||||||||||
HER |
Capítulo 27: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de huevos para incubar de ratites |
||||||||||||||
SPF |
Capítulo 28: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de huevos sin gérmenes patógenos específicos |
||||||||||||||
SP |
Capítulo 29: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de aves de corral, distintas de las ratites, destinadas al sacrificio |
||||||||||||||
SR |
Capítulo 30: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de ratites destinadas al sacrificio |
||||||||||||||
POU-LT20 |
Capítulo 31: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de menos de veinte aves de corral distintas de las ratites |
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HE-LT20 |
Capítulo 32: Modelo de certificado zoosanitario-oficial para la entrada en la Unión de menos de veinte huevos para incubar de aves de corral distintas de las ratites |
||||||||||||||
CAPTIVE-BIRDS, OTHER THAN RACING PIGEONS |
Capítulo 33: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de aves en cautividad, distintas de las palomas mensajeras liberadas inmediatamente después de la entrada |
||||||||||||||
RACING PIGEONS-IMMEDIATE RELEASE |
Capítulo 34: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de palomas mensajeras liberadas inmediatamente después de la entrada |
||||||||||||||
HE-CAPTIVE-BIRDS |
Capítulo 35: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de huevos para incubar de aves en cautividad |
||||||||||||||
Abejas |
|||||||||||||||
QUE |
Capítulo 36: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de abejas melíferas reina |
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BBEE |
Capítulo 37: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de abejorros |
||||||||||||||
Perros, gatos y hurones |
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CANIS-FELIS-FERRETS |
Capítulo 38: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de perros, gatos y hurones |
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Productos reproductivos de bovinos |
|||||||||||||||
BOV-SEM-A-ENTRY |
Capítulo 39: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
BOV-SEM-B-ENTRY |
Capítulo 40: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 2003/43/CE del Consejo, después del 31 de diciembre de 2004 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
BOV-SEM-C-ENTRY |
Capítulo 41: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de esperma de bovinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 88/407/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 93/60/CE del Consejo, antes del 1 de enero de 2005, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
BOV-OOCYTES-EMB-A-ENTRY |
Capítulo 42: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de bovinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones |
||||||||||||||
BOV-in-vivo-EMB-B-ENTRY |
Capítulo 43: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de embriones obtenidos in vivo de bovinos recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida de embriones que recogió los embriones |
||||||||||||||
BOV-in-vitro-EMB-C-ENTRY |
Capítulo 44: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, concebidos con esperma conforme con los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de producción de embriones que produjo los embriones |
||||||||||||||
BOV-in-vitro-EMB-D-ENTRY |
Capítulo 45: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de embriones producidos in vitro de bovinos producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 89/556/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, concebidos con esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del tercer país o territorio exportador, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de producción de embriones que produjo los embriones |
||||||||||||||
BOV-GP-PROCESSING-ENTRY |
Capítulo 46: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos:
|
||||||||||||||
BOV-GP-STORAGE-ENTRY |
Capítulo 47: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos:
|
||||||||||||||
Productos reproductivos de ovinos y caprinos |
|||||||||||||||
OV/CAP-SEM-A-ENTRY |
Capítulo 48: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
OV/CAP-SEM-B-ENTRY |
Capítulo 49: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de esperma de ovinos y caprinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
OV/CAP-OOCYTES-EMB-A-ENTRY |
Capítulo 50: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones |
||||||||||||||
OV/CAP-OOCYTES-EMB-B-ENTRY |
Capítulo 51: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de ovinos y caprinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones |
||||||||||||||
OV/CAP-GP-PROCESSING-ENTRY |
Capítulo 52: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos:
|
||||||||||||||
OV/CAP-GP-STORAGE-ENTRY |
Capítulo 53: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos:
|
||||||||||||||
Productos reproductivos de porcinos |
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POR-SEM-A-ENTRY |
Capítulo 54: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
POR-SEM-B-ENTRY |
Capítulo 55: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de esperma de porcinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 90/429/CEE del Consejo antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
POR-OOCYTES-EMB-ENTRY |
Capítulo 56: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de porcinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones |
||||||||||||||
POR-GP-PROCESSING-ENTRY |
Capítulo 57: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos:
|
||||||||||||||
POR-GP-STORAGE-ENTRY |
Capítulo 58: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos:
|
||||||||||||||
Productos reproductivos de equinos |
|||||||||||||||
EQUI-SEM-A-ENTRY |
Capítulo 59: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
EQUI-SEM-B-ENTRY |
Capítulo 60: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
EQUI-SEM-C-ENTRY |
Capítulo 61: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
EQUI-SEM-D-ENTRY |
Capítulo 62: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de esperma de equinos recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo antes del 1 de septiembre de 2010, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde el centro de recogida de esperma donde se recogió el esperma |
||||||||||||||
EQUI-OOCYTES-EMB-A-ENTRY |
Capítulo 63: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión después del 20 de abril de 2021, expedidas por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones |
||||||||||||||
EQUI-OOCYTES-EMB-B-ENTRY |
Capítulo 64: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 30 de septiembre de 2014 y antes del 21 de abril de 2021, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones |
||||||||||||||
EQUI-OOCYTES-EMB-C-ENTRY |
Capítulo 65: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de existencias de ovocitos y embriones de equinos recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y antes del 1 de octubre de 2014, expedidas después del 20 de abril de 2021 por el equipo de recogida o producción de embriones que recogió o produjo los ovocitos o los embriones |
||||||||||||||
EQUI-GP-PROCESSING-ENTRY |
Capítulo 66: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un establecimiento de transformación de productos reproductivos:
|
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EQUI-GP-STORAGE-ENTRY |
Capítulo 67: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de los productos reproductivos enumerados a continuación, expedidas después del 20 de abril de 2021 desde un centro de almacenamiento de productos reproductivos:
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Productos reproductivos de determinadas categorías de animales terrestres |
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GP-CONFINED-ENTRY |
Capítulo 68: Modelo de certificado zoosanitario para la entrada en la Unión de partidas de esperma, ovocitos y embriones de animales terrestres mantenidos en cautividad en establecimientos de confinamiento recogidos o producidos, transformados y almacenados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión |
CAPÍTULO 1
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE BOVINOS (MODELO BOV-X)