ISSN 1977-0685 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
60.° año |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
7.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/1 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1151 DE LA COMISIÓN
de 1 de junio de 2017
que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y en particular su artículo 8 y su artículo 14, apartado 3,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo al Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (3), los vehículos ligeros han de ser sometidos a ensayo de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo. |
(2) |
Del examen continuado de los procedimientos, los ciclos de ensayo y los resultados de los ensayos pertinentes establecido en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, resulta evidente que la información sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 obtenida de la realización de ensayos en los vehículos de conformidad con el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo ha dejado de ser apropiada y ya no refleja las emisiones en el mundo real. |
(3) |
Ante esta situación, conviene establecer un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario, incorporando a la legislación de la Unión el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure). |
(4) |
El WLTP fue desarrollado por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) y adoptado como Reglamento Técnico Mundial n.o 15 por el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) en marzo de 2014. |
(5) |
El WLTP, además de aportar información más realista sobre el consumo de combustible y las emisiones de CO2 a los consumidores, así como con fines reglamentarios, también ofrece un marco mundial para los ensayos de vehículos, permitiendo que el grado de armonización de los requisitos de ensayo a nivel internacional sea mayor. |
(6) |
Este procedimiento proporciona una descripción completa del ciclo de ensayo de un vehículo con respecto al CO2 y a las emisiones contaminantes reguladas en condiciones ambiente normalizadas. Con el fin de adaptarlo al sistema de homologación de tipo UE, es necesario complementarlo, mejorando para ello los requisitos de transparencia de los parámetros técnicos, lo que permitirá a las partes independientes reproducir los resultados de los ensayos de homologación de tipo, y reduciendo la flexibilidad de dichos ensayos. |
(7) |
La presente propuesta también introduce un procedimiento revisado para evaluar la conformidad de la producción de los vehículos. Dado que, con arreglo a las nuevas disposiciones, es probable que el coeficiente de evolución de la conformidad de la producción descrito en el punto 4.2.4.1 del anexo I se determine con mayor frecuencia mediante ensayos específicos del fabricante en lugar de utilizando un valor por defecto, llegado el momento será necesario revisar el procedimiento de ensayo correspondiente. |
(8) |
Si bien el WLTP introduce un ciclo y un procedimiento de ensayo nuevos para medir las emisiones, otras obligaciones, como las relacionadas con la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes, la conformidad en circulación o la información a los consumidores sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible, siguen siendo esencialmente las mismas que se establecen en el Reglamento (CE) n.o 692/2008. |
(9) |
Con el fin de que las autoridades de homologación y los fabricantes puedan implantar los procedimientos necesarios para cumplir los requisitos del presente Reglamento, así como para seguir, en la medida de lo posible, el calendario establecido para la aplicación de los requisitos en materia de emisiones, el WLTP debe aplicarse a las nuevas homologaciones de tipo a partir del 1 de septiembre de 2017, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, y a los vehículos nuevos a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2019, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2. |
(10) |
Dado que el objetivo del presente Reglamento es introducir el WLTP en la legislación europea, el calendario y las disposiciones transitorias para la introducción del procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción se mantienen sin cambios con respecto a los establecidos anteriormente en los Reglamentos (UE) 2016/427 (4) y (UE) 2016/646 (5) de la Comisión. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «Tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento»: grupo de vehículos que:
a) |
no difieren entre sí con respecto a los criterios que constituyen una «familia de interpolación», definida en el punto 5.6 del anexo XXI; |
b) |
entran en un único «intervalo de interpolación respecto del CO2», definido en el punto 1.2.3.2 del subanexo 6 del anexo XXI; |
c) |
no difieren entre sí con respecto a ninguna de las características que tienen una influencia significativa en las emisiones del tubo de escape; entre otras, las siguientes:
|
2) «Homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento»: homologación de tipo CE de los vehículos pertenecientes a un «tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento» en relación con las emisiones del tubo de escape, las emisiones del cárter, las emisiones de evaporación, el consumo de combustible y el acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
3) «Cuentakilómetros»: parte del equipamiento que indica al conductor la distancia total registrada por el vehículo desde su entrada en servicio.
4) «Elementos auxiliares de arranque»: bujías de incandescencia, cambios en la regulación del avance de la inyección y otros dispositivos que contribuyen al arranque del motor sin enriquecimiento de la mezcla aire/combustible de este.
5) «Cilindrada del motor»:
a) |
en el caso de los motores de émbolo alternativo, volumen desplazado nominal del motor; |
b) |
en el caso de los motores de émbolo rotativo (Wankel), el doble del volumen desplazado nominal del motor. |
6) «Sistema de regeneración periódica»: dispositivo de control de las emisiones de escape (por ejemplo, un catalizador o un filtro de partículas depositadas) que necesita someterse a un proceso de regeneración periódica antes de los 4 000 km de funcionamiento normal del vehículo.
7) «Dispositivo anticontaminante de recambio original»: dispositivo anticontaminante o conjunto de dispositivos anticontaminantes cuyos tipos figuran en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento, pero que el titular de la homologación de tipo del vehículo ofrece en el mercado como unidades técnicas independientes.
8) «Tipo de dispositivo anticontaminante»: catalizadores y filtros de partículas depositadas que no difieren entre sí en ninguno de los aspectos esenciales siguientes:
a) |
número de sustratos, estructura y material; |
b) |
tipo de actividad de cada sustrato; |
c) |
volumen, proporción del área frontal y longitud de los sustratos; |
d) |
materiales del catalizador; |
e) |
proporción de materiales del catalizador; |
f) |
densidad de las celdas; |
g) |
dimensiones y forma; |
h) |
protección térmica. |
9) «Vehículo monocombustible»: vehículo diseñado para circular principalmente con un solo tipo de combustible.
10) «Vehículo monocombustible de gas»: vehículo monocombustible que funciona principalmente con GLP, GN/biometano o hidrógeno, pero que también puede estar equipado con un sistema de gasolina para casos de emergencia o solo para el arranque, y cuyo depósito de gasolina no contiene más de quince litros.
11) «Vehículo bicombustible»: vehículo equipado con dos sistemas de almacenamiento de combustible independientes, que puede circular con dos combustibles diferentes de manera alternativa, pero no simultánea.
12) «Vehículo bicombustible de gas»: vehículo bicombustible que puede circular con gasolina, pero también con GLP, GN/biometano o hidrógeno.
13) «Vehículo flexifuel»: vehículo equipado con un solo sistema de almacenamiento de combustible, que puede circular con diferentes mezclas de dos o más combustibles.
14) «Vehículo flexifuel de etanol»: vehículo flexifuel que puede circular con gasolina o con una mezcla de gasolina y etanol con un contenido máximo de etanol del 85 % (E85).
15) «Vehículo flexifuel biodiésel»: vehículo flexifuel que puede circular con gasóleo mineral o con una mezcla de gasóleo mineral y biodiésel.
16) «Vehículo eléctrico híbrido» (VEH): vehículo híbrido en el que uno de los convertidores de la energía de propulsión es una máquina eléctrica.
17) «Adecuadamente conservado y utilizado»: por lo que respecta a un vehículo de ensayo, significa que dicho vehículo cumple los criterios de admisión de un vehículo seleccionado establecidos en el punto 2 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE (6).
18) «Sistema de control de emisiones»: en el contexto del sistema OBD, controlador electrónico de gestión del motor, y cualquier componente del sistema de escape o de evaporación relacionado con las emisiones, que suministra una señal de entrada o recibe una señal de salida de dicho controlador.
19) «Indicador de mal funcionamiento (IMF)»: indicador óptico o acústico que informa claramente al conductor del vehículo en caso de mal funcionamiento de cualquier componente relacionado con las emisiones que esté conectado al sistema OBD o del propio sistema OBD.
20) «Mal funcionamiento»: fallo de un componente o sistema relacionado con las emisiones que haga que estas rebasen los límites del punto 2.3 del anexo XI, o incapacidad del sistema OBD para cumplir los requisitos básicos de monitorización que figuran en el anexo XI.
21) «Aire secundario»: aire introducido en el sistema de escape por medio de una bomba o una válvula aspiradora, o por cualquier otro medio, destinado a facilitar la oxidación de los HC y el CO contenidos en la corriente de gases de escape.
22) «Ciclo de conducción»: con respecto a los sistemas OBD del vehículo, puesta en marcha del motor, modo de conducción en el que, de existir un mal funcionamiento, este sería detectado y parada del motor.
23) «Acceso a la información»: disponibilidad de toda la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo necesaria para la inspección, el diagnóstico, la revisión o la reparación de este.
24) «Deficiencia»: en el contexto del sistema OBD, significa que hasta dos componentes o sistemas diferentes monitorizados presentan características de funcionamiento temporales o permanentes que afectan a la eficiencia de monitorización del OBD de dichos componentes o sistemas o no cumplen todos los demás requisitos detallados del OBD.
25) «Dispositivo anticontaminante de recambio deteriorado»: dispositivo de control de la contaminación definido en el artículo 3, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 que ha sido envejecido o ha sido deteriorado artificialmente hasta tal punto que se ajusta a los requisitos del punto 1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
26) «Información sobre el OBD»: información relativa al sistema de diagnóstico a bordo con respecto a cualquier sistema electrónico del vehículo.
27) «Reactivo»: cualquier producto almacenado a bordo del vehículo, distinto del combustible, que se suministra al sistema de postratamiento de gases de escape a petición del sistema de control de emisiones.
28) «Masa en orden de marcha»: masa del vehículo, con sus depósitos de combustible llenos como mínimo al 90 % de su capacidad e incluida la masa del conductor, del combustible y de los líquidos, provisto del equipamiento estándar con arreglo a las especificaciones del fabricante y, si están instalados, la masa de la carrocería, el habitáculo, el acoplamiento y las ruedas de recambio, así como las herramientas.
29) «Fallo de encendido del motor»: ausencia de combustión en el cilindro de un motor de encendido por chispa debido a la ausencia de chispa, a la medición inadecuada del combustible, a la compresión deficiente o a cualquier otra causa.
30) «Sistema o dispositivo de arranque en frío»: sistema que enriquece de forma temporal la mezcla aire/combustible del motor, ayudando así a su puesta en marcha.
31) «Operación o unidad de toma de fuerza»: dispositivo o prestación de salida que se activa mediante el motor y se destina al accionamiento de equipos auxiliares instalados en el vehículo.
32) «Pequeños fabricantes»: fabricantes de vehículos cuya producción mundial anual es inferior a diez mil unidades.
33) «Tren de potencia eléctrico»: sistema formado por uno o varios dispositivos de almacenamiento de energía eléctrica, uno o varios dispositivos de acondicionamiento de la energía eléctrica y una o varias máquinas eléctricas que convierten la energía eléctrica almacenada en energía mecánica que se transmite a las ruedas para la propulsión del vehículo.
34) «Vehículo eléctrico puro» (VEP): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión y exclusivamente sistemas de almacenamiento de energía eléctrica recargables como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión.
35) «Pila de combustible»: convertidor de energía que transforma energía química (entrada) en energía eléctrica (salida), o viceversa.
36) «Vehículo de pilas de combustible» (VPC): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente una o varias pilas de combustible y una o varias máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión.
37) «Potencia neta»: potencia obtenida en un banco de ensayo al final del cigüeñal, o su equivalente, a la velocidad del motor correspondiente, con los accesorios, sometida a ensayo con arreglo al anexo XX (Medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante 30 minutos de los trenes de transmisión eléctricos) y determinada en las condiciones atmosféricas de referencia.
38) «Potencia asignada del motor» (Prated): potencia máxima del motor en kW, según los requisitos del anexo XX del presente Reglamento.
39) «Potencia máxima durante 30 minutos»: potencia neta máxima de una cadena de tracción eléctrica alimentada con tensión de corriente continua con arreglo al punto 5.3.2 del Reglamento n.o 85 de la CEPE (7).
40) «Arranque en frío»: en el contexto de la relación de rendimiento en uso de los monitores del OBD, temperatura del refrigerante del motor en el momento de su arranque, o temperatura equivalente, inferior o igual a 35 °C e inferior o igual a 7 °C por encima de la temperatura ambiente, cuando esté disponible.
41) «Emisiones en condiciones reales de conducción» (RDE): emisiones de un vehículo en condiciones normales de utilización.
42) «Sistema portátil de medición de emisiones» (PEMS): sistema portátil de medición de emisiones que cumple los requisitos especificados en el apéndice 1 del anexo IIIA.
43) «Estrategia básica de emisiones» (BES): estrategia en materia de emisiones que está activa en todos los intervalos de velocidad y carga del vehículo, excepto cuando se ha activado una estrategia auxiliar de emisiones.
44) «Estrategia auxiliar de emisiones» (AES): estrategia en materia de emisiones que se activa y sustituye a una BES o la modifica para un fin concreto y en respuesta a un conjunto específico de condiciones ambientales o de funcionamiento, y que solo permanece operativa mientras se dan dichas condiciones.
45) «Sistema de almacenamiento de combustible»: dispositivos que permiten almacenar el combustible, compuestos por el depósito de combustible, el sistema de llenado, el tapón del depósito y la bomba de combustible.
46) «Factor de permeabilidad»: emisiones de hidrocarburos, reflejadas en la permeabilidad del sistema de almacenamiento de combustible.
47) «Depósito monocapa»: depósito de combustible fabricado con una única capa de material.
48) «Depósito multicapa»: depósito de combustible fabricado al menos con dos capas de materiales diferentes, uno de los cuales es impermeable a los hidrocarburos, incluido el etanol.
Artículo 3
Requisitos para la homologación de tipo
1. A fin de obtener la homologación de tipo CE con respecto a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento, el fabricante deberá demostrar que los vehículos se ajustan a los requisitos del presente Reglamento cuando se someten a ensayo de conformidad con los procedimientos que figuran en los anexos IIIA a VIII, XI, XIV, XVI, XX y XXI. Además, el fabricante deberá garantizar que los combustibles de referencia se ajustan a las especificaciones del anexo IX.
2. Los vehículos deberán someterse a los ensayos especificados en la figura I.2.4 del anexo I.
3. Como alternativa a los requisitos que figuran en los anexos II, V a VIII, XI, XVI y XXI, los pequeños fabricantes podrán solicitar la concesión de la homologación de tipo CE para un tipo de vehículo que haya sido homologado por la autoridad de un tercer país con arreglo a los actos legislativos que figuran en el punto 2.1 del anexo I.
Para la obtención de la homologación de tipo CE por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento con arreglo al presente apartado, se exigirán los ensayos de emisiones con respecto a la aptitud para la circulación que figuran en el anexo IV, los ensayos de consumo de combustible y emisiones de CO2 que figuran en el anexo XXI y los requisitos de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo que figuran en el anexo XIV.
La autoridad de homologación deberá informar a la Comisión de las circunstancias de cada homologación de tipo concedida con arreglo al presente apartado.
4. En los puntos 2.2 y 2.3 del anexo I figuran requisitos específicos relativos a las entradas de los depósitos de combustible y a la seguridad del sistema electrónico.
5. El fabricante adoptará medidas técnicas para garantizar que las emisiones del tubo de escape y las emisiones de evaporación se limiten efectivamente, de conformidad con el presente Reglamento, a lo largo de la vida normal del vehículo y en condiciones normales de utilización.
Dichas medidas garantizarán, entre otras cosas, que los tubos flexibles, las juntas y las conexiones empleados en los sistemas de control de las emisiones estén fabricados de conformidad con el objetivo del diseño original.
6. El fabricante se asegurará de que los resultados de los ensayos de emisiones respeten los valores límite aplicables en las condiciones de ensayo especificadas en el presente Reglamento.
7. Los vehículos alimentados con GLP o GN/biometano se someterán al ensayo de tipo 1 que figura en el anexo XXI, con el fin de comprobar las variaciones en la composición del GLP o el GN/biometano con arreglo al anexo XII. Los vehículos que puedan ser alimentados, bien con gasolina, bien con GLP o GN/biometano se someterán a ensayo con los dos tipos de combustible; los ensayos con GLP o GN/biometano se realizan para comprobar las variaciones en la composición de estos combustibles con arreglo al anexo XII.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos que puedan ser alimentados, bien con gasolina, bien con un combustible gaseoso, pero en los cuales el sistema de gasolina esté instalado para emergencias o únicamente para el arranque, y cuyo depósito no pueda contener más de quince litros de gasolina, se considerarán, a efectos del ensayo de tipo 1, vehículos que solo pueden circular con un combustible gaseoso.
8. Por lo que respecta al ensayo de tipo 2 que figura en el apéndice 1 del anexo IV, en velocidad normal de ralentí del motor, el contenido máximo permitido de monóxido de carbono en los gases de escape será el determinado por el fabricante del vehículo. No obstante, dicho contenido no deberá exceder del 0,3 % en volumen.
En velocidad alta de ralentí, el contenido de monóxido de carbono de los gases de escape, en volumen, no deberá exceder del 0,2 %, con una velocidad del motor mínima de 2 000 min– 1 y un valor Lambda de 1 ± 0,03 o de conformidad con las especificaciones del fabricante.
9. En el caso del ensayo de tipo 3 que figura en el anexo V, el fabricante se asegurará de que el sistema de ventilación del motor no permita la emisión en la atmósfera de ningún gas del cárter.
10. El ensayo de tipo 6 que figura en el anexo VIII, mediante el cual se miden las emisiones a baja temperatura, no se aplicará a los vehículos diésel.
No obstante, al solicitar la homologación de tipo, los fabricantes deberán presentar a la autoridad de homologación información que demuestre que el dispositivo de postratamiento de NOx alcanza una temperatura lo suficientemente elevada como para lograr un funcionamiento eficiente en los cuatrocientos segundos siguientes al arranque en frío a – 7 °C, según se describe en el ensayo de tipo 6.
Asimismo, el fabricante facilitará a la autoridad de homologación información sobre la estrategia de funcionamiento del sistema de recirculación de los gases de escape (EGR), incluido su funcionamiento a bajas temperaturas.
Esta información también incluirá la descripción de cualquier impacto en las emisiones.
La autoridad de homologación no concederá la homologación de tipo si la información facilitada no es suficiente para demostrar que el dispositivo de postratamiento alcanza realmente una temperatura lo suficientemente elevada como para lograr un funcionamiento eficiente en el plazo designado.
A petición de la Comisión, la autoridad de homologación facilitará información sobre el rendimiento de los dispositivos de postratamiento de NOx y del sistema EGR a bajas temperaturas.
11. El fabricante se asegurará de que, a lo largo de la vida normal de un vehículo cuyo tipo haya sido homologado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007, sus emisiones, determinadas de acuerdo con los requisitos del anexo IIIA y emitidas durante un ensayo de RDE efectuado de conformidad con dicho anexo, no superen los valores que figuran en él.
La homologación de tipo de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 solo podrá expedirse si el vehículo forma parte de una familia de ensayo de PEMS validada con arreglo al apéndice 7 del anexo IIIA.
Artículo 4
Requisitos para la homologación de tipo con respecto al sistema OBD
1. El fabricante se asegurará de que todos los vehículos estén equipados con un sistema OBD.
2. El sistema OBD estará diseñado, fabricado e instalado en el vehículo de manera que pueda identificar los tipos de deterioro o mal funcionamiento a lo largo de toda la vida del vehículo.
3. El sistema OBD deberá cumplir los requisitos del presente Reglamento en condiciones normales de uso.
4. El IMF del sistema OBD, cuando se someta a ensayo con un componente defectuoso de conformidad con el apéndice 1 del anexo XI, deberá activarse.
El IMF del sistema OBD también podrá activarse durante dicho ensayo cuando los niveles de emisión estén por debajo de los umbrales OBD especificados en el punto 2.3 del anexo XI.
5. El fabricante se asegurará de que el sistema OBD cumpla los requisitos de rendimiento en uso que figuran en el punto 3 del apéndice 1 del anexo XI del presente Reglamento en todas las condiciones de conducción razonablemente previsibles.
6. El fabricante pondrá a disposición de las autoridades nacionales y los operadores independientes, sin codificar, los datos relativos al rendimiento en uso que el sistema OBD del vehículo debe almacenar y transmitir de conformidad con lo dispuesto en el punto 7.6 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, de manera que puedan acceder a ellos fácilmente.
Artículo 5
Solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento
1. El fabricante presentará a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento.
2. La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el apéndice 3 del anexo I.
3. Asimismo, el fabricante presentará la información siguiente:
a) |
en el caso de los vehículos equipados con motor de encendido por chispa, una declaración en la que indique el porcentaje mínimo de fallos de encendido, sobre un número total de encendidos, a consecuencia de los cuales, bien las emisiones rebasarían los límites señalados en el punto 2.3 del anexo XI, cuando dicho porcentaje ha estado presente desde el inicio del ensayo de tipo 1 elegido para la demostración con arreglo al anexo XI del presente Reglamento, bien podrían dar lugar al sobrecalentamiento del catalizador o los catalizadores de escape y ocasionar daños irreversibles; |
b) |
información detallada por escrito que describa de manera exhaustiva las características de funcionamiento del sistema OBD, incluida una lista con todas las partes pertinentes del sistema de control de emisiones del vehículo monitorizadas por el sistema OBD; |
c) |
una descripción del IMF utilizado por el sistema OBD para señalar al conductor del vehículo la existencia de un fallo; |
d) |
una declaración en la que indique que el sistema OBD cumple lo dispuesto en el punto 3 del apéndice 1 del anexo XI con respecto al rendimiento en uso en todas las condiciones de conducción razonablemente previsibles; |
e) |
un plan en el que describa de manera detallada los criterios técnicos y la justificación para incrementar el numerador y el denominador de cada monitorización, que deberán cumplir los requisitos de los puntos 7.2 y 7.3 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, así como para desactivar los numeradores, los denominadores y el denominador general con arreglo a las condiciones del punto 7.7 de ese mismo apéndice; |
f) |
una descripción de las medidas adoptadas para evitar la manipulación y la modificación del ordenador de control de emisiones y del cuentakilómetros, incluido el registro del kilometraje a efectos de los requisitos de los anexos XI y XVI; |
g) |
cuando proceda, la información relativa a la familia de vehículos según el apéndice 2 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE; |
h) |
en su caso, copias de otras homologaciones de tipo con los datos pertinentes para permitir la extensión de las homologaciones y el establecimiento de los factores de deterioro. |
4. A efectos de la letra d) del apartado 3, el fabricante utilizará el modelo de certificado de conformidad con los requisitos de rendimiento en uso del OBD que figura en el apéndice 7 del anexo I.
5. A efectos de la letra e) del apartado 3, la autoridad de homologación que conceda la homologación pondrá a disposición de las demás autoridades de homologación o de la Comisión, previa petición, la información a la que se refiere dicha letra.
6. A efectos de las letras d) y e) del apartado 3, las autoridades de homologación denegarán la homologación de un vehículo cuando la información presentada por el fabricante no cumpla los requisitos del punto 3 del apéndice 1 del anexo XI.
Los puntos 7.2, 7.3 y 7.7 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE serán de aplicación en todas las condiciones de conducción razonablemente previsibles.
De cara a la evaluación de la aplicación de los requisitos establecidos en dichos puntos, las autoridades de homologación tendrán en cuenta el estado de la tecnología.
7. A efectos de la letra f) del apartado 3, las medidas adoptadas para evitar la manipulación y la modificación del ordenador de control de emisiones incluirán un método de actualización que utilice un programa o una calibración autorizados por el fabricante.
8. Para la realización de los ensayos especificados en la figura I.2.4 del anexo I, el fabricante presentará al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación de tipo un vehículo representativo del tipo que se quiere homologar.
9. La solicitud de homologación de tipo de los vehículos monocombustible, bicombustible y flexifuel cumplirá los requisitos adicionales de los puntos 1.1 y 1.2 del anexo I.
10. Los cambios en la fabricación de un sistema, componente o unidad técnica independiente que tengan lugar después de una homologación de tipo no invalidarán automáticamente dicha homologación, a menos que se modifiquen las características o los parámetros técnicos originales de tal manera que resulte afectado el funcionamiento del motor o del sistema anticontaminante.
11. El fabricante deberá presentar, asimismo, una documentación ampliada con la información siguiente:
a) |
información sobre el funcionamiento de todas las estrategias de emisiones, auxiliares y básicas (AES y BES, respectivamente), incluida una descripción de los parámetros modificados por cualquier AES y las condiciones límite en las que estas funcionan y una indicación de las AES o BES que es probable que estén activas en las condiciones de los procedimientos de ensayo del presente Reglamento; |
b) |
una descripción de la lógica de control del sistema de combustible, las estrategias de temporización y los puntos de conmutación durante todos los modos de funcionamiento; |
c) |
una descripción del modo de desaceleración libre, en su caso, tal como se contempla en el punto 4.2.1.8.5 del subanexo 4 del anexo XXI y una descripción del modo de funcionamiento del dinamómetro del vehículo, en su caso, tal como se contempla en el punto 1.2.4 del subanexo 6 de ese mismo anexo. |
12. La documentación ampliada contemplada en las letras a) y b) del apartado 11 seguirá siendo estrictamente confidencial. Podrá conservarla la autoridad de homologación o, a discreción de esta, el fabricante. En caso de que sea el fabricante quien conserve la documentación, esta deberá estar identificada y fechada por la autoridad de homologación una vez revisada y aprobada. Deberá ponerse a disposición de la autoridad de homologación para su inspección en el momento de la homologación o en cualquier momento durante el período de validez de esta.
Artículo 6
Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento
1. Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, la sección 3 del número de homologación de tipo se redactará con arreglo al apéndice 6 del anexo I del presente Reglamento.
La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a petición del fabricante, un vehículo con sistema OBD puede ser aceptado para homologación de tipo por lo que respecta a las emisiones y a la información relativa a la reparación y el mantenimiento aunque el sistema presente una o varias deficiencias que impidan que se cumplan plenamente los requisitos específicos del anexo XI, siempre y cuando se cumplan las disposiciones administrativas específicas que figuran en el punto 3 del mencionado anexo.
La autoridad de homologación notificará la decisión de conceder esta homologación de tipo a todas las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 2007/46/CE.
3. Al conceder una homologación de tipo CE con arreglo al apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE utilizando el modelo que figura en el apéndice 4 del anexo I.
Artículo 7
Modificación de las homologaciones de tipo
Los artículos 13, 14 y 16 de la Directiva 2007/46/CE se aplicarán a todas las modificaciones de las homologaciones de tipo concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007.
A petición del fabricante, las disposiciones del punto 3 del anexo I se aplicarán sin necesidad de realizar ensayos adicionales solo a los vehículos del mismo tipo.
Artículo 8
Conformidad de la producción
1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se adoptarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2007/46/CE.
Además, se aplicarán las disposiciones del punto 4 del anexo I del presente Reglamento y los métodos estadísticos pertinentes de los apéndices 1 y 2 de ese mismo anexo.
2. Se comprobará la conformidad de la producción sobre la base de la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento.
Artículo 9
Conformidad en circulación
1. Las medidas para garantizar la conformidad en circulación de los vehículos con homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento se adoptarán de conformidad con el anexo X de la Directiva 2007/46/CE y el anexo II del presente Reglamento.
2. Las medidas de conformidad en circulación deberán ser adecuadas para confirmar el funcionamiento de los dispositivos anticontaminantes durante la vida normal de los vehículos en condiciones normales de uso con arreglo a lo especificado en el anexo II del presente Reglamento.
3. Las medidas de conformidad en circulación se comprobarán durante un período de hasta cinco años o una distancia de hasta 100 000 km, si esta se alcanza antes.
4. Si el número de vehículos vendidos impide obtener muestras suficientes para el ensayo, el fabricante no estará obligado a llevar a cabo una comprobación de la conformidad en circulación. Por tanto, tal comprobación no será obligatoria cuando las ventas anuales del tipo de vehículo sean inferiores a cinco mil en toda la Unión.
No obstante, el fabricante de los vehículos producidos en series cortas facilitará a la autoridad de homologación un informe sobre cualquier reclamación de garantía o de reparación o cualquier defecto del OBD relacionados con las emisiones, tal y como se establece en el punto 9.2.3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Asimismo, la autoridad de homologación de tipo podrá exigir que estos tipos de vehículos se sometan a ensayo de conformidad con el apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
5. Con respecto a los vehículos con homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento, cuando la autoridad de homologación no esté satisfecha con los resultados de los ensayos de conformidad con los criterios definidos en el apéndice 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, las medidas correctoras contempladas en el artículo 30, apartado 1, y en el anexo X de la Directiva 2007/46/CE se extenderán a los vehículos en circulación que pertenezcan al mismo tipo de vehículo y que puedan verse afectados por los mismos defectos, de conformidad con el punto 6 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
La autoridad de homologación deberá aprobar el plan de medidas correctoras presentado por el fabricante de conformidad con el punto 6.1 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El fabricante será responsable de la ejecución del plan de medidas correctoras aprobado.
La autoridad de homologación notificará su decisión a todos los Estados miembros en un plazo de treinta días. Los Estados miembros podrán pedir que se aplique el mismo plan de medidas correctoras a todos los vehículos del mismo tipo matriculados en su territorio.
6. Cuando una autoridad de homologación determine que un tipo de vehículo no cumple los requisitos aplicables del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, lo notificará inmediatamente al Estado miembro que concedió la homologación de tipo original de conformidad con los requisitos del artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2007/46/CE.
Tras la notificación, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, de la Directiva 2007/46/CE, la autoridad que concedió la homologación de tipo original informará al fabricante de que el tipo de vehículo no cumple los requisitos en cuestión, por lo que se espera que aplique determinadas medidas. El fabricante presentará a dicha autoridad, en un plazo de dos meses a partir de la notificación, un plan de medidas para corregir los defectos, que, en lo esencial, debe corresponder a los requisitos de los puntos 6.1 a 6.8 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. En un plazo de dos meses, la autoridad que concedió la homologación de tipo original consultará al fabricante para ponerse de acuerdo en cuanto al plan de medidas y su ejecución. Si la autoridad que concedió la homologación de tipo original determina que no puede llegarse a un acuerdo, se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 30, apartados 3 y 4, de la Directiva 2007/46/CE.
Artículo 10
Dispositivos anticontaminantes
1. El fabricante velará por que los dispositivos anticontaminantes de recambio destinados a ser instalados en los vehículos con homologación de tipo CE que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007 obtengan la homologación de tipo CE como unidades técnicas independientes a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2007/46/CE, de conformidad con los artículos 12 y 13 y el anexo XIII del presente Reglamento.
Los catalizadores y los filtros de partículas depositadas se considerarán dispositivos anticontaminantes a efectos del presente Reglamento.
Se considerará que se cumplen los requisitos pertinentes si se dan las condiciones siguientes:
a) |
se cumplen los requisitos del artículo 13; |
b) |
los dispositivos anticontaminantes de recambio han sido homologados con arreglo al Reglamento n.o 103 de la CEPE (8). |
En el caso contemplado en el párrafo tercero también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.
2. Los dispositivos anticontaminantes de recambio originales que sean del tipo contemplado en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I y estén destinados a ser instalados en un vehículo al que se haga referencia en el documento de homologación de tipo correspondiente no necesitarán ser conformes con el anexo XIII, siempre y cuando cumplan los requisitos de los puntos 2.1 y 2.2 de este último anexo.
3. El fabricante se asegurará de que el dispositivo anticontaminante original lleve las marcas de identificación.
4. Las marcas de identificación a las que se refiere el apartado 3 serán las siguientes:
a) |
la marca o el nombre del fabricante del vehículo o del motor; |
b) |
la marca y el número de identificación de la pieza del dispositivo anticontaminante original según figura en la información contemplada en el punto 3.2.12.2 del apéndice 3 del anexo I. |
Artículo 11
Solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
1. El fabricante presentará a la autoridad de homologación una solicitud de homologación de tipo CE de un tipo de dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente.
Dicha solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en el apéndice 1 del anexo XIII.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, el fabricante presentará al servicio técnico responsable del ensayo de homologación de tipo lo siguiente:
a) |
uno o varios vehículos de un tipo homologado de conformidad con el presente Reglamento, equipados con un dispositivo anticontaminante del equipamiento original nuevo; |
b) |
una muestra del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio; |
c) |
una muestra adicional del tipo del dispositivo anticontaminante de recambio, cuando este esté destinado a ser instalado en un vehículo equipado con sistema OBD. |
3. A efectos de la letra a) del apartado 2, el solicitante seleccionará los vehículos de ensayo con el acuerdo del servicio técnico.
Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos del punto 3.2 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
Los vehículos de ensayo deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) |
no tendrán ningún defecto en su sistema de control de emisiones; |
b) |
todas las piezas originales relacionadas con las emisiones que estén excesivamente gastadas o que funcionen de manera incorrecta serán reparadas o sustituidas; |
c) |
antes del ensayo de emisiones, se regularán adecuadamente y se configurarán de acuerdo con las especificaciones del fabricante. |
4. A efectos de las letras b) y c) del apartado 2, la muestra deberá llevar marcados, de forma clara e indeleble, su denominación comercial y la marca o el nombre comercial del solicitante.
5. A efectos de la letra c) del apartado 2, la muestra deberá haber sido deteriorada de acuerdo con la definición del punto 25 del artículo 2.
Artículo 12
Disposiciones administrativas para la homologación de tipo CE de un dispositivo anticontaminante de recambio como unidad técnica independiente
1. Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación de tipo concederá una homologación de tipo CE a los dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración que figura en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.
La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de dispositivo anticontaminante de recambio.
El mismo número de homologación de tipo podrá abarcar el uso de ese tipo de dispositivo anticontaminante de recambio en varios tipos de vehículos diferentes.
2. A efectos del apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo CE establecido de conformidad con el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo XIII.
3. Cuando el solicitante de la homologación de tipo pueda demostrar a la autoridad de homologación o al servicio técnico que el dispositivo anticontaminante de recambio es de un tipo que figura en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I, la concesión de la homologación de tipo no dependerá de la verificación del cumplimiento de los requisitos especificados en el punto 4 del anexo XIII.
Artículo 13
Acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
1. Los fabricantes dispondrán las medidas y los procedimientos necesarios, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y el anexo XIV del presente Reglamento, para garantizar el fácil acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
2. Las autoridades de homologación no concederán la homologación de tipo hasta que no hayan recibido del fabricante un certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
3. El certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo servirá de prueba de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
4. El certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo se redactará con arreglo al modelo que figura en el apéndice 1 del anexo XIV.
5. Si la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo no está disponible o no es conforme con los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y con el anexo XIV del presente Reglamento cuando se presente la solicitud de homologación de tipo, el fabricante facilitará dicha información en un plazo de seis meses a partir de la fecha de homologación de tipo.
6. La obligación de facilitar la información en el plazo especificado en el apartado 5 solo será de aplicación si, tras la homologación de tipo, el vehículo se comercializa.
Cuando la comercialización del vehículo tenga lugar más de seis meses después de la homologación de tipo, la información se facilitará en la fecha de comercialización.
7. La autoridad de homologación podrá considerar que el fabricante ha dispuesto las medidas y los procedimientos adecuados por lo que respecta al acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo basándose en un certificado de acceso a dicha información cumplimentado, siempre y cuando no haya reclamaciones y el fabricante facilite la información en cuestión en el plazo establecido en el apartado 5.
8. Además de los requisitos de acceso a la información sobre el OBD que figuran en el punto 4 del anexo XI, el fabricante pondrá a disposición de las partes interesadas la información siguiente:
a) |
información pertinente para permitir el desarrollo de componentes de recambio esenciales para el correcto funcionamiento del sistema OBD; |
b) |
información para permitir el desarrollo de herramientas de diagnóstico genéricas. |
A efectos de la letra a), el desarrollo de componentes de recambio no se verá limitado por: la ausencia de información pertinente; los requisitos técnicos relativos a las estrategias de indicación de mal funcionamiento si se superan los umbrales OBD o si el sistema OBD no puede cumplir los requisitos básicos de monitorización que figuran en el presente Reglamento; las modificaciones específicas del manejo de la información del OBD para tratar de manera independiente el funcionamiento del vehículo con gasolina o con gas; y la homologación de tipo de los vehículos alimentados con gas que presentan un número limitado de deficiencias menores.
A efectos de la letra b), cuando los fabricantes utilicen herramientas de diagnóstico y ensayo de conformidad con las normas ISO 22900, Modular vehicle communication interface (MVCI), e ISO 22901, Open diagnostic data exchange (ODX) en sus redes franquiciadas, los operadores independientes deberán poder acceder a los archivos ODX a través del sitio web del fabricante.
9. Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos (el Foro).
El Foro estudiará si el acceso a la información afecta a los avances logrados en cuanto a disminución del número de robos de vehículos y formulará recomendaciones para mejorar los requisitos relativos al acceso a la información. En particular, el Foro asesorará a la Comisión sobre la introducción de un proceso de aprobación y autorización de los operadores independientes por parte de organizaciones acreditadas para acceder a la información sobre la seguridad de los vehículos.
La Comisión podrá decidir que los debates y las conclusiones del Foro tengan carácter confidencial.
Artículo 14
Cumplimiento de las obligaciones relativas al acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
1. La autoridad de homologación podrá, en todo momento, bien a iniciativa propia, bien a partir de una reclamación o de la evaluación de un servicio técnico, verificar la conformidad de un fabricante con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y en el presente Reglamento, así como con las condiciones del certificado de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
2. Cuando una autoridad de homologación constate que el fabricante no ha cumplido sus obligaciones en materia de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo en cuestión adoptará las medidas adecuadas para poner remedio a la situación.
3. Las medidas a las que se hace referencia en el apartado 2 podrán consistir en la retirada o suspensión de la homologación de tipo, en multas o en cualquier otra medida adoptada de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
4. Cuando un operador independiente o una asociación comercial que represente a operadores independientes presente una reclamación ante la autoridad de homologación, esta procederá a un control para verificar si el fabricante cumple sus obligaciones en materia de acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo.
5. Al efectuar el control, la autoridad de homologación podrá pedir a un servicio técnico o a cualquier otro experto independiente que lleve a cabo una evaluación para verificar si se cumplen dichas obligaciones.
Artículo 15
Disposiciones transitorias
1. Hasta el 31 de agosto de 2017, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y hasta el 31 de agosto de 2018, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, los fabricantes podrán solicitar que se les conceda la homologación de tipo de conformidad con el presente Reglamento. Cuando no se presente tal solicitud, será de aplicación el Reglamento (CE) n.o 692/2008.
2. Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, denegarán la concesión de una homologación de tipo CE o una homologación de tipo nacional a nuevos tipos de vehículos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
3. Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2018 en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2019 en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, las autoridades nacionales, basándose en motivos relacionados con las emisiones o con el consumo de combustible, en el caso de los vehículos nuevos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento, considerarán que los certificados de conformidad han dejado de tener validez a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE, y prohibirán la matriculación, la venta o la entrada en servicio de tales vehículos.
4. Hasta tres años después de las fechas especificadas en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, en el caso de los nuevos tipos de vehículos, y hasta cuatro años después de las fechas especificadas en el artículo 10, apartado 5, de ese mismo Reglamento, en el caso de los vehículos nuevos, se aplicará lo siguiente:
a) |
no se aplicarán los requisitos del punto 2.1 del anexo IIIA; |
b) |
los requisitos del anexo IIIA distintos de los del punto 2.1, incluidos los relativos a los ensayos de RDE que deban realizarse y a los datos que deban registrarse y ponerse a disposición, solo se aplicarán a las nuevas homologaciones de tipo concedidas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 a partir del 27 de julio de 2017; |
c) |
los requisitos del anexo IIIA no se aplicarán a las homologaciones de tipo concedidas a los pequeños fabricantes; |
d) |
cuando los requisitos de los apéndices 5 y 6 del anexo IIIA solo se cumplan con respecto a uno de los dos métodos de evaluación de datos descritos en dichos apéndices, se llevará a cabo un ensayo de RDE adicional; cuando de nuevo dichos requisitos solo se cumplan con respecto a uno de los métodos, se registrará el análisis de compleción y normalidad con respecto a ambos métodos, y el cálculo exigido en el punto 9.3 del anexo IIIA podrá limitarse al método con respecto al cual se cumplan los requisitos de compleción y normalidad; se registrarán los datos de ambos ensayos de RDE y del análisis de compleción y normalidad, y se pondrán a disposición para examinar la diferencia entre los resultados de los dos métodos de evaluación de datos; |
e) |
la potencia de rueda del vehículo de ensayo se determinará, bien midiendo el par en el buje de la rueda, bien a partir del caudal másico de CO2, utilizando las líneas de CO2 específicas de los vehículos («velines»), de conformidad con el punto 4 del apéndice 6 del anexo IIIA. |
5. Hasta ocho años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007:
a) |
los ensayos de tipo 1/I realizados y completados de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 692/2008 hasta tres años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 serán válidos a efectos del cumplimiento de los requisitos del anexo VII y/o el apéndice 1 del anexo XI del presente Reglamento; |
b) |
la autoridad de homologación aceptará los procedimientos aplicados de conformidad con el punto 3.13 del anexo III del Reglamento (CE) n.o 692/2008 hasta tres años después de las fechas que figuran en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 a efectos del cumplimiento de los requisitos del punto 1.1 del apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento. |
6. A fin de garantizar que se dé un trato justo a las homologaciones de tipo ya existentes, la Comisión examinará las consecuencias del capítulo V de la Directiva 2007/46/CE a efectos del presente Reglamento.
Artículo 16
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE
La Directiva 2007/46/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVIII del presente Reglamento.
Artículo 17
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008
El Reglamento (CE) n.o 692/2008 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 6, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Si se cumplen todos los requisitos pertinentes, la autoridad de homologación concederá una homologación de tipo CE y expedirá un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, la sección 3 del número de homologación de tipo se redactará con arreglo al apéndice 6 del anexo I del presente Reglamento. La autoridad de homologación no asignará el mismo número a otro tipo de vehículo. Los requisitos del Reglamento (CE) n.o 715/2007 se considerarán satisfechos si se dan todas las condiciones siguientes:
|
2) |
Se añade el artículo 16 bis siguiente: «Artículo 16 bis Disposiciones transitorias Con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017, en el caso de los vehículos de las categorías M1 y M2 y de la categoría N1, clase I, y a partir del 1 de septiembre de 2018, en el caso de los vehículos de la categoría N1, clases II y III, y de la categoría N2, el presente Reglamento solo se aplicará para evaluar, en relación con los vehículos cuyo tipo haya sido homologado con arreglo al presente Reglamento antes de esas fechas, los requisitos siguientes:
El presente Reglamento también se aplicará a efectos del procedimiento de correlación establecido en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1152 (*1) y (UE) 2017/1153 (*2). (*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 (véase la página 644del presente Diario Oficial)." (*2) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 (véase la página 679 del presente Diario Oficial).»." |
3) |
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo XVII del presente Reglamento. |
Artículo 18
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión (9)
En el Reglamento (UE) n.o 1230/2012, el artículo 2, punto 5, se sustituye por el texto siguiente:
«5) “masa del equipamiento opcional”: la masa máxima de las combinaciones de equipamiento opcional que pueden instalarse en el vehículo además del equipamiento estándar, de acuerdo con las especificaciones del fabricante;».
Artículo 19
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 692/2008 a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 20
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(3) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).
(6) Reglamento n.o 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible [2015/1038] (DO L 172 de 3.7.2015, p. 1).
(7) Reglamento n.o 85 de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes sobre la homologación de motores de combustión interna o grupos motopropulsores eléctricos destinados a la propulsión de vehículos de motor de las categorías M y N por lo que respecta a la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos de los grupos motopropulsores eléctricos (DO L 323 de 7.11.2014, p. 52).
(8) Reglamento n.o 103 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) — Prescripciones uniformes relativas a la homologación de catalizadores de recambio para vehículos de motor (DO L 158 de 19.6.2007, p. 106).
(9) Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.° 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).
LISTA DE ANEXOS
ANEXO I |
Disposiciones administrativas sobre la homologación de tipo CE |
Apéndice 1 |
Verificación de la conformidad de la producción para el ensayo de tipo 1: método estadístico |
Apéndice 2 |
Cálculos de conformidad de la producción de los vehículos eléctricos (VE) |
Apéndice 3 |
Modelo de ficha de características |
Apéndice 4 |
Modelo de certificado de homologación de tipo CE |
Apéndice 5 |
Información sobre el OBD del vehículo |
Apéndice 6 |
Sistema de numeración de certificados de homologación de tipo CE |
Apéndice 7 |
Certificado de conformidad con los requisitos de rendimiento en uso del OBD expedido por el fabricante |
Apéndice 8a |
Modelo de acta de ensayo del tipo 1 (ATCT inclusive), con los requisitos mínimos de información |
Anexo para presentar información co2mpass |
|
Apéndice 8b |
Modelo de acta de ensayo de la resistencia al avance en carretera, con los requisitos mínimos de información |
Apéndice 8c |
Modelo de hoja de ensayo |
ANEXO II |
Conformidad en circulación |
Apéndice 1 |
Verificación de la conformidad en circulación |
Apéndice 2 |
Procedimiento estadístico utilizado en los ensayos de conformidad en circulación de las emisiones de escape |
Apéndice 3 |
Responsabilidades de la conformidad en circulación |
ANEXO IIIA |
Emisiones en condiciones reales de conducción |
ANEXO IV |
Datos de emisiones exigidos en la homologación de tipo con respecto a la aptitud para la circulación |
Apéndice 1 |
Medición de emisiones de monóxido de carbono en velocidades de ralentí del motor (ensayo de tipo 2) |
Apéndice 2 |
Medición de la opacidad de los humos |
ANEXO V |
Verificación de las emisiones de gases del cárter (ensayo de tipo 3) |
ANEXO VI |
Determinación de las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4) |
ANEXO VII |
Verificación de la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5) |
Apéndice 1 |
Ciclo estándar del banco (CEB) |
Apéndice 2 |
Ciclo estándar en banco diésel |
Apéndice 3 |
Ciclo estándar en carretera |
ANEXO VIII |
Verificación del promedio de emisiones a baja temperatura ambiente (ensayo de tipo 6) |
ANEXO IX |
Especificaciones de los combustibles de referencia |
ANEXO X |
Reservado |
ANEXO XI |
Diagnóstico a bordo (OBD) para vehículos de motor |
Apéndice 1 |
Aspectos funcionales de los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) |
Apéndice 2 |
Características esenciales de la familia de vehículos |
ANEXO XII |
Homologación de tipo de los vehículos equipados con ecoinnovaciones y determinación de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos N1 presentados a homologación de tipo multifásica |
ANEXO XIII |
Homologación de tipo CE de dispositivos anticontaminantes de recambio como unidades técnicas independientes |
Apéndice 1 |
Modelo de ficha de características |
Apéndice 2 |
Modelo de certificado de homologación de tipo CE |
Apéndice 3 |
Ejemplo de marca de homologación de tipo CE |
ANEXO XIV |
Acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo |
Apéndice 1 |
Certificado de conformidad |
ANEXO XV |
Reservado |
ANEXO XVI |
Requisitos aplicables a los vehículos que utilizan un reactivo para el sistema de postratamiento de los gases de escape |
ANEXO XVII |
Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 692/2008 |
ANEXO XVIII |
Modificaciones de la Directiva 2007/46/CE |
ANEXO XIX |
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1230/2012 |
ANEXO XX |
Medición de la potencia neta del motor |
ANEXO XXI |
Procedimientos de ensayo de emisiones de tipo 1 |
ANEXO I
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE
1. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE
1.1. Requisitos adicionales para los vehículos monocombustible de gas y bicombustible de gas
1.1.1. |
Los requisitos adicionales para la concesión de la homologación de tipo para los vehículos monocombustible de gas y bicombustible de gas serán los establecidos en los puntos 1, 2 y 3 y los apéndices 1 y 2 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones que se indican a continuación. |
1.1.2. |
La referencia hecha en los puntos 3.1.2 y 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE a los combustibles de referencia del anexo 10 bis se entenderá hecha a las especificaciones adecuadas del combustible de referencia que figuran en la letra A del anexo IX del presente Reglamento. |
1.2. Requisitos adicionales para vehículos flexifuel
Los requisitos adicionales para la concesión de la homologación de tipo para los vehículos flexifuel serán los especificados en el punto 4.9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
2. REQUISITOS TÉCNICOS Y ENSAYOS ADICIONALES
2.1. Pequeños fabricantes
2.1.1. |
Lista de actos legislativos a los que se refiere el artículo 3, apartado 3:
|
2.2. Entradas de los depósitos de combustible
2.2.1. |
Los requisitos para las bocas de los depósitos de combustible serán los especificados en los puntos 5.4.1 y 5.4.2 del anexo XXI y en el siguiente punto 2.2.2. |
2.2.2. |
Se adoptarán medidas para evitar emisiones de evaporación excesivas y el derrame de combustible provocados por la ausencia del tapón del depósito de combustible. Este objetivo podrá cumplirse empleando uno de los métodos siguientes:
|
2.3. Disposiciones relativas a la seguridad del sistema electrónico
2.3.1. |
Las disposiciones relativas a la seguridad del sistema electrónico serán las especificadas en el punto 5.5 del anexo XXI y en los siguientes puntos 2.3.2 y 2.3.3. |
2.3.2. |
En el caso de las bombas mecánicas de inyección de combustible instaladas en motores de encendido por compresión, los fabricantes tomarán medidas adecuadas para proteger el ajuste de máxima alimentación de combustible contra cualquier manipulación mientras el vehículo esté en servicio. |
2.3.3. |
Los fabricantes deberán impedir eficazmente la reprogramación de las indicaciones del cuentakilómetros en la red a bordo, en los controladores del tren de potencia y en la unidad de transmisión para el intercambio de datos a distancia, si procede. Los fabricantes deberán incluir estrategias sistemáticas de protección contra manipulaciones, así como funciones de protección contra la escritura para proteger la integridad de la indicación del cuentakilómetros. La autoridad de homologación aprobará los métodos que ofrezcan un nivel adecuado de protección contra la manipulación. |
2.4. Aplicación de los ensayos
2.4.1. |
En la figura I.2.4 se muestra la aplicación de los requisitos de ensayo para la homologación de tipo de un vehículo. Los procedimientos de ensayo específicos se describen en los anexos II, 111A, IV, V, VI, VII, VIII, XI, XVI, XX y XXI.
Figura I.2.4 Aplicación de los requisitos de ensayo para homologaciones de tipo y extensiones
|
3. EXTENSIONES DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO
3.1. Extensiones con respecto a las emisiones del tubo de escape (ensayos de tipo 1 y de tipo 2)
3.1.1. La homologación de tipo se extenderá a los vehículos que cumplan los criterios del artículo 2, apartado 1.
3.1.2. Vehículos con sistemas de regeneración periódica
En el caso de los ensayos Ki realizados conforme al apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI (WLTP), la homologación de tipo se extenderá a los vehículos que cumplan los criterios del punto 5.9 del anexo XXI.
En cuanto a los ensayos Ki realizados con arreglo al anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE (NEDC), la homologación de tipo se extenderá a los vehículos conforme a los requisitos del punto 3.1.4 del anexo I del Reglamento (CE) no 692/2008.
3.2. Extensiones con respecto a las emisiones de evaporación (ensayo de tipo 4)
3.2.1. |
La homologación de tipo se extenderá a los vehículos equipados con un sistema de control de las emisiones de evaporación que cumpla las condiciones que figuran a continuación.
|
3.2.2. |
La homologación de tipo se extenderá a los vehículos con:
|
3.3. Extensión con respecto a la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes (ensayo de tipo 5)
3.3.1. La homologación de tipo se extenderá a diferentes tipos de vehículos, siempre y cuando los parámetros del vehículo, el motor o el sistema anticontaminante especificados a continuación sean idénticos o se mantengan dentro de las tolerancias prescritas.
3.3.1.1. Vehículo
|
Categoría de inercia: las dos categorías de inercia inmediatamente superiores y cualquier categoría de inercia inferior. |
|
Resistencia total al avance en carretera a 80 km/h: +5 % por encima y cualquier valor por debajo. |
3.3.1.2. Motor
a) |
cilindrada del motor (± 15 %), |
b) |
número y control de válvulas, |
c) |
sistema de combustible, |
d) |
sistema de refrigeración, |
e) |
proceso de combustión. |
3.3.1.3. Parámetros del sistema anticontaminante:
a) |
Convertidores catalíticos y filtros de partículas depositadas:
|
b) |
inyección de aire:
|
c) |
recirculación de los gases de escape (EGR):
|
3.3.1.4. El ensayo de durabilidad puede realizarse utilizando un vehículo cuya carrocería, caja de cambios (automática o manual) y tamaño de las ruedas o neumáticos sean distintos de los del tipo de vehículo para el que se solicita la homologación de tipo.
3.4. Extensión con respecto a los sistemas de diagnóstico a bordo
3.4.1. |
La homologación de tipo se extenderá a vehículos diferentes cuyo motor y sistema de control de las emisiones sean idénticos con arreglo a la definición del anexo XI, apéndice 2. La homologación de tipo se extenderá independientemente de las características del vehículo siguientes:
|
3.5 Extensiones para el ensayo a baja temperatura (ensayo de tipo 6)
3.5.1. Vehículos con diferentes masas de referencia
3.5.1.1. |
La homologación de tipo solo podrá hacerse extensiva a los vehículos cuya masa de referencia requiera la utilización de las dos inercias equivalentes inmediatamente superiores o cualquier inercia equivalente inferior. |
3.5.1.2. |
Por lo que se refiere a los vehículos de la categoría N, la homologación solo podrá hacerse extensiva a los vehículos cuya masa de referencia sea inferior, siempre y cuando las emisiones del vehículo ya homologado se mantengan dentro de los límites prescritos para el vehículo para el que se solicita la extensión de la homologación. |
3.5.2. Vehículos con relaciones globales de transmisión diferentes
3.5.2.1. |
La homologación de tipo solo se extenderá a los vehículos con relaciones de transmisión diferentes en determinadas condiciones. |
3.5.2.2. |
Para determinar si es posible extender una homologación de tipo, para cada una de las relaciones de transmisión utilizadas en el ensayo de tipo 6, se determinará la proporción:
donde, a una velocidad del motor de 1 000 min–1, V1 y V2 designarán, respectivamente, la velocidad del tipo de vehículo homologado y la del tipo de vehículo para el que se solicite la extensión de la homologación. |
3.5.2.3. |
Si, para cada relación de transmisión, E ≤ 8 %, se concederá la extensión sin necesidad de repetir el ensayo de tipo 6. |
3.5.2.4. |
Si, para al menos una relación de transmisión, E > 8 %, y, para cada relación de marchas, E ≤ 13 %, deberá repetirse el ensayo de tipo 6. Los ensayos podrán realizarse en un laboratorio elegido por el fabricante, previa autorización del servicio técnico. Las actas de ensayo se enviarán al servicio técnico encargado de realizar los ensayos de homologación de tipo. |
3.5.3. Vehículos con masas de referencia y relaciones de transmisión diferentes
La homologación de tipo se extenderá a vehículos con masas de referencia y relaciones de transmisión diferentes, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones previstas en los puntos 3.5.1 y 3.5.2.
4. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
4.1. Introducción
4.1.1. |
Todo vehículo fabricado conforme a una homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento deberá fabricarse de forma que cumpla los requisitos de homologación de tipo del presente Reglamento. El fabricante aplicará disposiciones adecuadas y planes de control documentados y realizará a intervalos especificados, tal como figura en el presente Reglamento, los ensayos sobre emisiones y sobre el OBD necesarios para verificar la conformidad continua con el tipo homologado. La autoridad de homologación deberá verificar y aprobar tales disposiciones y planes de control del fabricante y realizar auditorías y ensayos sobre emisiones y OBD a intervalos específicos, tal como figura en el presente Reglamento, en las instalaciones del fabricante, incluidas las instalaciones de ensayo y de producción, como parte de las disposiciones de verificación continua y de conformidad de los productos, según lo descrito en el anexo X de la Directiva 2007/46/CE. |
4.1.2. |
El fabricante comprobará la conformidad de la producción mediante el ensayo de las emisiones de contaminantes (que figuran en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007), la emisión de CO2 (junto a la medición del consumo de energía eléctrica, EC), las emisiones del cárter, las emisiones de evaporación y el OBD. La verificación deberá incluir, por tanto, los ensayos de los tipos 1, 3 y 4, así como el ensayo del OBD, tal como se describe en el punto 2.4 del presente anexo y en los anexos pertinentes mencionados en él. Los procedimientos específicos de conformidad de la producción se establecen en los puntos 4.2 a 4.7 y los apéndices 1 y 2. |
4.1.3. |
A efectos de la comprobación de la conformidad de la producción del fabricante, por familia se entenderá la familia de interpolación de CO2 en los ensayos de tipo 1 y 3, e incluye para el ensayo de tipo 4 las extensiones descritas en el punto 3.2 del presente anexo y la familia de OBD con las extensiones descritas en el punto 3.3 del presente anexo, para los ensayos del OBD. |
4.1.4. |
La frecuencia de verificación del producto realizada por el fabricante deberá basarse en una metodología de evaluación de riesgos conforme con la norma internacional ISO 31000:2009 (Gestión del riesgo. Principios y directrices), y, al menos para el tipo 1, con una frecuencia mínima de una verificación por cada 5 000 vehículos fabricados por familia o una vez al año, según lo que suceda en primer lugar. |
4.1.5. |
La autoridad de homologación de tipo que haya concedido la homologación de tipo podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada unidad de producción.
A efectos del presente Reglamento, la autoridad de homologación deberá llevar a cabo auditorías para verificar las disposiciones y los planes de control documentados de los fabricantes en las instalaciones del fabricante, según una metodología de evaluación de riesgos conforme con la norma internacional ISO 31000:2009 (Gestión del riesgo. Principios y directrices), y, en todos los casos, con una frecuencia mínima de una auditoría anual. Si la autoridad de homologación no está satisfecha con el procedimiento de auditoría del fabricante, se realizarán ensayos físicos directamente en los vehículos de producción, tal como se describe en los puntos 4.2 a 4.9. |
4.1.6. |
La frecuencia normal de las verificaciones de los ensayos físicos por parte de las autoridades de homologación se basará en los resultados del procedimiento de auditoría del fabricante, según una metodología de evaluación de riesgos y, en todos los casos, con una frecuencia mínima de un ensayo de verificación cada tres años. La autoridad de homologación llevará a cabo estos ensayos físicos de emisiones y de OBD en vehículos de producción, tal como se describe en los puntos 4.2 a 4.9.
Si el fabricante realiza los ensayos físicos, la autoridad de homologación deberá comparecer en los ensayos en las instalaciones del fabricante. |
4.1.7. |
La autoridad de homologación informará de los resultados de todas las auditorías y ensayos físicos efectuados sobre la verificación de la conformidad de los fabricantes y los conservará durante un período mínimo de diez años. Estos informes deben estar a disposición de otras autoridades de homologación de tipo y de la Comisión cuando se solicite. |
4.1.8. |
En caso de no conformidad, se aplicará el artículo 30 de la Directiva 2007/46/CE. |
4.2. Verificación de la conformidad del vehículo con respecto a un ensayo de tipo 1
4.2.1. El ensayo de tipo 1 se realizará en vehículos de producción de un miembro válido de la familia de interpolación de CO2 tal como se describe en el certificado de homologación de tipo. Los valores límite para comprobar la conformidad de los contaminantes serán los establecidos en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007. Por lo que se refiere a las emisiones de CO2, el valor límite será el valor determinado por el fabricante para el vehículo seleccionado con arreglo a la metodología de interpolación expuesta en el subanexo 7 del anexo XXI. El cálculo de la interpolación será verificado por la autoridad de homologación.
4.2.2. Se seleccionará una muestra al azar de 3 vehículos de la familia. Una vez que la autoridad de homologación haya realizado la selección, el fabricante no podrá efectuar ningún ajuste en los vehículos seleccionados.
4.2.2.1. La selección solamente incluirá vehículos de producción finalizados que hayan recorrido un máximo de 80 km, y a dichos vehículos se les denominará vehículos de 0 km a efectos de comprobar la conformidad con el ensayo de tipo 1. El vehículo se someterá a ensayo utilizando el ciclo WLTP apropiado como se describe en el anexo XXI del presente Reglamento, independientemente de los requisitos de repetición de ensayos o del kilometraje de los vehículos. Los resultados del ensayo serán los valores después de aplicar todas las correcciones conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento.
4.2.3. El método estadístico para calcular los criterios de ensayo se describe en el apéndice 1.
La producción de una familia se considerará no conforme si se adopta una decisión de rechazo para uno o más de los valores de contaminantes y de CO2, con arreglo a los criterios de ensayo del apéndice 1.
La producción de una familia se considerará conforme si se adopta una decisión aprobatoria para todos los valores de contaminantes y de CO2, con arreglo a los criterios de ensayo del apéndice 1.
Cuando se tome una decisión aprobatoria con respecto a un contaminante, esta no se modificará en virtud de ningún otro ensayo realizado para adoptar una decisión con respecto a los valores de CO2 y demás contaminantes.
Si no se adopta una decisión aprobatoria para todos los valores de contaminantes y de CO2, se efectuará un ensayo en otro vehículo, hasta un máximo de 16 vehículos, y se repetirá el procedimiento descrito en el apéndice 1 para la adopción de una decisión de aprobación o rechazo (véase la figura I.4.2).
Figura I.4.2
Ensayo de tres vehículos
Cómputo de la estadística del ensayo
Con arreglo al apéndice 1, ¿coincide la estadística del ensayo con los criterios de rechazo de la familia con respecto al menos a un contaminante/CO2?
SÍ
Rechazo de la familia
NO
NO
Con arreglo al apéndice 1, ¿coincide la estadística del ensayo con los criterios de aprobación de la familia con respecto al menos a un contaminante/CO2?
SÍ
Se toma una decisión aprobatoria para uno o varios contaminantes/CO2
¿Se toma una decisión aprobatoria para todos los contaminantes/CO2?
SÍ
Aceptación de la familia
NO
Ensayo de un vehículo adicional, hasta un máximo de 16 vehículos sometidos a ensayo
4.2.4. A solicitud del fabricante y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrán efectuarse ensayos en un vehículo de la familia con un máximo de 15 000 km para establecer coeficientes de evolución medidos EvC para contaminantes/CO2 por cada familia. El rodaje lo efectuará el fabricante, quien no realizará ningún ajuste en esos vehículos.
4.2.4.1. Para establecer un coeficiente de evolución medido con un vehículo rodado, el procedimiento será el siguiente:
a) |
los contaminantes / el CO2 se medirán en un kilometraje de a lo sumo 80 km y «x» km en el primer vehículo sometido a ensayo; |
b) |
el coeficiente de evolución (EvC) de contaminantes/CO2 entre 80 km y «x» km se calculará del siguiente modo: |
c) |
los demás vehículos de la familia de interpolación no estarán sujetos a rodaje, pero sus emisiones/EC/CO2 a 0 km se multiplicarán por el coeficiente de evolución del primer vehículo rodado. En este caso, para el ensayo con arreglo al apéndice 1 se tomarán los siguientes valores:
|
4.2.4.2. Todos estos ensayos se realizarán con combustible comercial. No obstante, a petición del fabricante, podrán utilizarse los combustibles de referencia descritos en el anexo IX.
4.2.4.3. Al verificar la conformidad de la producción por lo que respecta a las emisiones de CO2, como alternativa al procedimiento mencionado en el punto 4.2.4.1, el fabricante del vehículo podrá utilizar un coeficiente de evolución (EvC) fijo de 0,98 y multiplicar por ese factor todos los valores de CO2 registrados a 0 km.
4.2.5. Los ensayos de conformidad de la producción de los vehículos alimentados con GLP o gas natural / biometano podrán llevarse a cabo con un combustible comercial cuya relación C3/C4 se encuentre entre las de los combustibles de referencia, en el caso del GLP, o de uno de los combustibles de alto o bajo poder calorífico, en el caso del gas natural / biometano. En todos los casos, se presentará un análisis del combustible a la autoridad de homologación.
4.2.6. Vehículos equipados con ecoinnovaciones
4.2.6.1. |
Si un tipo de vehículo está equipado con una o varias ecoinnovaciones en el sentido del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 para los vehículos M1 o del Reglamento (UE) n.o 510/2011 para los vehículos N1, la conformidad de la producción se demostrará con respecto a las ecoinnovaciones comprobando la presencia de la ecoinnovación correcta en cuestión. |
4.3. VEP
4.3.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción en lo que al consumo de energía eléctrica (EC) se refiere se comprobarán con arreglo al certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del presente anexo.
4.3.2. Verificación del consumo de energía eléctrica para la conformidad de la producción
4.3.2.1. |
Durante el procedimiento de conformidad de la producción, el criterio de interrupción en el procedimiento del ensayo de tipo 1 con arreglo al punto 3.4.4.1.3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento (procedimiento de ciclos consecutivos) y el punto 3.4.4.2.3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento (procedimiento de ensayo abreviado) se sustituirá por el criterio siguiente:
El criterio de interrupción para la conformidad de la producción se cumplirá cuando haya terminado el primer ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.3.2.2. |
En este primer ciclo de ensayo WLTP aplicable, la energía DC del REESS se medirá según el método descrito en el apéndice 3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento y se dividirá por la distancia conducida en este ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.3.2.3. |
El valor determinado con arreglo al punto 4.3.2.2 se comparará con el valor determinado con arreglo al punto 1.2 del apéndice 2. |
4.3.2.4. |
La conformidad con respecto al EC se verificará mediante los procedimientos estadísticos descritos en el punto 4.2 y en el apéndice 1. A los efectos de este control de conformidad, los términos contaminantes/CO2 se sustituirán por EC. |
4.4. VEH-CCE
4.4.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción en lo que a la emisión másica de CO2 y al consumo de energía eléctrica de los VEH-CCE se refiere se comprobarán con arreglo a la descripción del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del presente anexo.
4.4.2. Verificación de la emisión másica de CO2 para la conformidad de la producción
4.4.2.1. |
El vehículo se someterá a ensayo según el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, tal como se describe en el punto 3.2.5 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento. |
4.4.2.2. |
Durante este ensayo, la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga se determinará con arreglo al cuadro A8/5 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento y se comparará con la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de acuerdo con el punto 2.3 del apéndice 2. |
4.4.2.3. |
La conformidad con respecto a las emisiones de CO2 se verificará mediante los procedimientos estadísticos descritos en el punto 4.2 y en el apéndice 1. |
4.4.3. Verificación del consumo de energía eléctrica para la conformidad de la producción
4.4.3.1. |
Durante el procedimiento de conformidad de la producción, el final del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga con arreglo al punto 3.2.4.4 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento se sustituirá por lo siguiente:
El procedimiento del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga para la conformidad de la producción finalizará cuando haya terminado el primer ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.4.3.2. |
En este primer ciclo de ensayo WLTP aplicable, la energía DC del REESS se medirá según el método descrito en el apéndice 3 del subanexo 8 del anexo XXI del presente Reglamento y se dividirá por la distancia conducida en este ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.4.3.3. |
El valor determinado con arreglo al punto 4.5.3.2 del presente Reglamento se comparará con el valor determinado con arreglo al punto 2.4 del apéndice 2. |
4.4.1.4. |
La conformidad con respecto al EC se verificará mediante los procedimientos estadísticos descritos en el punto 4.2 y en el apéndice 1. A los efectos de este control de conformidad, los términos contaminantes/CO2 se sustituirán por EC. |
4.5. Verificación de la conformidad del vehículo con respecto a un ensayo de tipo 3
4.5.1. |
Cuando sea necesaria una verificación del ensayo de tipo 3, se hará con arreglo a los siguientes requisitos:
|
4.6. Verificación de la conformidad del vehículo con respecto a un ensayo de tipo 4
4.6.1. |
Cuando sea necesaria una verificación del ensayo de tipo 4, se hará con arreglo a los siguientes requisitos:
|
4.7. Verificación de la conformidad del vehículo con respecto al diagnóstico a bordo (OBD)
4.7.1. |
Cuando sea necesario verificar el funcionamiento del sistema OBD, se hará con arreglo a los siguientes requisitos:
|
Apéndice 1
Verificación de la conformidad de la producción para el ensayo de tipo 1: método estadístico
1. |
En el presente apéndice se describe el procedimiento que debe utilizarse para verificar los requisitos de la conformidad de la producción en el ensayo de tipo 1 de contaminantes/CO2, incluidos los requisitos de conformidad para los VEP y los VEH-CCE. |
2. |
Las mediciones de los contaminantes que se especifican en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la emisión de CO2 se llevarán a cabo sobre un número mínimo de 3 vehículos, y consecutivamente se incrementarán hasta que se adopte una decisión de aprobación o rechazo.
De la serie de ensayos N: x1, x2, … xN, la media Xtests y la varianza VAR se determinarán de todas las mediciones N:
y
|
3. |
Para cada serie de ensayos, puede llegarse a una de las tres decisiones siguientes [véanse los incisos i) a iii)] para los contaminantes sobre la base del valor límite L de cada contaminante, la media de todos los ensayos N: Xtests
, la varianza de los resultados de los ensayos VAR y el número de ensayos N:
Para la medición de los contaminantes, el factor A se fija en 1,05 para tener en cuenta la inexactitud de las mediciones. |
4. |
Para CO2 y EC, se utilizarán los valores normalizados de CO2 y EC:
En el caso de CO2 y EC, el factor A se fija en 1,01 y el valor L en 1. Por tanto, en el caso de CO2 y EC, los criterios se simplifican a:
Los valores A de contaminantes, EC y CO2 se revisarán y podrán variar en función de las pruebas disponibles. Por este motivo, las autoridades de homologación deberán facilitar a la Comisión todos los datos pertinentes al menos durante el período inicial de 5 años. |
Apéndice 2
Cálculos de conformidad de la producción de los vehículos eléctricos (VE)
1. Cálculo de los valores de conformidad de la producción para los VEP
1.1 Interpolación del consumo de energía eléctrica individual de los VEP
donde:
ECDC–ind,COP |
es el consumo de energía eléctrica de un vehículo concreto para la conformidad de la producción, en Wh/km; |
ECDC–L,COP |
es el consumo de energía eléctrica de un vehículo L para la conformidad de la producción, en Wh/km; |
ECDC–H,COP |
es el consumo de energía eléctrica de un vehículo H para la conformidad de la producción, en Wh/km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
1.2 Consumo eléctrico de los VEP
El valor siguiente se declarará y utilizará para verificar la conformidad de la producción con respecto al consumo eléctrico:
donde:
ECDC,COP |
es el consumo de energía eléctrica basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable previsto para la verificación durante el procedimiento de ensayo de conformidad de la producción; |
ECDC,CD,first WLTC |
es el consumo de energía eléctrica basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable con arreglo al punto 4.3 del subanexo 8 del anexo XXI, en Wh/km; |
AFEC |
es el factor de ajuste que compensa la diferencia entre el valor de consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga declarado tras haber realizado el procedimiento de ensayo de tipo 1 durante la homologación y el resultado del ensayo medido determinado durante el procedimiento de conformidad de la producción; |
y
donde:
ECWLTC,declared |
es el consumo de energía eléctrica declarado para los VEP conforme al punto 1.1.2.3 del subanexo 6 del anexo XXI; |
ECWLTC |
es el consumo de energía eléctrica medido conforme al punto 4.3.4.2 del subanexo 8 del anexo XXI. |
2. Cálculo de los valores de conformidad de la producción para los VEH-CCE
2.1 Emisión másica individual de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de los VEH-CCE para la conformidad de la producción
donde:
MCO2–ind,CS,COP |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de un vehículo concreto para la conformidad de la producción, en g/km; |
MCO2–L,CS,COP |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo L para la conformidad de la producción, en g/km; |
MCO2–H,CS,COP |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo H para la conformidad de la producción, en g/km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
2.2 Consumo individual de energía eléctrica en la condición de consumo de carga de los VEH-CCE para la conformidad de la producción
donde:
ECDC–ind,CD,COP |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga de un vehículo concreto para la conformidad de la producción, en Wh/km; |
ECDC–L,CD,COP |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga del vehículo L para la conformidad de la producción, en Wh/km; |
ECDC–H,CD,COP |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga del vehículo H para la conformidad de la producción, en Wh/km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
2.3 Valor de emisiones másicas de CO2 en la condición de mantenimiento de carga para la conformidad de la producción
El valor siguiente se declarará y utilizará para comprobar la conformidad de la producción con respecto a la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga:
donde:
MCO2,CS,COP |
es el valor de emisiones másicas de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga previsto para la verificación durante el procedimiento de ensayo de conformidad de la producción; |
MCO2,CS |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 4.1.1 del anexo XXI, en g/km; |
AFCO2,CS |
es el factor de ajuste que compensa la diferencia entre el valor declarado tras haber realizado el ensayo de tipo 1 durante la homologación y el resultado del ensayo medido determinado durante el procedimiento de conformidad de la producción; |
y
donde:
MCO2,CS,c,declared |
es la emisión másica declarada de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme a la etapa 7 del cuadro A8/5 del subanexo 8 del anexo XXI; |
MCO2,CS,c,6 |
es la emisión másica medida de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme a la etapa 6 del cuadro A8/5 del subanexo 8 del anexo XXI. |
2.4 Consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga para la conformidad de la producción
El valor siguiente se declarará y utilizará para comprobar la conformidad de la producción con respecto al consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga:
donde:
ECDC,CD,COP |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga para la verificación durante el procedimiento de ensayo de conformidad de la producción; |
ECDC,CD,first WLTC |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga basado en el consumo del REESS del primer ciclo de ensayo WLTC aplicable del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga con arreglo al punto 4.3 del subanexo 8 del anexo XXI, en Wh/km; |
AFEC,AC,CD |
es el factor de ajuste del consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga que compensa la diferencia entre el valor declarado tras haber realizado el procedimiento de ensayo de tipo 1 durante la homologación y el resultado del ensayo medido determinado durante el procedimiento de conformidad de la producción; |
y
donde:
ECAC,CD,declared |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga declarado del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga conforme al punto 1.1.2.3 del subanexo 6 del anexo XXI; |
ECAC,CD |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga medido del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga conforme al punto 4.3.1 del subanexo 8 del anexo XXI. |
Apéndice 3
MODELO
FICHA DE CARACTERÍSTICAS N.o…
DE LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE UN VEHÍCULO POR LO QUE RESPECTA A LAS EMISIONES Y AL ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO
La información que figura a continuación, en su caso, se presentará por triplicado y acompañada de un índice. Los dibujos se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiera, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.
0. |
INFORMACIÓN GENERAL |
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0.1. |
Marca (nombre comercial del fabricante): … |
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0.2. |
Tipo: … |
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0.2.1. |
Denominaciones comerciales (si están disponibles): … |
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0.4. |
Categoría del vehículo (c): … |
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0.8. |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: … |
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0.9. |
Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso): … |
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1. |
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN |
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1.1. |
Fotografías o dibujos de un vehículo, un componente o, una unidad técnica independiente representativos (1): |
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1.3.3. |
Ejes motores (número, localización, interconexión): … |
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2. |
MASAS Y DIMENSIONES (f) (g) (7) (kg y mm) (refiérase a los planos, en su caso) |
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2.6. |
Masa en orden de marcha (h)
|
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2.8. |
Masa máxima en carga técnicamente admisible declarada por el fabricante (i) (3): … |
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3. |
CONVERTIDOR DE ENERGÍA DE PROPULSIÓN(k) |
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3.1. |
Fabricante de los convertidores de energía de propulsión: … |
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3.1.1. |
Código del fabricante (marcado en el convertidor de energía de propulsión u otro medio de identificación): … |
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3.2. |
Motor de combustión interna |
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3.2.1.1. |
Principio de funcionamiento: encendido por chispa / encendido por compresión / combustible dual (1) Ciclo: de cuatro tiempos / de dos tiempos / rotativo (1) |
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3.2.1.2. |
Número y disposición de los cilindros: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.2.1. |
Diámetro interior (l): … mm |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.2.2. |
Carrera (l): … mm |
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3.2.1.2.3. |
Orden de encendido: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.3. |
Cilindrada del motor (m): … cm3 |
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3.2.1.4. |
Relación volumétrica de compresión (2): … |
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3.2.1.5. |
Dibujos de la cámara de combustión, la corona de los pistones y, en el caso de motores de encendido por chispa, de los segmentos de los pistones: … |
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3.2.1.6. |
Velocidad de ralentí del motor normal (2): … min–1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.6.1. |
Velocidad de ralentí elevada (2): … min–1 |
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3.2.1.8. |
Potencia nominal del motor (n) … kW a… min–1 (valor declarado por el fabricante) |
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3.2.1.9. |
Velocidad máxima del motor prescrita por el fabricante: … min–1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.1.10. |
Par neto máximo (n): … Nm a… min–1 (valor declarado por el fabricante) |
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3.2.2. |
Combustible |
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3.2.2.1. |
Vehículos ligeros: gasóleo/gasolina/GLP / GN o biometano / etanol (E 85) / biodiésel / hidrógeno / H2NG (1) (6) |
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3.2.2.1.1. |
RON, sin plomo: … |
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3.2.2.4. |
Tipo de alimentación de combustible del vehículo: Monocombustible, bicombustible, flexifuel (1) |
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3.2.2.5. |
Cantidad máxima de biocombustible aceptable en el combustible (valor declarado por el fabricante): … % en volumen |
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3.2.4. |
Alimentación de combustible |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.1. |
Por carburadores: sí/no (1) |
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3.2.4.2. |
Por inyección del combustible (solo encendido por compresión o combustible dual): sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.1. |
Descripción del sistema (riel común / inyectores unitarios / bomba de distribución, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.2. |
Principio de funcionamiento: inyección directa / precámara / cámara de turbulencia (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.3. |
Bomba de inyección/salida |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.3.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.3.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.3.3. |
Suministro de combustible máximo (1) (2): … mm3/carrera o ciclo a una velocidad del motor de: …min–1 o, en su caso, diagrama característico:… (Si se utiliza un limitador de presión de admisión, indíquese el suministro de combustible característico y la presión de admisión en función de la velocidad del motor.) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.4. |
Control de limitación de la velocidad del motor |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.4.2.1. |
Velocidad a la que se inicia el corte en carga: … min–1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.4.2.2. |
Velocidad máxima sin carga: … min–1 |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.6. |
Inyectores |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.6.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.6.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.8. |
Dispositivo auxiliar de arranque |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.8.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.8.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.8.3. |
Descripción del sistema: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9. |
Inyección con control electrónico: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.2. |
Tipos: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3 |
Descripción del sistema: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.1. |
Marca y tipo de la unidad de control electrónico: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.1.1. |
Versión del software de la unidad de control electrónico … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.2. |
Marca y tipo del regulador de combustible: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.3. |
Marca y tipo o principio del sensor del flujo de aire: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.4. |
Marca y tipo del distribuidor de combustible: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.5. |
Marca y tipo de la caja de mariposas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.6. |
Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del agua: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.7. |
Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del aire: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.2.9.3.8. |
Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la presión del aire: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3. |
Por inyección del combustible (solo encendido por chispa): sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.1. |
Principio de funcionamiento: colector de admisión (monopunto/multipunto) / inyección directa (1) / otros (especifíquese): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.2. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.3. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4. |
Descripción del sistema (en el caso de sistemas que no sean de inyección continua, indíquese información equivalente): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4.1. |
Marca y tipo de la unidad de control electrónico: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4.1.1. |
Versión del software de la unidad de control electrónico … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4.3. |
Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor del flujo de aire: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4.8. |
Marca y tipo de la caja de mariposas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4.9. |
Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del agua: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4.10. |
Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la temperatura del aire: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.4.11. |
Marca y tipo o principio de funcionamiento del sensor de la presión del aire: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.5. |
Inyectores |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.5.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.5.2. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.7. |
Sistema de arranque en frío |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.7.1. |
Principios de funcionamiento: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.3.7.2. |
Límites/Configuraciones de funcionamiento (1) (2): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.4. |
Bomba de alimentación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.4.1. |
Presión (2): … kPa o diagrama característico (2): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.4.2. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.4.4.3. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.5. |
Sistema eléctrico |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.5.1. |
Tensión asignada: … V, positivo/negativo a tierra (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.5.2. |
Generador |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.5.2.1. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.5.2.2. |
Potencia nominal: … VA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6. |
Sistema de encendido (solo para motores de encendido por chispa) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.3. |
Principio de funcionamiento … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.6. |
Bujías de chispa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.6.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.6.2. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.6.3. |
Ajuste de la separación: … mm |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.7. |
Bobinas de encendido |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.7.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.6.7.2. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7. |
Sistema de refrigeración: líquido/aire (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.1. |
Valor nominal del mecanismo de control de la temperatura del motor: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2. |
Líquido |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2.1. |
Naturaleza del líquido: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2.2. |
Bombas de circulación: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2.3. |
Características: …o |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2.3.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2.3.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2.4. |
Relaciones de transmisión: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.2.5. |
Descripción del ventilador y de su mecanismo de accionamiento: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.3. |
Aire |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.3.1. |
Ventilador: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.3.2. |
Características: … o |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.3.2.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.3.2.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.7.3.3. |
Relaciones de transmisión: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8. |
Sistema de admisión |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.1. |
Sobrealimentador: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.1.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.1.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.1.3. |
Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima: … kPa, válvula de descarga, en su caso): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.2. |
Cambiador de calor: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.2.1. |
Tipo: aire-aire / aire-agua (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.3. |
Depresión de admisión a la velocidad del motor asignada y a plena carga (solo para motores de encendido por compresión) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4. |
Descripción y dibujos de las tuberías de admisión y sus accesorios (cámara impelente, dispositivo de calentamiento, entradas de aire suplementarias, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4.1. |
Descripción del colector de admisión (adjúntense dibujos o fotografías): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4.2. |
Filtro de aire, dibujos: … o |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4.2.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4.2.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4.3. |
Silenciador de admisión, dibujos: … o |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4.3.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.8.4.3.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.9. |
Sistema de escape |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.9.1. |
Descripción y dibujos del colector de escape: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.9.2. |
Descripción y dibujos del sistema de escape: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.9.3. |
Contrapresión máxima permitida en el escape a la velocidad del motor asignada y a plena carga (solo para motores de encendido por compresión): … kPa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.10. |
Secciones transversales mínimas de las lumbreras de admisión y escape: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.11. |
Reglaje de las válvulas o datos equivalentes: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.11.1. |
Elevación máxima de las válvulas, ángulos de apertura y cierre o datos detallados del reglaje de sistemas alternativos de distribución, con respecto a puntos muertos: Para el sistema de regulación variable, regulación máxima y mínima: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.11.2. |
Referencia y/o márgenes de reglaje (1): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12. |
Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.1. |
Dispositivo para reciclar los gases del cárter (descripción y dibujos): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2. |
Dispositivos de control de la contaminación (si no están incluidos en otro apartado): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1. |
Convertidor catalítico |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.1. |
Número de convertidores y elementos catalíticos (facilítese la información siguiente para cada unidad independiente): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.2. |
Dimensiones, forma y volumen de los convertidores catalíticos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.3. |
Tipo de acción catalítica: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.4. |
Carga total de metales preciosos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.5. |
Concentración relativa: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.6. |
Sustrato (estructura y material): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.7. |
Densidad celular: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.8. |
Tipo de carcasa de los convertidores catalíticos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.9. |
Emplazamiento de los convertidores catalíticos (lugar y distancia de referencia en la línea de escape): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.10. |
Pantalla contra el calor: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.11. |
Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento: …°C |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.12. |
Marca del convertidor catalítico: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.1.13. |
Número de identificación de la pieza: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2. |
Sensores |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.1. |
Sensor de oxígeno: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.1.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.1.2. |
Localización: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.1.3. |
Intervalo de control: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.1.4. |
Tipo o principio de funcionamiento: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.1.5. |
Número de identificación de la pieza: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.2. |
Sensor de NOx: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.2.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.2.2. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.2.3. |
Localización |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.3. |
Sensor de partículas depositadas: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.3.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.3.2. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.2.3.3. |
Localización: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.3. |
Inyección de aire: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.3.1. |
Tipo (aire impulsado, bomba de aire, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.4. |
Recirculación de los gases de escape (EGR): sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.4.1. |
Características (marca, tipo, flujo, alta presión / baja presión / presión combinada, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.4.2. |
Sistema de refrigeración por agua (a especificar por cada sistema EGR, p. ej., baja presión / alta presión / presión combinada): si/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.5. |
Sistema de control de las emisiones de evaporación (solo motores de gasolina y etanol): si/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.5.1. |
Descripción detallada de los dispositivos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.5.2. |
Esquema del sistema de control de la evaporación: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.5.3. |
Esquema del filtro de carbón activo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.5.4. |
Masa de carbón seco: … g |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.5.5. |
Dibujo esquemático del depósito de combustible que indique su capacidad y el material (solo motores de gasolina y etanol): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.5.6. |
Descripción y esquema de la pantalla contra el calor situada entre el depósito y el sistema de escape: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.6. |
Filtro de partículas depositadas (PT): sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.6.1. |
Dimensiones, forma y capacidad del filtro de partículas depositadas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.6.2. |
Diseño del filtro de partículas depositadas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.6.3. |
Ubicación (distancia de referencia en la línea de escape): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.6.4. |
Marca del filtro de partículas depositadas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.6.5. |
Número de identificación de la pieza: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.7 |
Sistema de diagnóstico a bordo (OBD): sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.7.1. |
Descripción escrita o dibujo del indicador de mal funcionamiento (MI): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.7.2. |
Lista y función de todos los componentes monitorizados por el sistema OBD: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.12.2.7.3. |
Descripción escrita (principios generales de funcionamiento) de: |
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3.2.12.2.7.3.1 |
Motores de encendido por chispa |
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3.2.12.2.7.3.1.1. |
Monitorización del catalizador: … |
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3.2.12.2.7.3.1.2. |
Detección del fallo de encendido: … |
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3.2.12.2.7.3.1.3. |
Monitorización del sensor de oxígeno: … |
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3.2.12.2.7.3.1.4. |
Otros componentes monitorizados por el sistema OBD: … |
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3.2.12.2.7.3.2. |
Motores de encendido por compresión: … |
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3.2.12.2.7.3.2.1. |
Monitorización del catalizador: … |
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3.2.12.2.7.3.2.2. |
Monitorización del filtro de partículas depositadas: … |
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3.2.12.2.7.3.2.3. |
Monitorización del sistema de alimentación electrónico: … |
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3.2.12.2.7.3.2.5. |
Otros componentes monitorizados por el sistema OBD: … |
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3.2.12.2.7.4. |
Criterios de activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico): … |
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3.2.12.2.7.5. |
Lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (con las explicaciones correspondientes a cada uno de ellos): … |
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3.2.12.2.7.6. |
La siguiente información adicional la comunicará el fabricante del vehículo para que puedan fabricarse piezas de recambio o de revisión, herramientas de diagnóstico y equipos de ensayo compatibles con el OBD. |
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3.2.12.2.7.6.1. |
Descripción del tipo y el número de ciclos de preacondicionamiento utilizados para la homologación de tipo original del vehículo. |
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3.2.12.2.7.6.2. |
Una descripción del tipo de ciclo de demostración del OBD utilizado para la homologación de tipo original del vehículo para el componente monitorizado por el sistema OBD. |
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3.2.12.2.7.6.3. |
Documento exhaustivo en el que se describan todos los componentes controlados mediante la estrategia de detección de fallos y de activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico), incluida la lista de parámetros secundarios pertinentes controlados respecto a cada uno de los componentes monitorizados por el sistema OBD. Lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (con las explicaciones correspondientes a cada uno de ellos) asociados a componentes individuales del tren de potencia relacionados con las emisiones y a los componentes individuales no relacionados con las emisiones, cuando se utiliza la monitorización del componente para determinar la activación del MI, así como una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $05 (ensayo ID $21 a FF) y los datos correspondientes al servicio $06. En el caso de tipos de vehículo que utilicen un enlace de comunicación conforme con la norma ISO 15765-4 «Vehículos de carretera. Diagnósticos basados en la red de zona del controlador "Controller Area Network (CAN)". Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con las emisiones», se facilitará una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $06 (ensayo ID $00 a FF) para cada ID de monitorización del OBD soportado. |
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3.2.12.2.7.6.4. |
La información arriba exigida puede facilitarse completando el cuadro que figura a continuación. |
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3.2.12.2.7.6.4.1. |
Vehículos ligeros |
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Componente Código de fallo Estrategia de monitorización Criterios de detección de fallos Criterios de activación del MI Parámetros secundarios Preacondicionamiento Ensayo de demostración Catalizador P0420 Señales de los sensores de oxígeno 1 y 2 Diferencia entre las señales del sensor 1 y del sensor 2 Tercer ciclo Velocidad del motor, carga del motor, modo A/F y temperatura del catalizador Dos ciclos de tipo I Tipo I |
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3.2.12.2.8. |
Otro sistema: … |
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3.2.12.2.8.2. |
Sistema de inducción del conductor |
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3.2.12.2.8.2.3. |
Tipo de sistema de inducción: impide que el motor vuelva a arrancar tras la cuenta atrás / impide que el vehículo arranque tras repostar /bloqueo de combustible / restricción de las prestaciones |
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3.2.12.2.8.2.4. |
Descripción del sistema de inducción |
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3.2.12.2.8.2.5. |
Equivalente a la autonomía de conducción media del vehículo con el depósito de combustible lleno: … Km |
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3.2.12.2.10. |
Sistema de regeneración periódica: (facilítese la información siguiente para cada unidad independiente): |
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3.2.12.2.10.1. |
Método o sistema de regeneración, descripción o dibujo: … |
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3.2.12.2.10.2. |
Número de ciclos de funcionamiento de tipo I, o ciclos equivalentes del banco de ensayo de motores, entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración en las condiciones equivalentes al ensayo de tipo 1 (distancia «D» en la figura A6.Ap1/1 del apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 o en la figura A13/1 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, si procede): … |
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3.2.12.2.10.2.1. |
Ciclo de tipo 1 aplicable (indique el procedimiento aplicable: anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE): … |
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3.2.12.2.10.3. |
Descripción del método empleado para determinar el número de ciclos entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: … |
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3.2.12.2.10.4. |
Parámetros para determinar el nivel de carga necesario antes de la regeneración (temperatura, presión, etc.): … |
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3.2.12.2.10.5. |
Descripción del método utilizado para el sistema de carga en el procedimiento de ensayo descrito en el punto 3.1 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE: … |
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3.2.12.2.11. |
Sistemas de convertidor catalítico que utilizan reactivos consumibles (facilite la información siguiente para cada unidad independiente): sí/no(1) |
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3.2.12.2.11.1. |
Tipo y concentración de reactivo necesarios: … |
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3.2.12.2.11.2. |
Intervalo de temperaturas normales de funcionamiento del reactivo: … |
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3.2.12.2.11.3. |
Norma internacional: … |
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3.2.12.2.11.4. |
Frecuencia de reposición del reactivo: continua/mantenimiento (cuando proceda): |
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3.2.12.2.11.5. |
Indicador de reactivo: (descripción y localización) |
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3.2.12.2.11.6. |
Depósito de reactivo |
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3.2.12.2.11.6.1. |
Capacidad: … |
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3.2.12.2.11.6.2. |
Sistema de calefacción: sí/no |
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3.2.12.2.11.6.2.1. |
Descripción o dibujo |
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3.2.12.2.11.7. |
Unidad de control de reactivo: si/no (1) |
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3.2.12.2.11.7.1. |
Marca: … |
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3.2.12.2.11.7.2. |
Tipo: … |
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3.2.12.2.11.8. |
Inyector de reactivo (marca y localización): … |
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3.2.13. |
Opacidad de los humos |
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3.2.13.1. |
Emplazamiento del símbolo de coeficiente de absorción (solo para los motores de encendido por compresión): … |
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3.2.14. |
Descripción detallada de cualquier otro dispositivo destinado a economizar combustible (si no se recoge en otros puntos):. |
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3.2.15. |
Sistema de alimentación de GLP: sí/no (1) |
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3.2.15.1. |
Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 661/2009 (DO L 200 de 31.7.2009, p. 1): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.2. |
Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GLP: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.2.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.2.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.2.3. |
Posibilidades de reglajes relacionados con las emisiones: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.3. |
Documentación adicional |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.3.1. |
Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GLP o viceversa: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.3.2. |
Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.15.3.3. |
Dibujo del símbolo: … |
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3.2.16. |
Sistema de alimentación de GN: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.1. |
Número de homologación de tipo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 661/2009: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.2. |
Unidad electrónica de control de la gestión del motor para la alimentación de GN: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.2.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.2.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.2.3. |
Posibilidades de reglajes relacionados con las emisiones: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.3. |
Documentación adicional |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.3.1. |
Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a GN o viceversa: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.3.2. |
Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.16.3.3. |
Dibujo del símbolo: … |
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3.2.18. |
Sistema de alimentación de hidrógeno: sí/no (1) |
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3.2.18.1. |
Número de homologación de tipo CE con arreglo al Reglamento (CE) n.o 79/2009: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.2. |
Unidad de control electrónico de la gestión del motor para la alimentación de hidrógeno |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.2.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.2.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.2.3. |
Posibilidades de reglajes relacionados con las emisiones: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.3. |
Documentación adicional |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.3.1. |
Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a hidrógeno o viceversa: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.3.2. |
Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.18.3.3. |
Dibujo del símbolo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.19.4. |
Documentación adicional |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.19.4.1. |
Descripción de la protección del catalizador en el cambio de gasolina a H2GN o viceversa: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.19.4.2. |
Disposición del sistema (conexiones eléctricas, conexiones de vacío, latiguillos de compensación, etc.): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.19.4.3. |
Dibujo del símbolo: … |
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3.2.20. |
Información sobre el almacenamiento de calor |
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3.2.20.1. |
Dispositivo de almacenamiento de calor activo: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.20.1.1. |
Entalpía: … (J) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.20.2. |
Materiales de aislamiento |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.20.2.1. |
Material de aislamiento: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.20.2.2. |
Volumen del aislamiento: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.20.2.3. |
Peso del aislamiento: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.2.20.2.4. |
Localización del aislamiento: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.3. |
Máquina eléctrica |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.3.1. |
Tipo (bobinado, excitación): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.3.1.2. |
Tensión de funcionamiento: … V |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4. |
Combinaciones de convertidores de energía de propulsión |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.1. |
Vehículo eléctrico híbrido: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.2. |
Categoría de vehículo eléctrico híbrido: se carga desde el exterior / no se carga desde el exterior (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.3. |
Conmutador del modo de funcionamiento: con/sin (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.3.1. |
Modos seleccionables |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.3.1.1. |
Vehículos eléctricos puros: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.3.1.2. |
Solo combustible: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.3.1.3. |
Modos híbridos: sí/no (1) (en caso afirmativo, breve descripción): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.4. |
Descripción del dispositivo de acumulación de energía: (REESS, condensador, volante de inercia / generador) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.4.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.4.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.4.3. |
Número de identificación: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.4.4. |
Tipo de par electroquímico: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.4.5. |
Energía: … (para REESS: tensión y capacidad, Ah en 2 h; condensador: J, …) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.4.6. |
Cargador: a bordo / externo / sin cargador (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5. |
Máquina eléctrica (descríbase cada tipo de máquina eléctrica por separado) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.2. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.3. |
Uso básico: motor de tracción / generador (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.3.1. |
Cuando se usa como motor de tracción: monomotor/multimotor (número) (1): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.4. |
Potencia máxima: … kW |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.5. |
Principio de funcionamiento |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.5.5.1 |
Corriente directa / Corriente alterna / Número de fases: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.5.2. |
Excitación separada / de serie / compuesta (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.5.5.3. |
Síncrono / Asíncrono (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.6. |
Unidad de control |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.6.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.6.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.6.3. |
Número de identificación: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.7. |
Regulador de potencia |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.7.1. |
Marca: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.7.2. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.7.3. |
Número de identificación: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.4.9. |
Preacondicionamiento recomendado por el fabricante: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5. |
Valores declarados por el fabricante para la determinación de las emisiones de CO2 / el consumo de combustible / el consumo de energía eléctrica / la autonomía eléctrica e información sobre las ecoinnovaciones (cuando proceda) (о) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7. |
Valores declarados por el fabricante |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1. |
Parámetros del vehículo de ensayo |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.1 |
Vehículo «High» |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.1.1. |
Demanda de energía del ciclo (J): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.1.2. |
Coeficientes de resistencia al avance en carretera |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.1.2.1. |
f0, N: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.1.2.2. |
f1, N/(km/h): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.1.2.3. |
f2, N/(km/h)2: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.2. |
Vehículo «Low» (si procede) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.2.1. |
Demanda de energía del ciclo (J): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.2.2. |
Coeficientes de resistencia al avance en carretera |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.2.2.1. |
f0, N: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.2.2.2. |
f1, N/(km/h): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.2.2.3. |
f2, N/(km/h)2: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.3. |
Vehículo M (si procede) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.3.1. |
Demanda de energía del ciclo (J): |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.3.2. |
Coeficientes de resistencia al avance en carretera |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.3.2.1. |
f0, N: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.3.2.2. |
f1, N/(km/h): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.1.3.2.3. |
f2, N/(km/h)2: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2. |
Emisiones másicas de CO2 combinadas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.1. |
Emisión másica de CO2 para motores de combustión interna (ICE) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.1.1. |
Vehículo «High»: … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.1.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.2. |
Emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de los VEH-CCE y los VEH-SCE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.2.1. |
Vehículo «High»: … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.2.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.2.3. |
Vehículo M (si procede): … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.3. |
Emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga de los VEH-CCE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.3.1. |
Vehículo «High»: … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.3.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.2.3.3. |
Vehículo M (si procede): … g/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3. |
Autonomía eléctrica de los vehículos electrificados |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3.1. |
Autonomía eléctrica pura (PER) de los VEP |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3.1.1. |
Vehículo «High»: … km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3.1.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3.2. |
Autonomía solo eléctrica (AER) de los VEH-CCE |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3.2.1. |
Vehículo «High»: … km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3.2.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.3.2.3. |
Vehículo M (si procede): … km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.4. |
Consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga (FCCS) de los VHPC |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.4.1. |
Vehículo «High»: … kg/100 km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.4.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … kg/100 km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.4.3. |
Vehículo M (si procede): … kg/100 km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5. |
Consumo de energía eléctrica de vehículos electrificados |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5.1. |
Consumo combinado de energía eléctrica (ECWLTC) de los vehículos eléctricos puros |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5.1.1. |
Vehículo «High»: … Wh/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5.1.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … Wh/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5.2. |
Consumo eléctrico en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad (UF) ECAC,CD (mixto) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5.2.1. |
Vehículo «High»: … Wh/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5.2.2. |
Vehículo «Low» (si procede): … Wh/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.7.5.2.3. |
Vehículo M (si procede): … Wh/km |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.8. |
Vehículo equipado con una ecoinnovación a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 para los vehículos M1 o el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 para los vehículos N1: sí/no(1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.8.1. |
Tipo/Variante/Versión del vehículo de referencia contemplado en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011 para los vehículos M1 o el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 427/2014 para los vehículos N1: (si procede): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.8.2. |
Existencia de interacciones entre diversas ecoinnovaciones: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.5.8.3. |
Datos sobre las emisiones en relación con el uso de ecoinnovaciones (repítase el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo) (w1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Decisión de aprobación de la ecoinnovación (w2) Código de la ecoinnovación (w3) 1. Emisiones de CO2 del vehículo de referencia (g/km) 2. Emisiones de CO2 del vehículo con la ecoinnovación (g/km) 3. Emisiones de CO2 del vehículo de referencia en el ciclo de ensayo de tipo 1 (w4) 4. Emisiones de CO2 del vehículo con la ecoinnovación en el ciclo de ensayo de tipo 1 5. Factor de utilidad (UF), es decir, la proporción del tiempo en que se usa la tecnología en condiciones normales de funcionamiento Reducción de emisiones de CO2 ((1 – 2) – (3 – 4))*5 xxxx/201x Reducción total de las emisiones de CO2 (g/km) (w5) (w) Ecoinnovaciones. (w1) Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación. (w2) Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. (w3) Asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. (w4) Con el acuerdo de la autoridad de homologación de tipo, si se aplica una metodología de modelización en lugar del ciclo de ensayo de tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización. (w5) Suma de las reducciones de emisiones de CO2 obtenidas con cada ecoinnovación. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6. |
Temperaturas admitidas por el fabricante |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.1. |
Sistema de refrigeración |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.1.1. |
Refrigeración por líquido Temperatura máxima en la salida: … K |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.1.2. |
Refrigeración por aire |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.1.2.1. |
Punto de referencia: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.1.2.2. |
Temperatura máxima en el punto de referencia: … K |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.2. |
Temperatura máxima en la salida del cambiador de calor de admisión: … K |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.3. |
Temperatura máxima del escape en el punto de los tubos de escape adyacente a la brida del colector de escape o el turbocompresor: … K |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.4. |
Temperatura del combustible Mínima: … K — máxima: … K Para motores diésel, en la entrada de la bomba de inyección, y para motores alimentados con gas, en la fase final del regulador de presión |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.6.5. |
Temperatura del lubricante Mínima: … K — máxima: … K |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8. |
Sistema de lubricación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.1. |
Descripción del sistema |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.1.1. |
Ubicación del depósito de lubricante: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.1.2. |
Sistema de alimentación (por bomba / inyección en la admisión / mezcla con el combustible, etc.) (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.2. |
Bomba de lubricación |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.2.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.2.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.3. |
Mezcla con combustible |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.3.1. |
Porcentaje: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.4. |
Refrigerador de aceite: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.4.1. |
Dibujos: … o |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.4.1.1. |
Marcas: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3.8.4.1.2. |
Tipos: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. |
TRANSMISIÓN (p) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3. |
Momento de inercia del volante de inercia del motor: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.3.1. |
Momento de inercia adicional con ninguna marcha metida: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.4. |
Embragues: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.4.1. |
Tipo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.4.2. |
Conversión de par máxima: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.5. |
Caja de cambios |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.5.1. |
Tipo [manual/automática/CVT (transmisión variable continua)] (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.5.1.1. |
Modo predominante: sí/no (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.5.1.2. |
Modo mejor (si no hay un modo predominante): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.5.1.3. |
Modo peor (si no hay un modo predominante): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.5.1.4. |
Asignación de par: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.5.1.5. |
Número de embragues: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.6. |
Relaciones de marchas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Marcha Relaciones internas de la caja de cambios (relaciones entre las revoluciones del motor y las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios) Relaciones de transmisión finales (relaciones entre las revoluciones del árbol secundario de la caja de cambios y las revoluciones de las ruedas motrices) Relaciones totales de marchas Máxima para CVT 1 2 3 … Mínima para CVT Marcha atrás |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4.7. |
Velocidad máxima por construcción del vehículo (en km/h) (q): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. |
SUSPENSIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6. |
Neumáticos y ruedas |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.1. |
Combinaciónes neumático/rueda |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.1.1. |
Ejes |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.1.1.1. |
Eje 1: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.1.1.1.1. |
Designación del tamaño de los neumáticos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.1.1.2. |
Eje 2: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.1.1.2.1. |
Designación del tamaño de los neumáticos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
etc. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.2. |
Límites superior e inferior de los radios de rodadura |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.2.1. |
Eje 1: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.2.2. |
Eje 2: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6.6.3. |
Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: … kPa |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. |
CARROCERÍA |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.1. |
Tipo de carrocería, utilizando los códigos definidos en la parte C del anexo II de la Directiva 2007/46/CE: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.10.3. |
Asientos |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9.10.3.1. |
Número de plazas sentadas (s): … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16. |
ACCESO A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL VEHÍCULO |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16.1. |
Dirección del sitio web principal de acceso a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16.1.1. |
Fecha a partir de la cual está disponible (máximo 6 meses a partir de la fecha de la homologación de tipo)… |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16.2. |
Condiciones de acceso al sitio web: … |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16.3. |
Formato de la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo a la que se puede acceder a través del sitio web: … |
Apéndice de la ficha de características
INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE ENSAYO
1. Lubricantes utilizados
1.1. Lubricante del motor
1.1.1. |
Marca: … |
1.1.2. |
Tipo: … |
1.2. Lubricante de la caja de cambios
1.2.1. |
Marca: … |
1.2.2. |
Tipo: …
(indíquese el porcentaje de aceite en la mezcla si se mezclan lubricante y combustible) |
2. Información de resistencia al avance en carretera
2.1. Tipo de caja de cambios (manual/automática/CVT)
VL (si existe) |
VH |
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
||||
|
|
Apéndice 4
MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE
Formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm)
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE
Sello de la Administración
Comunicación relativa a la:
— |
número de homologación de tipo CE (1), |
— |
una extensión de una homologación de tipo CE (1), |
— |
una denegación de una homologación de tipo CE (1), |
— |
una retirada de una homologación de tipo CE (1), |
— |
de un tipo de sistema / de un tipo de vehículo con respecto a un sistema (1) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007 (2) y al Reglamento (UE) 2017/1151 (3) |
Número de homologación de tipo CE: …
Motivos de la extensión: …
SECCIÓN I
0.1. |
Marca (nombre comercial del fabricante): … |
0.2. |
Tipo: … |
0.2.1. |
Denominaciones comerciales (si están disponibles): … |
0.3. |
Medio de identificación del tipo, si está marcado en el vehículo (4) |
0.3.1. |
Emplazamiento de estas marcas: … |
0.4. |
Categoría del vehículo (5) |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: … |
0.8. |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: … |
0.9. |
Representante del fabricante: …. |
SECCIÓN II: deberá repetirse para cada familia de interpolación, según se define en el punto 5.6 del anexo XXI
0. |
Identificador de la familia de interpolación, tal como se define en el punto 5.0 del anexo XXI |
1. |
Información adicional (si procede): (véase la adenda) |
2. |
Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos: … |
3. |
Fecha del acta del ensayo de tipo 1: … |
4. |
Número del acta del ensayo de tipo 1: … |
5. |
Observaciones (en su caso): (véase la adenda) |
6. |
Lugar: … |
7. |
Fecha: … |
8. |
Firma: … |
Se adjunta: |
Expediente de homologación (6) |
Adenda al certificado de homologación de tipo CE n.o…
concerniente a la homologación de tipo de un vehículo por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007
Al cumplimentar el certificado de homologación de tipo, deben evitarse las referencias cruzadas a la información del acta de ensayo o de la ficha de características.
0. IDENTIFICADOR DE LA FAMILIA DE INTERPOLACIÓN, TAL COMO SE DEFINE EN EL PUNTO 5.0 DEL ANEXO XXI...
1. INFORMACIÓN ADICIONAL
1.1. |
Masa del vehículo en orden de marcha: … |
1.2. |
Masa máxima: … |
1.3. |
Masa de referencia: … |
1.4. |
Número de asientos: … |
1.6. |
Tipo de carrocería: |
1.6.1. |
para M1, M2: sedán, con portón trasero, familiar, cupé, descapotable, multiuso (1) |
1.6.2. |
para N1, N2: camión, camioneta (1) |
1.7. |
Ruedas motrices: delanteras, traseras, 4 × 4 (1) |
1.8. |
Vehículo eléctrico puro: sí/no (1) |
1.9. |
Vehículo eléctrico híbrido: sí/no (1) |
1.9.1. |
Categoría de vehículo eléctrico híbrido: con carga exterior / sin carga exterior / pila de combustible (1) |
1.9.2. |
Conmutador del modo de funcionamiento: con/sin (1) |
1.10. |
Identificación del motor: |
1.10.1. |
Cilindrada del motor: |
1.10.2. |
Sistema de alimentación de combustible: inyección directa/indirecta (1) |
1.10.3. |
Combustible recomendado por el fabricante: |
1.10.4.1. |
Potencia máxima: kW a min–1 |
1.10.4.2. |
Par máximo: Nm a min–1 |
1.10.5. |
Dispositivo de carga de presión: sí/no (1) |
1.10.6. |
Sistema de encendido: encendido por compresión / por chispa (1) |
1.11. |
Tren de potencia (para un vehículo eléctrico puro o eléctrico híbrido) (1) |
1.11.1. |
Potencia máxima neta: … kW, a: a … min–1 |
1.11.2. |
Potencia máxima en 30 minutos: … kW |
1.11.3. |
Par máximo neto: … Nm, a … min–1 |
1.12. |
Batería de tracción (para un vehículo eléctrico puro o eléctrico híbrido) |
1.12.1. |
Tensión nominal: V |
1.12.2. |
Capacidad (en 2 h): Ah |
1.13. |
Transmisión: …, … |
1.13.1. |
Tipo de caja de cambios: transmisión manual/automática/variable (1) |
1.13.2. |
Número de relaciones de marchas: |
1.13.3. |
Relaciones totales de marchas (incluidas las circunferencias de rodadura de los neumáticos con carga): [velocidad del vehículo (km/h)] / [velocidad del motor (1 000 (min–1)]
|
1.13.4. |
Relación de transmisión final: |
1.14. |
Neumáticos: …, …, …
Tipo: radial/diagonal/… (2) Dimensiones: … Circunferencia de rodadura con carga: Circunferencia de rodadura de los neumáticos utilizados en el ensayo de tipo 1 |
2. RESULTADOS DE LOS ENSAYOS
2.1. Resultados del ensayo de emisiones del tubo de escape
Clasificación de las emisiones: Euro 6
Resultados del ensayo de tipo 1, cuando proceda
Número de homologación de tipo si no es un vehículo de origen (1): …
Ensayo 1
Resultado del tipo 1 |
CO (mg/km) |
THC: (mg/km) |
NMHC: (mg/km) |
NOx (mg/km) |
… THC + NOx: (mg/km) |
PM (mg/km) |
PN (#.1011/km) |
Medición (8) (9) |
|
|
|
|
|
|
|
Ki * (8) (10) |
|
|
|
|
(11) |
|
|
Ki + (8) (10) |
|
|
|
|
(11) |
|
|
Valor medio calculado con Ki (M.Ki or M+Ki) (9) |
|
|
|
|
(12) |
|
|
DF (+) (8) (10) |
|
|
|
|
|
|
|
DF (*) (8) (10) |
|
|
|
|
|
|
|
Valor medio final calculado con Ki y DF (13) |
|
|
|
|
|
|
|
Valor límite |
|
|
|
|
|
|
|
Ensayo 2 (si procede)
Repítase el cuadro del ensayo 1 con los resultados del segundo ensayo.
Ensayo 3 (si procede)
Repítase el cuadro del ensayo 1 con los resultados del tercer ensayo.
Repítase el ensayo 1, el ensayo 2 (si procede) y el ensayo 3 (si procede) con el vehículo «Low» (si procede) y el VM (si procede)
Información acerca de la estrategia de regeneración
D, número de ciclos de funcionamiento entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: … |
d, número de ciclos de funcionamiento necesarios para la regeneración: … |
Ciclo de tipo 1 aplicable: (anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE) (3): …
ATCT
Emisión de CO2 (g/km) |
Combinado |
ATCT (14 °C) MCO2,Treg |
|
Tipo 1 (23 °C) MCO2,23 ° |
|
Factor de corrección de la familia (FCF) |
|
Diferencia entre la temperatura final del refrigerante del motor y la temperatura media de la zona de estabilización de las últimas 3 horas ΔT_ATCT (°C): …
Tiempo mínimo de estabilización tsoak_ATCT (s): …
Emplazamiento del sensor de temperatura: …
Tipo 2: (incluidos los datos exigidos en el ensayo de aptitud para la circulación):
Ensayo |
Valor CO (% vol) |
Lambda (7) |
Velocidad del motor (min–1) |
Temperatura del aceite del motor (°C) |
Ensayo al ralentí bajo |
|
No aplicable |
|
|
Ensayo al ralentí alto |
|
|
|
|
Tipo 3: …
Tipo 4: … g/ensayo
Tipo 5:
— |
Ensayo de durabilidad: ensayo del vehículo entero / ensayo de envejecimiento en el banco / ninguno (1) |
— |
Factor de deterioro DF: calculado/asignado (1) |
— |
Especifíquense los valores: … |
— |
Ciclo de tipo 1 aplicable (anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE) (3): … |
Tipo 6 |
CO (g/km) |
THC (g/km) |
Valor medido |
|
|
2.1.1. |
Para vehículos bicombustible, repítase el cuadro de tipo 1 por cada combustible. Si se trata de vehículos flexifuel, cuando el ensayo de tipo 1 deba realizarse con ambos combustibles con arreglo a la figura I.2.4 del anexo I, o de vehículos que utilicen GLP o GN/biometano, ya sean monocombustible o bicombustible, se repetirá el cuadro en función de los distintos gases de referencia utilizados en el ensayo, y los peores resultados obtenidos se recogerán en un cuadro adicional. Cuando proceda, de acuerdo con el punto 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, se indicará si los resultados son medidos o calculados. |
2.1.2. |
Descripción escrita o dibujo del MI: … |
2.1.3. |
Lista y función de todos los componentes monitorizados por el sistema OBD: … |
2.1.4. |
Descripción escrita (principios generales de funcionamiento) de: … |
2.1.4.1. |
Detección del fallo de encendido (4): … |
2.1.4.2. |
Monitorización del catalizador (4): … |
2.1.4.3. |
Monitorización del sensor de oxígeno (4): … |
2.1.4.4. |
Otros componentes monitorizados por el sistema OBD (4): … |
2.1.4.5. |
Monitorización del catalizador (5): … |
2.1.4.6. |
Monitorización del filtro de partículas depositadas (5): … |
2.1.4.7. |
Monitorización del accionador del sistema electrónico de alimentación (5): … |
2.1.4.8. |
Otros componentes monitorizados por el sistema OBD: … |
2.1.5. |
Criterios para la activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico): … |
2.1.6. |
Lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (con las explicaciones correspondientes a cada uno de ellos): … |
2.2. Reservado
2.3. Convertidores catalíticos sí/no (1)
2.3.1. |
Convertidor catalítico del equipo original sometido a ensayo con respecto a todos los requisitos pertinentes del presente Reglamento sí/no (1) |
2.4. Resultados del ensayo de opacidad de los humos (1)
2.4.1. A velocidades constantes del motor: Véase el número del acta de ensayo del servicio técnico …
2.4.2. Ensayos de aceleración libre
2.4.2.1. |
Valor medido del coeficiente de absorción: … m–1 |
2.4.2.2. |
Valor corregido del coeficiente de absorción: … m–1 |
2.4.2.3. |
Emplazamiento del símbolo de coeficiente de absorción en el vehículo: … |
2.5. Resultados de los ensayos de emisiones de CO2 y consumo de combustible
2.5.1. Vehículo de motor de combustión interna y vehículo eléctrico híbrido no recargable desde el exterior
2.5.1.1 Vehículo «High»
2.5.1.1.1. Demanda de energía del ciclo: … J
2.5.1.1.2. Coeficientes de resistencia al avance en carretera
2.5.1.1.2.1. |
f0, N: … |
2.5.1.1.2.2. |
f1, N/(km/h): … |
2.5.1.1.2.3. |
f2, N/(km/h)2: … |
2.5.1.1.3. Emisiones másicas de CO2 (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
MCO2,p,5 / MCO2,c,5 |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
MCO2,p,H / MCO2,c,H |
|
|
|
|
|
2.5.1.1.4. Consumo de combustible (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)
Consumo de combustible (l/100 km) o m3/100 km o kg/100 km (1) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinado |
Valores finales FCp,H / FCc,H |
|
|
|
|
|
2.5.1.2. Vehículo «Low» (si procede):
2.5.1.2.1. Demanda de energía del ciclo: … J
2.5.1.2.2. Coeficientes de resistencia al avance en carretera
2.5.1.2.2.1. |
f0, N: … |
2.5.1.2.2.2. |
f1, N/(km/h): … |
2.5.1.2.2.3. |
f2, N/(km/h)2: … |
2.5.1.2.2. Emisiones másicas de CO2 (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
MCO2,p,5 / MCO2,c,5 |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
MCO2,p,L / MCO2,c,L |
|
|
|
|
|
2.5.1.2.3. Consumo de combustible (indíquense valores para cada combustible de referencia sometido a ensayo, para las fases: los valores medidos, para los combinados, véanse los puntos 1.1.2.3.8 y 1.1.2.3.9 del subanexo 6 del anexo XXI)
Consumo de combustible (l/100 km) o m3/100 km o kg/100 km (1) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinado |
Valores finales FCp,H / FCc,H |
|
|
|
|
|
2.5.1.3. En el caso de los vehículos propulsados únicamente por un motor de combustión interna y equipados con sistemas de regeneración periódica, definidos en el artículo 2, apartado 6, del presente Reglamento, los resultados de los ensayos se ajustarán por el factor Ki, con arreglo a lo establecido en el apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI.
2.5.1.3.1. Información sobre la estrategia de regeneración de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible
D, número de ciclos de funcionamiento entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración: … |
d, número de ciclos de funcionamiento necesarios para la regeneración: … |
Ciclo de tipo 1 aplicable (anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE) (3): …
|
Low |
Mid |
High |
Extra High |
Combinado |
Ki (aditivo/multiplicativo) (1) Valores de CO2 y consumo de combustible (10) |
|
|
|
|
|
2.5.2. Vehículos eléctricos puros (1)
2.5.2.1. Consumo de energía eléctrica (valor declarado)
2.5.2.1.1. |
Consumo de energía eléctrica:
|
2.5.2.1.2. |
Tiempo total en que se ha superado la tolerancia para la realización del ciclo: ...seg. |
2.5.2.2. Autonomía eléctrica pura
PER (km) |
Ensayo |
Urbana |
Combinada |
Autonomía eléctrica pura medida |
1 |
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
Valor declarado |
— |
|
2.5.3. Vehículo eléctrico híbrido recargable desde el exterior:
2.5.3.1. Emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga
Vehículo «High»
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
MCO2,p,5 / MCO2,c,5 |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
MCO2,p,H / MCO2,c,H |
|
|
|
|
|
Vehículo «Low» (si procede)
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
MCO2,p,5 / MCO2,c,5 |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
MCO2,p,L / MCO2,c,L |
|
|
|
|
|
Vehículo M (si procede)
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
MCO2,p,5 / MCO2,c,5 |
1 |
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
MCO2,p,M / MCO2,c,M |
|
|
|
|
|
2.5.3.2. Emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga
Vehículo «High»
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Combinada |
MCO2,CD |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
MCO2,CD,H |
|
Vehículo «Low» (si procede)
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Combinada |
MCO2,CD |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
MCO2,CD,L |
|
Vehículo M (si procede)
Emisión de CO2 (g/km) |
Ensayo |
Combinada |
MCO2,CD |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
MCO2,CD,M |
|
2.5.3.3. Emisión másica de CO2 (ponderada, combinada) (6):
|
Vehículo «High»: MCO2,weighted … g/km |
|
Vehículo «Low» (si procede): MCO2,weighted … g/km |
|
Vehículo M (si procede): MCO2,weighted … g/km |
2.5.3.4. Consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga
Vehículo «High»
Consumo de combustible (l/100 km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinado |
Valores finales FCp,H / FCc,H |
|
|
|
|
|
Vehículo «Low» (si procede)
Consumo de combustible (l/100 km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinado |
Valores finales FCp,L / FCc,L |
|
|
|
|
|
Vehículo M (si procede)
Consumo de combustible (l/100 km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinado |
Valores finales FCp,M / FCc,M |
|
|
|
|
|
2.5.3.5. Consumo de combustible en la condición de consumo de carga
Vehículo «High»
Consumo de combustible (l/100 km) |
Ensayo |
Combinado |
FCCD |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
FCCD,H |
|
Vehículo «Low» (si procede)
Consumo de combustible (l/100 km) |
Ensayo |
Combinado |
FCCD |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
FCCD,L |
|
Vehículo M (si procede)
Consumo de combustible (l/100 km) |
Ensayo |
Combinado |
FCCD |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
FCCD,M |
|
2.5.3.6. Consumo de combustible (ponderado, combinado) (6):
|
Vehículo «High»: FCweighted … l/100 km |
|
Vehículo «Low» (si procede): FCweighted … l/100 km |
|
Vehículo M (si procede): FCweighted … l/100 km |
2.5.3.7. Autonomías:
2.5.3.7.1. Autonomía solo eléctrica AER
AER (km) |
Ensayo |
Urbana |
Combinada |
Valores AER |
1 |
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
Valores finales AER |
|
|
2.5.3.7.2. Autonomía solo eléctrica equivalente EAER
EAER (km) |
Urbana |
Combinada |
Valores EAER |
|
|
2.5.3.7.3. Autonomía real en la condición de consumo de carga RCDA
RCDA (km) |
Combinada |
Valores RCDA |
|
2.5.3.7.4. Autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga RCDC
RCDC (km) |
Ensayo |
Combinada |
Valores RCDC |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
Valores finales RCDC |
|
2.5.3.8. Consumo eléctrico
2.5.3.8.1. Consumo eléctrico (EC)
EC (Wh/km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Urbano |
Combinado |
Valores de consumo eléctrico |
|
|
|
|
|
|
2.5.3.8.2. Consumo eléctrico en la condición de consumo de carga ponderado por UF ECAC,CD (mixto)
ECAC,CD (Wh/km) |
Ensayo |
Combinado |
Valores ECAC,CD |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
Valores finales ECAC,CD |
|
2.5.3.8.3. Consumo eléctrico ponderado por UF ECAC, weighted (combinado)
ECAC,weighted (Wh/km) |
Ensayo |
Combinado |
Valores ECAC,weighted |
1 |
|
2 |
|
|
3 |
|
|
Valores finales ECAC,weighted |
|
2.6. Resultados de ensayos de ecoinnovaciones (7) (8)
Decisión de aprobación de la ecoinnovación (20) |
Código de la ecoinnovación (21) |
Tipo 1 / ciclo I (22) |
|
|
|
|
|
Reducción de las emisiones de CO2 ((1 - 2) - (3 - 4)) * 5 |
||||||||||
xxx/201x |
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||
|
Reducción total de las emisiones de CO2 en NEDC (g/km) (24) |
|
||||||||||||||||
|
Reducción total de las emisiones de CO2 en NEDC (g/km) (25) |
|
2.6.1. Código general de las ecoinnovaciones (9): …
3. INFORMACIÓN RELATIVA A LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO
3.1. |
Dirección del sitio web principal para acceder a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo: … |
3.1.1. |
Fecha a partir de la cual está disponible (máximo 6 meses a partir de la fecha de la homologación de tipo): … |
3.2. |
Condiciones de acceso (es decir, duración del acceso, precio del acceso por hora, día, mes, año o transacción) al sitio web indicado en el punto 3.1: … |
3.3. |
Formato de la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo a la que se puede acceder a través del sitio web indicado en el punto 3.1: … |
3.4. |
Certificado expedido por el fabricante de acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo: … |
4. MEDICIÓN DE LA POTENCIA
Potencia neta máxima del motor de combustión interna, y potencia neta y potencia máxima durante 30 minutos del tren de transmisión eléctrico
4.1. Potencia neta del motor de combustión interna
4.1.1. |
Velocidad del motor (min–1)... |
4.1.2. |
Caudal de combustible medido (g/h) … |
4.1.3. |
Par medido (Nm) … |
4.1.4. |
Potencia medida (kW) … |
4.1.5. |
Presión barométrica (kPa) … |
4.1.6. |
Presión del vapor de agua (kPa) … |
4.1.7. |
Temperatura del aire de admisión (K) … |
4.1.8. |
Factor de corrección de la potencia, cuando se aplique … |
4.1.9. |
Potencia corregida (kW) … |
4.1.10. |
Potencia auxiliar (kW) … |
4.1.11. |
Potencia neta (kW) … |
4.1.12. |
Par neto (Nm) … |
4.1.13. |
Consumo específico de combustible corregido (g/kWh) … |
4.2. Trenes de transmisión eléctricos:
4.2.1. Cifras declaradas
4.2.2. Potencia máxima neta: … kW, a … min–1
4.2.3. Par máximo neto: … Nm, a … min–1
4.2.4. Par máximo neto a velocidad cero del motor: … Nm
4.2.5. Potencia máxima en 30 minutos: … kW
4.2.6. Características esenciales del tren de transmisión eléctrico
4.2.7. Tensión DC de ensayo: … V
4.2.8. Principio de funcionamiento …
4.2.9. Sistema de refrigeración:
4.2.10. Motor: líquido/aire (1)
4.2.11. Variador: líquido/aire (1)
5. OBSERVACIONES: …
Notas explicativas
(2) |
DO L 171 de 29.6.2007, p. 1. |
(3) |
DO L 175 de 7.7.2017, p. 1. |
(4) |
Si el medio de identificación del tipo incluye caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por esta información, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??) |
(5) |
Como se define en el anexo II, letra A. |
(6) |
Tal como se define en el artículo 3, apartado 39, de la Directiva 2007/46/CE |
(8) |
Cuando proceda. |
(9) |
Redondeado al segundo decimal. |
(10) |
Redondeado al cuarto decimal. |
(11) |
No aplicable. |
(12) |
Valor medio calculado mediante la suma de valores medios (M.Ki) calculados para THC y NOx. |
(13) |
Redondeado a un decimal más que el valor límite. |
(20) |
Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(21) |
Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(22) |
Ciclo de tipo 1 aplicable: anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
(23) |
Si se aplica una modelización en lugar del ciclo de ensayo de tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización. |
(24) |
Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación de tipo I según el Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
(25) |
Suma de las reducciones de emisiones obtenidas con cada ecoinnovación de tipo 1 según el anexo XXI, subanexo 4, del presente Reglamento. |
(1) Táchese lo que no proceda (en algunos casos no es necesario tachar nada, si más de una opción es aplicable).
(2) Tipo de neumático según el Reglamento n.o 117 de la CEPE.
(3) Indíquese el procedimiento aplicable.
(4) Para vehículos equipados con motor de encendido por chispa.
(5) Para vehículos con motor de encendido por compresión.
(6) Medido durante el ciclo combinado.
(7) Repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(8) Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación.
(9) El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:
— |
Código de la autoridad de homologación de tipo indicado en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE; |
— |
código individual de cada una de las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, por orden cronológico de las decisiones de aprobación de la Comisión. |
(Por ejemplo, el código general de tres ecoinnovaciones homologadas cronológicamente como 10, 15 y 16 e instaladas en un vehículo certificado por la autoridad alemana de homologación de tipo será: «e1 10 15 16».)
Apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo
Período transitorio (resultado de correlación)
(Disposición transitoria):
1. Resultados de las emisiones de CO2 de Co2mpas
1.1 Versión Co2mpas
1.2. Vehículo «High»
1.2.1. Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)
Emisión de CO2 (g/km) |
Urbana |
Extraurbana |
Combinada |
MCO2,NEDC_H,co2mpas |
|
|
|
1.3. Vehículo «Low» (si procede)
1.3.1. Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)
Emisión de CO2 (g/km) |
Urbana |
Extraurbana |
Combinada |
MCO2,NEDC_L,co2mpas |
|
|
|
2. Resultados del ensayo de emisiones de CO2 (si procede)
2.1. Vehículo «High»
2.1.1. Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)
Emisión de CO2 (g/km) |
Urbana |
Extraurbana |
Combinada |
MCO2,NEDC_H,test |
|
|
|
2.2. Vehículo «Low» (si procede)
2.2.1. Emisiones másicas de CO2 (para cada combustible de referencia sometido a ensayo)
Emisión de CO2 (g/km) |
Urbana |
Extraurbana |
Combinada |
MCO2,NEDC_L,test |
|
|
|
3. Factores de desviación (determinados de conformidad con el punto 3.2.8 del Reglamento (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153)
Factores de desviación |
Vehículo «High» |
Vehículo «Low» (en su caso) |
De |
|
|
Apéndice 5
Información sobre el OBD del vehículo
1. La información solicitada en este apéndice la facilitará el fabricante del vehículo para permitir la fabricación de piezas de recambio o de revisión, herramientas de diagnóstico y equipos de ensayo compatibles con el OBD.
2. La información que figura a continuación se pondrá a disposición de todos los fabricantes de piezas, herramientas de diagnóstico o equipos de ensayo que lo soliciten, sin ningún tipo de discriminación.
2.1. |
Una indicación del tipo y el número de ciclos de preacondicionamiento utilizados para la homologación de tipo original del vehículo. |
2.2. |
Una descripción del tipo de ciclo de demostración del sistema OBD utilizado para la homologación de tipo original del vehículo en relación con el componente monitorizado por el sistema OBD. |
2.3. |
Un documento exhaustivo en el que se describan todos los componentes detectados mediante la estrategia de detección de fallos y de activación del MI (número fijo de ciclos de conducción o método estadístico), incluida la lista de parámetros secundarios pertinentes detectados para cada uno de los componentes monitorizados por el sistema OBD y una lista de todos los códigos de salida del OBD y formatos utilizados (junto con una explicación de cada uno de ellos) asociados a los distintos componentes del tren de potencia relacionados con las emisiones y a los distintos componentes no relacionados con las emisiones, cuando la monitorización del componente se utilice para determinar la activación del MI. En concreto, se facilitará una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $05 (ensayo ID $21 a FF) y al servicio $06. En el caso de los tipos de vehículos que utilicen un enlace de comunicación conforme a la norma ISO 15765-4, «Vehículos de carretera. Diagnósticos basados en la red de zona del controlador “Controller Area Network (CAN)”. Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con las emisiones», se facilitará una explicación exhaustiva de los datos correspondientes al servicio $06 (ensayo ID $00 a FF) para cada ID de monitorización del OBD soportado. La información anterior se podrá comunicar a través de un cuadro como el siguiente:
|
3. INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA FABRICACIÓN DE HERRAMIENTAS DE DIAGNÓSTICO
A fin de facilitar el suministro de herramientas genéricas de diagnóstico para los reparadores de multimarcas, los fabricantes de vehículos pondrán a disposición la información a la que se refieren los puntos 3.1 a 3.3, a través de sus sitios web de información relativa a la reparación. Dicha información incluirá todas las funciones de las herramientas de diagnóstico y todos los vínculos a la información sobre reparación y a las instrucciones para la resolución de problemas. El acceso a esta información podrá estar sujeto al pago de una tarifa razonable.
3.1. Información sobre el protocolo de comunicación
La siguiente información se exigirá indexada por marca, modelo y variante del vehículo u otra definición útil como el número VIN o la identificación de los vehículos y sistemas:
a) |
cualquier sistema adicional de información sobre el protocolo necesario para realizar diagnósticos completos además de las normas prescritas en el punto 4 del anexo XI, incluida cualquier información adicional sobre el protocolo del hardware o software, la identificación de parámetros, las funciones de transferencia, los requisitos de mantenimiento en actividad (keep alive) o las condiciones de error; |
b) |
información sobre el modo de obtener e interpretar todos los códigos de fallo que no sean conformes con las normas prescritas en el punto 4 del anexo XI; |
c) |
una lista de todos los parámetros de los datos en vivo disponibles, incluida la información sobre escalado y acceso; |
d) |
una lista de todos los ensayos funcionales disponibles, con inclusión de la activación o el control de dispositivos y los medios para implementarlos; |
e) |
detalles sobre el modo de obtener toda la información sobre componentes y situaciones, sellos de tiempo, códigos de problema de diagnóstico pendientes e imágenes fijas; |
f) |
restablecimiento de parámetros de aprendizaje adaptativo, configuración de codificación de variantes y componentes de recambio, y preferencias de los clientes; |
g) |
identificación de la ECU y codificación de variantes; |
h) |
información sobre el modo de reajustar las luces de servicio; |
i) |
ubicación del conector de diagnóstico e información sobre el conector; |
j) |
identificación del código del motor. |
3.2. Ensayo y diagnóstico de los componentes monitorizados por el OBD
Se exigirá la información siguiente:
a) |
Descripción de los ensayos para confirmar su funcionamiento, en el componente o en el arnés |
b) |
Procedimiento de ensayo, incluidos los parámetros de ensayo y la información sobre los componentes |
c) |
Información sobre conexión, incluidos los valores de entrada y salida máximos y mínimos, y los valores de conducción y carga |
d) |
Valores esperados en determinadas condiciones de conducción, incluido el ralentí |
e) |
Valores eléctricos para el componente en situación estática y dinámica |
f) |
Valores del modo de fallo para cada una de las hipótesis mencionadas |
g) |
Secuencias de diagnóstico del modo de fallo que incluyan árboles de fallos y eliminación de diagnósticos guiada |
3.3. Datos necesarios para llevar a cabo la reparación
Se exigirá la información siguiente:
a) |
Inicialización de la ECU y los componentes (en caso de que se hayan instalado recambios) |
b) |
Inicialización de ECU nuevas o de recambio, cuando proceda, utilizando técnicas de (re)programación transferidas |
Apéndice 6
Sistema de numeración de certificados de homologación de tipo CE
1. La sección 3 del número de homologación de tipo CE expedido con arreglo al artículo 6, apartado 1, corresponderá al número del acto regulador de ejecución o el último acto regulador de modificación aplicable a la homologación de tipo CE. Este número irá seguido de una o varias letras que reflejen las diferentes categorías con arreglo al cuadro 1.
Caracteres |
Norma de emisiones |
Norma OBD |
Categoría y clase de vehículo |
Motor |
Fecha de aplicación: nuevos tipos |
Fecha de aplicación: nuevos vehículos |
Última fecha de matriculación |
AA |
Euro 6c |
Euro 6– 1 |
M, N1 clase I |
PI, CI |
|
|
31.8.2018 |
AB |
Euro 6c |
Euro 6– 1 |
N1 clase II |
PI, CI |
|
|
31.8.2019 |
AC |
Euro 6c |
Euro 6– 1 |
N1 clase III, N2 |
PI, CI |
|
|
31.8.2019 |
AD |
Euro 6c |
Euro 6– 2 |
M, N1 clase I |
PI, CI |
|
1.9.2018 |
31.8.2019 |
AE |
Euro 6c |
Euro 6– 2 |
N1 clase II |
PI, CI |
|
1.9.2019 |
31.8.2020 |
AF |
Euro 6c |
Euro 6– 2 |
N1 clase III, N2 |
PI, CI |
|
1.9.2019 |
31.8.2020 |
AG |
Euro 6d-TEMP |
Euro 6– 2 |
M, N1 clase I |
PI, CI |
1.9.2017 |
1.9.2019 |
31.12.2020 |
AH |
Euro 6d-TEMP |
Euro 6– 2 |
N1 clase II |
PI, CI |
1.9.2018 |
1.9.2020 |
31.12.2021 |
AI |
Euro 6d-TEMP |
Euro 6– 2 |
N1 clase III, N2 |
PI, CI |
1.9.2018 |
1.9.2020 |
31.12.2021 |
AJ |
Euro 6d |
Euro 6– 2 |
M, N1 clase I |
PI, CI |
1.1.2020 |
1.1.2021 |
|
AK |
Euro 6d |
Euro 6– 2 |
N1 clase II |
PI, CI |
1.1.2021 |
1.1.2022 |
|
AL |
Euro 6d |
Euro 6– 2 |
N1 clase III, N2 |
PI, CI |
1.1.2021 |
1.1.2022 |
|
AX |
n. d. |
n. d. |
Todos los vehículos |
Totalmente eléctrico con batería |
1.9.2009 |
1.1.2011 |
|
AY |
n. d. |
n. d. |
Todos los vehículos |
Totalmente eléctrico con batería |
1.9.2009 |
1.1.2011 |
|
AZ |
n. d. |
n. d. |
Todos los vehículos con certificados con arreglo al punto 2.1.1 del anexo I |
PI, CI |
1.9.2009 |
1.1.2011 |
|
Leyenda: Norma OBD «Euro 6-1»: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD preliminares definidos en el punto 2.3.4 del anexo XI y una IUPR parcialmente flexible. Norma OBD «Euro 6–2»: requisitos OBD Euro 6 completos, pero con los límites umbral del OBD finales definidos en el punto 2.3.3 del anexo XI. Norma de emisiones «Euro 6c»: ensayo de RDE solo con fines de monitorización (sin aplicar límites de emisiones NTE), de lo contrario, requisitos de emisiones Euro 6 completos. Norma de emisiones «Euro 6d-TEMP»: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad provisionales, de lo contrario, requisitos de emisiones Euro 6 completos. Norma de emisiones «Euro 6d»: ensayo de RDE respecto a factores de conformidad finales, de lo contrario, requisitos de emisiones Euro 6 completos. |
2. EJEMPLOS DE NÚMERO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO
2.1. |
A continuación se ofrece un ejemplo de homologación de un turismo ligero Euro 6 con la norma de emisiones «Euro 6d» y la norma de OBD «Euro 6-2», que se identifica por los caracteres AJ según el cuadro 1, expedida por Luxemburgo, que se identifica con el código e13. La homologación se concedió sobre la base del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y de su Reglamento de Ejecución (UE) xxx/2016 sin modificaciones. Se trata de la 17.a homologación de este tipo sin ninguna extensión, por lo que el cuarto y quinto componentes del número de certificación son 0017 y 00, respectivamente.
|
2.2. |
Este segundo ejemplo es de la homologación de un vehículo comercial ligero Euro 6 N1 de clase II con la norma de emisiones «Euro 6d-TEMP» y la norma de OBD «Euro 6-2», que se identifica por los caracteres AH según el cuadro 1, expedida por Rumanía, que se identifica con el código e19. La homologación se concedió sobre la base del Reglamento (CE) n.o 715/2007 y de su legislación de ejecución, modificado en último lugar por el Reglamento (UE) xyz/2018. Se trata de la 1.a homologación de este tipo sin ninguna extensión, por lo que el cuarto y quinto componentes del número de certificación son 0001 y 00, respectivamente.
|
Apéndice 8a
Acta de ensayo
El acta de ensayo es el informe expedido por el servicio técnico responsable de la realización de los ensayos según el presente Reglamento.
Deberá elaborarse un acta de ensayo diferente para cada familia de interpolación, según se define en el punto 5.6 del anexo XXI.
La información que figura a continuación, cuando proceda, son los datos mínimos exigidos en el ensayo de tipo 1, y el ensayo de corrección de la temperatura ambiente (ATCT).
Número de ACTA
SOLICITANTE |
|
||
Fabricante |
|
||
ASUNTO |
Determinación de la resistencia al avance en carretera del vehículo |
||
Objeto sometido a los ensayos |
|||
|
Marca |
: |
|
|
Tipo |
: |
|
CONCLUSIÓN |
El objeto sometido a los ensayos cumple los requisitos mencionados en el asunto. |
LUGAR, |
DD/MM/AAAA |
Observaciones:
— |
Las referencias a los puntos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 692/2008 se destacan en gris |
— |
(ATCT) significa que solo es pertinente para el acta del ensayo de corrección de la temperatura ambiente (ATCT) |
— |
(no ATCT) significa que no es pertinente para el acta de ensayo del ATCT |
— |
Si no se hace referencia al ATCT, significa que se necesita tanto para el acta del ensayo de «tipo 1» como para el acta de ensayo del ATCT |
Observaciones generales:
Si existen varias opciones (referencias), debe describirse en el acta de ensayo la opción ensayada.
Si no, puede ser suficiente una única referencia a la ficha de características al inicio del acta de ensayo.
El servicio técnico puede incluir información adicional.
a) |
Específica de los motores de encendido por chispa |
b) |
Específica de los motores de encendido por compresión |
1. DESCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SOMETIDOS A ENSAYO: HIGH, LOW Y M (SI PROCEDE)
1.1. INFORMACIÓN GENERAL
Números del vehículo |
: |
Número de prototipo y VIN |
Categoría Anexo I, apéndices 3 y 4, punto 0.4 |
: |
|
Número de asientos, incluido el del conductor Anexo I, apéndice 3, punto 9.10.3, y apéndice 4, adenda, punto 1.4 |
: |
|
Carrocería Anexo I, apéndice 3, punto 9.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.6 |
: |
|
Ruedas motrices Anexo I, apéndice 3, punto 1.3.3, y apéndice 4, adenda, punto 1.7 |
: |
|
1.1.1. ARQUITECTURA DEL TREN DE POTENCIA
Arquitectura del tren de potencia |
: |
combustión interna, híbrido, eléctrico o pila de combustible |
1.1.2. MOTOR DE COMBUSTIÓN INTERNA (si procede)
Si hay más de un motor de combustión interna (ICE), repítase el punto
Marca |
: |
|
||||
Tipo Anexo I, apéndice 3, punto 3.1.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.10 |
: |
|
||||
Principio de funcionamiento Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.1 |
: |
dos/cuatro tiempos |
||||
Número de cilindros y disposición Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.2 |
: |
|
||||
Cilindrada del motor (cm3) Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.3, y apéndice 4, adenda, punto 1.10.1 |
: |
|
||||
Velocidad de ralentí del motor (min–1) Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.6 |
: |
|
+ – |
|||
Velocidad de ralentí elevada (min–1) (a) Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.6.1 |
: |
|
+ – |
|||
nmin drive(rpm) |
: |
|
||||
Potencia del motor asignada Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.8, y apéndice 4, adenda, punto 1.10.4 |
: |
|
kW |
a |
|
rpm |
Par máximo neto Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.1.10, y apéndice 4, adenda, punto 1.11.3 |
: |
|
Nm |
a |
|
rpm |
Lubricante del motor |
: |
Especificación del fabricante (si hay varias referencias en la ficha de características) |
||||
Sistema de refrigeración Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.7 |
: |
Tipo: aire/agua/aceite |
||||
Aislamiento |
: |
material, cantidad, ubicación, volumen y peso |
1.1.3. COMBUSTIBLE DE ENSAYO para el ensayo de tipo 1 (si procede)
Si hay más de un combustible de ensayo, repítase el punto
Marca |
: |
|
Tipo Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.2.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.10.3 |
: |
gasolina E10, gasóleo B7 , GLP, GN, … |
Densidad a 15 °C ANEXO IX |
: |
|
Contenido de azufre subanexo 3 del anexo XXI |
: |
Solo en el caso del gasóleo B7 y la gasolina E10 |
ANEXO IX |
: |
|
Número de lote |
: |
|
Factores de Willans (para ICE) de la emisión de CO2 (gCO2/km) |
: |
|
1.1.4. SISTEMA DE ALIMENTACIÓN DE COMBUSTIBLE (si procede)
Si hay más de un sistema de alimentación de combustible, repítase el punto
Inyección directa |
: |
sí/no o descripción |
Tipo de combustible del vehículo Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.2.4 |
: |
Monocombustible/bicombustible/flexifuel |
Unidad de control |
||
Referencia de la parte Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.1 |
: |
Igual que en la ficha de características |
Ensayo de software Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.1.1 |
: |
Lectura mediante instrumento de exploración, por ejemplo |
Caudalímetro de aire Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.3 |
: |
|
Cuerpo de mariposas Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.9.3.5 |
: |
|
Sensor de presión Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.3.4.11 |
: |
|
Bomba de inyección Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.3 |
: |
|
Inyectores Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.4.2.6 |
: |
|
1.1.5. SISTEMA DE ADMISIÓN (si procede)
Si hay más de un sistema de admisión, repítase el punto
Sobrealimentador: Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.1 |
: |
sí/no marca y tipo (1) |
Cambiador Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.2 |
: |
sí/no tipo (aire/aire – aire/agua) (1) |
Filtro de aire (elemento) (1) Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.4.2 |
: |
marca y tipo |
Silenciador de admisión (1) Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.8.4.3 |
: |
marca y tipo |
1.1.6. SISTEMA DE ESCAPE Y SISTEMA ANTIEVAPORACIONES (si procede)
Sí hay más de uno, repítase el punto
Primer convertidor catalítico Anexo I, apéndice 3, puntos 3.2.12.2.1.12 y 3.2.12.2.1.13 |
: |
marca y referencia (1) principio: tres vías de / oxidante / reducción de NOx / reducción selectiva por catalizador |
Segundo convertidor catalítico |
: |
marca y referencia (1) principio: tres vías de / oxidante / reducción de NOx / reducción selectiva por catalizador |
filtro de partículas depositadas Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.6 |
: |
con / sin / no procede marca y referencia (1) y |
Referencia y posición de los sensores de oxígeno Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.2 |
: |
antes del catalizador / después del catalizador |
inyección de aire Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.3 |
: |
con / sin / no procede |
EGR Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.4 |
: |
con / sin / no procede refrigerada / no refrigerada |
Sistema de control de las emisiones de evaporación Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.12.2.5 |
: |
con / sin / no procede |
Referencia y posición de los sensores de NOx |
: |
antes /después |
Descripción general (1) Anexo I, apéndice 3, punto 3.2.9.2 |
: |
|
1.1.7. DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO DE CALOR (si procede)
Si hay más de un sistema de almacenamiento de calor, repítase el punto
Dispositivo de almacenamiento de calor |
: |
sí/no |
Capacidad calorífica (entalpía almacenada J) |
: |
|
Tiempo de liberación de calor |
: |
|
1.1.8. TRANSMISIÓN (en su caso)
Si hay más de una transmisión, repítase el punto
Caja de cambios Anexo I, apéndice 3, punto 4.5.1, y apéndice 4, adenda, punto 1.13.1 |
: |
manual / automática / variación continua |
Procedimiento de cambio de marcha |
||
Modo predominante |
: |
sí/no normal / tracción / eco /... |
Mejor modo respecto a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible (en su caso) |
: |
|
Peor modo respecto a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible (en su caso) |
: |
|
Unidad de control |
: |
|
Lubricante de la caja de cambios |
: |
Especificación del fabricante (si hay varias referencias en la ficha de características) |
Neumáticos Anexo I, apéndice 3, punto 6.6, y apéndice 4, adenda, punto 1.14 |
||
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Dimensiones (delanteros/traseros) Anexo I, apéndice 3, punto 6.6.1 |
: |
|
Circunferencia (m) |
: |
|
Presión de los neumáticos (kPa) Anexo I, apéndice 3, punto 6.6.3 |
: |
|
Relaciones de transmisión (R.T.), relaciones primarias (R.P.) y [velocidad del vehículo (km/h)] / [velocidad del motor (1 000 min–1)] (V1 000) para cada una de las relaciones de la caja de cambios (R.B.).
Anexo I, apéndice 3, punto 4.6, y apéndice 4, adenda, punto 1.13.3
R.B. |
R.P. |
R.T. |
V1 000 |
1.o |
1/1 |
|
|
2.o |
1/1 |
|
|
3.o |
1/1 |
|
|
4.o |
1/1 |
|
|
5.o |
1/1 |
|
|
… |
|
|
|
|
|
|
|
1.1.9. MÁQUINA ELÉCTRICA (si procede)
Si hay más de una máquina eléctrica, repítase el punto
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Potencia de pico |
: |
|
1.1.10. REESS DE TRACCIÓN (si procede)
Si hay más de un REESS de tracción, repítase el punto
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Capacidad |
: |
|
Tensión nominal |
: |
|
1.1.12. PILA DE COMBUSTIBLE (si procede)
Si hay más de una pila de combustible, repítase el punto
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Potencia máxima |
: |
|
Tensión nominal |
: |
|
1.1.13. ELECTRÓNICA DE POTENCIA (si procede)
Puede haber más de una electrónica de potencia (convertidor de propulsión, cargador o sistema de baja tensión)
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Potencia |
: |
|
1.2. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO «HIGH» (TIPO 1) O DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO (ATCT)
1.2.1. MASA
Masa de ensayo del VH (kg) |
: |
|
1.2.2. PARÁMETROS DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA
f0 (N) |
: |
|
f1 (N/(km/h)) |
: |
|
f2 (N/(km/h)2) |
: |
|
f2_TReg (N/(km/h)2) |
: |
(ATCT) |
Demanda de energía del ciclo (Ws) Anexo XXI, punto 3.5.6 |
: |
|
Referencia al acta de ensayo de resistencia al avance en carretera |
: |
|
1.2.3. PARÁMETROS DE SELECCIÓN DEL CICLO
Ciclo (sin reducción) |
: |
Clase 1/2/3a/3b |
Relación entre potencia asignada y masa en orden de marcha (PMR)(W/kg) |
: |
(en su caso) |
Proceso de velocidad limitada utilizado durante la medición Anexo XXI, subanexo 1, punto 9 |
: |
sí/no |
Velocidad máxima del vehículo Anexo I, apéndice 3, punto 4.7 |
: |
|
Reducción (en su caso) |
: |
sí/no |
Factor de reducción fdsc |
: |
|
Distancia del ciclo (m) |
: |
|
Velocidad constante (en el caso del procedimiento de ensayo abreviado) |
: |
en su caso |
1.2.4. PUNTO DE CAMBIO DE MARCHA (EN SU CASO)
Cambio de marcha |
: |
Marcha media para v ≥ 1 km/h, redondeada al cuarto decimal |
1.3. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO «LOW» (SI PROCEDE)
1.3.1. MASA
Masa de ensayo del VL (kg) |
: |
|
1.3.2. PARÁMETROS DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA
f0 (N) |
: |
|
f1 (N/(km/h)) |
: |
|
f2 (N/(km/h)2) |
: |
|
Demanda de energía del ciclo (Ws) |
: |
|
Δ(CD×Af)LH |
: |
|
Referencia al acta de ensayo de resistencia al avance en carretera |
: |
|
1.3.3. PARÁMETROS DE SELECCIÓN DEL CICLO
Ciclo (sin reducción) |
: |
Clase 1/2/3a/3b |
Relación entre potencia asignada y masa en orden de marcha (PMR)(W/kg) |
: |
(en su caso) |
Proceso de velocidad limitada utilizado durante la medición Anexo XXI, subanexo 1, punto 9 |
: |
sí/no |
Velocidad máxima del vehículo Anexo I, apéndice 3, punto 4.7 |
: |
|
Reducción (en su caso) |
: |
sí/no |
Factor de reducción fdsc |
: |
|
Distancia del ciclo (m) |
: |
|
Velocidad constante (en el caso del procedimiento de ensayo abreviado) |
: |
en su caso |
1.3.4. PUNTO DE CAMBIO DE MARCHA (EN SU CASO)
Cambio de marcha |
: |
Marcha media para v ≥ 1 km/h, redondeada al cuarto decimal |
1.4. DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO M (SI PROCEDE)
1.4.1. MASA
Masa de ensayo del VL (kg) |
: |
|
1.4.2. PARÁMETROS DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA
f0 (N) |
: |
|
f1 (N/(km/h)) |
: |
|
f2 (N/(km/h)2) |
: |
|
Demanda de energía del ciclo (Ws) |
: |
|
Δ(CD×Af)LH |
: |
|
1.4.3. PARÁMETROS DE SELECCIÓN DEL CICLO
Ciclo (sin reducción) |
: |
Clase 1/2/3a/3b |
Relación entre potencia asignada y masa en orden de marcha (PMR)(W/kg) |
: |
(en su caso) |
Proceso de velocidad limitada utilizado durante la medición Anexo XXI, subanexo 1, punto 9 |
: |
sí/no |
Velocidad máxima del vehículo Anexo I, apéndice 3, punto 4.7 |
: |
|
Reducción (en su caso) |
: |
sí/no |
Factor de reducción fdsc |
: |
|
Distancia del ciclo (m) |
: |
|
Velocidad constante (en el caso del procedimiento de ensayo abreviado) |
: |
en su caso |
1.4.4. PUNTO DE CAMBIO DE MARCHA (EN SU CASO)
Cambio de marcha |
: |
Marcha media para v ≥ 1 km/h, redondeada al cuarto decimal |
2. RESULTADOS DE LOS ENSAYOS
2.1. ENSAYO DE TIPO 1 o ATCT
Método de ajuste del dinamómetro de chasis |
: |
Rondas fijas / iterativo / alternativo con su propio ciclo de calentamiento |
Modo de funcionamiento del dinamómetro Anexo XXI, subanexo 6, punto 1.2.4.2.2 |
|
sí/no |
Modo de desaceleración libre Anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.1.8.5 |
: |
sí/no |
Preacondicionamiento adicional |
: |
sí/no descripción |
Factores de deterioro |
: |
asignados / sometidos a ensayo |
2.1.1. Vehículo «High» (utilizado también para el ATCT)
Fecha de los ensayos |
: |
(día/mes/año) |
Lugar del ensayo |
: |
|
Altura del borde inferior respecto del suelo del ventilador de refrigeración (cm) |
: |
|
Posición lateral del centro del ventilador (si se ha modificado con arreglo a lo prescrito por el fabricante) |
: |
en la línea central del vehículo /... |
Distancia desde la parte frontal del vehículo (cm) |
: |
|
2.1.1.1. Emisiones contaminantes (si procede)
2.1.1.1.1. Emisiones contaminantes de los vehículos con un motor de combustión como mínimo, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga
Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)
Ensayo 1
Contaminantes |
CO (mg/km) |
THC (a) (mg/km) |
NMHC (a) (mg/km) |
NOx (mg/km) |
THC+NOx (b) (mg/km) |
Partículas depositadas (mg/km) |
Número de partículas suspendidas (#.1011/km) |
Valores medidos |
|
|
|
|
|
|
|
Factores de regeneración Ki (2) Aditivos |
|
|
|
|
|
|
|
Factores de regeneración Ki (2) Multiplicativos |
|
|
|
|
|
|
|
Factores de deterioro (DF) aditivos |
|
|
|
|
|
|
|
Factores de deterioro (DF) multiplicativos |
|
|
|
|
|
|
|
Valores finales |
|
|
|
|
|
|
|
Valores límite |
|
|
|
|
|
|
|
|
: |
|
||
Tipo 1/I realizado para la determinación de Ki |
: |
anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE (1). |
Ensayo 2 si procede para CO2 (dCO2 1) / para contaminantes (90 % de los límites) / para ambos
Mismo punto
Ensayo 3 si procede para CO2 (dCO2 2)
Mismo punto
2.1.1.1.2. Emisiones contaminantes de los VEH-CCE en caso de un ensayo del tipo 1 en la condición de consumo de carga
Ensayo 1
Los límites de emisiones contaminantes deben cumplirse y el punto siguiente debe repetirse para cada ciclo de ensayo realizado.
Contaminantes |
CO (mg/km) |
THC (a) (mg/km) |
NMHC (a) (mg/km) |
NOx (mg/km) |
THC+NOx (b) (mg/km) |
Partículas depositadas (mg/km) |
Número de partículas suspendidas (#.1011/km) |
Valores medidos de ciclo único |
|
|
|
|
|
|
|
Valores límite de ciclo único |
|
|
|
|
|
|
|
Ensayo 2 (si procede): para CO2 (dCO2 1) / para contaminantes (90 % de los límites) / para ambos
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede): para CO2 (dCO2 2)
Mismo punto
2.1.1.1.3. EMISIONES CONTAMINANTES DE LOS VEH-CCE PONDERADAS POR UF
Contaminantes |
CO (mg/km) |
THC (a) (mg/km) |
NMHC (a) (mg/km) |
NOx (mg/km) |
THC+NOx (b) (mg/km) |
Partículas depositadas (mg/km) |
Número de partículas suspendidas (#.1011/km) |
Valores calculados |
|
|
|
|
|
|
|
2.1.1.2. Emisión de CO2 (si procede)
2.1.1.2.1. Emisión de CO2 de los vehículos con un motor de combustión como mínimo, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (no ATCT)
Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)
Ensayo 1
Emisión de CO2 |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
Valor medido MCO2,p,1 / MCO2,c,2 |
|
|
|
|
|
Coeficiente de corrección del RCB (3) |
|
|
|
|
|
MCO2,p,3 / MCO2,c,3 |
|
|
|
|
|
Factores de regeneración (Ki) Aditivos |
|
|
|
|
|
Factores de regeneración (Ki) Multiplicativos |
|
|
|
|
|
MCO2,c,4 |
— |
|
|||
AFKi= MCO2,c,3 / MCO2,c,4 |
— |
|
|||
MCO2,p,4 / MCO2,c,4 |
|
|
|
|
— |
Corrección de ATCT (CTF) (2) |
|
||||
Valores temporales MCO2,p,5 / MCO2,c,5 |
|
|
|
|
|
Valor declarado |
— |
— |
— |
— |
|
Valor declarado dCO2 1 * |
— |
— |
— |
— |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto con dCO2 2
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
Conclusión
Emisión de CO2 (g/km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
Promediado MCO2,p,6/ MCO2,c,6 |
|
|
|
|
|
Alineación MCO2,p,7 / MCO2,c,7 |
|
|
|
|
|
Valores finales MCO2,p,H / MCO2,c,H |
|
|
|
|
|
2.1.1.2.2. Emisión de CO2 de los vehículos con un motor de combustión como mínimo, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (ATCT)
Ensayo a 14 °C (ATCT)
Emisión de CO2 (g/km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinada |
Valor medido MCO2,p,1 / MCO2,c,2 |
|
|
|
|
|
Coeficiente de corrección del RCB (5) |
|
|
|
|
|
MCO2,p,3 / MCO2,c,3 |
|
|
|
|
|
Conclusión (ATCT)
Emisión de CO2 (g/km) |
Combinada |
ATCT (14 °C) MCO2,Treg |
|
Tipo 1 (23 °C) MCO2,23° |
|
Factor de corrección de la familia (FCF) |
|
2.1.1.2.3. Emisión másica de CO2 de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga
Ensayo 1:
Emisión másica de CO2 (g/km) |
Combinada |
Valor calculado MCO2,CD |
|
Valor declarado |
|
dCO2 1 |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto con dCO2 2
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
Conclusión
Emisión másica de CO2 (g/km) |
Combinada |
Promediado MCO2,CD |
|
Valor final MCO2,CD |
|
2.1.1.2.4. Emisión másica de CO2 de los VEH-CCE ponderada por UF
Emisión másica de CO2 (g/km) |
Combinada |
Valor calculado MCO2,weighted |
|
2.1.1.3 CONSUMO DE COMBUSTIBLE (EN SU CASO, NO ATCT)
2.1.1.3.1. Consumo de combustible de los vehículos con un solo motor de combustión, de los VEH-SCE y de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga
Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)
Consumo de combustible (l/100 km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinado |
Valores finales FCp,H / FCc,H (4) |
|
|
|
|
|
2.1.1.3.2. Consumo de combustible de los VEH-CCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga
Ensayo 1:
Consumo de combustible (l/100 km) |
Combinado |
Valor calculado FCCD |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
Conclusión
Consumo de combustible (l/100 km) |
Combinado |
Promediado FCCD |
|
Valor final FCCD |
|
2.1.1.3.3. Consumo de combustible de los VEH-CCE ponderado por UF
Consumo de combustible (l/100 km) |
Combinado |
Valor calculado FCweighted |
|
2.1.1.3.4. Consumo de combustible de los VHPC-SCE en caso de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga
Repítanse los puntos que figuran a continuación para cada modo de funcionamiento sometido a ensayo (modo predominante o mejor modo y peor modo, si procede)
Consumo de combustible (kg/100 km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Combinado |
Valores medidos |
|
|
|
|
|
Coeficiente de corrección del RCB |
|
|
|
|
|
Valores finales FCp/ FCc |
|
|
|
|
|
2.1.1.4. AUTONOMÍAS (EN SU CASO)
2.1.1.4.1. Autonomías para VEH-CCE (si procede)
2.1.1.4.1.1. Autonomía solo eléctrica
Ensayo 1
AER (km) |
Urbana |
Combinada |
Valores medidos/calculados AER |
|
|
Valor declarado |
— |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
Conclusión
AER (km) |
Urbana |
Combinada |
Promediado AER (si procede) |
|
|
Valores finales AER |
|
|
2.1.1.4.1.2. Autonomía solo eléctrica equivalente
EAER (km) |
Urbana |
Combinada |
Valores finales EAER |
|
|
2.1.1.4.1.3. Autonomía real en la condición de consumo de carga
RCDA (km) |
Combinada |
Valores finales RCDA |
|
2.1.1.4.1.4. Autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga
Ensayo 1
RCDC (km) |
Combinada |
Valores finales RCDC |
|
Número índice del ciclo transitorio |
|
REEC del ciclo de confirmación (%) |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
2.1.1.4.2. Autonomías para los VEP. Autonomía eléctrica pura (si procede)
Ensayo 1
PER (km) |
Urbana |
Combinada |
Valores calculados PER |
|
|
Valor declarado |
— |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
Conclusión
PER (km) |
Urbana |
Combinada |
Promediado PER |
|
|
Valores finales PER |
|
|
2.1.1.5. CONSUMO ELÉCTRICO (SI PROCEDE)
2.1.1.5.1. Consumo eléctrico de los VEH-CCE (si procede)
2.1.1.5.1.1. Consumo eléctrico EC
EC (Wh/km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Urbano |
Combinado |
Valores finales EC |
|
|
|
|
|
|
2.1.1.5.1.2. Consumo eléctrico en la condición de consumo de carga ponderado por UF
Ensayo 1
ECAC,CD (Wh/km) |
Combinado |
Valor calculado ECAC,CD |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
Conclusión (en su caso)
ECAC,CD (Wh/km) |
Combinado |
Promediado ECAC,CD |
|
Valor final |
|
2.1.1.5.1.3. Consumo eléctrico ponderado por UF
Ensayo 1
ECAC,weighted (Wh) |
Combinado |
Valor calculado ECAC,weighted |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
Conclusión (en su caso)
ECAC,weighted (Wh/km) |
Combinado |
Media ECAC,weighted |
|
Valor final |
|
2.1.1.5.2. Consumo eléctrico de los VEP (si procede)
Ensayo 1
EC (Wh/km) |
Urbano |
Combinado |
Valores calculados EC |
|
|
Valor declarado |
— |
|
Ensayo 2 (si procede)
Mismo punto
Ensayo 3 (si procede)
Mismo punto
EC (Wh/km) |
Low |
Medium |
High |
Extra High |
Urbano |
Combinado |
Media EC |
|
|
|
|
|
|
Valores finales EC |
|
|
|
|
|
|
2.1.2. VEHÍCULO «LOW» (SI PROCEDE)
Repítase el punto 2.1.1.
2.1.3. VEHÍCULO M (SI PROCEDE)
Repítase el punto 2.1.1.
2.1.4. VALORES FINALES DE LAS EMISIONES DE REFERENCIA (SI PROCEDE)
Contaminantes |
CO (mg/km) |
THC (a) (mg/km) |
NMHC (a) (mg/km) |
NOx (mg/km) |
THC+NOx (b) (mg/km) |
PM (mg/km) |
PN (#.1011/km) |
Valores máximos (5) |
|
|
|
|
|
|
|
2.2. ENSAYO DE TIPO 2 (a) (no ATCT)
Incluidos los datos de emisiones exigidos en el ensayo de aptitud para la circulación
Ensayo |
CO ( % vol) |
Lambda |
Velocidad del motor (min–1) |
Temperatura del aceite (°C) |
Ralentí |
|
— |
|
|
Ralentí alto |
|
|
|
|
2.3. ENSAYO DE TIPO 3 (a) (no ATCT)
Emisiones de gases del cárter en la atmósfera: ninguna
2.4. ENSAYO DE TIPO 4 (a) (no ATCT)
Véanse las actas |
: |
|
2.5. ENSAYO DE TIPO 5 (no ATCT):
Véanse las actas de la familia de durabilidad |
: |
|
Ciclo de tipo ciclo 1/I para los ensayos de las emisiones de referencia |
: |
anexo XXI, subanexo 4, o Reglamento n.o 83 de la CEPE (6). |
2.6. ENSAYO DE RDE (no ATCT)
Número de la familia de RDE |
: |
MSxxxx |
Véanse las actas de la familia |
: |
|
2.7. ENSAYO DE TIPO 6 (a) (no ATCT)
Fecha de los ensayos |
: |
(día/mes/año) |
Lugar de los ensayos |
: |
|
Método de ajuste del dinamómetro de chasis |
: |
desaceleración libre (referencia de la resistencia al avance en carretera) |
Masa de inercia (kg) |
: |
|
si hay desviación respecto al vehículo de tipo 1 |
: |
|
Neumáticos |
: |
|
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Dimensiones (delanteros/traseros) |
: |
|
Circunferencia (m) |
: |
|
Presión de los neumáticos (kPa) |
: |
|
Contaminantes |
CO (g/km) |
HC (g/km) |
|
Ensayo |
1 |
|
|
2 |
|
|
|
3 |
|
|
|
Media |
|
|
|
Límite |
|
|
2.8. SISTEMA DE DIAGNÓSTICO A BORDO (no ATCT)
Véanse las actas de la familia |
: |
|
2.9. ENSAYO DE OPACIDAD DE LOS HUMOS (b) (no ATCT)
2.9.1. ENSAYO DE VELOCIDAD CONSTANTE
Véanse las actas de la familia |
: |
|
2.9.2. ENSAYO DE ACELERACIÓN LIBRE
Valor de absorción medido (m–1) |
: |
|
Valor de absorción corregido (m–1) |
: |
|
2.10. POTENCIA DEL MOTOR (no ATCT)
Véanse las actas de la familia |
: |
|
2.11. INFORMACIÓN SOBRE LA TEMPERATURA RELATIVA AL VEHÍCULO «HIGH» (VH)
Temperatura del refrigerante del motor al final del tiempo de estabilización (°C) subanexo 6 bis, punto 3.9.2 |
: |
|
Temperatura media de la zona de estabilización durante las últimas 3 horas (°C) subanexo 6 bis, punto 3.9.2 |
: |
|
Diferencia entre la temperatura final del refrigerante del motor y la temperatura media de la zona de estabilización de las últimas 3 horas ΔT_ATCT (°C) subanexo 6 bis, punto 3.9.3 |
: |
|
Tiempo mínimo de estabilización tsoak_ATCT (s) subanexo 6 bis, punto 3.9.1 |
: |
|
Emplazamiento del sensor de temperatura subanexo 6 bis, punto 3.9.5 |
: |
|
Anexo del acta de ensayo (VEP y ensayo de ATCT no aplicable)
1 — |
En formato electrónico, todos los datos de entrada para la herramienta de correlación, que figuran en el anexo 1, punto 2.4, de los Reglamentos de Ejecución (UE) 2017/1152 y (UE) 2017/1153.
Referencia del expediente de entrada:... … |
2 — |
Resultado Co2mpas: |
3 — |
Resultados del ensayo del NEDC (si procede): |
(1) Indíquese lo que proceda.
(2) FCF: factor de corrección de la familia para corregir condiciones de temperatura regionales representantivas (ATCT)
Véanse las actas de la familia FCF
(3) Corrección contemplada en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento para los vehículos ICE, KCO2 para los VEH
(4) Calculado a partir de los valores alineados de CO2
(5) Para cada contaminante en todos los resultados de los ensayos de VH, VL (si procede) y VIM (si procede)
(6) Indíquese lo que proceda.
Apéndice 8b
Acta de ensayo de la resistencia al avance en carretera
La información que figura a continuación, cuando proceda, es el mínimo de datos necesarios para el ensayo de determinación de la resistencia al avance en carretera.
Número de ACTA
SOLICITANTE |
|
||
Fabricante |
|
||
ASUNTO |
Determinación de la resistencia al avance en carretera del vehículo |
||
Objeto sometido a los ensayos |
|||
|
Marca |
: |
|
|
Tipo |
: |
|
CONCLUSIÓN |
El objeto sometido a los ensayos cumple los requisitos mencionados en el asunto. |
LUGAR, |
DD/MM/AAAA |
1. VEHÍCULOS EN CUESTIÓN
Marcas en cuestión |
: |
|
Tipos en cuestión |
: |
|
Denominación comercial |
: |
|
Velocidad máxima (km/h) |
: |
|
Ejes motores |
: |
|
2. DESCRIPCIÓN DE LOS VEHÍCULOS SOMETIDOS A ENSAYO
2.1. GENERAL
Si no hay interpolación: descríbase el vehículo que presente las peores condiciones (en cuanto a la demanda de energía)
2.1.1. Vehículo «High»
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Versión |
: |
|
Demanda de energía del ciclo en un ciclo completo del WLTC para la clase 3, independiente de la clase de vehículo |
: |
|
Desviación de la serie de producción |
: |
|
Kilometraje |
: |
|
2.1.2. Vehículo «Low»
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Versión |
: |
|
Demanda de energía del ciclo en un ciclo completo del WLTC para la clase 3, independiente de la clase de vehículo |
: |
(del 4 al 35 % en función de HR) |
Desviación de la serie de producción |
: |
|
Kilometraje |
: |
|
2.1.3. Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)
Marca |
: |
|
Tipo |
: |
|
Versión |
: |
|
Demanda de energía del ciclo en un WLTC completo |
: |
|
Desviación de la serie de producción |
: |
|
Kilometraje |
: |
|
2.2. MASAS
2.2.1. Vehículo «High»
Masa de ensayo (kg) |
: |
|
Masa media mav (kg) |
: |
(media antes y después del ensayo) |
Masa rotacional mav (kg) |
: |
3 % de (MRO + 25 kg) o medición |
Distribución del peso |
||
Delante |
: |
|
Detrás |
: |
|
2.2.2. Vehículo «Low»
Repítase el punto 2.2.1 con datos de VL
2.2.3. Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)
Masa de ensayo (kg) |
: |
|
Masa media mav (kg) |
: |
(media antes y después del ensayo) |
Masa máxima en carga técnicamente admisible (≥ 3 000 kg) |
: |
|
Media aritmética calculada de la masa del equipamiento opcional |
: |
|
Distribución del peso |
||
Delante |
: |
|
Detrás |
: |
|
2.3. NEUMÁTICOS
2.3.1. Vehículo «High»
Designación del tamaño |
: |
delanteros/traseros si son diferentes |
Marca |
: |
delanteros/traseros si son diferentes |
Tipo |
: |
delanteros/traseros si son diferentes |
Resistencia a la rodadura (kgf/1 000 kg) |
||
Delanteros |
: |
|
Traseros |
: |
|
Presión delanteros(kPa) |
: |
|
Presión traseros (kPa) |
: |
|
2.3.2. Vehículo «Low»
Repítase el punto 2.3.1 con datos del VL
2.3.3. Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)
Repítase el punto 2.3.1 con los datos del vehículo representativo
2.4. CARROCERÍA
2.4.1. Vehículo «High»
Tipo |
: |
AA/AB/AC/AD/AE/AF BA/BB/BC/BD |
Versión |
: |
|
Dispositivos aerodinámicos |
|
|
Partes aerodinámicas de la carrocería móviles |
: |
sí/no, y enumerarlas si procede |
Lista de opciones aerodinámicas instaladas |
: |
|
2.4.2. Vehículo «Low»
Repítase el punto 2.4.1 con datos del VL
Delta (Cd*Af)LH comparado con VH |
: |
|
2.4.3. Vehículo representativo de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera (si procede)
Descripción de la forma de la carrocería |
: |
Caja cuadrada (si no puede determinarse una forma de la carrocería representativa de un vehículo completo) |
Repítase el punto 2.4.1 con los datos del vehículo representativo, si procede
Área frontal Afr |
: |
|
2.5. TREN DE POTENCIA
2.5.1. Vehículo «High»
Código del motor |
: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
Tipo de transmisión |
: |
manual, automática, CVT |
|||||||||||||||||||||||||||
Modelo de transmisión (códigos del fabricante) |
: |
(asignación de par y n.o de embragues → que deben incluirse en la ficha de características) |
|||||||||||||||||||||||||||
Modelos de transmisiones cubiertos (códigos del fabricante) |
: |
|
|||||||||||||||||||||||||||
Velocidad rotacional del motor dividida por la velocidad del vehículo |
: |
Marcha Relación de marchas Relación N/V 1.o
1/.. 2.o
1.. 3.o
1/.. 4.o
1/.. 5.o
1/.. 6.o
1/.. .. .. |
|||||||||||||||||||||||||||
Máquinas eléctricas, conectadas en la posición N |
: |
n.a. (no hay máquina eléctrica o no hay modo de desaceleración libre) |
|||||||||||||||||||||||||||
Tipo y número de máquinas eléctricas |
: |
tipo de construcción: asíncrona/síncrona… |
|||||||||||||||||||||||||||
Tipo de refrigerante |
: |
aire, líquido… |
2.5.2. Vehículo «Low»
Repítase el punto 2.5.1 con datos del VL
2.6. RESULTADOS DE LOS ENSAYOS
2.6.1. Vehículo «High»
Fechas de los ensayos |
: |
dd/mm/aaaa |
EN CARRETERA (anexo XXI, subanexo 4, punto 4)
Método de ensayo |
: |
desaceleración libre (anexo XXI, subanexo 4, punto 4.3) o método de medidores de par (anexo XXI, subanexo 4, § 4.4) |
Instalación (nombre / emplazamiento / referencia de la pista) |
: |
|
Modo de desaceleración libre |
: |
sí/no |
Alineación de las ruedas |
: |
Valores del ángulo de convergencia/divergencia y del ángulo de caída |
Máxima velocidad de referencia (km/h) anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.4.1.2 |
: |
|
Anemometría |
: |
estacionaria o a bordo: influencia de la anemometría (cd*A), y si ha habido alguna corrección |
Número de divisiones |
: |
|
Viento |
: |
media, picos y dirección, junto a la dirección de la pista de ensayo |
Presión del aire |
: |
|
Temperatura (valor medio) |
: |
|
Corrección del viento |
: |
sí/no |
Ajuste de la presión de los neumáticos |
: |
sí/no |
Resultados brutos |
: |
Método de par: c0= c1= c2= Método de desaceleración libre: f0 f1 f2 |
Resultados finales |
|
Método de par: c0= c1= c2= y f0= f1= f2= Método de desaceleración libre: f0= f1= f2= |
o
MÉTODO DEL TÚNEL AERODINÁMICO (anexo XXI, subanexo 4, punto 6)
Instalación (nombre / emplazamiento / referencia del dinamómetro) |
: |
|
||||||
Cualificación de las instalaciones |
: |
Fecha y referencia del acta |
||||||
Dinamómetro |
||||||||
Tipo de dinamómetro |
: |
Dinamómetro de cinta rodante o de chasis |
||||||
Método |
: |
Velocidades estabilizadas o método de desaceleración |
||||||
Calentamiento |
: |
calentamiento por dinamómetro o mediante conducción del vehículo |
||||||
Corrección de la curva de los rodillos anexo XXI, subanexo 4, punto 6.6.3 |
: |
(para dinamómetro de chasis, si procede) |
||||||
Método de ajuste del dinamómetro de chasis |
: |
Rondas fijas / iterativo / alternativo con su propio ciclo de calentamiento |
||||||
Coeficiente de resistencia aerodinámica medido, multiplicado por el área frontal |
: |
Velocidad (km/h) Cd*A (m2) … … … … |
||||||
Resultados |
: |
f0= f1= f2= |
o
MATRIZ DE RESISTENCIA AL AVANCE EN CARRETERA (anexo XXI, subanexo 4, punto 5)
Método de ensayo |
: |
desaceleración libre (anexo XXI, subanexo 4, punto 4.3) o método de medidores de par (anexo XXI, subanexo 4, punto 4.4) |
Instalación (nombre / emplazamiento / referencia de la pista) |
: |
|
Modo de desaceleración libre |
: |
sí/no |
Alineación de las ruedas |
: |
Valores del ángulo de convergencia/divergencia y del ángulo de caída |
Máxima velocidad de referencia (km/h) anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.4.1.2 |
: |
|
Anemometría |
: |
estacionaria o a bordo: influencia de la anemometría (cd*A), y si ha habido alguna corrección |
Número de divisiones |
: |
|
Viento |
: |
media, picos y dirección, junto a la dirección de la pista de ensayo |
Presión del aire |
: |
|
Temperatura (valor medio) |
: |
|
Corrección del viento |
: |
sí/no |
Ajuste de la presión de los neumáticos |
: |
sí/no |
Resultados brutos |
: |
Método de par: c0r= c1r= c2r= Método de desaceleración libre: f0r f1r f2r |
Resultados finales |
|
Método de par: c0r= c1r= c2r= y f0r= f1r= f2r= Método de desaceleración libre: f0r= f1r= f2r= |
2.6.2. Vehículo «Low»
Repítase el punto 2.6.1 con datos del VL
Apéndice 8c
Modelo de hoja de ensayo
La «hoja de ensayo» incluirá los datos del ensayo que se registran, pero no se incluyen en ningún acta de ensayo.
Las hojas de ensayo serán conservadas por el servicio técnico o el fabricante durante al menos 10 años.
La información que figura a continuación, cuando proceda, es el mínimo de datos necesarios para las hojas de ensayo.
Parámetros ajustables de alineación de las ruedas Anexo XXI, subanexo 4, punto 4.2.1.8.3 |
: |
|
||||||||||||||||||||||||||
Coeficientes, c0, c1 y c2, |
: |
c0= |
||||||||||||||||||||||||||
c1= |
||||||||||||||||||||||||||||
c2= |
||||||||||||||||||||||||||||
Tiempos de desaceleración libre medidos en el dinamómetro de chasis Anexo XXI, subanexo 4, punto 4.4.4 |
: |
Velocidad del vehículo (km/h) Tiempos de desaceleración libre 125-115 115-105 105-95 95-85 85-75 75-65 65-55 55-45 45-35 35-25 25-15 15-05 |
||||||||||||||||||||||||||
Para evitar que los neumáticos patinen, podrá colocarse peso adicional en o sobre el vehículo. Anexo XXI, subanexo 4, punto 7.1.1.1.1 |
: |
peso (kg) sobre/en el vehículo |
||||||||||||||||||||||||||
Tiempos de desaceleración libre tras realizarse el procedimiento de desaceleración libre según el punto 4.3.1.3 del subanexo 4 del anexo XXI Anexo XXI, subanexo 4, punto 8.2.4.2 |
: |
Velocidad del vehículo (km/h) Tiempos de desaceleración libre 125-115 115-105 105-95 95-85 85-75 75-65 65-55 55-45 45-35 35-25 25-15 15-05 |
||||||||||||||||||||||||||
Eficiencia del convertidor de NOx Las concentraciones indicadas (a), (b), (c), (d), y la concentración cuando el analizador de NOx está en el modo NO, de manera que el gas de calibración no pase por el convertidor Anexo XXI, subanexo 5, punto 5.5 |
: |
(a)= (b)= (c)= (d)= Concentración en modo NO = |
||||||||||||||||||||||||||
Distancia efectivamente recorrida por el vehículo anexo XXI, subanexo 6, puntos 1.2.6.4.6 y 1.2.12.6 |
: |
|
||||||||||||||||||||||||||
Para vehículos provistos de transmisión de cambio manual, vehículos MT que no pueden seguir la curva del ciclo: |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Desviaciones del ciclo de conducción |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
Anexo XXI, subanexo 6, punto 1.2.6.5.1 |
||||||||||||||||||||||||||||
Índices de la curva de conducción: |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Los siguientes índices deberán calcularse con arreglo a la norma SAE J2951(revisada en enero de 2014): |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
(a) ER: Energy Rating (índice de energía) |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
(b) DR: Distance Rating (índice de distancia) |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
(c) EER: Energy Economy Rating (índice de ahorro de energía) |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
(d) ASCR: Absolute Speed Change Rating (índice de variación de velocidad absoluta) |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
(e) IWR: Inertial Work Rating (índice de inercia) |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
(f) RMSSE: Root Mean Squared Speed Error (error cuadrático medio de la velocidad) |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
anexo XXI, subanexo 6, puntos 1.2.8.5 y 7 |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Pesaje del filtro de muestreo de partículas depositadas |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Filtro antes del ensayo |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
Filtro tras el ensayo |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
Filtro de referencia |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
anexo XXI, subanexo 6, puntos 1.2.10.1.2 y 1.2.14.3.1 |
|
|||||||||||||||||||||||||||
Contenido de cada compuesto, medido tras la estabilización del dispositivo de medición Anexo XXI, subanexo 6, punto 1.2.14.2.8 |
: |
|
||||||||||||||||||||||||||
Determinación del factor de regeneración |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Número de ciclos D entre dos WLTC en los que tienen lugar eventos de regeneración |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
Número de ciclos en los que se miden las emisiones n |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
Medición de las emisiones másicas M′sij para cada compuesto i en cada ciclo j |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
anexo XXI, subanexo 6, apéndice 1, punto 2.1.3 |
|
|||||||||||||||||||||||||||
Determinación del factor de regeneración |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Número de ciclos de ensayo aplicables d medidos para una regeneración completa |
: |
|
||||||||||||||||||||||||||
anexo XXI, subanexo 6, apéndice 1, punto 2.2.6 |
|
|||||||||||||||||||||||||||
Determinación del factor de regeneración |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Msi |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
Mpi |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
Ki |
: |
|||||||||||||||||||||||||||
anexo XXI, subanexo 6, apéndice 1, punto 3.1.1 |
||||||||||||||||||||||||||||
ATCT |
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Temperatura y humedad del aire de la cámara de ensayo medidas en la salida del ventilador de refrigeración del vehículo a una frecuencia mínima de 1 Hz. |
: |
Valor fijado de temperatura = Treg |
||||||||||||||||||||||||||
Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.2.1.1 |
Valor de temperatura real ± 3 °C al principio del ensayo ± 5 °C durante el ensayo |
|||||||||||||||||||||||||||
Temperatura de la zona de estabilización medida de manera continua a una frecuencia mínima de 1 Hz. |
: |
Valor fijado de temperatura = Treg |
||||||||||||||||||||||||||
Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.2.2.1 |
Valor de temperatura real ± 3 °C al principio del ensayo ± 5 °C durante el ensayo |
|||||||||||||||||||||||||||
Momento del traslado de la zona de preacondicionamiento a la zona de estabilización Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.6.2 |
: |
≤ 10 minutos |
||||||||||||||||||||||||||
Tiempo entre el final del ensayo de tipo 1 y el procedimiento de enfriamiento |
: |
≤ 10 minutos |
||||||||||||||||||||||||||
Tiempo de estabilización medido, que deberá incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes. Anexo XXI, subanexo 6 bis, punto 3.9.2 |
: |
Tiempo entre la medición de la temperatura final y el final del ensayo de tipo 1 a 23 °C |
ANEXO II
CONFORMIDAD EN CIRCULACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
En el presente anexo se establecen los requisitos de conformidad en circulación de las emisiones del tubo de escape y el OBD (incluida la IUPRM) aplicables a los vehículos que han recibido la homologación de tipo con arreglo al presente Reglamento. |
2. REQUISITOS
Los requisitos de conformidad en circulación serán los establecidos en el punto 9 y en los apéndices 3, 4 y 5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones descritas en los puntos siguientes.
2.1. |
El punto 9.2.1 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá como sigue:
La comprobación de la conformidad en circulación por la autoridad de homologación se efectuará sobre la base de cualquier información pertinente que posea el fabricante, con arreglo a los mismos procedimientos que los seguidos para la conformidad de la producción, definidos en el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 2007/46/CE y en el anexo X, puntos 1 y 2, de dicha Directiva. Si se facilita a la autoridad de homologación información procedente de una autoridad de homologación o de ensayos de vigilancia efectuados por el Estado miembro, complementará los informes de seguimiento en circulación suministrados por el fabricante. |
2.2. |
El punto 9.3.5.2 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se modificará con la adición del siguiente nuevo párrafo:
«… Los vehículos de producciones de series cortas con menos de 1 000 vehículos por familia de OBD quedan exentos de los requisitos mínimos de IUPR, así como de la necesidad de demostrarlos a la autoridad de homologación.». |
2.3. |
Las referencias a las «Partes en el Acuerdo» se entenderán hechas a los «Estados miembros». |
2.4. |
El punto 2.6 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«El vehículo pertenecerá a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento y será objeto de un certificado de conformidad con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE. Estará matriculado y habrá sido utilizado en la Unión.». |
2.5. |
La referencia hecha al «Acuerdo de 1958» en el punto 2.2 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a la «Directiva 2007/46/CE». |
2.6. |
El punto 2.6 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«El contenido de plomo y azufre de la muestra de combustible procedente del depósito del vehículo cumplirá las normas aplicables establecidas en la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y no habrá indicios de que se haya utilizado un combustible inadecuado. Podrán realizarse controles del tubo de escape.». |
2.7. |
La referencia a «los ensayos de emisiones con arreglo al anexo 4 bis» que figura en el punto 4.1 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a «los ensayos de emisiones realizados con arreglo al anexo XXI del presente Reglamento». |
2.8. |
La referencia al «punto 6.3 del anexo 4 bis» que figura en el punto 4.1 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al «punto 1.2.6 del subanexo 6 del anexo XXI del presente Reglamento». |
2.9. |
La referencia hecha al «Acuerdo de 1958» en el punto 4.4 del apéndice 3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al «artículo 13, apartados 1 o 2, de la Directiva 2007/46/CE». |
2.10. |
En el punto 3.2.1, el punto 4.2 y las notas 1 y 2 del apéndice 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, la referencia a los valores límite que figuran en el cuadro 1 del punto 5.3.1.4 se entenderá hecha al cuadro 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
ANEXO III
Reservado
ANEXO IIIA
VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES EN CONDICIONES REALES DE CONDUCCIÓN
1. INTRODUCCIÓN, DEFINICIONES Y ABREVIACIONES
1.1. Introducción
En el presente anexo se describe el procedimiento para verificar el rendimiento en cuanto a emisiones en condiciones reales de conducción de los turismos y vehículos comerciales ligeros.
1.2. Definiciones
1.2.1. |
«Exactitud»: desviación entre un valor medido o calculado y un valor de referencia trazable. |
1.2.2. |
«Analizador»: todo dispositivo de medición que no forme parte del vehículo pero que esté instalado para determinar la concentración o la cantidad de contaminantes gaseosos o de partículas. |
1.2.3. |
«Intersección del eje» de una regresión lineal (a 0): donde:
|
1.2.4. |
«Calibración»: proceso de establecimiento de la respuesta de un analizador, caudalímetro, sensor o señal de forma que su resultado sea conforme con una o varias señales de referencia. |
1.2.5. |
«Coeficiente de determinación» (r 2): donde:
|
1.2.6. |
«Coeficiente de correlación cruzada» (r): donde:
|
1.2.7. |
«Tiempo de retardo»: tiempo desde el cambio del caudal de gas (t 0) hasta que la respuesta alcanza el 10 % (t 10) del valor indicado final. |
1.2.8. |
«Señales o datos de la unidad de control del motor (ECU, engine control unit)»: toda información y señal del vehículo registradas a partir de la red del vehículo aplicando los protocolos especificados en el punto 3.4.5 del apéndice 1. |
1.2.9. |
«Unidad de control del motor»: unidad electrónica que controla varios accionadores para garantizar un rendimiento óptimo del tren de potencia. |
1.2.10. |
«Emisiones», denominadas también «componentes», «componentes contaminantes» o «emisiones contaminantes»: constituyentes del escape gaseosos o de partículas. |
1.2.11. |
«Escape», denominado también «gases de escape»: total de todos los componentes gaseosos y de partículas emitidos en la salida del escape o el tubo de escape como consecuencia de la combustión del combustible en el motor de combustión interna del vehículo. |
1.2.12. |
«Emisiones de escape»: emisiones de partículas, caracterizadas por la masa de partículas depositadas y el número de partículas suspendidas, y de componentes gaseosos por el tubo de escape de un vehículo. |
1.2.13. |
«Fondo de escala»: intervalo total de un analizador, caudalímetro o sensor especificado por el fabricante del equipo. Si en las mediciones se utiliza un subintervalo del analizador, caudalímetro o sensor, por fondo de escala se entenderá el valor indicado máximo. |
1.2.14. |
«Factor de respuesta a los hidrocarburos» respecto a un tipo particular de hidrocarburos: relación entre el valor indicado por un detector de ionización de llama y la concentración del tipo de hidrocarburos considerado en el cilindro del gas de referencia, expresada en ppmC1. |
1.2.15. |
«Mantenimiento importante»: ajuste, reparación o sustitución de un analizador, caudalímetro o sensor que podría afectar a la exactitud de las mediciones. |
1.2.16. |
«Ruido»: 2 veces la media cuadrática de 10 desviaciones estándar, cada una de ellas calculada a partir de las respuestas cero medidas con una frecuencia de registro constante de, como mínimo, 1,0 Hz durante un período de 30 segundos. |
1.2.17. |
«Hidrocarburos no metánicos» (NMHC, non-methane hydrocarbons): hidrocarburos totales (THC, total hydrocarbons), excluido el metano (CH4). |
1.2.18. |
«Número de partículas suspendidas» (PN, particle number): número total de partículas sólidas que emite el escape del vehículo, determinado conforme al procedimiento de medición establecido en el presente Reglamento para evaluar el cumplimiento del límite respectivo de emisiones Euro 6 establecido en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
1.2.19. |
«Precisión»: 2,5 veces la desviación estándar de 10 respuestas repetitivas a un valor estándar trazable. |
1.2.20. |
«Valor indicado»: valor numérico indicado por un analizador, caudalímetro, sensor o cualquier otro dispositivo de medición utilizado en el contexto de las mediciones de emisiones de vehículos. |
1.2.21. |
«Tiempo de respuesta» (t 90): suma del tiempo de retardo y el tiempo de subida. |
1.2.22. |
«Tiempo de subida»: tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % (t 90 – t 10) del valor indicado final. |
1.2.23. |
«Media cuadrática» (x rms): raíz cuadrada de la media aritmética de los cuadrados de los valores, definida como: donde:
|
1.2.24. |
«Sensor»: todo dispositivo de medición que no forme parte del vehículo en sí pero que esté instalado para determinar parámetros distintos de la concentración de contaminantes gaseosos o de partículas y el caudal másico de escape. |
1.2.25. |
«Calibración del rango»: ajustar un analizador, un caudalímetro o un sensor para que dé una respuesta exacta a un patrón que se ajuste lo más posible al valor máximo previsto durante el ensayo de emisiones reales. |
1.2.26. |
«Respuesta rango»: respuesta media a una señal rango durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos. |
1.2.27. |
«Deriva de la respuesta rango»: diferencia entre la respuesta media a una señal rango y la señal rango real medida en un período de tiempo definido después de que se haya calibrado con exactitud el rango de un analizador, caudalímetro o sensor. |
1.2.28. |
«Pendiente» de una regresión lineal (a 1): donde:
|
1.2.29. |
«Error típico de estimación» (SEE, standard error of estimate): donde:
|
1.2.30. |
«Hidrocarburos totales» (THC, total hydrocarbons): suma de todos los compuestos volátiles medibles con un detector de ionización de llama (FID, flame ionisation detector). |
1.2.31. |
«Trazable»: capacidad de relacionar una medida o valor indicado a lo largo de una cadena ininterrumpida de comparaciones con un estándar conocido y acordado. |
1.2.32. |
«Tiempo de transformación»: diferencia de tiempo entre un cambio de concentración o de caudal (t 0) en el punto de referencia y una respuesta del sistema del 50 % del valor indicado final (t 50). |
1.2.33. |
«Tipo de analizador»: grupo de analizadores producidos por el mismo fabricante que aplican idéntico principio para determinar la concentración de un componente gaseoso específico o el número de partículas suspendidas. |
1.2.34. |
«Tipo de caudalímetro másico del escape»: grupo de caudalímetros másicos del escape producidos por el mismo fabricante, con un tubo interior de diámetro similar, que aplican idéntico principio para determinar el caudal másico de escape. |
1.2.35. |
«Validación»: proceso de evaluación de la adecuación de la instalación y funcionalidad de un sistema portátil de medición de emisiones y de la corrección de las mediciones del caudal másico de escape efectuadas con uno o varios caudalímetros másicos del escape no trazables o calculadas a partir de sensores o señales de la ECU. |
1.2.36. |
«Verificación»: proceso por el que se evalúa si el resultado medido o calculado de un analizador, caudalímetro, sensor o señal es conforme con una señal de referencia, dentro de uno o varios umbrales de aceptación predeterminados. |
1.2.37. |
«Calibración del cero»: calibración de un analizador, un caudalímetro o un sensor para que dé una respuesta exacta a una señal cero. |
1.2.38. |
«Respuesta cero»: respuesta media a una señal cero durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos. |
1.2.39. |
«Deriva de la respuesta cero»: diferencia entre la respuesta media a una señal cero y la señal cero real medida durante un período de tiempo definido después de que se haya calibrado con exactitud el cero de un analizador, caudalímetro o sensor. |
1.3. Abreviaciones
Las abreviaciones se refieren de forma genérica tanto al singular como al plural de los términos abreviados.
CH4 |
— |
Metano |
CLD |
— |
Detector de quimioluminiscencia (ChemiLuminescence Detector) |
CO |
— |
Monóxido de carbono |
CO2 |
— |
Dióxido de carbono |
CVS |
— |
Muestreador de volumen constante (Constant Volume Sampler) |
DCT |
— |
Transmisión de doble embrague (Dual Clutch Transmission) |
ECU |
— |
Unidad de control del motor (Engine Control Unit) |
EFM |
— |
Caudalímetro másico de escape (Exhaust mass Flow Meter) |
FID |
— |
Detector de ionización de llama (Flame Ionisation Detector) |
FS |
— |
Fondo de escala (Full scale) |
GPS |
— |
Sistema de posicionamiento global (Global Positioning System) |
H2O |
— |
Agua |
HC |
— |
Hidrocarburos |
HCLD |
— |
Detector de quimioluminiscencia caldeado (Heated ChemiLuminescence Detector) |
HEV |
— |
Vehículo híbrido eléctrico (Hybrid Electric Vehicle) |
ICE |
— |
Motor de combustión interna (Internal Combustion Engine) |
ID |
— |
Número o código de identificación |
GLP |
— |
Gas licuado de petróleo |
MAW |
— |
Ventana de media móvil (Moving Average Window) |
max |
— |
Valor máximo |
N2 |
— |
Nitrógeno |
NDIR |
— |
Analizador de infrarrojos no dispersivo (Non-Dispersive InfraRead analyser) |
NDUV |
— |
Analizador de ultravioletas no dispersivo (Non-Dispersive UltraViolet analyser) |
NEDC |
— |
Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (New European Driving Cycle) |
GN |
— |
Gas natural |
NMC |
— |
Separador no metánico (Non-Methane Cutter) |
NMC-FID |
— |
Separador no metánico en combinación con un detector de ionización de llama (Non-Methane Cutter in combination with a Flame-Ionisation Detector) |
NMHC |
— |
Hidrocarburos no metánicos (Non-Methane Hydrocarbons) |
NO |
— |
Monóxido de nitrógeno |
N.o |
— |
Número |
NO2 |
— |
Dióxido de nitrógeno |
NOX |
— |
Óxidos de nitrógeno |
NTE |
— |
No sobrepasable (Not-to-exceed) |
O2 |
— |
Oxígeno |
OBD |
— |
Diagnóstico a bordo (On-Board Diagnostics) |
PEMS |
— |
Sistema portátil de medición de emisiones (Portable Emissions Measurement System) |
PHEV |
— |
Vehículo híbrido eléctrico enchufable (Plug-in Hybrid Electric Vehicle) |
PN |
— |
Número de partículas suspendidas (Particle Number) |
RDE |
— |
Emisiones en condiciones reales de conducción (Real Driving Emissions) |
RPA |
— |
Aceleración positiva relativa (Relative Positive Acceleration) |
SCR |
— |
Reducción catalítica selectiva (Selective Catalytic Reduction) |
SEE |
— |
Error típico de estimación (Standard Error of Estimate) |
THC |
— |
Hidrocarburos totales (Total Hydrocarbons) |
CEPE |
— |
Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas |
VIN |
— |
Número de identificación del vehículo (Vehicle Identification Number) |
WLTC |
— |
Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a nivel Mundial (Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Cycle) |
WWH-OBD |
— |
Diagnóstico a bordo armonizado a nivel mundial (WorldWide Harmonized On-Board Diagnostics) |
2. REQUISITOS GENERALES
2.1. Límites de emisiones no sobrepasables
Las emisiones a lo largo de la vida normal de un tipo de vehículo homologado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, determinadas con arreglo a los requisitos del presente anexo y emitidas en cualquier ensayo posible de RDE efectuado de conformidad con los requisitos del presente anexo, no superarán los siguientes valores NTE específicos de los contaminantes:
donde EURO-6 es el límite de emisiones Euro 6 aplicable establecido en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
2.1.1. Factores de conformidad definitivos
El factor de conformidad CFpollutant para el contaminante respectivo se especifica como sigue:
Contaminante |
Masa de óxidos de nitrógeno (NOx) |
Número de partículas suspendidas (PN) |
Masa de monóxido de carbono (CO) (1) |
Masa de hidrocarburos totales (THC) |
Masa combinada de hidrocarburos totales y óxidos de nitrógeno (THC + NOx) |
CFpollutant |
1 + margen con margen = 0,5 |
por determinar |
— |
— |
— |
2.1.2. Factores de conformidad temporales
No obstante lo dispuesto en el punto 2.1.1, durante un período de 5 años y 4 meses después de las fechas indicadas en el artículo 10, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, y a petición del fabricante, podrán aplicarse los siguientes factores de conformidad temporales:
Contaminante |
Masa de óxidos de nitrógeno (NOx) |
Número de partículas suspendidas (PN) |
Masa de monóxido de carbono (CO) (2) |
Masa de hidrocarburos totales (THC) |
Masa combinada de hidrocarburos totales y óxidos de nitrógeno (THC + NOx) |
CFpollutant |
2.1. |
por determinar |
— |
— |
— |
La aplicación de factores de conformidad temporales se indicará en el certificado de conformidad del vehículo.
2.1.3. Funciones de transferencia
La función de transferencia TF(p1,…, pn) a la que se refiere el punto 2.1 se fija en 1 para todo el intervalo de parámetros pi (i = 1,…, n).
Si se modifica la función de transferencia TF(p1,…, pn), se hará de manera que no vaya en detrimento del impacto ambiental ni de la eficacia de los procedimientos de ensayo de RDE. En particular, deberá mantenerse la condición siguiente:
donde:
— |
dp representa la integral en todo el espacio de los parámetros pi (i = 1,…,n) |
— |
Q(p1,…, pn), es la densidad probable de un proceso correspondiente a los parámetros pi (i= 1,…,n) en condiciones reales de conducción. El fabricante confirmará el cumplimiento del punto 2.1 completando el certificado que figura en el apéndice 9. |
2.2. Los ensayos de RDE exigidos en el presente anexo en el momento de la homologación de tipo y durante la vida de un vehículo confieren presunción de conformidad con el requisito establecido en el punto 2.1. La presunción de conformidad puede reevaluarse mediante ensayos adicionales de RDE.
2.3. Los Estados miembros velarán por que los vehículos puedan someterse a ensayo con PEMS en vías públicas de conformidad con los procedimientos establecidos en su Derecho nacional y respetando las normas de tráfico y los requisitos de seguridad locales.
2.4. Los fabricantes se asegurarán de que un tercero independiente pueda someter a ensayo los vehículos con PEMS en vías públicas, por ejemplo poniendo a disposición adaptadores adecuados para los tubos de escape, dando acceso a las señales de la ECU o adoptando las disposiciones administrativas necesarias. Si el presente Reglamento no exige el ensayo del PEMS en cuestión, el fabricante podrá cobrar unas tasas razonables, según lo establecido en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
3. ENSAYO DE RDE QUE DEBE EFECTUARSE
3.1. Los requisitos siguientes se aplican a los ensayos de PEMS a los que se hace referencia en el artículo 3, apartado 10, párrafo segundo.
3.1.0. Los requisitos del punto 2.1 deberán cumplirse en relación con la parte urbana y con el trayecto total con PEMS. A elección del fabricante, deberán cumplirse las condiciones de por lo menos uno de los puntos siguientes:
3.1.0.1. |
Mgas,d,t ≤ NTEpollutant y Mgas,d,u ≤ NTEpollutant con las definiciones del punto 2.1 del presente anexo y de los puntos 6.1 y 6.3 del apéndice 5 y el ajuste gas = contaminante. |
3.1.0.2. |
Mw,gas,d ≤ NTEpollutant y Mw,gas,d,u ≤ NTEpollutant con las definiciones del punto 2.1 del presente anexo y del punto 3.9 del apéndice 6 y el ajuste gas = contaminante. |
3.1.1. Para la homologación de tipo, el caudal másico de escape se determinará mediante un equipo de medición cuyo funcionamiento sea independiente del vehículo y no se utilizarán datos de la ECU del vehículo a este respecto. Fuera del contexto de la homologación de tipo, pueden utilizarse métodos alternativos para determinar el caudal másico de escape de acuerdo con el apéndice 2, punto 7.2.
3.1.2. Si la autoridad de homologación no está satisfecha con el control de la calidad de los datos ni con los resultados de validación de un ensayo de PEMS efectuado de conformidad con los apéndices 1 y 4, podrá considerar nulo el ensayo. En ese caso, la autoridad de homologación registrará los datos del ensayo y los motivos por los que lo considera nulo.
3.1.3. Notificación y difusión de la información sobre el ensayo de RDE.
3.1.3.1. |
Se pondrá a disposición de la autoridad de homologación un informe técnico elaborado por el fabricante de conformidad con el apéndice 8. |
3.1.3.2. |
El fabricante se asegurará de que la información siguiente esté disponible sin costes en un sitio web de acceso público:
|
3.1.3.3. |
Previa solicitud, sin costes y en el plazo de 30 días, el fabricante pondrá a disposición de toda parte interesada el informe técnico al que se hace referencia en el punto 3.1.3.1. |
3.1.3.4. |
Previa solicitud, la autoridad de homologación de tipo pondrá a disposición la información enumerada en los puntos 3.1.3.1 y 3.1.3.2 en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la solicitud. La autoridad de homologación de tipo podrá cobrar una tasa razonable y proporcionada, que no disuada a un investigador con un interés justificado de solicitar la información necesaria ni supere los costes internos que le supongan a la autoridad poner a disposición la información solicitada. |
4. REQUISITOS GENERALES
4.1. |
El rendimiento en cuanto a RDE se demostrará sometiendo a ensayo vehículos en carretera de acuerdo con sus patrones de conducción, condiciones y cargas útiles normales. El ensayo de RDE será representativo de los vehículos utilizados en sus rutas reales, con su carga normal. |
4.2. |
El fabricante demostrará a la autoridad de homologación que el vehículo elegido, los patrones de conducción, las condiciones y las cargas útiles son representativos de la familia de vehículos. Los requisitos de carga útil y de altitud, tal como se especifican en los puntos 5.1 y 5.2, se utilizarán previamente para determinar si se dan condiciones aceptables para el ensayo de RDE. |
4.3. |
La autoridad de homologación propondrá un trayecto de ensayo en zona urbana, en zona rural y en autopista que cumpla los requisitos del punto 6. A efectos de la selección del trayecto, la definición de utilización en zona urbana, en zona rural y en autopista se basará en un mapa topográfico. |
4.4. |
Si la recogida de datos de la ECU influye en las emisiones o el rendimiento de un vehículo, se considerará no conforme toda la familia de ensayo de PEMS a la que pertenece el vehículo, tal como se define en el apéndice 7. Esta funcionalidad se considerará un «dispositivo de desactivación», tal como se define en el artículo 3, punto 10, del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
5. CONDICIONES LÍMITE
5.1. Carga útil del vehículo y masa de ensayo
5.1.1. |
La carga útil básica del vehículo incluirá al conductor, un testigo del ensayo (si es aplicable) y el equipo de ensayo, incluidos los dispositivos de montaje y de suministro de corriente. |
5.1.2. |
A efectos del ensayo, se puede añadir carga útil artificial siempre y cuando la masa total de la carga útil básica y artificial no supere el 90 % de la suma de la «masa de los pasajeros» y la «masa útil» definidas en los puntos 19 y 21 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión (*1). |
5.2. Condiciones ambientales
5.2.1. |
El ensayo se realizará en las condiciones ambientales establecidas en este punto. Las condiciones ambientales son «ampliadas» si se amplía al menos una de las condiciones de temperatura y altitud. |
5.2.2. |
Condiciones de altitud moderadas: altitud inferior o igual a 700 m sobre el nivel del mar. |
5.2.3. |
Condiciones de altitud ampliadas: altitud superior a 700 m sobre el nivel del mar, e inferior o igual a 1300 m sobre el nivel del mar. |
5.2.4. |
Condiciones de temperatura moderadas: temperatura superior o igual a 273 K (0 oC) e inferior o igual a 303 K (30 oC). |
5.2.5. |
Condiciones de temperatura ampliadas: temperatura superior o igual a 266 K (– 7 oC) e inferior a 273 K (0 oC) o superior a 303 K (30 oC) e inferior o igual a 308 K (35 oC). |
5.2.6. |
No obstante lo dispuesto en los puntos 5.2.4 y 5.2.5, la temperatura más baja de las condiciones moderadas será superior o igual a 276 K (3 oC) y la temperatura más baja de las condiciones ampliadas será superior o igual a 271 K (– 2 oC) entre el inicio de la aplicación de los límites de emisión NTE vinculantes, tal como se definen en el punto 2.1, hasta 5 años después de las fechas indicadas en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
5.3. No procede.
5.4. Condiciones dinámicas
Las condiciones dinámicas abarcan el efecto de la pendiente de la carretera, del viento de frente, de la dinámica de la conducción (aceleraciones y deceleraciones) y de los sistemas auxiliares en el consumo de energía y en las emisiones del vehículo de ensayo. La verificación de la normalidad de las condiciones dinámicas se efectuará una vez completado el ensayo, utilizando los datos registrados del PEMS. Esta verificación se realizará en 2 etapas:
5.4.1. |
Deberán comprobarse el exceso o la insuficiencia generales de la dinámica de la conducción durante el trayecto, utilizando los métodos descritos en el apéndice 7 bis del presente anexo. |
5.4.2. |
Si el trayecto resulta válido tras efectuar las verificaciones conforme al punto 5.4.1, deben aplicarse los métodos de verificación de la normalidad de las condiciones de ensayo establecidos en los apéndices 5 y 6 del presente anexo. Cada método incluye una referencia relativa a las condiciones de ensayo, los márgenes en torno a la referencia y los requisitos mínimos de cobertura para lograr un ensayo válido. |
5.5. Estado y funcionamiento del vehículo
5.5.1. Sistemas auxiliares
El sistema de aire acondicionado u otros dispositivos auxiliares deberán funcionar de una forma que corresponda al posible uso que haría un consumidor en condiciones reales de conducción en carretera.
5.5.2. Vehículos equipados con sistemas de regeneración periódica
5.5.2.1. |
Por «sistema de regeneración periódica» se entenderá el definido en el artículo 2, apartado 6. |
5.5.2.2. |
Si se produce una regeneración periódica durante un ensayo, podrá invalidarse el ensayo y repetirse una vez a petición del fabricante. |
5.5.2.3. |
El fabricante podrá asegurarse de que se completa la regeneración y preacondicionar el vehículo adecuadamente antes del segundo ensayo. |
5.5.2.4. |
Si la regeneración se produce durante la repetición del ensayo de RDE, los contaminantes emitidos durante dicha repetición se incluirán en la evaluación de las emisiones. |
6. REQUISITOS DEL TRAYECTO
6.1. |
Las proporciones de conducción en zona urbana, en zona rural y en autopista, clasificadas por velocidad instantánea tal como se describen en los puntos 6.3 a 6.5, se expresarán en porcentaje de la distancia total del trayecto. |
6.2. |
El trayecto consistirá en una conducción en zona urbana, seguida de una conducción en zona rural y en autopista en las proporciones especificadas en el punto 6.6. El funcionamiento en zona urbana, en zona rural y en autopista deberá ser continuo. El funcionamiento en zona rural podrá interrumpirse con breves períodos de funcionamiento en zona urbana al atravesar áreas urbanas. El funcionamiento en autopista podrá interrumpirse con breves períodos de funcionamiento en zona urbana o en zona rural, por ejemplo al pasar por peajes o tramos en obras. Si, por motivos prácticos, está justificada otra secuencia de ensayo, podrá alterarse el orden de funcionamiento en zona urbana, en zona rural o en autopista, previa autorización de la autoridad de homologación. |
6.3. |
El funcionamiento en zona urbana se caracteriza por velocidades del vehículo de hasta 60 km/h. |
6.4. |
El funcionamiento en zona rural se caracteriza por velocidades del vehículo superiores a 60 km/h e inferiores o iguales a 90 km/h. |
6.5. |
El funcionamiento en autopista se caracteriza por velocidades del vehículo superiores a 90 km/h. |
6.6. |
El trayecto constará aproximadamente de un 34 % de conducción en zona urbana, un 33 % de conducción en zona rural y un 33 % de conducción en autopista, y la clasificación se hará en función de las velocidades indicadas en los puntos 6.3 a 6.5. Por «aproximadamente» se entenderá un intervalo de ± 10 puntos porcentuales en torno a los porcentajes declarados. No obstante, la conducción en zona urbana no deberá representar nunca menos del 29 % de la distancia total del trayecto. |
6.7. |
Normalmente, la velocidad del vehículo no superará los 145 km/h. Esta velocidad máxima podrá superarse con una tolerancia de 15 km/h durante un máximo del 3 % de la duración de la conducción en autopista. Los límites locales de velocidad seguirán aplicándose durante los ensayos de PEMS, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas. Los incumplimientos de los límites locales de velocidad en sí no invalidarán los resultados de un ensayo de PEMS. |
6.8. |
La velocidad media (incluyendo las paradas) de la parte de conducción en zona urbana del trayecto debe situarse entre 15 y 40 km/h. Las paradas, definidas como los períodos en los que la velocidad del vehículo es inferior a 1 km/h, deberán representar entre un 6 y un 30 % de la duración del funcionamiento en zona urbana. El funcionamiento en zona urbana incluirá varias paradas de 10 segundos o más. Si una parada dura más de 180 segundos, se excluirán de la evaluación de las emisiones los eventos de emisión ocurridos durante los 180 segundos siguientes a esa parada excesivamente prolongada. |
6.9. |
El intervalo de velocidades de la conducción en autopista deberá abarcar adecuadamente velocidades de 90 km/h a, como mínimo, 110 km/h. La velocidad del vehículo será superior a 100 km/h durante un mínimo de 5 minutos. |
6.10. |
El trayecto durará entre 90 y 120 minutos. |
6.11. |
La altitud sobre el nivel del mar de los puntos de partida y de llegada no diferirá en más de 100 m. Además, la ganancia de altura positiva acumulada proporcional será inferior a 1 200 m/100 km y se determinará conforme al apéndice 7 ter. |
6.12. |
La distancia mínima recorrida durante el funcionamiento en zona urbana, en zona rural y en autopista será, en cada caso, de 16 km. |
7. REQUISITOS OPERATIVOS
7.1. |
El trayecto se seleccionará de forma que el ensayo no se interrumpa y los datos se registren de manera continua hasta alcanzar la duración mínima del ensayo establecida en el punto 6.10. |
7.2. |
La corriente eléctrica suministrada al PEMS procederá de una unidad de suministro externa y no de una fuente que obtenga la energía, directa o indirectamente, del motor del vehículo de ensayo. |
7.3. |
La instalación del equipo del PEMS deberá hacerse de manera que influya lo menos posible en las emisiones, en el rendimiento del vehículo o en ambos. Se procurará reducir al mínimo la masa del equipo instalado y las eventuales modificaciones aerodinámicas del vehículo de ensayo. La carga útil del vehículo será conforme al punto 5.1. |
7.4. |
Los ensayos de RDE se efectuarán en días hábiles, según la definición establecida para la Unión en el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo (*2). |
7.5. |
Los ensayos de RDE se efectuarán en carreteras y calles pavimentadas (no está permitido, por ejemplo, circular fuera de carretera). |
7.6. |
Se evitarán los períodos de ralentí prolongados después del primer encendido del motor de combustión al principio del ensayo de emisiones. Si el motor se para durante el ensayo, podrá volver a arrancarse, pero no se interrumpirá el muestreo. |
8. ACEITE LUBRICANTE, COMBUSTIBLE Y REACTIVO
8.1. |
El combustible, el lubricante y el reactivo (si procede) utilizados en los ensayos de RDE se ajustarán a las especificaciones del fabricante para la utilización del vehículo por parte del cliente. |
8.2. |
Se tomarán muestras de combustible, de lubricante y de reactivo (si procede) y se conservarán durante al menos 1 año. |
9. EMISIONES Y EVALUACIÓN DEL TRAYECTO
9.1. |
El ensayo se realizará de conformidad con el apéndice 1 del presente anexo. |
9.2. |
El trayecto cumplirá los requisitos de los puntos 4 a 8. |
9.3. |
No estará permitido combinar datos de trayectos diferentes ni modificar o suprimir datos de un trayecto, excepto en el caso de lo dispuesto en el punto 6.8 para las paradas largas. |
9.4. |
Tras establecer la validez de un trayecto de conformidad con el punto 9.2, los resultados de las emisiones se calcularán utilizando los métodos que figuran en los apéndices 5 y 6 del presente anexo. |
9.5. |
Si, durante un intervalo de tiempo particular, se amplían las condiciones ambientales de conformidad con el punto 5.2, durante ese intervalo de tiempo particular las emisiones contaminantes calculadas de acuerdo con el apéndice 4 se dividirán por un valor de 1,6 antes de evaluar su conformidad con los requisitos del presente anexo. Esta disposición no se aplica a las emisiones de dióxido de carbono. |
9.6. |
El arranque en frío se define en el punto 4 del apéndice 4 del presente anexo. Hasta que se apliquen requisitos específicos para las emisiones durante el arranque en frío, estas se registrarán, pero quedarán excluidas de la evaluación de las emisiones. |
(1) Las emisiones de CO se medirán y registrarán en ensayos de RDE.
El margen es un parámetro que tiene en cuenta las incertidumbres de la medición adicionales introducidas por el equipo de PEMS, que están sujetas a reexamen periódico y que se revisarán a raíz de la mejora de la calidad del procedimiento de PEMS o del progreso técnico.
(2) Las emisiones de CO se medirán y registrarán en ensayos de RDE.
(*1) Reglamento (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos de homologación de tipo relativos a las masas y dimensiones de los vehículos de motor y de sus remolques y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 353 de 21.12.2012, p. 31).
(*2) Reglamento (CEE, Euratom) n.o 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).
Apéndice 1
Procedimiento de ensayo de las emisiones de los vehículos con un sistema portátil de medición de emisiones (PEMS)
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se describe el procedimiento de ensayo para determinar las emisiones de escape de turismos y vehículos comerciales ligeros mediante un sistema portátil de medición de emisiones.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
≤ |
— |
inferior o igual |
# |
— |
número |
#/m3 |
— |
número por metro cúbico |
% |
— |
por ciento |
°C |
— |
grado centígrado |
g |
— |
gramo |
g/s |
— |
gramos por segundo |
h |
— |
hora |
Hz |
— |
hertzio |
K |
— |
kelvin |
kg |
— |
kilogramo |
kg/s |
— |
kilogramos por segundo |
km |
— |
kilómetro |
km/h |
— |
kilómetros por hora |
kPa |
— |
kilopascal |
kPa/min |
— |
kilopascales por minuto |
l |
— |
litro |
l/min |
— |
litros por minuto |
m |
— |
metro |
m3 |
— |
metro cúbico |
mg |
— |
miligramo |
min |
— |
minuto |
p e |
— |
presión evacuada [kPa] |
qvs |
— |
caudal volumétrico del sistema [l/min] |
ppm |
— |
partes por millón |
ppmC1 |
— |
partes por millón de carbono equivalente |
rpm |
— |
revoluciones por minuto |
s |
— |
segundo |
V s |
— |
volumen del sistema [l] |
3. REQUISITOS GENERALES
3.1. PEMS
El ensayo se efectuará con un PEMS compuesto de los elementos especificados en los puntos 3.1.1 a 3.1.5. Si procede, podrá establecerse una conexión con la ECU del vehículo para determinar los parámetros pertinentes del motor y del vehículo, tal como se especifican en el punto 3.2.
3.1.1. |
Analizadores para determinar la concentración de contaminantes en los gases de escape. |
3.1.2. |
Uno o varios instrumentos o sensores para medir o determinar el caudal másico de escape. |
3.1.3. |
Un sistema de posicionamiento global para determinar la posición, la altitud y la velocidad del vehículo. |
3.1.4. |
Si procede, sensores y otros instrumentos que no formen parte del vehículo, por ejemplo para medir la temperatura ambiente, la humedad relativa, la presión del aire y la velocidad del vehículo. |
3.1.5. |
Una fuente de energía independiente del vehículo para alimentar el PEMS. |
3.2. Parámetros de ensayo
Los parámetros de ensayo, tal como se especifican en el cuadro 1 del presente apéndice, se medirán, se registrarán con una frecuencia constante de 1,0 Hz o superior y se notificarán de conformidad con los requisitos del apéndice 8. Los parámetros de la ECU, si se obtienen, deben estar disponibles con una frecuencia sustancialmente superior a la de los parámetros registrados por el PEMS. Los analizadores, caudalímetros y sensores del PEMS serán conformes con los requisitos establecidos en los apéndices 2 y 3 del presente anexo.
Cuadro 1
Parámetros de ensayo
Parámetro |
Unidad recomendada |
Fuente (8) |
ppm |
Analizador |
|
ppm |
Analizador |
|
ppm |
Analizador (6) |
|
ppm |
Analizador |
|
Concentración de CO2 (1) |
ppm |
Analizador |
ppm |
Analizador (7) |
|
Concentración de PN (4) |
#/m3 |
Analizador |
Caudal másico de escape |
kg/s |
EFM, cualquier método descrito en el punto 7 del apéndice 2 |
Humedad ambiente |
% |
Sensor |
Temperatura ambiente |
K |
Sensor |
Presión ambiente |
kPa |
Sensor |
Velocidad del vehículo |
km/h |
Sensor, GPS o ECU (3) |
Latitud del vehículo |
Grados |
GPS |
Longitud del vehículo |
Grados |
GPS |
M |
GPS o sensor |
|
Temperatura de los gases de escape (5) |
K |
Sensor |
Temperatura del refrigerante del motor (5) |
K |
Sensor o ECU |
Velocidad del motor (5) |
rpm |
Sensor o ECU |
Par motor (5) |
Nm |
Sensor o ECU |
Par del eje motor (5) |
Nm |
medidor del par de llanta |
Posición del pedal (5) |
% |
Sensor o ECU |
Caudal de combustible del motor (2) |
g/s |
Sensor o ECU |
Flujo de aire de admisión del motor (2) |
g/s |
Sensor o ECU |
Situación de fallo (5) |
— |
ECU |
Temperatura del flujo de aire de admisión |
K |
Sensor o ECU |
Situación de regeneración (5) |
— |
ECU |
Temperatura del aceite del motor (5) |
K |
Sensor o ECU |
Marcha real (5) |
# |
ECU |
Marcha deseada (por ejemplo, indicador de cambio de marchas) (5) |
# |
ECU |
Otros datos del vehículo (5) |
sin especificar |
ECU |
3.3. Preparación del vehículo
La preparación del vehículo incluirá una verificación general del correcto funcionamiento técnico del vehículo de ensayo.
3.4. Instalación del PEMS
3.4.1. Información general
El PEMS se instalará siguiendo las instrucciones de su fabricante y la normativa local en materia de salud y seguridad. El PEMS debe instalarse de forma que, durante el ensayo, se reduzcan al mínimo las interferencias electromagnéticas y la exposición a choques, vibraciones, polvo y variaciones de temperatura. El PEMS se instalará y hará funcionar de modo que no presente fugas y se minimicen las pérdidas de calor. La instalación y el funcionamiento del PEMS no modificarán la naturaleza de los gases de escape ni aumentarán indebidamente la longitud del tubo de escape. Para evitar la generación de partículas, los conectores serán termoestables a las temperaturas de los gases de escape previstas durante el ensayo. Se recomienda evitar el uso de materiales que puedan emitir compuestos volátiles para conectar la salida del escape del vehículo y el tubo de conexión. Si se utilizan conectores de elastómero, su exposición a los gases de escape será mínima, para evitar artefactos cuando el motor se someta a cargas elevadas.
3.4.2. Contrapresión admisible
La instalación y el funcionamiento del PEMS no aumentarán indebidamente la presión estática en la salida del escape. Si resulta técnicamente posible, toda extensión para facilitar el muestreo o la conexión con el caudalímetro másico del escape tendrá una sección transversal equivalente o superior a la del tubo de escape.
3.4.3. Caudalímetro másico del escape
En caso de utilizarse, el caudalímetro másico del escape se fijará al tubo o los tubos de escape del vehículo siguiendo las recomendaciones del fabricante del EFM. El intervalo de medida del EFM deberá coincidir con el intervalo de los caudales másicos del escape previstos durante el ensayo. La instalación del EFM y de todo adaptador o empalme del tubo de escape no afectará negativamente al funcionamiento del motor ni del sistema de postratamiento de los gases de escape. A ambos lados del elemento sensor del caudal se colocará un tubo recto de un diámetro equivalente, como mínimo, a 4 veces el diámetro del tubo de escape o de 150 mm, si esta segunda opción es mayor. Si se somete a ensayo un motor multicilíndrico con un colector de escape ramificado, se recomienda combinar los colectores antes del caudalímetro másico del escape y aumentar adecuadamente la sección transversal del tubo para minimizar la contrapresión en el escape. Si esto no fuera posible, se contemplará la medición del caudal de escape con varios caudalímetros másicos. La amplia variedad de configuraciones, dimensiones y caudales másicos de los tubos de escape puede exigir la adopción de soluciones intermedias, basadas en criterios técnicos adecuados, a la hora de elegir e instalar los EFM. Si es preciso, en aras de la exactitud de la medición, podrá instalarse un EFM con un diámetro más pequeño que el de la salida del escape o la sección transversal total de las diferentes salidas, a condición de que ello no afecte negativamente al funcionamiento o al postratamiento de los gases de escape, tal como se especifica en el punto 3.4.2.
3.4.4. Sistema de posicionamiento global (GPS)
La antena del GPS debe instalarse, por ejemplo, en el lugar más alto posible, de forma que se garantice una buena recepción de la señal del satélite. La antena del GPS instalada deberá interferir lo menos posible con el funcionamiento del vehículo.
3.4.5. Conexión con la unidad de control del motor (ECU)
Si se desea, los parámetros pertinentes del vehículo y del motor enumerados en el cuadro 1 podrán registrarse mediante un registrador de datos conectado a la ECU o a la red del vehículo con arreglo a las normas ISO 15031-5, SAE J1979, OBD-II, EOBD o WWH-OBD. Si procede, los fabricantes proporcionarán etiquetas que permitan identificar los parámetros requeridos.
3.4.6. Sensores y equipo auxiliar
Se instalarán sensores de velocidad del vehículo, sensores de temperatura, termopares de refrigerante y cualquier otro dispositivo de medición que no forme parte del vehículo para medir el parámetro considerado de forma representativa, fiable y exacta, sin interferir indebidamente en el funcionamiento del vehículo y el funcionamiento de otros analizadores, caudalímetros, sensores y señales. El suministro de corriente a los sensores y el equipo auxiliar será independiente del vehículo. Se permite que el suministro de corriente para la iluminación, relacionada con la seguridad, de elementos fijos e instalaciones de componentes de PEMS situados fuera de la cabina del vehículo proceda de la batería de este.
3.5. Muestreo de las emisiones
El muestreo de las emisiones será representativo y se efectuará en puntos en los que los gases de escape estén bien mezclados y en los que la influencia del aire ambiente después del punto de muestreo sea mínima. Si procede, las muestras de emisiones se tomarán después del caudalímetro másico del escape, a una distancia mínima de 150 mm del elemento sensor del caudal. Las sondas de muestreo se colocarán, como mínimo, 200 mm o 3 veces el diámetro interior del tubo de escape, si esta distancia es mayor, antes del punto en el que los gases de escape salen de la instalación de muestreo del PEMS y se liberan en el medio ambiente. Si el PEMS reenvía un flujo al tubo de escape, lo hará después de la sonda de muestreo de forma que no afecte, durante el funcionamiento del motor, a la naturaleza de los gases de escape en el punto o los puntos de muestreo. Si se cambia la longitud de la línea de muestreo, se verificarán los tiempos de transporte del sistema y, en caso necesario, se corregirán.
Si el motor está equipado con un sistema de postratamiento de los gases de escape, la muestra de gases de escape se tomará después de dicho sistema. Si se somete a ensayo un vehículo con un motor multicilíndrico y un colector de escape ramificado, la entrada de la sonda de muestreo estará situada suficientemente lejos después de la ramificación, para garantizar que la muestra obtenida sea representativa del promedio de emisiones de escape de todos los cilindros. En el caso de los motores multicilíndricos con grupos de colectores distintos, como los «motores en V», los colectores se combinarán antes de la sonda de muestreo. Si no resulta técnicamente posible, se considerará la posibilidad de un muestreo en varios puntos en los que los gases de escape estén bien mezclados y libres de aire ambiente. En este caso, el número y la ubicación de las sondas de muestro coincidirán, en la medida de lo posible, con los de los caudalímetros másicos del escape. En caso de caudales del escape desiguales, se considerará la opción de un muestreo proporcional o de un muestreo con múltiples analizadores.
Si se miden las partículas, el muestreo de los gases de escape se efectuará en el centro de la corriente de escape. Si en el muestreo de emisiones se utilizan varias sondas, la sonda de muestreo de partículas se colocará antes de las demás sondas de muestreo.
Si se miden los hidrocarburos, la línea de muestreo se calentará a 463 ± 10 K (190 ± 10 oC). Para la medición de otros componentes gaseosos, con o sin refrigerador, la línea de muestreo se mantendrá a un mínimo de 333 K (60 oC), para evitar la condensación y garantizar eficiencias de penetración adecuadas de los distintos gases. Respecto a los sistemas de muestreo de baja presión, puede disminuirse la temperatura en función de la reducción de la presión, a condición de que el sistema de muestreo garantice una eficiencia de penetración del 95 % de todos los contaminantes gaseosos regulados. Si se muestrean las partículas, la línea de muestreo se calentará, desde el punto de muestreo de los gases de escape sin diluir, a una temperatura mínima de 373 K (100 oC). El tiempo de permanencia de la muestra en la línea de muestreo de partículas será inferior a 3 segundos hasta que se alcance la primera dilución o el contador de partículas.
4. PROCEDIMIENTOS PREVIOS AL ENSAYO
4.1. Control de ausencia de fugas del PEMS
Tras completar la instalación del PEMS, se controlará la ausencia de fugas, al menos una vez en cada instalación PEMS-vehículo, siguiendo las prescripciones del fabricante del PEMS o de la manera indicada a continuación. Se desconectará la sonda del sistema de escape y se taponará su extremidad. Se pondrá en marcha la bomba del analizador. Después de un período de estabilización inicial, si no hay fugas, todos los caudalímetros indicarán aproximadamente cero. En caso contrario, se controlarán las líneas de muestreo y se corregirá el defecto.
El índice de fuga en el lado del vacío no excederá del 0,5 % del caudal en uso en la porción del sistema que se esté controlando. Los caudales del analizador y los caudales de derivación podrán utilizarse para estimar los caudales en uso.
Otra posibilidad consiste en evacuar el sistema hasta una presión de al menos 20 kPa de vacío (80 kPa en valor absoluto). Tras un período de estabilización inicial, el incremento de presión Δp (kPa/min) en el sistema no superará el resultado siguiente:
Otra alternativa consiste en efectuar un cambio repentino de concentración al principio de la línea de muestreo, pasando de gas cero a gas de rango y manteniendo las mismas condiciones de presión que durante el funcionamiento normal del sistema. Si, con un analizador correctamente calibrado, al cabo de un período de tiempo adecuado el valor indicado es ≤ 99 % de la concentración introducida, deberá corregirse el problema de fuga.
4.2. Encendido y estabilización del PEMS
El PEMS se encenderá, se calentará y se estabilizará siguiendo las especificaciones de su fabricante hasta que, por ejemplo, las presiones, las temperaturas y los caudales hayan alcanzado sus puntos de funcionamiento característicos.
4.3. Preparación del sistema de muestreo
El sistema de muestreo, compuesto por la sonda de muestreo, las líneas de muestreo y los analizadores, deberá prepararse para el ensayo siguiendo las instrucciones del fabricante del PEMS. Se velará por que el sistema de muestreo esté limpio y sin condensación de humedad.
4.4. Preparación del caudalímetro másico del escape (EFM)
Si el EFM se utiliza para medir el caudal másico de escape, se purgará y se preparará para funcionar de conformidad con las especificaciones de su fabricante. Cuando proceda, este procedimiento deberá eliminar la condensación y los depósitos de las líneas y los correspondientes puertos de medición.
4.5. Control y calibración de los analizadores para la medición de las emisiones gaseosas
Los ajustes de calibración del cero y del rango de los analizadores se efectuarán con gases de calibración que cumplan los requisitos del punto 5 del apéndice 2. Los gases de calibración se elegirán de forma que se ajusten al intervalo de concentraciones de contaminantes previsto durante el ensayo de RDE. Para minimizar la deriva de los analizadores, conviene realizar la calibración del cero y del rango de estos a una temperatura ambiente lo más parecida posible a la soportada por el equipo de ensayo durante el trayecto.
4.6. Control del analizador para la medición de las emisiones de partículas
El nivel cero del analizador se registrará mediante el muestreo de aire ambiente filtrado por un filtro absoluto HEPA. La señal se registrará con una frecuencia constante de un mínimo de 1,0 Hz durante un período de 2 minutos y se promediarán los valores obtenidos. La concentración admisible se determinará una vez que se disponga de equipo de medición adecuado.
4.7. Determinación de la velocidad del vehículo
La velocidad del vehículo se determinará utilizando al menos uno de los métodos siguientes:
a) |
un GPS; si la velocidad del vehículo se determina mediante un GPS, la distancia total del trayecto se cotejará con las mediciones efectuadas con otro método, de conformidad con el punto 7 del apéndice 4; |
b) |
un sensor (por ejemplo, un sensor óptico o de microondas); si la velocidad del vehículo se determina mediante un sensor, las mediciones de la velocidad deberán cumplir los requisitos del punto 8 del apéndice 2 o, como alternativa, la distancia total del trayecto determinada por el sensor deberá compararse con una distancia de referencia obtenida a partir de una red de carreteras digital o un mapa topográfico; la distancia total del trayecto determinada por el sensor no podrá desviarse más de un 4 % de la distancia de referencia; |
c) |
la ECU; si la velocidad del vehículo se determina mediante la ECU, la distancia total del trayecto se validará de conformidad con el punto 3 del apéndice 3 y, en caso necesario, la señal de velocidad de la ECU se ajustará para satisfacer los requisitos del punto 3.3 del apéndice 3; como alternativa, la distancia total del trayecto determinada mediante la ECU puede compararse con una distancia de referencia obtenida a partir de una red de carreteras digital o un mapa topográfico; la distancia total del trayecto determinada por la ECU no podrá desviarse más de un 4 % de la distancia de referencia. |
4.8. Control de la configuración del PEMS
Se verificará la correcta conexión con todos los sensores y, si procede, con la ECU. Si se extraen los parámetros del motor, se verificará que la ECU transmite correctamente los valores (por ejemplo, velocidad cero del motor [rpm] cuando el motor de combustión se encuentra en la situación «llave-on-motor-off»). El PEMS deberá funcionar sin señales de advertencia ni indicaciones de error.
5. ENSAYO DE EMISIONES
5.1. Inicio del ensayo
El muestreo, la medición y el registro de los parámetros empezarán antes del arranque del motor. Para facilitar el ajuste en función del tiempo, se recomienda registrar los parámetros sujetos a un ajuste en función del tiempo mediante un único dispositivo de registro de datos o con un sello de tiempo sincronizado. Tanto antes como inmediatamente después del arranque del motor, se confirmará que el registrador de datos registra todos los parámetros necesarios.
5.2. Ensayo
El muestreo, la medición y el registro de los parámetros continuarán durante todo el ensayo del vehículo en carretera. El motor podrá pararse y arrancarse, pero el muestreo de emisiones y el registro de parámetros deberán continuar. Se documentará y verificará toda señal de advertencia que indique un funcionamiento incorrecto del PEMS. El registro de parámetros deberá alcanzar un nivel de compleción de datos superior al 99 %. La medición y el registro de datos podrán interrumpirse durante menos de un 1 % de la duración total del trayecto, pero no más de 30 segundos consecutivos, únicamente en caso de pérdida involuntaria de la señal o con fines de mantenimiento del PEMS. El PEMS podrá registrar directamente las interrupciones. Durante el pretratamiento, el intercambio o el postratamiento de datos no se podrán introducir interrupciones en el parámetro registrado. En su caso, la autocalibración del cero se efectuará con respecto a un patrón cero trazable similar al utilizado para la calibración del cero del analizador. Si es necesario, se recomienda encarecidamente iniciar el mantenimiento del PEMS durante períodos de velocidad nula del vehículo.
5.3. Final del ensayo
Se llega al final del ensayo cuando el vehículo ha completado el trayecto y se apaga el motor de combustión. Se evitarán los períodos de ralentí prolongados tras completar el ensayo. El registro de datos deberá continuar hasta que haya concluido el tiempo de respuesta de los sistemas de muestreo.
6. PROCEDIMIENTO POSTERIOR AL ENSAYO
6.1. Control de los analizadores para la medición de las emisiones gaseosas
La calibración del cero y del rango de los analizadores de los componentes gaseosos deberá controlarse utilizando gases de calibración idénticos a los utilizados con arreglo al punto 4.5 para evaluar el cero y la deriva de la respuesta de los analizadores con respecto a la calibración previa al ensayo. Es admisible la calibración del cero del analizador antes de la verificación de la deriva del rango si se determina que la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible. El control de la deriva posterior al ensayo se completará lo antes posible después del ensayo y antes de apagar o poner en modo no operativo el PEMS o los distintos analizadores o sensores. La diferencia entre los resultados previos y posteriores al ensayo deberá satisfacer los requisitos especificados en el cuadro 2.
Cuadro 2
Deriva admisible del analizador durante el ensayo de PEMS
Contaminante |
Deriva de la respuesta cero |
Deriva de la respuesta rango (10) |
CO2 |
≤ 2 000 ppm por ensayo |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 2 000 ppm por ensayo, si esta es superior |
CO |
≤ 75 ppm por ensayo |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 75 ppm por ensayo, si esta es superior |
NO2 |
≤ 5 ppm por ensayo |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 5 ppm por ensayo, si esta es superior |
NO/NOX |
≤ 5 ppm por ensayo |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 5 ppm por ensayo, si esta es superior |
CH4 |
≤ 10 ppmC1 por ensayo |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 por ensayo, si esta es superior |
THC |
≤ 10 ppmC1 por ensayo |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 por ensayo, si esta es superior |
Si la diferencia entre los resultados de la deriva del cero y del rango antes y después del ensayo es superior a la permitida, se invalidarán todos los resultados obtenidos y se repetirá el ensayo.
6.2. Control del analizador para la medición de las emisiones de partículas
El nivel cero del analizador se registrará mediante el muestreo de aire ambiente filtrado por un filtro absoluto HEPA. La señal se registrará durante un período de 2 minutos y se promediarán los valores obtenidos. La concentración final admisible se determinará una vez que se disponga de equipo de medición adecuado. Si la diferencia entre el control antes y después del ensayo es superior a la permitida, se invalidarán todos los resultados obtenidos y se repetirá el ensayo.
6.3. Control de las mediciones de emisiones en carretera
El intervalo calibrado de los analizadores deberá abarcar al menos el 90 % de los valores de concentración obtenidos en el 99 % de las mediciones de las partes válidas del ensayo de emisiones. Es admisible que el 1 % del número total de las mediciones empleadas para la evaluación supere el intervalo calibrado de los analizadores en un factor máximo de 2. Si no se cumplen estos requisitos, se invalidará el ensayo.
(1) Debe medirse en base húmeda o corregirse de la forma descrita en el punto 8.1 del apéndice 4.
(2) Debe determinarse solo si se utilizan métodos indirectos para calcular el caudal másico de escape según se describe en los puntos 10.2 y 10.3 del apéndice 4.
(3) El método se elegirá de conformidad con el punto 4.7.
(4) Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del anexo III bis, punto 2.1.
(5) Debe determinarse solo si es necesario para verificar la situación del vehículo y las condiciones de funcionamiento.
(6) Podrá calcularse a partir de las concentraciones de THC y CH4 de conformidad con el punto 9.2 del apéndice 4.
(7) Podrá calcularse a partir de las concentraciones medidas de NO y NO2.
(8) Podrán utilizarse múltiples fuentes de parámetros.
(9) La fuente preferible es el sensor de la presión ambiente.
(10) Si la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible, es aceptable calibrar el cero del analizador antes de verificar la deriva del rango.
Apéndice 2
Especificaciones y calibración de los componentes y las señales del PEMS
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se establecen las especificaciones y la calibración de los componentes y las señales del PEMS.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
> |
— |
superior a |
≥ |
— |
superior o igual a |
% |
— |
por ciento |
≤ |
— |
inferior o igual a |
A |
— |
concentración de CO2 sin diluir [%] |
a 0 |
— |
ordenada en el origen de la línea de regresión lineal |
a 1 |
— |
pendiente de la línea de regresión lineal |
B |
— |
concentración de CO2 diluido [%] |
C |
— |
concentración de NO diluido [ppm] |
c |
— |
respuesta del analizador en el ensayo de interferencia del oxígeno |
c FS,b |
— |
concentración del fondo de escala de HC en la etapa b) [ppmC1] |
c FS,d |
— |
concentración del fondo de escala de HC en la etapa d) [ppmC1] |
c HC(w/NMC) |
— |
concentración de HC con el CH4 o el C2H6 pasando por el NMC [ppmC1] |
c HC(w/o NMC) |
— |
concentración de HC con el CH4 o el C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1] |
c m,b |
— |
concentración de HC medida en la etapa b) [ppmC1] |
c m,d |
— |
concentración de HC medida en la etapa d) [ppmC1] |
c ref,b |
— |
concentración de referencia de HC en la etapa b) [ppmC1] |
c ref,d |
— |
concentración de referencia de HC en la etapa d) [ppmC1] |
°C |
— |
grado centígrado |
D |
— |
concentración de NO sin diluir [ppm] |
D e |
— |
concentración prevista de NO diluido [ppm] |
E |
— |
presión absoluta de funcionamiento [kPa] |
E CO2 |
— |
por ciento de extinción del CO2 |
E E |
— |
eficiencia del etano |
E H2O |
— |
por ciento de extinción del agua |
E M |
— |
eficiencia del metano |
EO2 |
— |
interferencia del oxígeno |
F |
— |
temperatura del agua [K] |
G |
— |
presión de vapor de saturación [kPa] |
g |
— |
gramo |
gH2O/kg |
— |
gramos de agua por kilogramo |
h |
— |
hora |
H |
— |
concentración de vapor de agua [%] |
H m |
— |
concentración máxima de vapor de agua [%] |
Hz |
— |
hertzio |
K |
— |
kelvin |
kg |
— |
kilogramo |
km/h |
— |
kilómetros por hora |
kPa |
— |
kilopascal |
max |
— |
Valor máximo |
NOX,dry |
— |
concentración media de los registros de NOX estabilizados corregida en función de la humedad |
NOX,m |
— |
concentración media de los registros de NOX estabilizados |
NOX,ref |
— |
concentración media de los registros de NOX estabilizados |
ppm |
— |
partes por millón |
ppmC1 |
— |
partes por millón de carbono equivalente |
r2 |
— |
coeficiente de determinación |
s |
— |
segundo |
t0 |
— |
punto de tiempo del cambio del caudal de gas [s] |
t10 |
— |
punto de tiempo de la respuesta al 10 % del valor indicado final |
t50 |
— |
punto de tiempo de la respuesta al 50 % del valor indicado final |
t90 |
— |
punto de tiempo de la respuesta al 90 % del valor indicado final |
p. det. |
— |
por determinar |
x |
— |
variable independiente o valor de referencia |
χ min |
— |
valor mínimo |
y |
— |
variable dependiente o valor medido |
3. VERIFICACIÓN DE LA LINEALIDAD
3.1. Información general
La linealidad de los analizadores, caudalímetros, sensores y señales deberá ser trazable con arreglo a normas internacionales o nacionales. En los casos de sensores o señales que no sean trazables directamente, por ejemplo caudalímetros simplificados, deberá optarse por su calibración con respecto a equipo de laboratorio con dinamómetro de chasis calibrado con arreglo a normas internacionales o nacionales.
3.2. Requisitos de linealidad
Todos los analizadores, caudalímetros, sensores y señales deberán cumplir los requisitos de linealidad del cuadro 1. Si el caudal de aire, el caudal de combustible, la relación aire-combustible o el caudal másico de escape se obtienen mediante una ECU, el caudal másico de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad que figuran en el cuadro 1.
Cuadro 1
Requisitos de linealidad de los parámetros y sistemas de medición
Parámetro/Instrumento de medición |
|
Pendiente a1 |
Error típico SEE |
Coeficiente de determinación r2 |
Caudal de combustible (1) |
≤ 1 % max |
0,98-1,02 |
≤ 2 % max |
≥ 0,990 |
Caudal de aire (1) |
≤ 1 % max |
0,98-1,02 |
≤ 2 % max |
≥ 0,990 |
Caudal másico de escape |
≤ 2 % max |
0,97-1,03 |
≤ 2 % max |
≥ 0,990 |
Analizadores de gases |
≤ 0,5 % max |
0,99-1,01 |
≤ 1 % max |
≥ 0,998 |
Par (2) |
≤ 1 % max |
0,98-1,02 |
≤ 2 % max |
≥ 0,990 |
Analizadores de PN (3) |
p. det. |
p. det. |
p. det. |
p. det. |
3.3. Frecuencia de la verificación de la linealidad
Se verificará el cumplimiento de los requisitos de linealidad con arreglo al punto 3.2:
a) |
respecto a cada uno de los analizadores al menos cada 3 meses, o cada vez que se haga una reparación o cambio en el sistema que pudiera influir en la calibración; |
b) |
respecto a otros instrumentos pertinentes, como los caudalímetros másicos del escape y los sensores calibrados trazables, cada vez que se observen daños, siguiendo los requisitos de los procedimientos de auditoría interna, del fabricante del instrumento o de la norma ISO 9000, pero no más de 1 año antes del ensayo real. |
El cumplimiento de los requisitos de linealidad con arreglo al punto 3.2 de los sensores o las señales de la ECU que no sean trazables directamente se verificará una vez con cada configuración del PEMS en el dinamómetro de chasis, con un dispositivo de medición calibrado de forma trazable.
3.4. Procedimiento de verificación de la linealidad
3.4.1. Requisitos generales
Los analizadores, instrumentos y sensores pertinentes se pondrán en su estado de funcionamiento normal siguiendo las recomendaciones de su fabricante. Los analizadores, instrumentos y sensores funcionarán a las temperaturas, presiones y caudales especificados.
3.4.2. Procedimiento general
Se verificará la linealidad respecto a cada intervalo de funcionamiento normal efectuando las operaciones siguientes:
a) |
Se calibrará el cero del analizador, caudalímetro o sensor introduciendo una señal cero. En el caso de los analizadores de gases, se introducirá aire sintético o nitrógeno purificados en el puerto del analizador siguiendo un recorrido lo más directo y corto posible. |
b) |
Se calibrará el rango del analizador, caudalímetro o sensor introduciendo una señal rango. En el caso de los analizadores de gases, se introducirá un gas de rango adecuado en el puerto del analizador siguiendo un recorrido lo más directo y corto posible. |
c) |
Se repetirá el procedimiento de calibración del cero descrito en la letra a). |
d) |
La verificación de la linealidad se efectuará introduciendo al menos 10 valores de referencia (incluido el cero), aproximadamente equidistantes y válidos. Los valores de referencia en relación con la concentración de los componentes, el caudal másico de escape o cualquier otro parámetro pertinente se elegirán de forma que se ajusten al intervalo de valores previsto durante el ensayo de emisiones. En las mediciones del caudal másico de escape, pueden excluirse de la verificación de la linealidad los puntos de referencia inferiores a un 5 % del valor máximo de calibración. |
e) |
Respecto a los analizadores de gases, se introducirán en el puerto del analizador concentraciones de gases conocidas con arreglo al punto 5. Se esperará un tiempo suficiente para la estabilización de la señal. |
f) |
Los valores sometidos a evaluación y, en caso necesario, los valores de referencia se registrarán con una frecuencia constante de al menos 1,0 Hz durante un período de 30 segundos. |
g) |
Durante el período de 30 segundos, se utilizarán las medias aritméticas para calcular los parámetros de regresión lineal de los mínimos cuadrados, y la ecuación más adecuada tendrá la forma siguiente: donde:
Se calcularán el error típico de estimación (SEE) de y respecto a x y el coeficiente de determinación (r2) correspondientes a cada parámetro y sistema de medición. |
h) |
Los parámetros de la regresión lineal deberán cumplir los requisitos especificados en el cuadro 1. |
3.4.3. Requisitos de la verificación de la linealidad en un dinamómetro de chasis
Los caudalímetros, sensores o señales de la ECU no trazables que no puedan calibrarse directamente con arreglo a normas trazables se calibrarán en el dinamómetro de chasis. El procedimiento se ajustará, siempre que resulte aplicable, a los requisitos del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE. En caso necesario, el instrumento o sensor que vaya a calibrarse se instalará en el vehículo de ensayo y se utilizará de conformidad con los requisitos del apéndice 1. El procedimiento de calibración se ajustará, en la medida de lo posible, a los requisitos del punto 3.4.2; se seleccionará un mínimo de 10 valores de referencia adecuados, para asegurarse de que se cubre al menos el 90 % del valor máximo que se espera durante el ensayo de RDE.
Si debe calibrarse un caudalímetro, sensor o señal de la ECU no trazable directamente que vaya a utilizarse para determinar el caudal de escape, se fijará al tubo de escape del vehículo un caudalímetro másico del escape calibrado de forma trazable o el CVS. Se velará por una medición exacta de los gases de escape del vehículo mediante el caudalímetro másico del escape con arreglo al punto 3.4.3 del apéndice 1. Se hará funcionar el vehículo a un nivel de aceleración constante y con una selección de marcha y una carga del dinamómetro de chasis constantes.
4. ANALIZADORES PARA LA MEDICIÓN DE LOS COMPONENTES GASEOSOS
4.1. Tipos de analizadores admisibles
4.1.1. Analizadores estándar
Los componentes gaseosos se medirán con los analizadores especificados en los puntos 1.3.1 a 1.3.5 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Si un analizador de NDUV mide tanto el NO como el NO2, no será necesario un convertidor NO2/NO.
4.1.2. Analizadores alternativos
Será admisible todo analizador que no cumpla las especificaciones de diseño del punto 4.1.1, siempre que cumpla los requisitos del punto 4.2. El fabricante se asegurará de que el rendimiento de medición del analizador alternativo es equivalente o superior al de un analizador estándar en el intervalo de concentraciones de contaminantes y gases coexistentes que pueda esperarse de vehículos que funcionen con combustibles admitidos en las condiciones moderadas y ampliadas de un ensayo válido de RDE, de acuerdo con las especificaciones de los puntos 5, 6 y 7 del presente anexo. Previa solicitud, el fabricante del analizador presentará información escrita adicional que demuestre que el rendimiento de medición del analizador alternativo es acorde de forma constante y fiable con el de los analizadores estándar. La información adicional deberá comprender:
a) |
una descripción de la base teórica y los componentes técnicos del analizador alternativo; |
b) |
una demostración de la equivalencia con el analizador estándar respectivo especificado en el punto 4.1.1 en el intervalo de concentraciones de contaminantes previsto y las condiciones ambientales del ensayo de homologación de tipo definido en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, así como un ensayo de validación, tal como se describe en el punto 3 del apéndice 3, para un vehículo equipado con un motor de encendido por chispa y un motor de encendido por compresión; el fabricante del analizador deberá demostrar la significación de la equivalencia dentro de las tolerancias admisibles indicadas en el punto 3.3 del apéndice 3; |
c) |
una demostración de la equivalencia con el analizador estándar respectivo especificado en el punto 4.1.1 en relación con la influencia de la presión atmosférica en el rendimiento de medición del analizador; el ensayo de demostración determinará la respuesta a un gas de rango cuya concentración se encuentre dentro del intervalo del analizador para controlar la influencia de la presión atmosférica en las condiciones de altitud moderadas y ampliadas definidas en el punto 5.2 del presente anexo; este ensayo podrá efectuarse en una cámara de ensayos de altitud; |
d) |
una demostración de la equivalencia con el analizador estándar respectivo especificado en el punto 4.1.1 en al menos 3 ensayos en carretera que cumplan los requisitos del presente anexo; |
e) |
una demostración de que la influencia de las vibraciones, las aceleraciones y la temperatura ambiente en los valores indicados por el analizador no supera los requisitos sobre ruido de los analizadores establecidos en el punto 4.2.4. |
Las autoridades de homologación podrán solicitar información adicional para confirmar la equivalencia o denegar la homologación si las mediciones demuestran que un analizador alternativo no es equivalente a un analizador estándar.
4.2. Especificaciones de los analizadores
4.2.1. Información general
Además del cumplimiento de los requisitos de linealidad definidos respecto a cada analizador en el punto 3, el fabricante de los analizadores demostrará la conformidad de los tipos de analizador con las especificaciones de los puntos 4.2.2 a 4.2.8. Los analizadores tendrán un intervalo de medida y un tiempo de respuesta apropiados para medir con una exactitud adecuada las concentraciones de los componentes de los gases de escape al nivel de emisiones aplicable en condiciones de estado transitorio y continuo. Deberá limitarse en lo posible la sensibilidad de los analizadores a los choques, las vibraciones, el envejecimiento, las variaciones de temperatura y presión de aire, las interferencias electromagnéticas y otros efectos relacionados con el funcionamiento del vehículo y del analizador.
4.2.2. Exactitud
La exactitud, definida como la desviación del valor indicado en el analizador respecto al valor de referencia, no superará un 2 % del valor indicado o un 0,3 % del fondo de escala, si esta es superior.
4.2.3. Precisión
La precisión, definida como 2,5 veces la desviación estándar de 10 respuestas repetitivas a un gas de calibración o gas de rango determinado, no será superior a un 1 % de la concentración del fondo de escala para un intervalo de medida igual o superior a 155 ppm (o ppmC1) ni a un 2 % de la concentración del fondo de escala para un intervalo de medida inferior a 155 ppm (o ppmC1).
4.2.4. Ruido
El ruido, definido como 2 veces la media cuadrática de 10 desviaciones estándar, cada una de ellas calculada a partir de las respuestas cero medidas con una frecuencia de registro constante de, como mínimo, 1,0 Hz durante un período de 30 segundos, no será superior a un 2 % del fondo de escala. Los 10 períodos de medición estarán separados entre sí por períodos de 30 segundos durante los cuales el analizador se expondrá a un gas de rango adecuado. Antes de cada período de muestreo y antes de cada período de exposición a un gas de rango, se dejará tiempo suficiente para purgar el analizador y las líneas de muestreo.
4.2.5. Deriva de la respuesta cero
La deriva de la respuesta cero, definida como la respuesta media a un gas cero durante un intervalo de tiempo mínimo de 30 segundos, deberá cumplir las especificaciones del cuadro 2.
4.2.6. Deriva de la respuesta rango
La deriva de la respuesta rango, definida como la respuesta media a un gas de rango durante un intervalo de tiempo mínimo de 30 segundos, deberá cumplir las especificaciones del cuadro 2.
Cuadro 2
Deriva admisible de las respuestas cero y rango de los analizadores para la medición de los componentes gaseosos en condiciones de laboratorio
Contaminante |
Deriva de la respuesta cero |
Deriva de la respuesta rango |
CO2 |
≤ 1,000 ppm en 4 h |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 1,000 ppm en 4 h, si esta es mayor |
CO |
≤ 50 ppm en 4 h |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 50 ppm en 4 h, si esta es mayor |
NO2 |
≤ 5 ppm en 4 h |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 5 ppm en 4 h, si esta es mayor |
NO/NOX |
≤ 5 ppm en 4 h |
≤ 2 % del valor indicado o 5 ppm en 4 h, si esta es mayor |
CH4 |
≤ 10 ppmC1 |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 en 4 h, si esta es mayor |
THC |
≤ 10 ppmC1 |
≤ 2 % del valor indicado o ≤ 10 ppmC1 en 4 h, si esta es mayor |
4.2.7. Tiempo de subida
El tiempo de subida, es decir, el tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % del valor indicado final (t 90 – t 10; véase el punto 4.4), no excederá de 3 segundos.
4.2.8. Secado de los gases
Los gases de escape podrán medirse en base húmeda o seca. El dispositivo de secado de los gases, si se utiliza, deberá tener un efecto mínimo en la composición de los gases medidos. No se permite la utilización de secadores químicos.
4.3. Requisitos adicionales
4.3.1. Información general
Las disposiciones de los puntos 4.3.2 a 4.3.5 establecen requisitos de rendimiento adicionales para tipos de analizadores específicos y se aplican solo en casos en los que el analizador en cuestión se utiliza para medir emisiones RDE.
4.3.2. Ensayo de eficiencia para convertidores de NOX
Si se utiliza un convertidor de NOX, por ejemplo un convertidor de NO2 en NO para realizar análisis con un analizador de quimioluminiscencia, su eficiencia se someterá a ensayo de conformidad con los requisitos del punto 2.4 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. La eficiencia del convertidor de NOX se verificará como máximo 1 mes antes del ensayo de emisiones.
4.3.3. Ajuste del detector de ionización de llama (FID)
a) Optimización de la respuesta del detector
Si se miden los hidrocarburos, el FID se ajustará a intervalos especificados por el fabricante del analizador de conformidad con el punto 2.3.1 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Se utilizará un gas de rango de propano en aire o propano en nitrógeno para optimizar la respuesta en el intervalo de funcionamiento más común.
b) Factores de respuesta a los hidrocarburos
Si se miden los hidrocarburos, se verificará el factor de respuesta a ellos del FID, siguiendo las disposiciones del punto 2.3.3 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, utilizando propano en aire o propano en nitrógeno como gas de rango y aire sintético o nitrógeno purificados como gas cero.
c) Control de la interferencia del oxígeno
El control de la interferencia del oxígeno se efectuará al poner en servicio un FID y después de largos intervalos de mantenimiento. Se escogerá un intervalo de medida en el que los gases de control de la interferencia del oxígeno se sitúen en el 50 % superior. El ensayo se realizará con el horno a la temperatura exigida. Las especificaciones de los gases de control de la interferencia del oxígeno figuran en el punto 5.3.
Se aplicará el procedimiento siguiente:
i) |
se ajustará en cero el analizador, |
ii) |
se calibrará el rango del analizador con una mezcla del 0 % de oxígeno para los motores de encendido por chispa y una mezcla del 21 % de oxígeno para los motores de encendido por compresión, |
iii) |
se volverá a controlar la respuesta cero y, si ha variado en más de un 0,5 % del fondo de escala, se repetirán las etapas i) y ii), |
iv) |
se introducirán los gases de control de la interferencia del oxígeno del 5 y del 10 %, |
v) |
se volverá a controlar la respuesta cero y, si ha variado en más de ± 1 % del fondo de escala, se repetirá el ensayo, |
vi) |
se calculará la interferencia del oxígeno E O2 respecto a cada gas de control de la interferencia del oxígeno en la etapa iv) de la manera siguiente: si la respuesta del analizador es: donde:
|
vii) |
la interferencia del oxígeno E O2 será inferior a ± 1,5 % respecto a todos los gases de control de la interferencia del oxígeno requeridos, |
viii) |
si la interferencia del oxígeno E O2 es superior a ± 1,5 %, podrán adoptarse medidas correctoras ajustando de manera incremental el caudal de aire (por encima y por debajo de las especificaciones del fabricante), así como el caudal de combustible y el caudal de muestreo, |
ix) |
la interferencia del oxígeno volverá a controlarse en cada nueva configuración. |
4.3.4. Eficiencia de la conversión del separador no metánico (NMC)
Si se analizan los hidrocarburos, podrá utilizarse un NMC para retirar los no metánicos de la muestra de gases mediante la oxidación de todos excepto del metano. Idealmente, la conversión del metano será del 0 % y la de otros hidrocarburos, representados por el etano, del 100 %. Para medir con exactitud los NMHC, se determinarán las 2 eficiencias y se utilizarán para calcular las emisiones de NMHC (véase el punto 9.2 del apéndice 4). No es necesario determinar la eficiencia de conversión del metano si el NMC-FID se calibra con arreglo al método b) del punto 9.2 del apéndice 4 haciendo pasar el gas de calibración metano/aire por el NMC.
a) Eficiencia de conversión del metano
Se hará circular gas de calibración de metano por el FID, sin pasar y pasando por el NMC; se registrarán las 2 concentraciones. La eficiencia del metano se determinará de la manera siguiente:
donde:
c HC(w/NMC) |
es la concentración de HC con el CH4 pasando por el NMC [ppmC1] |
c HC(w/o NMC) |
es la concentración de HC con el CH4 sin pasar por el NMC [ppmC1] |
b) Eficiencia de conversión del etano
Se hará pasar gas de calibración de etano por el FID, sin pasar y pasando por el NMC; se registrarán las 2 concentraciones. La eficiencia del etano se determinará de la manera siguiente:
donde:
c HC(w/NMC) |
es la concentración de HC con el C2H6 pasando por el NMC [ppmC1] |
c HC(w/o NMC) |
es la concentración de HC con el C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1] |
4.3.5. Interferencias
a) Información general
Otros gases, aparte de los que se analizan, pueden afectar a los valores indicados por los analizadores. El fabricante de los analizadores controlará las interferencias y el correcto funcionamiento de los analizadores antes de su introducción en el mercado, al menos una vez respecto a cada tipo de analizador o dispositivo contemplado en las letras b) a f).
b) Control de las interferencias en el analizador de CO
El agua y el CO2 pueden interferir en las mediciones del analizador de CO. En consecuencia, se tomará un gas de rango de CO2 con una concentración del 80 al 100 % del fondo de escala del intervalo de funcionamiento máximo del analizador de CO utilizado durante el ensayo, se hará borbotear en agua a temperatura ambiente y se registrará la respuesta del analizador. La respuesta del analizador no deberá superar en más de un 2 % la concentración media de CO prevista durante el ensayo normal en carretera o en ± 50 ppm, si esta es superior. Los controles de las interferencias de H2O y de CO2 podrán efectuarse en procedimientos distintos. Si los niveles de H2O y CO2 utilizados para controlar las interferencias son superiores a los niveles máximos previstos durante el ensayo, se reducirá cada valor de interferencia observado multiplicándolo por la relación entre el valor de la concentración máxima previsto durante el ensayo y el valor de la concentración real utilizado durante este control. Podrán aplicarse controles de interferencia separados con concentraciones de H2O inferiores a la concentración máxima prevista durante el ensayo, y el valor de la interferencia de H2O observado se aumentará multiplicándolo por la relación entre el valor máximo de la concentración de H2O previsto durante el ensayo y el valor real de la concentración utilizado durante este control. La suma de los 2 valores modificados de la interferencia respetará la tolerancia especificada en el presente punto.
c) Control de la extinción en el analizador de NOX
Los 2 gases de interés en el caso del CLD y el HCLD son el CO2 y el vapor de agua. La respuesta de extinción a estos gases es proporcional a las concentraciones de gases. Un ensayo determinará la extinción en las mayores concentraciones previstas durante el ensayo. Si el CLD y el HCLD aplican algoritmos de compensación de la extinción que utilizan analizadores de medición de H2O, de CO2 o de ambos, la extinción se evaluará con estos analizadores activos y con los algoritmos de compensación aplicados.
i) Control de la extinción del CO2
Se hará pasar por el analizador de NDIR un gas de rango de CO2 con una concentración del 80 al 100 % del intervalo de funcionamiento máximo. El valor del CO2 se registrará como A. A continuación, el gas de rango de CO2 se diluirá aproximadamente al 50 % con gas de rango de NO y se hará pasar por el NDIR y el CLD o el HCLD. Los valores del CO2 y del NO se registrarán como B y C, respectivamente. A continuación, se cerrará el flujo de gas CO2 y se dejará pasar solo el gas de rango de NO por el CLD o el HCLD. El valor de NO se registrará como D. El porcentaje de extinción se calculará de la manera siguiente:
donde:
A |
es la concentración de CO2 sin diluir medida con el NDIR [%] |
B |
es la concentración de CO2 diluido medida con el NDIR [%] |
C |
es la concentración de NO diluido medida con el CLD o el HCLD [ppm] |
D |
es la concentración de NO sin diluir medida con el CLD o el HCLD [ppm] |
Se permite utilizar otros métodos de dilución y cuantificación de los valores de los gases de rango de CO2 y NO, como la mezcla dinámica, previa aprobación de la autoridad de homologación.
ii) Control de la extinción del agua
Este control se aplica solo a las mediciones de concentraciones de gases en base húmeda. En el cálculo de la extinción del agua se tendrán en cuenta la dilución del gas de rango de NO con vapor de agua y la adaptación de la concentración de vapor de agua de la mezcla de gases a los niveles de concentración previstos durante un ensayo de emisiones. Se hará pasar por el CLD o el HCLD un gas de rango de NO con una concentración del 80 al 100 % del fondo de escala del intervalo de funcionamiento normal. El valor de NO se registrará como D. A continuación, el gas de rango de NO se hará borbotear en agua a temperatura ambiente y se hará pasar por el CLD o el HCLD. El valor de NO se registrará como C. La presión absoluta de funcionamiento del analizador y la temperatura del agua se determinarán y registrarán como E y F, respectivamente. La presión de vapor de saturación de la mezcla que corresponde a la temperatura del agua del borboteador F se determinará y registrará como G. La concentración de vapor de agua H [%] de la mezcla de gas se calculará de la manera siguiente:
La concentración prevista del gas de rango de NO diluido-vapor de agua se registrará como D e tras calcularla de la manera siguiente:
. En el caso de los gases de escape del diésel, la concentración máxima de vapor de agua prevista (en porcentaje) durante el ensayo se registrará como H m después de su estimación, suponiendo una relación H/C del combustible de 1,8/1, a partir de la concentración máxima de CO2 en el gas de escape A de la manera siguiente:
. El porcentaje de extinción del agua se calculará de la manera siguiente:
donde:
D e |
es la concentración prevista de NO diluido [ppm] |
C |
es la concentración medida de NO diluido [ppm] |
H m |
es la concentración máxima de vapor de agua [%] |
H |
es la concentración real de vapor de agua [%] |
iii) Extinción máxima admisible
La extinción combinada del CO2 y del agua no superará un 2 % del fondo de escala.
d) Control de la extinción para analizadores de NDUV
Los hidrocarburos y el agua pueden interferir positivamente con los analizadores de NDUV causando una respuesta similar a la de los NOX. El fabricante del analizador de NDUV aplicará el procedimiento siguiente para verificar que los efectos de extinción sean limitados:
i) |
el analizador y el enfriador se configurarán siguiendo las instrucciones de funcionamiento del fabricante; deben hacerse ajustes para optimizar el rendimiento de ambos, |
ii) |
se realizará una calibración del cero y del rango del analizador a los valores de concentración previstos durante el ensayo de emisiones, |
iii) |
se seleccionará un gas de calibración de NO2 que se ajuste en lo posible a la concentración máxima de NO2 prevista durante el ensayo de emisiones, |
iv) |
el gas de calibración de NO2 rebosará en la sonda del sistema de muestreo de los gases hasta estabilizarse la respuesta del analizador a los NOX, |
v) |
se calculará y se registrará como NOX,ref la concentración media de los registros estabilizados de NOX efectuados durante un período de 30 segundos, |
vi) |
se parará el flujo del gas de calibración de NO2 y se saturará el sistema de muestreo mediante rebosamiento, con el producto de un generador de punto de rocío regulado a un punto de rocío de 50 oC; el producto del generador de punto de rocío se hará pasar por el sistema de muestreo y por el enfriador durante un mínimo de 10 minutos, hasta que quepa suponer que el enfriador retira une proporción constante de agua, |
vii) |
una vez concluida la operación del punto iv), de nuevo se hará rebosar el sistema de muestreo con el gas de calibración de NO2 utilizado para establecer el NOX,ref, hasta que se estabilice la respuesta total a los NOX, |
viii) |
se calculará y se registrará como NOX,m la concentración media de los registros estabilizados de NOX efectuados durante un período de 30 segundos, |
ix) |
El NOX,m se corregirá como NOX,dry sobre la base del vapor de agua residual que haya pasado por el enfriador a la temperatura y presión de salida del enfriador. El NOX,dry calculado equivaldrá como mínimo a un 95 % del NOX,ref. |
e) Secador de muestras
Los secadores de muestras eliminan el agua, que, de lo contrario, puede interferir en las mediciones de NOX. Respecto a los analizadores CLD en seco, se demostrará que, con la concentración de vapor de agua más alta H m prevista, el secador de muestras mantiene una humedad del CLD ≤ 5 g de agua/kg de aire seco (o aproximadamente el 0,8 % de H2O), lo que equivale a un 100 % de humedad relativa a 3,9 °C y 101,3 kPa o a aproximadamente un 25 % de humedad relativa a 25 °C y 101,3 kPa. La conformidad podrá demostrarse midiendo la temperatura en la salida de un secador de muestras térmico o midiendo la humedad en un punto situado justo antes del CLD. Podría medirse también la humedad del escape del CLD si en este último solo entra el flujo procedente del secador de muestras.
f) Penetración del NO2 en el secador de muestras
El agua líquida que quede en un secador de muestras diseñado de manera inadecuada puede eliminar NO2 de la muestra. Si se utiliza un secador de muestras en combinación con un analizador de NDUV sin un convertidor NO2/NO situado antes, el agua podría eliminar NO2 de la muestra antes de la medición de los NOX. El secador de muestras permitirá medir al menos el 95 % del NO2 contenido en un gas que esté saturado con vapor de agua y tenga la máxima concentración de NO2 prevista durante un ensayo de emisiones.
4.4. Control del tiempo de respuesta del sistema analítico
Para controlar el tiempo de respuesta, los reglajes del sistema analítico serán exactamente los mismos que durante el ensayo de emisiones (es decir, presión, caudales, reglajes de los filtros en los analizadores y todos los demás parámetros que influyan en el tiempo de respuesta). El tiempo de respuesta se determinará cambiando el gas directamente en la entrada de la sonda de muestreo. El cambio de gas se realizará en menos de 0,1 segundo. Los gases utilizados en el ensayo darán lugar a un cambio de la concentración de al menos un 60 % del fondo de escala del analizador.
Se registrará la curva de concentración de cada uno de los componentes del gas. Por tiempo de retardo se entiende el que transcurre desde el cambio de gas (t 0) hasta que la respuesta alcanza el 10 % del valor indicado final (t 10). Por tiempo de subida se entiende el tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % del valor indicado final (t 90 – t 10). El tiempo de respuesta del sistema (t 90) equivale al tiempo de retardo del detector de medición y el tiempo de subida del detector.
En relación con el ajuste en función del tiempo del analizador y las señales del caudal de escape, por tiempo de transformación se entiende el que transcurre desde el cambio (t 0) hasta que la respuesta alcanza un 50 % del valor indicado final (t 50).
El tiempo de respuesta del sistema será ≤ 12 s, con un tiempo de subida ≤ 3 s respecto a todos los componentes y todos los intervalos utilizados. Si se utiliza un NMC para medir los NMHC, el tiempo de respuesta del sistema podrá ser superior a 12 segundos.
5. GASES
5.1. Información general
Se respetará la vida útil de todos los gases de calibración y de rango. Los gases de calibración y de rango puros y mezclados deberán cumplir las especificaciones de los puntos 3.1 y 3.2 del apéndice 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Además, es admisible el gas de calibración de NO2. La concentración del gas de calibración de NO2 deberá situarse dentro de un margen del 2 % respecto al valor de concentración declarado. La cantidad de NO contenida en el gas de calibración de NO2 no deberá superar un 5 % del contenido de NO2.
5.2. Separadores de gases
Para obtener gases de calibración y de rango, podrán utilizarse separadores de gases, es decir, dispositivos de mezcla precisa que se diluyen con N2 o aire sintético purificados. La exactitud del separador de gases será tal que la concentración de los gases de calibración mezclados tenga una exactitud de ± 2 %. La verificación se realizará entre el 15 y el 50 % del fondo de escala para cada calibración que incorpore un separador de gases. Si falla la primera verificación, podrá efectuarse una verificación adicional utilizando otro gas de calibración.
También se podrá optar por comprobar el separador de gases con un instrumento que sea lineal por naturaleza, por ejemplo utilizando gas de NO en combinación con un CLD. El valor de rango del instrumento se ajustará con el gas de rango conectado directamente a este. El separador de gases se comprobará en las posiciones de ajuste típicas y el valor nominal se comparará con la concentración medida por el instrumento. La diferencia en cada punto deberá situarse dentro de un margen de ± 1 % del valor de la concentración nominal.
5.3. Gases de control de la interferencia del oxígeno
Los gases de control de la interferencia del oxígeno consistirán en una mezcla de propano, oxígeno y nitrógeno, con una concentración de propano de 350 ± 75 ppmC1. La concentración se determinará por métodos gravimétricos, mezcla dinámica o análisis cromatográfico de los hidrocarburos totales más las impurezas. Las concentraciones de oxígeno de los gases de control de la interferencia del oxígeno deberán cumplir los requisitos del cuadro 3. El resto del gas de control de la interferencia del oxígeno consistirá en nitrógeno purificado.
Cuadro 3
Gases de control de la interferencia del oxígeno
|
Tipo de motor |
|
Encendido por compresión |
Encendido por chispa |
|
Concentración de O2 |
21 ± 1 % |
10 ± 1 % |
10 ± 1 % |
5 ± 1 % |
|
5 ± 1 % |
0,5 ± 0,5 % |
6. ANALIZADORES DE MEDICIÓN DE LAS EMISIONES DE PARTÍCULAS
En este punto se definirán los futuros requisitos aplicables a los analizadores para la medición de las emisiones de partículas, una vez que sea obligatoria su medición.
7. INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN DEL CAUDAL MÁSICO DE ESCAPE
7.1. Información general
Los instrumentos, sensores o señales de medición del caudal másico de escape deberán tener un intervalo de medida y un tiempo de respuesta adecuados con respecto a la exactitud requerida para medir el caudal másico de escape en condiciones de estado transitorio y continuo. Los instrumentos, sensores y señales tendrán una sensibilidad a los choques, las vibraciones, el envejecimiento, las variaciones de temperatura, la presión del aire ambiente, las interferencias electromagnéticas y otros efectos relacionados con el funcionamiento del vehículo y del instrumento que minimice los errores adicionales.
7.2. Especificaciones de los instrumentos
El caudal másico de escape se determinará mediante un método de medición directa aplicado en cualquiera de los instrumentos siguientes:
a) |
caudalímetros basados en el tubo de Pitot; |
b) |
dispositivos de presión diferencial, como las toberas de medición del caudal (véase la información al respecto en la norma ISO 5167); |
c) |
caudalímetro ultrasónico; |
d) |
caudalímetro de vórtices. |
Cada caudalímetro másico del escape deberá cumplir los requisitos de linealidad establecidos en el punto 3. Además, el fabricante del instrumento deberá demostrar la conformidad de cada tipo de caudalímetro másico del escape con las especificaciones de los puntos 7.2.3 a 7.2.9.
Es admisible calcular el caudal másico de escape a partir de mediciones de los caudales de aire y de combustible con sensores calibrados trazables si estos cumplen los requisitos de linealidad del punto 3 y los requisitos de exactitud del punto 8 y si el caudal másico de escape obtenido es validado de conformidad con el punto 4 del apéndice 3.
Asimismo, son admisibles otros métodos que determinen el caudal másico de escape basándose en instrumentos y señales que no sean trazables directamente, como los caudalímetros másicos del escape simplificados o las señales de la ECU, si el caudal másico de escape obtenido cumple los requisitos de linealidad establecidos en el punto 3 y es validado de conformidad con el punto 4 del apéndice 3.
7.2.1. Normas de calibración y verificación
El rendimiento de medición de los caudalímetros másicos del escape se verificará con aire o gases de escape con respecto a un patrón trazable, por ejemplo un caudalímetro másico del escape calibrado o un túnel de dilución de flujo total.
7.2.2. Frecuencia de la verificación
La conformidad de los caudalímetros másicos del escape con los puntos 7.2.3 y 7.2.9 deberá verificarse como máximo 1 año antes del ensayo real.
7.2.3. Exactitud
La exactitud, definida como la desviación del valor indicado por el EFM respecto al caudal de referencia, no excederá del mayor de los 3 valores siguientes: ± 2 % del valor indicado, 0,5 % del fondo de escala o ± 1,0 % del caudal máximo al que ha sido calibrado el EFM.
7.2.4. Precisión
La precisión, definida como 2,5 veces la desviación estándar de 10 respuestas repetitivas a un determinado caudal nominal, aproximadamente a la mitad del intervalo de calibración, no deberá ser superior a ± 1 % del caudal máximo al que se haya calibrado el EFM.
7.2.5. Ruido
El ruido, definido como 2 veces la media cuadrática de 10 desviaciones estándar, cada una de ellas calculada a partir de las respuestas cero medidas con una frecuencia de registro constante de, como mínimo, 1,0 Hz durante un período de 30 segundos, no excederá del 2 % del caudal máximo calibrado. Los 10 períodos de medición estarán separados entre sí por períodos de 30 segundos durante los cuales el EFM se expondrá al caudal máximo calibrado.
7.2.6. Deriva de la respuesta cero
La respuesta cero se define como la respuesta media a un caudal cero durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos. La deriva de la respuesta cero puede verificarse a partir de las señales primarias declaradas, por ejemplo la presión. La deriva de las señales primarias en un período de 4 horas será inferior a ± 2 % del valor máximo de la señal primaria registrada al caudal al que se ha calibrado el EFM.
7.2.7. Deriva de la respuesta rango
La respuesta cero se define como la respuesta media a un caudal cero durante un intervalo de tiempo de al menos 30 segundos. La deriva de la respuesta rango puede verificarse a partir de las señales primarias declaradas, por ejemplo la presión. La deriva de las señales primarias en un período de 4 horas será inferior a ± 2 % del valor máximo de la señal primaria registrada al caudal al que se ha calibrado el EFM.
7.2.8. Tiempo de subida
El tiempo de subida de los instrumentos y métodos de medición del caudal de escape debe ajustarse en lo posible al tiempo de subida de los analizadores de gases especificado en el punto 4.2.7, pero no deberá exceder de 1 segundo.
7.2.9. Control del tiempo de respuesta
El tiempo de respuesta de los caudalímetros másicos del escape se determinará aplicando parámetros similares a los aplicados en el ensayo de emisiones (a saber, presión, caudales, reglaje de los filtros y todos los demás factores que influyen en el tiempo de respuesta). El tiempo de respuesta se determinará cambiando el caudal de gas directamente en la entrada del caudalímetro másico del escape. El cambio del caudal de gas será lo más rápido posible: es muy recomendable hacerlo en menos de 0,1 segundos. El caudal de gas utilizado en el ensayo dará lugar a un cambio de caudal de al menos un 60 % del fondo de escala del caudalímetro másico del escape. Se registrará el caudal de gas. Por tiempo de retardo se entiende el que transcurre desde el cambio del caudal de gas (t 0) hasta que la respuesta alcanza el 10 % (t 10) del valor indicado final. Por tiempo de subida se entiende el tiempo que transcurre entre la respuesta al 10 % y la respuesta al 90 % (t 90 – t 10) del valor indicado final. Por tiempo de respuesta (t990) se entiende la suma del tiempo de retardo y el tiempo de subida. El tiempo de respuesta del caudalímetro másico del escape (t90 ) será ≤ 3 segundos con un tiempo de subida (t 90 – t10) ≤ 1 segundo, de conformidad con el punto 7.2.8.
8. SENSORES Y EQUIPO AUXILIAR
Todo sensor y equipo auxiliar utilizado para determinar, por ejemplo, la temperatura, la presión atmosférica, la humedad ambiente, la velocidad del vehículo, el caudal de combustible o el caudal de aire de admisión no deberán alterar el rendimiento del motor o del sistema de postratamiento de los gases de escape del vehículo ni afectar indebidamente a dicho rendimiento. La exactitud de los sensores y del equipo auxiliar deberá cumplir los requisitos del cuadro 4. El cumplimiento de los requisitos del cuadro 4 se demostrará a intervalos especificados por el fabricante del instrumento, siguiendo los procedimientos de auditoría interna o de conformidad con la norma ISO 9000.
Cuadro 4
Requisitos de exactitud de los parámetros de medición
Parámetro de medición |
Exactitud |
Caudal de combustible (4) |
± 1 % del valor indicado (6) |
Caudal de aire (4) |
± 2 % del valor indicado |
Velocidad del vehículo (5) |
± 1,0 km/h en valor absoluto |
Temperaturas ≤ 600 K |
± 2 K en valor absoluto |
Temperaturas > 600 K |
± 0,4 % del valor indicado, en kelvin |
Presión ambiente |
± 0,2 kPa en valor absoluto |
Humedad relativa |
± 5 % en valor absoluto |
Humedad absoluta |
± 10 % del valor indicado o 1 gH2O/kg de aire seco, si esta es superior |
(1) Opcional para determinar el caudal másico de escape.
(2) Parámetro opcional.
(3) Se decidirá cuando esté disponible el equipo.
(4) Opcional para determinar el caudal másico de escape.
(5) Este requisito se aplica solo a los sensores de velocidad; si se utiliza la velocidad del vehículo para determinar parámetros como la aceleración, el producto de la velocidad y la aceleración positiva, o aceleración positiva relativa, la señal de velocidad deberá tener una exactitud del 0,1 % por encima de los 3 km/h y una frecuencia de muestreo de 1 Hz. Este requisito de exactitud podrá cumplirse utilizando la señal de un sensor de velocidad de giro de las ruedas.
(6) La exactitud será del 0,02 % del valor indicado si se utiliza para calcular el caudal másico de aire y de escape a partir del caudal de combustible con arreglo al punto 10 del apéndice 4.
Apéndice 3
Validación del PEMS y caudal másico de escape no trazable
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se describen los requisitos para validar en condiciones transitorias la funcionalidad del PEMS instalado y la corrección del caudal másico de escape obtenido a partir de caudalímetros másicos del escape no trazables o calculado a partir de las señales de la ECU.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
%— por ciento
#/km— número por kilómetro
a0 — ordenada en el origen de la línea de regresión
a1 — pendiente de la línea de regresión
g/km— gramos por kilómetro
Hz— hertzio
km— kilómetro
m— metro
mg/km— miligramos por kilómetro
r2 — coeficiente de determinación
x — valor real de la señal de referencia
y — valor real de la señal que se está validando
3. PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DEL PEMS
3.1. Frecuencia de validación del PEMS
Se recomienda validar el PEMS instalado una vez con cada combinación PEMS-vehículo, ya sea antes del ensayo de RDE o tras completar el ensayo.
3.2. Procedimiento de validación del PEMS
3.2.1. Instalación del PEMS
El PEMS se instalará y preparará de conformidad con los requisitos del apéndice 1. La instalación del PEMS se mantendrá sin cambios en el período de tiempo comprendido entre la validación y el ensayo de RDE.
3.2.2. Condiciones de ensayo
El ensayo de validación se realizará sobre un dinamómetro de chasis, en la medida de lo posible en las condiciones de homologación de tipo de conformidad con los requisitos del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, o aplicando cualquier otro método de medición adecuado. Se recomienda realizar el ensayo de validación mediante el Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Armonizado a Nivel Mundial (WLTC, Worldwide Harmonized Light vehicles Test Cycle), tal como se especifica en el anexo 1 del Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE. La temperatura ambiente deberá situarse dentro del intervalo especificado en el punto 5.2 del presente anexo.
Se recomienda volver a introducir en el CVS el flujo de escape extraído por el PEMS durante el ensayo de validación. Si esto no es posible, los resultados del CVS se corregirán en función de la masa de escape extraída. Si el caudal másico de escape se valida con un caudalímetro másico del escape, se recomienda cotejar las mediciones de dicho caudal con datos obtenidos mediante un sensor o la ECU.
3.2.3. Análisis de los datos
Las emisiones totales específicas de la distancia [g/km] medidas con equipo de laboratorio se calcularán según lo dispuesto en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. Las emisiones medidas con el PEMS se calcularán de conformidad con el punto 9 del apéndice 4, se sumarán para obtener la masa total de las emisiones de contaminantes [g] y, a continuación, se dividirán por la distancia de ensayo [km] obtenida a partir del dinamómetro de chasis. La masa total de contaminantes específica de la distancia [g/km], determinada por el PEMS y el sistema de laboratorio de referencia, se comparará y evaluará con respecto a los requisitos especificados en el punto 3.3. Para la validación de las mediciones de las emisiones de NOX, se aplicará una corrección en función de la humedad de conformidad con el punto 6.6.5 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones.
3.3. Tolerancias admisibles para la validación del PEMS
Los resultados de la validación del PEMS deberán satisfacer los requisitos indicados en el cuadro 1. Si se excede alguna tolerancia admisible, se adoptarán medidas correctoras y se repetirá la validación del PEMS.
Cuadro 1
Tolerancias admisibles
Parámetro [unidad] |
Tolerancia admisible |
Distancia [km] (1) |
± 250 m de la referencia de laboratorio |
THC (2) [mg/km] |
± 15 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor |
CH4 (2) [mg/km] |
± 15 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor |
NMHC (2) [mg/km] |
± 20 mg/km o un 20 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor |
PN (2) [#/km] |
|
CO (2) [mg/km] |
± 150 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor |
CO2 [g/km] |
± 10 g/km o un 10 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor |
NOx (2) [mg/km] |
± 15 mg/km o un 15 % de la referencia de laboratorio, si esta es mayor |
4. PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN DEL CAUDAL MÁSICO DE ESCAPE DETERMINADO POR INSTRUMENTOS Y SENSORES NO TRAZABLES
4.1. Frecuencia de validación
Además de cumplir los requisitos de linealidad del punto 3 del apéndice 2 en condiciones de estado continuo, la linealidad de los caudalímetros másicos del escape no trazables o el caudal másico de escape calculado a partir de señales de la ECU o sensores no trazables se validarán en condiciones transitorias para cada vehículo de ensayo con respecto a caudalímetros másicos del escape calibrados o al CVS. La validación podrá realizarse sin la instalación del PEMS, pero generalmente se ajustará a los requisitos definidos en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones, y a los requisitos pertinentes para los caudalímetros másicos del escape definidos en el apéndice 1.
4.2. Procedimiento de validación
La validación se realizará sobre un dinamómetro de chasis, en la medida de lo posible en las condiciones de homologación de tipo, siguiendo los requisitos del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. El ciclo de ensayo será el WLTC, tal como se especifica en el anexo 1 del Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE. Como referencia, se utilizará un caudalímetro calibrado trazable. La temperatura ambiente podrá ser cualquiera de las situadas dentro del intervalo especificado en el punto 5.2 del presente anexo. La instalación del caudalímetro másico del escape y la realización del ensayo deberán cumplir el requisito del punto 3.4.3 del apéndice 1 del presente anexo.
Se harán los siguientes cálculos para validar la linealidad:
a) |
la señal que se esté validando y la señal de referencia se corregirán en función del tiempo, siguiendo, en la medida de lo posible, los requisitos del punto 3 del apéndice 4; |
b) |
los puntos por debajo del 10 % del caudal máximo quedarán excluidos de posteriores análisis; |
c) |
la señal que se esté validando y la señal de referencia se correlacionarán con una frecuencia constante de al menos 1,0 Hz utilizando la ecuación más adecuada, que tendrá la forma siguiente: donde: y es el valor real de la señal que se está validando a 1 es la pendiente de la línea de regresión x es el valor real de la señal de referencia a 0 es la ordenada en el origen de la línea de regresión se calcularán el error típico de estimación (SEE) de y respecto a x y el coeficiente de determinación (r2) correspondientes a cada parámetro y sistema de medición; |
d) |
los parámetros de la regresión lineal deberán cumplir los requisitos especificados en el cuadro 2. |
4.3. Requisitos
Se cumplirán los requisitos de linealidad del cuadro 2. Si no se cumple alguna tolerancia admisible, se adoptarán medidas correctoras y se repetirá la validación.
Cuadro 2
Requisitos de linealidad del caudal másico de escape calculado y medido
Parámetro/Sistema de medición |
a0 |
Pendiente a1 |
Error típico SEE |
Coeficiente de determinación r2 |
Caudal másico de escape |
0,0 ± 3,0 kg/h |
1,00 ± 0,075 |
≤ 10 % max |
≥ 0,90 |
(1) Aplicable únicamente si la ECU determina la velocidad del vehículo. Para cumplir la tolerancia admisible se permite ajustar las mediciones de la velocidad del vehículo de la ECU en función del resultado del ensayo de validación.
(2) Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del punto 2.1 del presente anexo.
(3) Aún por determinar.
Apéndice 4
Determinación de las emisiones
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se describe el procedimiento para determinar las emisiones en masa instantánea y en número de partículas suspendidas [g/s; #/s] que se utilizarán para la posterior evaluación de un trayecto de RDE y el cálculo del resultado final de las emisiones, tal como se describe en los apéndices 5 y 6.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
%— por ciento
<— inferior a
#/s— número por segundo
α— relación molar de hidrógeno (H/C)
β— relación molar de carbono (C/C)
γ— relación molar de azufre (S/C)
δ— relación molar de nitrógeno (N/C)
Δtt,i — tiempo de transformación t del analizador [s]
Δtt,m — tiempo de transformación t del caudalímetro másico del escape [s]
ε— relación molar de oxígeno (O/C)
ρ e — densidad del escape
ρ gas — densidad del componente “gas” del escape
λ — coeficiente de exceso de aire
λ i — coeficiente de exceso de aire instantáneo
A/F st — relación estequiométrica aire-combustible [kg/kg]
°C— grados centígrados
c CH4 — concentración de metano
c CO — concentración en base seca de CO [%]
c CO2 — concentración en base seca de CO [%]
c dry — concentración en base seca de un contaminante en ppm o en porcentaje de volumen
c gas,i — concentración instantánea del componente “gas” del escape [ppm]
c HCw — concentración en base húmeda de HC [ppm]
c HC(w/NMC) — concentración de HC con el CH4 o el C2H6 pasando por el NMC [ppmC1]
c HC(w/oNMC) — concentración de HC con el CH4 o el C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1]
c i,c — concentración del componente i corregida en función del tiempo [ppm]
c i,r — concentración del componente i [ppm] en el escape
c NMHC — concentración de hidrocarburos no metánicos
c wet — concentración en base húmeda de un contaminante en ppm o en porcentaje de volumen
E E — eficiencia del etano
E M — eficiencia del metano
g— gramo
g/s— gramos por segundo
H a — humedad del aire de admisión [g de agua por kg de aire seco]
i — número de la medición
kg— kilogramo
kg/h— kilogramos por hora
kg/s— kilogramos por segundo
k w — factor de corrección de base seca a base húmeda
m— metro
m gas,i — masa del componente “gas” del escape [g/s]
q maw,i — caudal másico instantáneo de aire de admisión [kg/s]
q m,c — caudal másico de escape corregido en función del tiempo [kg/s]
q mew,i — caudal másico instantáneo de escape [kg/s]
q mf,i — caudal másico instantáneo de combustible [kg/s]
q m,r — caudal másico de escape sin diluir [kg/s]
r— coeficiente de correlación cruzada
r2 — coeficiente de determinación
r h — factor de respuesta a los hidrocarburos
rpm— revoluciones por minuto
s— segundo
u gas — valor u del componente “gas” del escape
3. CORRECCIÓN DE LOS PARÁMETROS EN FUNCIÓN DEL TIEMPO
Para calcular correctamente las emisiones específicas de la distancia, las curvas registradas de las concentraciones de componentes, el caudal másico de escape, la velocidad del vehículo y otros datos del vehículo se corregirán en función del tiempo. Con el fin de facilitar la corrección en función del tiempo, los datos sujetos al ajuste en función del tiempo se registrarán en un dispositivo único de registro de datos o con un sello de tiempo sincronizado de conformidad con el punto 5.1 del apéndice 1. La corrección y el ajuste en función del tiempo de los parámetros se efectuarán siguiendo la secuencia descrita en los puntos 3.1 a 3.3.
3.1. Corrección de las concentraciones de componentes en función del tiempo
Las curvas registradas de todas las concentraciones de componentes se corregirán en función del tiempo mediante cambio inverso de acuerdo con los tiempos de transformación de los analizadores respectivos. El tiempo de transformación de los analizadores se determinará de conformidad con el punto 4.4 del apéndice 2:
donde:
c i,c |
es la concentración del componente i corregida en función del tiempo t |
c i,r |
es la concentración sin diluir del componente i en función del tiempo t |
Δtt,i |
es el tiempo de transformación t del analizador que mide el componente i |
3.2. Corrección del caudal másico de escape en función del tiempo
El caudal másico de escape medido con un caudalímetro del escape se corregirá en función del tiempo mediante cambio inverso según el tiempo de transformación de dicho medidor. El tiempo de transformación del caudalímetro másico se determinará de conformidad con el punto 4.4.9 del apéndice 2:
donde:
q m,c |
es el caudal másico de escape corregido en función del tiempo t |
q m,r |
es el caudal másico de escape sin diluir en función del tiempo t |
Δtt,m |
es el tiempo de transformación t del caudalímetro másico del escape |
En caso de que el caudal másico de escape se determine mediante datos de la ECU o un sensor, se considerará y obtendrá un tiempo de transformación adicional mediante correlación cruzada entre el caudal másico de escape calculado y el caudal másico de escape medido de conformidad con el punto 4 del apéndice 3.
3.3. Ajuste en función del tiempo de los datos del vehículo
Otros datos obtenidos a partir de un sensor o de la ECU se ajustarán en función del tiempo mediante correlación cruzada con datos de emisiones adecuados (por ejemplo, las concentraciones de componentes).
3.3.1. Velocidad del vehículo a partir de diferentes fuentes
Para ajustar en función del tiempo la velocidad del vehículo con el caudal másico de escape, es necesario, en primer lugar, establecer una curva de velocidad válida. Si la velocidad del vehículo se obtiene a partir de múltiples fuentes (por ejemplo, el GPS, un sensor o la ECU), los valores de la velocidad se ajustarán en función del tiempo mediante correlación cruzada.
3.3.2. Velocidad del vehículo con el caudal másico de escape
La velocidad del vehículo se ajustará en función del tiempo con el caudal másico de escape mediante correlación cruzada entre el caudal másico de escape y el producto de la velocidad del vehículo y la aceleración positiva.
3.3.3. Otras señales
Puede omitirse el ajuste en función del tiempo de las señales cuyos valores cambien lentamente y dentro de un pequeño intervalo de valores, por ejemplo la temperatura ambiente.
4. ARRANQUE EN FRÍO
El período de arranque en frío abarca los primeros 5 minutos después del arranque inicial del motor de combustión. Si se puede determinar con fiabilidad la temperatura del refrigerante, el arranque en frío finalizará una vez que el refrigerante alcance por primera vez 343 K (70 °C), pero no más de 5 minutos después del arranque inicial del motor. Se registrarán las emisiones de arranque en frío.
5. MEDICIONES DE LAS EMISIONES DURANTE LA PARADA DEL MOTOR
Se registrarán las emisiones instantáneas o las mediciones del caudal de escape obtenidas mientras está desactivado el motor de combustión. En una etapa distinta, los valores registrados se pondrán a cero posteriormente mediante el postratamiento de los datos. El motor de combustión se considerará desactivado si se cumplen 2 de los criterios siguientes: la velocidad registrada del motor es < 50 rpm; el caudal másico de escape medido es < 3 kg/h; el caudal másico de escape medido disminuye a < 15 % del caudal másico de escape en condiciones de estado continuo al ralentí.
6. CONTROL DE LA COHERENCIA DE LA ALTITUD DEL VEHÍCULO
Si existen dudas bien fundadas de que se ha efectuado un trayecto por encima de la altitud admisible especificada en el punto 5.2 del presente anexo, y si la altitud solo se ha medido con un GPS, se controlará la coherencia de los datos de altitud del GPS y, en caso necesario, se corregirán dichos datos. La coherencia de los datos se controlará comparando los datos de latitud, longitud y altitud obtenidos con el GPS con la altitud indicada por un modelo digital del terreno o un mapa topográfico de escala adecuada. Las mediciones que se alejen más de 40 m de la altitud indicada en el mapa topográfico se corregirán y marcarán manualmente.
7. CONTROL DE LA COHERENCIA DE LA VELOCIDAD DEL VEHÍCULO DETERMINADA POR EL GPS
Se controlará la coherencia de la velocidad del vehículo determinada por el GPS calculando y comparando la distancia total del trayecto con las mediciones de referencia obtenidas a partir de un sensor, de la ECU validada o, como otra opción, de una red de carreteras digital o un mapa topográfico. Es obligatorio corregir los errores obvios de los datos del GPS, por ejemplo utilizando un sensor de estima, antes del control de coherencia. Se conservará el fichero de datos originales no corregidos y se marcará todo dato corregido. Los datos corregidos no superarán un período de tiempo ininterrumpido de 120 segundos o un total de 300 segundos. La distancia total del trayecto calculada a partir de los datos del GPS corregidos no diferirá en más de un 4 % del valor de referencia. Si los datos del GPS no cumplen estos requisitos y no se dispone de otra fuente fiable de la velocidad, se invalidarán los resultados del ensayo.
8. CORRECCIÓN DE LAS EMISIONES
8.1. Corrección de base seca a base húmeda
Si las emisiones se miden en base seca, las concentraciones medidas se convertirán a base húmeda de la manera siguiente:
donde:
c wet |
es la concentración en base húmeda de un contaminante, en ppm o en porcentaje de volumen |
c dry |
es la concentración en base seca de un contaminante, en ppm o en porcentaje de volumen |
k w |
es el factor de corrección de base seca a base húmeda |
Se utilizará la ecuación siguiente para calcular k w:
donde:
donde:
H a |
es la humedad del aire de admisión [g de agua por kg de aire seco] |
c CO2 |
es la concentración en base seca de CO2 [%] |
c CO |
es la concentración en base seca de CO [%] |
α |
es la relación molar de hidrógeno |
8.2. Corrección de los NOx en función de la humedad y la temperatura ambientes
Las emisiones de NOX no se corregirán en función de la humedad y la temperatura ambientes.
9. DETERMINACIÓN DE LOS COMPONENTES GASEOSOS INSTANTÁNEOS DEL ESCAPE
9.1. Introducción
Los componentes de los gases de escape sin diluir se medirán con los analizadores de medición y muestreo descritos en el apéndice 2. Las concentraciones sin diluir de los componentes pertinentes se medirán de conformidad con lo dispuesto en el apéndice 1. Los datos se corregirán y ajustarán en función del tiempo de conformidad con lo dispuesto en el punto 3.
9.2. Cálculo de las concentraciones de NMHC y CH4
Respecto a la medición del metano mediante un NMC-FID, el cálculo de los NMHC depende del método/gas de calibración utilizado para el ajuste de la calibración del cero/rango. Si se utiliza un FID para medir los THC sin un NMC, se calibrará con propano/aire o propano/N2 de la forma normal. Para calibrar el FID en serie con un NMC se admiten los métodos siguientes:
a) |
el gas de calibración consistente en propano/aire no pasa por el NMC; |
b) |
el gas de calibración consistente en metano/aire pasa por el NMC. |
Es muy recomendable calibrar el FID de metano con metano/aire pasando por el NMC.
En el método a), la concentración de CH4 y de NMHC se calculará de la manera siguiente:
En el método b), la concentración de CH4 y de NMHC se calculará de la manera siguiente:
donde:
c HC(w/oNMC) |
es la concentración de HC con el CH4 o C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1] |
c HC(w/NMC) |
es la concentración de HC con el CH4 o C2H6 sin pasar por el NMC [ppmC1] |
r h |
es el factor de respuesta a los hidrocarburos determinado en el punto 4.3.3, letra b), del apéndice 2 |
E M |
es la eficiencia del metano determinada en el punto 4.3.4, letra a), del apéndice 2 |
E E |
es la eficiencia del etano determinada en el punto 4.3.4, letra b), del apéndice 2 |
Si el FID de metano se calibra mediante el separador (método b), la eficiencia de conversión del metano, determinada de conformidad con el punto 4.3.4, letra a), del apéndice 2, equivale a cero. La densidad utilizada para calcular la masa de NMHC será igual a la de los hidrocarburos totales a 273,15 K y 101,325 kPa y dependerá del combustible.
10. DETERMINACIÓN DEL CAUDAL MÁSICO DE ESCAPE
10.1. Introducción
El cálculo de las emisiones másicas instantáneas, con arreglo a los puntos 11 y 12, requiere determinar el caudal másico de escape. El caudal másico de escape se determinará mediante uno de los métodos de medición directa establecidos en el punto 7.2 del apéndice 2. Otra opción admisible es calcular el caudal másico de escape según se describe en los puntos 10.2 a 10.4.
10.2. Método de cálculo con el caudal másico de aire y el caudal másico de combustible
El caudal másico instantáneo de escape se puede calcular a partir del caudal másico de aire y el caudal másico de combustible de la manera siguiente:
donde:
q mew,i |
es el caudal másico instantáneo de escape [kg/s] |
q maw,i |
es el caudal másico instantáneo de aire de admisión [kg/s] |
q mf,i |
es el caudal másico instantáneo de combustible [kg/s] |
Si el caudal másico de aire y el caudal másico de combustible o el caudal másico de escape se determinan a partir del registro de la ECU, el caudal másico instantáneo de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad del caudal másico de escape establecidos en el punto 3 del apéndice 2 y los requisitos de validación establecidos en el punto 4.3 del apéndice 3.
10.3. Método de cálculo con el caudal másico de aire y la relación aire-combustible
El caudal másico instantáneo de escape puede calcularse a partir del caudal másico de aire y la relación aire-combustible de la manera siguiente:
donde:
donde:
q maw,i |
es el caudal másico instantáneo de aire de admisión [kg/s] |
A/F st |
es la relación estequiométrica aire-combustible [kg/kg] |
λ i |
es el coeficiente de exceso de aire instantáneo |
c CO2 |
es la concentración en base seca de CO2 [%] |
c CO |
es la concentración en base seca de CO [ppm] |
c HCw |
es la concentración en base húmeda de HC [ppm] |
α |
es la relación molar de hidrógeno (H/C) |
β |
es la relación molar de carbono (C/C) |
γ |
es la relación molar de azufre (S/C) |
δ |
es la relación molar de nitrógeno (N/C) |
ε |
es la relación molar de oxígeno (O/C) |
Los coeficientes se refieren a un combustible Cβ Hα Oε Nδ Sγ, donde β = 1 para los combustibles basados en el carbono. La concentración de emisiones de HC es típicamente baja y puede omitirse al calcular λ i.
Si el caudal másico de aire y la relación aire-combustible se determinan a partir del registro de la ECU, el caudal másico instantáneo de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad del caudal másico de escape establecidos en el punto 3 del apéndice 2 y los requisitos de validación establecidos en el punto 4.3 del apéndice 3.
10.4. Método de cálculo con el caudal másico de combustible y la relación aire-combustible
El caudal másico instantáneo de escape puede calcularse a partir del caudal de combustible y la relación aire-combustible (calculada con A/Fst e λ i de acuerdo con el punto 10.3) de la manera siguiente:
El caudal másico instantáneo de escape calculado deberá cumplir los requisitos de linealidad del caudal másico de escape establecidos en el punto 3 del apéndice 2 y los requisitos de validación establecidos en el punto 4.3 del apéndice 3.
11. CÁLCULO DE LAS EMISIONES MÁSICAS INSTANTÁNEAS DE LOS COMPONENTES GASEOSOS
Las emisiones másicas instantáneas [g/s] se determinarán multiplicando la concentración instantánea del contaminante considerado [ppm] por el caudal másico instantáneo de escape [kg/s], corregidos y ajustados ambos en función del tiempo de transformación, y el valor u correspondiente del cuadro 1. Si se mide en base seca, se aplicará la corrección de base seca a base húmeda, de acuerdo con el punto 8.1, a las concentraciones instantáneas de los componentes antes de proceder a cualquier otro cálculo. En su caso, se introducirán los valores negativos de emisiones instantáneas en todas las evaluaciones de datos posteriores. Los valores de los parámetros se introducirán en el cálculo de las emisiones instantáneas [g/s] tal como los indique el analizador, el caudalímetro, el sensor o la ECU. Se aplicará la ecuación siguiente:
donde:
m gas,i |
es la masa del componente “gas” del escape [g/s] |
u gas |
es la relación entre la densidad del componente “gas” del escape y la densidad global del escape tal como figuran en el cuadro 1 |
c gas,i |
es la concentración medida del componente “gas” del escape [ppm] |
q mew,i |
es el caudal másico de escape medido [kg/s] |
gas |
es el componente respectivo |
i |
número de la medición |
Cuadro 1
Valores u de los gases de escape sin diluir que representan la relación entre las densidades del componente o contaminante de escape i [kg/m3] y la densidad de los gases de escape [kg/m3] (6)
Combustible |
ρ e [kg/m3] |
Componente o contaminante i |
|||||
NOX |
CO |
HC |
CO2 |
O2 |
CH4 |
||
ρ gas [kg/m3] |
|||||||
2,053 |
1,250 |
1,9636 |
1,4277 |
0,716 |
|||
Diésel (B7) |
1,2943 |
0,001586 |
0,000966 |
0,000482 |
0,001517 |
0,001103 |
0,000553 |
Etanol (ED95) |
1,2768 |
0,001609 |
0,000980 |
0,000780 |
0,001539 |
0,001119 |
0,000561 |
CNG (3) |
1,2661 |
0,001621 |
0,000987 |
0,000528 (4) |
0,001551 |
0,001128 |
0,000565 |
Propano |
1,2805 |
0,001603 |
0,000976 |
0,000512 |
0,001533 |
0,001115 |
0,000559 |
Butano |
1,2832 |
0,001600 |
0,000974 |
0,000505 |
0,001530 |
0,001113 |
0,000558 |
GLP (5) |
1,2811 |
0,001602 |
0,000976 |
0,000510 |
0,001533 |
0,001115 |
0,000559 |
Gasolina (E10) |
1,2931 |
0,001587 |
0,000966 |
0,000499 |
0,001518 |
0,001104 |
0,000553 |
Etanol (E85) |
1,2797 |
0,001604 |
0,000977 |
0,000730 |
0,001534 |
0,001116 |
0,000559 |
12. CÁLCULO DE LAS EMISIONES EN NÚMERO DE PARTÍCULAS SUSPENDIDAS INSTANTÁNEAS
En este punto se establecerán los requisitos para calcular las emisiones en número de partículas suspendidas instantáneas, una vez que sea obligatoria su medición.
13. TRANSMISIÓN E INTERCAMBIO DE DATOS
Los datos se intercambiarán entre los sistemas de medición y el software de evaluación de los datos mediante un fichero de notificación normalizado, tal como se especifica en el punto 2 del apéndice 8. Todo pretratamiento de los datos (por ejemplo, la corrección en función del tiempo conforme al punto 3 o la corrección de la señal de velocidad del vehículo del GPS conforme al punto 7) se hará con el software de control de los sistemas de medición y se completará antes de generar el fichero de notificación de los datos. Si los datos se corrigen o se tratan antes de introducirlos en el fichero de notificación, se conservarán los datos brutos originales con fines de aseguramiento y control de la calidad. No está permitido redondear los valores intermedios.
(1) En función del combustible.
(2) A λ = 2, aire seco, 273 K, 101,3 kPa.
(3) Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composición másica de: C=66-76 % H=22-25 % N=0-12 %.
(4) NMHC sobre la base de CH2,93 (para los THC se utilizará el coeficiente u gas de CH4).
(5) Los valores u tienen una exactitud del 0,2 % para una composición másica de: C3=70-90 % C4=10-30 %.
(6) u gas es un parámetro sin unidad. Los valores u gas incluyen conversiones de unidades para garantizar que las emisiones instantáneas se obtengan en la unidad física especificada, a saber, g/s.
Apéndice 5
Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de circulación con el método 1 (ventana de promediado móvil)
1. INTRODUCCIÓN
El método de la ventana de promediado móvil ofrece una visión general de las emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, real-driving emissions) durante el ensayo a una escala determinada. El ensayo se divide en subsecciones (ventanas o windows) y el tratamiento estadístico posterior está destinado a determinar qué ventanas son adecuadas para evaluar el rendimiento del vehículo en cuanto a las RDE.
La «normalidad» de las ventanas se determina comparando sus emisiones de CO2 específicas de la distancia (1) con una curva de referencia. El ensayo está completo cuando incluye un número suficiente de ventanas normales, que cubren diferentes zonas de velocidad (urbana, rural y de autopista).
Etapa 1. |
Segmentación de los datos y exclusión de las emisiones de arranque en frío (punto 4 del apéndice 4) |
Etapa 2. |
Cálculo de las emisiones por subconjuntos o «ventanas» (punto 3.1) |
Etapa 3. |
Identificación de las ventanas normales (punto 4) |
Etapa 4. |
Verificación de la compleción y la normalidad del trayecto (punto 5) |
Etapa 5. |
Cálculo de las emisiones utilizando las ventanas normales (punto 6) |
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
El índice (i) se refiere a la etapa de tiempo.
El índice (j) se refiere a la ventana.
El índice (k) se refiere a la categoría (t = total, u = urbana, r = rural, m = de autopista) o a la curva característica (cc) de CO2.
El índice «gas» se refiere a los componentes de los gases de escape regulados (por ejemplo, NOX, CO o PN).
Δ |
– |
diferencia |
≥ |
– |
superior o igual |
# |
– |
número |
% |
– |
por ciento |
≤ |
– |
inferior o igual |
a 1, b 1 |
– |
coeficientes de la curva característica de CO2 |
a 2, b 2 |
– |
coeficientes de la curva característica de CO2 |
d j |
– |
distancia cubierta por la ventana j [km] |
fk |
– |
factores de ponderación de las partes urbana, rural y de autopista |
h |
– |
distancia de las ventanas respecto a la curva característica de CO2 [%] |
hj |
– |
distancia de la ventana j respecto a la curva característica de CO2 [%] |
|
– |
índice de severidad de las partes urbana, rural y de autopista, así como del trayecto completo |
k 11, k 12 |
– |
coeficientes de la función de ponderación |
k 21, k 21 |
– |
coeficientes de la función de ponderación |
M CO2,ref |
– |
masa de CO2 de referencia [g] |
Mgas |
– |
masa o número de partículas suspendidas del componente «gas» del escape [g] o [#] |
Mgas,j |
– |
masa o número de partículas suspendidas del componente «gas» del escape en la ventana j [g] o [#] |
Mgas,d |
– |
emisiones específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del escape [g/km] o [#/km] |
Mgas,d,j |
– |
emisiones específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del escape en la ventana j [g/km] o [#/km] |
N k |
– |
número de ventanas de las partes urbana, rural y de autopista |
P 1, P 2, P 3 |
– |
puntos de referencia |
t |
– |
tiempo [s] |
t 1,j |
– |
primer segundo de la ja ventana de promediado [s] |
t 2,j |
– |
último segundo de la ja ventana de promediado [s] |
t i |
– |
tiempo total en la etapa i [s] |
t i,j |
– |
tiempo total en la etapa i considerando la ventana j [s] |
tol 1 |
– |
tolerancia primaria respecto a la curva característica de CO2 del vehículo [%] |
tol 2 |
– |
tolerancia secundaria respecto a la curva característica de CO2 del vehículo [%] |
tt |
– |
duración de un ensayo [s] |
v |
– |
velocidad del vehículo [km/h] |
|
– |
velocidad media de las ventanas [km/h] |
vi |
– |
velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h] |
|
– |
velocidad media del vehículo en la ventana j [km/h] |
|
– |
velocidad media de la fase de velocidad baja del ciclo WLTP |
|
– |
velocidad media de la fase de velocidad alta del ciclo WLTP |
|
– |
velocidad media de la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTP |
w |
– |
factor de ponderación de las ventanas |
wj |
– |
factor de ponderación de la ventana j |
3. VENTANAS DE PROMEDIADO MÓVIL
3.1. Definición de las ventanas de promediado
Las emisiones instantáneas calculadas de acuerdo con el apéndice 4 se integrarán utilizando un método de ventana de promediado móvil, basado en la masa de referencia de CO2. El principio de dicho cálculo es el siguiente: Las emisiones másicas no se calculan respecto a todo el conjunto de datos, sino a subconjuntos de este, y se calcula la longitud de esos subconjuntos de forma que corresponda a la masa de CO2 emitida por el vehículo en el ciclo de laboratorio de referencia. Los cálculos de la media móvil se realizan con un incremento de tiempo Δt correspondiente a la frecuencia de muestreo de los datos. Estos subconjuntos utilizados para promediar los datos de emisiones se denominan «ventanas de promediado». El cálculo descrito en el presente punto puede hacerse a partir del último punto (hacia atrás) o del primer punto (hacia delante).
Los datos siguientes no se tendrán en cuenta para el cálculo de la masa de CO2, de las emisiones ni de la distancia de las ventanas de promediado:
— |
la verificación periódica de los instrumentos y/o las verificaciones de la deriva del cero, |
— |
las emisiones de arranque en frío, definidas de conformidad con el apéndice 4, punto 4.4, |
— |
la velocidad del vehículo respecto al suelo < 1 km/h, |
— |
toda sección del ensayo durante la cual esté apagado el motor de combustión. |
Las emisiones másicas (o en número de partículas suspendidas) Mgas,j se determinarán integrando las emisiones instantáneas, en g/s (o #/s para PN), calculadas de conformidad con el apéndice 4.
Figura 1
Velocidad del vehículo respecto al tiempo. Emisiones promediadas del vehículo respecto al tiempo, empezando a partir de la primera ventana de promediado
Figura 2
Definición de las ventanas de promediado basadas en la masa de CO2
La duración de la ja ventana de promediado se determina mediante la fórmula siguiente:
donde:
es la masa de CO2 medida entre el inicio del ensayo y el tiempo (t2,j) [g];
es la mitad de la masa de CO2 [g] emitida por el vehículo durante el ciclo WLTC, descrito en el Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE, relativo al procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) (ECE/TRANS/180/Add.15; ensayo de tipo I, incluido el arranque en frío);
t2,j se seleccionará de manera que:
donde Δt es el período de muestreo de los datos.
Las masas de CO2 se calculan en las ventanas integrando las emisiones instantáneas calculadas según se especifica en el apéndice 4 del presente anexo.
3.2. Cálculo de las emisiones y los promedios de las ventanas
Los elementos siguientes se calcularán con respecto a cada ventana determinada de conformidad con el punto 3.1:
— |
las emisiones específicas de la distancia Mgas,d,j con respecto a todos los contaminantes especificados en el presente anexo, |
— |
las emisiones de CO2 específicas de la distancia MCO2,d,j , |
— |
la velocidad media del vehículo |
4. EVALUACIÓN DE LAS VENTANAS
4.1. Introducción
Las condiciones dinámicas de referencia del vehículo de ensayo se establecen a partir de las emisiones de CO2 respecto a la velocidad media medida en el momento de la homologación de tipo y constituyen la «curva característica de CO2 del vehículo».
Para obtener las emisiones de CO2 específicas de la distancia, el vehículo se someterá a ensayo en el dinamómetro de chasis utilizando los reglajes de resistencia al avance en carretera establecidos con arreglo al procedimiento del anexo 4 del Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE, relativo al procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (ECE/TRANS/180/Add.15). La resistencia al avance en carretera no se tendrá en cuenta en relación con la masa añadida al vehículo durante el ensayo de RDE; por ejemplo, el copiloto y el equipo PEMS.
4.2. Puntos de referencia de la curva característica de CO2
Los puntos de referencia P 1, P 2 y P 3 necesarios para determinar la curva se establecerán de la manera siguiente:
4.2.1. Punto P1
(velocidad media de la fase de velocidad baja del ciclo WLTP)
= emisiones de CO2 del vehículo durante la fase de velocidad baja del ciclo WLTP × 1,2 [g/km]
4.2.2. Punto P2
4.2.3. (velocidad media de la fase de velocidad alta del ciclo WLTP)
= emisiones de CO2 del vehículo durante la fase de velocidad alta del ciclo WLTP × 1,1 [g/km]
4.2.4. Punto P3
4.2.5.(velocidad media de la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTP)
= emisiones de CO2 del vehículo durante la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTP × 1,05 [g/km]
4.3. Definición de la curva característica de CO2
Utilizando los puntos de referencia definidos en el punto 4.2, la curva característica de emisiones de CO2 se calcula en función de la velocidad media utilizando 2 secciones lineales (P 1, P 2) y (P 2, P 3). La sección (P 2, P 3) está limitada a 145 km/h en el eje de velocidad del vehículo. La curva característica se define mediante las ecuaciones siguientes:
Respecto a la sección (P 1,P 2):
donde:
y:
Respecto a la sección (P 1,P 2):
donde:
y:
Figura 3
Curva característica de CO2 del vehículo
4.4. Ventanas urbanas, rurales y de autopista
4.4.1. |
Las ventanas urbanas se caracterizan por velocidades medias del vehículo respecto al suelo inferiores a 45 km/h. |
4.4.2. |
Las ventanas rurales se caracterizan por velocidades medias del vehículo respecto al suelo superiores o iguales a 45 km/h e inferiores a 80 km/h. |
4.4.3. |
Las ventanas de autopista se caracterizan por velocidades medias del vehículo respecto al suelo superiores o iguales a 80 km/h e inferiores a 145 km/h. |
Figura 4
Curva característica de CO2 del vehículo: definición de la conducción urbana, rural y de autopista
5. VERIFICACIÓN DE LA COMPLECIÓN Y NORMALIDAD DEL TRAYECTO
5.1. Tolerancias en torno a la curva característica de CO2 del vehículo
La tolerancia primaria y la tolerancia secundaria de la curva característica de CO2 del vehículo son, respectivamente, tol 1 = 25 % y tol 2 = 50 %.
5.2. Verificación de la compleción del ensayo
El ensayo estará completo cuando incluya al menos un 15 % de ventanas urbanas, rurales y de autopista respecto al número total.
5.3. Verificación de la normalidad del ensayo
El ensayo será normal cuando al menos un 50 % de las ventanas urbanas, rurales y de autopista se encuentre dentro de la tolerancia primaria definida respecto a la curva característica.
Si no se cumple el requisito mínimo especificado del 50 %, podrá aumentarse la tolerancia positiva superior tol 1 por etapas de un 1 % hasta alcanzar el objetivo del 50 % de ventanas normales. Al utilizar este mecanismo, tol1 no deberá exceder nunca del 30 %.
6. CÁLCULO DE LAS EMISIONES
6.1. Cálculo de las emisiones ponderadas específicas de la distancia
Las emisiones se calcularán como media ponderada de las emisiones específicas de la distancia de las ventanas, por separado con respecto a las categorías urbana, rural y de autopista y con respecto al trayecto completo.
El factor de ponderación w j respecto a cada ventana se determinará de la manera siguiente:
Si
entonces
Si
entonces
donde:
y:
Si
entonces
donde:
y:
Si
o bien
entonces
donde:
Figura 5
Función de ponderación de la ventana de promediado
6.2. Cálculo de los índices de severidad
Los índices de severidad se calcularán por separado con respecto a las categorías urbana, rural y de autopista:
y con respecto al trayecto completo:
donde ƒu, ƒr ƒm equivalen a 0,34, 0,33 y 0,33 respectivamente.
6.3. Cálculo de las emisiones del trayecto completo
Utilizando las emisiones ponderadas específicas de la distancia, calculadas de acuerdo con el punto 6.1, se calcularán las emisiones específicas de la distancia [mg/km] con respecto a cada contaminante gaseoso en el trayecto completo de la manera siguiente:
y con respecto al número de partículas suspendidas:
donde ƒu, ƒr ƒm equivalen a 0,34, 0,33 y 0,33, respectivamente.
7. EJEMPLOS NUMÉRICOS
7.1. Cálculos de las ventanas de promediado
Cuadro 1
Principales configuraciones de cálculo
MCO2,ref [g] |
610 |
Dirección para el cálculo de la ventana de promediado |
Hacia delante |
Frecuencia de adquisición [Hz] |
1 |
La figura 6 muestra cómo se definen las ventanas de promediado sobre la base de los datos registrados durante un ensayo en carretera efectuado con un PEMS. En aras de la claridad, solo se muestran a continuación los 1 200 primeros segundos del trayecto.
Se excluyen los segundos 0 a 43 y 81 a 86 debido al funcionamiento a velocidad cero del vehículo.
La primera ventana de promediado empieza en t 1,1 = 0 s y finaliza en t 2,1 = 524 s (cuadro 3).
Figura 6
Emisiones instantáneas de CO2 registradas durante el ensayo en carretera con un PEMS en función del tiempo. Los recuadros indican la duración de la ja ventana. La serie de datos denominada «Válido = 100 / No válido = 0» muestra, segundo a segundo, los datos que deben excluirse del análisis.
Texto de la imagen
7.2. Evaluación de las ventanas
Cuadro 2
Configuraciones de cálculo para la curva característica de CO2
CO2 en fase de velocidad baja WLTC × 1,2 (P1) [g/km] |
154 |
CO2 en la fase de velocidad alta del ciclo WLTC × 1,1 (P2) [g/km] |
96 |
CO2 en la fase de velocidad extraalta del ciclo WLTC × 1,05 (P3) [g/km] |
120 |
Punto de referencia |
|
|
P1 |
|
|
P2 |
|
|
P3 |
|
|
La definición de la curva característica de CO2 es la siguiente:
Respecto a la sección (P 1, P 2):
donde:
y
Respecto a la sección (P 2, P 3):
donde
y
Ejemplos de cálculo de los factores de ponderación y de la categorización de las ventanas urbanas, rurales o de autopista:
Para la ventana #45:
La velocidad media de la ventana es inferior a 45 km/h, por tanto es una ventana urbana.
Para la curva característica:
Verificación de:
da lugar a:
Para la ventana #556:
La velocidad media de la ventana es superior a 45 km/h, pero inferior a 80 km/h, por tanto es una ventana rural.
Para la curva característica:
Verificación de:
da lugar a:
with
and
Cuadro 3
Datos numéricos de las emisiones
Ventana [#] |
t 1,j [s] |
[s] |
t2,j [s] |
[g] |
[g] |
|
|
|
|
|
|
1 |
0 |
523 |
524 |
609,06 |
610,22 |
2 |
1 |
523 |
524 |
609,06 |
610,22 |
… |
… |
|
… |
… |
… |
43 |
42 |
523 |
524 |
609,06 |
610,22 |
44 |
43 |
523 |
524 |
609,06 |
610,22 |
45 |
44 |
523 |
524 |
609,06 |
610,22 |
46 |
45 |
524 |
525 |
609,68 |
610,86 |
47 |
46 |
524 |
525 |
609,17 |
610,34 |
… |
… |
|
… |
… |
… |
100 |
99 |
563 |
564 |
609,69 |
612,74 |
… |
… |
|
… |
… |
… |
200 |
199 |
686 |
687 |
608,44 |
610,01 |
… |
… |
|
… |
… |
… |
474 |
473 |
1 024 |
1 025 |
609,84 |
610,60 |
475 |
474 |
1 029 |
1 030 |
609,80 |
610,49 |
|
… |
|
… |
… |
… |
556 |
555 |
1 173 |
1 174 |
609,96 |
610,59 |
557 |
556 |
1 174 |
1 175 |
609,09 |
610,08 |
558 |
557 |
1 176 |
1 177 |
609,09 |
610,59 |
559 |
558 |
1 180 |
1 181 |
609,79 |
611,23 |
7.3. Ventanas urbanas, rurales y de autopista. Compleción del trayecto
En este ejemplo numérico, el trayecto consiste en 7 036 ventanas de promediado. El cuadro 5 recoge el número de ventanas clasificadas como urbanas, rurales y de autopista en función de la velocidad media del vehículo y distribuidas en regiones en función de su distancia respecto a la curva característica de CO2. El trayecto está completo cuando incluye al menos un 15 % de ventanas urbanas, rurales y de autopista respecto al número total de ventanas. Además, el trayecto se caracteriza como normal a partir del momento en que al menos un 50 % de las ventanas urbanas, rurales y de autopista se encuentra dentro de las tolerancias primarias definidas para la curva característica.
Cuadro 4
Verificación de la compleción y normalidad del trayecto
Condiciones de conducción |
Números |
Porcentaje de ventanas |
Todas las ventanas |
||
Urbana |
1 909 |
1 909 /7 036 *100 = 27,1 > 15 |
Rural |
2 011 |
2 011 /7 036 *100 = 28,6 > 15 |
De autopista |
3 116 |
3 116 /7 036 *100 = 44,3 > 15 |
Total |
1 909 + 2 011 + 3 116 = 7 036 |
|
Ventanas normales |
||
Urbana |
1 514 |
1 514 /1 909 *100 = 79,3 > 50 |
Rural |
1 395 |
1 395 /2 011 *100 = 69,4 > 50 |
De autopista |
2 708 |
2 708 /3 116 *100 = 86,9 > 50 |
Total |
1 514 + 1 395 + 2 708 =5 617 |
|
(1) En el caso de los vehículos híbridos, el consumo total de energía se convertirá en CO2. Las normas de esta conversión se introducirán en una segunda etapa.
Apéndice 6
Verificación de las condiciones dinámicas del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de circulación con el método 2 (discretización en intervalos de potencia)
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se describe la evaluación de los datos según el método de discretización en intervalos de potencia, denominado en este apéndice «evaluación por normalización respecto a una distribución de frecuencia de potencia estandarizada».
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
aref… |
Aceleración de referencia para Pdrive [0,45 m/s2] |
DWLTC… |
Intersección de la «veline» en el WLTC |
f0, f1, f2… |
Coeficientes de resistencia en conducción [N], [N/(km/h)] y [N/(km/h)2] |
i… |
Etapa de tiempo para las mediciones instantáneas, resolución mínima de 1 Hz. |
j… |
Clase de potencia de rueda, j = 1 a 9 |
k… |
Etapa de tiempo de los valores de las medias móviles de 3 segundos. |
kWLTC… |
Pendiente de la «veline» en el WLTC |
mgas, i… |
Masa instantánea del componente «gas» del escape en la etapa de tiempo i [g/s]; en relación con el PN en [#/s] |
mgas, 3s, k… |
Caudal másico de las medias móviles de 3 segundos del componente «gas» del gas de escape en la etapa de tiempo k con una resolución de 1 Hz [g/s]; en relación con el PN en [#/s] |
… |
Valor medio de emisión de un componente de los gases de escape en la clase de potencia de rueda j [g/s]; en relación con el PN en [#/s] |
… |
Valor de emisiones ponderado del componente «gas» de un gas de escape correspondiente a la submuestra de todos los segundos i con vi < 60 km/h, g/s; en relación con el PN en [#/s] |
Mw gas,d… |
Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del gas de escape para todo el trayecto [g/km]; en relación con el PN en [#/s] |
Mw PN,d… |
Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «PN» del gas de escape para todo el trayecto [#/km] |
Mw,gas,d,U… |
Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «gas» del escape para la submuestra de todos los segundos i con vi< 60 km/h, [g/km] |
Mw,PN,d,U… |
Emisiones ponderadas específicas de la distancia en relación con el componente «PN» del gas de escape para la submuestra de todos los segundos i con vi< 60 km/h, [#/km] |
p… |
Fase del ciclo WLTC (Low, Medium, High y Extra High) [p = 1-4] |
Pdrag… |
Potencia de resistencia del motor en el enfoque «veline» cuando la inyección de combustible equivale a 0 [kW] |
Prated… |
Potencia nominal máxima del motor declarada por el fabricante [kW] |
Prequired,i… |
Potencia para superar la resistencia al avance en carretera y la inercia de un vehículo en la etapa de tiempo i [kW] |
Pr,,i… |
Equivale a Prequired,i, definida anteriormente, y se utiliza en ecuaciones más largas |
… |
Curva de potencia a plena carga [kW] |
Pc,j… |
Límites de la clase de potencia de rueda para la clase j [kW] (Pc,j, lower bound representa el límite inferior y Pc,j, upper bound, el límite superior) |
Pc,norm, j… |
Límites de la clase de potencia de rueda para la clase j como valor de potencia normalizado [-] |
Pr, i… |
Exigencia de potencia en los bujes de las ruedas de los vehículos para superar las resistencias en conducción en la etapa de tiempo i [kW] |
Pw,3s,k… |
Media móvil de 3 segundos de la exigencia de potencia en los bujes de las ruedas de los vehículos para superar las resistencias en conducción en la etapa de tiempo k con una resolución de 1 Hz [kW] |
Pdrive… |
Exigencia de potencia en los bujes de las ruedas de un vehículo a la velocidad y la aceleración de referencia [kW] |
Pnorm… |
Exigencia de potencia normalizada en el buje de las ruedas [-] |
ti… |
Tiempo total en la etapa i [s] |
tc,j… |
Proporción de tiempo de la clase de potencia de rueda j [%] |
ts… |
Momento de inicio de la fase p del WLTC [s] |
te… |
Momento de conclusión de la fase p del WLTC [s] |
TM… |
Masa de ensayo del vehículo [kg]; debe especificarse por cada sección: el peso de ensayo real en el ensayo de PEMS, el peso de la clase de inercia del NEDC o las masas del WLTP (TML, TMH o TMind) |
SPF… |
Distribución de frecuencia de potencia estandarizada |
vi… |
Velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h] |
… |
Velocidad media del vehículo en la clase de potencia de rueda j [km/h] |
vref… |
Velocidad de referencia para Pdrive [70 km/h] |
v3s,k… |
Media móvil de 3 segundos de la velocidad del vehículo en la etapa de tiempo k [km/h] |
… |
Velocidad ponderada del vehículo en la clase de potencia de rueda j, km/h |
3. EVALUACIÓN DE LAS EMISIONES MEDIDAS UTILIZANDO UNA DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIA DE POTENCIA DE RUEDA ESTANDARIZADA
El método de discretización en intervalos de potencia utiliza las emisiones instantáneas de contaminantes, mgas, i (g/s), calculadas de conformidad con el apéndice 4.
Los valores mgas, i se clasificarán de acuerdo con la potencia de rueda correspondiente y las emisiones medias clasificadas por clase de potencia se ponderarán con el fin de obtener los valores de emisión para un ensayo con una distribución de potencia normal de acuerdo con los puntos que siguen.
3.1. Fuentes de la potencia de rueda real
La potencia de rueda real Pr,i será la potencia total necesaria para superar la resistencia del aire, la resistencia a la rodadura, las pendientes de la carretera, la inercia longitudinal del vehículo y la inercia giratoria de las ruedas.
Cuando se mida y se registre, la señal de potencia de rueda utilizará una señal de par que cumpla los requisitos de linealidad establecidos en el apéndice 2, punto 3.2. El punto de referencia para la medición serán los bujes de las ruedas motrices.
La potencia de rueda real también podrá determinarse a partir de las emisiones instantáneas de CO2, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 4 del presente apéndice.
3.2. Cálculo de las medias móviles de los datos de ensayo instantáneos
Las medias móviles de 3 segundos se calcularán a partir de todos los datos de ensayo instantáneos pertinentes para reducir la influencia de un posible ajuste en función del tiempo imperfecto entre el caudal másico de las emisiones y la potencia de rueda. Los valores de las medias móviles se calcularán con una frecuencia de 1 Hz:
donde:
k… |
es la etapa de tiempo de los valores de las medias móviles |
i… |
es la etapa de tiempo de los datos de ensayo instantáneos |
3.3. Clasificación de las medias móviles urbana, rural y de autopista
Las frecuencias de potencia estandarizada están definidas para la conducción urbana y el trayecto total (véase el punto 3.4), y se hará una evaluación por separado de las emisiones en el trayecto total y en la parte urbana. Para la posterior evaluación de la parte urbana del trayecto, las medias móviles de 3 segundos calculadas de conformidad con el punto 3.2 se asignarán a las condiciones de conducción urbana según la media móvil de 3 segundos de la señal de velocidad (v3s,k), con arreglo al intervalo de velocidad del cuadro 1-1. La muestra correspondiente a la evaluación del trayecto total cubrirá todos los intervalos de velocidad, incluida la parte urbana.
Cuadro 1-1
Intervalos de velocidad para la asignación de los datos de ensayo a las condiciones urbana, rural y de autopista en el método de discretización en intervalos de potencia
|
Urbana |
Rural (1) |
De autopista (1) |
vi [km/h] |
0 a ≤ 60 |
> 60 a ≦ 90 |
> 90 |
3.4. Establecimiento de las clases de potencia de rueda para la clasificación de las emisiones
3.4.1. Las clases de potencia y las proporciones de tiempo correspondientes de las clases de potencia en la conducción normal se definen para que los valores de potencia normalizados sean representativos de todo vehículo ligero (cuadro 1).
Cuadro 1
Frecuencias normalizadas de potencia estandarizada para la conducción urbana y para la media ponderada de un trayecto total consistente en un tercio de la distancia urbana, un tercio de carretera y un tercio de autopista
Potencia Clase n.o |
Pc,norm,j [-] |
Parte urbana |
Trayecto total |
|
Desde > |
hasta ≤ |
Proporción de tiempo, tC,j |
||
1 |
|
– 0,1 |
21,9700 % |
18,5611 % |
2 |
– 0,1 |
0,1 |
28,7900 % |
21,8580 % |
3 |
0,1 |
1 |
44,0000 % |
43,4582 % |
4 |
1 |
1,9 |
4,7400 % |
13,2690 % |
5 |
1,9 |
2,8 |
0,4500 % |
2,3767 % |
6 |
2,8 |
3,7 |
0,0450 % |
0,4232 % |
7 |
3,7 |
4,6 |
0,0040 % |
0,0511 % |
8 |
4,6 |
5,5 |
0,0004 % |
0,0024 % |
9 |
5,5 |
|
0,0003 % |
0,0003 % |
Los valores de las columnas de Pc,norm del cuadro 1 se desnormalizarán multiplicándolos por Pdrive, que es la potencia de rueda real del vehículo sometido a ensayo con los reglajes del ensayo de homologación de tipo en el dinamómetro de chasis a vref y aref.
Pc,j [kW] = Pc,norm, j * Pdrive
donde:
— |
j es el índice de clase de potencia según el cuadro 1 |
— |
Los coeficientes de resistencia en conducción f0, f1, f2 deben calcularse con un análisis de regresión de los mínimos cuadráticos a partir de la definición siguiente:
donde (PCorrected/v) es la fuerza de resistencia al avance en carretera a una velocidad del vehículo v para el ciclo de ensayo NEDC definido en el punto 5.1.1.2.8 del apéndice 7 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, serie 07 de modificaciones. |
— |
TMNEDC es la clase de inercia del vehículo en el ensayo de homologación de tipo [kg] |
3.4.2. Corrección de las clases de potencia de rueda
La clase de potencia de rueda máxima que debe considerarse es la clase más alta del cuadro 1 que incluya (Prated × 0,9). Las proporciones de tiempo de todas las clases excluidas se añadirán a la de la clase restante más alta.
A partir de cada Pc,norm,j, se calculará la Pc,j correspondiente para definir los límites superior e inferior en kW por clase de potencia de rueda del vehículo sometido a ensayo según se indica en la figura 1.
Figura 1
Gráfico esquemático para convertir la frecuencia normalizada de potencia estandarizada en una frecuencia de potencia específica de un vehículo
Proporción de tiempo en trayecto estándar [%]
Parte urbana
Trayecto total
A continuación se da un ejemplo de esta desnormalización.
Ejemplo de datos de entrada:
Parámetro |
Valor |
f0 [N] |
79,19 |
f1 [N/(km/h)] |
0,73 |
f2 [N/(km/h)2] |
0,03 |
TM [kg] |
1,470 |
Prated [kW] |
120 (ejemplo 1) |
Prated [kW] |
75 (ejemplo 2) |
Resultados correspondientes (véanse el cuadro 2 y el cuadro 3):
Cuadro 2
Valores desnormalizados de las frecuencias de potencia estandarizada a partir del cuadro 1 (ejemplo 1)
Potencia Clase n.o |
Pc,j [kW] |
Parte urbana |
Trayecto total |
|
Desde > |
hasta ≤ |
Proporción de tiempo, tC,j[%] |
||
1 |
Todas < – 1,825 |
– 1,825 |
21,97 % |
18,5611 % |
2 |
– 1,825 |
1,825 |
28,79 % |
21,8580 % |
3 |
1,825 |
18,25 |
44,00 % |
43,4583 % |
4 |
18,25 |
34,675 |
4,74 % |
13,2690 % |
5 |
34,675 |
51,1 |
0,45 % |
2,3767 % |
6 |
51,1 |
67,525 |
0,045 % |
0,4232 % |
7 |
67,525 |
83,95 |
0,004 % |
0,0511 % |
8 |
83,95 |
100,375 |
0,0004 % |
0,0024 % |
9 (2) |
100,375 |
Todas > 100,375 |
0,00025 % |
0,0003 % |
Cuadro 3
Valores desnormalizados de las frecuencias de potencia estandarizada a partir del cuadro 1 (ejemplo 2)
Potencia Clase n.o |
Pc,j [kW] |
Parte urbana |
Trayecto total |
|
Desde > |
hasta ≤ |
Proporción de tiempo, tC,j[%] |
||
1 |
Todas < – 1,825 |
– 1,825 |
21,97 % |
18,5611 % |
2 |
– 1,825 |
1,825 |
28,79 % |
21,8580 % |
3 |
1,825 |
18,25 |
44,00 % |
43,4583 % |
4 |
18,25 |
34,675 |
4,74 % |
13,2690 % |
5 |
34,675 |
51,1 |
0,45 % |
2,3767 % |
6 (3) |
51,1 |
Todas > 51,1 |
0,04965 % |
0,4770 % |
7 |
67,525 |
83,95 |
— |
— |
8 |
83,95 |
100,375 |
— |
— |
9 |
100,375 |
Todas > 100,375 |
— |
— |
3.5. Clasificación de los valores de las medias móviles
Las emisiones de arranque en frío, definidas con arreglo al apéndice 4, punto 4.4, quedarán excluidas de la evaluación siguiente.
Cada valor de media móvil calculado de acuerdo con el punto 3.2 deberá clasificarse en la clase de potencia de rueda desnormalizada en la que encaje la media móvil de 3 segundos de la potencia de rueda real Pw,3s,k. Los límites de la clase de potencia de rueda desnormalizada deben calcularse de conformidad con el punto 3.3.
La clasificación se hará con respecto a todas las medias móviles de 3 segundos de todos los datos válidos del trayecto total, incluidas también todas las partes urbanas del trayecto Además, todas las medias móviles clasificadas como urbanas de conformidad con los límites de velocidad del cuadro 1-1 deberán clasificarse en un conjunto de clases de potencia urbanas independientemente del momento en el que se haya producido la media móvil en el trayecto.
A continuación, se calculará el promedio de todas las medias móviles de 3 segundos de cada clase de potencia de rueda por parámetro. Las ecuaciones se describen a continuación y se aplicarán una vez respecto al conjunto de datos de la parte urbana y una vez respecto al conjunto de datos total.
Clasificación de los valores de las medias móviles de 3 segundos en la clase de potencia j (j = 1 a 9):
por tanto: el índice de clase respecto a las emisiones y la velocidad = j
Se contará el número de valores de las medias móviles de 3 segundos respecto a cada clase de potencia:
por tanto: cómputos j = n + 1 (los cómputos j consisten en contar el número de valores de las medias móviles de 3 segundos de las emisiones en una clase de potencia para comprobar posteriormente las exigencias de cobertura mínimas).
3.6. Comprobación de la cobertura de clases de potencia y de la normalidad de la distribución de potencia
Para un ensayo válido, las proporciones de tiempo de las distintas clases de potencia de rueda se situarán en los intervalos del cuadro 4.
Cuadro 4
Proporciones mínima y máxima por clase de potencia para un ensayo válido
Potencia Clase n.o |
Pc,norm,j [-] |
Trayecto total |
Partes urbanas del trayecto |
|||
Desde > |
hasta ≤ |
límite inferior |
límite superior |
límite inferior |
límite superior |
|
Suma 1+2 (4) |
|
0,1 |
15 % |
60 % |
5 % (4) |
60 % |
3 |
0,1 |
1 |
35 % |
50 % |
28 % |
50 % |
4 |
1 |
1,9 |
7 % |
25 % |
0,7 % |
25 % |
5 |
1,9 |
2,8 |
1,0 % |
10 % |
> 5 cómputos |
5 % |
6 |
2,8 |
3,7 |
> 5 cómputos |
2,5 % |
0 % |
2 % |
7 |
3,7 |
4,6 |
0 % |
1,0 % |
0 % |
1 % |
8 |
4,6 |
5,5 |
0 % |
0,5 % |
0 % |
0,5 % |
9 |
5,5 |
|
0 % |
0,25 % |
0 % |
0,25 % |
Además de los requisitos del cuadro 4, para disponer de un tamaño de muestra suficiente, se requiere una cobertura mínima de 5 cómputos para el trayecto total en cada categoría de potencia de rueda hasta la clase que incluya el 90 % de la potencia nominal.
Se requiere una cobertura mínima de 5 cómputos para la parte urbana del trayecto en cada clase de potencia de rueda hasta la clase n.o 5. Si se hacen menos de 5 cómputos en la parte urbana de un trayecto en una clase de potencia de rueda superior a la n.o 5, el valor medio de emisión de dicha clase se fijará en 0.
3.7. Promediado de los valores medidos por clase de potencia de rueda
Las medias móviles clasificadas en cada clase de potencia de rueda se promediarán de la manera siguiente:
donde:
j… |
es la clase de potencia de rueda de 1 a 9 según el cuadro 1; |
… |
es el valor medio de emisión de un componente de los gases de escape en una clase de potencia de rueda (valor separado para los datos del trayecto total y para las partes urbanas del trayecto) [g/s]; |
… |
es la velocidad media en una clase de potencia de rueda (valor separado para los datos del trayecto total y para las partes urbanas del trayecto) [km/h]; |
k… |
es la etapa de tiempo de los valores de las medias móviles. |
3.8. Ponderación de los valores medios por clase de potencia de rueda
Los valores medios de cada clase de potencia de rueda se multiplicarán por la proporción de tiempo tC,j por clase según el cuadro 1, y se sumarán para obtener el valor medio ponderado por cada parámetro. Este valor representa el resultado ponderado de un trayecto con las frecuencias de potencia estandarizada. Las medias ponderadas se calcularán respecto a la parte urbana de los datos de ensayo utilizando las proporciones de tiempo de la distribución de potencia en la parte urbana y respecto al trayecto total utilizando las proporciones de tiempo en el trayecto total.
Las ecuaciones se describen a continuación y se aplicarán una vez respecto al conjunto de datos de la parte urbana y una vez respecto al conjunto de datos total.
3.9 Cálculo del valor ponderado de las emisiones específicas de la distancia
Las medias ponderadas de las emisiones basadas en el tiempo obtenidas en el ensayo se convertirán en emisiones basadas en la distancia, una vez para el conjunto de datos de la parte urbana y una vez para el conjunto de datos total:
trayecto total |
: |
|
parte urbana del trayecto |
: |
|
En relación con el número de partículas suspendidas se aplicará el mismo método que para los contaminantes gaseosos, pero se utilizará la unidad [#/s] para y [#/km] para Mw,PN:
trayecto total |
: |
|
parte urbana del trayecto |
: |
|
4. EVALUACIÓN DE LA POTENCIA DE RUEDA A PARTIR DEL CAUDAL MÁSICO INSTANTÁNEO DE CO2
La potencia de rueda (Pw,i) puede calcularse a partir del caudal másico de CO2 medido en 1 Hz. Para este cálculo se utilizará la línea de CO2 específica del vehículo («veline»).
Dicha línea se calculará a partir del ensayo de homologación de tipo del vehículo en el WLTC con arreglo al procedimiento de ensayo descrito en el Reglamento Técnico Mundial n.o 15 de la CEPE, relativo al procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (Worldwide harmonized Light vehicles Test Procedure) (ECE/TRANS/180/Add.15).
Se calculará la potencia de rueda media por fase del WLTC en 1 Hz a partir de la velocidad de circulación y de los reglajes del dinamómetro de chasis. Todos los valores de potencia de rueda inferiores a la potencia de resistencia se equipararán al valor de la potencia de resistencia.
Donde f0, f1, f2… |
son los coeficientes de resistencia al avance en carretera utilizados en el ensayo del WLTP realizado con el vehículo; |
TM… |
es la masa de ensayo del vehículo en el ensayo del WLTP realizado con el vehículo [kg]. |
La potencia media por fase del WLTC se calcula a partir de la potencia de rueda en 1 Hz de acuerdo con:
Donde |
|
A continuación, se efectuará una regresión lineal con el caudal másico de CO2 a partir de los valores de la bolsa de muestreo del WLTC sobre el eje de ordenadas y a partir de la potencia de rueda media Pw,p por fase sobre el eje de coordenadas, tal como se ilustra en la figura 2.
La ecuación «veline» resultante define el caudal másico de CO2 en función de la potencia de rueda:
donde:
kWLTC…es la pendiente de la «veline» a partir del WLTC [g/kWh];
DWLTC…es la intersección de la «veline» a partir del WLTC [g/h].
Figura 2
Gráfico esquemático para establecer la «veline» específica del vehículo a partir de los resultados del ensayo de CO2 en las 4 fases del WLTC
La potencia de rueda real se calculará a partir del caudal másico de CO2 medido, de acuerdo con la fórmula siguiente:
Donde |
CO2 en [g/h] PW,j en [kW] |
La ecuación anterior puede utilizarse para obtener Pwi a efectos de la clasificación de las emisiones medidas, según la descripción del punto 3, teniendo en cuenta las condiciones adicionales siguientes en el cálculo:
(I) |
si vi < 0,5 y si ai < 0, entonces P w,i = 0 v en [m/s] |
(II) |
si CO2i < 0,5 X DWLTC, entonces P w,i = Pdrag |
En las etapas de tiempo en las que sean válidas (I) y (II), se aplicará la condición (II).
(1) no se utiliza en la evaluación reglamentaria real
(2) La clase de potencia de rueda más alta que debe considerarse es la que incluya 0,9 × Prated. En este caso, 0,9 × 120 = 108.
(3) La clase de potencia de rueda más alta que debe considerarse es la que incluya 0,9 × Prated. En este caso, 0,9 × 75 = 67,5.
(4) Representa el total de las condiciones de circulación y de baja potencia.
Apéndice 7
Selección de vehículos para los ensayos de PEMS en la homologación de tipo inicial
1. INTRODUCCIÓN
Debido a sus características particulares, no es necesario efectuar ensayos de PEMS para cada «tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones y la información relativa a la reparación y el mantenimiento», tal como se define en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento y se denomina, en lo sucesivo, «tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones». El fabricante puede reunir varios tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones para formar una «familia de ensayo de PEMS» según los requisitos del punto 3, que se validará de conformidad con los requisitos del punto 4.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
N |
— |
número de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones |
NT |
— |
número mínimo de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones |
PMRH |
— |
relación potencia-masa más elevada de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS |
PMRL |
— |
relación potencia-masa más baja de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS |
V_eng_max |
— |
volumen máximo del motor de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS |
3. CONSTITUCIÓN DE LA FAMILIA DE ENSAYO DE PEMS
Una familia de ensayo de PEMS incluirá vehículos con características de emisión similares. Tras la elección del fabricante, en la familia de ensayo de PEMS solo podrán incluirse tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones que sean idénticos en lo que concierne a las características contempladas en los puntos 3.1 y 3.2.
3.1. Criterios administrativos
3.1.1. |
Autoridad de homologación que expide la homologación de tipo en lo que concierne a las emisiones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 («la autoridad»). |
3.1.2. |
Un único fabricante de vehículos |
3.2. Criterios técnicos
3.2.1. Tipo de propulsión (por ejemplo, combustión interna, híbrida eléctrica o híbrida enchufable).
3.2.2. Tipo(s) de combustible (por ejemplo, gasolina, gasóleo, gas licuado de petróleo o gas natural). Podrán agruparse vehículos bicombustible o flexifuel con otros vehículos con los que tengan en común uno de los combustibles.
3.2.3. Proceso de combustión (por ejemplo, de 2 tiempos o de 4 tiempos).
3.2.4. Número de cilindros
3.2.5. Configuración del bloque de cilindros (por ejemplo, en línea, en V, radial u opuestos horizontalmente).
3.2.6. Volumen del motor
El fabricante del vehículo deberá especificar un valor V_eng_max (= volumen máximo de los motores de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS). Los volúmenes de los motores de los vehículos de la familia de ensayo de PEMS no deberán desviarse más de un – 22 % de V_eng_max si V_eng_max ≥ 1 500 ccm ni más de un – 32 % de V_eng_max si V_eng_max < 1 500 ccm.
3.2.7. Método de alimentación del motor (por ejemplo, inyección indirecta, directa o combinada).
3.2.8. Tipo de sistema de refrigeración (por ejemplo, aire, agua o aceite).
3.2.9. Método de aspiración (por ejemplo, atmosférico o sobrealimentado), tipo de sobrealimentación (por ejemplo, externa, de turbo único o múltiple o de geometrías variables).
3.2.10. Tipos y secuencia de componentes de postratamiento del escape (por ejemplo, catalizador de tres vías, catalizador de oxidación, filtro de reducción de NOX, reducción catalítica selectiva, catalizador de reducción de NOX o filtro de partículas depositadas).
3.2.11. Recirculación de los gases de escape (con o sin, interna o externa, refrigerada o no refrigerada, de alta o de baja presión).
3.3. Ampliación de una familia de ensayo de PEMS
Una familia de ensayo de PEMS podrá ampliarse añadiéndole nuevos tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones. La familia de ensayo de PEMS ampliada y su validación deben cumplir también los requisitos de los puntos 3 y 4. Ello puede suponer, en particular, que deban someterse a ensayo PEMS vehículos adicionales para validar la familia de ensayo de PEMS ampliada de conformidad con el punto 4.
3.4. Familia de ensayo de PEMS alternativa
Como alternativa a las disposiciones de los puntos 3.1 y 3.2, el fabricante del vehículo podrá definir una familia de ensayo de PEMS que sea idéntica a un solo tipo de vehículo por lo que respecta a las emisiones. En este caso, no se aplicará el requisito del punto 4.1.2 para la validación de la familia de ensayo de PEMS.
4. VALIDACIÓN DE UNA FAMILIA DE ENSAYO DE PEMS
4.1. Requisitos generales para la validación de una familia de ensayo de PEMS
4.1.1. |
El fabricante del vehículo presentará un vehículo representativo de la familia de ensayo de PEMS a la autoridad. El vehículo se someterá a un ensayo de PEMS efectuado por un servicio técnico para demostrar su conformidad con los requisitos del presente anexo. |
4.1.2. |
La autoridad seleccionará vehículos adicionales con arreglo a los requisitos del punto 4.2 del presente apéndice para el ensayo de PEMS efectuado por un servicio técnico con el fin de demostrar la conformidad de los vehículos seleccionados con los requisitos del presente anexo. Los criterios técnicos para seleccionar un vehículo adicional de conformidad con el punto 4.2 del presente apéndice se registrarán con los resultados del ensayo. |
4.1.3. |
Con el acuerdo de la autoridad, un operador diferente podrá efectuar un ensayo de PEMS en presencia de un servicio técnico, a condición de que un servicio técnico efectúe al menos los ensayos de los vehículos exigidos en los puntos 4.2.2 y 4.2.6 del presente apéndice y, en total, al menos un 50 % de los ensayos de PEMS exigidos por el presente apéndice para validar la familia de ensayo de PEMS. En este caso, el servicio técnico seguirá siendo responsable de la correcta ejecución de todos los ensayos de PEMS de conformidad con los requisitos del presente anexo. |
4.1.4. |
Podrán utilizarse los resultados de un ensayo de PEMS de un vehículo específico para validar diferentes familias de ensayo de PEMS de conformidad con los requisitos del presente apéndice en las condiciones siguientes:
respecto a cada validación, se considera que el fabricante de los vehículos de la familia en cuestión asume las responsabilidades aplicables, independientemente de que haya intervenido en el ensayo de PEMS del tipo de vehículo específico por lo que respecta a las emisiones. |
4.2. Selección de vehículos para los ensayos de PEMS al validar una familia de ensayo de PEMS
Al seleccionar los vehículos de una familia de ensayo de PEMS debe garantizarse que uno de los ensayos de PEMS incluya las siguientes características técnicas pertinentes para las emisiones de contaminantes. Un vehículo seleccionado para el ensayo podrá ser representativo de diferentes características técnicas. Para validar una familia de ensayo de PEMS, los vehículos en los que se someterán a ensayo los PEMS se seleccionarán de la manera siguiente:
4.2.1. |
Respecto a cada combinación de combustibles (por ejemplo, gasolina-GLP, gasolina-GN o solo gasolina) con la que puedan funcionar algunos vehículos de la familia de ensayo de PEMS, se seleccionará para el ensayo de PEMS al menos un vehículo que pueda funcionar con esa combinación. |
4.2.2. |
El fabricante especificará un valor PMRH (= relación potencia-masa más alta de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS) y un valor PMRL (= relación potencia-masa más baja de todos los vehículos de la familia de ensayo de PEMS). En este caso, la «relación potencia-masa» corresponde a la relación entre la máxima potencia neta del motor de combustión interna, tal como se indica en el punto 3.2.1.8 del apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento, y la masa de referencia, tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 715/2007. Se seleccionarán para el ensayo al menos una configuración de vehículo representativa de la PMRH especificada y una configuración de vehículo representativa de la PMRL especificada de una familia de ensayo de PEMS. Si la relación potencia-masa de un vehículo no se desvía más de un 5 % del valor especificado de PMRH o PMRL, el vehículo debe considerarse representativo de este valor. |
4.2.3. |
Se seleccionará para el ensayo al menos un vehículo de cada tipo de transmisión (por ejemplo, manual, automática o de doble embrague) instalada en los vehículos de la familia de ensayo de PEMS. |
4.2.4. |
Se seleccionará para el ensayo al menos un vehículo con tracción en las cuatro ruedas (4 × 4) si tales vehículos forman parte de la familia de ensayo de PEMS. |
4.2.5. |
Respecto a cada volumen de motor de los vehículos de una familia de ensayo de PEMS se someterá a ensayo al menos un vehículo representativo. |
4.2.6. |
Se seleccionará para el ensayo al menos un vehículo por cada número de componentes de postratamiento de gases de escape instalados. |
4.2.7. |
No obstante lo dispuesto en los puntos 4.2.1 a 4.2.6, se seleccionará para el ensayo, como mínimo, el número de tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones de una familia de ensayo de PEMS indicado a continuación:
|
5. NOTIFICACIÓN
5.1. |
El fabricante del vehículo hará una descripción completa de la familia de ensayo de PEMS, que incluya, en particular, los criterios técnicos descritos en el punto 3.2, y la presentará a la autoridad. |
5.2. |
El fabricante atribuirá un número de identificación único, con el formato MS-OEM-X-Y, a la familia de ensayo de PEMS y lo comunicará a la autoridad. MS es el número distintivo del Estado miembro que expide la homologación de tipo CE (1), OEM son 3 caracteres correspondientes al fabricante, X es un número secuencial que identifica a la familia de ensayo de PEMS original e Y indica el número de ampliaciones (0 en el caso de las familias que aún no se han ampliado). |
5.3. |
La autoridad y el fabricante de los vehículos deberán mantener una lista de los tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones que formen parte de una familia de ensayo de PEMS determinada sobre la base de los números de homologación de tipo en lo que concierne a las emisiones. Respecto a cada tipo de emisiones, se proporcionarán también todas las combinaciones correspondientes de los números de homologación de tipo, los tipos, las variantes y las versiones de los vehículos, tal como se definen en las secciones 0.10 y 0.2 de los certificados de conformidad CE de los vehículos. |
5.4. |
La autoridad y el fabricante de los vehículos deberán mantener una lista de los tipos de vehículos por lo que respecta a las emisiones seleccionados para el ensayo de PEMS con el fin de validar una familia de ensayo de PEMS con arreglo al punto 4, en la que figurará también la información necesaria sobre cómo se han tenido en cuenta los criterios de selección del punto 4.2. Esta lista deberá indicar también si las disposiciones del punto 4.1.3 se aplicaron a un ensayo particular de PEMS. |
(*1) NT se redondeará al número entero inmediatamente superior.
(1) 1 para Alemania; 2 para Francia; 3 para Italia; 4 para los Países Bajos; 5 para Suecia; 6 para Bélgica; 7 para Hungría; 8 para Chequia; 9 para España; 11 para el Reino Unido; 12 para Austria; 13 para Luxemburgo; 17 para Finlandia; 18 para Dinamarca; 19 para Rumanía; 20 para Polonia; 21 para Portugal; 23 para Grecia; 24 para Irlanda; 25 para Croacia; 26 para Eslovenia; 27 para Eslovaquia: 29 para Estonia; 32 para Letonia; 34 para Bulgaria; 36 para Lituania; 49 para Chipre; 50 para Malta.
Apéndice 7a
Verificación de la dinámica general del trayecto
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se describen los procedimientos de cálculo para verificar la dinámica general del trayecto, a fin de determinar el exceso o la ausencia generales de dinámica durante la conducción urbana, rural y de autopista.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
RPA Aceleración positiva relativa (Relative Positive Acceleration)
Δ |
— |
diferencia |
> |
— |
superior |
≥ |
— |
superior o igual |
% |
— |
por ciento |
< |
— |
inferior |
≤ |
— |
inferior o igual |
a |
— |
aceleración [m/s2] |
ai |
— |
aceleración en la etapa de tiempo i [m/s2] |
apos |
— |
aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 [m/s2] |
apos,i,k |
— |
aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 en la etapa de tiempo i teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [m/s2] |
ares |
— |
resolución de la aceleración [m/s2] |
di |
— |
distancia recorrida en la etapa de tiempo i [m] |
di,k |
— |
distancia recorrida en la etapa de tiempo i teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [m] |
Índice (i) |
— |
etapa de tiempo discreto |
Índice (j) |
— |
etapa de tiempo discreto de los conjuntos de datos de aceleración positiva |
Índice (k) |
— |
se refiere a la categoría respectiva (t = total, u = urbana, r = rural, m = de autopista) |
Mk |
— |
número de muestras correspondientes a las partes urbana, rural y de autopista con una aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 |
N k |
— |
número total de muestras correspondientes a las partes urbana, rural y de autopista y al trayecto completo |
RPAk |
— |
aceleración positiva relativa correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista [m/s2 o kWs/(kg*km)] |
tk |
— |
duración de las partes urbana, rural y de autopista y del trayecto completo [s] |
T4253H |
— |
Suavizador de datos compuesto |
ν |
— |
velocidad del vehículo [km/h] |
νi |
— |
velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h] |
νi,k |
— |
velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [km/h] |
|
— |
velocidad real del vehículo por aceleración en la etapa de tiempo i [m2/s3 o W/kg] |
|
— |
velocidad real del vehículo por aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 en la etapa de tiempo j teniendo en cuenta las partes urbana, rural y de autopista [m2/s3 o W/kg] |
|
— |
percentil 95 del producto de la velocidad del vehículo por la aceleración positiva superior a 0,1 m/s2 correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista [m2/s3 o W/kg] |
|
— |
velocidad media del vehículo correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista [km/h] |
3. INDICADORES DEL TRAYECTO
3.1. Cálculos
3.1.1. Pretratamiento de los datos
Parámetros dinámicos como la aceleración, la o la RPA se determinarán con una señal de velocidad de una exactitud del 0,1 % para todos los valores de la velocidad por encima de 3 km/h y una frecuencia de muestreo de 1 Hz. Este requisito de exactitud generalmente se cumple con señales obtenidas con un sensor de velocidad (de giro) de la rueda.
Deberá comprobarse que la curva de velocidad no presente secciones defectuosas o inverosímiles. La curva de velocidad del vehículo de tales secciones se caracteriza por escalones, saltos, curvas de velocidad en terraza o valores ausentes. Deberán corregirse las secciones defectuosas breves, por ejemplo mediante interpolación de datos o medición con referencia a una señal de velocidad secundaria. Otra alternativa es excluir del subsiguiente análisis de datos los trayectos breves que contengan secciones defectuosas. En una segunda fase, los valores de aceleración se calcularán y clasificarán en orden creciente, a fin de determinar la resolución de la aceleración .
Si , la medición de la velocidad del vehículo es suficientemente exacta.
Si , debe procederse al suavizado de los datos con un filtro Hanning T4253H.
El filtro Hanning T4235 realiza los siguientes cálculos: el suavizador comienza con una mediana móvil de 4, centrada con una mediana móvil de 2. A continuación, vuelve a suavizar estos valores aplicando una mediana móvil de 5, una mediana móvil de 3 y el filtro Hanning (medias ponderadas móviles). Los valores residuales se calculan restando la serie suavizada de la serie original. Luego se repite todo este proceso con los valores residuales calculados. Por último, los valores de la velocidad finales suavizados se calculan sumando los valores suavizados obtenidos la primera vez en el proceso con los valores residuales calculados.
La curva de velocidad correcta constituye la base para los cálculos ulteriores y la discretización en intervalos, según se describe en el punto 8.1.2.
3.1.2. Cálculo de la distancia, la aceleración y la
Los cálculos siguientes se realizarán en toda la curva de velocidad de base temporal (resolución de 1 Hz) desde el segundo 1 hasta el segundott (último segundo).
El incremento de la distancia por muestra de datos se calculará como sigue:
donde:
di |
es la distancia recorrida en la etapa de tiempo i [m], |
ν i |
es la velocidad real del vehículo en la etapa de tiempo i [km/h], |
N t |
es el número total de muestras. |
La aceleración se calculará como sigue:
donde:
ai |
es la aceleración en la etapa de tiempo i [m/s2]. Para i = 1: , para : . |
El producto de la velocidad del vehículo por la aceleración se calculará como sigue:
donde:
|
es el producto de la velocidad real del vehículo por la aceleración en la etapa de tiempo i [m2/s3 o W/kg]. |
3.1.3. Discretización en intervalos de los resultados
Tras calcular ai y , los valoresvi , di , ai y se clasificarán en orden creciente de la velocidad del vehículo.
Todos los conjuntos de datos con pertenecen al intervalo de velocidad «urbana», todos los conjuntos de datos con pertenecen al intervalo de velocidad «rural» y todos los conjuntos de datos con pertenecen al intervalo de velocidad «de autopista».
El número de conjuntos de datos con valores de aceleración deberá ser superior o igual a 150 en cada intervalo de velocidad.
Con respecto a cada intervalo de velocidad, la velocidad media del vehículo se calculará como sigue:
donde:
Nk |
es el número total de muestras de las partes urbana, rural y de autopista. |
3.1.4. Cálculo de la por intervalo de velocidad
El percentil 95 de los valores de se calculará como sigue:
Los valores de en cada intervalo de velocidad se clasificarán en orden creciente con respecto a todos los conjuntos de datos con , y se determinará el número total de estas muestras Mk .
A continuación se asignarán los valores de percentil a los valores de con como sigue:
El valor de más bajo recibe el percentil 1/Mk , el segundo más bajo, el percentil 2/Mk , el tercero más bajo, el percentil 3/Mk y el valor más alto, el percentil
es el valor de , con . Si no puede cumplirse, se calculará mediante interpolación lineal entre las muestras consecutivas j y j+1 con y .
La aceleración positiva relativa por intervalo de velocidad se calculará como sigue:
donde:
RPAk |
es la aceleración positiva relativa correspondiente a las partes urbana, rural y de autopista en [m/s2 o kWs/(kg*km)], |
Δt |
es la diferencia de tiempo igual a 1 segundo, |
Mk |
es el número de muestras correspondientes a las partes urbana, rural y de autopista con aceleración positiva, |
Nk |
es el número total de muestras de las partes urbana, rural y de autopista. |
4. VERIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DEL TRAYECTO
4.1.1. Verificación de la por intervalo de velocidad (v en [km/h])
Si
y
el trayecto no es válido.
Si se cumplen y , el trayecto no es válido.
4.1.2. Verificación de la RPA por intervalo de velocidad
Si se cumplen y , el trayecto no es válido.
Si se cumplen y , el trayecto no es válido.
Apéndice 7b
Procedimiento para determinar la ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto con PEMS
1. INTRODUCCIÓN
El presente apéndice describe el procedimiento para determinar la ganancia de altitud acumulativa de un trayecto con PEMS.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
d(0) |
— |
distancia al comienzo de un trayecto [m] |
d |
— |
distancia acumulativa recorrida en el punto de ruta discreto considerado [m] |
d 0 |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta la medición inmediatamente antes del respectivo punto de ruta d [m] |
d 1 |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta la medición inmediatamente después del respectivo punto de ruta d [m] |
d a |
— |
punto de ruta de referencia en d(0) [m] |
d e |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta el último punto de ruta discreto [m] |
d i |
— |
distancia instantánea [m] |
d tot |
— |
distancia total del ensayo [m] |
h(0) |
— |
altitud del vehículo tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos al comienzo de un trayecto [m sobre el nivel del mar] |
h(t) |
— |
altitud del vehículo tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos en el punto t [m sobre el nivel del mar] |
h(d) |
— |
altitud del vehículo en el punto de ruta d [m sobre el nivel del mar] |
h(t-1) |
— |
altitud del vehículo tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos en el punto t-1 [m sobre el nivel del mar] |
hcorr(0) |
— |
altitud corregida inmediatamente antes del respectivo punto de ruta d [m sobre el nivel del mar] |
hcorr(1) |
— |
altitud corregida inmediatamente después del respectivo punto de ruta d [m sobre el nivel del mar] |
hcorr(t) |
— |
altitud instantánea corregida del vehículo en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar] |
hcorr(t-1) |
— |
altitud instantánea corregida del vehículo en el punto de datos t-1 [m sobre el nivel del mar] |
hGPS,i |
— |
altitud instantánea del vehículo medida con GPS [m sobre el nivel del mar] |
hGPS(t) |
— |
altitud del vehículo medida con GPS en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar] |
h int (d) |
— |
altitud interpolada en el punto de ruta discreto considerado d [m sobre el nivel del mar] |
h int,sm,1 (d) |
— |
altitud interpolada suavizada, tras la primera ronda de suavizado en el punto de ruta discreto considerado d [m sobre el nivel del mar] |
hmap(t) |
— |
altitud del vehículo según el mapa topográfico en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar] |
Hz |
— |
hertzio |
km/h |
— |
kilómetros por hora |
m |
— |
metro |
roadgrade,1(d) |
— |
pendiente de la carretera suavizada en el punto de ruta discreto considerado d tras la primera ronda de suavizado [m/m] |
roadgrade,2(d) |
— |
pendiente de la carretera suavizada en el punto de ruta discreto considerado d tras la segunda ronda de suavizado [m/m] |
sin |
— |
función sinusoidal trigonométrica |
t |
— |
tiempo transcurrido desde el comienzo del ensayo [s] |
t0 |
— |
tiempo transcurrido en el momento de la medición inmediatamente antes del respectivo punto de ruta d [s] |
vi |
— |
velocidad instantánea del vehículo [km/h] |
v(t) |
— |
velocidad del vehículo en el punto de datos t [km/h] |
3. REQUISITOS GENERALES
La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto de RDE se determinará en función de tres parámetros: la altitud instantánea del vehículo hGPS,i [m sobre el nivel del mar] medida con el GPS, la velocidad instantánea del vehículo v i [km/h] registrada con una frecuencia de 1 Hz y el tiempo t [s] correspondiente transcurrido desde que comenzó el ensayo.
4. CÁLCULO DE LA GANANCIA DE ALTITUD POSITIVA ACUMULATIVA
4.1. Información general
La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto de RDE se calculará siguiendo un procedimiento de tres fases: i) examen y verificación fundamental de la calidad de los datos, ii) corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo, y iii) cálculo de la ganancia de altitud positiva acumulativa.
4.2. Examen y verificación fundamental de la calidad de los datos
Deberá comprobarse que los datos de la velocidad instantánea del vehículo estén completos. Se permite corregir la falta de datos si las lagunas se mantienen dentro de los requisitos especificados en el punto 7 del apéndice 4; de lo contrario, se invalidarán los resultados del ensayo. Deberá comprobarse que los datos de la altitud instantánea del vehículo estén completos. Las lagunas de datos se completarán mediante interpolación de datos. La corrección de los datos interpolados se verificará mediante un mapa topográfico. Se recomienda corregir los datos interpolados si se da la siguiente condición:
La corrección de la altitud se aplicará de forma que:
donde:
h(t) |
— |
altitud del vehículo tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar], |
hGPS(t) |
— |
altitud del vehículo medida con GPS en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar], |
hmap(t) |
— |
altitud del vehículo según el mapa topográfico en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar] |
4.3. Corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo
La altitud h(0) al comienzo de un trayecto en d(0) se obtendrá con GPS, y a continuación se verificará que es correcta con la información proporcionada por un mapa topográfico. La desviación no deberá ser superior a 40 m. Los datos de altitud instantánea h(t) deberán corregirse si se da la siguiente condición:
La corrección de la altitud se aplicará de forma que:
donde:
h(t) |
— |
altitud del vehículo tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar], |
h(t-1) |
— |
altitud del vehículo tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos en el punto de datos t-1 [m sobre el nivel del mar], |
v(t) |
— |
velocidad del vehículo en el punto de datos t [km/h], |
hcorr(t) |
— |
altitud instantánea corregida del vehículo en el punto de datos t [m sobre el nivel del mar], |
hcorr(t-1) |
— |
altitud instantánea corregida del vehículo en el punto de datos t-1 [m sobre el nivel del mar] |
Tras completarse el procedimiento de corrección, queda establecido un conjunto válido de datos de altitud. Este conjunto de datos se utilizará para el cálculo de la ganancia de altitud positiva acumulativa según se describe en el punto 13.4.
4.4. Cálculo final de la ganancia de altitud positiva acumulativa
4.4.1. Establecimiento de una resolución espacial uniforme
La distancia total dtot [m] cubierta por un trayecto se determinará sumando las distancias instantáneas d i. La distancia instantánea d i se determinará como:
donde:
d i |
— |
distancia instantánea [m], |
v i |
— |
velocidad instantánea del vehículo [km/h] |
La ganancia de altitud acumulativa se calculará a partir de datos con una resolución espacial constante de 1 m, empezando desde la primera medición al inicio de un trayecto d(0). Los puntos de datos discretos con una resolución de 1 m se denominan puntos de ruta y se caracterizan por un valor de distancia específico d (por ejemplo, 0, 1, 2, 3 m …) y su correspondiente altitud h(d) [m sobre el nivel del mar].
La altitud de cada punto de ruta discreto d se calculará interpolando la altitud instantánea hcorr(t) como:
donde:
h int (d) |
— |
altitud interpolada en el punto de ruta discreto considerado d [m sobre el nivel del mar], |
hcorr(0) |
— |
altitud corregida inmediatamente antes del respectivo punto de ruta d [m sobre el nivel del mar], |
hcorr(1) |
— |
altitud corregida inmediatamente después del respectivo punto de ruta d [m sobre el nivel del mar], |
d |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta el punto de ruta discreto considerado d [m], |
d 0 |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta la medición inmediatamente antes del respectivo punto de ruta d [m], |
d 1 |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta la medición inmediatamente después del respectivo punto de ruta d [m]. |
4.4.2. Suavizado adicional de los datos
Los datos de altitud obtenidos con respecto a cada punto de ruta discreto se suavizarán siguiendo un procedimiento de 2 fases; d a y d e son los puntos de ruta primero y último, respectivamente (figura 1). La primera ronda de suavizado se aplicará como sigue:
donde:
roadgrade,1(d) |
— |
pendiente de la carretera suavizada en el punto de ruta discreto considerado tras la primera ronda de suavizado [m/m], |
h int (d) |
— |
altitud interpolada en el punto de ruta discreto considerado d [m sobre el nivel del mar], |
h int,sm,1 (d) |
— |
altitud interpolada suavizada, tras la primera ronda de suavizado en el punto de ruta discreto considerado d [m sobre el nivel del mar], |
d |
— |
distancia acumulativa recorrida en el punto de ruta discreto considerado [m], |
d a |
— |
punto de ruta de referencia a una distancia de 0 metros [m], |
d e |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta el último punto de ruta discreto [m]. |
La segunda ronda de suavizado se aplicará como sigue:
donde:
carreteragrade,2(d) |
— |
pendiente de la carretera suavizada en el punto de ruta discreto considerado tras la segunda ronda de suavizado [m/m], |
h int,sm,1 (d) |
— |
altitud interpolada suavizada, tras la primera ronda de suavizado en el punto de ruta discreto considerado d [m sobre el nivel del mar], |
d |
— |
distancia acumulativa recorrida en el punto de ruta discreto considerado [m], |
d a |
— |
punto de ruta de referencia a una distancia de 0 metros [m], |
d e |
— |
distancia acumulativa recorrida hasta el último punto de ruta discreto [m]. |
Figura 1
Ilustración del procedimiento para suavizar las señales de altitud interpoladas
4.4.3. Cálculo del resultado final
La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto se calculará integrando todas las pendientes positivas de la carretera interpoladas y suavizadas, es decir, road grade,2(d). Conviene normalizar el resultado por la distancia total del ensayo d tot y expresarlo en metros de ganancia de altitud acumulativa por cada 100 kilómetros de distancia.
5. EJEMPLO NUMÉRICO
Los cuadros 1 y 2 muestran las fases para calcular la ganancia de altitud positiva a partir de los datos registrados durante un ensayo en carretera con PEMS. En aras de la brevedad se presenta aquí un extracto de 800 m y 160 s.
5.1. Examen y verificación fundamental de la calidad de los datos
El examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos constan de 2 fases. En primer lugar se comprueba que los datos de velocidad del vehículo estén completos. En la presente muestra de datos no se detectan lagunas relacionadas con los datos de velocidad del vehículo (véase el cuadro 1). En segundo lugar se comprueba que los datos de altitud estén completos; en esta muestra de datos faltan los datos de altitud relativos a los segundos 2 y 3. Las lagunas se completan interpolando la señal del GPS. Además, la altitud indicada por el GPS se verifica con un mapa topográfico; se incluye en esta verificación la altitud h(0) al inicio del trayecto. Los datos de altitud relativos a los segundos 112-114 se corrigen sobre la base del mapa topográfico para cumplir la condición siguiente:
Como resultado de la verificación de datos aplicada, se obtienen los datos de la quinta columna h(t).
5.2. Corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo
El siguiente paso es corregir los datos de altitud h(t) de los segundos 1 a 4, 111 a 112 y 159 a 160 suponiendo los valores de altitud de los segundos 0, 110 y 158, respectivamente, ya que, en relación con los datos de altitud de esos períodos de tiempo, se da la condición siguiente:
Como resultado de la corrección de datos aplicada, se obtienen los datos de la sexta columna hcorr(t). El efecto de las fases de verificación y corrección aplicadas a los datos de altitud se representa gráficamente en la figura 2.
5.3. Cálculo de la ganancia de altitud positiva acumulativa
5.3.1. Establecimiento de una resolución espacial uniforme
La distancia instantánea di se calcula dividiendo la velocidad instantánea del vehículo medida en km/h por 3,6 (columna 7 del cuadro 1). El recálculo de los datos de altitud para obtener una resolución espacial uniforme de 1 m produce los puntos de ruta discretos d (columna 1 del cuadro 2) y sus correspondientes valores de altitud hint(d) (columna 7 del cuadro 2). La altitud de cada punto de ruta discreto d se calcula interpolando la altitud instantánea medida hcorr como:
5.3.2. Suavizado adicional de los datos
En el cuadro 2, los puntos de ruta discretos primero y último son: d a=0 m y d e=799 m, respectivamente. Los datos de altitud de cada punto de ruta discreto se suavizan siguiendo un procedimiento de 2 fases. La primera ronda de suavizado consiste en:
chosen to demonstrate the smoothing for d ≤ 200m
chosen to demonstrate the smoothing for 200m < d < (599m)
chosen to demonstrate the smoothing for d ≥ (599m)
La altitud suavizada e interpolada se calcula como sigue:
Segunda ronda de suavizado:
chosen to demonstrate the smoothing for d ≤ 200m
chosen to demonstrate the smoothing for 200m < d < (599)
chosen to demonstrate the smoothing for d ≥ (599m)
5.3.3. Cálculo del resultado final
La ganancia de altitud positiva acumulativa de un trayecto se calcula integrando todas las pendientes positivas de la carretera interpoladas y suavizadas, es decir, los valores de la columna road grade,2(d) del cuadro 2. Para todo el conjunto de datos, la distancia total recorrida fue y el total de las pendientes positivas de la carretera interpoladas y suavizadas fue de 516 m. Por tanto, se alcanzó una ganancia de altitud positiva acumulativa de 516*100/139,7 = 370 m/100 km.
Cuadro 1
Corrección de los datos de altitud instantánea del vehículo
Tiempo t [s] |
v(t) [km/h] |
hGPS(t) [m] |
hmap(t) [m] |
h(t) [m] |
hcorr(t) [m] |
di [m] |
d acum. [m] |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
||
0 |
0,00 |
122,7 |
129,0 |
122,7 |
122,7 |
0,0 |
0,0 |
||
1 |
0,00 |
122,8 |
129,0 |
122,8 |
122,7 |
0,0 |
0,0 |
||
2 |
0,00 |
— |
129,1 |
123,6 |
122,7 |
0,0 |
0,0 |
||
3 |
0,00 |
— |
129,2 |
124,3 |
122,7 |
0,0 |
0,0 |
||
4 |
0,00 |
125,1 |
129,0 |
125,1 |
122,7 |
0,0 |
0,0 |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
||
18 |
0,00 |
120,2 |
129,4 |
120,2 |
120,2 |
0,0 |
0,0 |
||
19 |
0,32 |
120,2 |
129,4 |
120,2 |
120,2 |
0,1 |
0,1 |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
||
37 |
24,31 |
120,9 |
132,7 |
120,9 |
120,9 |
6,8 |
117,9 |
||
38 |
28,18 |
121,2 |
133,0 |
121,2 |
121,2 |
7,8 |
125,7 |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
||
46 |
13,52 |
121,4 |
131,9 |
121,4 |
121,4 |
3,8 |
193,4 |
||
47 |
38,48 |
120,7 |
131,5 |
120,7 |
120,7 |
10,7 |
204,1 |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
||
56 |
42,67 |
119,8 |
125,2 |
119,8 |
119,8 |
11,9 |
308,4 |
||
57 |
41,70 |
119,7 |
124,8 |
119,7 |
119,7 |
11,6 |
320,0 |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
||
110 |
10,95 |
125,2 |
132,2 |
125,2 |
125,2 |
3,0 |
509,0 |
||
111 |
11,75 |
100,8 |
132,3 |
100,8 |
125,2 |
3,3 |
512,2 |
||
112 |
13,52 |
0,0 |
132,4 |
132,4 |
125,2 |
3,8 |
516,0 |
||
113 |
14,01 |
0,0 |
132,5 |
132,5 |
132,5 |
3,9 |
519,9 |
||
114 |
13,36 |
24,30 |
132,6 |
132,6 |
132,6 |
3,7 |
523,6 |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
|
||
149 |
39,93 |
123,6 |
129,6 |
123,6 |
123,6 |
11,1 |
719,2 |
||
150 |
39,61 |
123,4 |
129,5 |
123,4 |
123,4 |
11,0 |
730,2 |
||
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
|
||
157 |
14,81 |
121,3 |
126,1 |
121,3 |
121,3 |
4,1 |
792,1 |
||
158 |
14,19 |
121,2 |
126,2 |
121,2 |
121,2 |
3,9 |
796,1 |
||
159 |
10,00 |
128,5 |
126,1 |
128,5 |
121,2 |
2,8 |
798,8 |
||
160 |
4,10 |
130,6 |
126,0 |
130,6 |
121,2 |
1,2 |
800,0 |
||
|
Cuadro 2
Cálculo de la pendiente de la carretera
d [m] |
t0 [s] |
d0 [m] |
d1 [m] |
h0 [m] |
h1 [m] |
hint(d) [m] |
roadgrade,1(d) [m/m] |
hint,sm,1(d) [m] |
roadgrade,2(d) [m/m] |
0 |
18 |
0,0 |
0,1 |
120,3 |
120,4 |
120,3 |
0,0035 |
120,3 |
– 0,0015 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
120 |
37 |
117,9 |
125,7 |
120,9 |
121,2 |
121,0 |
– 0,0019 |
120,2 |
0,0035 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
200 |
46 |
193,4 |
204,1 |
121,4 |
120,7 |
121,0 |
– 0,0040 |
120,0 |
0,0051 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
320 |
56 |
308,4 |
320,0 |
119,8 |
119,7 |
119,7 |
0,0288 |
121,4 |
0,0088 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
520 |
113 |
519,9 |
523,6 |
132,5 |
132,6 |
132,5 |
0,0097 |
123,7 |
0,0037 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
720 |
149 |
719,2 |
730,2 |
123,6 |
123,4 |
123,6 |
– 0,0405 |
122,9 |
– 0,0086 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
798 |
158 |
796,1 |
798,8 |
121,2 |
121,2 |
121,2 |
– 0,0219 |
121,3 |
– 0,0151 |
799 |
159 |
798,8 |
800,0 |
121,2 |
121,2 |
121,2 |
– 0,0220 |
121,3 |
– 0,0152 |
Figura 2
Efecto de la verificación y la corrección de datos: perfil de altitud medido con GPS hGPS(t), perfil de altitud ofrecido por el mapa topográfico hmap(t), perfil de altitud obtenido tras el examen y la verificación fundamental de la calidad de los datos h(t) y la corrección hcorr(t) de los datos incluidos en el cuadro 1
Figura 3
Comparación entre el perfil de altitud corregido hcorr(t) y la altitud suavizada e interpolada hint,sm,1
Cuadro 2
Cálculo de la ganancia de altitud positiva
d [m] |
t0 [s] |
d0 [m] |
d1 [m] |
h0 [m] |
h1 [m] |
hint(d) [m] |
roadgrade,1(d) [m/m] |
hint,sm,1(d) [m] |
roadgrade,2(d) [m/m] |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 |
18 |
0,0 |
0,1 |
120,3 |
120,4 |
120,3 |
0,0035 |
120,3 |
– 0,0015 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
120 |
37 |
117,9 |
125,7 |
120,9 |
121,2 |
121,0 |
– 0,0019 |
120,2 |
0,0035 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
200 |
46 |
193,4 |
204,1 |
121,4 |
120,7 |
121,0 |
– 0,0040 |
120,0 |
0,0051 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
320 |
56 |
308,4 |
320,0 |
119,8 |
119,7 |
119,7 |
0,0288 |
121,4 |
0,0088 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
520 |
113 |
519,9 |
523,6 |
132,5 |
132,6 |
132,5 |
0,0097 |
123,7 |
0,0037 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
720 |
149 |
719,2 |
730,2 |
123,6 |
123,4 |
123,6 |
– 0,0405 |
122,9 |
– 0,0086 |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
… |
798 |
158 |
796,1 |
798,8 |
121,2 |
121,2 |
121,2 |
– 0,0219 |
121,3 |
– 0,0151 |
799 |
159 |
798,8 |
800,0 |
121,2 |
121,2 |
121,2 |
– 0,0220 |
121,3 |
– 0,0152 |
Apéndice 8
Requisitos de intercambio y notificación de datos
1. INTRODUCCIÓN
En el presente apéndice se describen los requisitos para el intercambio de datos entre los sistemas de medición y el software de evaluación de datos y para la notificación y el intercambio de los resultados intermedios y finales una vez completada la evaluación de los datos.
El intercambio y la notificación de parámetros obligatorios y opcionales deberán cumplir los requisitos del punto 3.2 del apéndice 1. Se notificarán los datos especificados en los ficheros de intercambio y notificación del punto 3 para garantizar la trazabilidad de los resultados finales.
2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
a 1 |
— |
coeficiente de la curva característica de CO2 |
b 1 |
— |
coeficiente de la curva característica de CO2 |
a 2 |
— |
coeficiente de la curva característica de CO2 |
b 2 |
— |
coeficiente de la curva característica de CO2 |
k 11 |
— |
coeficiente de la función de ponderación |
k 12 |
— |
coeficiente de la función de ponderación |
k 21 |
— |
coeficiente de la función de ponderación |
k 22 |
— |
coeficiente de la función de ponderación |
tol 1 |
— |
tolerancia primaria |
tol 2 |
— |
tolerancia secundaria |
|
— |
percentil 95 del producto de la velocidad del vehículo y aceleración superior a 0,1 m/s2 correspondiente a la conducción urbana, rural y de autopista [m2/s3 o W/kg] |
RPAK |
— |
aceleración positiva relativa correspondiente a la conducción urbana, rural y de autopista [m/s2 o kWs/(kg*km)] |
3. FORMATO DE INTERCAMBIO Y NOTIFICACIÓN DE DATOS
3.1. Información general
Los valores de las emisiones y cualquier otro parámetro pertinente se notificarán e intercambiarán en archivos de datos de formato CSV. Los valores de los parámetros estarán separados por una coma, ASCII-Code #h2C. El marcador decimal de los valores numéricos será un punto, ASCII-Code #h2E. Las líneas se terminarán con un retorno de carro, ASCII-Code #h0D. No se utilizarán separadores de las unidades de millar.
3.2. Intercambio de datos
Los datos se intercambiarán entre los sistemas de medición y el software de evaluación de datos mediante un fichero de notificación normalizado que contenga un conjunto mínimo de parámetros obligatorios y opcionales. El fichero de intercambio de datos estará estructurado de la manera siguiente: Las 195 primeras líneas estarán reservadas para un encabezamiento que ofrezca información específica sobre, por ejemplo, las condiciones de ensayo, la identidad y la calibración del equipo del PEMS (cuadro 1). En las líneas 198-200 figurarán las etiquetas y las unidades de los parámetros. En la línea 201 y en todas las líneas de datos consecutivas figurarán el cuerpo del fichero de intercambio de datos y los valores de los parámetros de notificación (cuadro 2). El cuerpo del fichero de intercambio de datos tendrá al menos un número de líneas equivalente a la duración del ensayo en segundos multiplicada por la frecuencia de registro en hertzios.
3.3. Resultados intermedios y finales
Los fabricantes registrarán parámetros resumidos de los resultados intermedios siguiendo la estructura del cuadro 3. La información del cuadro 3 se obtendrá antes de aplicar los métodos de evaluación de datos establecidos en los apéndices 5 y 6.
El fabricante del vehículo registrará los resultados de los 2 métodos de evaluación de datos en ficheros separados. Los resultados de la evaluación de los datos con el método descrito en el apéndice 5 se notificarán con arreglo a los cuadros 4, 5 y 6. Los resultados de la evaluación de los datos con el método descrito en el apéndice 6 se notificarán con arreglo a los cuadros 7, 8 y 9. El encabezamiento del archivo de notificación de los datos estará compuesto por 3 partes. Las 95 primeras líneas estarán reservadas para información específica sobre la configuración del método de evaluación de los datos. En las líneas 101 a 195 se notificarán los resultados del método de evaluación de los datos. Las líneas 201 a 490 estarán reservadas para la notificación de los resultados finales de las emisiones. En la línea 501 y en todas las líneas de datos consecutivas figurarán el cuerpo del fichero de notificación de datos y los resultados detallados de la evaluación de los datos.
4. CUADROS DE INFORMACIÓN TÉCNICA
4.1. Intercambio de datos
Cuadro 1
Encabezamiento del fichero de intercambio de datos
Línea |
Parámetro |
Descripción/Unidad |
1 |
ID del ensayo |
[código] |
2 |
Fecha del ensayo |
[día.mes.año] |
3 |
Organización que supervisa el ensayo |
[nombre de la organización] |
4 |
Lugar del ensayo |
[ciudad, país] |
5 |
Persona que supervisa el ensayo |
[nombre del supervisor principal] |
6 |
Conductor del vehículo |
[nombre del conductor] |
7 |
Tipo de vehículo |
[nombre del vehículo] |
8 |
Fabricante del vehículo |
[nombre] |
9 |
Año del modelo del vehículo |
[año] |
10 |
ID del vehículo |
[VIN] |
11 |
Kilometraje al inicio del ensayo |
[km] |
12 |
Kilometraje al final del ensayo |
[km] |
13 |
Categoría del vehículo |
[categoría] |
14 |
Límite de emisiones de la homologación de tipo |
[Euro X] |
15 |
Tipo de motor |
[por ejemplo encendido por chispa o encendido por compresión] |
16 |
Potencia nominal del motor |
[kW] |
17 |
Par máximo |
[Nm] |
18 |
Cilindrada del motor |
[ccm] |
19 |
Transmisión |
[por ejemplo, manual o automática] |
20 |
Número de marchas hacia delante |
[#] |
21 |
Combustible |
[por ejemplo gasolina o gasóleo] |
22 |
Lubricante |
[etiqueta del producto] |
23 |
Tamaño de los neumáticos |
[anchura/altura/diámetro de la llanta] |
24 |
Presión de los neumáticos de los ejes delantero y trasero |
[bares; bares] |
25W |
Parámetros de resistencia al avance en carretera a partir del WLTP |
[F0, F1, F2] |
25N |
Parámetros de resistencia al avance en carretera a partir del NEDC |
[F0, F1, F2] |
26 |
Ciclo de ensayo de homologación de tipo |
[NEDC, WLTC] |
27 |
Emisiones de CO2 de la homologación de tipo |
[g/km] |
28 |
Emisiones de CO2 en modo WLTC bajo |
[g/km] |
29 |
Emisiones de CO2 en modo WLTC medio |
[g/km] |
30 |
Emisiones de CO2 en modo High del ciclo WLTC |
[g/km] |
31 |
Emisiones de CO2 en modo Extra High del ciclo WLTC |
[g/km] |
32 |
Masa de ensayo del vehículo (1) |
[kg; % (2)] |
33 |
Fabricante del PEMS |
[nombre] |
34 |
Tipo de PEMS |
[nombre del PEMS] |
35 |
Número de serie del PEMS |
[número] |
36 |
Fuente de alimentación del PEMS |
[por ejemplo, tipo de batería] |
37 |
Fabricante del analizador de gases |
[nombre] |
38 |
Tipo de analizador de gases |
[tipo] |
39 |
Número de serie del analizador de gases |
[número] |
40-50 (3) |
… |
… |
51 |
Fabricante del EFM (4) |
[nombre] |
52 |
Tipo de sensor del EFM (4) |
[principio funcional] |
53 |
Número de serie del EFM (4) |
[número] |
54 |
Fuente del caudal másico de escape |
[EFM/ECU/sensor] |
55 |
Sensor de la presión de aire |
[tipo, fabricante] |
56 |
Fecha del ensayo |
[día.mes.año] |
57 |
Hora de inicio del procedimiento previo al ensayo |
[h:min] |
58 |
Hora de inicio del trayecto |
[h:min] |
59 |
Hora de inicio del procedimiento posterior al ensayo |
[h:min] |
60 |
Hora de conclusión del procedimiento previo al ensayo |
[h:min] |
61 |
Hora de conclusión del trayecto |
[h:min] |
62 |
Hora de conclusión del procedimiento posterior al ensayo |
[h:min] |
63-70 (5) |
… |
… |
71 |
Corrección en función del tiempo: Cambio de los THC |
[s] |
72 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del CH4 |
[s] |
73 |
Corrección en función del tiempo: Cambio de los NMHC |
[s] |
74 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del O2 |
[s] |
75 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del PN |
[s] |
76 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del CO |
[s] |
77 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del CO2 |
[s] |
78 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del NO |
[s] |
79 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del NO2 |
[s] |
80 |
Corrección en función del tiempo: Cambio del caudal másico de escape |
[s] |
81 |
Valor de referencia del rango para THC |
[ppm] |
82 |
Valor de referencia del rango para CH4 |
[ppm] |
83 |
Valor de referencia del rango para NMHC |
[ppm] |
84 |
Valor de referencia del rango para O2 |
[%] |
85 |
Valor de referencia del rango para PN |
[#] |
86 |
Valor de referencia del rango para CO |
[ppm] |
87 |
Valor de referencia del rango para CO2 |
[%] |
88 |
Valor de referencia del rango para NO |
[ppm] |
89 |
Valor de referencia del rango para NO2 |
[ppm] |
90-95 (5) |
… |
… |
96 |
Respuesta 0 previa al ensayo para THC |
[ppm] |
97 |
Respuesta 0 previa al ensayo para CH4 |
[ppm] |
98 |
Respuesta 0 previa al ensayo para NMHC |
[ppm] |
99 |
Respuesta 0 previa al ensayo para O2 |
[%] |
100 |
Respuesta 0 previa al ensayo para PN |
[#] |
101 |
Respuesta 0 previa al ensayo para CO |
[ppm] |
102 |
Respuesta 0 previa al ensayo para CO2 |
[%] |
103 |
Respuesta 0 previa al ensayo para NO |
[ppm] |
104 |
Respuesta 0 previa al ensayo para NO2 |
[ppm] |
105 |
Respuesta rango previa al ensayo para THC |
[ppm] |
106 |
Respuesta rango previa al ensayo para CH4 |
[ppm] |
107 |
Respuesta rango previa al ensayo para NMHC |
[ppm] |
108 |
Respuesta rango previa al ensayo para O2 |
[%] |
109 |
Respuesta rango previa al ensayo para PN |
[#] |
110 |
Respuesta rango previa al ensayo para CO |
[ppm] |
111 |
Respuesta rango previa al ensayo para CO2 |
[%] |
112 |
Respuesta rango previa al ensayo para NO |
[ppm] |
113 |
Respuesta rango previa al ensayo para NO2 |
[ppm] |
114 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para THC |
[ppm] |
115 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para CH4 |
[ppm] |
116 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para NMHC |
[ppm] |
117 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para O2 |
[%] |
118 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para PN |
[#] |
119 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para CO |
[ppm] |
120 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para CO2 |
[%] |
121 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para NO |
[ppm] |
122 |
Respuesta 0 posterior al ensayo para NO2 |
[ppm] |
123 |
Respuesta rango posterior al ensayo para THC |
[ppm] |
124 |
Respuesta rango posterior al ensayo para CH4 |
[ppm] |
125 |
Respuesta rango posterior al ensayo para NMHC |
[ppm] |
126 |
Respuesta rango posterior al ensayo para O2 |
[%] |
127 |
Respuesta rango posterior al ensayo para PN |
[#] |
128 |
Respuesta rango posterior al ensayo para CO |
[ppm] |
129 |
Respuesta rango posterior al ensayo para CO2 |
[%] |
130 |
Respuesta rango posterior al ensayo para NO |
[ppm] |
131 |
Respuesta rango posterior al ensayo para NO2 |
[ppm] |
132 |
Validación del PEMS: resultados respecto a THC |
[mg/km;%] (6) |
133 |
Validación del PEMS: resultados respecto a CH4 |
[mg/km;%] (6) |
134 |
Validación del PEMS: resultados respecto a NMHC |
[mg/km;%] (6) |
135 |
Validación del PEMS: resultados respecto a PN |
[#/km;%] (6) |
136 |
Validación del PEMS: resultados respecto a CO |
[mg/km;%] (6) |
137 |
Validación del PEMS: resultados respecto a CO2 |
[g/km;%] (6) |
138 |
Validación del PEMS: resultados respecto a NOX |
[mg/km;%] (6) |
… (7) |
… (7) |
… (7) |
Cuadro 2
Cuerpo del fichero de intercambio de datos; las filas y las columnas de este cuadro se trasladarán al cuerpo del fichero de intercambio de datos
Línea |
198 |
199 (8) |
200 |
201 |
|
Hora |
Trayecto |
[s] |
|
|
Velocidad del vehículo (10) |
Sensor |
[km/h] |
|
|
Velocidad del vehículo (10) |
GPS |
[km/h] |
|
|
Velocidad del vehículo (10) |
ECU |
[km/h] |
|
|
Latitud |
GPS |
[grados:min:s] |
|
|
Longitud |
GPS |
[grados:min:s] |
|
|
Altitud (10) |
GPS |
[m] |
|
|
Altitud (10) |
Sensor |
[m] |
|
|
Presión ambiente |
Sensor |
[kPa] |
|
|
Temperatura ambiente |
Sensor |
[K] |
|
|
Humedad ambiente |
Sensor |
[g/kg; %] |
|
|
Concentración de THC |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de CH4 |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de NMHC |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de CO |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de CO2 |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de NOX |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de NO |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de NO2 |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de CO2 |
Analizador |
[ppm] |
|
|
Concentración de PN |
Analizador |
[#/m3] |
|
|
Caudal másico de escape |
EFM |
[kg/s] |
|
|
Temperatura de los gases de escape en el EFM |
EFM |
[K] |
|
|
Caudal másico de escape |
Sensor |
[kg/s] |
|
|
Caudal másico de escape |
ECU |
[kg/s] |
|
|
Masa de THC |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de CH4 |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de NMHC |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de CO |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de CO2 |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de NOX |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de NO |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de NO2 |
Analizador |
[g/s] |
|
|
Masa de O2 |
Analizador |
[g/s] |
|
|
PN |
Analizador |
[#/s] |
|
|
Medición activa de los gases |
PEMS |
[activa (1); inactiva (0); error (>1)] |
|
|
Velocidad del motor |
ECU |
[rpm] |
|
|
Par del motor |
ECU |
[Nm] |
|
|
Par en el eje motor |
Sensor |
[Nm] |
|
|
Velocidad de rotación de las ruedas |
Sensor |
[rad/s] |
|
|
Caudal de combustible |
ECU |
[g/s] |
|
|
Caudal de combustible del motor |
ECU |
[g/s] |
|
|
Caudal de aire de admisión del motor |
ECU |
[g/s] |
|
|
Temperatura del refrigerante |
ECU |
[K] |
|
|
Temperatura del aceite |
ECU |
[K] |
|
|
Estado de regeneración |
ECU |
— |
|
|
Posición del pedal |
ECU |
[%] |
|
|
Estado del vehículo |
ECU |
[error (1); normal (0)] |
|
|
Porcentaje de par |
ECU |
[%] |
|
|
Porcentaje de par de fricción |
ECU |
[%] |
|
|
Estado de carga |
ECU |
[%] |
|
|
… (11) |
… (11) |
… (11) |
4.2. Resultados intermedios y finales
4.2.1. Resultados intermedios
Cuadro 3
Fichero de notificación n.o 1. Parámetros resumidos de los resultados intermedios
Línea |
Parámetro |
Descripción/Unidad |
1 |
Distancia total del trayecto |
[km] |
2 |
Duración total del trayecto |
[h:min:s] |
3 |
Tiempo total de parada |
[min:s] |
4 |
Velocidad media del trayecto |
[km/h] |
5 |
Velocidad máxima del trayecto |
[km/h] |
6 |
Altitud en el punto de inicio del trayecto |
[m sobre el nivel del mar] |
7 |
Altitud en el punto final del trayecto |
[m sobre el nivel del mar] |
8 |
Ganancia de altitud acumulativa durante el trayecto |
[m/100 km] |
6 |
Concentración media de THC |
[ppm] |
7 |
Concentración media de CH4 |
[ppm] |
8 |
Concentración media de NMHC |
[ppm] |
9 |
Concentración media de CO |
[ppm] |
10 |
Concentración media de CO2 |
[ppm] |
11 |
Concentración media de NOX |
[ppm] |
12 |
Concentración media de PN |
[#/m3] |
13 |
Caudal másico de escape medio |
[kg/s] |
14 |
Temperatura media del escape |
[K] |
15 |
Temperatura máxima del escape |
[K] |
16 |
Masa acumulada de THC |
[g] |
17 |
Masa acumulada de CH4 |
[g] |
18 |
Masa acumulada de NMHC |
[g] |
19 |
Masa acumulada de CO |
[g] |
20 |
Masa acumulada de CO2 |
[g] |
21 |
Masa acumulada de NOX |
[g] |
22 |
PN acumulado |
[#] |
23 |
Emisiones de THC del trayecto total |
[mg/km] |
24 |
Emisiones de CH4 del trayecto total |
[mg/km] |
25 |
Emisiones de NMHC del trayecto total |
[mg/km] |
26 |
Emisiones de CO del trayecto total |
[mg/km] |
27 |
Emisiones de CO2 del trayecto total |
[g/km] |
28 |
Emisiones de NOX del trayecto total |
[mg/km] |
29 |
PN del trayecto total |
[#/km] |
30 |
Distancia de la parte urbana |
[km] |
31 |
Duración de la parte urbana |
[h:min:s] |
32 |
Tiempo de parada de la parte urbana |
[min:s] |
33 |
Velocidad media de la parte urbana |
[km/h] |
34 |
Velocidad máxima de la parte urbana |
[km/h] |
38 |
, k = urbana |
[m2/s3] |
39 |
RPAk , k = urbana |
[m/s2] |
40 |
Ganancia de altitud urbana acumulativa |
[m/100 km] |
41 |
Concentración media de THC de la parte urbana |
[ppm] |
42 |
Concentración media de CH4 de la parte urbana |
[ppm] |
43 |
Concentración media de NMHC de la parte urbana |
[ppm] |
44 |
Concentración media de CO de la parte urbana |
[ppm] |
45 |
Concentración media de CO2 de la parte urbana |
[ppm] |
46 |
Concentración media de NOX de la parte urbana |
[ppm] |
47 |
Concentración media de PN de la parte urbana |
[#/m3] |
48 |
Caudal másico de escape medio de la parte urbana |
[kg/s] |
49 |
Temperatura media del escape de la parte urbana |
[K] |
50 |
Temperatura máxima del escape de la parte urbana |
[K] |
51 |
Masa acumulada de THC de la parte urbana |
[g] |
52 |
Masa acumulada de CH4 de la parte urbana |
[g] |
53 |
Masa acumulada de NMHC de la parte urbana |
[g] |
54 |
Masa acumulada de CO de la parte urbana |
[g] |
55 |
Masa acumulada de CO2 de la parte urbana |
[g] |
56 |
Masa acumulada de NOX de la parte urbana |
[g] |
57 |
PN acumulado de la parte urbana |
[#] |
58 |
Emisiones de THC de la parte urbana |
[mg/km] |
59 |
Emisiones de CH4 de la parte urbana |
[mg/km] |
60 |
Emisiones de NMHC de la parte urbana |
[mg/km] |
61 |
Emisiones de CO de la parte urbana |
[mg/km] |
62 |
Emisiones de CO2 de la parte urbana |
[g/km] |
63 |
Emisiones de NOX de la parte urbana |
[mg/km] |
64 |
PN de la parte urbana |
[#/km] |
65 |
Distancia de la parte rural |
[km] |
66 |
Duración de la parte rural |
[h:min:s] |
67 |
Tiempo de parada de la parte rural |
[min:s] |
68 |
Velocidad media de la parte rural |
[km/h] |
69 |
Velocidad máxima de la parte rural |
[km/h] |
70 |
, k = parte rural |
[m2/s3] |
71 |
RPAk , k = parte rural |
[m/s2] |
72 |
Concentración media de THC de la parte rural |
[ppm] |
73 |
Concentración media de CH4 de la parte rural |
[ppm] |
74 |
Concentración media de NMHC de la parte rural |
[ppm] |
75 |
Concentración media de CO de la parte rural |
[ppm] |
76 |
Concentración media de CO2 de la parte rural |
[ppm] |
77 |
Concentración media de NOX de la parte rural |
[ppm] |
78 |
Concentración media de PN de la parte rural |
[#/m3] |
79 |
Caudal másico de escape medio de la parte rural |
[kg/s] |
80 |
Temperatura media del escape de la parte rural |
[K] |
81 |
Temperatura máxima del escape de la parte rural |
[K] |
82 |
Masa acumulada de THC de la parte rural |
[g] |
83 |
Masa acumulada de CH4 de la parte rural |
[g] |
84 |
Masa acumulada de NMHC de la parte rural |
[g] |
85 |
Masa acumulada de CO de la parte rural |
[g] |
86 |
Masa acumulada de CO2 de la parte rural |
[g] |
87 |
Masa acumulada de NOX de la parte rural |
[g] |
88 |
PN acumulado de la parte rural |
[#] |
89 |
Emisiones de THC de la parte rural |
[mg/km] |
90 |
Emisiones de CH4 de la parte rural |
[mg/km] |
91 |
Emisiones de NMHC de la parte rural |
[mg/km] |
92 |
Emisiones de CO de la parte rural |
[mg/km] |
93 |
Emisiones de CO2 de la parte rural |
[g/km] |
94 |
Emisiones de NOX de la parte rural |
[mg/km] |
95 |
PN de la parte rural |
[#/km] |
96 |
Distancia de la parte de autopista |
[km] |
97 |
Duración de la parte de autopista |
[h:min:s] |
98 |
Tiempo de parada en la parte de autopista |
[min:s] |
99 |
Velocidad media en la parte de autopista |
[km/h] |
100 |
Velocidad máxima en la parte de autopista |
[km/h] |
101 |
, k = de autopista |
[m2/s3] |
102 |
RPAk , k = de autopista |
[m/s2] |
103 |
Concentración media de THC de la parte de autopista |
[ppm] |
104 |
Concentración media de CH4 de la parte de autopista |
[ppm] |
105 |
Concentración media de NMHC de la parte de autopista |
[ppm] |
106 |
Concentración media de CO de la parte de autopista |
[ppm] |
107 |
Concentración media de CO2 de la parte de autopista |
[ppm] |
108 |
Concentración media de NOX de la parte de autopista |
[ppm] |
109 |
Concentración media de PN de la parte de autopista |
[#/m3] |
110 |
Caudal másico de escape medio de la parte de autopista |
[kg/s] |
111 |
Temperatura media del escape de la parte de autopista |
[K] |
112 |
Temperatura máxima del escape de la parte de autopista |
[K] |
113 |
Masa acumulada de THC de la parte de autopista |
[g] |
114 |
Masa acumulada de CH4 de la parte de autopista |
[g] |
115 |
Masa acumulada de NMHC de la parte de autopista |
[g] |
116 |
Masa acumulada de CO de la parte de autopista |
[g] |
117 |
Masa acumulada de CO2 de la parte de autopista |
[g] |
118 |
Masa acumulada de NOX de la parte de autopista |
[g] |
119 |
PN acumulado de la parte de autopista |
[#] |
120 |
Emisiones de THC de la parte de autopista |
[mg/km] |
121 |
Emisiones de CH4 de la parte de autopista |
[mg/km] |
122 |
Emisiones de NMHC de la parte de autopista |
[mg/km] |
123 |
Emisiones de CO de la parte de autopista |
[mg/km] |
124 |
Emisiones de CO2 de la parte de autopista |
[g/km] |
125 |
Emisiones de NOX de la parte de autopista |
[mg/km] |
126 |
PN de la parte de autopista |
[#/km] |
… (12) |
… (12) |
… (12) |
4.2.2. Resultados de la evaluación de los datos
Cuadro 4
Encabezamiento del fichero de notificación n.o 2. Configuración de cálculo del método de evaluación de los datos con arreglo al apéndice 5
Línea |
Parámetro |
Unidad |
1 |
Masa de CO2 de referencia |
[g] |
2 |
Coeficiente a 1 de la curva característica de CO2 |
|
3 |
Coeficiente b 1 de la curva característica de CO2 |
|
4 |
Coeficiente a 2 de la curva característica de CO2 |
|
5 |
Coeficiente b 2 de la curva característica de CO2 |
|
6 |
Coeficiente k 11 de la función de ponderación |
|
7 |
Coeficiente k 21 de la función de ponderación |
|
8 |
Coeficiente k 22=k 12 de la función de ponderación |
|
9 |
Tolerancia primaria tol 1 |
[%] |
10 |
Tolerancia secundaria tol 1 |
[%] |
11 |
Software de cálculo y versión |
(por ejemplo, EMROAD 5.8) |
… (13) |
… (13) |
… (13) |
Cuadro 5a
Encabezamiento del fichero de notificación n.o 2. Resultados del método de evaluación de los datos con arreglo al apéndice 5
Línea |
Parámetro |
Unidad |
101 |
Número de ventanas |
|
102 |
Número de ventanas urbanas |
|
103 |
Número de ventanas rurales |
|
104 |
Número de ventanas de autopista |
|
105 |
Proporción de ventanas urbanas |
[%] |
106 |
Proporción de ventanas rurales |
[%] |
107 |
Proporción de ventanas de autopista |
[%] |
108 |
La proporción de ventanas urbanas en el total del número de ventanas es superior al 15 % |
(1 = Sí, 0 = No) |
109 |
La proporción de ventanas rurales en el total del número de ventanas es superior al 15 % |
(1 = Sí, 0 = No) |
110 |
La proporción de ventanas de autopista en el total del número de ventanas es superior al 15 % |
(1 = Sí, 0 = No) |
111 |
Número de ventanas con ± tol 1 |
|
112 |
Número de ventanas urbanas con ± tol 1 |
|
113 |
Número de ventanas rurales con ± tol 1 |
|
114 |
Número de ventanas de autopista con ± tol 1 |
|
115 |
Número de ventanas con ± tol 2 |
|
116 |
Número de ventanas urbanas con ± tol 2 |
|
117 |
Número de ventanas rurales con ± tol 2 |
|
118 |
Número de ventanas de autopista con ± tol 2 |
|
119 |
Proporción de ventanas urbanas con ± tol 1 |
[%] |
120 |
Proporción de ventanas rurales con ± tol 1 |
[%] |
121 |
Proporción de ventanas de autopista con ± tol 1 |
[%] |
122 |
Proporción de ventanas urbanas con ± tol 1 superior al 50 % |
(1 = Sí, 0 = No) |
123 |
Proporción de ventanas rurales con ± tol 1 superior al 50 % |
(1 = Sí, 0 = No) |
124 |
Proporción de ventanas de autopista con ± tol 1 superior al 50 % |
(1 = Sí, 0 = No) |
125 |
Índice de severidad medio de todas las ventanas |
[%] |
126 |
Índice de severidad medio de las ventanas urbanas |
[%] |
127 |
Índice de severidad medio de las ventanas rurales |
[%] |
128 |
Índice de severidad medio de las ventanas de autopista |
[%] |
129 |
Emisiones ponderadas de THC de las ventanas urbanas |
[mg/km] |
130 |
Emisiones ponderadas de THC de las ventanas rurales |
[mg/km] |
131 |
Emisiones ponderadas de THC de las ventanas de autopista |
[mg/km] |
132 |
Emisiones ponderadas de CH4 de las ventanas urbanas |
[mg/km] |
133 |
Emisiones ponderadas de CH4 de las ventanas rurales |
[mg/km] |
134 |
Emisiones ponderadas de CH4 de las ventanas de autopista |
[mg/km] |
135 |
Emisiones ponderadas de NMHC de las ventanas urbanas |
[mg/km] |
136 |
Emisiones ponderadas de NMHC de las ventanas rurales |
[mg/km] |
137 |
Emisiones ponderadas de NMHC de las ventanas de autopista |
[mg/km] |
138 |
Emisiones ponderadas de CO de las ventanas urbanas |
[mg/km] |
139 |
Emisiones ponderadas de CO de las ventanas rurales |
[mg/km] |
140 |
Emisiones ponderadas de CO de las ventanas de autopista |
[mg/km] |
141 |
Emisiones ponderadas de NOX de las ventanas urbanas |
[mg/km] |
142 |
Emisiones ponderadas de NOX de las ventanas rurales |
[mg/km] |
143 |
Emisiones ponderadas de NOX de las ventanas de autopista |
[mg/km] |
144 |
Emisiones ponderadas de NO de las ventanas urbanas |
[mg/km] |
145 |
Emisiones ponderadas de NO de las ventanas rurales |
[mg/km] |
146 |
Emisiones ponderadas de NO de las ventanas de autopista |
[mg/km] |
147 |
Emisiones ponderadas de NO2 de las ventanas urbanas |
[mg/km] |
148 |
Emisiones ponderadas de NO2 de las ventanas rurales |
[mg/km] |
149 |
Emisiones ponderadas de NO2 de las ventanas de autopista |
[mg/km] |
150 |
PN ponderado de las ventanas urbanas |
[#/km] |
151 |
PN ponderado de las ventanas rurales |
[#/km] |
152 |
PN ponderado de las ventanas de autopista |
[#/km] |
… (14) |
… (14) |
… (14) |
Cuadro 5b
Encabezamiento del fichero de notificación n.o 2. Resultados finales de las emisiones con arreglo al apéndice 5
Línea |
Parámetro |
Unidad |
201 |
Trayecto total: emisiones de THC |
[mg/km] |
202 |
Trayecto total: emisiones de CH4 |
[mg/km] |
203 |
Trayecto total: emisiones de NMHC |
[mg/km] |
204 |
Trayecto total: emisiones de CO |
[mg/km] |
205 |
Trayecto total: emisiones de NOX |
[mg/km] |
206 |
Trayecto total: PN |
[#/km] |
… (15) |
… (15) |
… (15) |
Cuadro 6
Cuerpo del fichero de notificación n.o 2. Resultados detallados del método de evaluación de los datos con arreglo al apéndice 5. Las filas y las columnas de este cuadro se trasladarán al cuerpo del fichero de notificación de los datos
Línea |
498 |
499 |
500 |
501 |
|
Hora inicial de la ventana |
|
[s] |
|
|
Hora final de la ventana |
|
[s] |
|
|
Duración de la ventana |
|
[s] |
|
|
Distancia de la ventana |
Fuente (1 = GPS, 2 = ECU, 3 = Sensor) |
[km] |
|
|
Emisiones de THC de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de CH4 de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de NMHC de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de CO de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de CO2 de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de NOX de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de NO de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de NO2 de la ventana |
|
[g] |
|
|
Emisiones de O2 de la ventana |
|
[g] |
|
|
PN de la ventana |
|
[#] |
|
|
Emisiones de THC de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
Emisiones de CH4 de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
Emisiones de NMHC de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
Emisiones de CO de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
Emisiones de CO2 de la ventana |
|
[g/km] |
|
|
Emisiones de NOX de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
Emisiones de NO de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
Emisiones de NO2 de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
Emisiones de O2 de la ventana |
|
[mg/km] |
|
|
PN de la ventana |
|
[#/km] |
|
|
Distancia de la ventana a la curva característica hj de CO2 |
|
[%] |
|
|
Factor de ponderación wj de la ventana |
|
[—] |
|
|
Velocidad media del vehículo en la ventana |
Fuente (1 = GPS, 2 = ECU, 3 = Sensor) |
[km/h] |
|
|
… (17) |
… (17) |
… (17) |
Cuadro 7
Encabezamiento del fichero de notificación n.o 3. Configuración de cálculo del método de evaluación de los datos con arreglo al apéndice 6
Línea |
Parámetro |
Unidad |
1 |
Fuente del par para la potencia de rueda |
Sensor/ECU/“veline” |
2 |
Pendiente de la “veline” |
[g/kWh] |
3 |
Intersección de la “veline” |
[g/h] |
4 |
Duración de la media móvil |
[s] |
5 |
Velocidad de referencia para la desnormalización del patrón objetivo |
[km/h] |
6 |
Aceleración de referencia |
[m/s2] |
7 |
Exigencia de potencia en el buje de las ruedas de un vehículo a la velocidad y la aceleración de referencia |
[kW] |
8 |
Número de clases de potencia que incluyen el 90 % de Prated |
- |
9 |
Estructura del patrón objetivo |
(extendida/contraída) |
10 |
Software de cálculo y versión |
(por ejemplo, CLEAR 1.8) |
… (18) |
… (18) |
… (18) |
Cuadro 8a
Encabezamiento del fichero de notificación n.o 3. Resultados del método de evaluación de los datos con arreglo al apéndice 6
Línea |
Parámetro |
Unidad |
101 |
Cobertura de la clase de potencia (cómputos > 5) |
(1 = Sí, 0 = No) |
102 |
Normalidad de la clase de potencia |
(1 = Sí, 0 = No) |
103 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de THC |
[g/s] |
104 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de CH4 |
[g/s] |
105 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de NMHC |
[g/s] |
106 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de CO |
[g/s] |
107 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de CO2 |
[g/s] |
108 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de NOX |
[g/s] |
109 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de NO |
[g/s] |
110 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de NO2 |
[g/s] |
111 |
Trayecto total: emisiones medias ponderadas de O2 |
[g/s] |
112 |
Trayecto total: PN medio ponderado |
[#/s] |
113 |
Trayecto total: velocidad media ponderada del vehículo |
[km/h] |
114 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de THC |
[g/s] |
115 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de CH4 |
[g/s] |
116 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de NMHC |
[g/s] |
117 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de CO |
[g/s] |
118 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de CO2 |
[g/s] |
119 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de NOX |
[g/s] |
120 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de NO |
[g/s] |
121 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de NO2 |
[g/s] |
122 |
Parte urbana: emisiones medias ponderadas de O2 |
[g/s] |
123 |
Parte urbana: PN medio ponderado |
[#/s] |
124 |
Parte urbana: velocidad media ponderada del vehículo |
[km/h] |
… (19) |
… (19) |
… (19) |
Cuadro 8b
Encabezamiento del fichero de notificación n.o 3. Resultados finales de las emisiones con arreglo al apéndice 6
Línea |
Parámetro |
Unidad |
201 |
Trayecto total: emisiones de THC |
[mg/km] |
202 |
Trayecto total: emisiones de CH4 |
[mg/km] |
203 |
Trayecto total: emisiones de NMHC |
[mg/km] |
204 |
Trayecto total: emisiones de CO |
[mg/km] |
205 |
Trayecto total: emisiones de NOX |
[mg/km] |
206 |
Trayecto total: PN |
[#/km] |
… (20) |
… (20) |
… (20) |
Cuadro 9
Cuerpo del fichero de notificación n.o 3. Resultados detallados del método de evaluación de los datos con arreglo al apéndice 6. Las filas y las columnas de este cuadro se trasladarán al cuerpo del fichero de notificación de los datos
Línea |
498 |
499 |
500 |
501 |
|
Trayecto total: número de clase de potencia (21) |
|
— |
|
|
Trayecto total: límite inferior de la clase de potencia (21) |
|
[kW] |
|
|
Trayecto total: límite superior de la clase de potencia (21) |
|
[kW] |
|
|
Trayecto total: patrón objetivo utilizado (distribución) (21) |
|
[%] |
|
|
Trayecto total: presencia de la clase de potencia (21) |
|
— |
|
|
Trayecto total: cobertura de la clase de potencia > 5 cómputos (21) |
|
— |
(1 = Sí, 0 = No) (22) |
|
Trayecto total: normalidad de la clase de potencia (21) |
|
— |
(1 = Sí, 0 = No) (22) |
|
Trayecto total: emisiones medias de THC de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de CH4 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de NMHC de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de CO de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de CO2 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de NOX de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de NO de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de NO2 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: emisiones medias de O2 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto total: PN medio de la clase de potencia (21) |
|
[#/s] |
|
|
Trayecto total: velocidad media del vehículo en la clase de potencia (21) |
Fuente (1 = GPS, 2 = ECU, 3 = Sensor) |
[km/h] |
|
|
Trayecto urbano: número de clase de potencia (21) |
|
— |
|
|
Trayecto urbano: límite inferior de la clase de potencia (21) |
|
[kW] |
|
|
Trayecto urbano: límite superior de la clase de potencia (21) |
|
[kW] |
|
|
Trayecto urbano: patrón objetivo utilizado (distribución) (21) |
|
[%] |
|
|
Trayecto urbano: presencia de la clase de potencia (21) |
|
— |
|
|
Trayecto urbano: cobertura de la clase de potencia > 5 cómputos (23) |
|
— |
(1 = Sí, 0 = No) (22) |
|
Trayecto urbano: normalidad de la clase de potencia (21) |
|
— |
(1 = Sí, 0 = No) (22) |
|
Trayecto urbano: emisiones medias de THC de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de CH4 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de NMHC de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de CO de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de CO2 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de NOX de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de NO de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de NO2 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: emisiones medias de O2 de la clase de potencia (21) |
|
[g/s] |
|
|
Trayecto urbano: PN medio de la clase de potencia (21) |
|
[#/s] |
|
|
Trayecto urbano: velocidad media del vehículo en la clase de potencia (21) |
Fuente (1 = GPS, 2 = ECU, 3 = Sensor) |
[km/h] |
|
|
… (24) |
… (24) |
… (24) |
4.3. Descripción del vehículo y del motor
El fabricante proporcionará la descripción del vehículo y del motor con arreglo a lo dispuesto en el apéndice 4 del anexo I.
(1) Masa del vehículo tal como se ha sometido a ensayo en carretera, incluida la masa del conductor y de todos los componentes del PEMS.
(2) El porcentaje indicará la desviación respecto al peso bruto del vehículo.
(3) Espacios reservados para información adicional sobre el fabricante y el número de serie del analizador si se utilizan varios analizadores. El número de filas reservadas es solo indicativo; no deberán quedar filas vacías en el fichero de notificación de datos completado.
(4) Obligatorio si el caudal másico de escape se determina mediante un EFM.
(5) Si es necesario, puede añadirse aquí información adicional.
(6) La validación del PEMS es opcional; emisiones específicas de la distancias medidas con el PEMS; el porcentaje indicará la desviación respecto a la referencia de laboratorio.
(7) Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 195 para caracterizar y etiquetar el ensayo.
(8) Si la fuente del parámetro forma parte de la etiqueta de la columna 198, puede omitirse esta columna.
(9) Valores reales que deben incluirse a partir de la línea 201 hasta el final de los datos.
(10) Debe determinarse con al menos un método.
(11) Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar el vehículo y las condiciones de ensayo.
(12) Pueden añadirse parámetros para caracterizar los elementos adicionales del trayecto.
(13) Pueden añadirse parámetros hasta la línea 95 para caracterizar la configuración de cálculo adicional.
(14) Pueden añadirse parámetros hasta la línea 195.
(15) Pueden añadirse parámetros adicionales.
(16) Valores reales que deben incluirse a partir de la línea 501 hasta el final de los datos.
(17) Pueden añadirse parámetros adicionales para caracterizar la ventana.
(18) Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 95 para caracterizar la configuración de cálculo.
(19) Pueden añadirse parámetros adicionales hasta la línea 195.
(20) Pueden añadirse parámetros adicionales.
(21) Resultados notificados para cada clase de potencia, desde la clase de potencia n.o 1 hasta la que incluya un 90 % de Prated.
(22) Valores reales que deben incluirse a partir de la línea 501 hasta el final de los datos.
(23) Resultados notificados para cada clase de potencia, desde la clase de potencia n.o 1 hasta la n.o 5.
(24) Pueden añadirse parámetros adicionales.
ANEXO IV
DATOS DE EMISIONES EXIGIDOS EN LA HOMOLOGACIÓN DE TIPO CON RESPECTO A LA APTITUD PARA LA CIRCULACIÓN
Apéndice 1
MEDICIÓN DE EMISIONES DE MONÓXIDO DE CARBONO A VELOCIDADES DE RALENTÍ DEL MOTOR
(ENSAYO DE TIPO 2)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
En el presente apéndice se describe el procedimiento para llevar a cabo el ensayo de tipo 2, en el que se miden las emisiones de monóxido de carbono a velocidades de ralentí del motor (normal y alta). |
2. REQUISITOS GENERALES
2.1. |
Los requisitos generales serán los especificados en el punto 5.3.2 y en los puntos 5.3.7.1 a 5.3.7.6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con la excepción descrita en el punto 2.2. |
2.2. |
El cuadro contemplado en el punto 5.3.7.5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá como el cuadro correspondiente al ensayo de tipo 2 del punto 2.1 de la adenda del apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento. |
3. REQUISITOS TÉCNICOS
3.1. |
Los requisitos técnicos serán los especificados en el anexo 5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones descritas en los puntos 3.2 y 3.3. |
3.2. |
Las especificaciones del combustible de referencia contempladas en el punto 2.1 del anexo 5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán hechas a las especificaciones apropiadas del combustible de referencia que figuran en el anexo IX del presente Reglamento. |
3.3. |
La referencia hecha al ensayo de tipo I en el punto 2.2.1 del anexo 5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento. |
Apéndice 2
MEDICIÓN DE LA OPACIDAD DE LOS HUMOS
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
En el presente apéndice se describen los requisitos relativos a la medición de la opacidad de las emisiones de escape. |
2. SÍMBOLO DEL COEFICIENTE DE ABSORCIÓN CORREGIDO
2.1. |
Todo vehículo que sea conforme con un tipo de vehículo al que se aplique este ensayo llevará el símbolo del coeficiente de absorción corregido. El símbolo consistirá en un rectángulo en cuyo interior figurará el valor que exprese en m-1 el coeficiente de absorción corregido obtenido, en el momento de la homologación, en el ensayo en aceleración libre. En el punto 4 se describe el método de ensayo. |
2.2. |
El símbolo deberá ser claramente legible e indeleble. Se colocará en un lugar bien visible y de fácil acceso, que se especificará en la adenda del certificado de homologación de tipo que figura en el apéndice 4 del anexo I. |
2.3. |
La figura IV.2.1 ofrece un ejemplo de este símbolo. |
Figura IV.2.1
En este caso, el símbolo indica que el coeficiente de absorción corregido es 1,30 m–1.
3. ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS
3.1. |
Las especificaciones y los ensayos serán los establecidos en la parte III, punto 24, del Reglamento n.o 24 de la CEPE (1), con la excepción a estos procedimientos que figura en el punto 3.2. |
3.2. |
La referencia al anexo 2 que figura en el punto 24.1 del Reglamento n.o 24 de la CEPE se entenderá hecha al apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento. |
4. REQUISITOS TÉCNICOS
4.1. Los requisitos técnicos serán los especificados en los anexos 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento n.o 24 de la CEPE, con las excepciones descritas en los puntos 4.2, 4.3 y 4.4.
4.2. Ensayo a velocidades constantes del motor en la curva a plena carga
4.2.1. |
Las referencias al anexo 1 que figuran en el punto 3.1 del anexo 4 del Reglamento n.o 24 de la CEPE se entenderán hechas al apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento. |
4.2.2. |
La referencia al carburante de referencia del punto 3.2 del anexo 4 del Reglamento n.o 24 de la CEPE se entenderá hecha al combustible de referencia que figura en el anexo IX del presente Reglamento, adecuado a los límites de emisión con respecto a los cuales se esté homologando el vehículo. |
4.3. Ensayo en aceleración libre
4.3.1. |
Las referencias al cuadro 2 del anexo 2 incluidas en el punto 2.2 del anexo 5 del Reglamento n.o 24 de la CEPE se entenderán hechas al cuadro que figura en el punto 2.4.2.1 del apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento. |
4.3.2. |
Las referencias al punto 7.3 del anexo 1 que figuran en el punto 2.3 del anexo 5 del Reglamento n.o 24 de la CEPE se entenderán hechas al apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento. |
4.4. Método «CEPE» para la medición de la potencia neta de los motores de encendido por compresión
4.4.1. |
Las referencias hechas en el punto 7 del anexo 10 del Reglamento n.o 24 de la CEPE al «apéndice del presente anexo» y en los puntos 7 y 8 del anexo 10 del citado Reglamento al «anexo 1» se entenderán hechas al apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento. |
ANEXO V
VERIFICACIÓN DE LAS EMISIONES DE GASES DEL CÁRTER
(ENSAYO DE TIPO 3)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
El presente anexo describe el procedimiento para llevar a cabo el ensayo de tipo 3, en el que se verifican las emisiones de gases del cárter, según se describe en el punto 5.3.3 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
2. REQUISITOS GENERALES
2.1. |
Los requisitos generales para llevar a cabo el ensayo de tipo 3 serán los especificados en los puntos 1 y 2 del anexo 6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones que figuran a continuación en los puntos 2.2 y 2.3. |
2.2. |
La referencia al ensayo de tipo I del punto 2.1 del anexo 6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento. |
2.3. |
Los coeficientes de resistencia al avance en carretera utilizados serán los correspondientes al VL. Si no existe VL low, se utilizará la resistencia al avance en carretera VH. |
3. REQUISITOS TÉCNICOS
3.1. |
Serán de aplicación los requisitos técnicos establecidos en los puntos 3 a 6 del anexo 6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, salvo lo establecido a continuación en el punto 3.2. |
3.2. |
Las referencias al ensayo de tipo I del punto 3.2 del anexo 6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán hechas al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento. |
ANEXO VI
DETERMINACIÓN DE LAS EMISIONES DE EVAPORACIÓN
(ENSAYO DE TIPO 4)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
El presente anexo describe el procedimiento de ensayo de tipo 4, en el que se determina la emisión de hidrocarburos por evaporación desde el sistema de combustible de los vehículos con motor de encendido por chispa. |
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1. Introducción
El procedimiento incluye el ensayo de emisiones de evaporación y otros dos ensayos, uno del envejecimiento del filtro de carbón activo, tal como se describe en el punto 5.1, y uno de la permeabilidad del sistema de almacenamiento de combustible, tal como se describe en el punto 5.2.
El ensayo de emisiones de evaporación (figura VI.1) tiene por objeto determinar las emisiones de evaporación de hidrocarburos debidas a la fluctuación de las temperaturas diurnas, la estabilización en caliente durante el estacionamiento y la conducción urbana.
2.2. El ensayo de emisiones de evaporación se compone de:
a) |
un ensayo de conducción, con un ciclo de conducción urbana (parte uno) y un ciclo de conducción extraurbana (parte dos), seguido de dos ciclos de conducción urbana (parte uno); |
b) |
la determinación de las pérdidas por estabilización en caliente; |
c) |
la determinación de las pérdidas diurnas. |
Las emisiones másicas de hidrocarburos procedentes de las fases de pérdidas por estabilización en caliente y pérdidas diurnas se suman con el factor de permeabilidad para obtener el resultado global del ensayo.
3. VEHÍCULO Y COMBUSTIBLE
3.1. Vehículo
3.1.1. |
El vehículo deberá encontrarse en buenas condiciones mecánicas, haber sido sometido a rodaje y haber recorrido como mínimo 3 000 km antes del ensayo. A efectos de la determinación de las emisiones de evaporación, se registrarán el kilometraje y la edad del vehículo utilizado para la certificación. El sistema de control de las emisiones de evaporación estará conectado y habrá estado funcionando correctamente durante el período de rodaje, y los filtros de carbón activo deberán haberse sometido a un uso normal, sin purgarse ni cargarse en exceso. Los filtros de carbón activo envejecidos con arreglo al procedimiento establecido en el punto 5.1 estarán conectados según se describe en la figura VI.1. |
3.2. Combustible
3.2.1. |
Se utilizará el combustible de referencia E10 de tipo 1 especificado en el anexo IX del presente Reglamento. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por combustible de referencia E10 el combustible de referencia de tipo 1, excepto para el envejecimiento del filtro, según lo establecido en el punto 5.1. |
4. EQUIPO PARA EL ENSAYO DE EMISIONES DE EVAPORACIÓN
4.1. Dinamómetro de chasis
El dinamómetro de chasis deberá cumplir los requisitos del apéndice 1 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
4.2. Recinto para la medición de las emisiones de evaporación
El recinto destinado a la medición de las emisiones de evaporación cumplirá los requisitos del punto 4.2. del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
Figura VI.1
Determinación de las emisiones de evaporación
Período de rodaje de 3 000 km (sin purga ni carga excesivas)
Utilización de filtros envejecidos
Limpieza del vehículo al vapor (en su caso)
Reducción o eliminación de las fuentes de emisión de fondo distintas del combustible (si así se ha convenido)
Envejecimiento en banco de los filtros
Duración aprox. 2 meses
Envejecimiento del sistema de combustible
Duración aprox. 5 meses
Factor de
permeabilidad:
PF
Máx 1 h
Máx 1 h
Máx 7 min
6 h a 36 h
Inicio
Estabilización entre 20°C y 30°C entre 12 y 36 h
Drenaje del combustible y llenado del depósito
Conducción de preacondicionamiento
Máx 5 min
Estabilización entre 20°C y 30°C entre 12 y 36 h
Carga del filtro envejecido hasta su saturación
Ensayo de conducción NEDC
Arranque en caliente en < 2 min, después dos parte 1
y máx 2 min antes de apagar el motor
Ensayo de estabilización
en caliente: MHS
Estabilización a 293K durante las últimas 6 h
Primer día diurno: MD1
Segundo día diurno: MD2
MHS + MD1 + MD2 + 2PF
< 2.0 g/ensayo
Fin
Temperatura del combustible 291K ±8 K (18°C ±8°C)
40% ± 2% de la capacidad nominal del depósito
Temperatura ambiente: 293 K a 303 K (20°-30 °C)
Tipo 1: una parte 1 + dos partes 2
Tstart = 293 K a 303 K (20°-30 °C)
Tipo 1: una parte 1 + una parte 2
Tstart = 293K a 303 (20-30°C)
Y después dos partes 1
Tmin = 296 K (23 °C)
Tmax = 304 K (31 °C)
60 min ± 0,5 min
293 K ± 2 K (20 °C ± 2 °C)
Tstart = 293 K (20 °C)
Tmin = 308 K; ΔT = 15 K
24 horas, no de diurnos = 2
Notas:
1. |
Familias de control de las emisiones de evaporación, como en el punto 3.2 del anexo I. |
2. |
Las emisiones de escape podrán medirse durante el ciclo de conducción del ensayo de tipo 1, pero no se utilizan para fines legislativos. El ensayo legislativo de emisiones de escape sigue siendo independiente. |
4.3. Sistemas analíticos
Los sistemas analíticos deberán cumplir los requisitos del punto 4.3 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
4.4. Registro de la temperatura
El registro de la temperatura deberá cumplir los requisitos del punto 4.5 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
4.5. Registro de la presión
El registro de la presión deberá cumplir los requisitos del punto 4.6 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
4.6. Ventiladores
Los ventiladores deberán cumplir los requisitos del punto 4.7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
4.7. Gases
Los gases deberán cumplir los requisitos del punto 4.8 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
4.8. Equipo adicional
El equipo adicional deberá cumplir los requisitos del punto 4.9 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
5. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO
5.1. Envejecimiento en banco de los filtros
Antes de realizar las secuencias de pérdidas por estabilización en caliente y de pérdidas diurnas, se procederá a envejecer los filtros según el procedimiento expuesto en la figura VI.2.
Figura VI.2
Procedimiento de envejecimiento en banco de los filtros
Inicio del ensayo
Selección de nueva muestra de filtro
1. Ensayo de acondicionamiento térmico :.
Se lleva el filtro de -15 °C a 60 °C 210 min; gradiente de temperatura 1 °C/min
2. Ensayo acondicionamiento filtros por vibración
El filtro se sacude por su eje vertical durante 12 h. Total de Grms > 1,5 a una frecuencia de 30 ± 10 Hz
3. Se envejece con combustible durante 300 ciclos (BWC).
Inicio del ensayo
Selección de nueva muestra de filtro
1. Ensayo de acondicionamiento térmico:
Se lleva el filtro de -15 °C a 60 °C 210 min; gradiente de temperatura 1 °C/min
2. Ensayo de acondicionamiento de los filtros por vibración:
El filtro se sacude por su eje vertical durante 12 h. Total de Grms > 1,5 a una frecuencia de 30 ± 10 Hz
3. Envejecimiento con combustible durante 300 ciclos (BWC)
5.1.1. Ensayo de acondicionamiento térmico
En una cámara de acondicionamiento térmico específica, los filtros se someten a ciclos de ensayo a temperaturas comprendidas entre – 15 °C y 60 °C, con 30 minutos de estabilización a – 15 °C y 60 °C. Cada ciclo durará 210 minutos, como muestra la figura 3. El gradiente de temperatura se acercará lo más posible a 1 °C/min. No deberá atravesar los filtros ningún flujo de aire forzado.
El ciclo se repetirá cincuenta veces consecutivas. En total, esta operación durará 175 horas.
Figura VI.3
Ciclo de acondicionamiento térmico
5.1.2. Ensayo de acondicionamiento de los filtros por vibración
Después del procedimiento de envejecimiento por temperatura, se montan los filtros con la misma orientación que en el vehículo y se sacuden por su eje vertical a un total de Grms (1) > 1,5 m/s2 y una frecuencia de 30 ± 10 Hz. El ensayo durará 12 horas.
5.1.3. Ensayo de envejecimiento de los filtros con combustible
5.1.3.1. Envejecimiento con combustible durante 300 ciclos
5.1.3.1.1. |
Después del ensayo de acondicionamiento térmico y del ensayo por vibración, se envejecen los filtros con una mezcla de combustible comercial E10 de tipo 1 (según se especifica a continuación en el punto 5.1.3.1.1.1) y nitrógeno o aire con un volumen de vapor de combustible de 50 ± 15 %. El índice de llenado de los vapores de combustible debe mantenerse a 60 ± 20 g/h.
Los filtros se cargan hasta su correspondiente saturación. Se considera saturación el punto en el que la cantidad acumulada de hidrocarburos emitidos es igual a 2 gramos. Como alternativa, la carga se considera terminada cuando la concentración equivalente en el orificio de ventilación alcanza las 3 000 ppm. |
5.1.3.1.1.1. |
El combustible comercial E10 utilizado para este ensayo deberá cumplir los mismos requisitos que un combustible E10 de referencia en los siguientes puntos:
Densidad a 15 °C
|
5.1.3.1.2. |
Los filtros se purgarán con arreglo al procedimiento del punto 5.1.3.8 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
El filtro se purgará entre 5 minutos y un máximo de 1 hora después de la carga. |
5.1.3.1.3. |
Las etapas del procedimiento indicadas en los puntos 5.1.3.1.1 y 5.1.3.1.2 se repetirán cincuenta veces, tras lo cual se medirá la capacidad de procesamiento de butano (BWC), entendida como la capacidad de un filtro de carbón activo para la absorción y desorción de butano del aire seco en condiciones especificadas, en 5 ciclos de butano, como se describe a continuación en el punto 5.1.3.1.4. El envejecimiento con los vapores de combustible continuará hasta que se alcancen los 300 ciclos. Al cabo de 300 ciclos se medirá la BWC en 5 ciclos de butano, según se indica en el punto 5.1.3.1.4. |
5.1.3.1.4. |
La BWC se mide a los 50 y a los 300 ciclos de envejecimiento con combustible. Esta medida consiste en cargar el filtro hasta la saturación, con arreglo al punto 5.1.6.3 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Se registra la BWC.
Entonces se purgarán los filtros siguiendo el procedimiento del punto 5.1.3.8 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El filtro se purgará entre 5 minutos y un máximo de 1 hora después de la carga. La operación de carga de butano se repite 5 veces. La BWC se registra tras cada carga de butano. Se calcula la BWC50 como media de las 5 BWC y se registra. En total, los filtros se habrán envejecido con 300 ciclos de envejecimiento con combustible + 10 ciclos con butano y se considerarán estabilizados. |
5.1.3.2. Si los proveedores suministran los filtros, los fabricantes informarán previamente a las autoridades de homologación de tipo para que estas puedan presenciar cualquier parte del envejecimiento en las instalaciones del proveedor.
5.1.3.3. El fabricante presentará a las autoridades de homologación de tipo un acta de ensayo que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
— |
tipo de carbón activo, |
— |
tasa de carga, |
— |
especificaciones de los combustibles, |
— |
mediciones de la BWC. |
5.2. Determinación del factor de permeabilidad del sistema de combustible (figura VI.4)
Figura VI.4
Determinación del factor de permeabilidad
Inicio del ensayo
Llenado del depósito con nuevo combustible de referencia al 40 %
Estabilización durante 3 semanas a 40 °C +/- 2 °C
Drenaje y llenado del depósito con combustible de referencia al 40 %
Medición de HC en las mismas condiciones que en el ensayo de emisiones diurnas:
HC3w
Estabilización durante las 17 semanas restantes al 40 °C +/- 2 °C
Drenaje y llenado del depósito con combustible de referencia al 40 %
Medición de HC en las mismas condiciones que en el ensayo de emisiones diurnas:
HC20w
Factor de permeabilidad
= HC20w - HC3w
Se selecciona el sistema de almacenamiento de combustible representativo de una familia, se fija a un soporte y se impregna del combustible de referencia E10 durante 20 semanas a 40 °C +/– 2 °C. La orientación del sistema de almacenamiento de combustible en el soporte será similar a la orientación original en el vehículo.
5.2.1. |
Se llena el depósito con nuevo combustible E10 de referencia a 18 °C ± 8 °C. El depósito se llena hasta el 40 +/– 2 % de su capacidad nominal. A continuación, se dejan el soporte y el sistema de combustible en una sala de seguridad específica, a una temperatura controlada de 40 °C +/– 2 °C, durante 3 semanas. |
5.2.2. |
Transcurridas las 3 semanas, se vacía el depósito y se llena con nuevo combustible de referencia E10 a una temperatura de 18 °C ± 8 °C, hasta el 40 +/– 2 % de su capacidad nominal.
En un plazo de 6 a 36 horas, las últimas 6 de ellas a una temperatura de 20 °C ± 2 °C, se colocan el soporte y el sistema de combustible en una cámara VT-SHED para someterlos a un procedimiento diurno durante 24 horas, con arreglo al punto 5.7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El sistema de alimentación de combustible se ventila fuera de la cámara VT-SHED para descartar que las emisiones de ventilación procedentes del depósito se contabilicen como permeación. Se miden las emisiones de hidrocarburos y se registran como HC3W. |
5.2.3. |
Se vuelven a dejar el soporte y el sistema de combustible en una sala de seguridad específica, a una temperatura controlada de 40 °C +/– 2 °C, durante las 17 semanas restantes. |
5.2.4. |
Transcurrida la última de estas 17 semanas, se vacía el depósito y se llena con nuevo combustible de referencia E10 a una temperatura de 18 °C ± 8 °C, hasta el 40 +/– 2 % de su capacidad nominal.
En un plazo de 6 a 36 horas, las últimas 6 de ellas a una temperatura de 20 °C ± 2 °C, se colocan el soporte y el sistema de combustible en una cámara VT-SHED para someterlos a un procedimiento diurno durante 24 horas, con arreglo al punto 5.7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El sistema de alimentación de combustible se ventila fuera de la cámara VT-SHED para descartar que las emisiones de ventilación procedentes del depósito se contabilicen como permeación. Se miden las emisiones de hidrocarburos y se registran como HC20W. |
5.2.5. |
El factor de permeabilidad es la diferencia entre HC20W y HC3W en g/24h, con tres dígitos. |
5.2.6. |
Si los proveedores determinan el factor de permeabilidad, los fabricantes informarán previamente a las autoridades de homologación de tipo para que estas puedan hacer inspecciones en las instalaciones del proveedor. |
5.2.7. |
El fabricante presentará a las autoridades de homologación de tipo un acta de ensayo que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
|
5.2.8. |
Como excepción a los anteriores puntos 5.2.1 a 5.2.7, los fabricantes que usen depósitos multicapa podrán optar por utilizar el siguiente factor de permeabilidad asignado (APF) en vez de realizar todo el procedimiento de medición mencionado anteriormente:
APF de depósito multicapa = 120 mg/24h |
5.2.8.1. |
Si el fabricante decide utilizar el APF, presentará a la autoridad de homologación de tipo una declaración detallando claramente el tipo de depósito y una declaración sobre los materiales utilizados. |
5.3. Secuencia de la medición de las pérdidas por estabilización en caliente y las pérdidas diurnas
El vehículo se prepara con arreglo a los puntos 5.1.1 y 5.1.2 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. A petición del fabricante y con el consentimiento de la autoridad de homologación, pueden eliminarse o reducirse antes del ensayo otras fuentes de emisión de fondo distintas del combustible (por ejemplo, vulcanizado de neumáticos, acabado en horno del vehículo o retirada del líquido limpiaparabrisas).
5.3.1. Estabilización
Se aparca el vehículo durante un mínimo de 12 horas y un máximo de 36 en la zona de estabilización. Después de ese tiempo, el aceite del motor y el líquido de refrigeración habrán alcanzado la temperatura de la zona, con un margen de ± 3 °C.
5.3.2. Drenaje del combustible y llenado del depósito
El drenaje del combustible y el nuevo llenado del depósito se llevan a cabo con arreglo al procedimiento del punto 5.1.7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
5.3.3. Conducción de preacondicionamiento
En el plazo de 1 hora desde que se haya terminado de drenar el combustible y de volver a llenar el depósito, el vehículo se coloca en el dinamómetro de chasis y se somete a un ciclo de conducción de la parte uno y a dos de la parte dos del tipo I, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
Durante esta operación no se tomarán muestras de las emisiones de escape.
5.3.4. Estabilización
Antes de transcurridos 5 minutos desde que finaliza la operación de preacondicionamiento, se aparca el vehículo durante un mínimo de 12 horas y un máximo de 36 en la zona de estabilización. Después de ese tiempo, el aceite del motor y el líquido de refrigeración habrán alcanzado la temperatura de la zona, con un margen de ± 3 °C.
5.3.5. Saturación de los filtros
Los filtros envejecidos siguiendo la secuencia descrita en el punto 5.1 se cargan hasta la saturación con arreglo al procedimiento del punto 5.1.4. del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
5.3.6. Ensayo en el dinamómetro
5.3.6.1. |
Antes de transcurrida 1 hora desde la carga de los filtros, se coloca el vehículo en el dinamómetro de chasis y se somete a un ciclo de conducción de la parte uno y a un ciclo de conducción de la parte dos del tipo I, con arreglo a lo dispuesto en el anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE. A continuación, se apaga el motor. Durante esta operación se podrán tomar muestras de las emisiones de escape, si bien los resultados no se utilizarán a efectos de la homologación de tipo respecto de las emisiones de escape. |
5.3.6.2. |
En el plazo de 2 minutos a partir del momento en que finalice la conducción del ensayo de tipo I contemplada en el punto 5.3.6.1., el vehículo se somete a un nuevo acondicionamiento que consistirá en dos ciclos de ensayo de la parte uno (arranque en caliente) del tipo I. A continuación, vuelve a apagarse el motor. Durante esta operación no será necesario tomar muestras de las emisiones de escape. |
5.3.7. Estabilización en caliente
Tras el ensayo en el dinamómetro de chasis, se realiza el ensayo de emisiones de evaporación por estabilización en caliente de acuerdo con el punto 5.5 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El resultado de las pérdidas por estabilización en caliente se calcula de acuerdo con el punto 6 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE y se registra como MHS.
5.3.8. Estabilización
Después del ensayo de emisiones de evaporación por estabilización en caliente, se procede a una estabilización de acuerdo con el punto 5.6 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
5.3.9. Ensayo diurno
5.3.9.1. |
Después de la estabilización se hace una primera medición de las pérdidas diurnas en 24 horas, de acuerdo con el punto 5.7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Las emisiones se calculan de acuerdo con el punto 6 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El valor obtenido se registra como MD1. |
5.3.9.2. |
Después de las primeras 24 horas de ensayo diurno se hace una segunda medición de las pérdidas diurnas en 24 horas, de acuerdo con el punto 5.7 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Las emisiones se calculan de acuerdo con el punto 6 del anexo 7 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. El valor obtenido se registra como MD2. |
5.3.10. Cálculo
El resultado de MHS + MD1 + MD2 + 2PF estará por debajo del límite establecido en el cuadro 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
5.3.11. El fabricante presentará a las autoridades de homologación de tipo un acta de ensayo que contendrá, como mínimo, los siguientes elementos:
a) |
descripción de los periodos de estabilización, incluidos el tiempo y las temperaturas medias |
b) |
descripción del filtro envejecido utilizado y referencia del informe exacto de envejecimiento |
c) |
temperatura media durante el ensayo de estabilización en caliente |
d) |
medición durante el ensayo de estabilización en caliente (HSL) |
e) |
medición durante el primer ensayo diurno, DL1st day |
f) |
medición durante el segundo ensayo diurno, DL2nd day |
g) |
resultado final del ensayo de emisiones de evaporación, calculado como «MHS+MD1+MD2+2PF». |
Grms: |
la media cuadrática (RMS) de la señal de vibración se calcula elevando al cuadrado la magnitud de la señal en cada punto, hallando la media de esos valores y extrayendo entonces la raíz cuadrada de dicha media. El valor obtenido es el valor Grms. |
ANEXO VII
VERIFICACIÓN DE LA DURABILIDAD DE LOS DISPOSITIVOS ANTICONTAMINANTES
(ENSAYO DE TIPO 5)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
En el presente anexo se describen los ensayos que deben llevarse a cabo para verificar la durabilidad de los dispositivos anticontaminantes. |
2. REQUISITOS GENERALES
2.1. |
Los requisitos generales para llevar a cabo el ensayo de tipo 5 serán los especificados en el punto 5.3.6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones que figuran a continuación en los puntos 2.2 y 2.3. |
2.2. |
El cuadro que figura en el punto 5.3.6.2 y el texto que figura en el punto 5.3.6.4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán como sigue:
|
2.3. |
La referencia a los requisitos de los puntos 5.3.1 y 8.2 que figura en el punto 5.3.6.5, del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a los requisitos del anexo XXI y del punto 4.2 del anexo I del presente Reglamento durante la vida útil del vehículo. |
2.4. |
Antes de utilizar los límites de emisiones establecidos en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007 para evaluar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el punto 5.3.6.5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, se calcularán y aplicarán los factores de deterioro, tal como se describen en el cuadro A7/1 del subanexo 7 y el cuadro A8/5 del subanexo 8 del anexo XXI. |
3. REQUISITOS TÉCNICOS
3.1. |
Las especificaciones y los requisitos técnicos serán los establecidos en los puntos 1 a 7 y en los apéndices 1, 2 y 3 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones que figuran en los puntos 3.2 a 3.10. |
3.2. |
La referencia al anexo 2 que figura en el punto 1.5 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al apéndice 4 del anexo I del presente Reglamento. |
3.3. |
La referencia a los límites de emisiones que figuran en el cuadro 1 que se hace en el punto 1.6 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a los límites de emisiones establecidos en el cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
3.4. |
Las referencias al ensayo de tipo I del punto 2.3.1.7 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán hechas al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento. |
3.5. |
Las referencias al ensayo de tipo I del punto 2.3.2.6 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán hechas al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento. |
3.6. |
Las referencias al ensayo de tipo I del punto 3.1 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán hechas al ensayo de tipo 1 del anexo XXI del presente Reglamento. |
3.7. |
En el párrafo primero del punto 7 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, la referencia al punto 5.3.1.4 se entenderá hecha al cuadro 2 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
3.8. |
La referencia a los métodos descritos en el apéndice 7 del anexo 4 bis que figura en el punto 6.3.1.2 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al subanexo 4 del anexo XXI del presente Reglamento. |
3.9. |
La referencia al anexo 4 bis que figura en el punto 6.3.1.4 del anexo 9 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al subanexo 4 del anexo XXI del presente Reglamento. |
3.10. |
Los coeficientes de resistencia al avance en carretera utilizados serán los correspondientes al VL. Si no existe VL low, se utilizará la resistencia al avance en carretera VH. |
ANEXO VIII
VERIFICACIÓN DEL PROMEDIO DE EMISIONES A BAJA TEMPERATURA AMBIENTE
(ENSAYO DE TIPO 6)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
En el presente anexo se describe el equipo requerido y el procedimiento para llevar a cabo el ensayo de tipo 6, al objeto de verificar las emisiones a baja temperatura. |
2. REQUISITOS GENERALES
2.1. |
Los requisitos generales aplicables a los ensayos de tipo 6 se establecen en el punto 5.3.5 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con la excepción que se especifica a continuación en el punto 2.2. |
2.2. |
Los valores límite mencionados en el punto 5.3.5.2 del Reglamento n.o 83 de la CEPE están relacionados con los valores límite que se establecen en el cuadro 4 del anexo 1 del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
3. REQUISITOS TÉCNICOS
3.1. |
Las especificaciones y los requisitos técnicos se establecen en el anexo 8, puntos 2 a 6, del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con la excepción descrita a continuación en el punto 3.2. |
3.2. |
En el punto 3.4.1 del anexo 8 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, la referencia al punto 2 del anexo 10 se entenderá hecha a la letra B del anexo IX del presente Reglamento. |
3.3. |
Los coeficientes de resistencia al avance en carretera utilizados serán los correspondientes al VL. Si no existe VL low, se utilizará la resistencia al avance en carretera VH. |
ANEXO IX
ESPECIFICACIONES DE LOS COMBUSTIBLES DE REFERENCIA
A. COMBUSTIBLES DE REFERENCIA
1. Datos técnicos sobre combustibles para someter a ensayo vehículos con motores de encendido por chispa
Tipo: Gasolina (E10)
Parámetro |
Unidad |
Límites (1) |
Método de ensayo |
|||
Mínimo |
Máximo |
|||||
Índice de octano investigado (RON) (2) |
|
95,0 |
98,0 |
EN ISO 5164 |
||
Índice de octano motor (MON) (3) |
|
85,0 |
89,0 |
EN ISO 5163 |
||
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
743,0 |
756,0 |
EN ISO 12185 |
||
Presión de vapor (DVPE) |
kPa |
56,0 |
60,0 |
EN 13016-1 |
||
Contenido de agua |
% v/v |
|
0,05 |
EN 12937 |
||
Aspecto a -7 °C |
|
Claro y brillante |
|
|||
Destilación: |
|
|
|
|
||
|
% v/v |
34,0 |
46,0 |
EN ISO 3405 |
||
|
% v/v |
54,0 |
62,0 |
EN ISO 3405 |
||
|
% v/v |
86,0 |
94,0 |
EN ISO 3405 |
||
|
°C |
170 |
195 |
EN ISO 3405 |
||
Residuo |
% v/v |
— |
2,0 |
EN ISO 3405 |
||
Análisis de hidrocarburos: |
|
|
|
|
||
|
% v/v |
6,0 |
13,0 |
EN 22854 |
||
|
% v/v |
25,0 |
32,0 |
EN 22854 |
||
|
% v/v |
— |
1,00 |
EN 22854 EN 238 |
||
|
% v/v |
informe |
EN 22854 |
|||
Relación carbono/hidrógeno |
|
informe |
|
|||
Relación carbono/oxígeno |
|
informe |
|
|||
Periodo de inducción (4) |
minutos |
480 |
— |
EN ISO 7536 |
||
Contenido de oxígeno (5) |
% m/m |
3,3 |
3,7 |
EN 22854 |
||
Goma lavada por solvente (contenido de goma existente) |
mg/100 ml |
— |
4 |
EN ISO 6246 |
||
Contenido de azufre (6) |
mg/kg |
— |
10 |
EN ISO 20846 EN ISO 20884 |
||
Corrosión del cobre, 3 horas, 50 °C |
|
— |
clase 1 |
EN ISO 2160 |
||
Contenido de plomo |
mg/l |
— |
5 |
EN 237 |
||
Contenido de fósforo (7) |
mg/l |
— |
1,3 |
ASTM D 3231 |
||
Etanol (8) |
% v/v |
9,0 |
10,0 |
EN 22854 |
(2) |
Se adoptarán métodos EN/ISO equivalentes una vez que se publiquen para las características indicadas anteriormente. |
Tipo: Etanol (E85)
Parámetro |
Unidad |
Límites (9) |
Método de ensayo (10) |
|
Mínimo |
Máximo |
|||
Índice de octano investigado (RON) |
|
95 |
— |
EN ISO 5164 |
Índice de octano motor (MON) |
|
85 |
— |
EN ISO 5163 |
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
Informe |
ISO 3675 |
|
Presión de vapor |
kPa |
40 |
60 |
EN ISO 13016-1 (DVPE) |
mg/kg |
— |
10 |
EN ISO 20846 EN ISO 20884 |
|
Estabilidad a la oxidación |
minutos |
360 |
|
EN ISO 7536 |
Contenido de goma existente (lavada por solvente) |
mg/100 ml |
— |
5 |
EN-ISO 6246 |
Aspecto. Este se determinará a temperatura ambiente o a 15 °C, de las dos la que sea superior. |
|
Claro y brillante, visiblemente libre de contaminantes suspendidos o precipitados. |
Inspección visual |
|
Etanol y alcoholes superiores (13) |
% (V/V) |
83 |
85 |
EN 1601 EN 13132 EN 14517 |
Alcoholes superiores (C3-C8) |
% (V/V) |
— |
2 |
|
Metanol |
% (V/V) |
|
0,5 |
|
Gasolina (14) |
% (V/V) |
Resto? |
EN 228 |
|
Fósforo |
mg/l |
0,3 (15) |
ASTM D 3231 |
|
Contenido de agua |
% (V/V) |
|
0,3 |
ASTM E 1064 |
Contenido de cloruro inorgánico |
mg/l |
|
1 |
ISO 6227 |
pHe |
|
6,5 |
9 |
ASTM D 6423 |
Corrosión de la lámina de cobre (3h a 50 °C) |
Clasificación |
Clase 1 |
|
EN ISO 2160 |
Acidez (como ácido acético CH3COOH) |
% (m/m) |
— |
0,005 |
ASTM D 1613 |
(mg/l) |
— |
40 |
||
Relación carbono/hidrógeno |
|
informe |
|
|
Relación carbono/oxígeno |
|
informe |
|
Tipo: GLP
Parámetro |
Unidad |
Combustible A |
Combustible B |
Método de ensayo |
Composición: |
|
|
|
ISO 7941 |
Contenido de C3 |
% vol |
30 ± 2 |
85 ± 2 |
|
Contenido de C4 |
% vol |
Resto |
Resto |
|
< C3, > C4 |
% vol |
Máximo 2 |
Máximo 2 |
|
Olefinas |
% vol |
Máximo 12 |
Máximo 15 |
|
Residuo de evaporación |
mg/kg |
Máximo 50 |
Máximo 50 |
prEN 15470 |
Agua a 0 °C |
|
Libre |
Libre |
prEN 15469 |
Contenido total de azufre |
mg/kg |
Máximo 10 |
Máximo 10 |
ASTM 6667 |
Sulfuro de hidrógeno |
|
Inexistente |
Inexistente |
ISO 8819 |
Corrosión de la lámina de cobre |
Clasificación |
Clase 1 |
Clase 1 |
ISO 6251 (16) |
Olor |
|
Característico |
Característico |
|
Índice de octano motor |
|
Mínimo 89 |
Mínimo 89 |
EN 589 anexo B |
Tipo: Gas natural / Biometano
Características |
Unidades |
Fundamento |
Límites |
Método de ensayo |
|
mínimo |
máximo |
||||
Combustible de referencia G20 |
|
|
|
|
|
Composición: |
|
|
|
|
|
Metano |
% mol |
100 |
99 |
100 |
ISO 6974 |
Resto (17) |
% mol |
— |
— |
1 |
ISO 6974 |
N2 |
% mol |
|
|
|
ISO 6974 |
Contenido de azufre |
mg/m3 (18) |
— |
— |
10 |
ISO 6326-5 |
Índice de Wobbe (neto) |
MJ/m3 (19) |
48,2 |
47,2 |
49,2 |
|
Combustible de referencia G25 |
|
|
|
|
|
Composición: |
|
|
|
|
|
Metano |
% mol |
86 |
84 |
88 |
ISO 6974 |
Resto (20) |
% mol |
— |
— |
1 |
ISO 6974 |
N2 |
% mol |
14 |
12 |
16 |
ISO 6974 |
Contenido de azufre |
mg/m3 (21) |
— |
— |
10 |
ISO 6326-5 |
Índice de Wobbe (neto) |
MJ/m3 (22) |
39,4 |
38,2 |
40,6 |
|
Tipo: Hidrógeno para motores de combustión interna
Características |
Unidades |
Límites |
Método de ensayo |
|
mínimo |
máximo |
|||
Pureza del hidrógeno |
% mol |
98 |
100 |
ISO 14687-1 |
Hidrocarburos totales |
μmol/mol |
0 |
100 |
ISO 14687-1 |
Agua (23) |
μmol/mol |
0 |
ISO 14687-1 |
|
Oxígeno |
μmol/mol |
0 |
ISO 14687-1 |
|
Argón |
μmol/mol |
0 |
ISO 14687-1 |
|
Nitrógeno |
μmol/mol |
0 |
ISO 14687-1 |
|
CO |
μmol/mol |
0 |
1 |
ISO 14687-1 |
Azufre |
μmol/mol |
0 |
2 |
ISO 14687-1 |
Partículas depositadas permanentes (28) |
|
|
|
ISO 14687-1 |
2. Datos técnicos sobre combustibles para someter a ensayo vehículos con motores de encendido por compresión
Tipo: Diésel (B7):
Parámetro |
Unidad |
Límites (29) |
Método de ensayo |
|||
Mínimo |
Máximo |
|||||
Índice de cetano |
|
46,0 |
|
EN ISO 4264 |
||
Índice de cetano (30) |
|
52,0 |
56,0 |
EN ISO 5165 |
||
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
833,0 |
837,0 |
EN ISO 12185 |
||
Destilación: |
|
|
|
|
||
|
°C |
245,0 |
— |
EN ISO 3405 |
||
|
°C |
345,0 |
360,0 |
EN ISO 3405 |
||
|
°C |
— |
370,0 |
EN ISO 3405 |
||
Punto de inflamación |
°C |
55 |
— |
EN ISO 2719 |
||
Punto de enturbiamiento |
°C |
— |
– 10 |
EN 23015 |
||
Viscosidad a 40 °C |
mm2/s |
2,30 |
3,30 |
EN ISO 3104 |
||
Hidrocarburos aromáticos policíclicos |
% m/m |
2,0 |
4,0 |
EN 12916 |
||
Contenido de azufre |
mg/kg |
— |
10,0 |
EN ISO 20846 EN ISO 20884 |
||
Corrosión del cobre, 3 horas, 50 °C |
|
— |
Clase 1 |
EN ISO 2160 |
||
Residuo carbonoso Conradson (10 % DR) |
% m/m |
— |
0,20 |
EN ISO 10370 |
||
Contenido de cenizas |
% m/m |
— |
0,010 |
EN ISO 6245 |
||
Contaminación total |
mg/kg |
— |
24 |
EN 12662 |
||
Contenido de agua |
mg/kg |
— |
200 |
EN ISO 12937 |
||
Índice de acidez |
mg KOH/g |
— |
0,10 |
EN ISO 6618 |
||
Lubricidad (diámetro de la huella de desgaste HFRR a 60 °C) |
μm |
— |
400 |
EN ISO 12156 |
||
Estabilidad a la oxidación a 110 °C (31) |
h |
20,0 |
|
EN 15751 |
||
Ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) (32) |
% v/v |
6,0 |
7,0 |
EN 14078 |
3. Datos técnicos de los combustibles para los ensayos de vehículos de pilas de combustible
Tipo: hidrógeno para vehículos de pilas de combustible
Características |
Unidades |
Límites |
Método de ensayo |
|
mínimo |
máximo |
|||
Combustible de hidrógeno (33) |
% mol |
99,99 |
100 |
ISO 14687-2 |
Gases totales (34) |
μmol/mol |
0 |
100 |
|
Hidrocarburos totales |
μmol/mol |
0 |
2 |
ISO 14687-2 |
Agua |
μmol/mol |
0 |
5 |
ISO 14687-2 |
Oxígeno |
μmol/mol |
0 |
5 |
ISO 14687-2 |
Helio (He), nitrógeno (N2) y argón (Ar) |
μmol/mol |
0 |
100 |
ISO 14687-2 |
CO2 |
μmol/mol |
0 |
2 |
ISO 14687-2 |
CO |
μmol/mol |
0 |
0,2 |
ISO 14687-2 |
Compuestos de azufre totales |
μmol/mol |
0 |
0,004 |
ISO 14687-2 |
Formaldehído (HCHO) |
μmol/mol |
0 |
0,01 |
ISO 14687-2 |
Ácido fórmico (HCOOH) |
μmol/mol |
0 |
0,2 |
ISO 14687-2 |
Amoniaco (NH3) |
μmol/mol |
0 |
0,1 |
ISO 14687-2 |
Compuestos halogenados totales |
μmol/mol |
0 |
0,05 |
ISO 14687-2 |
Tamaño de las partículas depositadas |
μm |
0 |
10 |
ISO 14687-2 |
Concentración de partículas depositadas |
μg/l |
0 |
1 |
ISO 14687-2 |
B. COMBUSTIBLES DE REFERENCIA PARA LOS ENSAYOS DE EMISIONES A BAJA TEMPERATURA AMBIENTE (ENSAYO DE TIPO 6)
Tipo: Gasolina (E10)
Parámetro |
Unidad |
Límites (35) |
Método de ensayo |
|||
Mínimo |
Máximo |
|||||
Índice de octano investigado (RON) (36) |
|
95,0 |
98,0 |
EN ISO 5164 |
||
Índice de octano motor (MON) (37) |
|
85,0 |
89,0 |
EN ISO 5163 |
||
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
743,0 |
756,0 |
EN ISO 12185 |
||
Presión de vapor (DVPE) |
kPa |
56,0 |
95,0 |
EN 13016-1 |
||
Contenido de agua |
|
máx. 0,05 % v/v Aspecto a – 7 °C: claro y brillante |
EN 12937 |
|||
Destilación: |
|
|
|
|
||
|
% v/v |
34,0 |
46,0 |
EN ISO 3405 |
||
|
% v/v |
54,0 |
62,0 |
EN ISO 3405 |
||
|
% v/v |
86,0 |
94,0 |
EN ISO 3405 |
||
|
°C |
170 |
195 |
EN ISO 3405 |
||
Residuo |
% v/v |
— |
2,0 |
EN ISO 3405 |
||
Análisis de hidrocarburos: |
|
|
|
|
||
|
% v/v |
6,0 |
13,0 |
EN 22854 |
||
|
% v/v |
25,0 |
32,0 |
EN 22854 |
||
|
% v/v |
— |
1,00 |
EN 22854 EN 238 |
||
|
% v/v |
informe |
EN 22854 |
|||
Relación carbono/hidrógeno |
|
informe |
|
|||
Relación carbono/oxígeno |
|
informe |
|
|||
Periodo de inducción (38) |
minutos |
480 |
— |
EN ISO 7536 |
||
Contenido de oxígeno (39) |
% m/m |
3,3 |
3,7 |
EN 22854 |
||
Goma lavada por solvente (contenido de goma existente) |
mg/100 ml |
— |
4 |
EN ISO 6246 |
||
Contenido de azufre (40) |
mg/kg |
— |
10 |
EN ISO 20846 EN ISO 20884 |
||
Corrosión del cobre, 3 horas, 50 °C |
|
— |
clase 1 |
EN ISO 2160 |
||
Contenido de plomo |
mg/l |
— |
5 |
EN 237 |
||
Contenido de fósforo (41) |
mg/l |
— |
1,3 |
ASTM D 3231 |
||
Etanol (42) |
% v/v |
9,0 |
10,0 |
EN 22854 |
(2) |
Se adoptarán métodos EN/ISO equivalentes una vez que se publiquen para las características indicadas anteriormente. |
Tipo: Etanol (E75)
Parámetro |
Unidad |
Límites (43) |
Método de ensayo (44) |
|
Mínimo |
Máximo |
|||
Índice de octano investigado (RON) |
|
95 |
— |
EN ISO 5164 |
Índice de octano motor (MON) |
|
85 |
— |
EN ISO 5163 |
Densidad a 15 °C |
kg/m3 |
informe |
EN ISO 12185 |
|
Presión de vapor |
kPa |
50 |
60 |
EN ISO 13016-1 (DVPE) |
mg/kg |
— |
10 |
EN ISO 20846 EN ISO 20884 |
|
Estabilidad a la oxidación |
minutos |
360 |
— |
EN ISO 7536 |
Contenido de goma existente (lavada por solvente) |
mg/100 ml |
— |
4 |
EN ISO 6246 |
El aspecto se determinará a temperatura ambiente o a 15 °C, de las dos la que sea superior. |
|
Claro y brillante, visiblemente libre de contaminantes suspendidos o precipitados. |
Inspección visual |
|
Etanol y alcoholes superiores (47) |
% (V/V) |
70 |
80 |
EN 1601 EN 13132 EN 14517 |
Alcoholes superiores (C3 – C8) |
% (V/V) |
— |
2 |
|
Metanol |
|
— |
0,5 |
|
Gasolina (48) |
% (V/V) |
¿Resto? |
EN 228 |
|
Fósforo |
mg/l |
0,30 (49) |
EN 15487 ASTM D 3231 |
|
Contenido de agua |
% (V/V) |
— |
0,3 |
ASTM E 1064 EN 15489 |
Contenido de cloruro inorgánico |
mg/l |
— |
1 |
ISO 6227 — EN 15492 |
pHe |
|
6,50 |
9 |
ASTM D 6423 EN 15490 |
Corrosión de la lámina de cobre (3h a 50 °C) |
Clasificación |
Clase 1 |
|
EN ISO 2160 |
Acidez (como ácido acético CH3COOH) |
% (m/m) |
|
0,005 |
ASTM D1613 EN 15491 |
mg/l |
|
40 |
||
Relación carbono/hidrógeno |
|
informe |
|
|
Relación carbono/oxígeno |
|
informe |
|
(1) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles deberá procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.
(2) Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.
(3) Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.
(4) El combustible podrá contener antioxidantes y desactivadores de metales utilizados normalmente para estabilizar el caudal de la gasolina en las refinerías, pero no llevará ningún aditivo detergente/dispersante ni aceites disolventes.
(5) El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.
(6) Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 1.
(7) No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.
(8) El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.
(9) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.
(10) En caso de litigio, los procedimientos para resolverlo y la interpretación de los resultados a los que se ha de recurrir se basarán en la precisión del método de ensayo descrita en la norma EN ISO 4259.
(11) En casos de litigio nacional concerniente al contenido de azufre, las normas EN ISO 20846 o EN ISO 20884 se considerarán similares a la referencia incluida en el anexo nacional de la norma EN 228.
(12) Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 1.
(13) A condición de que cumpla la especificación de la norma EN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.
(14) El contenido de gasolina sin plomo puede determinarse como 100 menos la suma del contenido en porcentaje de agua y alcoholes.
(15) No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.
(16) Este método puede no determinar con exactitud la presencia de materiales corrosivos si la muestra contiene inhibidores de la corrosión u otros productos químicos que disminuyan la corrosividad de la muestra a la lámina de cobre. Por consiguiente, se prohíbe la adición de dichos compuestos con la única finalidad de sesgar el método de ensayo.
(17) Gases inertes (que no sean N2) + C2 + C2+.
(18) Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.
(19) Valor a determinar a 273,2 K (0 °C) y 101,3 kPa.
(20) Gases inertes (que no sean N2) + C2 + C2+.
(21) Valor a determinar a 293,2 K (20 °C) y 101,3 kPa.
(22) Valor a determinar a 273,2 K (0 °C) y 101,3 kPa.
(23) No debe condensarse.
(24) Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.
(25) Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.
(26) Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.
(27) Combinación de agua, oxígeno, nitrógeno y argón: 1,900 μmol/mol.
(28) El hidrógeno no contendrá polvo, arena, suciedad, gomas, aceites u otras sustancias en cantidades suficientes para dañar el equipo de la estación de alimentación o el vehículo (motor) que está repostándose.
(29) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.
(30) El rango del número de cetano no se ajusta a los requisitos de un rango mínimo de 4R. No obstante, en caso de desacuerdo entre el proveedor y el usuario del combustible, podrán aplicarse las disposiciones de la norma ISO 4259, siempre que se dé preferencia a las repeticiones de mediciones en número suficiente sobre las determinaciones únicas, para conseguir la precisión necesaria.
(31) Aunque la estabilidad a la oxidación esté controlada, es probable que la vida útil sea limitada. Se consultará al proveedor sobre las condiciones de conservación y la duración en almacén.
(32) El contenido de ésteres metílicos de ácidos grasos (FAME) ha de cumplir la especificación de la norma EN 14214.
(33) La tasa de combustible de hidrógeno se determina restando el contenido total de constituyentes gaseosos distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro (gases totales), expresado en porcentaje molar, del 100 % molar. El resultado obtenido es inferior a la suma de los límites máximos admisibles de todos los constituyentes distintos del hidrógeno que figuran en el cuadro.
(34) El valor de los gases totales es la suma de los valores correspondientes a los constituyentes distintos del hidrógeno enumerados en el cuadro, excepto las partículas depositadas.
(35) Los valores indicados en la especificación son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo», y para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero; para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es 4R (R = reproducibilidad). A pesar de esta medida, que es necesaria por razones técnicas, el fabricante de combustibles debe procurar obtener un valor cero cuando el valor máximo establecido sea de 2R y obtener el valor medio cuando se indiquen límites máximos y mínimos. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.
(36) Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.
(37) Se sustraerá un factor de corrección de 0,2 del MON y el RON para el cálculo del resultado final de conformidad con la norma EN 228:2008.
(38) El combustible podrá contener antioxidantes y desactivadores de metales utilizados normalmente para estabilizar el caudal de la gasolina en las refinerías, pero no llevará ningún aditivo detergente/dispersante ni aceites disolventes.
(39) El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.
(40) Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 6.
(41) No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.
(42) El etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente al combustible de referencia. El etanol utilizado se ajustará a la norma EN 15376.
(43) Los valores indicados en las especificaciones son «valores reales». Para establecer los valores límite, se han aplicado los términos de la norma ISO 4259, «Productos petrolíferos. Determinación y aplicación de los datos de precisión en relación a los métodos de ensayo». Para fijar un valor mínimo, se ha tenido en cuenta una diferencia mínima de 2R sobre cero. Para fijar un valor máximo y un valor mínimo, la diferencia mínima es de 4R (R = reproducibilidad). Pese a tratarse de un procedimiento necesario por razones técnicas, el fabricante del combustible procurará obtener un valor cero cuando el valor máximo estipulado sea 2R y un valor medio cuando se indiquen límites máximo y mínimo. Si fuera necesario aclarar si un combustible cumple los requisitos de las especificaciones, se aplicarán los términos de la norma ISO 4259.
(44) En caso de litigio, los procedimientos para resolverlo y la interpretación de los resultados a los que se ha de recurrir se basarán en la precisión del método de ensayo descrita en la norma EN ISO 4259.
(45) En casos de litigio nacional concerniente al contenido de azufre, las normas EN ISO 20846 o EN ISO 20884 se considerarán similares a la referencia incluida en el anexo nacional de la norma EN 228.
(46) Se declarará el contenido real de azufre del combustible utilizado en el ensayo de tipo 6.
(47) A condición de que cumpla la especificación de la norma EN 15376, el etanol es el único compuesto oxigenado que se añadirá intencionadamente a este combustible de referencia.
(48) El contenido de gasolina sin plomo puede determinarse como 100 menos la suma del contenido en porcentaje de agua y alcoholes.
(49) No se añadirán de manera intencionada a este combustible de referencia compuestos que contengan fósforo, hierro, manganeso o plomo.
ANEXO X
Reservado
ANEXO XI
DIAGNÓSTICO A BORDO (OBD) PARA VEHÍCULOS DE MOTOR
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
El presente anexo se refiere a los aspectos funcionales de los sistemas de diagnóstico a bordo (OBD) para el control de emisiones de los vehículos de motor. |
2. DEFINICIONES, REQUISITOS Y ENSAYOS
2.1. |
Las definiciones, los requisitos y los ensayos relativos a los sistemas OBD se establecen en los puntos 2 y 3 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Las excepciones a estos requisitos se describen en los puntos siguientes. |
2.1.1. |
El texto introductorio del punto 2 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«A los efectos únicamente del presente anexo, se entenderá por:» |
2.1.2. |
El punto 2.10 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
« “Ciclo de conducción”, llave de contacto en posición on, un modo de conducción en el que, si existiera mal funcionamiento, este sería detectado, y llave de contacto en posición off.». |
2.1.3. |
Se añade el nuevo punto 3.2.3 siguiente en el anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE:
|
2.1.4. |
La referencia a «THC y NOx» en el punto 3.3.3.1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá como «NMHC y NOx». |
2.1.5. |
La referencia a «límites» hecha en los puntos 3.3.3.1 y 3.3.4.4 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a los «límites umbral del OBD». |
2.1.6. |
La referencia a «límites» hecha en el punto 3.3.5 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a los «límites umbral del OBD». |
2.1.7. |
Se suprimen los puntos 3.3.4.9 y 3.3.4.10 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
2.1.8. |
Se añaden los nuevos puntos 3.3.5.1 y 3.3.5.2 siguientes en el anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE:
|
2.1.9. |
El punto 3.8.1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«El sistema OBD podrá borrar un código de fallo, así como la distancia recorrida y la información de imagen fija si no se registra de nuevo el mismo fallo al menos en 40 ciclos de calentamiento del motor o en 40 ciclos de conducción con un funcionamiento del vehículo en el que se cumplan los criterios que figuran en el anexo 11, apéndice 1, punto 7.5.1, letras a) a c).». |
2.1.10. |
La referencia a la norma ISO DIS 15031-5 que figura en el punto 3.9.3.1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«[…] la norma contemplada en el anexo 11, apéndice 1, punto 6.5.3.2, letra a), del presente Reglamento.». |
2.1.11. |
Se añade el nuevo punto 3.10 siguiente en el anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE:
|
2.2. |
La distancia de durabilidad de tipo V y el ensayo de durabilidad de tipo V mencionados en los puntos 3.1 y 3.3.1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, respectivamente, se entenderán como una referencia a los requisitos del anexo VII del presente Reglamento. |
2.3. |
Los límites umbral del OBD que figuran en el punto 3.3.2 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán como una referencia a los requisitos que figuran a continuación en los puntos 2.3.1 y 2.3.2.
|
2.4. |
La referencia a los límites umbral que figura en el punto 3.3.3.1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a los límites umbral del punto 2.3 del presente anexo. |
2.5. |
El ciclo de ensayo de tipo I mencionado en el punto 3.3.3.2 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá como el mismo ciclo de tipo 1 utilizado durante al menos dos ciclos consecutivos tras la introducción de los fallos de encendido con arreglo al punto 6.3.1.2 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
2.6. |
La referencia a los límites umbral de partículas establecidos en el punto 3.3.2 que figura en el punto 3.3.3.7 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a los límites umbral de partículas que figuran en el punto 2.3 del presente anexo. |
2.7. |
La referencia al ciclo de ensayo de tipo I que figura en el punto 2.1.3 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al ensayo de tipo 1 según el Reglamento (CE) n.o 692/2008 o el anexo XXI del presente Reglamento, a elección del fabricante para cada mal funcionamiento que deba demostrarse. |
3. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LAS DEFICIENCIAS DE LOS SISTEMAS OBD
3.1. |
Las disposiciones administrativas para las deficiencias de los sistemas OBD con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, serán las especificadas en el punto 4 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las siguientes excepciones. |
3.2. |
La referencia a los límites umbral del OBD que figura en el punto 4.2.2 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha a los límites umbral del OBD que figuran en el punto 2.3 del presente anexo. |
3.3. |
El punto 4.6 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá como sigue:
«La autoridad de homologación notificará su decisión de aceptar una solicitud con deficiencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2.» |
4. ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL OBD
4.1. |
Los requisitos de acceso a la información del OBD se establecen en el punto 5 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Las excepciones a estos requisitos se describen en los puntos siguientes. |
4.2. |
Las referencias hechas al apéndice 1 del anexo 2 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán hechas al apéndice 5 del anexo I del presente Reglamento. |
4.3. |
Las referencias hechas al punto 3.2.12.2.7.6 del anexo 1 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán hechas al punto 3.2.12.2.7.6 del apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento. |
4.4. |
Las referencias a las «Partes en el Acuerdo» se entenderán hechas a los «Estados miembros». |
4.5. |
Las referencias a las homologaciones concedidas con arreglo al Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán como referencias a las homologaciones de tipo concedidas con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
4.6. |
Las homologaciones de tipo CEPE se considerarán homologaciones de tipo CE. |
(1) Los límites relativos a la masa de partículas y al número de partículas correspondientes al encendido por chispa se aplican únicamente a los vehículos equipados con motores de inyección directa.
(2) Podrán introducirse límites del número de partículas en una fecha posterior
(3) Los límites sobre masa de partículas de los vehículos de encendido por chispa se aplican únicamente a los vehículos con motores de inyección directa.
Apéndice 1
ASPECTOS FUNCIONALES DE LOS SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO A BORDO (OBD)
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
En el presente apéndice se describe el procedimiento del ensayo especificado en el punto 2 del presente anexo. |
2. REQUISITOS TÉCNICOS
2.1. |
Las especificaciones y los requisitos técnicos serán los establecidos en el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones y los requisitos adicionales descritos en los puntos siguientes. |
2.2. |
Las referencias que figuran en el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE a los límites umbral del OBD establecidos en el punto 3.3.2 del anexo 11 de dicho Reglamento se entenderán hechas a los límites umbral del OBD que figuran en el punto 2.3 del presente anexo. |
2.3. |
Los combustibles de referencia especificados en el punto 3.2 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán como una referencia a las especificaciones adecuadas del combustible de referencia que figuran en el anexo IX del presente Reglamento. |
2.4. |
En el punto 6.5.1.4 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, la referencia al anexo 11 se entenderá hecha al anexo XI del presente Reglamento. |
2.5. |
Se añadirá el siguiente texto como nueva frase final del párrafo segundo del punto 1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
«Para los fallos eléctricos (cortocircuito / circuito abierto), las emisiones podrán superar los límites del punto 3.3.2 en más del 20 %.». |
2.6. |
El punto 6.5.3 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
|
2.6. |
Se inserta el nuevo punto 6.1.1 siguiente en el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE:
|
2.7. |
El punto 6.2.2 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«A petición del fabricante, podrán utilizarse métodos de preacondicionamiento alternativos y/o adicionales.». |
2.8. |
Se inserta el nuevo punto 6.2.3 siguiente en el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE:
|
2.9. |
El punto 6.3.1.5 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«Desconexión eléctrica del dispositivo electrónico de control de purga de evaporación (si está instalado y si está activo para el tipo de combustible seleccionado).». |
2.10. |
El punto 6.4.1.1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«El indicador de mal funcionamiento se activará a más tardar antes del final de este ensayo, en cualquiera de las condiciones señaladas en los puntos 6.4.1.2 a 6.4.1.5. El indicador de mal funcionamiento podrá también activarse durante el preacondicionamiento. El servicio técnico podrá sustituir dichas condiciones por otras que se ajusten a lo dispuesto en el punto 6.4.1.6.» |
2.11. |
El punto 6.4.2.1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
«El indicador de mal funcionamiento se activará a más tardar antes del final de este ensayo, en cualquiera de las condiciones señaladas en los puntos 6.4.2.2 a 6.4.2.5. El indicador de mal funcionamiento podrá también activarse durante el preacondicionamiento. El servicio técnico podrá sustituir dichas condiciones por otras de acuerdo con el punto 6.4.2.5.» |
3. RENDIMIENTO EN USO
3.1. Requisitos generales
Las especificaciones y los requisitos técnicos serán los establecidos en el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con las excepciones y los requisitos adicionales descritos en los puntos siguientes.
3.1.1. |
Los requisitos del punto 7.1.5 el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán como sigue:
Para las nuevas homologaciones de tipo y los vehículos nuevos, la monitorización exigida en el punto 2.9 del presente anexo deberá tener una IUPR mayor o igual a 0,1 hasta tres años después de la fecha indicada en el artículo 10, apartados 4 y 5, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
3.1.2. |
Los requisitos del punto 7.1.7 el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderán como sigue:
El fabricante demostrará a la autoridad de homologación y, cuando se le solicite, a la Comisión que se cumplen estas condiciones estadísticas para todas las monitorizaciones de las que el sistema OBD deba transmitir información conforme a lo dispuesto en el punto 7.6 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83, a más tardar, 18 meses después de la introducción en el mercado del primer tipo de vehículo con IUPR en una familia de OBD y, posteriormente, cada 18 meses. Con este fin, para las familias de OBD con más de 1000 matriculaciones en la Unión y que estén sometidas a muestreo dentro del período de muestreo, se utilizará el proceso descrito en el anexo II sin perjuicio de lo establecido en el punto 7.1.9 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83. Además de los requisitos establecidos en el anexo II y con independencia del resultado de la comprobación descrita en el punto 2 del anexo II, la autoridad que haya expedido la homologación realizará la verificación de la conformidad en circulación de la IUPR que se describe en el apéndice 1 del anexo II en un número apropiado de casos determinados al azar. Por un «número apropiado de casos determinados al azar» se entiende que esta medida tenga un efecto disuasorio en relación con el incumplimiento de los requisitos del punto 3 del presente anexo o con la entrega de datos manipulados, falsos o no representativos para la comprobación. Si no concurren circunstancias especiales y las autoridades de homologación de tipo pueden demostrarlo, se considerará que una aplicación aleatoria de la verificación de la conformidad en circulación al 5 % de las familias de OBD que han recibido homologación de tipo es suficiente para cumplir este requisito. Con este fin, las autoridades de homologación de tipo podrán encontrar soluciones con el fabricante para la reducción de la duplicación de los ensayos de una familia de OBD concreta siempre y cuando estas soluciones no vayan en perjuicio del efecto disuasorio de la verificación de la conformidad en circulación de la propia autoridad de homologación de tipo sobre el incumplimiento de los requisitos del punto 3 del presente anexo. Los datos recogidos por los Estados miembros en el marco de los programas de ensayos de vigilancia de los Estados miembros podrán utilizarse para las verificaciones de la conformidad en circulación. Cuando se les solicite, las autroridades de homologación de tipo transmitirán a la Comisión y a otras autoridades responsables de la homologación de tipo datos sobre las comprobaciones y las verificaciones de la conformidad en circulación aleatorias que se hayan realizado, incluida la metodología utilizada para identificar los casos sometidos a verificación de la conformidad en circulación aleatoria. |
3.1.3. |
El incumplimiento de los requisitos del punto 7.1.6 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 establecido por los ensayos descritos en el punto 3.1.2 del presente apéndice o del punto 7.1.9 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 se considerará una infracción sujeta a las sanciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2007. La presente referencia no limita la aplicación de estas sanciones a otras infracciones de otras disposiciones del Reglamento (CE) n.o 715/2007, o del presente Reglamento, que no hagan explícitamente referencia al artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
3.1.4. |
El punto 7.6.1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
El punto 7.6.2 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se sustituye por el texto siguiente:
Se inserta el nuevo punto 7.6.2.1 siguiente en el apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE:
|
Apéndice 2
CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA FAMILIA DE VEHÍCULOS
Las características esenciales de la familia de vehículos serán las establecidas en el apéndice 2 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
ANEXO XII
DETERMINACIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2, EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE, EL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LA AUTONOMÍA ELÉCTRICA
1. HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE LOS VEHÍCULOS EQUIPADOS CON ECOINNOVACIONES
1.1. |
De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 725/2011 para los vehículos M1 y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 427/2014 para los vehículos N1, el fabricante que desee beneficiarse de una reducción de sus emisiones medias específicas de CO2, como consecuenciea de la instalación en un vehículo de una o varias ecoinnovaciones, deberá solicitar a una autoridad de homologación de tipo un certificado de homologación de tipo CE del vehículo en el que estén instaladas las ecoinnovaciones. |
1.2. |
A los efectos de la homologación de tipo, la reducción de emisiones de CO2 obtenida por el vehículo equipado con una ecoinnovación se determinará aplicando el procedimiento y la metodología de ensayo especificados en la Decisión de la Comisión por la que se apruebe la ecoinnovación, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 725/2011 para los vehículos M1 o el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 427/2014 para los vehículos N1. |
1.3. |
La realización de los ensayos necesarios para determinar la reducción de las emisiones de CO2 obtenida con las ecoinnovaciones se entenderá sin perjuicio de la demostración de la conformidad de las ecoinnovaciones con los requisitos técnicos establecidos en la Directiva 2007/46/CE, cuando proceda. |
1.4. |
Si la tecnología innovadora no alcanza el umbral de 1 g de CO2/km tal como se especifica en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 725/2011, el certificado de homologación de tipo se expedirá sin referencia al código de ecoinnovación o a las reducciones del CO2 propiciadas por la tecnología innovadora. |
2. DETERMINACIÓN DE LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE LOS VEHÍCULOS N1 PRESENTADOS A HOMOLOGACIÓN DE TIPO MULTIFÁSICA
2.1. |
A los efectos de determinar las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un vehículo presentado a homologación de tipo multifásica, tal como se define en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2007/46/CE, se aplicarán los procedimientos establecidos en el anexo XXI. Los puntos 2.2 a 2.7 del presente anexo establecen disposiciones específicas para la homologación multifásica. |
2.2. |
La resistencia al avance en carretera se determinará con la familia de matrices de resistencia al avance en carretera empleando los parámetros de un vehículo multifásico representativo que se fijan en el punto 4.2.1.4 del subanexo 4 del anexo XXI. |
2.3. |
El cálculo de la resistencia al avance en carretera y la resistencia al avance se basan en un vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, tal como se establece en el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI. |
2.4. |
El fabricante del vehículo de base realizará un ensayo de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un vehículo multifásico representativo, y pondrá a disposición una herramienta de cálculo para determinar, sobre la base de los parámetros de los vehículos completados, sus valores de CO2 y consumo de combustible contemplados en el subanexo 7 del anexo XXI. |
2.5. |
Los valores finales de CO2 y consumo de combustible serán calculados por el fabricante de la última fase sobre la base de los parámetros del vehículo completado, tal como se establece en el punto 3.2.4 del subanexo 7 del anexo XXI. |
2.6. |
El fabricante del vehículo completado incluirá en el certificado de conformidad la información de los vehículos completados y añadirá la información de los vehículos de base de conformidad con lo dispuesto en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. |
2.7. |
En el caso de vehículos sometidos a homologación individual, el certificado de homologación individual deberá incluir la siguiente información:
|
ANEXO XIII
HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE DISPOSITIVOS ANTICONTAMINANTES DE RECAMBIO COMO UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
El presente anexo recoge requisitos adicionales para la homologación de tipo de los dispositivos anticontaminantes como unidades técnicas independientes. |
2. REQUISITOS GENERALES
2.1. Marcado
Los dispositivos anticontaminantes de recambio originales deberán llevar, como mínimo, los distintivos siguientes:
a) |
el nombre o la marca del fabricante del vehículo; |
b) |
la marca y el número de identificación de la pieza del dispositivo anticontaminante de recambio original según figura en la información mencionada en el punto 2.3. |
2.2. Documentación
Los dispositivos anticontaminantes de recambio originales deberán ir acompañados de la siguiente información:
a) |
el nombre o la marca del fabricante del vehículo; |
b) |
la marca y el número de identificación de la pieza del dispositivo anticontaminante de recambio original según figura en la información mencionada en el punto 2.3; |
c) |
los vehículos para los que el dispositivo anticontaminante de recambio original es de un tipo contemplado en el punto 2.3 de la adenda del apéndice 4 del anexo I, así como, cuando proceda, una mención para indicar si el dispositivo anticontaminante de recambio original se puede instalar en un vehículo equipado con un sistema OBD; |
d) |
las instrucciones de instalación, cuando sea necesario. |
Esta información deberá estar disponible en el catálogo de productos distribuido a los puntos de venta por el fabricante del vehículo.
2.3. El fabricante del vehículo deberá facilitar, en formato electrónico, al servicio técnico y/o a la autoridad de homologación de tipo la información necesaria que relacione los números de las piezas correspondientes con la documentación de la homologación de tipo.
Dicha información incluirá lo siguiente:
a) |
la marca o marcas y el tipo o tipos de vehículo, |
b) |
la marca o marcas y el tipo o tipos del dispositivo anticontaminante de recambio original, |
c) |
el número de pieza del dispositivo anticontaminante de recambio original, |
d) |
el número de homologación de tipo de los tipos de vehículos correspondientes. |
3. MARCA DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE DE LAS UNIDADES TÉCNICAS INDEPENDIENTES
3.1. |
Todo dispositivo anticontaminante de recambio que sea conforme con el tipo homologado con arreglo al presente Reglamento como unidad técnica independiente deberá llevar una marca de homologación de tipo CE. |
3.2. |
Dicha marca estará compuesta de un rectángulo en cuyo interior figurará la letra «e» minúscula seguida del número distintivo del Estado miembro que ha concedido la homologación de tipo CE de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE.
En la marca de homologación de tipo CE figurará también cerca del rectángulo el «número de homologación de base» incluido en la sección 4 del número de homologación de tipo al que se refiere el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE, precedido por las dos cifras que indican el número secuencial de la última modificación técnica importante del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o el presente Reglamento en la fecha en que se concedió la homologación de tipo CE de una unidad técnica independiente. Para el presente Reglamento, dicho número secuencial es el 00. |
3.3. |
La marca de homologación de tipo CE se colocará en el dispositivo anticontaminante de recambio de tal modo que sea claramente legible e indeleble. Siempre que sea posible, será visible cuando el dispositivo anticontaminante de recambio esté instalado en el vehículo. |
3.4. |
En el apéndice 3 del presente anexo se proporciona un ejemplo de la marca de homologación CE. |
4. REQUISITOS TÉCNICOS
4.1. Los requisitos relativos a la homologación de tipo de los dispositivos anticontaminantes de recambio se establecen en el punto 5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE, con las excepciones descritas en los puntos 4.1.1 a 4.1.5.
4.1.1. La referencia hecha al «ciclo de ensayo» en el punto 5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo.
4.1.2. En el punto 5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE, el término «catalizador» se entenderá como «dispositivo anticontaminante».
4.1.3. Los contaminantes regulados a los que se hace referencia en el punto 5.2.3 del Reglamento n.o 103 de la CEPE se sustituirán por todos los contaminantes especificados en el cuadro 2 del anexo 1 del Reglamento (CE) n.o 715/2007 por lo que respecta a los dispositivos anticontaminantes de recambio destinados a ser instalados en vehículos de tipo homologado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007.
4.1.4. Por lo que respecta a las normas relativas a los dispositivos anticontaminantes de recambio destinados a ser instalados en vehículos de tipo homologado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, los requisitos de durabilidad y los factores de deterioro asociados especificados en el punto 5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE harán referencia a los especificados en el anexo VII del presente Reglamento.
4.1.5. En el punto 5.5.3 del Reglamento n.o 103 de la CEPE, la referencia al apéndice 1 de la comunicación de homologación de tipo se entenderá hecha a la adenda del certificado de homologación de tipo CE sobre la información relativa al OBD del vehículo (apéndice 5 del anexo I).
4.2. Por lo que respecta a los motores de encendido por chispa, si las emisiones de NMHC medidas durante el ensayo de demostración del catalizador nuevo del equipamiento original, conforme al punto 5.2.1 del Reglamento n.o 103 de la CEPE, son superiores a los valores medidos durante la homologación de tipo del vehículo, se añadirá la diferencia a los límites umbral del OBD. Los límites umbral del OBD se especifican en el punto 2.3 del anexo XI del presente Reglamento.
4.3. Los límites umbral del OBD revisados se aplicarán durante los ensayos de compatibilidad con el OBD establecidos en los puntos 5.5 a 5.5.5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE. En particular, cuando se aplique la desviación por exceso, permitida en el punto 1 del apéndice 1 del anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
4.4. Requisitos relativos a los sistemas de regeneración periódica de recambio
4.4.1. Requisitos relativos a las emisiones
4.4.1.1. |
Los vehículos indicados en el artículo 11, apartado 3, equipados con un sistema de regeneración periódica de recambio para cuyo tipo se solicita la homologación, se someterán a los ensayos descritos en el anexo 13, punto 3, del Reglamento n.o 83 de la CEPE, a fin de comparar su rendimiento con el del mismo vehículo equipado con el sistema de regeneración periódica original. |
4.4.1.2. |
La referencia al «ensayo de tipo I» y al «ciclo de ensayo de tipo I» en el punto 3 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, y al «ciclo de ensayo» en el punto 5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo. |
4.4.2. Determinación de la base para la comparación
4.4.2.1. |
El vehículo se equipará con un sistema de regeneración periódica original nuevo. El rendimiento de este sistema por lo que respecta a las emisiones se determinará siguiendo el procedimiento de ensayo definido en el punto 3 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
4.4.2.1.1. |
La referencia al «ensayo de tipo I» y al «ciclo de ensayo de tipo I» en el punto 3 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, y al «ciclo de ensayo» en el punto 5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo. |
4.4.2.2. |
A petición del solicitante de la homologación del componente de recambio, la autoridad de homologación facilitará, sobre una base no discriminatoria, la información a la que se hace referencia en los puntos 3.2.12.2.1.11.1 y 3.2.12.2.6.4.1 de la ficha de características que figura en el apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento, en relación con cada vehículo sometido a ensayo. |
4.4.3. Ensayo de los gases de escape con un sistema de regeneración periódica de recambio
4.4.3.1. |
El sistema de regeneración periódica del equipamiento original del vehículo o vehículos de ensayo se sustituirá por el sistema de regeneración periódica de recambio. El rendimiento de este sistema por lo que respecta a las emisiones se determinará siguiendo el procedimiento de ensayo definido en el punto 3 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
4.4.3.1.1. |
La referencia al «ensayo de tipo I» y al «ciclo de ensayo de tipo I» en el punto 3 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, y al «ciclo de ensayo» en el punto 5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE se entenderá hecha al mismo ensayo de tipo I / tipo 1 y ciclo de ensayo de tipo I / tipo 1 utilizado para la homologación de tipo original del vehículo. |
4.4.3.2. |
Para determinar el factor D del sistema de regeneración periódica de recambio, podrá utilizarse cualquiera de los métodos de banco de ensayo de motores a los que se hace referencia en el punto 3 del anexo 13 del Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
4.4.4. Otros requisitos
Serán aplicables a los sistemas de regeneración periódica de recambio los requisitos de los puntos 5.2.3, 5.3, 5.4 y 5.5 del Reglamento n.o 103 de la CEPE. En estos puntos, el término «catalizador» se entenderá como «sistema de regeneración periódica». Además, también serán aplicables a los sistemas de regeneración periódica las excepciones hechas a dichos puntos en el punto 4.1 del presente anexo.
5. DOCUMENTACIÓN
5.1. |
Cada dispositivo anticontaminante de recambio se marcará de manera clara e indeleble con el nombre o la marca del fabricante e irá acompañado de la siguiente información:
Esta información deberá estar disponible en el catálogo de productos distribuido a los puntos de venta por el fabricante de los dispositivos anticontaminantes de recambio. |
6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
6.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Directiva 2007/46/CE.
6.2. Disposiciones especiales
6.2.1. |
Los controles contemplados en el punto 2.2 del anexo X de la Directiva 2007/46/CE incluirán el cumplimiento de las características definidas en el artículo 2, apartado 8, del presente Reglamento. |
6.2.2. |
Para la aplicación del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2007/46/CE, podrán llevarse a cabo los ensayos descritos en el punto 4.4.1 del presente anexo y en el punto 5.2 del Reglamento n.o 103 de la CEPE (requisitos en cuanto a emisiones). En este caso, el titular de la homologación de tipo podrá solicitar, como alternativa, que se emplee como base para la comparación, en lugar del dispositivo anticontaminante del equipamiento original, el dispositivo anticontaminante de recambio utilizado en los ensayos de homologación de tipo (u otra muestra cuya conformidad con el tipo homologado se haya demostrado). Los valores de las emisiones medidas con la muestra sometida a verificación no excederán después, por término medio, más del 15 % de los valores medios medidos con la muestra utilizada como referencia. |
Apéndice 1
MODELO
Ficha de características n.o …
en relación con la homologación de tipo CE de dispositivos anticontaminantes de recambio
La información que figura a continuación, en su caso, se presentará por triplicado y acompañada de un índice. Los dibujos se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o plegados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiera, serán suficientemente detalladas.
Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes disponen de mandos electrónicos, se facilitará información relativa a su funcionamiento.
0. INFORMACIÓN GENERAL
0.1. |
Marca (nombre comercial del fabricante): … |
0.2. |
Tipo: … |
0.2.1. |
Denominaciones comerciales, si están disponibles:… … |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: …
Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):… … |
0.7. |
En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE: … |
0.8. |
Direcciones de las plantas de montaje … |
1. DESCRIPCIÓN DEL DISPOSITIVO
1.1. |
Marca y tipo del dispositivo anticontaminante de recambio … |
1.2. |
Dibujos del dispositivo anticontaminante de recambio, que indiquen, en particular, todas las características mencionadas en el artículo 2, apartado 8, del presente Reglamento: … |
1.3. |
Descripción del tipo o tipos de vehículos a los que se destina el dispositivo anticontaminante de recambio: … |
1.3.1. |
Números y/o símbolos característicos de los tipos de motor y de vehículo: … |
1.3.2. |
¿Se pretende que el dispositivo anticontaminante de repuesto sea compatible con los requisitos del OBD? (sí/no) (1) |
1.4. |
Descripción y dibujos que muestren la posición del dispositivo anticontaminante de recambio en relación con los colectores de escape del motor: … |
(1) Táchese lo que no proceda.
Apéndice 2
MODELO DE CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE
[Formato máximo: A4 (210 mm × 297 mm)]
CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO CE
Sello de la Administración
Comunicación relativa a:
— |
una homologación de tipo CE (1), …, |
— |
la extensión de la homologación de tipo CE (2), …, |
— |
la denegación de la homologación de tipo CE (3), …, |
— |
la retirada de la homologación de tipo CE (4), …, |
de un tipo de componente / unidad técnica independiente (5)
con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007, puesto en ejecución por el Reglamento (UE) 2017/1151.
Reglamento (CE) n.o 715/2007 o Reglamento (UE) 2017/1151, modificado en último lugar por …
Número de homologación de tipo CE: …
Motivos de la extensión: …
SECCIÓN I
0.1. |
Marca (nombre comercial del fabricante): … |
0.2. |
Tipo: … |
0.3. |
Medio de identificación del tipo, si está marcado en el componente / unidad técnica independiente (6): … |
0.3.1. |
Emplazamiento de este marcado: … |
0.5. |
Nombre y dirección del fabricante: … |
0.7. |
En el caso de componentes y unidades técnicas independientes, localización y método de fijación de la marca de homologación CE: … |
0.8. |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: … |
0.9. |
Nombre y dirección del representante del fabricante (si procede): … |
SECCIÓN II
1. |
Información adicional |
1.1. |
Marca y tipo del dispositivo anticontaminante de recambio … |
1.2. |
Tipos de vehículo para los cuales el tipo de dispositivo anticontaminante cumple los requisitos para ser pieza de recambio: … |
1.3. |
Tipos de vehículo en los que se ha sometido a ensayo el dispositivo anticontaminante de recambio: … |
1.3.1. |
¿Se ha demostrado la compatibilidad del dispositivo anticontaminante de recambio con los requisitos del OBD? (sí/no) (7): … |
2. |
Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos: … |
3. |
Fecha del acta de ensayo: … |
4. |
Número del acta de ensayo: … |
5. |
Observaciones: … |
6. |
Lugar: … |
7. |
Fecha: … |
8. |
Firma: … |
Anexos: |
Expediente de homologación. |
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Táchese lo que no proceda.
(4) Táchese lo que no proceda.
(5) Táchese lo que no proceda.
(6) Si el medio de identificación del tipo incluye caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente cubiertos por el presente certificado de homologación de tipo, dichos caracteres se representarán en la documentación con el símbolo «?» (por ejemplo, ABC??123??).
(7) Táchese lo que no proceda.
Apéndice 3
Ejemplo de marca de homologación de tipo CE
(véase el punto 3.2 del presente anexo)
Esta marca de homologación colocada en un componente de un dispositivo anticontaminante de recambio indica que el tipo de que se trata ha sido homologado en Francia (e 2) con arreglo al presente Reglamento. Las dos primeras cifras (00) del número de homologación indican que la pieza fue homologada conforme al presente Reglamento. Las cuatro cifras siguientes (1234) constituyen el número de homologación de base asignado al dispositivo anticontaminante de recambio por la autoridad de homologación.
ANEXO XIV
Acceso a la información sobre el OBD y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo
1. INTRODUCCIÓN
1.1. |
En el presente anexo se establecen los requisitos técnicos del acceso a la información sobre el ODB y sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo. |
2. REQUISITOS
2.1. |
La información relativa al OBD del vehículo y a la reparación y el mantenimiento de este, disponible en determinados sitios web, seguirá las especificaciones técnicas del Documento SC2-D5 de OASIS, «Format of Automotive Repair Information», versión 1.0, de 28 de mayo de 2003 (1), y de los puntos 3.2, 3.5, (salvo 3.5.2), 3.6, 3.7 y 3.8 del Documento SC1-D2 de OASIS, «Autorepair Requirements Specification», versión 6.1, de 10 de enero de 2003 (2); para esta información se utilizará exclusivamente texto abierto y formatos gráficos o formatos que puedan verse e imprimirse utilizando programas de aplicaciones auxiliares (software plug-ins) normalizados a los que se pueda acceder de forma gratuita, que puedan instalarse fácilmente y que puedan ejecutarse en sistemas operativos informáticos de uso extendido. Siempre que sea posible, las palabras clave de los metadatos serán conformes a la norma ISO 15031-2. Esta información estará siempre disponible, salvo cuando haya que proceder al mantenimiento del sitio web. La solicitud de permiso para reproducir o volver a publicar la información deberá negociarse directamente con el fabricante interesado. La información relativa al material de formación estará también disponible, pero podrá presentarse a través de otros medios distintos a los sitios web.
Deberá facilitarse información, en una base de datos a la que puedan acceder fácilmente los operadores independientes, sobre todas las piezas del vehículo, con las que el vehículo, identificado por el número de identificación del vehículo (NIV) y por todo criterio adicional tal como la distancia entre ejes, la potencia, el acabado o las opciones, está equipado por el fabricante del vehículo y que puedan ser sustituidas por piezas de recambio ofrecidas por el fabricante del vehículo a sus concesionarios y talleres de reparación autorizados o a terceros mediante referencia al número de las piezas del equipamiento original (EO). Esta base de datos incluirá el NIV, el número de las piezas del EO, la denominación de estas piezas en el EO, los atributos de la validez (fechas de inicio y fin de la validez), los atributos de instalación y, cuando proceda, las características estructurales. Deberá actualizarse periódicamente la información de las bases de datos. En particular, las actualizaciones deberán incluir todas las modificaciones de los distintos vehículos después de su producción si esta información se encuentra a disposición de los concesionarios autorizados. |
2.2. |
El acceso a las características de seguridad del vehículo utilizadas por los concesionarios y talleres de reparación autorizados se pondrá a disposición de operadores independientes bajo la protección de una tecnología de la seguridad con arreglo a los requisitos siguientes:
El Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos previsto en el apartado 9 del artículo 13 especificará los parámetros para cumplir estos requisitos con arreglo a la tecnología más avanzada. Se aprobará y autorizará al operador independiente a tal fin sobre la base de documentos que demuestren que persigue una actividad empresarial legítima y que no ha sido condenado por una actividad delictiva pertinente. |
2.3. |
La reprogramación de las unidades de control se llevará a cabo de conformidad con las normas ISO 22900 o SAE J2534, con independencia de la fecha de la homologación de tipo. Para la validación de la compatibilidad de la aplicación específica del fabricante y las interfaces de comunicación del vehículo (ICV) que cumplan las normas ISO 22900 o SAE J2534, el fabricante deberá ofrecer bien una validación de las ICV desarrolladas de manera independiente, bien la información y el préstamo de cualquier hardware especial que necesite un fabricante de ICV para realizar él mismo dicha validación. Las condiciones del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007 se aplican a las tasas para esta validación o la información y el hardware. |
2.4. |
Todos los códigos de fallo relacionados con las emisiones se ajustarán a lo dispuesto en el apéndice 1 del anexo XI. |
2.5. |
En lo concerniente a la información relativa al OBD del vehículo y a la reparación y el mantenimiento de este que no esté relacionada con aspectos protegidos del vehículo, los requisitos de registro para el uso del sitio web del fabricante por parte de un operador independiente exigirán solo los datos que sean necesarios para confirmar el modo de pago de la información. En lo concerniente a la información relativa al acceso a los aspectos protegidos del vehículo, el operador independiente presentará un certificado conforme a la norma ISO 20828, a fin de identificarse e identificar a la organización a la que pertenezca, y el fabricante responderá con su propio certificado conforme a la citada norma, a fin de confirmar al operador independiente que está accediendo a un sitio legítimo del fabricante con el que pretende ponerse en contacto. Ambas partes llevarán un registro de este tipo de transacciones en el que indiquen los vehículos y los cambios introducidos en ellos en el marco de la presente disposición. |
2.6. |
En el caso de que la información sobre el OBD del vehículo y la reparación y el mantenimiento de este, disponible en el sitio web del fabricante, no recoja información específica pertinente que permita la fabricación y el diseño adecuados de sistemas de adaptación a combustibles alternativos, cualquier fabricante de estos sistemas interesado deberá poder acceder a la información exigida en los puntos 0, 2 y 3 del apéndice 3 del anexo I poniéndose directamente en contacto con el fabricante y solicitándola. Los datos de contacto a este efecto estarán claramente indicados en el sitio web del fabricante y la información deberá facilitarse en el plazo de 30 días. Dicha información solo deberá facilitarse en relación con sistemas de adaptación a combustibles alternativos que estén sujetos al Reglamento n.o 115 de la CEPE (3) o en relación con componentes de dichos sistemas que formen parte de sistemas sujetos al citado Reglamento, y únicamente en respuesta a una solicitud que indique claramente la especificación exacta del modelo de vehículo para el que se precisa la información y que confirme explícitamente que se precisa dicha información para el desarrollo de sistemas o componentes de adaptación a combustibles alternativos sujetos al Reglamento n.o 115 de la CEPE. |
2.7. |
Los fabricantes especificarán el número de homologación de tipo por modelo en sus sitios web de información sobre reparaciones. |
2.8. |
Los fabricantes establecerán tarifas razonables y proporcionadas para el acceso anual, mensual, diario, por horas y por transacción a sus sitios web de información sobre reparaciones y mantenimiento. |
(1) Está disponible en: http://www.oasis-open.org/committees/download.php/2412/Draft%20Committee%20Specification.pdf
(2) Está disponible en: http://lists.oasis-open.org/archives/autorepair/200302/pdf00005.pdf
ANEXO XV
Reservado
ANEXO XVI
REQUISITOS APLICABLES A LOS VEHÍCULOS QUE UTILIZAN UN REACTIVO PARA EL SISTEMA DE POSTRATAMIENTO DE LOS GASES DE ESCAPE
1. INTRODUCCIÓN
En el presente anexo se establecen los requisitos aplicables a los vehículos que recurren al uso de un reactivo para el sistema de postratamiento con el fin de reducir las emisiones.
Serán de aplicación los requisitos que figuran en el apéndice 6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, con la excepción que figura a continuación.
La referencia al anexo 1 que figura en el punto 4.1 del apéndice 6 del Reglamento n.o 83 de la CEPE se entenderá hecha al apéndice 3 del anexo I del presente Reglamento.
ANEXO XVII
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO (CE) N.o 692/2008
1. |
El apéndice 3 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 692/2008 se modifica como sigue:
|
2. |
En el cuadro 1 del apéndice 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 692/2008, las filas ZD a ZL, ZX y ZY se modifican como sigue:
|
ANEXO XVIII
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LOS ANEXOS I, II, III, VIII Y IX DE LA DIRECTIVA 2007/46/CE
Modificaciones del anexo I de la Directiva 2007/46/CE
1) |
El anexo I de la Directiva 2007/46/CE queda modificado como sigue:
|
Modificaciones del anexo II de la Directiva 2007/46/CE
2) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
Modificaciones del anexo III de la Directiva 2007/46/CE
(3) |
El anexo III de la Directiva 2007/46/CE se modifica como sigue:
|
Modificaciones del anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE
(4) |
El anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE se modifica como sigue:
«ANEXO VIII RESULTADOS DE LOS ENSAYOS (Deberá cumplimentarlos la autoridad de homologación de tipo y adjuntarlos al certificado de homologación de tipo CE de vehículo.) En cada caso, la información deberá precisar a qué variante o versión se aplicará. No podrá haber más de un resultado por versión. Sin embargo, se admite una combinación de varios resultados por versión indicando cuál es el caso más desfavorable. En este último caso, una nota a pie de página especificará que en los puntos que llevan un asterisco (*) solo se indica el peor resultado obtenido. 1. Resultado de los ensayos sobre el nivel de ruido Número del acto reglamentario de base y de la última modificación del mismo aplicable a la homologación. En caso de actos reglamentarios con dos o más fases de aplicación, indique también la fase: …
2. Resultados de los ensayos sobre las emisiones de escape 2.1. Emisiones de los vehículos de motor sometidos al procedimiento de ensayo aplicable a los vehículos ligeros Indique la última versión del acto reglamentario aplicable a la homologación. En caso de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indique también la fase de aplicación: … Combustible(s) (1) … (gasóleo, gasolina, GLP, GN, bocmbustible: gasolina/GN, GLP, GN/biometano, flexifuel: gasolina/etanol, etc.) 2.1.1. Ensayo de tipo 1 (2), (3) (emisiones del vehículo en el ciclo de ensayo tras arranque en frío) Valores medios del Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC), valores más altos del procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP)
Ensayo de corrección de la temperatura ambiente (ATCT)
Factores de corrección de la familia
2.1.2. Ensayo de tipo 2 (4), (5) (datos sobre las emisiones exigidos en la homologación de tipo a efectos de inspección técnica): Tipo 2, ensayo al ralentí bajo:
Tipo 2, ensayo al ralentí alto:
2.1.3. Ensayo de tipo 3 (emisiones de gases del cárter): … 2.1.4. Ensayo de tipo 4 (emisiones por evaporación): … g/ensayo 2.1.5. Ensayo de tipo 5 (durabilidad de los dispositivos de control anticontaminación):
2.1.6. Ensayo de tipo 6 (emisiones medias a temperatura ambiente baja):
2.1.7. OBD: sí/no (7) 2.2. Emisiones de motores sometidos a ensayo con arreglo al procedimiento de ensayo para los vehículos pesados. Indique la última versión del acto reglamentario aplicable a la homologación. En caso de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indique también la fase de aplicación: … Combustible(s) (8) … (gasóleo, gasolina, GLP, GN, etanol, etc.) 2.2.1. Resultado del ensayo ESC (9), (10), (11)
2.2.2. Resultado del ensayo ELR (12)
2.2.3. Resultado del ensayo ETC (13), (14)
2.2.4. Ensayo al ralentí (15)
2.3. Humos diésel Indique el último acto reglamentario aplicable a la homologación. En caso de un acto reglamentario con dos o más fases de aplicación, indique también la fase de aplicación: …. 2.3.1. Resultados de los ensayos en aceleración libre
3. Resultados de los ensayos sobre las emisiones de CO2, el consumo de combustible o de energía eléctrica y la autonomía eléctrica Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable a la homologación: … 3.1. Motores de combustión interna, incluidos los vehículos eléctricos híbridos no recargables desde el exterior (NOVC) (16) (17)
Repítase para cada familia de interpolación o familia de matrices de resistencia al avance en carretera. 3.2. Vehículos eléctricos híbridos recargables desde el exterior (OVC) (23)
Repítase para cada familia de interpolación. 3.3. Vehículos eléctricos puros (24)
3.4. Vehículos con pilas de hidrógeno (25)
3.5. Informe(s) de salida de la herramienta de correlación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 Repítase para cada familia de interpolación o familia de matrices de resistencia al avance en carretera: Identificador de la familia de interpolación o familia de matrices de resistencia al avance en carretera [Nota: “Número de homologación de tipo + Número secuencial de familia de interpolación”]: … Informe VH … Informe VL (en su caso) … V representativo … 4. Resultados de los ensayos de los vehículos equipados con ecoinnovaciones (26) (27) (28) Con arreglo al Reglamento n.o 83 (en su caso)
Según el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 (si procede)
4.1. Código general de las ecoinnovaciones (37): … Notas explicativas
|
Modificaciones del anexo IX de la Directiva 2007/46/CE
5) |
El anexo IX de la Directiva 2007/46/CE se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO IX CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE 0. OBJETIVOS El certificado de conformidad es una declaración entregada por el fabricante del vehículo al comprador para garantizarle que el vehículo que ha adquirido cumple la legislación vigente en la Unión Europea en el momento de su fabricación. Asimismo, el certificado de conformidad permite que las autoridades competentes de los Estados miembros matriculen vehículos sin tener que pedir al solicitante que facilite documentación técnica adicional. A estos efectos, el certificado de conformidad debe incluir:
1. DESCRIPCIÓN GENERAL
2. DISPOSICIONES ESPECIALES
PARTE I VEHÍCULOS COMPLETOS Y COMPLETADOS MODELO A1 — CARA 1 VEHÍCULOS COMPLETOS CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE Cara 1 El abajo firmante [… (nombre, apellidos y cargo)] certifica por el presente que el vehículo:
es conforme en todos los aspectos con el tipo descrito en la homologación de tipo (… número de homologación de tipo, incluido el número de extensión) expedida el (… fecha de expedición) y puede matricularse de forma permanente en los Estados miembros en los que se circule por la derecha/izquierda (2) y se utilicen unidades métricas/imperiales (3) en el indicador de velocidad y unidades métricas/imperiales (3) en el cuentakilómetros (en su caso) (4).
MODELO A2 — CARA 1 VEHÍCULOS COMPLETOS OBJETO DE UNA HOMOLOGACIÓN DE TIPO DE SERIES CORTAS
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE Cara 1 El abajo firmante [… (nombre, apellidos y cargo)] certifica por el presente que el vehículo:
es conforme en todos los aspectos con el tipo descrito en la homologación de tipo (… número de homologación de tipo, incluido el número de extensión) expedida el (… fecha de expedición) y puede matricularse de forma permanente en los Estados miembros en los que se circule por la derecha/izquierda (2) y se utilicen unidades métricas/imperiales (3) en el indicador de velocidad y unidades métricas/imperiales (3) en el cuentakilómetros (en su caso) (4).
MODELO B — CARA 1 VEHÍCULOS COMPLETADOS CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE Cara 1 El abajo firmante [… (nombre, apellidos y cargo)] certifica por el presente que el vehículo:
Se adjunta: Certificado de conformidad emitido en cada fase anterior. CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS M1 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
1. todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros (en su caso)
2. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior (en su caso)
3. Vehículo equipado con ecoinnovaciones: sí/no (38)
4. Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 (en su caso)
5. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 (en su caso) 5.1. Vehículos eléctricos puros
5.2. Vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior
Varios
Combinaciones adicionales neumático/rueda: parámetros técnicos (sin referencia a RR) CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS М2 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
1. todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros (en su caso)
2. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior (en su caso)
3. Vehículo equipado con ecoinnovaciones: sí/no (38)
4. Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 (en su caso)
5. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 (en su caso) 5.1. Vehículos eléctricos puros
5.2. Vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS M3 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N1 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
1. todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros (en su caso)
2. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior (en su caso)
3. Vehículo equipado con ecoinnovaciones: sí/no (38)
4. Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151
5. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 (en su caso) 5.1. Vehículos eléctricos puros (38) o (en su caso)
5.2. Vehículos eléctricos híbridos (38) o (en su caso)
Varios
Lista de neumáticos: parámetros técnicos (sin referencia a RR) CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N2 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
1. todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros (en su caso)
2. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior (en su caso)
3. Vehículo equipado con ecoinnovaciones: sí/no (38)
4. Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151
5. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151 (en su caso) 5.1. Vehículos eléctricos puros (38) o (en su caso)
5.2. Vehículos eléctricos híbridos (38) o (en su caso)
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N3 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
Varios
CARA 2 CATEGORÍAS DE VEHICULOS O1 Y O2 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Dispositivo de acoplamiento
Varios
CARA 2 CATEGORÍAS DE VEHICULOS O3 Y O4 (vehículos completos y completados) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Dispositivo de acoplamiento
Varios
PARTE II VEHÍCULOS INCOMPLETOS MODELO C1 — CARA 1 VEHÍCULOS INCOMPLETOS CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE Cara 1 El abajo firmante [… (nombre, apellidos y cargo)] certifica por el presente que el vehículo:
es conforme en todos los aspectos con el tipo descrito en la homologación de tipo (… número de homologación de tipo, incluido el número de extensión) expedida el (… fecha de expedición) y no puede matricularse definitivamente sin otras homologaciones.
MODELO C2 — CARA 1 VEHÍCULOS INCOMPLETOS OBJETO DE HOMOLOGACIONES DE TIPO PARA SERIES CORTAS
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD CE Cara 1 El abajo firmante [… (nombre, apellidos y cargo)] certifica por el presente que el vehículo:
es conforme en todos los aspectos con el tipo descrito en la homologación de tipo (… número de homologación de tipo, incluido el número de extensión) expedida el (… fecha de expedición) y no puede matricularse definitivamente sin otras homologaciones.
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS М1 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Carrocería
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
1. Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151
2. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS М2 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS M3 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N1 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
1. Todos los grupos motopropulsores, excepto los vehículos eléctricos puros con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1151
2. Vehículos eléctricos puros y vehículos eléctricos híbridos que se cargan desde el exterior
3. Vehículo equipado con ecoinnovaciones: sí/no (38)
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N2 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
Varios
CARA 2 CATEGORÍA DE VEHÍCULOS N3 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Unidad motriz
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Frenos
Dispositivo de acoplamiento
Eficacia medioambiental
Número del acto reglamentario de base y del último acto reglamentario de modificación aplicable: …
Varios
CARA 2 CATEGORÍAS DE VEHICULOS O1 Y O2 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Dispositivo de acoplamiento
Varios
CARA 2 CATEGORÍAS DE VEHICULOS O3 Y O4 (vehículo incompleto) Cara 2 Características generales de construcción
Dimensiones principales
Masas
Velocidad máxima
Ejes y suspensión
Dispositivo de acoplamiento
Varios
Notas explicativas relativas al anexo IX
|
(*1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.».»
(1) Indique las restricciones de combustible, en su caso (por ejemplo, para el gas natural, L o H).
(2) Para vehículos bicombustible, repítase el cuadro por cada combustible.
(3) Si se trata de vehículos flexifuel, cuando el ensayo deba realizarse con ambos combustibles con arreglo a la figura I.2.4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 2017/1151, o de vehículos que utilicen GLP o GN/biometano, ya sean monocombustible o bicombustible, se repetirá el cuadro en función de los distintos gases de referencia utilizados en el ensayo, y los peores resultados obtenidos se recogerán en un cuadro adicional. Cuando proceda, de acuerdo con el punto 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, se indicará si los resultados son medidos o calculados.
(4) Para vehículos bicombustible, repítase el cuadro por cada combustible.
(5) Si se trata de vehículos flexifuel, cuando el ensayo deba realizarse con ambos combustibles con arreglo a la figura I.2.4 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1151/2017, o de vehículos que utilicen GLP o GN/biometano, ya sean monocombustible o bicombustible, se repetirá el cuadro en función de los distintos gases de referencia utilizados en el ensayo, y los peores resultados obtenidos se recogerán en un cuadro adicional. Cuando proceda, de acuerdo con el punto 3.1.4 del anexo 12 del Reglamento n.o 83 de la CEPE, se indicará si los resultados son medidos o calculados.
(6) Táchese lo que no proceda.
(7) Táchese lo que no proceda.
(8) Indique las restricciones de combustible, en su caso (por ejemplo, para el gas natural, L o H).
(9) En su caso.
(10) Respecto a Euro VI, ESC se entenderá como WHSC, y ETC, como WHTC.
(11) Respecto a Euro VI, si motores alimentados con GNC y GLP se someten a ensayo con distintos combustibles de referencia, se reproducirá el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(12) En su caso.
(13) Respecto a Euro VI, ESC se entenderá como WHSC, y ETC, como WHTC.
(14) Respecto a Euro VI, si motores alimentados con GNC y GLP se someten a ensayo con distintos combustibles de referencia, se reproducirá el cuadro para cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(15) En su caso.
(16) En su caso.
(17) Repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo.
(18) La unidad “l/100 km” se sustituirá por “m3/100 km” para los vehículos alimentados con GN y H2GN, y por “kg/100 km” para los vehículos alimentados con hidrógeno.
(19) La unidad “l/100 km” se sustituirá por “m3/100 km” para los vehículos alimentados con GN y H2GN, y por “kg/100 km” para los vehículos alimentados con hidrógeno.
(20) La unidad “l/100 km” se sustituirá por “m3/100 km” para los vehículos alimentados con GN y H2GN, y por “kg/100 km” para los vehículos alimentados con hidrógeno.
(21) El formato del identificador de la familia de interpolación figura en el punto 5.0 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 1).
(22) El formato del identificador de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera figura en el punto 5.0 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.
(23) En su caso.
(24) En su caso.
(25) En su caso.
(h1) |
Repítase el cuadro por cada variante/versión. |
(h2) |
Repítase el cuadro por cada combustible de referencia sometido a ensayo. |
(h3) |
Amplíese el cuadro en caso necesario añadiendo una fila por cada ecoinnovación. |
(h4) |
Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(h5) |
Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(h6) |
Si se aplica una metodología de modelización en lugar del ciclo de ensayo de tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización. |
(h7) |
Suma de las reducciones de emisiones de CO2 obtenidas con cada ecoinnovación de tipo I según el Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
(h4) |
Número de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(h5) |
Código asignado en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba la ecoinnovación. |
(h6) |
Si se aplica una metodología de modelización en lugar del ciclo de ensayo de tipo 1, este valor será el proporcionado por la metodología de modelización. |
(h7) |
Suma de las reducciones de emisiones de CO2 obtenidas con cada ecoinnovación de tipo 1 según el anexo XXI, subanexo 4, del Reglamento (UE) 2017/1151. |
(h8) |
El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:
|
(1) Indíquese el código de identificación —
(2) Indique si el vehículo es adecuado para la circulación por la derecha, por la izquierda o para ambas.
(3) Indique si el velocímetro y/o cuentakilómetros instalado utiliza unidades métricas o unidades métricas e imperiales.
(4) Esta declaración no restringirá el derecho de los Estados miembros de exigir ajustes técnicos para poder matricular un vehículo en un Estado miembro distinto del previsto inicialmente en caso de que no coincida el lado de la carretera por el que se circula.
(38) Táchese lo que no proceda.
(5) Las entradas 4 y 4.1 se completarán de conformidad con las definiciones 25 (batalla) y 26 (distancia entre ejes) del Reglamento (UE) n.o 1230/2012 respectivamente.
(6) En el caso de los vehículos eléctricos híbridos, indíquense ambas potencias.
(7) Si hay más de un motor eléctrico, indique el efecto consolidado de todos los motores.»
(8) Los equipos opcionales de esta letra podrán añadirse en la entrada “Observaciones”.
(9) Se utilizarán los códigos que figuran en el anexo II, letra C.
(10) Indique solo el color o colores básicos como sigue: blanco, amarillo, naranja, rojo, violeta, azul, verde, gris, marrón o negro.
(11) Excluyendo los asientos destinados a ser utilizados solo cuando el vehículo esté parado y el número de emplazamientos para sillas de ruedas.
En el caso de los autocares pertenecientes a la categoría de vehículos M3, el número de tripulantes estará incluido en el número de pasajeros.
(12) Añádase el número de nivel Euro y el carácter correspondiente a las disposiciones utilizadas para la homologación de tipo.
(13) En el caso de que se puedan utilizar varios combustibles, deben repetirse los epígrafes. Los vehículos que puedan funcionar con gasolina y combustible gaseoso, pero en los que la gasolina solo esté instalada para casos de emergencia o para el arranque y cuyo depósito no pueda contener más de 15 litros, se considerarán como vehículos que funcionan solo con combustible gaseoso.
(m1) En el caso de vehículos y motores de combustible dual Euro VI, repetir según proceda.
(m2) Únicamente se indicarán las emisiones evaluadas con arreglo al acto o los actos reglamentarios aplicables.
(14) Solo aplicable si el vehículo está homologado con arreglo al Reglamento (CE) n.o 715/2007
(p1) El código general de las ecoinnovaciones constará de los siguientes elementos, separados por espacios en blanco:
— |
código de la autoridad de homologación indicado en el anexo VII; |
— |
código individual de cada una de las ecoinnovaciones instaladas en el vehículo, por orden cronológico de las decisiones de aprobación de la Comisión. (Por ejemplo, el código general de tres ecoinnovaciones homologadas cronológicamente como 10, 15 y 16 y montadas en un vehículo certificado por la autoridad alemana de homologación de tipo será: “e1 10 15 16”.) |
(p2) Suma de las reducciones de emisiones de CO2 obtenidas con cada ecoinnovación.
(15) Si el vehículo está dotado de un equipo de radar de corto alcance de 24 GHz de conformidad con la Decisión 2005/50/CE de la Comisión (DO L 21 de 25.1.2005, p. 15), el fabricante deberá indicar: “Vehículo dotado de un equipo de radar de corto alcance de 24 GHz”.
(16) El fabricante podrá completar estas entradas para el tráfico internacional, para el nacional o para ambos.
Para el tráfico nacional, se mencionará el código del país en el que se prevé matricular el vehículo. El código será conforme a la norma ISO 3166-1: 2006.
Para el tráfico internacional, se mencionará el número de Directiva (por ejemplo, “96/53/CE” en el caso de la Directiva 96/53/CE del Consejo).
(17) En el caso de los vehículos completados de la categoría N1 pertenecientes al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
ANEXO XIX
MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO (UE) N.o 1230/2012
El Reglamento (UE) n.o 1230/2012 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2, punto 5, se sustituye por el texto siguiente: « “masa del equipamiento opcional”: la masa máxima de las combinaciones de equipamientos opcionales que pueden instalarse en el vehículo además del equipamiento estándar, de acuerdo con las especificaciones del fabricante;». |
ANEXO XX
MEDICIÓN DE LA POTENCIA NETA Y DE LA POTENCIA MÁXIMA DURANTE 30 MINUTOS DE LOS TRENES DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICOS
1. INTRODUCCIÓN
En el presente anexo se establecen los requisitos para determinar la potencia neta del motor, la potencia neta y la potencia máxima durante 30 minutos de los trenes de transmisión eléctricos.
2. ESPECIFICACIONES GENERALES
2.1. Las especificaciones generales para llevar a cabo los ensayos e interpretar los resultados son las establecidas en el punto 5 del Reglamento n.o 85 de la CEPE (1), con las excepciones que se especifican en el presente anexo.
2.2. Combustible de ensayo
Los puntos 5.2.3.1, 5.2.3.2.1, 5.2.3.3.1 y 5.2.3.4 de Reglamento n.o 85 de la CEPE se entenderán como sigue:
Se utilizará el combustible disponible en el mercado. En caso de controversia, el combustible será el combustible de referencia adecuado que se especifica en el anexo IX del presente Reglamento.
2.3. Factores de corrección de la potencia
No obstante lo dispuesto en el punto 5.1 del anexo 5 del Reglamento n. 85 de la CEPE, si un motor turboalimentado está equipado con un sistema que permita compensar las condiciones ambientales de temperatura y altitud y el fabricante así lo solicita, los factores de corrección αa o αd se fijarán en un valor de 1.
ANEXO XXI
PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EMISIONES DE TIPO 1
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo describe los procedimientos para determinar los niveles de emisiones de compuestos gaseosos y partículas depositadas, el número de partículas suspendidas, las emisiones de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica de los vehículos ligeros.
2. RESERVADO
3. DEFINICIONES
3.1. Equipo de ensayo
3.1.1. |
«Exactitud»: diferencia entre un valor medido y un valor de referencia relacionable con un patrón nacional, que indica la corrección de un resultado. Véase la figura n.o 1. |
3.1.2. |
«Calibración»: proceso de establecimiento de la respuesta de un sistema de medición, de manera que su resultado concuerde con una serie de señales de referencia. |
3.1.3. |
«Gas de calibración»: mezcla de gases que se utiliza para calibrar los analizadores de gases. |
3.1.4. |
«Método de dilución doble»: proceso por el que se separa una parte del flujo de gases de escape diluido y se mezcla con una cantidad adecuada de aire de dilución antes del filtro de muestreo de partículas depositadas. |
3.1.5. |
«Sistema de dilución de los gases de escape de flujo total»: dilución continua de la totalidad de los gases de escape del vehículo con aire ambiente, de manera controlada, utilizando un muestreador de volumen constante (CVS, constant volume sampler). |
3.1.6. |
«Linealización»: aplicación de una serie de concentraciones o de materiales para establecer una relación matemática entre concentración y respuesta del sistema. |
3.1.7. |
«Operación de mantenimiento importante»: ajuste, reparación o sustitución de un componente o un módulo que pueda afectar a la exactitud de una medición. |
3.1.8. |
«Hidrocarburos no metánicos» (NMHC, non-methane hydrocarbons): los hidrocarburos totales (THC, total hydrocarbons) menos la fracción de metano (CH4). |
3.1.9. |
«Precisión»: grado en que varias mediciones repetidas en condiciones idénticas arrojan los mismos resultados (figura 1), siempre con relación, en el presente anexo, a una única desviación estándar. |
3.1.10. |
«Valor de referencia»: valor relacionable con un patrón nacional. Véase la figura n.o 1. |
3.1.11. |
«Valor fijado»: valor buscado que un sistema de control pretende alcanzar. |
3.1.12. |
«Calibrar»: ajustar un instrumento de manera que dé una respuesta adecuada a un patrón de calibración que represente entre el 75 % y el 100 % del valor máximo del intervalo de uso real o previsto del instrumento. |
3.1.13. |
«Hidrocarburos totales» (THC): todos los compuestos volátiles medibles con un detector de ionización de llama (FID, flame ionisation detector). |
3.1.14. |
«Verificación»: la acción de evaluar si los resultados de un sistema de medición concuerdan o no con las señales de referencia aplicadas dentro de uno o más umbrales de aceptación predeterminados. |
3.1.15. |
«Gas cero»: gas carente de analitos, que se utiliza para fijar una respuesta cero en un analizador. |
Figura 1
Definición de exactitud, precisión y valor de referencia
3.2. Resistencia al avance en carretera y ajuste del dinamómetro
3.2.1. |
«Resistencia aerodinámica»: fuerza que se opone al movimiento de un vehículo a través del aire. |
3.2.2. |
«Punto de estancamiento aerodinámico»: punto de la superficie de un vehículo en el que la velocidad del viento es igual a cero. |
3.2.3. |
«Bloqueo del anemómetro»: efecto sobre la medición del anemómetro debido a la presencia del vehículo, por el cual la velocidad aparente del aire difiere de la velocidad del vehículo combinada con la velocidad del viento con respecto al suelo. |
3.2.4. |
«Análisis restringido»: determinación por separado del área frontal del vehículo y el coeficiente de resistencia aerodinámica, valores que se utilizarán en la ecuación de movimiento. |
3.2.5. |
«Masa en orden de marcha»: masa del vehículo, con sus depósitos de combustible llenos como mínimo al 90 % de su capacidad e incluida la masa del conductor, del combustible y de los líquidos, provisto del equipamiento estándar con arreglo a las especificaciones del fabricante y, si están instalados, la masa de la carrocería, el habitáculo, el acoplamiento y las ruedas de recambio, así como las herramientas. |
3.2.6. |
«Masa del conductor»: masa estimada en 75 kg, situada en el punto de referencia del asiento del conductor. |
3.2.7. |
«Carga máxima del vehículo»: la masa máxima en carga técnicamente admisible menos la masa en orden de marcha, 25 kg y la masa del equipamiento opcional según se define en el punto 3.2.8. |
3.2.8. |
«Masa del equipamiento opcional»: la masa máxima de las combinaciones de equipamientos opcionales que pueden instalarse en el vehículo además del equipamiento estándar, de acuerdo con las especificaciones del fabricante. |
3.2.9. |
«Equipamiento opcional»: todo elemento no incluido en el equipamiento estándar que se instala en un vehículo bajo la responsabilidad del fabricante, y que puede ser pedido por el cliente. |
3.2.10. |
«Condiciones atmosféricas de referencia (con respecto a la medición de la resistencia al avance en carretera)»: condiciones atmosféricas con arreglo a las cuales se corrigen los resultados de la medición:
|
3.2.11. |
«Velocidad de referencia»: velocidad del vehículo a la que se determina la resistencia al avance en carretera o se verifica la carga del dinamómetro de chasis. |
3.2.12. |
«Resistencia al avance en carretera»: fuerza que se opone al avance de un vehículo, medida con el método de desaceleración libre o con métodos equivalentes por lo que se refiere a la inclusión de las pérdidas por fricción del tren de transmisión. |
3.2.13. |
«Resistencia a la rodadura»: fuerzas de los neumáticos que se oponen al movimiento del vehículo. |
3.2.14. |
«Resistencia al avance»: par que se opone al avance de un vehículo, medido por los medidores de par instalados en las ruedas motrices del vehículo. |
3.2.15. |
«Resistencia al avance en carretera simulada»: resistencia al avance en carretera que experimenta el vehículo en el dinamómetro de chasis, destinada a reproducir la resistencia al avance en carretera medida en condiciones reales y consistente en la fuerza aplicada por el dinamómetro de chasis y las fuerzas que se oponen al vehículo mientras rueda sobre dicho dinamómetro, y que es expresada por aproximación por los tres coeficientes de un polinomio de segundo orden. |
3.2.16. |
«Resistencia al avance simulada»: resistencia al avance que experimenta el vehículo en el dinamómetro de chasis destinada a reproducir la resistencia al avance medida en condiciones reales, y consistente en el par aplicado por el dinamómetro de chasis y el par que se opone al vehículo mientras rueda sobre dicho dinamómetro, y que es expresada por aproximación por los tres coeficientes de un polinomio de segundo orden. |
3.2.17. |
«Anemometría estacionaria»: medición de la velocidad y la dirección del viento con un anemómetro colocado junto a la calzada de ensayo, por encima del nivel de esta, donde se den las condiciones de viento más representativas. |
3.2.18. |
«Equipamiento estándar»: configuración básica de un vehículo equipado con todos los elementos exigidos por los actos reglamentarios citados en los anexos IV y XI de la Directiva 2007/46/CE, incluidos todos aquellos instalados sin que sean necesarias especificaciones adicionales de configuración o equipamiento. |
3.2.19. |
«Resistencia al avance en carretera buscada»: resistencia al avance en carretera que ha de reproducirse. |
3.2.20. |
«Resistencia al avance buscada»: resistencia al avance que ha de reproducirse en el dinamómetro de chasis. |
3.2.21. |
Reservado |
3.2.22. |
«Corrección del viento»: corrección del efecto del viento sobre la resistencia al avance en carretera tomando como base los datos aportados por la anemometría estacionaria o de a bordo. |
3.2.23. |
«Masa máxima en carga técnicamente admisible»: masa máxima asignada a un vehículo en función de sus características de fabricación y sus prestaciones por construcción. |
3.2.24. |
«Masa real del vehículo»: la masa en orden de marcha más la masa del equipamiento opcional instalado en un vehículo concreto. |
3.2.25. |
«Masa de ensayo del vehículo»: suma de la masa real del vehículo, 25 kg y la masa representativa de la carga del vehículo. |
3.2.26. |
«Masa representativa de la carga del vehículo»: x por ciento de la carga máxima del vehículo, siendo x el 15 % en el caso de los vehículos de la categoría M y el 28 % en el caso de los vehículos de la categoría N. |
3.2.27. |
«Masa máxima en carga técnicamente admisible del conjunto» (MC): masa máxima asignada al conjunto formado por un vehículo de motor y uno o más remolques según sus características constructivas y sus prestaciones por construcción, o masa máxima asignada al conjunto formado por un tractocamión y un semirremolque. |
3.3. Vehículos eléctricos puros, eléctricos híbridos y de pilas de combustible
3.3.1. |
«Autonomía solo eléctrica» (AER, all-electric range): distancia total recorrida por un VEH-CCE desde el inicio del ensayo en la condición de consumo de carga hasta el momento del ensayo en que el motor de combustión comienza a consumir combustible. |
3.3.2. |
«Autonomía eléctrica pura» (PER, pure electric range): distancia total recorrida por un VEP desde el inicio del ensayo en la condición de consumo de carga hasta que se alcanza el criterio de interrupción. |
3.3.3. |
«Autonomía real en la condición de consumo de carga» (RCDA): distancia recorrida en una serie de WLTC en la condición de funcionamiento de consumo de carga hasta que se consume el sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable (REESS, rechargeable electric energy storage system). |
3.3.4. |
«Autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga» (RCDC): distancia recorrida desde el inicio del ensayo en la condición de consumo de carga hasta el final del último ciclo previo al ciclo o los ciclos que cumplen el criterio de interrupción, incluido el ciclo de transición durante el cual el vehículo puede haber funcionado tanto en la condición de consumo como en la condición de mantenimiento. |
3.3.5. |
«Condición de funcionamiento de consumo de carga»: condición de funcionamiento en la que la energía almacenada en el REESS puede fluctuar, pero, en promedio, disminuye mientras se conduce el vehículo hasta la transición al funcionamiento en mantenimiento de carga. |
3.3.6. |
«Condición de funcionamiento de mantenimiento de carga»: condición de funcionamiento en la que la energía almacenada en el REESS puede fluctuar, pero, en promedio, se mantiene a un nivel neutro de equilibrio de carga mientras se conduce el vehículo. |
3.3.7. |
«Factores de utilidad»: coeficientes basados en estadísticas de conducción en función de la autonomía alcanzada en la condición de consumo de carga, utilizados para ponderar los compuestos de emisiones de escape, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los VEH-CCE en las condiciones de consumo de carga y de mantenimiento de carga. |
3.3.8. |
«Máquina eléctrica» (EM, electric machine): convertidor de energía que transforma la energía eléctrica en energía mecánica. |
3.3.9. |
«Convertidor de energía»: sistema en el que la forma de energía de salida es diferente de la forma de energía de entrada. |
3.3.9.1 |
«Convertidor de la energía de propulsión»: convertidor de energía del tren de potencia que no es un dispositivo periférico y cuya energía de salida se utiliza directa o indirectamente para propulsar el vehículo. |
3.3.9.2. |
«Categoría de convertidor de la energía de propulsión»: o bien i) un motor de combustión interna, o ii) una máquina eléctrica, o iii) una pila de combustible. |
3.3.10. |
«Sistema de almacenamiento de energía»: sistema que almacena energía y la libera de la misma forma que entró. |
3.3.10.1. |
«Sistema de almacenamiento de la energía de propulsión»: sistema de almacenamiento de energía del tren de potencia que no es un dispositivo periférico y cuya energía de salida se utiliza directa o indirectamente para propulsar el vehículo. |
3.3.10.2. |
«Categoría de sistema de almacenamiento de la energía de propulsión»: o bien i) un sistema de almacenamiento de combustible, o ii) un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable, o iii) un sistema de almacenamiento de energía mecánica recargable. |
3.3.10.3 |
«Forma de energía»: o bien i) energía eléctrica, o ii) energía mecánica, o iii) energía química (incluidos los combustibles). |
3.3.10.4. |
«Sistema de almacenamiento de combustible»: sistema de almacenamiento de la energía de propulsión que almacena energía química como combustible líquido o gaseoso. |
3.3.11. |
«Autonomía solo eléctrica equivalente» (EAER, equivalent all-electric range): parte de la autonomía real en la condición de consumo de carga (RCDA) atribuible a la utilización de electricidad procedente del REESS a lo largo del ensayo de autonomía en la condición de consumo de carga. |
3.3.12. |
«Vehículo eléctrico híbrido» (VEH): vehículo híbrido en el que uno de los convertidores de la energía de propulsión es una máquina eléctrica. |
3.3.13. |
«Vehículo híbrido» (VH): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene por lo menos dos categorías diferentes de convertidores de la energía de propulsión y por lo menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión. |
3.3.14. |
«Variación de energía neta»: coeficiente de la variación de energía del REESS dividida por la demanda de energía del ciclo del vehículo de ensayo. |
3.3.15. |
«Vehículo eléctrico híbrido sin carga exterior» (VEH-SCE): vehículo eléctrico híbrido que no puede cargarse desde una fuente externa. |
3.3.16. |
«Vehículo eléctrico híbrido con carga exterior» (VEH-CCE): vehículo eléctrico híbrido que puede cargarse desde una fuente externa. |
3.3.17. |
«Vehículo eléctrico puro» (VEP): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión y exclusivamente sistemas de almacenamiento de energía eléctrica recargables como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión. |
3.3.18. |
«Pila de combustible»: convertidor de energía que transforma energía química (entrada) en energía eléctrica (salida), o viceversa. |
3.3.19. |
«Vehículo de pilas de combustible» (VPC): vehículo equipado con un tren de potencia que contiene exclusivamente una o varias pilas de combustible y una o varias máquinas eléctricas como convertidores de la energía de propulsión. |
3.3.20. |
«Vehículo híbrido de pilas de combustible» (VHPC): vehículo de pilas de combustible equipado con un tren de potencia que contiene por lo menos un sistema de almacenamiento de combustible y por lo menos un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable como sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión. |
3.4. Tren de potencia
3.4.1. |
«Tren de potencia»: combinación total en un vehículo de los sistemas de almacenamiento de la energía de propulsión, los convertidores de la energía de propulsión y los trenes de transmisión que proporcionan la energía mecánica a las ruedas para propulsar el vehículo, junto con los dispositivos periféricos. |
3.4.2. |
«Dispositivos auxiliares»: dispositivos o sistemas no periféricos que consumen, convierten, almacenan o suministran energía y están instalados en el vehículo para otros fines que su propulsión y que, por lo tanto, no se consideran parte del tren de potencia. |
3.4.3. |
«Dispositivos periféricos»: dispositivos que consumen, convierten, almacenan o suministran energía que no se utiliza primariamente para la propulsión del vehículo, u otras partes, sistemas y unidades de control que son esenciales para el funcionamiento del tren de potencia. |
3.4.4. |
«Tren de transmisión»: elementos conectados del tren de potencia destinados a transmitir la energía mecánica entre los convertidores de la energía de propulsión y las ruedas. |
3.4.5. |
«Transmisión manual»: transmisión en la que solo puede cambiarse de marcha por una acción del conductor. |
3.5. Generalidades
3.5.1. |
«Emisiones de referencia»: compuestos de emisiones para los que se fijan límites en el presente Reglamento. |
3.5.2. |
Reservado |
3.5.3. |
Reservado |
3.5.4. |
Reservado |
3.5.5. |
Reservado |
3.5.6. |
«Demanda de energía del ciclo»: energía positiva calculada que requiere el vehículo para completar el ciclo prescrito. |
3.5.7. |
Reservado |
3.5.8. |
«Modo seleccionable por el conductor»: condición diferenciada seleccionable por el conductor que podría influir en las emisiones o en el consumo de combustible o de energía. |
3.5.9. |
«Modo predominante»: a los efectos del presente anexo, modo único que está siempre seleccionado cuando se enciende el vehículo, con independencia del modo de funcionamiento que estuviera seleccionado cuando el vehículo se apagó por última vez. |
3.5.10. |
«Condiciones de referencia (con respecto al cálculo de las emisiones másicas)»: condiciones en las que se basan las densidades de los gases, concretamente 101,325 kPa y 273,15 K (0 °C). |
3.5.11. |
«Emisiones de escape»: emisión de compuestos gaseosos, sólidos y líquidos. |
3.6. PM/PN
Se distingue convencionalmente entre «partícula suspendida», es decir, la materia caracterizada (medida) en la fase aérea, y «partícula depositada», es decir, la materia sedimentada.
3.6.1. |
«Emisiones en número de partículas suspendidas» (PN, particle number): número total de partículas suspendidas sólidas que emite el escape del vehículo, cuantificado conforme a los métodos de dilución, muestreo y medición que se especifican en el presente anexo. |
3.6.2. |
«Emisiones de partículas depositadas» (PM, particulate matter): masa de todo material particulado procedente del escape del vehículo, cuantificada conforme a los métodos de dilución, muestreo y medición que se especifican en el presente anexo. |
3.7. WLTC
3.7.1. |
«Potencia asignada del motor»: potencia máxima del motor en kW, según los requisitos del anexo XX del presente Reglamento. |
3.7.2. |
«Velocidad máxima»: velocidad máxima de un vehículo declarada por el fabricante. |
3.8. Procedimiento
3.8.1. |
«Sistema de regeneración periódica»: dispositivo de control de las emisiones de escape (por ejemplo, un convertidor catalítico o un filtro de partículas depositadas) que requiere un proceso de regeneración periódica a intervalos de menos de 4 000 km de funcionamiento normal del vehículo. |
3.9. Ensayo de corrección de la temperatura ambiente (subanexo 6 bis)
3.9.1 |
«Dispositivo activo de almacenamiento de calor»: tecnología que almacena calor dentro de cualquier dispositivo del vehículo y lo transmite a un componente del tren de potencia durante un período determinado al encender el vehículo. Se caracteriza por la entalpía almacenada en el sistema y el tiempo necesario para la transmisión del calor a los componentes del tren de potencia. |
3.9.2. |
«Materiales de aislamiento»: todo material presente en el compartimento del motor, unido al motor o al chasis, con un efecto termoaislante y caracterizado por una conductividad calorífica máxima de 0,1 W/(mK). |
4. ABREVIACIONES
4.1. Abreviaciones generales
AC |
Alternating current = Corriente alterna |
CFV |
Critical flow venturi = Venturímetro de flujo crítico |
CFO |
Critical flow orifice = Orificio de flujo crítico |
CLD |
Chemiluminescent detector = Detector quimioluminiscente |
CLA |
Chemiluminescent analyser = Analizador quimioluminiscente |
CVS |
Constant volume sampler = Muestreador de volumen constante |
DC |
Direct current = Corriente continua |
ET |
Evaporation tube = Tubo de evaporación |
Extra High2 |
Fase de velocidad extraalta del WLTC para vehículos de la clase 2 |
Extra High3 |
Fase de velocidad extraalta del WLTC para vehículos de la clase 3 |
VHPC |
Vehículo híbrido de pilas de combustible |
FID |
Flame ionisation detector = Detector de ionización de llama |
FSD |
Full scale deflection = Desviación a fondo de escala |
CG |
Cromatógrafo de gases |
HEPA |
High efficiency particulate air (filter) = Filtro de aire de partículas depositadas de alta eficiencia |
HFID |
Heated flame ionisation detector = Detector de ionización de llama calentado |
High2 |
Fase de velocidad alta del WLTC para vehículos de la clase 2 |
High3-1 |
Fase de velocidad alta del WLTC para vehículos de la clase 3 con vmax < 120 km/h |
High3-2 |
Fase de velocidad alta del WLTC para vehículos de la clase 3 con vmax ≥ 120 km/h |
ICE |
Internal combustion engine = Motor de combustión interna |
LoD |
Limit of detection = Límite de detección |
LoQ |
Limit of quantification = Límite de cuantificación |
Low1 |
Fase de velocidad baja del WLTC para vehículos de la clase 1 |
Low2 |
Fase de velocidad baja del WLTC para vehículos de la clase 2 |
Low3 |
Fase de velocidad baja del WLTC para vehículos de la clase 3 |
Medium1 |
Fase de velocidad media del WLTC para vehículos de la clase 1 |
Medium2 |
Fase de velocidad media del WLTC para vehículos de la clase 2 |
Medium3-1 |
Fase de velocidad media del WLTC para vehículos de la clase 3 con vmax < 120 km/h |
Medium3-2 |
Fase de velocidad media del WLTC para vehículos de la clase 3 con vmax ≥ 120 km/h |
CL |
Cromatografía de líquidos |
GLP |
Gas licuado del petróleo |
NDIR |
Non-dispersive infrared (analyser) = (Analizador) infrarrojo no dispersivo |
NDUV |
Non-dispersive ultraviolet = Ultravioleta no dispersivo |
GN/biometano |
Gas natural / Biometano |
NMC |
Non-methane cutter = Separador no metánico |
VHPC-SCE |
Vehículo híbrido de pilas de combustible sin carga exterior |
SCE |
Sin carga exterior |
VEH-SCE |
Vehículo eléctrico híbrido sin carga exterior |
VEH-CCE |
Vehículo eléctrico híbrido con carga exterior |
Pa |
Masa de partículas depositadas recogida en el filtro de fondo |
Pe |
Masa de partículas depositadas recogida en el filtro de muestreo |
PAO |
Polialfaolefina |
PCF |
Particle pre-classifier = Preclasificador de partículas suspendidas |
PCRF |
Particle concentration reduction factor = Factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas |
PDP |
Positive displacement pump = Bomba de desplazamiento positivo |
PER |
Pure electric range = Autonomía eléctrica pura |
Per cent FS |
Per cent of full scale = Porcentaje del fondo de escala |
PM |
Particulate matter emissions = Emisiones de partículas depositadas |
PN |
Particle number emissions = Emisiones en número de partículas suspendidas |
PNC |
Particle number counter = Contador del número de partículas suspendidas |
PND1 |
Primer dispositivo de dilución del número de partículas suspendidas |
PND2 |
Segundo dispositivo de dilución del número de partículas suspendidas |
PTS |
Particle transfer system = Sistema de transferencia de partículas suspendidas |
PTT |
Particle transfer tube = Tubo de transferencia de partículas suspendidas |
QCL-IR |
Infrared quantum cascade laser = Láser de infrarrojos de cascada cuántica |
RCDA |
Charge-depleting actual range = Autonomía real en la condición de consumo de carga |
RCB |
REESS charge balance = Balance de carga del REESS |
REESS |
Rechargeable electric energy storage system = Sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable |
SSV |
Subsonic venturi = Venturímetro subsónico |
UFM |
Ultrasonic flow meter = Caudalímetro ultrasónico |
VPR |
Volatile particle remover = Eliminador de partículas suspendidas volátiles |
WLTC |
Worldwide light-duty test cycle = Ciclo de Ensayo de Vehículos Ligeros Mundial |
4.2. Símbolos y abreviaciones químicos
C1 |
Hidrocarburo equivalente al carbono 1 |
CH4 |
Metano |
C2H6 |
Etano |
C2H5OH |
Etanol |
C3H8 |
Propano |
CO |
Monóxido de carbono |
CO2 |
Dióxido de carbono |
DOP |
Dioctilftalato |
H2O |
Agua |
NH3 |
Amoníaco |
NMHC |
Hidrocarburos no metánicos |
NOx |
Óxidos de nitrógeno |
NO |
Óxido nítrico |
NO2 |
Dióxido de nitrógeno |
N2O |
Óxido nitroso |
THC |
Hidrocarburos totales |
5. REQUISITOS GENERALES
5.0 A cada una de las familias de vehículos definidas en los puntos 5.6 a 5.9 se le atribuirá un identificador único conforme al siguiente formato:
FT-TA-WMI-aaaa-nnnn
Donde:
— |
FT es el identificador del tipo de familia:
|
— |
TA es el número distintivo de la autoridad responsable de la homologación de la familia según se define en la sección 1 del punto 1 del anexo VII de la Directiva (CE) 2007/46. |
— |
WMI (world manufacturer identifier = identificador mundial de fabricantes) es un código que identifica de manera única al fabricante y que se define en la norma ISO 3780:2009. Pueden utilizarse varios WMI para un solo fabricante. |
— |
aaaa es el año en que se concluyeron los ensayos de la familia. |
— |
nnnn es un número secuencial de cuatro dígitos. |
5.1. El vehículo y aquellos de sus componentes que puedan influir en las emisiones de compuestos gaseosos y partículas depositadas y en el número de partículas suspendidas emitidas deberán diseñarse, fabricarse y montarse de manera que el vehículo, en su utilización normal y en condiciones normales de uso tales como humedad, lluvia, nieve, calor, frío, arena, suciedad, vibraciones, desgaste, etc., cumpla las disposiciones del presente anexo durante su vida útil.
5.1.1. Se incluyen en este sentido todos los tubos flexibles, juntas y conexiones utilizados en los sistemas de control de emisiones.
5.2. El vehículo de ensayo deberá ser representativo, en cuanto a sus componentes relacionados con las emisiones y a su funcionalidad, de la serie de producción a la que está previsto que se refiera la homologación. El fabricante y la autoridad de homologación deberán acordar qué modelo de vehículo de ensayo es representativo.
5.3. Condición de ensayo del vehículo
5.3.1. |
Los tipos y las cantidades de lubricantes y refrigerantes para los ensayos de emisiones serán los especificados por el fabricante con respecto al funcionamiento normal del vehículo. |
5.3.2. |
El tipo de combustible para los ensayos de emisiones será el especificado en el anexo IX. |
5.3.3. |
Todos los sistemas de control de emisiones deberán estar en estado de funcionamiento. |
5.3.4. |
Está prohibido utilizar dispositivos de desactivación, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007. |
5.3.5. |
El motor deberá estar diseñado para evitar emisiones del cárter. |
5.3.6. |
Los neumáticos utilizados para los ensayos de emisiones deberán ajustarse a la definición del punto 1.2.4.5 del subanexo 6 del presente anexo. |
5.4. Boca del depósito de gasolina
5.4.1. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.4.2, la boca del depósito de gasolina o etanol deberá estar diseñada de manera que impida que el depósito pueda llenarse con una boquilla de surtidor cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 23,6 mm. |
5.4.2. |
El punto 5.4.1 no será aplicable a los vehículos que cumplan las dos condiciones siguientes:
|
5.5. Disposiciones relativas a la seguridad del sistema electrónico
5.5.1. |
Todo vehículo equipado con un ordenador de control de las emisiones deberá incluir elementos que impidan cualquier modificación que no haya sido autorizada por el fabricante. El fabricante autorizará las modificaciones que sean necesarias para el diagnóstico, la revisión, la inspección, la instalación de accesorios o la reparación del vehículo. Los códigos o parámetros de funcionamiento del ordenador reprogramables deberán ser resistentes a las manipulaciones y ofrecer un nivel de protección al menos tan elevado como el dispuesto en la norma ISO 15031-7 (15 de marzo de 2001). Todos los chips de memoria de calibración extraíbles deberán ir encapsulados, alojados en una caja sellada o protegidos mediante algoritmos electrónicos, y no deberán poder sustituirse sin herramientas o procedimientos especializados. |
5.5.2. |
Los parámetros de funcionamiento del motor con codificación informática no deberán poder modificarse sin herramientas o procedimientos especializados (por ejemplo, componentes de ordenador soldados o encapsulados o carcasas selladas [o soldadas]). |
5.5.3. |
Los fabricantes podrán solicitar a la autoridad de homologación la exención de cualquiera de estos requisitos para aquellos vehículos que probablemente no requieran protección. Los criterios que evaluará la autoridad de homologación al estudiar la exención serán, entre otros, la disponibilidad en ese momento de chips de prestaciones, la capacidad de altas prestaciones del vehículo y el volumen de ventas previsto. |
5.5.4. |
Los fabricantes que utilicen sistemas de codificación informática programables deberán impedir la reprogramación no autorizada. Los fabricantes deberán incluir estrategias avanzadas de protección contra la manipulación, así como funciones de protección contra la escritura que requieran el acceso electrónico a un ordenador externo mantenido por ellos, al que también deberán poder acceder los operadores independientes utilizando la protección prevista en el punto 5.5.1 y en el punto 2.2 del anexo XIV. La autoridad de homologación aprobará los métodos que ofrezcan un nivel adecuado de protección contra la manipulación. |
5.6. Familia de interpolación
5.6.1. Familia de interpolación para vehículos ICE
Solo podrán formar parte de la misma familia de interpolación los vehículos que sean idénticos con respecto a las siguientes características del vehículo, el tren de potencia o la transmisión:
a) |
Tipo de motor de combustión interna: tipo de combustible, tipo de combustión, cilindrada del motor, características a plena carga, tecnología del motor y sistema de carga, así como otros subsistemas o características del motor que tengan una influencia no desdeñable sobre la emisión másica de CO2 en condiciones WLTP. |
b) |
Estrategia de funcionamiento de todos los componentes del tren de potencia que influyen en la emisión másica de CO2. |
c) |
Tipo de transmisión (por ejemplo, manual, automática o CVT) y modelo de transmisión (por ejemplo, asignación de par, número de marchas, número de embragues, etc.). |
d) |
Relaciones n/v (velocidad rotacional del motor dividida por la velocidad del vehículo). Se considerará que se cumple este requisito si, con todas las relaciones de transmisión afectadas, la diferencia con respecto a las relaciones de transmisión del tipo de transmisión más comúnmente instalado es, a lo sumo, del 8 %. |
e) |
Número de ejes motores. |
f) |
Familia de ATCT (ambient temperature correction test = ensayo de corrección de la temperatura ambiente). |
Los vehículos solo podrán formar parte de la misma familia de interpolación si pertenecen a la misma clase de vehículos que se describe en el punto 2 del subanexo 1.
5.6.2. Familia de interpolación para VEH-SCE y VEH-CCE
Además de los requisitos del punto 5.6.1, solo podrán formar parte de la misma familia de interpolación los VEH-CCE y VEH-SCE que sean idénticos con respecto a las siguientes características:
a) |
Tipo y número de máquinas eléctricas (tipo de construcción [asíncrona/síncrona], etc.), tipo de refrigerante (aire, líquido) y cualquier otra característica que tenga una influencia no desdeñable en la emisión másica de CO2 y el consumo de energía eléctrica en condiciones WLTP. |
b) |
Tipo de REESS de tracción (modelo, capacidad, tensión nominal, potencia nominal, tipo de refrigerante [aire, líquido]). |
c) |
Tipo de convertidor de energía entre la máquina eléctrica y el REESS de tracción, entre el REESS de tracción y el suministro de electricidad de baja tensión y entre el enchufe de recarga y el REESS de tracción, y cualquier otra característica que tenga una influencia no desdeñable en la emisión másica de CO2 y el consumo de energía eléctrica en condiciones WLTP. |
d) |
La diferencia entre el número de ciclos en la condición de consumo de carga desde el comienzo del ensayo hasta el ciclo de transición, inclusive, no deberá ser superior a uno. |
5.6.3. Familia de interpolación para VEP
Solo podrán formar parte de la misma familia de interpolación los VEP que sean idénticos con respecto a las siguientes características del tren de potencia o la transmisión eléctricos:
a) |
Tipo y número de máquinas eléctricas (tipo de construcción [asíncrona/síncrona], etc.), tipo de refrigerante (aire, líquido) y cualquier otra característica que tenga una influencia no desdeñable en el consumo y la autonomía de energía eléctrica en condiciones WLTP. |
b) |
Tipo de REESS de tracción (modelo, capacidad, tensión nominal, potencia nominal, tipo de refrigerante [aire, líquido]). |
c) |
Tipo de transmisión (por ejemplo, manual, automática o CVT) y modelo de transmisión (por ejemplo, asignación de par, número de marchas, número de embragues, etc.). |
d) |
Número de ejes motores. |
e) |
Tipo de convertidor eléctrico entre la máquina eléctrica y el REESS de tracción, entre el REESS de tracción y el suministro de electricidad de baja tensión y entre el enchufe de recarga y el REESS de tracción, y cualquier otra característica que tenga una influencia no desdeñable en el consumo y la autonomía de energía eléctrica en condiciones WLTP. |
f) |
Estrategia de funcionamiento de todos los componentes del tren de potencia que influyen en el consumo de energía eléctrica. |
g) |
Relaciones n/v (velocidad rotacional del motor dividida por la velocidad del vehículo). Se considerará que se cumple este requisito si, con todas las relaciones de transmisión afectadas, la diferencia con respecto a las relaciones de transmisión del tipo y el modelo de transmisión más comúnmente instalados es, a lo sumo, del 8 %. |
5.7. Familia de resistencia al avance en carretera
Solo podrán formar parte de la misma familia de resistencia al avance en carretera los vehículos que sean idénticos con respecto a las siguientes características:
a) |
Tipo de transmisión (por ejemplo, manual, automática o CVT) y modelo de transmisión (por ejemplo, asignación de par, número de marchas, número de embragues, etc.). A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrá incluirse en la familia una transmisión con pérdidas de potencia menores. |
b) |
Relaciones n/v (velocidad rotacional del motor dividida por la velocidad del vehículo). Se considerará que se cumple este requisito si, con todas las relaciones de transmisión afectadas, la diferencia con respecto a las relaciones de transmisión del tipo de transmisión más comúnmente instalado es, a lo sumo, del 25 %. |
c) |
Número de ejes motores. |
d) |
Si por lo menos una máquina eléctrica está conectada en la posición neutra de la caja de cambios y el vehículo no está equipado con un modo de desaceleración libre (punto 4.2.1.8.5 del subanexo 4) de manera que la máquina eléctrica no influya en la resistencia al avance en carretera, serán de aplicación los criterios del punto 5.6.2, letra a), y del punto 5.6.3, letra a). |
Si, aparte de la masa del vehículo, la resistencia a la rodadura y la aerodinámica, existe una diferencia que tiene una influencia no desdeñable sobre la resistencia al avance en carretera, no se considerará que el vehículo en cuestión forme parte de la familia, a menos que así lo apruebe la autoridad de homologación.
5.8. Familia de matrices de resistencia al avance en carretera
La familia de matrices de resistencia al avance en carretera podrá aplicarse con respecto a los vehículos diseñados para una masa máxima en carga técnicamente admisible ≥ 3 000 kg.
Solo podrán formar parte de la misma familia de matrices de resistencia al avance en carretera los vehículos que sean idénticos con respecto a las siguientes características:
a) |
Tipo de transmisión (por ejemplo, manual, automática o CVT) |
b) |
Número de ejes motores. |
5.9. Familia de sistemas de regeneración periódica (Ki)
Solo podrán formar parte de la misma familia de sistemas de regeneración periódica los vehículos que sean idénticos con respecto a las siguientes características:
5.9.1. |
Tipo de motor de combustión interna: tipo de combustible y tipo de combustión. |
5.9.2. |
Sistema de regeneración periódica (es decir, catalizador y filtro de partículas depositadas).
|
6. REQUISITOS DE RENDIMIENTO
6.1. Valores límite
Los valores límite de emisiones serán los especificados en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
6.2. Ensayos
Los ensayos se efectuarán de conformidad con:
a) |
Los WLTC indicados en el subanexo 1. |
b) |
La selección de marchas y la determinación del punto de cambio de marcha indicados en el subanexo 2. |
c) |
El combustible adecuado indicado en el anexo IX del presente Reglamento. |
d) |
La resistencia al avance en carretera y los ajustes del dinamómetro indicados en el subanexo 4. |
e) |
El equipo de ensayo indicado en el subanexo 5. |
f) |
Los procedimientos de ensayo indicados en los subanexos 6 y 8. |
g) |
Los métodos de cálculo indicados en los subanexos 7 y 8. |
Subanexo 1
Ciclos de ensayo de vehículos ligeros mundiales (WLTC, worldwide light-duty test cycles)
1. Requisitos generales
1.1. |
El ciclo que debe completarse depende de la relación entre la potencia asignada del vehículo de ensayo y su masa en orden de marcha, en W/kg, así como de su velocidad máxima, vmax.
Al ciclo resultante de los requisitos indicados en el presente subanexo se hará referencia en otras partes del presente anexo como «ciclo aplicable». |
2. Clasificación de los vehículos
2.1. |
Los vehículos de la clase 1 tienen una relación entre potencia y masa en orden de marcha Pmr ≤ 22 W/kg. |
2.2. |
Los vehículos de la clase 2 tienen una relación entre potencia y masa en orden de marcha > 22, pero ≤ 34 W/kg. |
2.3. |
Los vehículos de la clase 3 tienen una relación entre potencia y masa en orden de marcha > 34 W/kg. |
2.3.1. |
Todos los vehículos ensayados conforme al subanexo 8 se considerarán vehículos de la clase 3. |
3. Ciclos de ensayo
3.1. Vehículos de la clase 1
3.1.1. |
Un ciclo completo para vehículos de la clase 1 consistirá en una fase de velocidad baja (Low1), una fase de velocidad media (Medium1) y otra fase de velocidad baja (Low1). |
3.1.2. |
La fase Low1 se describe en la figura A1/1 y en el cuadro A1/1. |
3.1.3. |
La fase Medium1 se describe en la figura A1/2 y en el cuadro A1/2. |
3.2. Vehículos de la clase 2
3.2.1. |
Un ciclo completo para vehículos de la clase 2 consistirá en una fase de velocidad baja (Low2), una fase de velocidad media (Medium2), una fase de velocidad alta (High2) y una fase de velocidad extraalta (Extra High2). |
3.2.2. |
La fase Low2 se describe en la figura A1/3 y en el cuadro A1/3. |
3.2.3. |
La fase Medium2 se describe en la figura A1/4 y en el cuadro A1/4. |
3.2.4. |
La fase High2 se describe en la figura A1/5 y en el cuadro A1/5. |
3.2.5. |
La fase Extra High2 se describe en la figura A1/6 y en el cuadro A1/6. |
3.3. Vehículos de la clase 3
Los vehículos de la clase 3 se dividen en dos subclases según su velocidad máxima, vmax.
3.3.1. Vehículos de la clase 3a con vmax < 120 km/h
3.3.1.1. |
Un ciclo completo consistirá en una fase de velocidad baja (Low3), una fase de velocidad media (Medium3-1), una fase de velocidad alta (High3-1) y una fase de velocidad extraalta (Extra High3). |
3.3.1.2. |
La fase Low3 se describe en la figura A1/7 y en el cuadro A1/7. |
3.3.1.3. |
La fase Medium3-1 se describe en la figura A1/8 y en el cuadro A1/8. |
3.3.1.4. |
La fase High3-1 se describe en la figura A1/10 y en el cuadro A1/10. |
3.3.1.5. |
La fase Extra High3 se describe en la figura A1/12 y en el cuadro A1/12. |
3.3.2. Vehículos de la clase 3b con vmax ≥ 120 km/h
3.3.2.1. |
Un ciclo completo consistirá en una fase de velocidad baja (Low3), una fase de velocidad media (Medium3-2), una fase de velocidad alta (High3-2) y una fase de velocidad extraalta (Extra High3). |
3.3.2.2. |
La fase Low3 se describe en la figura A1/7 y en el cuadro A1/7. |
3.3.2.3. |
La fase Medium3-2 se describe en la figura A1/9 y en el cuadro A1/9. |
3.3.2.4. |
La fase High3-2 se describe en la figura A1/11 y en el cuadro A1/11. |
3.3.2.5. |
La fase Extra High3 se describe en la figura A1/12 y en el cuadro A1/12. |
3.4. Duración de todas las fases
3.4.1. |
Todas las fases de velocidad baja duran 589 segundos. |
3.4.2. |
Todas las fases de velocidad media duran 433 segundos. |
3.4.3. |
Todas las fases de velocidad alta duran 455 segundos. |
3.4.4. |
Todas las fases de velocidad extraalta duran 323 segundos. |
3.5. Ciclos urbanos WLTC (WLTCcity)
Los VEH-CCE y VEP se ensayarán con los ciclos WLTC y WLTCcity (véase el subanexo 8) en el caso de vehículos de las clases 3a y 3b.
El ciclo WLTCcity se compone únicamente de las fases de velocidad baja y media.
4. WLTC Vehículos de la clase 1
Figura A1/1
WLTC, vehículos de la clase 1, fase Low1
Figura A1/2
WLTC, vehículos de la clase 1, fase Medium1
Cuadro A1/1
WLTC, vehículos de la clase 1, fase Low1
Tiempo en s |
Velocidad en km/h |
0 |
0,0 |
1 |
0,0 |
2 |
0,0 |
3 |
0,0 |
4 |
0,0 |
5 |
0,0 |
6 |
0,0 |
7 |
0,0 |
8 |
0,0 |
9 |
0,0 |
10 |
0,0 |
11 |
0,0 |
12 |
0,2 |
13 |
3,1 |
14 |
5,7 |
15 |
8,0 |
16 |
10,1 |
17 |
12,0 |
18 |
13,8 |
19 |
15,4 |
20 |
16,7 |
21 |
17,7 |
22 |
18,3 |
23 |
18,8 |
24 |
18,9 |
25 |
18,4 |
26 |
16,9 |
27 |
14,3 |
28 |
10,8 |
29 |
7,1 |
30 |
4,0 |
31 |
0,0 |
32 |
0,0 |
33 |
0,0 |
34 |
0,0 |
35 |
1,5 |
36 |
3,8 |
37 |
5,6 |
38 |
7,5 |
39 |
9,2 |
40 |
10,8 |
41 |
12,4 |
42 |
13,8 |
43 |
15,2 |
44 |
16,3 |
45 |
17,3 |
46 |
18,0 |
47 |
18,8 |
48 |
19,5 |
49 |
20,2 |
50 |
20,9 |
51 |
21,7 |
52 |
22,4 |
53 |
23,1 |
54 |
23,7 |
55 |
24,4 |
56 |
25,1 |
57 |
25,4 |
58 |
25,2 |
59 |
23,4 |
60 |
21,8 |
61 |
19,7 |
62 |
17,3 |
63 |
14,7 |
64 |
12,0 |
65 |
9,4 |
66 |
5,6 |
67 |
3,1 |
68 |
0,0 |
69 |
0,0 |
70 |
0,0 |
71 |
0,0 |
72 |
0,0 |
73 |
0,0 |
74 |
0,0 |
75 |
0,0 |
76 |
0,0 |
77 |
0,0 |
78 |
0,0 |
79 |
0,0 |
80 |
0,0 |
81 |
0,0 |
82 |
0,0 |
83 |
0,0 |
84 |
0,0 |
85 |
0,0 |
86 |
0,0 |
87 |
0,0 |
88 |
0,0 |
89 |
0,0 |
90 |
0,0 |
91 |
0,0 |
92 |
0,0 |
93 |
0,0 |
94 |
0,0 |
95 |
0,0 |
96 |
0,0 |
97 |
0,0 |
98 |
0,0 |
99 |
0,0 |
100 |
0,0 |
101 |
0,0 |
102 |
0,0 |
103 |
0,0 |
104 |
0,0 |
105 |
0,0 |
106 |
0,0 |
107 |
0,0 |
108 |
0,7 |
109 |
1,1 |
110 |
1,9 |
111 |
2,5 |
112 |
3,5 |
113 |
4,7 |
114 |
6,1 |
115 |
7,5 |
116 |
9,4 |
117 |
11,0 |
118 |
12,9 |
119 |
14,5 |
120 |
16,4 |
121 |
18,0 |
122 |
20,0 |
123 |
21,5 |
124 |
23,5 |
125 |
25,0 |
126 |
26,8 |
127 |
28,2 |
128 |
30,0 |
129 |
31,4 |
130 |
32,5 |
131 |
33,2 |
132 |
33,4 |
133 |
33,7 |
134 |
33,9 |
135 |
34,2 |
136 |
34,4 |
137 |
34,7 |
138 |
34,9 |
139 |
35,2 |
140 |
35,4 |
141 |
35,7 |
142 |
35,9 |
143 |
36,6 |
144 |
37,5 |
145 |
38,4 |
146 |
39,3 |
147 |
40,0 |
148 |
40,6 |
149 |
41,1 |
150 |
41,4 |
151 |
41,6 |
152 |
41,8 |
153 |
41,8 |
154 |
41,9 |
155 |
41,9 |
156 |
42,0 |
157 |
42,0 |
158 |
42,2 |
159 |
42,3 |
160 |
42,6 |
161 |
43,0 |
162 |
43,3 |
163 |
43,7 |
164 |
44,0 |
165 |
44,3 |
166 |
44,5 |
167 |
44,6 |
168 |
44,6 |
169 |
44,5 |
170 |
44,4 |
171 |
44,3 |
172 |
44,2 |
173 |
44,1 |
174 |
44,0 |
175 |
43,9 |
176 |
43,8 |
177 |
43,7 |
178 |
43,6 |
179 |
43,5 |
180 |
43,4 |
181 |
43,3 |
182 |
43,1 |
183 |
42,9 |
184 |
42,7 |
185 |
42,5 |
186 |
42,3 |
187 |
42,2 |
188 |
42,2 |
189 |
42,2 |
190 |
42,3 |
191 |
42,4 |
192 |
42,5 |
193 |
42,7 |
194 |
42,9 |
195 |
43,1 |
196 |
43,2 |
197 |
43,3 |
198 |
43,4 |
199 |
43,4 |
200 |
43,2 |
201 |
42,9 |
202 |
42,6 |
203 |
42,2 |
204 |
41,9 |
205 |
41,5 |
206 |
41,0 |
207 |
40,5 |
208 |
39,9 |
209 |
39,3 |
210 |
38,7 |
211 |
38,1 |
212 |
37,5 |
213 |
36,9 |
214 |
36,3 |
215 |
35,7 |
216 |
35,1 |
217 |
34,5 |
218 |
33,9 |
219 |
33,6 |
220 |
33,5 |
221 |
33,6 |
222 |
33,9 |
223 |
34,3 |
224 |
34,7 |
225 |
35,1 |
226 |
35,5 |
227 |
35,9 |
228 |
36,4 |
229 |
36,9 |
230 |
37,4 |
231 |
37,9 |
232 |
38,3 |
233 |
38,7 |
234 |
39,1 |
235 |
39,3 |
236 |
39,5 |
237 |
39,7 |
238 |
39,9 |
239 |
40,0 |
240 |
40,1 |
241 |
40,2 |
242 |
40,3 |
243 |
40,4 |
244 |
40,5 |
245 |
40,5 |
246 |
40,4 |
247 |
40,3 |
248 |
40,2 |
249 |
40,1 |
250 |
39,7 |
251 |
38,8 |
252 |
37,4 |
253 |
35,6 |
254 |
33,4 |
255 |
31,2 |
256 |
29,1 |
257 |
27,6 |
258 |
26,6 |
259 |
26,2 |
260 |
26,3 |
261 |
26,7 |
262 |
27,5 |
263 |
28,4 |
264 |
29,4 |
265 |
30,4 |
266 |
31,2 |
267 |
31,9 |
268 |
32,5 |
269 |
33,0 |
270 |
33,4 |
271 |
33,8 |
272 |
34,1 |
273 |
34,3 |
274 |
34,3 |
275 |
33,9 |
276 |
33,3 |
277 |
32,6 |
278 |
31,8 |
279 |
30,7 |
280 |
29,6 |
281 |
28,6 |
282 |
27,8 |
283 |
27,0 |
284 |
26,4 |
285 |
25,8 |
286 |
25,3 |
287 |
24,9 |
288 |
24,5 |
289 |
24,2 |
290 |
24,0 |
291 |
23,8 |
292 |
23,6 |
293 |
23,5 |
294 |
23,4 |
295 |
23,3 |
296 |
23,3 |
297 |
23,2 |
298 |
23,1 |
299 |
23,0 |
300 |
22,8 |
301 |
22,5 |
302 |
22,1 |
303 |
21,7 |
304 |
21,1 |
305 |
20,4 |
306 |
19,5 |
307 |
18,5 |
308 |
17,6 |
309 |
16,6 |
310 |
15,7 |
311 |
14,9 |
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Cuadro A1/2
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863 |
55,5 |
864 |
55,3 |
865 |
55,0 |
866 |
54,7 |
867 |
54,4 |
868 |
54,2 |
869 |
54,0 |
870 |
53,9 |
871 |
53,7 |
872 |
53,6 |
873 |
53,5 |
874 |
53,4 |
875 |
53,3 |
876 |
53,2 |
877 |
53,1 |
878 |
53,0 |
879 |
53,0 |
880 |
53,0 |
881 |
53,0 |
882 |
53,0 |
883 |
53,0 |
884 |
52,8 |
885 |
52,5 |
886 |
51,9 |
887 |
51,1 |
888 |
50,2 |
889 |
49,2 |
890 |
48,2 |
891 |
47,3 |
892 |
46,4 |
893 |
45,6 |
894 |
45,0 |
895 |
44,3 |
896 |
43,8 |
897 |
43,3 |
898 |
42,8 |
899 |
42,4 |
900 |
42,0 |
901 |
41,6 |
902 |
41,1 |
903 |
40,3 |
904 |
39,5 |
905 |
38,6 |
906 |
37,7 |
907 |
36,7 |
908 |
36,2 |
909 |
36,0 |
910 |
36,2 |
911 |
37,0 |
912 |
38,0 |
913 |
39,0 |
914 |
39,7 |
915 |
40,2 |
916 |
40,7 |
917 |
41,2 |
918 |
41,7 |
919 |
42,2 |
920 |
42,7 |
921 |
43,2 |
922 |
43,6 |
923 |
44,0 |
924 |
44,2 |
925 |
44,4 |
926 |
44,5 |
927 |
44,6 |
928 |
44,7 |
929 |
44,6 |
930 |
44,5 |
931 |
44,4 |
932 |
44,2 |
933 |
44,1 |
934 |
43,7 |
935 |
43,3 |
936 |
42,8 |
937 |
42,3 |
938 |
41,6 |
939 |
40,7 |
940 |
39,8 |
941 |
38,8 |
942 |
37,8 |
943 |
36,9 |
944 |
36,1 |
945 |
35,5 |
946 |
35,0 |
947 |
34,7 |
948 |
34,4 |
949 |
34,1 |
950 |
33,9 |
951 |
33,6 |
952 |
33,3 |
953 |
33,0 |
954 |
32,7 |
955 |
32,3 |
956 |
31,9 |
957 |
31,5 |
958 |
31,0 |
959 |
30,6 |
960 |
30,2 |
961 |
29,7 |
962 |
29,1 |
963 |
28,4 |
964 |
27,6 |
965 |
26,8 |
966 |
26,0 |
967 |
25,1 |
968 |
24,2 |
969 |
23,3 |
970 |
22,4 |
971 |
21,5 |
972 |
20,6 |
973 |
19,7 |
974 |
18,8 |
975 |
17,7 |
976 |
16,4 |
977 |
14,9 |
978 |
13,2 |
979 |
11,3 |
980 |
9,4 |
981 |
7,5 |
982 |
5,6 |
983 |
3,7 |
984 |
1,9 |
985 |
1,0 |
986 |
0,0 |
987 |
0,0 |
988 |
0,0 |
989 |
0,0 |
990 |
0,0 |
991 |
0,0 |
992 |
0,0 |
993 |
0,0 |
994 |
0,0 |
995 |
0,0 |
996 |
0,0 |
997 |
0,0 |
998 |
0,0 |
999 |
0,0 |
1000 |
0,0 |
1001 |
0,0 |
1002 |
0,0 |
1003 |
0,0 |
1004 |
0,0 |
1005 |
0,0 |
1006 |
0,0 |
1007 |
0,0 |
1008 |
0,0 |
1009 |
0,0 |
1010 |
0,0 |
1011 |
0,0 |
1012 |
0,0 |
1013 |
0,0 |
1014 |
0,0 |
1015 |
0,0 |
1016 |
0,0 |
1017 |
0,0 |
1018 |
0,0 |
1019 |
0,0 |
1020 |
0,0 |
1021 |
0,0 |
1022 |
0,0 |
5. WLTC para vehículos de la clase 2
Figura A1/3
WLTC, vehículos de la clase 2, fase Low2
Figura A1/4
WLTC, vehículos de la clase 2, fase Medium2
Figura A1/5
WLTC, vehículos de la clase 2, fase High2
Figura A1/6
WLTC, vehículos de la clase 2, fase Extra High2
Cuadro A1/3
WLTC, vehículos de la clase 2, fase Low2
Tiempo en s |
Velocidad en km/h |
0 |
0,0 |
1 |
0,0 |
2 |
0,0 |
3 |
0,0 |
4 |
0,0 |
5 |
0,0 |
6 |
0,0 |
7 |
0,0 |
8 |
0,0 |
9 |
0,0 |
10 |
0,0 |
11 |
0,0 |
12 |
0,0 |
13 |
1,2 |
14 |
2,6 |
15 |
4,9 |
16 |
7,3 |
17 |
9,4 |
18 |
11,4 |
19 |
12,7 |
20 |
13,3 |
21 |
13,4 |
22 |
13,3 |
23 |
13,1 |
24 |
12,5 |
25 |
11,1 |
26 |
8,9 |
27 |
6,2 |
28 |
3,8 |
29 |
1,8 |
30 |
0,0 |
31 |
0,0 |
32 |
0,0 |
33 |
0,0 |
34 |
1,5 |
35 |
2,8 |
36 |
3,6 |
37 |
4,5 |
38 |
5,3 |
39 |
6,0 |
40 |
6,6 |
41 |
7,3 |
42 |
7,9 |
43 |
8,6 |
44 |
9,3 |
45 |
10 |
46 |
10,8 |
47 |
11,6 |
48 |
12,4 |
49 |
13,2 |
50 |
14,2 |
51 |
14,8 |
52 |
14,7 |
53 |
14,4 |
54 |
14,1 |
55 |
13,6 |
56 |
13,0 |
57 |
12,4 |
58 |
11,8 |
59 |
11,2 |
60 |
10,6 |
61 |
9,9 |
62 |
9,0 |
63 |
8,2 |
64 |
7,0 |
65 |
4,8 |
66 |
2,3 |
67 |
0,0 |
68 |
0,0 |
69 |
0,0 |
70 |
0,0 |
71 |
0,0 |
72 |
0,0 |
73 |
0,0 |
74 |
0,0 |
75 |
0,0 |
76 |
0,0 |
77 |
0,0 |
78 |
0,0 |
79 |
0,0 |
80 |
0,0 |
81 |
0,0 |
82 |
0,0 |
83 |
0,0 |
84 |
0,0 |
85 |
0,0 |
86 |
0,0 |
87 |
0,0 |
88 |
0,0 |
89 |
0,0 |
90 |
0,0 |
91 |
0,0 |
92 |
0,0 |
93 |
0,0 |
94 |
0,0 |
95 |
0,0 |
96 |
0,0 |
97 |
0,0 |
98 |
0,0 |
99 |
0,0 |
100 |
0,0 |
101 |
0,0 |
102 |
0,0 |
103 |
0,0 |
104 |
0,0 |
105 |
0,0 |
106 |
0,0 |
107 |
0,8 |
108 |
1,4 |
109 |
2,3 |
110 |
3,5 |
111 |
4,7 |
112 |
5,9 |
113 |
7,4 |
114 |
9,2 |
115 |
11,7 |
116 |
13,5 |
117 |
15,0 |
118 |
16,2 |
119 |
16,8 |
120 |
17,5 |
121 |
18,8 |
122 |
20,3 |
123 |
22,0 |
124 |
23,6 |
125 |
24,8 |
126 |
25,6 |
127 |
26,3 |
128 |
27,2 |
129 |
28,3 |
130 |
29,6 |
131 |
30,9 |
132 |
32,2 |
133 |
33,4 |
134 |
35,1 |
135 |
37,2 |
136 |
38,7 |
137 |
39,0 |
138 |
40,1 |
139 |
40,4 |
140 |
39,7 |
141 |
36,8 |
142 |
35,1 |
143 |
32,2 |
144 |
31,1 |
145 |
30,8 |
146 |
29,7 |
147 |
29,4 |
148 |
29,0 |
149 |
28,5 |
150 |
26,0 |
151 |
23,4 |
152 |
20,7 |
153 |
17,4 |
154 |
15,2 |
155 |
13,5 |
156 |
13,0 |
157 |
12,4 |
158 |
12,3 |
159 |
12,2 |
160 |
12,3 |
161 |
12,4 |
162 |
12,5 |
163 |
12,7 |
164 |
12,8 |
165 |
13,2 |
166 |
14,3 |
167 |
16,5 |
168 |
19,4 |
169 |
21,7 |
170 |
23,1 |
171 |
23,5 |
172 |
24,2 |
173 |
24,8 |
174 |
25,4 |
175 |
25,8 |
176 |
26,5 |
177 |
27,2 |
178 |
28,3 |
179 |
29,9 |
180 |
32,4 |
181 |
35,1 |
182 |
37,5 |
183 |
39,2 |
184 |
40,5 |
185 |
41,4 |
186 |
42,0 |
187 |
42,5 |
188 |
43,2 |
189 |
44,4 |
190 |
45,9 |
191 |
47,6 |
192 |
49,0 |
193 |
50,0 |
194 |
50,2 |
195 |
50,1 |
196 |
49,8 |
197 |
49,4 |
198 |
48,9 |
199 |
48,5 |
200 |
48,3 |
201 |
48,2 |
202 |
47,9 |
203 |
47,1 |
204 |
45,5 |
205 |
43,2 |
206 |
40,6 |
207 |
38,5 |
208 |
36,9 |
209 |
35,9 |
210 |
35,3 |
211 |
34,8 |
212 |
34,5 |
213 |
34,2 |
214 |
34,0 |
215 |
33,8 |
216 |
33,6 |
217 |
33,5 |
218 |
33,5 |
219 |
33,4 |
220 |
33,3 |
221 |
33,3 |
222 |
33,2 |
223 |
33,1 |
224 |
33,0 |
225 |
32,9 |
226 |
32,8 |
227 |
32,7 |
228 |
32,5 |
229 |
32,3 |
230 |
31,8 |
231 |
31,4 |
232 |
30,9 |
233 |
30,6 |
234 |
30,6 |
235 |
30,7 |
236 |
32,0 |
237 |
33,5 |
238 |
35,8 |
239 |
37,6 |
240 |
38,8 |
241 |
39,6 |
242 |
40,1 |
243 |
40,9 |
244 |
41,8 |
245 |
43,3 |
246 |
44,7 |
247 |
46,4 |
248 |
47,9 |
249 |
49,6 |
250 |
49,6 |
251 |
48,8 |
252 |
48,0 |
253 |
47,5 |
254 |
47,1 |
255 |
46,9 |
256 |
45,8 |
257 |
45,8 |
258 |
45,8 |
259 |
45,9 |
260 |
46,2 |
261 |
46,4 |
262 |
46,6 |
263 |
46,8 |
264 |
47,0 |
265 |
47,3 |
266 |
47,5 |
267 |
47,9 |
268 |
48,3 |
269 |
48,3 |
270 |
48,2 |
271 |
48,0 |
272 |
47,7 |
273 |
47,2 |
274 |
46,5 |
275 |
45,2 |
276 |
43,7 |
277 |
42,0 |
278 |
40,4 |
279 |
39,0 |
280 |
37,7 |
281 |
36,4 |
282 |
35,2 |
283 |
34,3 |
284 |
33,8 |
285 |
33,3 |
286 |
32,5 |
287 |
30,9 |
288 |
28,6 |
289 |
25,9 |
290 |
23,1 |
291 |
20,1 |
292 |
17,3 |
293 |
15,1 |
294 |
13,7 |
295 |
13,4 |
296 |
13,9 |
297 |
15,0 |
298 |
16,3 |
299 |
17,4 |
300 |
18,2 |
301 |
18,6 |
302 |
19,0 |
303 |
19,4 |
304 |
19,8 |
305 |
20,1 |
306 |
20,5 |
307 |
20,2 |
308 |
18,6 |
309 |
16,5 |
310 |
14,4 |
311 |
13,4 |
312 |
12,9 |
313 |
12,7 |
314 |
12,4 |
315 |
12,4 |
316 |
12,8 |
317 |
14,1 |
318 |
16,2 |
319 |
18,8 |
320 |
21,9 |
321 |
25,0 |
322 |
28,4 |
323 |
31,3 |
324 |
34,0 |
325 |
34,6 |
326 |
33,9 |
327 |
31,9 |
328 |
30,0 |
329 |
29,0 |
330 |
27,9 |
331 |
27,1 |
332 |
26,4 |
333 |
25,9 |
334 |
25,5 |
335 |
25,0 |
336 |
24,6 |
337 |
23,9 |
338 |
23,0 |
339 |
21,8 |
340 |
20,7 |
341 |
19,6 |
342 |
18,7 |
343 |
18,1 |
344 |
17,5 |
345 |
16,7 |
346 |
15,4 |
347 |
13,6 |
348 |
11,2 |
349 |
8,6 |
350 |
6,0 |
351 |
3,1 |
352 |
1,2 |
353 |
0,0 |
354 |
0,0 |
355 |
0,0 |
356 |
0,0 |
357 |
0,0 |
358 |
0,0 |
359 |
0,0 |
360 |
1,4 |
361 |
3,2 |
362 |
5,6 |
363 |
8,1 |
364 |
10,3 |
365 |
12,1 |
366 |
12,6 |
367 |
13,6 |
368 |
14,5 |
369 |
15,6 |
370 |
16,8 |
371 |
18,2 |
372 |
19,6 |
373 |
20,9 |
374 |
22,3 |
375 |
23,8 |
376 |
25,4 |
377 |
27,0 |
378 |
28,6 |
379 |
30,2 |
380 |
31,2 |
381 |
31,2 |
382 |
30,7 |
383 |
29,5 |
384 |
28,6 |
385 |
27,7 |
386 |
26,9 |
387 |
26,1 |
388 |
25,4 |
389 |
24,6 |
390 |
23,6 |
391 |
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392 |
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Cuadro A1/5
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1023 |
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1024 |
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0,0 |
1458 |
0,0 |
1459 |
0,0 |
1460 |
0,0 |
1461 |
0,0 |
1462 |
0,0 |
1463 |
0,0 |
1464 |
0,0 |
1465 |
0,0 |
1466 |
0,0 |
1467 |
0,0 |
1468 |
0,0 |
1469 |
0,0 |
1470 |
0,0 |
1471 |
0,0 |
1472 |
0,0 |
1473 |
0,0 |
1474 |
0,0 |
1475 |
0,0 |
1476 |
0,0 |
1477 |
0,0 |
Cuadro A1/6
WLTC, vehículos de la clase 2, fase Extra High2
Tiempo en s |
Velocidad en km/h |
1478 |
0,0 |
1479 |
1,1 |
1480 |
2,3 |
1481 |
4,6 |
1482 |
6,5 |
1483 |
8,9 |
1484 |
10,9 |
1485 |
13,5 |
1486 |
15,2 |
1487 |
17,6 |
1488 |
19,3 |
1489 |
21,4 |
1490 |
23,0 |
1491 |
25,0 |
1492 |
26,5 |
1493 |
28,4 |
1494 |
29,8 |
1495 |
31,7 |
1496 |
33,7 |
1497 |
35,8 |
1498 |
38,1 |
1499 |
40,5 |
1500 |
42,2 |
1501 |
43,5 |
1502 |
44,5 |
1503 |
45,2 |
1504 |
45,8 |
1505 |
46,6 |
1506 |
47,4 |
1507 |
48,5 |
1508 |
49,7 |
1509 |
51,3 |
1510 |
52,9 |
1511 |
54,3 |
1512 |
55,6 |
1513 |
56,8 |
1514 |
57,9 |
1515 |
58,9 |
1516 |
59,7 |
1517 |
60,3 |
1518 |
60,7 |
1519 |
60,9 |
1520 |
61,0 |
1521 |
61,1 |
1522 |
61,4 |
1523 |
61,8 |
1524 |
62,5 |
1525 |
63,4 |
1526 |
64,5 |
1527 |
65,7 |
1528 |
66,9 |
1529 |
68,1 |
1530 |
69,1 |
1531 |
70,0 |
1532 |
70,9 |
1533 |
71,8 |
1534 |
72,6 |
1535 |
73,4 |
1536 |
74,0 |
1537 |
74,7 |
1538 |
75,2 |
1539 |
75,7 |
1540 |
76,4 |
1541 |
77,2 |
1542 |
78,2 |
1543 |
78,9 |
1544 |
79,9 |
1545 |
81,1 |
1546 |
82,4 |
1547 |
83,7 |
1548 |
85,4 |
1549 |
87,0 |
1550 |
88,3 |
1551 |
89,5 |
1552 |
90,5 |
1553 |
91,3 |
1554 |
92,2 |
1555 |
93,0 |
1556 |
93,8 |
1557 |
94,6 |
1558 |
95,3 |
1559 |
95,9 |
1560 |
96,6 |
1561 |
97,4 |
1562 |
98,1 |
1563 |
98,7 |
1564 |
99,5 |
1565 |
100,3 |
1566 |
101,1 |
1567 |
101,9 |
1568 |
102,8 |
1569 |
103,8 |
1570 |
105,0 |
1571 |
106,1 |
1572 |
107,4 |
1573 |
108,7 |
1574 |
109,9 |
1575 |
111,2 |
1576 |
112,3 |
1577 |
113,4 |
1578 |
114,4 |
1579 |
115,3 |
1580 |
116,1 |
1581 |
116,8 |
1582 |
117,4 |
1583 |
117,7 |
1584 |
118,2 |
1585 |
118,1 |
1586 |
117,7 |
1587 |
117,0 |
1588 |
116,1 |
1589 |
115,2 |
1590 |
114,4 |
1591 |
113,6 |
1592 |
113,0 |
1593 |
112,6 |
1594 |
112,2 |
1595 |
111,9 |
1596 |
111,6 |
1597 |
111,2 |
1598 |
110,7 |
1599 |
110,1 |
1600 |
109,3 |
1601 |
108,4 |
1602 |
107,4 |
1603 |
106,7 |
1604 |
106,3 |
1605 |
106,2 |
1606 |
106,4 |
1607 |
107,0 |
1608 |
107,5 |
1609 |
107,9 |
1610 |
108,4 |
1611 |
108,9 |
1612 |
109,5 |
1613 |
110,2 |
1614 |
110,9 |
1615 |
111,6 |
1616 |
112,2 |
1617 |
112,8 |
1618 |
113,3 |
1619 |
113,7 |
1620 |
114,1 |
1621 |
114,4 |
1622 |
114,6 |
1623 |
114,7 |
1624 |
114,7 |
1625 |
114,7 |
1626 |
114,6 |
1627 |
114,5 |
1628 |
114,5 |
1629 |
114,5 |
1630 |
114,7 |
1631 |
115,0 |
1632 |
115,6 |
1633 |
116,4 |
1634 |
117,3 |
1635 |
118,2 |
1636 |
118,8 |
1637 |
119,3 |
1638 |
119,6 |
1639 |
119,7 |
1640 |
119,5 |
1641 |
119,3 |
1642 |
119,2 |
1643 |
119,0 |
1644 |
118,8 |
1645 |
118,8 |
1646 |
118,8 |
1647 |
118,8 |
1648 |
118,8 |
1649 |
118,9 |
1650 |
119,0 |
1651 |
119,0 |
1652 |
119,1 |
1653 |
119,2 |
1654 |
119,4 |
1655 |
119,6 |
1656 |
119,9 |
1657 |
120,1 |
1658 |
120,3 |
1659 |
120,4 |
1660 |
120,5 |
1661 |
120,5 |
1662 |
120,5 |
1663 |
120,5 |
1664 |
120,4 |
1665 |
120,3 |
1666 |
120,1 |
1667 |
119,9 |
1668 |
119,6 |
1669 |
119,5 |
1670 |
119,4 |
1671 |
119,3 |
1672 |
119,3 |
1673 |
119,4 |
1674 |
119,5 |
1675 |
119,5 |
1676 |
119,6 |
1677 |
119,6 |
1678 |
119,6 |
1679 |
119,4 |
1680 |
119,3 |
1681 |
119,0 |
1682 |
118,8 |
1683 |
118,7 |
1684 |
118,8 |
1685 |
119,0 |
1686 |
119,2 |
1687 |
119,6 |
1688 |
120,0 |
1689 |
120,3 |
1690 |
120,5 |
1691 |
120,7 |
1692 |
120,9 |
1693 |
121,0 |
1694 |
121,1 |
1695 |
121,2 |
1696 |
121,3 |
1697 |
121,4 |
1698 |
121,5 |
1699 |
121,5 |
1700 |
121,5 |
1701 |
121,4 |
1702 |
121,3 |
1703 |
121,1 |
1704 |
120,9 |
1705 |
120,6 |
1706 |
120,4 |
1707 |
120,2 |
1708 |
120,1 |
1709 |
119,9 |
1710 |
119,8 |
1711 |
119,8 |
1712 |
119,9 |
1713 |
120,0 |
1714 |
120,2 |
1715 |
120,4 |
1716 |
120,8 |
1717 |
121,1 |
1718 |
121,6 |
1719 |
121,8 |
1720 |
122,1 |
1721 |
122,4 |
1722 |
122,7 |
1723 |
122,8 |
1724 |
123,1 |
1725 |
123,1 |
1726 |
122,8 |
1727 |
122,3 |
1728 |
121,3 |
1729 |
119,9 |
1730 |
118,1 |
1731 |
115,9 |
1732 |
113,5 |
1733 |
111,1 |
1734 |
108,6 |
1735 |
106,2 |
1736 |
104,0 |
1737 |
101,1 |
1738 |
98,3 |
1739 |
95,7 |
1740 |
93,5 |
1741 |
91,5 |
1742 |
90,7 |
1743 |
90,4 |
1744 |
90,2 |
1745 |
90,2 |
1746 |
90,1 |
1747 |
90,0 |
1748 |
89,8 |
1749 |
89,6 |
1750 |
89,4 |
1751 |
89,2 |
1752 |
88,9 |
1753 |
88,5 |
1754 |
88,1 |
1755 |
87,6 |
1756 |
87,1 |
1757 |
86,6 |
1758 |
86,1 |
1759 |
85,5 |
1760 |
85,0 |
1761 |
84,4 |
1762 |
83,8 |
1763 |
83,2 |
1764 |
82,6 |
1765 |
81,9 |
1766 |
81,1 |
1767 |
80,0 |
1768 |
78,7 |
1769 |
76,9 |
1770 |
74,6 |
1771 |
72,0 |
1772 |
69,0 |
1773 |
65,6 |
1774 |
62,1 |
1775 |
58,5 |
1776 |
54,7 |
1777 |
50,9 |
1778 |
47,3 |
1779 |
43,8 |
1780 |
40,4 |
1781 |
37,4 |
1782 |
34,3 |
1783 |
31,3 |
1784 |
28,3 |
1785 |
25,2 |
1786 |
22,0 |
1787 |
18,9 |
1788 |
16,1 |
1789 |
13,4 |
1790 |
11,1 |
1791 |
8,9 |
1792 |
6,9 |
1793 |
4,9 |
1794 |
2,8 |
1795 |
0,0 |
1796 |
0,0 |
1797 |
0,0 |
1798 |
0,0 |
1799 |
0,0 |
1800 |
0,0 |
6. WLTC para vehículos de la clase 3
Figura A1/7
WLTC, vehículos de la clase 3, fase Low3
Figura A1/8
WLTC, vehículos de la clase 3, fase Medium3-1
Figura A1/9
WLTC, vehículos de la clase 3, fase Medium3-2
Figura A1/10
WLTC, vehículos de la clase 3, fase High3-1
Figura A1/11
WLTC, vehículos de la clase 3, fase High3-2
Figura A1/12
WLTC, vehículos de la clase 3, fase Extra High3
Cuadro A1/7
WLTC, vehículos de la clase 3, fase Low3
Tiempo en s |
Velocidad en km/h |
0 |
0,0 |
1 |
0,0 |
2 |
0,0 |
3 |
0,0 |
4 |
0,0 |
5 |
0,0 |
6 |
0,0 |
7 |
0,0 |
8 |
0,0 |
9 |
0,0 |
10 |
0,0 |
11 |
0,0 |
12 |
0,2 |
13 |
1,7 |
14 |
5,4 |
15 |
9,9 |
16 |
13,1 |
17 |
16,9 |
18 |
21,7 |
19 |
26,0 |
20 |
27,5 |
21 |
28,1 |
22 |
28,3 |
23 |
28,8 |
24 |
29,1 |
25 |
30,8 |
26 |
31,9 |
27 |
34,1 |
28 |
36,6 |
29 |
39,1 |
30 |
41,3 |
31 |
42,5 |
32 |
43,3 |
33 |
43,9 |
34 |
44,4 |
35 |
44,5 |
36 |
44,2 |
37 |
42,7 |
38 |
39,9 |
39 |
37,0 |
40 |
34,6 |
41 |
32,3 |
42 |
29,0 |
43 |
25,1 |
44 |
22,2 |
45 |
20,9 |
46 |
20,4 |
47 |
19,5 |
48 |
18,4 |
49 |
17,8 |
50 |
17,8 |
51 |
17,4 |
52 |
15,7 |
53 |
13,1 |
54 |
12,1 |
55 |
12,0 |
56 |
12,0 |
57 |
12,0 |
58 |
12,3 |
59 |
12,6 |
60 |
14,7 |
61 |
15,3 |
62 |
15,9 |
63 |
16,2 |
64 |
17,1 |
65 |
17,8 |
66 |
18,1 |
67 |
18,4 |
68 |
20,3 |
69 |
23,2 |
70 |
26,5 |
71 |
29,8 |
72 |
32,6 |
73 |
34,4 |
74 |
35,5 |
75 |
36,4 |
76 |
37,4 |
77 |
38,5 |
78 |
39,3 |
79 |
39,5 |
80 |
39,0 |
81 |
38,5 |
82 |
37,3 |
83 |
37,0 |
84 |
36,7 |
85 |
35,9 |
86 |
35,3 |
87 |
34,6 |
88 |
34,2 |
89 |
31,9 |
90 |
27,3 |
91 |
22,0 |
92 |
17,0 |
93 |
14,2 |
94 |
12,0 |
95 |
9,1 |
96 |
5,8 |
97 |
3,6 |
98 |
2,2 |
99 |
0,0 |
100 |
0,0 |
101 |
0,0 |
102 |
0,0 |
103 |
0,0 |
104 |
0,0 |
105 |
0,0 |
106 |
0,0 |
107 |
0,0 |
108 |
0,0 |
109 |
0,0 |
110 |
0,0 |
111 |
0,0 |
112 |
0,0 |
113 |
0,0 |
114 |
0,0 |
115 |
0,0 |
116 |
0,0 |
117 |
0,0 |
118 |
0,0 |
119 |
0,0 |
120 |
0,0 |
121 |
0,0 |
122 |
0,0 |
123 |
0,0 |
124 |
0,0 |
125 |
0,0 |
126 |
0,0 |
127 |
0,0 |
128 |
0,0 |
129 |
0,0 |
130 |
0,0 |
131 |
0,0 |
132 |
0,0 |
133 |
0,0 |
134 |
0,0 |
135 |
0,0 |
136 |
0,0 |
137 |
0,0 |
138 |
0,2 |
139 |
1,9 |
140 |
6,1 |
141 |
11,7 |
142 |
16,4 |
143 |
18,9 |
144 |
19,9 |
145 |
20,8 |
146 |
22,8 |
147 |
25,4 |
148 |
27,7 |
149 |
29,2 |
150 |
29,8 |
151 |
29,4 |
152 |
27,2 |
153 |
22,6 |
154 |
17,3 |
155 |
13,3 |
156 |
12,0 |
157 |
12,6 |
158 |
14,1 |
159 |
17,2 |
160 |
20,1 |
161 |
23,4 |
162 |
25,5 |
163 |
27,6 |
164 |
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165 |
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Cuadro A1/8
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715 |
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716 |
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Cuadro A1/9
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0,0 |
1022 |
0,0 |
Cuadro A1/10
WLTC, vehículos de la clase 3, fase High3-1
Tiempo en s |
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1023 |
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1477 |
0,0 |
Cuadro A1/11
WLTC, vehículos de la clase 3, fase High3-2
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1023 |
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1024 |
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0,0 |
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36,5 |
1406 |
31,2 |
1407 |
27,6 |
1408 |
26,9 |
1409 |
27,3 |
1410 |
27,5 |
1411 |
27,4 |
1412 |
27,1 |
1413 |
26,7 |
1414 |
26,8 |
1415 |
28,2 |
1416 |
31,1 |
1417 |
34,8 |
1418 |
38,4 |
1419 |
40,9 |
1420 |
41,7 |
1421 |
40,9 |
1422 |
38,3 |
1423 |
35,3 |
1424 |
34,3 |
1425 |
34,6 |
1426 |
36,3 |
1427 |
39,5 |
1428 |
41,8 |
1429 |
42,5 |
1430 |
41,9 |
1431 |
40,1 |
1432 |
36,6 |
1433 |
31,3 |
1434 |
26,0 |
1435 |
20,6 |
1436 |
19,1 |
1437 |
19,7 |
1438 |
21,1 |
1439 |
22,0 |
1440 |
22,1 |
1441 |
21,4 |
1442 |
19,6 |
1443 |
18,3 |
1444 |
18,0 |
1445 |
18,3 |
1446 |
18,5 |
1447 |
17,9 |
1448 |
15,0 |
1449 |
9,9 |
1450 |
4,6 |
1451 |
1,2 |
1452 |
0,0 |
1453 |
0,0 |
1454 |
0,0 |
1455 |
0,0 |
1456 |
0,0 |
1457 |
0,0 |
1458 |
0,0 |
1459 |
0,0 |
1460 |
0,0 |
1461 |
0,0 |
1462 |
0,0 |
1463 |
0,0 |
1464 |
0,0 |
1465 |
0,0 |
1466 |
0,0 |
1467 |
0,0 |
1468 |
0,0 |
1469 |
0,0 |
1470 |
0,0 |
1471 |
0,0 |
1472 |
0,0 |
1473 |
0,0 |
1474 |
0,0 |
1475 |
0,0 |
1476 |
0,0 |
1477 |
0,0 |
Cuadro A1/12
WLTC, vehículos de la clase 3, fase Extra High3
Tiempo en s |
Velocidad en km/h |
1478 |
0,0 |
1479 |
2,2 |
1480 |
4,4 |
1481 |
6,3 |
1482 |
7,9 |
1483 |
9,2 |
1484 |
10,4 |
1485 |
11,5 |
1486 |
12,9 |
1487 |
14,7 |
1488 |
17,0 |
1489 |
19,8 |
1490 |
23,1 |
1491 |
26,7 |
1492 |
30,5 |
1493 |
34,1 |
1494 |
37,5 |
1495 |
40,6 |
1496 |
43,3 |
1497 |
45,7 |
1498 |
47,7 |
1499 |
49,3 |
1500 |
50,5 |
1501 |
51,3 |
1502 |
52,1 |
1503 |
52,7 |
1504 |
53,4 |
1505 |
54,0 |
1506 |
54,5 |
1507 |
55,0 |
1508 |
55,6 |
1509 |
56,3 |
1510 |
57,2 |
1511 |
58,5 |
1512 |
60,2 |
1513 |
62,3 |
1514 |
64,7 |
1515 |
67,1 |
1516 |
69,2 |
1517 |
70,7 |
1518 |
71,9 |
1519 |
72,7 |
1520 |
73,4 |
1521 |
73,8 |
1522 |
74,1 |
1523 |
74,0 |
1524 |
73,6 |
1525 |
72,5 |
1526 |
70,8 |
1527 |
68,6 |
1528 |
66,2 |
1529 |
64,0 |
1530 |
62,2 |
1531 |
60,9 |
1532 |
60,2 |
1533 |
60,0 |
1534 |
60,4 |
1535 |
61,4 |
1536 |
63,2 |
1537 |
65,6 |
1538 |
68,4 |
1539 |
71,6 |
1540 |
74,9 |
1541 |
78,4 |
1542 |
81,8 |
1543 |
84,9 |
1544 |
87,4 |
1545 |
89,0 |
1546 |
90,0 |
1547 |
90,6 |
1548 |
91,0 |
1549 |
91,5 |
1550 |
92,0 |
1551 |
92,7 |
1552 |
93,4 |
1553 |
94,2 |
1554 |
94,9 |
1555 |
95,7 |
1556 |
96,6 |
1557 |
97,7 |
1558 |
98,9 |
1559 |
100,4 |
1560 |
102,0 |
1561 |
103,6 |
1562 |
105,2 |
1563 |
106,8 |
1564 |
108,5 |
1565 |
110,2 |
1566 |
111,9 |
1567 |
113,7 |
1568 |
115,3 |
1569 |
116,8 |
1570 |
118,2 |
1571 |
119,5 |
1572 |
120,7 |
1573 |
121,8 |
1574 |
122,6 |
1575 |
123,2 |
1576 |
123,6 |
1577 |
123,7 |
1578 |
123,6 |
1579 |
123,3 |
1580 |
123,0 |
1581 |
122,5 |
1582 |
122,1 |
1583 |
121,5 |
1584 |
120,8 |
1585 |
120,0 |
1586 |
119,1 |
1587 |
118,1 |
1588 |
117,1 |
1589 |
116,2 |
1590 |
115,5 |
1591 |
114,9 |
1592 |
114,5 |
1593 |
114,1 |
1594 |
113,9 |
1595 |
113,7 |
1596 |
113,3 |
1597 |
112,9 |
1598 |
112,2 |
1599 |
111,4 |
1600 |
110,5 |
1601 |
109,5 |
1602 |
108,5 |
1603 |
107,7 |
1604 |
107,1 |
1605 |
106,6 |
1606 |
106,4 |
1607 |
106,2 |
1608 |
106,2 |
1609 |
106,2 |
1610 |
106,4 |
1611 |
106,5 |
1612 |
106,8 |
1613 |
107,2 |
1614 |
107,8 |
1615 |
108,5 |
1616 |
109,4 |
1617 |
110,5 |
1618 |
111,7 |
1619 |
113,0 |
1620 |
114,1 |
1621 |
115,1 |
1622 |
115,9 |
1623 |
116,5 |
1624 |
116,7 |
1625 |
116,6 |
1626 |
116,2 |
1627 |
115,2 |
1628 |
113,8 |
1629 |
112,0 |
1630 |
110,1 |
1631 |
108,3 |
1632 |
107,0 |
1633 |
106,1 |
1634 |
105,8 |
1635 |
105,7 |
1636 |
105,7 |
1637 |
105,6 |
1638 |
105,3 |
1639 |
104,9 |
1640 |
104,4 |
1641 |
104,0 |
1642 |
103,8 |
1643 |
103,9 |
1644 |
104,4 |
1645 |
105,1 |
1646 |
106,1 |
1647 |
107,2 |
1648 |
108,5 |
1649 |
109,9 |
1650 |
111,3 |
1651 |
112,7 |
1652 |
113,9 |
1653 |
115,0 |
1654 |
116,0 |
1655 |
116,8 |
1656 |
117,6 |
1657 |
118,4 |
1658 |
119,2 |
1659 |
120,0 |
1660 |
120,8 |
1661 |
121,6 |
1662 |
122,3 |
1663 |
123,1 |
1664 |
123,8 |
1665 |
124,4 |
1666 |
125,0 |
1667 |
125,4 |
1668 |
125,8 |
1669 |
126,1 |
1670 |
126,4 |
1671 |
126,6 |
1672 |
126,7 |
1673 |
126,8 |
1674 |
126,9 |
1675 |
126,9 |
1676 |
126,9 |
1677 |
126,8 |
1678 |
126,6 |
1679 |
126,3 |
1680 |
126,0 |
1681 |
125,7 |
1682 |
125,6 |
1683 |
125,6 |
1684 |
125,8 |
1685 |
126,2 |
1686 |
126,6 |
1687 |
127,0 |
1688 |
127,4 |
1689 |
127,6 |
1690 |
127,8 |
1691 |
127,9 |
1692 |
128,0 |
1693 |
128,1 |
1694 |
128,2 |
1695 |
128,3 |
1696 |
128,4 |
1697 |
128,5 |
1698 |
128,6 |
1699 |
128,6 |
1700 |
128,5 |
1701 |
128,3 |
1702 |
128,1 |
1703 |
127,9 |
1704 |
127,6 |
1705 |
127,4 |
1706 |
127,2 |
1707 |
127,0 |
1708 |
126,9 |
1709 |
126,8 |
1710 |
126,7 |
1711 |
126,8 |
1712 |
126,9 |
1713 |
127,1 |
1714 |
127,4 |
1715 |
127,7 |
1716 |
128,1 |
1717 |
128,5 |
1718 |
129,0 |
1719 |
129,5 |
1720 |
130,1 |
1721 |
130,6 |
1722 |
131,0 |
1723 |
131,2 |
1724 |
131,3 |
1725 |
131,2 |
1726 |
130,7 |
1727 |
129,8 |
1728 |
128,4 |
1729 |
126,5 |
1730 |
124,1 |
1731 |
121,6 |
1732 |
119,0 |
1733 |
116,5 |
1734 |
114,1 |
1735 |
111,8 |
1736 |
109,5 |
1737 |
107,1 |
1738 |
104,8 |
1739 |
102,5 |
1740 |
100,4 |
1741 |
98,6 |
1742 |
97,2 |
1743 |
95,9 |
1744 |
94,8 |
1745 |
93,8 |
1746 |
92,8 |
1747 |
91,8 |
1748 |
91,0 |
1749 |
90,2 |
1750 |
89,6 |
1751 |
89,1 |
1752 |
88,6 |
1753 |
88,1 |
1754 |
87,6 |
1755 |
87,1 |
1756 |
86,6 |
1757 |
86,1 |
1758 |
85,5 |
1759 |
85,0 |
1760 |
84,4 |
1761 |
83,8 |
1762 |
83,2 |
1763 |
82,6 |
1764 |
82,0 |
1765 |
81,3 |
1766 |
80,4 |
1767 |
79,1 |
1768 |
77,4 |
1769 |
75,1 |
1770 |
72,3 |
1771 |
69,1 |
1772 |
65,9 |
1773 |
62,7 |
1774 |
59,7 |
1775 |
57,0 |
1776 |
54,6 |
1777 |
52,2 |
1778 |
49,7 |
1779 |
46,8 |
1780 |
43,5 |
1781 |
39,9 |
1782 |
36,4 |
1783 |
33,2 |
1784 |
30,5 |
1785 |
28,3 |
1786 |
26,3 |
1787 |
24,4 |
1788 |
22,5 |
1789 |
20,5 |
1790 |
18,2 |
1791 |
15,5 |
1792 |
12,3 |
1793 |
8,7 |
1794 |
5,2 |
1795 |
0,0 |
1796 |
0,0 |
1797 |
0,0 |
1798 |
0,0 |
1799 |
0,0 |
1800 |
0,0 |
7. Identificación del ciclo
Para confirmar que se ha elegido la versión del ciclo correcta o que se ha introducido el ciclo correcto en el sistema operativo del banco de ensayo, el cuadro A1/13 contiene las sumas de control de los valores de velocidad del vehículo correspondientes a las distintas fases del ciclo y al ciclo completo.
Cuadro A1/13
Sumas de control 1 Hz
Clase de vehículos |
Fase del ciclo |
Suma de control de las velocidades del vehículo buscadas a 1 Hz |
Clase 1 |
Low |
11 988,4 |
Medium |
17 162,8 |
|
Total |
29 151,2 |
|
Clase 2 |
Low |
11 162,2 |
Medium |
17 054,3 |
|
alta |
24 450,6 |
|
Extra High |
28 869,8 |
|
Total |
81 536,9 |
|
Clase 3-1 |
Low |
11 140,3 |
Medium |
16 995,7 |
|
High |
25 646,0 |
|
Extra High |
29 714,9 |
|
Total |
83 496,9 |
|
Clase 3-2 |
Low |
11 140,3 |
Medium |
17 121,2 |
|
High |
25 782,2 |
|
Extra High |
29 714,9 |
|
Total |
83 758,6 |
8. Modificación del ciclo
El punto 8 del presente subanexo no será de aplicación para los VEH-CCE, los VEH-SCE y los VHPC-SCE.
8.1. Observaciones generales
El ciclo que debe completarse dependerá de la relación entre la potencia asignada del vehículo de ensayo y su masa en orden de marcha, en W/kg, así como de su velocidad máxima, vmax, en km/h.
Pueden surgir problemas de maniobrabilidad con los vehículos cuyas relaciones entre potencia y masa estén próximas a las fronteras entre la clase 1 y la clase 2 y entre la clase 2 y la clase 3, o con vehículos de la clase 1 de muy poca potencia.
Puesto que estos problemas están relacionados principalmente con las fases del ciclo que combinan una velocidad del vehículo alta y fuertes aceleraciones, más que con la velocidad máxima del ciclo, se aplicará el procedimiento reductor para mejorar la maniobrabilidad.
8.2. El presente punto describe el método para modificar el perfil del ciclo mediante el procedimiento reductor.
8.2.1. Procedimiento reductor para vehículos de la clase 1
La figura A1/14 muestra como ejemplo una fase de velocidad media reducida del WLTC para la clase 1.
Figura A1/14
Fase de velocidad media reducida del WLTC para la clase 1
Texto de la imagen
Para el ciclo de la clase 1, el período de reducción es el comprendido entre el segundo 651 y el segundo 906. Durante ese período, la aceleración del ciclo original se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
vi |
es la velocidad del vehículo, en km/h; |
i |
es el momento entre el segundo 651 y el segundo 906. |
La reducción se aplicará por primera vez en el período comprendido entre el segundo 651 y el segundo 848. La curva de velocidad reducida se calculará luego con la siguiente ecuación:
con i = 651 to 847.
Para i = 651,
Para alcanzar la velocidad original del vehículo en el segundo 907, se calculará un factor de corrección de la desaceleración con la siguiente ecuación:
donde 36,7 km/h es la velocidad original del vehículo en el segundo 907.
La velocidad reducida del vehículo entre el segundo 849 y el segundo 906 se calculará luego con la siguiente ecuación:
para i = 849 to 906.
8.2.2. Procedimiento reductor para vehículos de la clase 2
Dado que los problemas de maniobrabilidad están exclusivamente relacionados con las fases de velocidad extraalta de los ciclos de las clases 2 y 3, la reducción se refiere a aquellos puntos de las fases de velocidad extraalta en los que se dan esos problemas (véase la figura A1/15).
Figura A1/15
Fase de velocidad extraalta reducida del WLTC para la clase 2
Texto de la imagen
Para el ciclo de la clase 2, el período de reducción es el comprendido entre el segundo 1520 y el segundo 1742. Durante ese período, la aceleración del ciclo original se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
vi |
es la velocidad del vehículo, en km/h; |
i |
es el momento entre el segundo 1520 y el segundo 1742. |
La reducción se aplicará por primera vez en el período comprendido entre el segundo 1520 y el segundo 1725. El segundo 1725 es el momento en que se alcanza la velocidad máxima de la fase de velocidad extraalta. La curva de velocidad reducida se calculará luego con la siguiente ecuación:
para i = 1520 to 1724.
para i = 1520,
Para alcanzar la velocidad original del vehículo en el segundo 1743, se calculará un factor de corrección de la desaceleración con la siguiente ecuación:
90,4 km/h es la velocidad original del vehículo en el segundo 1743.
La velocidad reducida del vehículo entre el segundo 1726 y el segundo 1742 se calculará con la siguiente ecuación:
para i = 1726 to 1742.
8.2.3. Procedimiento reductor para vehículos de la clase 3
La figura A1/16 muestra como ejemplo una fase de velocidad extraalta reducida del WLTC para la clase 3.
Figura A1/16
Fase de velocidad extraalta reducida del WLTC para la clase 3
Texto de la imagen
Para el ciclo de la clase 3, el período de reducción es el comprendido entre el segundo 1533 y el segundo 1762. Durante ese período, la aceleración del ciclo original se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
vi |
es la velocidad del vehículo, en km/h; |
i |
es el momento entre el segundo 1533 y el segundo 1762. |
La reducción se aplicará por primera vez en el período comprendido entre el segundo 1533 y el segundo 1724. El segundo 1724 es el momento en que se alcanza la velocidad máxima de la fase de velocidad extraalta. La curva de velocidad reducida se calculará luego con la siguiente ecuación:
para i = 1533 to 1723.
Para i = 1533,
Para alcanzar la velocidad original del vehículo en el segundo 1763, se calculará un factor de corrección de la desaceleración con la siguiente ecuación:
82,6 km/h es la velocidad original del vehículo en el segundo 1763.
La velocidad reducida del vehículo entre el segundo 1725 y el segundo 1762 se calculará luego con la siguiente ecuación:
para i = 1725 to 1762.
8.3. Determinación del factor de reducción
El factor de reducción fdsc, está en función de la relación rmax entre la potencia máxima requerida de las fases del ciclo en las que va a aplicarse la reducción y la potencia asignada del vehículo Prated.
La potencia máxima requerida Preq,max,i (en kW) está relacionada con un momento específico i y la correspondiente velocidad del vehículo vi en la curva del ciclo, y se calcula con la siguiente ecuación:
donde:
f0, f1, f2 |
son los coeficientes de resistencia al avance en carretera aplicables, N, N/(km/h) y N/(km/h)2, respectivamente; |
TM |
es la masa de ensayo aplicable, en kg; |
vi |
es la velocidad en el momento i, en km/h. |
El momento del ciclo i en el que se requiere la potencia máxima o valores de potencia próximos a la potencia máxima es: el segundo 764 para los vehículos de la clase 1, el segundo 1574 para los vehículos de la clase 2 y el segundo 1566 para los vehículos de la clase 3.
Los correspondientes valores de velocidad vi, y valores de aceleración ai, del vehículo son los siguientes:
|
vi = 61,4 km/h, ai = 0,22 m/s2 para la clase 1, |
|
vi = 109,9 km/h, ai = 0,36 m/s2 para la clase 2, |
|
vi = 111,9 km/h, ai = 0,50 m/s2 para la clase 3. |
rmax deberá calcularse con la siguiente ecuación:
El factor de reducción fdsc, deberá calcularse con las siguientes ecuaciones:
si , entonces
y no se aplicará ninguna reducción.
Si , entonces
Los parámetros o coeficientes de cálculo r0, a1 y b1, son los siguientes:
|
Clase 1 r0 = 0,978, a1 = 0,680, b1 = – 0,665 |
|
Clase 2 r0 = 0,866, a1 = 0,606, b1 = – 0,525. |
|
Clase 3 r0 = 0,867, a1 = 0,588 b1 = – 0,510. |
El fdsc resultante se redondea matemáticamente al tercer decimal y solo se aplica si excede de 0,010.
Los siguientes datos deberán incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes:
a) |
fdsc; |
b) |
vmax; |
c) |
distancia recorrida, m. |
La distancia se calculará como la suma de vi en km/h dividida por 3,6 en toda la curva del ciclo.
8.4. Requisitos adicionales
Con respecto a configuraciones del vehículo diferentes en cuanto a masa de ensayo y coeficientes de resistencia a la conducción, la reducción se aplicará individualmente.
Si, tras aplicar la reducción, la velocidad máxima del vehículo es inferior a la velocidad máxima del ciclo, se aplicará el proceso descrito en el punto 9 del presente subanexo con el ciclo aplicable.
Si el vehículo no puede seguir la curva de velocidad del ciclo aplicable dentro de la tolerancia a velocidades inferiores a su velocidad máxima, se conducirá con el acelerador activado a tope durante estos períodos. Durante esos períodos de funcionamiento estará permitido no respetar la curva de velocidad.
9. Modificaciones del ciclo para vehículos cuya velocidad máxima es inferior a la velocidad máxima del ciclo especificada en los puntos anteriores del presente subanexo
9.1. Observaciones generales
El presente punto se aplica a los vehículos que técnicamente son capaces de seguir la curva de velocidad del ciclo especificado en el punto 1 del presente subanexo (ciclo básico o ciclo básico reducido) a velocidades inferiores a su velocidad máxima, pero cuya velocidad máxima es inferior a la velocidad máxima del ciclo. La velocidad máxima de tales vehículos se denominará velocidad limitada vcap. La velocidad máxima del ciclo básico se denominará vmax,cycle.
En tales casos, el ciclo básico se modificará según se describe en el punto 9.2 para que la distancia de ciclo del ciclo de velocidad limitada sea la misma que la del ciclo básico.
9.2. Etapas del cálculo
9.2.1. Determinación de la diferencia de distancia por fase del ciclo
Se deducirá un ciclo provisional de velocidad limitada sustituyendo todas las muestras de velocidad vi en las que vi > vcap por vcap.
9.2.1.1. |
Si vcap < vmax,medium, las distancias de las fases de velocidad media del ciclo básico dbase,medium y del ciclo provisional de velocidad limitada dcap,medium se calcularán con la siguiente ecuación para ambos ciclos:
donde:
|
9.2.1.2. |
Si vcap < vmax,high, las distancias de las fases de velocidad alta del ciclo básico dbase,high y del ciclo provisional de velocidad limitada dcap,high se calcularán con la siguiente ecuación para ambos ciclos:
|
9.2.1.3. |
Las distancias de la fase de velocidad extraalta del ciclo básico dbase,exhigh y del ciclo provisional de velocidad limitada dcap,exhigh se calcularán aplicando la siguiente ecuación a la fase de velocidad extraalta de ambos ciclos:
|
9.2.2. Determinación de los períodos que deben añadirse al ciclo provisional de velocidad limitada para compensar las diferencias de distancia
Para compensar una diferencia de distancia entre el ciclo básico y el ciclo provisional de velocidad limitada, deberán añadirse a este último los correspondientes períodos con vi = vcap, según se describe en los siguientes puntos.
9.2.2.1. Período adicional para la fase de velocidad media
Si vcap < vmax,medium, el período adicional que ha de añadirse a la fase de velocidad media del ciclo provisional de velocidad limitada se calculará con la siguiente ecuación:
El número de muestras temporales nadd,medium con vi = vcap que ha de añadirse a la fase de velocidad media del ciclo provisional de velocidad limitada es igual a Δtmedium, redondeado matemáticamente al entero más próximo (por ejemplo, 1,4 se redondeará a 1 y 1,5 se redondeará a 2).
9.2.2.2. Período adicional para la fase de velocidad alta
Si vcap < vmax,high, el período adicional que ha de añadirse a las fases de velocidad alta del ciclo provisional de velocidad limitada se calculará con la siguiente ecuación:
El número de muestras temporales nadd,high con vi = vcap que ha de añadirse a la fase de velocidad alta del ciclo provisional de velocidad limitada es igual a Δthigh, redondeado matemáticamente al entero más próximo.
9.2.2.3. El período adicional que ha de añadirse a la fase de velocidad extraalta del ciclo provisional de velocidad limitada se calculará con la siguiente ecuación:
El número de muestras temporales nadd,exhigh con vi = vcap que ha de añadirse a la fase de velocidad extraalta del ciclo provisional de velocidad limitada es igual a Δtexhigh, redondeado matemáticamente al entero más próximo.
9.2.3. Configuración del ciclo definitivo de velocidad limitada
9.2.3.1. Vehículos de la clase 1
La primera parte del ciclo definitivo de velocidad limitada se compone de la curva de velocidad del vehículo del ciclo provisional de velocidad limitada hasta la última muestra de la fase de velocidad media donde v = vcap. El momento de esta muestra se denomina tmedium.
Entonces se añadirán las muestras nadd,medium con vi = vcap, de manera que el momento de la última muestra es (tmedium + nadd,medium).
Se añadirá entonces la parte restante de la fase de velocidad media del ciclo provisional de velocidad limitada, que es idéntica a la misma parte del ciclo básico, de manera que el momento de la última muestra es (1022 + nadd,medium).
9.2.3.2. Vehículos de las clases 2 y 3
9.2.3.2.1. |
vcap < vmax,medium
La primera parte del ciclo definitivo de velocidad limitada se compone de la curva de velocidad del vehículo del ciclo provisional de velocidad limitada hasta la última muestra de la fase de velocidad media donde v = vcap. El momento de esta muestra se denomina tmedium. Entonces se añadirán las muestras nadd,medium con vi = vcap, de manera que el momento de la última muestra es (tmedium + nadd,medium). Se añadirá entonces la parte restante de la fase de velocidad media del ciclo provisional de velocidad limitada, que es idéntica a la misma parte del ciclo básico, de manera que el momento de la última muestra es (1022 + nadd,medium). En la siguiente etapa se añadirá la primera parte de la fase de velocidad alta del ciclo provisional de velocidad limitada hasta la última muestra de la fase de velocidad alta donde v = vcap. El momento de esta muestra en el ciclo provisional de velocidad limitada se denomina thigh, de manera que el momento de esta muestra en el ciclo definitivo de velocidad limitada es (thigh + nadd,medium). Entonces se añadirán las muestras nadd,high con vi = vcap, de manera que el momento de la última muestra pasa a ser (thigh + nadd,medium + nadd,high). Se añadirá entonces la parte restante de la fase de velocidad alta del ciclo provisional de velocidad limitada, que es idéntica a la misma parte del ciclo básico, de manera que el momento de la última muestra es (1477 + nadd,medium + nadd,high). En la siguiente etapa se añadirá la primera parte de la fase de velocidad extraalta del ciclo provisional de velocidad limitada hasta la última muestra de la fase de velocidad extraalta donde v = vcap. El momento de esta muestra en el ciclo provisional de velocidad limitada se denomina texhigh, de manera que el momento de esta muestra en el ciclo definitivo de velocidad limitada es (texhigh + nadd,medium + nadd,high). Entonces se añadirán las muestras nadd,exhigh con vi = vcap, de manera que el momento de la última muestra es (texhigh + nadd,medium + nadd,high + nadd,exhigh). Se añadirá entonces la parte restante de la fase de velocidad extraalta del ciclo provisional de velocidad limitada, que es idéntica a la misma parte del ciclo básico, de manera que el momento de la última muestra es (1800 + nadd,medium + nadd,high+ nadd,exhigh). La longitud del ciclo definitivo de velocidad limitada es equivalente a la del ciclo básico, salvo por las diferencias causadas por el proceso de redondeo correspondiente a nadd,medium, nadd,high y nadd,exhigh. |
9.2.3.2.2. |
vmax, medium ≤= vcap < vmax, high
La primera parte del ciclo definitivo de velocidad limitada se compone de la curva de velocidad del vehículo del ciclo provisional de velocidad limitada hasta la última muestra de la fase de velocidad alta donde v = vcap. El momento de esta muestra se denomina thigh. Entonces se añadirán las muestras nadd,high con vi = vcap, de manera que el momento de la última muestra es (thigh + nadd,high). Se añadirá entonces la parte restante de la fase de velocidad alta del ciclo provisional de velocidad limitada, que es idéntica a la misma parte del ciclo básico, de manera que el momento de la última muestra es (1477 + nadd,high). En la siguiente etapa se añadirá la primera parte de la fase de velocidad extraalta del ciclo provisional de velocidad limitada hasta la última muestra de la fase de velocidad extraalta donde v = vcap. El momento de esta muestra en el ciclo provisional de velocidad limitada se denomina texhigh, de manera que el momento de esta muestra en el ciclo definitivo de velocidad limitada es (texhigh + nadd,high). Entonces se añadirán las muestras nadd,exhigh con vi = vcap, de manera que el momento de la última muestra es (texhigh + nadd,high + nadd,exhigh). Se añadirá entonces la parte restante de la fase de velocidad extraalta del ciclo provisional de velocidad limitada, que es idéntica a la misma parte del ciclo básico, de manera que el momento de la última muestra es (1800 + nadd,high + nadd,exhigh). La longitud del ciclo definitivo de velocidad limitada es equivalente a la del ciclo básico, salvo por las diferencias causadas por el proceso de redondeo correspondiente a nadd,high y nadd,exhigh. |
9.2.3.2.3. |
vmax, high <= vcap < vmax, exhigh
La primera parte del ciclo definitivo de velocidad limitada se compone de la curva de velocidad del vehículo del ciclo provisional de velocidad limitada hasta la última muestra de la fase de velocidad extraalta donde v = vcap. El momento de esta muestra se denomina texhigh. Entonces se añadirán las muestras nadd,exhigh con vi = vcap, de manera que el momento de la última muestra es (texhigh + nadd,exhigh). Se añadirá entonces la parte restante de la fase de velocidad extraalta del ciclo provisional de velocidad limitada, que es idéntica a la misma parte del ciclo básico, de manera que el momento de la última muestra es (1800 + nadd,exhigh). La longitud del ciclo definitivo de velocidad limitada es equivalente a la del ciclo básico, salvo por las diferencias causadas por el proceso de redondeo correspondiente a nadd,exhigh. |
Subanexo 2
Selección de marchas y determinación del punto de cambio de marcha en vehículos provistos de transmisión manual
1. Planteamiento general
1.1. |
Los procedimientos de cambio de marcha descritos en el presente subanexo se aplicarán a vehículos provistos de transmisión de cambio manual. |
1.2. |
Las marchas y los puntos de cambio de marcha prescritos se basan en el equilibrio entre la potencia requerida para superar la resistencia a la conducción y acelerar y la potencia proporcionada por el motor en todas las marchas posibles dentro de una fase del ciclo específica. |
1.3. |
El cálculo para determinar las marchas que habrán de emplearse se basará en las velocidades del motor y en las curvas de potencia a plena carga frente a velocidad del motor. |
1.4. |
Con vehículos provistos de transmisión de modo dual (bajo y alto), solo se tomará en consideración para determinar el uso de las marchas el modo diseñado para el funcionamiento normal en carretera. |
1.5. |
Las prescripciones relativas al funcionamiento del embrague no serán aplicables si este funciona automáticamente sin necesidad de que el conductor embrague o desembrague. |
1.6. |
El presente subanexo no será aplicable a los vehículos ensayados conforme al subanexo 8. |
2. Datos requeridos y cálculos previos
Para determinar las marchas que han de utilizarse al completar el ciclo en el dinamómetro de chasis serán necesarios los siguientes datos y deberán realizarse los siguientes cálculos:
a) |
PratedPotencia asignada máxima del motor declarada por el fabricante, kW. |
b) |
nrated, velocidad asignada del motor a la que este desarrolla su potencia máxima. Si la potencia máxima se desarrolla en un intervalo de velocidades del motor, nrated será el valor mínimo de ese intervalo, min-1. |
c) |
nidle, Velocidad de ralentí, min-1. nidle se medirá durante un período mínimo de 1 minuto a una frecuencia de muestreo de al menos 1 Hz con el motor funcionando en caliente, la palanca de cambios en punto muerto y el vehículo embragado. Las condiciones en cuanto a temperatura, dispositivos periféricos y auxiliares, etc. serán las mismas que se indican en el subanexo 6 para el ensayo de tipo 1. El valor que deberá utilizarse en el presente subanexo será la media aritmética del período de medición, redondeada o truncada a los 10 min-1 más próximos. |
d) |
ng, número de marchas hacia delante. Las marchas hacia delante en el intervalo de transmisión diseñado para el funcionamiento normal en carretera se numerarán en el orden descendente de la relación entre la velocidad del motor en min-1 y la velocidad del vehículo en km/h. La marcha 1 es la marcha con la relación más alta, y la marcha ng la de la relación más baja. Esta última determina el número de marchas hacia delante. |
e) |
ndvi, la relación obtenida dividiendo la velocidad del motor n por la velocidad del vehículo v con respecto a cada marcha i, para i a ngmax, min-1/(km/h). |
f) |
f0, f1, f2, coeficientes de resistencia al avance en carretera seleccionados para los ensayos, N, N/(km/h) y N/(km/h)2, respectivamente. |
g) |
nmax nmax_95,, la velocidad mínima del motor a la que se alcanza el 95 % de la potencia asignada, en min - 1. Si nmax_95 es inferior al 65 % de nrated, nmax_95 se fijará en el 65 % de nrated. Si el 65 % de , nmax_95 se fijará en: donde:
|
h) |
Pwot(n), la curva de potencia a plena carga en el intervalo de velocidades del motor desde nidle hasta nrated, nmax o ndv(ngvmax) × vmax, el que sea más alto. ndv(ngvmax) es la relación obtenida dividiendo la velocidad del motor n por la velocidad del vehículo v con respecto a la marcha ngvmax, en min-1/km/h. La curva de potencia deberá constar de un número suficiente de conjuntos de datos (n, Pwot), de modo que el cálculo de puntos provisionales entre conjuntos de datos consecutivos pueda efectuarse mediante interpolación lineal. La desviación de la interpolación lineal respecto de la curva de potencia a plena carga según el anexo XX no deberá exceder del 2 %. El primer conjunto de datos deberá ser a nidle o inferior. No será necesario espaciar uniformemente los conjuntos de datos. La potencia a plena carga a velocidades del motor no contempladas por el anexo XX (por ejemplo, nidle) se determinará conforme al método descrito en dicho anexo. |
i) |
ngvmax ngvmax, la marcha en la que se alcanza la velocidad máxima del vehículo, y que se determinará como sigue: Si vmax(ng) ≥ vmax(ng-1), entonces ngvmax = ng de lo contrario, ngvmax = ng -1 donde:
La potencia de resistencia al avance en carretera requerida, kW, se calculará con la siguiente ecuación: donde:
La potencia disponible a la velocidad del vehículo vmax en la marcha ng o ng-1 podrá determinarse a partir de la curva de potencia a plena carga, Pwot(n), con la siguiente ecuación: y reduciendo un 10 % los valores de potencia de la curva de potencia a plena carga. Figura A2/1a Ejemplo en el que ngmax es la marcha más alta
Figura A2/1b Ejemplo en el que ngmax es la segunda marcha más alta
|
j) |
Exclusión de una marcha superlenta La marcha 1 podrá excluirse a petición del fabricante si se cumplen todas las condiciones siguientes:
mr + 25 kg + (MC – mr – 25 kg) × 0,28 (0,15 en el caso de vehículos de la categoría M). Donde:
En este caso, la marcha 1 no se utiliza cuando se completa el ciclo en un dinamómetro de chasis, y las marchas deberán renumerarse empezando por la marcha 2 como marcha 1. |
k) |
Definición de nmin_drive nmin_drive es la velocidad mínima del motor cuando el vehículo está en movimiento, en min-1. Para ngear = 1, nmin_drive = nidle. Para ngear = 2.
Para ngear > 2, nmin_drive se determinará como sigue: nmin_drive = nidle + 0,125 × (nrated -nidle). El resultado final de nmin_drive se redondeará al entero más próximo. Ejemplo: 1 199,5 se redondea a 1 200 y 1 199,4 se redondea a 1 199. Podrán utilizarse valores más altos si así lo solicita el fabricante. |
l) |
TM, masa de ensayo del vehículo, en kg. |
3. Cálculo de la potencia requerida, las velocidades del motor, la potencia disponible y la posible marcha que deba utilizarse
3.1. Cálculo de la potencia requerida
Con respecto a cada segundo j de la curva del ciclo, deberá calcularse la potencia requerida para superar la resistencia a la conducción y acelerar, con la siguiente ecuación:
donde:
Prequired,j |
es la potencia requerida en el segundo j, en kW; |
aj |
es la aceleración del vehículo en el segundo j, en m/s2,; |
kr |
es un factor, fijado en 1,03, que tiene en cuenta las resistencias inerciales del tren de transmisión durante la aceleración. |
3.2. Determinación de las velocidades del motor
Con toda vj < 1 km/h, se supondrá que el vehículo está parado, y la velocidad del motor se fijará en nidle. La palanca de cambios se pondrá en punto muerto con el vehículo embragado, excepto un segundo antes de comenzar la aceleración desde cero, momento en que se desembragará y se meterá la primera marcha.
Con cada vj ≥ 1 km/h de la curva del ciclo y cada marcha i, i = 1 a ngmax, la velocidad del motor, ni,j, se calculará con la siguiente ecuación:
3.3. Selección de las posibles marchas con respecto a la velocidad del motor
Podrán seleccionarse las siguientes marchas para completar la curva de velocidad a vj:
a) |
todas las marchas i < ngvmax en las que nmin_drive ≤ ni,j ≤ nmax_95; |
b) |
todas las marchas i ≥ ngvmax en las que nmin_drive ≤ ni,j ≤ nmax(ngvmax); |
c) |
la marcha 1, si n1,j < nmin_drive. |
Si aj ≤ 0 y ni,j ≤ nidle, ni,j se fijará en nidle y el vehículo se desembragará.
Si aj > 0 y ni,j ≤ (1,15 × nidle), ni,j se fijará en (1,15 × nidle) y el vehículo se desembragará.
3.4. Cálculo de la potencia disponible
La potencia disponible para cada marcha i posible y para cada valor de velocidad del vehículo de la curva del ciclo, vi se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
Prated |
es la potencia asignada, en kW; |
Pwot |
es la potencia disponible a ni,j en la condición de plena carga de la curva de potencia a plena carga; |
SM |
es un margen de seguridad que tiene en cuenta la diferencia entre la curva de potencia a plena carga estacionaria y la potencia disponible durante las condiciones de transición. SM se fija en un 10 %; |
ASM |
es un margen exponencial adicional de seguridad de potencia, que puede aplicarse a petición del fabricante; ASM es plenamente efectivo entre nidle y nstart y se aproxima a cero exponencialmente a nend según describen los siguientes requisitos: |
Si ni,j ≤ nstart, entonces ASM = ASM0.
Si ni,j > nstart, entonces:
ASM0, nstart y nend serán definidos por el fabricante, pero deberán cumplir las siguientes condiciones:
nstart ≥ nidle,
nend > nstart.
Si aj > 0 e i = 1 o i = 2 y Pavailable_i,i < Prequired,j, ni,j se aumentará por incrementos de 1 min-1 hasta Pavailable_i,i < Prequired,j, y el vehículo se desembragará.
3.5. Determinación de las posibles marchas que deban utilizarse
Las posibles marchas que deban utilizarse vendrán determinadas por las siguientes condiciones:
a) |
Se cumplen las condiciones del punto 3.3. |
b) |
Pavailable_i,i < Prequired,j |
La marcha inicial que deberá utilizarse para cada segundo j de la curva del ciclo es la marcha final más alta posible, imax. Cuando se comience con el vehículo parado, solo se utilizará la primera marcha.
La marcha final más baja posible es imin.
4. Requisitos adicionales para correcciones o modificaciones de las marchas utilizadas
La selección inicial de marchas deberá verificarse y modificarse para evitar cambios de marcha demasiado frecuentes y garantizar la maniobrabilidad y la practicabilidad.
Una fase de aceleración es un período de más de 3 segundos a una velocidad del vehículo ≥ 1 km/h y con un incremento monotónico de dicha velocidad. Una fase de desaceleración es un período de más de 3 segundos a una velocidad del vehículo ≥ 1 km/h y con una reducción monotónica de dicha velocidad.
Deberán efectuarse correcciones o modificaciones conforme a los siguientes requisitos:
a) |
Si, durante una fase de aceleración, es necesaria una marcha más baja a una velocidad del vehículo mayor, las marchas más altas previas deberán corregirse a la marcha inferior. Ejemplo: vj < vj+1 < vj+2 < vj+3 < vj+4 < vj+5 < vj+6. El uso de las marchas original calculado es 2, 3, 3, 3, 2, 2, 3. En este caso, el uso de las marchas se corregirá a 2, 2, 2, 2, 2, 2, 3. |
b) |
Las marchas empleadas en las aceleraciones se utilizarán al menos durante 2 segundos (por ejemplo, una secuencia de marchas 1, 2, 3, 3, 3, 3, 3 se sustituirá por 1, 1, 2, 2, 3, 3, 3). Durante las fases de aceleración no se saltará ninguna marcha. |
c) |
Durante una fase de desaceleración, se utilizarán marchas con ngear > 2 mientras la velocidad del motor no caiga por debajo de nmin_drive. Si la secuencia de una marcha dura 1 segundo, se sustituirá por la marcha 0 y se desembragará el vehículo. Si la secuencia de una marcha dura 2 segundos, se sustituirá por la marcha 0 durante el primer segundo y, durante el segundo segundo, por la marcha siguiente al período de 2 segundos. Durante el primer segundo, el vehículo estará desembragado. Ejemplo: Una secuencia de marchas 5, 4, 4, 2 se sustituirá por 5, 0, 2, 2. |
d) |
La segunda marcha se utilizará durante una fase de desaceleración dentro de un trayecto corto del ciclo, mientras la velocidad del motor no caiga por debajo de (0,9 × nidle). Si la velocidad del motor cae por debajo de nidle, se desembragará el vehículo. |
e) |
Si la fase de desaceleración es la última parte de un trayecto corto poco antes de una fase de parada y la segunda marcha solo se utiliza durante un máximo de 2 segundos, podrá o bien desembragarse el vehículo o bien colocar la palanca de cambios en punto muerto y dejarse embragado el vehículo. Durante esas fases de desaceleración no está permitido reducir hasta la primera marcha. |
f) |
Si se utiliza la marcha i durante una secuencia de 1 a 5 segundos, la marcha anterior a esta secuencia es inferior y la marcha posterior a esta secuencia es la misma que la marcha previa, o inferior a ella, deberá corregirse la marcha de la secuencia por la marcha anterior a la secuencia. Ejemplos:
|
En todos los casos, i) a v), deberá cumplirse el requisito i – 1 ≥ imin.
5. Las letras a) a f), inclusive, del punto 4 se aplicarán secuencialmente, explorando en cada caso la curva del ciclo completa. Dado que las modificaciones de las letras a) a f) del punto 4 del presente subanexo pueden generar nuevas secuencias de uso de las marchas, estas nuevas secuencias deberán comprobarse tres veces y, si es necesario, modificarse.
Para poder evaluar si los cálculos son correctos, deberá calcularse e incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes la marcha media correspondiente a v ≥ 1 km/h, redondeada al cuarto decimal.
Subanexo 3
Reservado
Subanexo 4
Resistencia al avance en carretera y ajuste del dinamómetro
1. Ámbito de aplicación
En el presente subanexo se describen la determinación de la resistencia al avance en carretera de un vehículo de ensayo y la transferencia de dicha resistencia a un dinamómetro de chasis.
2. Términos y definiciones
2.1. Reservado
2.2. Los puntos de la velocidad de referencia comenzarán a 20 km/h con incrementos escalonados de 10 km/h, hasta llegar a la velocidad de referencia más alta conforme a las siguientes disposiciones:
a) |
El punto más alto de la velocidad de referencia será 130 km/h, o el inmediatamente superior a la velocidad máxima del ciclo de ensayo aplicable, si este último valor es inferior a 130 km/h. Si el ciclo de ensayo aplicable contiene menos de cuatro fases (baja, media, alta y extraalta), a petición del fabricante y con la aprobación de la autoridad de homologación, la velocidad de referencia más alta podrá incrementarse hasta el punto de velocidad de referencia inmediatamente por encima de la velocidad máxima de la siguiente fase superior, pero no a más de 130 km/h; en este caso, la determinación de la resistencia al avance en carretera y el ajuste del dinamómetro de chasis se efectuarán con los mismos puntos de velocidad de referencia. |
b) |
Si un punto de velocidad de referencia aplicable al ciclo más 14 km/h es superior o igual a la velocidad máxima del vehículo vmax, se excluirá del ensayo de desaceleración libre y del ajuste del dinamómetro de chasis. El siguiente punto de velocidad de referencia inferior pasará a ser el punto de velocidad de referencia más alto con respecto al vehículo en cuestión. |
2.3. Salvo que se especifique otra cosa, se calculará la demanda de energía del ciclo de conformidad con el punto 5 del subanexo 7 en la curva de velocidad buscada del ciclo de conducción aplicable.
2.4. f0, f1 y f2 son los coeficientes de resistencia al avance en carretera de la ecuación de resistencia al avance en carretera F = f0 + f1 × v + f2 × v2, determinados conforme al presente subanexo.
f0 |
es el coeficiente de resistencia al avance en carretera constante, N; |
f1 |
es el coeficiente de resistencia al avance en carretera de primer orden, N/(km/h); |
f2 |
es el coeficiente de resistencia al avance en carretera de segundo orden, N/(km/h)2. |
Salvo que se indique otra cosa, los coeficientes de resistencia al avance en carretera se calcularán con un análisis de regresión mínimo cuadrática en todo el intervalo de puntos de velocidad de referencia.
2.5. Masa rotacional
2.5.1. Determinación de mr
mr es la masa efectiva equivalente de todas las ruedas y todos los componentes del vehículo que giran con ellas sobre la calzada con la caja de cambios en punto neutro, en kilogramos (kg). mr se medirá o calculará empleando una técnica apropiada acordada con la autoridad de homologación. Alternativamente, podrá estimarse que mr es el 3 % de la suma de la masa en orden de marcha más 25 kg.
2.5.2. Aplicación de la masa rotacional a la resistencia al avance en carretera
Los tiempos de desaceleración libre se transferirán a las fuerzas y viceversa teniendo en cuenta la masa de ensayo aplicable más mr. Esto se aplicará a las mediciones tanto en carretera como en dinamómetro de chasis.
2.5.3. Aplicación de la masa rotacional para el ajuste de la inercia
Si el vehículo se ensaya en un dinamómetro de tracción a las cuatro ruedas, y si ambos ejes giran e influyen en los resultados de medición del dinamómetro, la masa inercial equivalente del dinamómetro de chasis se ajustará a la masa de ensayo aplicable.
De lo contrario, la masa inercial equivalente del dinamómetro de chasis se ajustará a la masa de ensayo más, o bien la masa efectiva equivalente de las ruedas que no influyen en los resultados de la medición, o bien el 50 % de mr.
3. Requisitos generales
El fabricante será responsable de la exactitud de los coeficientes de resistencia al avance en carretera, que deberá garantizar con respecto a cada vehículo de producción perteneciente a la familia de resistencia al avance en carretera. Las tolerancias en los métodos de determinación, simulación y cálculo de la resistencia al avance en carretera no deberán utilizarse para subestimar la resistencia al avance en carretera de los vehículos de producción. A petición de la autoridad de homologación, deberá demostrarse la exactitud de los coeficientes de resistencia al avance en carretera de un vehículo concreto.
3.1. Exactitud global de las mediciones
La exactitud global exigida de las mediciones será como sigue:
a) |
Velocidad del vehículo: ± 0,2 km/h con una frecuencia de medición de al menos 10 Hz. |
b) |
Exactitud, precisión y resolución temporales: mín. ± 10 ms. |
c) |
Par de las ruedas: ± 6 Nm o ± 0,5 % del par total medido máximo, si este último valor es mayor, para el vehículo entero, con una frecuencia de medición de al menos 10 Hz. |
d) |
Velocidad del viento: ± 0,3 m/s con una frecuencia de medición de al menos 1 Hz. |
e) |
Dirección del viento: ± 0,3° con una frecuencia de medición de al menos 1 Hz. |
f) |
Temperatura atmosférica: ± 1 °C con una frecuencia de medición de al menos 0,1 Hz. |
g) |
Presión atmosférica: ± 0,3 kPa con una frecuencia de medición de al menos 0,1 Hz. |
h) |
Masa del vehículo medida en la misma báscula antes y después del ensayo: ± 10 kg (± 20 kg en el caso de vehículos > 4 000 kg). |
i) |
Presión de los neumáticos ± 5 kPa. |
j) |
Frecuencia rotacional de las ruedas: ± 0,05 s-1 o 1 %, si este último valor es mayor. |
3.2. Criterios del túnel aerodinámico
3.2.1. Velocidad del viento
La velocidad del viento durante una medición deberá mantenerse en ± 2 km/h en el centro de la sección de ensayo. La velocidad del viento alcanzable será por lo menos de 140 km/h.
3.2.2. Temperatura del aire
La temperatura del aire durante una medición deberá mantenerse en ± 3 °C en el centro de la sección de ensayo. La distribución de la temperatura del aire en la salida de la tobera deberá mantenerse en ± 3 °C.
3.2.3. Turbulencia
En una rejilla de 3 por 3 espacios repartidos uniformemente por toda la salida de la tobera, la intensidad de turbulencia, Tu, no deberá exceder del 1 %. Véase la figura A4/1.
Figura A4/1
Intensidad de turbulencia
donde:
Tu |
es la intensidad de turbulencia; |
u′ |
es la fluctuación de la velocidad de turbulencia, en m/s; |
U∞ |
es la velocidad de flujo libre, en m/s. |
3.2.4. Coeficiente de bloqueo sólido
El coeficiente de bloqueo del vehículo εsb, expresado como el cociente del área frontal del vehículo y el área de la salida de la tobera calculado con la siguiente ecuación, no deberá exceder de 0,35.
donde:
εsb |
es el coeficiente de bloqueo del vehículo; |
Af |
es el área frontal del vehículo, en m2; |
Anozzle |
es el área de la salida de la tobera, en m2. |
3.2.5. Ruedas giratorias
Para determinar adecuadamente la influencia aerodinámica de las ruedas, las ruedas del vehículo de ensayo deberán girar a una velocidad tal que la velocidad del vehículo resultante guarde una tolerancia de ± 3 km/h respecto de la velocidad del viento.
3.2.6. Cinta móvil
Para simular el flujo fluido en los bajos de la carrocería del vehículo de ensayo, el túnel aerodinámico deberá estar provisto de una cinta móvil que se extienda desde la parte delantera hasta la parte trasera del vehículo. La velocidad lineal de la cinta móvil no deberá diferir más de ± 3 km/h de la velocidad del viento.
3.2.7. Ángulo del flujo fluido
En nueve puntos uniformemente distribuidos del área de la tobera, la desviación cuadrática media de ambos ángulos (planos Y y Z) α y β en la salida de la tobera no deberá exceder de 1°.
3.2.8. Presión del aire
En nueve puntos uniformemente distribuidos del área de salida de la tobera, la desviación estándar de la presión total en la salida de la tobera deberá ser igual o inferior a 0,02.
donde:
σ |
es la desviación estándar de la relación de presión ; |
ΔPt |
es la variación de presión total entre los puntos de medición, en N/m2; |
q |
es la presión dinámica, en N/m2. |
La diferencia absoluta del coeficiente de presión cp en una distancia de 3 metros por delante y 3 metros por detrás del centro de la balanza en la sección de ensayo vacía y a la altura del centro de la salida de la tobera no deberá diferir más de ± 0,02.
donde:
cp |
es el coeficiente de presión. |
3.2.9. Espesor de la capa límite
A x = 0 (punto central de la balanza), la velocidad del viento equivaldrá como mínimo al 99 % de la velocidad de afluencia 30 mm por encima del suelo del túnel aerodinámico.
donde:
δ99 |
es la distancia perpendicular a la calzada, donde se alcanza el 99 % de la velocidad de la corriente libre (espesor de la capa límite). |
3.2.10. Coeficiente de bloqueo de la retención
El montaje del sistema de retención no deberá estar frente al vehículo. El coeficiente de bloqueo relativo del área frontal del vehículo debido al sistema de retención, εrestr, no deberá exceder de 0,10.
donde:
εrestr |
es el coeficiente de bloqueo relativo del sistema de retención; |
Arestr |
es el área frontal del sistema de retención proyectada sobre la cara de la tobera, en m2; |
Af |
es el área frontal del vehículo, en m2. |
3.2.11. Exactitud de medida de la balanza en la dirección x
La inexactitud de la fuerza resultante en la dirección x no deberá exceder de ± 5 N. La resolución de la fuerza medida deberá guardar una tolerancia de ± 3 N.
3.2.12. Repetibilidad de la medición
La repetibilidad de la fuerza medida deberá guardar una tolerancia de ± 3 N.
4. Medición de la resistencia al avance en carretera en carretera
4.1. Requisitos aplicables al ensayo en carretera
4.1.1. Condiciones atmosféricas para el ensayo en carretera
4.1.1.1. Condiciones de viento admisibles
Las condiciones de viento máximas admisibles para la determinación de la resistencia al avance en carretera se indican en los puntos 4.1.1.1.1 y 4.1.1.1.2.
Para determinar la aplicabilidad del tipo de anemometría que se ha de utilizar, deberá determinarse la media aritmética de la velocidad del viento midiendo continuamente esta por medio de un instrumento meteorológico reconocido, colocado junto a la carretera de ensayo en la ubicación y a la altura sobre el nivel de la carretera donde vayan a experimentarse las condiciones de viento más representativas.
Si no pueden realizarse ensayos en direcciones opuestas en la misma parte de la pista de ensayo (por ejemplo, en una pista de ensayo oval con un sentido obligatorio de la conducción), deberán medirse la velocidad y la dirección del viento en cada parte de la pista de ensayo. En este caso, el valor medido superior determina el tipo de anemometría que ha de utilizarse, y el valor inferior el criterio para permitir no aplicar una corrección del viento.
4.1.1.1.1. Condiciones de viento admisibles cuando se utiliza la anemometría estacionaria
Solo se utilizará la anemometría estacionaria cuando la media de las velocidades del viento durante un período de 5 segundos sea inferior a 5 m/s y las velocidades del viento máximas sean inferiores a 8 m/s durante menos de 2 segundos. Además, la componente vectorial de la velocidad del viento en toda la carretera de ensayo deberá ser inferior a 2 m/s. Toda corrección del viento deberá calcularse conforme al punto 4.5.3 del presente subanexo. Podrá no aplicarse una corrección del viento cuando la media aritmética más baja de la velocidad del viento sea igual o inferior a 2 m/s.
4.1.1.1.2. Condiciones de viento cuando se utiliza la anemometría a bordo
Para los ensayos con anemómetro a bordo deberá utilizarse un dispositivo conforme al punto 4.3.2 del presente subanexo. La media aritmética global de la velocidad del viento durante el ensayo en la carretera de ensayo deberá ser inferior a 7 m/s, con velocidades del viento máximas inferiores a 10 m/s. Además, la componente vectorial de la velocidad del viento en toda la carretera deberá ser inferior a 4 m/s.
4.1.1.2. Temperatura atmosférica
Conviene que la temperatura atmosférica se sitúe en un intervalo de 5 °C a 35 °C, inclusive.
Si la diferencia entre las temperaturas medidas más alta y más baja durante el ensayo de desaceleración libre es superior a 5 °C, deberá aplicarse la corrección de la temperatura, por separado con respecto a cada ronda, con la media aritmética de la temperatura ambiente de la ronda en cuestión.
En ese caso, los valores de los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1 y f2 deberán determinarse y corregirse con respecto a cada ronda concreta. El conjunto final de valores f0, f1 y f2 será la media aritmética de los coeficientes corregidos de forma individual f0, f1 y f2, respectivamente.
El fabricante podrá escoger realizar las desaceleraciones libres a temperaturas de 1 °C a 5 °C.
4.1.2. Carretera de ensayo
La superficie de la carretera deberá ser lisa y plana y estar limpia, seca y libre de obstáculos o paravientos que pudieran impedir la medición de la resistencia al avance en carretera, y su textura y composición deberán ser representativas de las superficies de las carreteras urbanas y las autopistas actuales. La pendiente longitudinal de la carretera de ensayo no deberá exceder de ± 1 %. La pendiente local entre puntos cualesquiera distanciados 3 metros no deberá desviarse más de ± 0,5 % de dicha pendiente longitudinal. Si no pueden realizarse ensayos en direcciones opuestas en la misma parte de la pista de ensayo (por ejemplo, en una pista de ensayo oval con un sentido obligatorio de la conducción), la suma de las pendientes longitudinales de los segmentos paralelos de la pista de ensayo deberá situarse entre 0 y una pendiente ascendente del 0,1 %. La combadura máxima de la carretera de ensayo deberá ser del 1,5 %.
4.2. Preparación
4.2.1. Vehículo de ensayo
Todo vehículo de ensayo deberá ser conforme con la serie de producción con respecto a todos sus componentes, o, si el vehículo es diferente del vehículo de producción, deberá incluirse una descripción completa en todas las actas de ensayo pertinentes.
4.2.1.1. Sin utilizar el método de interpolación
Se seleccionará entre la familia de interpolación (véase el punto 5.6 del presente anexo) el vehículo de ensayo (vehículo H) que posea la combinación de características relevantes respecto de la resistencia al avance en carretera (es decir, masa, resistencia aerodinámica y resistencia a la rodadura de los neumáticos) que produzca la demanda de energía del ciclo más alta.
Si no se conoce la influencia aerodinámica de las diferentes llantas de las ruedas dentro de una familia de interpolación, la selección se basará en la resistencia aerodinámica prevista más alta. A modo de orientación, cabe esperar que la resistencia aerodinámica más alta se dé con la rueda que tenga: a) la mayor anchura, b) el mayor diámetro, y c) el diseño estructural más abierto (en ese orden de importancia).
La selección de las ruedas se efectuará sin perjuicio del requisito de la demanda de energía del ciclo más alta.
4.2.1.2. Utilizando el método de interpolación
A petición del fabricante, podrá aplicarse el método de interpolación con vehículos concretos de la familia de interpolación (véanse el punto 1.2.3.1 del subanexo 6 y el punto 3.2.3.2 del subanexo 7).
En este caso, deberán seleccionarse dos vehículos de ensayo de la familia de interpolación que cumplan los requisitos del método de interpolación (puntos 1.2.3.1 y 1.2.3.2 del subanexo 6).
El vehículo de ensayo H será el vehículo que produzca la demanda de energía del ciclo más alta, preferiblemente la máxima, de esa selección, y el vehículo L aquel que produzca la demanda de energía del ciclo más baja, preferiblemente la mínima, de esa selección.
Todos los elementos de equipamiento opcional o las formas de carrocería que se haya escogido no tomar en consideración en el método de interpolación deberán instalarse en ambos vehículos de ensayo, H y L, de manera que tales elementos de equipamiento opcional produzcan la combinación más alta de demanda de energía del ciclo debido a sus características relevantes respecto de la resistencia al avance en carretera (es decir, masa, resistencia aerodinámica y resistencia a la rodadura de los neumáticos).
4.2.1.3. Aplicación de la familia de resistencia al avance en carretera
4.2.1.3.1. |
A petición del fabricante, y si se cumplen los criterios del punto 5.7 del presente anexo, deberán calcularse los valores de resistencia al avance en carretera correspondientes a los vehículos H y L de una familia de interpolación. |
4.2.1.3.2. |
A los efectos del punto 4.2.1.3 del presente subanexo, el vehículo H de una familia de resistencia al avance en carretera se designará vehículo HR. Todas las referencias al vehículo H en el punto 4.2.1 del presente subanexo se sustituirán por «vehículo H R», y todas las referencias a una familia de interpolación en el punto 4.2.1 del presente subanexo se sustituirán por «familia de resistencia al avance en carretera». |
4.2.1.3.3. |
A los efectos del punto 4.2.1.3 del presente subanexo, el vehículo L de una familia de resistencia al avance en carretera se designará vehículo LR. Todas las referencias al vehículo L en el punto 4.2.1 del presente subanexo se sustituirán por «vehículo L R», y todas las referencias a una familia de interpolación en el punto 4.2.1 del presente subanexo se sustituirán por «familia de resistencia al avance en carretera». |
4.2.1.3.4. |
No obstante los requisitos relativos al intervalo de una familia de interpolación contenidos en los puntos 1.2.3.1 y 1.2.3.2 del subanexo 6, la diferencia en cuanto a demanda de energía del ciclo entre HR y LR de la familia de resistencia al avance en carretera deberá ser al menos de un 4 % y no exceder del 35 % sobre la base del HR en un ciclo completo del WLTC para la clase 3.
Si en la familia de resistencia al avance en carretera se incluye más de una transmisión, para determinar la resistencia al avance en carretera deberá utilizarse la transmisión con las mayores pérdidas de potencia. |
4.2.1.3.5. |
Las resistencias al avance en carretera HR y LR deberán determinarse de conformidad con el presente subanexo.
La resistencia al avance en carretera de los vehículos H (y L) de una familia de interpolación dentro de la familia de resistencia al avance en carretera deberá calcularse conforme a los puntos 3.2.3.2.2 a 3.2.3.2.2.4, inclusive, del subanexo 7, de la siguiente manera:
La interpolación de resistencia al avance en carretera solo se aplicará a las características relevantes respecto de la resistencia al avance en carretera que se comprobó que eran diferentes entre los vehículos de ensayo LR y HR. Por lo que se refiere a otras características relevantes respecto de la resistencia al avance en carretera, se aplicará el valor del vehículo HR. |
4.2.1.4. Aplicación de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera
Para determinar la resistencia al avance en carretera se empleará un vehículo que cumpla los criterios del punto 5.8 del presente anexo y sea:
a) |
representativo, en cuanto al peor valor CD estimado y a la forma de la carrocería, de la serie prevista de vehículos completos que incluirá la familia de matrices de resistencia al avance en carretera, y |
b) |
representativo, en cuanto a la media estimada de la masa del equipamiento opcional, de la serie prevista de vehículos que incluirá la familia de matrices de resistencia al avance en carretera. |
En caso de que no pueda determinarse una forma de carrocería representativa respecto de un vehículo completo, el vehículo de ensayo se equipará con una caja cuadrada de esquinas redondeadas con radios máximos de 25 mm y una anchura igual a la anchura máxima de los vehículos incluidos en la familia de matrices de resistencia al avance en carretera, de manera que la altura total del vehículo de ensayo, incluida la caja, sea de 3,0 m ± 0,1 m.
El fabricante y la autoridad de homologación deberán acordar qué modelo de vehículo de ensayo es representativo.
Los parámetros masa de ensayo, resistencia a la rodadura de los neumáticos y área frontal de un vehículo HM y un vehículo LM deberán determinarse de manera que el vehículo HM produzca la demanda de energía del ciclo más alta y el vehículo LM la energía del ciclo más baja dentro de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera. El fabricante y la autoridad de homologación deberán acordar los parámetros de los vehículos HM y LM.
La resistencia al avance en carretera de cada vehículo concreto de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera, incluidos los vehículos HM y LM, deberá calcularse de conformidad con el punto 5.1 del presente subanexo.
4.2.1.5. Partes aerodinámicas de la carrocería móviles
Las partes aerodinámicas de la carrocería móviles de los vehículos de ensayo deberán funcionar durante la determinación de la resistencia al avance en carretera según esté previsto en las condiciones del ensayo de tipo 1 WLTP (temperatura de ensayo, velocidad e intervalo de aceleración del vehículo, carga del motor, etc.).
Todo sistema del vehículo que modifique dinámicamente su resistencia aerodinámica (por ejemplo, control de la altura del vehículo) se considerará una parte aerodinámica de la carrocería móvil. Deberán añadirse requisitos adecuados si en el futuro los vehículos se dotan de elementos aerodinámicos de equipamiento opcional móviles cuya influencia en la resistencia aerodinámica justifique la necesidad de tales requisitos.
4.2.1.6. Pesaje
Antes y después del procedimiento de determinación de la resistencia al avance en carretera deberá pesarse el vehículo seleccionado, incluidos el conductor y el equipamiento del ensayo, a fin de determinar la masa media aritmética, mav. La masa del vehículo deberá ser superior o igual a la masa de ensayo del vehículo H o del vehículo L al comienzo del procedimiento de determinación de la resistencia al avance en carretera.
4.2.1.7. Configuración del vehículo de ensayo
La configuración del vehículo de ensayo deberá incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes y utilizarse en todo ensayo de desaceleración libre ulterior.
4.2.1.8. Estado del vehículo de ensayo
4.2.1.8.1. Rodaje
El vehículo de ensayo deberá someterse a un rodaje apropiado para el ensayo que se vaya a realizar, de como mínimo 10 000 y como máximo 80 000 km.
4.2.1.8.1.1. |
A petición del fabricante, podrá utilizarse un vehículo con un mínimo de 3 000 km de rodaje. |
4.2.1.8.2. Especificaciones del fabricante
El vehículo deberá ser conforme con las especificaciones del fabricante previstas para los vehículos de producción por lo que se refiere a las presiones de los neumáticos indicadas en el punto 4.2.2.3 del presente subanexo, la alineación de las ruedas indicada en el punto 4.2.1.8.3 del presente subanexo, la distancia libre al suelo, la altura del vehículo, los lubricantes del tren de transmisión y de los cojinetes de las ruedas y el ajuste de los frenos, a fin de evitar una resistencia parásita no representativa.
4.2.1.8.3. Alineación de las ruedas
El ángulo de convergencia/divergencia y el ángulo de caída deberán ajustarse de modo que se desvíen al máximo del eje longitudinal del vehículo en el intervalo definido por el fabricante. Si el fabricante prescribe valores del ángulo de convergencia/divergencia y del ángulo de caída para el vehículo, estos deberán utilizarse. A petición del fabricante, podrán utilizarse desviaciones respecto del eje longitudinal del vehículo mayores que los valores prescritos. Los valores prescritos constituirán los valores de referencia para el mantenimiento del vehículo durante toda su vida útil.
Otros parámetros ajustables de alineación de las ruedas (como el ángulo de avance) deberán fijarse conforme a los valores recomendados por el fabricante. En ausencia de valores recomendados, deberán fijarse conforme a la media aritmética del intervalo definido por el fabricante.
Tales parámetros ajustables y valores fijados deberán incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes.
4.2.1.8.4. Paneles cerrados
Durante la determinación de la resistencia al avance en carretera, el capó, la puerta del maletero, los paneles móviles de accionamiento manual y todas las ventanas deberán estar cerrados.
4.2.1.8.5. Modo de desaceleración libre
Si la determinación de los ajustes del dinamómetro no puede cumplir los criterios de los puntos 8.1.3 u 8.2.3 del presente subanexo debido a fuerzas no reproducibles, el vehículo deberá estar provisto de un modo de desaceleración libre. El modo de desaceleración libre deberá ser aprobado por la autoridad de homologación y su utilización deberá señalarse en todas las actas de ensayo pertinentes.
4.2.1.8.5.1. |
Si el vehículo está provisto de un modo de desaceleración libre, este deberá estar activado tanto durante la determinación de la resistencia al avance en carretera como en el dinamómetro de chasis. |
4.2.2. Neumáticos
4.2.2.1. Selección de los neumáticos
La selección de los neumáticos deberá basarse en el punto 4.2.1 del presente subanexo, con sus resistencias a la rodadura medidas conforme al anexo 6 del Reglamento n.o 117, serie 02 de modificaciones, de la CEPE.
Los coeficientes de resistencia a la rodadura deberán establecerse y categorizarse de acuerdo con las clases de resistencia a la rodadura del Reglamento (CE) n.o 1222/2009.
Los valores reales de resistencia a la rodadura de los neumáticos instalados en los vehículos de ensayo se utilizarán para determinar el gradiente de la línea de interpolación del método de interpolación del punto 3.2.3.2 del subanexo 7. Con respecto a vehículos concretos de la familia de interpolación, el método de interpolación se basará en el valor de la clase RRC de los neumáticos instalados en un vehículo concreto según establece el cuadro A4/1.
Cuadro A4/1
Clases de eficiencia energética de los coeficientes de resistencia a la rodadura (RCC, rolling resistance coefficients) de las categorías de neumáticos C1, C2 y C3, en kg/t
Clase de eficiencia energética |
Valor de la clase C1 |
Valor de la clase C2 |
Valor de la clase C3 |
A |
RRC = 5,9 |
RRC = 4,9 |
RRC = 3,5 |
B |
RRC = 7,1 |
RRC = 6,1 |
RRC = 4,5 |
C |
RRC = 8,4 |
RRC = 7,4 |
RRC = 5,5 |
D |
Vacío |
Vacío |
RRC = 6,5 |
E |
RRC = 9,8 |
RRC = 8,6 |
RRC = 7,5 |
F |
RRC = 11,3 |
RRC = 9,9 |
RRC = 8,5 |
G |
RRC = 12,9 |
RRC = 11,2 |
Vacío |
4.2.2.2. Estado de los neumáticos
Los neumáticos utilizados para el ensayo deberán:
a) |
no tener más de dos años desde la fecha de fabricación; |
b) |
no estar especialmente acondicionados ni tratados (por ejemplo, calentados o envejecidos artificialmente), a excepción del pulido de la forma original de la banda de rodadura; |
c) |
rodarse en una carretera durante como mínimo 200 km antes de proceder a la determinación de la resistencia al avance en carretera; |
d) |
tener una profundidad constante de la banda de rodadura antes del ensayo que oscile entre el 100 y el 80 % de la profundidad original en cualquier punto a lo ancho de la banda de rodadura. |
4.2.2.2.1. |
Tras medir la profundidad de la banda de rodadura, la distancia de conducción se limitará a 500 km. Si se superan los 500 km, deberá volver a medirse la profundidad de la banda de rodadura. |
4.2.2.3. Presión de los neumáticos
Los neumáticos delanteros y traseros deberán hincharse hasta el límite inferior del intervalo de presión correspondiente al eje respectivo del neumático seleccionado con la masa del ensayo de desaceleración libre, según lo especificado por el fabricante.
4.2.2.3.1. Ajuste de la presión de los neumáticos
Si la diferencia entre la temperatura ambiente y la temperatura de estabilización es superior a 5 °C, la presión de los neumáticos se ajustará como sigue:
a) |
Los neumáticos se estabilizarán durante más de 1 hora a un 10 % por encima de la presión buscada. |
b) |
Antes de los ensayos, la presión de los neumáticos se reducirá a la presión de hinchado especificada en el punto 4.2.2.3 del presente subanexo, ajustada según la diferencia entre la temperatura del entorno de estabilización y la temperatura ambiente del ensayo, según una tasa de 0,8 kPa por 1 °C, utilizando la siguiente ecuación: donde:
|
c) |
Entre el ajuste de la temperatura y el calentamiento del vehículo, los neumáticos deberán estar protegidos de fuentes de calor externas, incluida la radiación solar. |
4.2.3. Instrumental
Todo instrumento deberá instalarse de manera que se minimice su efecto sobre las características aerodinámicas del vehículo.
Si se espera que el efecto del instrumento instalado sobre (CD × Af) sea mayor que 0,015 m2, el vehículo deberá someterse a medición con y sin el instrumento en un túnel aerodinámico que cumpla el criterio del punto 3.2 del presente subanexo. La diferencia correspondiente se restará de f2. A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, el valor determinado podrá utilizarse para vehículos similares en los que se espere que la influencia del equipo sea la misma.
4.2.4. Calentamiento del vehículo
4.2.4.1. En carretera
El calentamiento se llevará a cabo exclusivamente conduciendo el vehículo.
4.2.4.1.1. Antes del calentamiento, el vehículo se desacelerará desembragado o con la transmisión automática en punto muerto, frenando moderadamente de 80 a 20 km/h en un lapso de 5 a 10 segundos. Tras este frenado no deberá hacerse ningún accionamiento ni ajuste manual más del sistema de frenado.
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, también podrán activarse los frenos tras el calentamiento, con la misma desaceleración que la indicada en el presente punto, y solo si es necesario.
4.2.4.1.2. Calentamiento y estabilización
Todos los vehículos deberán conducirse al 90 % de la velocidad máxima del WLTC aplicable. El vehículo podrá conducirse al 90 % de la velocidad máxima de la fase siguiente superior (véase el cuadro A4/2) si dicha fase se añade al procedimiento de calentamiento del WLTC aplicable según se define en el punto 7.3.4 del presente subanexo. Deberá calentarse el vehículo durante al menos 20 minutos hasta que se alcancen condiciones estables.
Cuadro A4/2
Calentamiento y estabilización durante las fases
Clase de vehículos |
WLTC aplicable |
90 % de la velocidad máxima |
Fase siguiente superior |
Clase 1 |
Low1 + Medium1 |
58 km/h |
NA |
Clase 2 |
Low2 + Medium2 + High2 + Extra High2 |
111 km/h |
NA |
Low2 + Medium2 + High2 |
77 km/h |
Extra High (111 km/h) |
|
Clase 3 |
Low3 + Medium3 + High3 + Extra High3 |
118 km/h |
NA |
Low3 + Medium3 + High3 |
88 km/h |
Extra High (118 km/h) |
4.2.4.1.3. Criterio de condición estable
Véase el punto 4.3.1.4.2 del presente subanexo.
4.3. Medición y cálculo de la resistencia al avance en carretera por el método de desaceleración libre
La resistencia al avance en carretera deberá determinarse utilizando el método o bien de anemometría estacionaria (punto 4.3.1 del presente subanexo) o bien de anemometría a bordo (punto 4.3.2 del presente subanexo).
4.3.1. Método de desaceleración libre con anemometría estacionaria
4.3.1.1. Selección de las velocidades de referencia para determinar la curva de resistencia al avance en carretera
Las velocidades de referencia para determinar la resistencia al avance en carretera se seleccionarán de conformidad con el punto 2 del presente subanexo.
4.3.1.2. Recogida de datos
Durante el ensayo, el tiempo transcurrido y la velocidad del vehículo deberán medirse a una frecuencia mínima de 5 Hz.
4.3.1.3. Procedimiento de desaceleración libre del vehículo
4.3.1.3.1. |
Tras el procedimiento de calentamiento descrito en el punto 4.2.4 del presente subanexo, e inmediatamente antes de cada medición del ensayo, deberá acelerarse el vehículo hasta 10 o 15 km/h por encima de la velocidad de referencia más alta y conducirse a esa velocidad durante 1 minuto como máximo. Inmediatamente después deberá comenzar la desaceleración libre. |
4.3.1.3.2. |
Durante la desaceleración libre, la transmisión deberá estar en punto muerto. Deberá evitarse en lo posible todo movimiento del volante, y no se accionarán los frenos del vehículo.. |
4.3.1.3.3. |
El ensayo deberá repetirse hasta que los datos de la desaceleración libre satisfagan los requisitos de precisión estadística especificados en el punto 4.3.1.4.2. |
4.3.1.3.4. |
Aunque se recomienda realizar cada ronda de desaceleración libre sin interrupciones, podrán efectuarse rondas divididas si en una sola ronda no pueden recogerse los datos con respecto a todos los puntos de velocidad de referencia. En las rondas divididas deberá procurarse que las condiciones del vehículo permanezcan los más estables posible en cada punto de división. |
4.3.1.4. Determinación de la resistencia al avance en carretera por medición del tiempo de desaceleración libre
4.3.1.4.1. |
Deberá medirse el tiempo de desaceleración libre correspondiente a la velocidad de referencia vj, que será el tiempo transcurrido entre las velocidades del vehículo (vj + 5 km/h) y (vj – 5 km/h). |
4.3.1.4.2. |
Estas mediciones deberán realizarse en sentidos opuestos hasta que se obtengan como mínimo tres pares de mediciones que satisfagan la precisión estadística pj, definida en la siguiente ecuación:
donde:
donde:
donde:
Cuadro A4/3 Coeficiente h en función de
|
4.3.1.4.3. |
Si, durante una medición en un sentido, se produce cualquier factor externo o una acción del conductor que influyan en el ensayo de resistencia al avance en carretera, se rechazarán esa medición y la medición correspondiente en sentido opuesto.
Deberá evaluarse el número máximo de pares que siguen cumpliendo la exactitud estadística según se define en el punto 4.3.1.4.2, y el número de pares de medición rechazados no deberá exceder de 1/3 del número total de pares de medición. |
4.3.1.4.4. |
Se utilizará la siguiente ecuación para calcular la media aritmética de la resistencia al avance en carretera, utilizando la media aritmética armónica de los tiempos de desaceleración libre alternos.
donde:
donde: Δtja y Δtjb son las medias aritméticas de los tiempos de desaceleración libre en los sentidos a y b, respectivamente, correspondientes a la velocidad de referencia vj, en segundos, s, dadas por las dos ecuaciones siguientes:
y:
donde:
Los coeficientes f0, f1 yf2 en la ecuación de resistencia al avance en carretera deberán calcularse con un análisis de regresión mínimo cuadrática. En caso de que el vehículo ensayado sea el vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, el coeficiente f1 se fijará en cero y los coeficientes f0 y f2 volverán a calcularse con un análisis de regresión mínimo cuadrática. |
4.3.2. Método de desaceleración libre con anemometría a bordo
El vehículo deberá calentarse y estabilizarse de conformidad con el punto 4.2.4 del presente subanexo.
4.3.2.1. Instrumental adicional para la anemometría a bordo
El anemómetro y demás instrumental a bordo deberán calibrarse haciéndolos funcionar en el vehículo de ensayo durante el calentamiento para el ensayo.
4.3.2.1.1. |
La velocidad relativa del viento deberá medirse a una frecuencia mínima de 1 Hz y con una exactitud de 0,3 m/s. El bloqueo del vehículo deberá tenerse en cuenta en la calibración del anemómetro. |
4.3.2.1.2. |
La velocidad del viento deberá ser relativa con respecto a la dirección del vehículo. La dirección relativa del viento (guiñada) deberá medirse con una resolución de 1 grado y una exactitud de 3 grados; el ángulo muerto del instrumento no deberá exceder de 10 grados y deberá orientarse hacia la parte trasera del vehículo. |
4.3.2.1.3. |
Antes de la desaceleración libre, deberá calibrarse el anemómetro con respecto a la velocidad del viento y la compensación de guiñada conforme a lo especificado en la norma ISO 10521-1:2006(E), anexo A. |
4.3.2.1.4. |
En el procedimiento de calibración deberá efectuarse una corrección relativa al bloqueo del anemómetro según se describe en la norma ISO 10521-1:2006(E), anexo A, a fin de minimizar su efecto. |
4.3.2.2. Selección del intervalo de velocidades del vehículo para determinar la curva de resistencia al avance en carretera
El intervalo de velocidades del vehículo de ensayo se seleccionará de conformidad con el punto 2.2 del presente subanexo.
4.3.2.3. Recogida de datos
Durante el procedimiento deberán medirse, a una frecuencia de 5 Hz, el tiempo transcurrido, la velocidad del vehículo y la velocidad del aire (velocidad y dirección del viento). La temperatura ambiente deberá sincronizarse y muestrearse a una frecuencia mínima de 1 Hz.
4.3.2.4. Procedimiento de desaceleración libre del vehículo
Las mediciones deberán realizarse en sentidos opuestos hasta que se obtengan como mínimo diez rondas consecutivas (cinco en cada sentido). Si una ronda no cumpliera las condiciones de ensayo requeridas con anemometría a bordo, deberán rechazarse esa ronda y la correspondiente ronda en sentido opuesto. En el análisis final se incluirán todos los pares válidos, con un mínimo de cinco pares de rondas de desaceleración libre. Véanse los criterios de validación estadística en el punto 4.3.2.6.10 del presente subanexo.
El anemómetro deberá instalarse en una posición que minimice su efecto sobre las características de funcionamiento del vehículo.
El anemómetro deberá instalarse conforme a una de las opciones siguientes:
a) |
utilizando una jirafa de aproximadamente 2 metros frente al punto de estancamiento aerodinámico delantero del vehículo; |
b) |
en la línea central del techo del vehículo; si es posible, el anemómetro se instalará a 30 cm como máximo de la parte superior del parabrisas; |
c) |
en la línea central del capó, en la posición central entre la parte delantera del vehículo y la base del parabrisas. |
En todos los casos, el anemómetro deberá montarse paralelo a la superficie de la carretera. Si se utilizan las posiciones b) o c), los resultados de la desaceleración libre deberán ajustarse analíticamente para tener en cuenta la resistencia aerodinámica adicional inducida por el anemómetro. El ajuste se realizará ensayando el vehículo de desaceleración libre en un túnel aerodinámico con y sin el anemómetro instalado en la misma posición que la empleada en la pista. La diferencia calculada será el coeficiente de resistencia aerodinámica incremental CD combinado con el área frontal, que se utilizará para corregir los resultados de la desaceleración libre.
4.3.2.4.1. |
Tras el procedimiento de calentamiento descrito en el punto 4.2.4 del presente subanexo, e inmediatamente antes de cada medición del ensayo, deberá acelerarse el vehículo hasta 10 o 15 km/h por encima de la velocidad de referencia más alta y conducirse a esa velocidad durante 1 minuto como máximo. Inmediatamente después deberá comenzar la desaceleración libre. |
4.3.2.4.2. |
Durante la desaceleración libre, la transmisión deberá estar en punto muerto. Deberá evitarse en lo posible todo movimiento del volante, y no se accionarán los frenos del vehículo. |
4.3.2.4.3. |
Se recomienda realizar cada ronda de desaceleración libre sin interrupciones. No obstante, podrán efectuarse rondas divididas si en una sola ronda no pueden recogerse los datos con respecto a todos los puntos de velocidad de referencia. En las rondas divididas deberá procurarse que las condiciones del vehículo permanezcan los más estables posible en cada punto de división. |
4.3.2.5. Determinación de la ecuación de movimiento
En el cuadro A4/4 figuran los símbolos utilizados en las ecuaciones de movimiento del anemómetro a bordo.
Cuadro A4/4
Símbolos utilizados en las ecuaciones de movimiento del anemómetro a bordo
Símbolo |
Unidades |
Descripción |
Af |
m2 |
área frontal del vehículo |
a0 … an |
grados-1 |
coeficientes de resistencia aerodinámica en función del ángulo de guiñada |
Am |
N |
coeficiente de resistencia mecánica |
Bm |
N/(km/h) |
coeficiente de resistencia mecánica |
Cm |
N/(km/h)2 |
coeficiente de resistencia mecánica |
CD(Y) |
|
coeficiente de resistencia aerodinámica en el ángulo de guiñada Y |
D |
N |
resistencia |
Daero |
N |
resistencia aerodinámica |
Df |
N |
resistencia del eje delantero (incluida la línea motriz) |
Dgrav |
N |
resistencia gravitatoria |
Dmech |
N |
resistencia mecánica |
Dr |
N |
resistencia del eje trasero (incluida la línea motriz) |
Dtyre |
N |
resistencia a la rodadura de los neumáticos |
(dh/ds) |
— |
seno de la pendiente de la pista en el sentido de la marcha (+ significa ascendente) |
(dv/dt) |
m/s2 |
aceleración |
g |
m/s2 |
constante gravitatoria |
mav |
kg |
media aritmética de la masa del vehículo de ensayo antes y después de determinar la resistencia al avance en carretera |
ρ |
kg/m3 |
densidad del aire |
t |
s |
tiempo |
T |
K |
temperatura |
v |
km/h |
velocidad del vehículo |
vr |
km/h |
velocidad relativa del viento |
Y |
grados |
ángulo de guiñada del viento aparente en relación con la dirección de la marcha del vehículo |
4.3.2.5.1. Forma general
La forma general de la ecuación de movimiento es como sigue:
donde:
Dmech |
= |
Dtyre + Df + Dr; |
Daero |
= |
; |
Dgrav |
= |
|
En caso de que la pendiente de la pista de ensayo sea igual o inferior al 0,1 % en toda su longitud, Dgrav podrá fijarse en 0.
4.3.2.5.2. Modelización de la resistencia mecánica
La resistencia mecánica consistente en componentes separados que representan las pérdidas por fricción de los neumáticos Dtyre y de los ejes delantero y trasero, Df y Dr, incluidas las pérdidas de la transmisión, deberá modelizarse como un polinomio de tres términos en función de la velocidad del vehículo v, como en la siguiente ecuación:
donde:
Am, Bm, y Cm se determinan en el análisis de los datos utilizando el método mínimo cuadrático. Estas constantes reflejan la resistencia combinada de la línea motriz y los neumáticos.
En caso de que el vehículo ensayado sea el vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, el coeficiente Bm se fijará en cero y los coeficientes Am y Cm volverán a calcularse con un análisis de regresión mínimo cuadrática.
4.3.2.5.3. Modelización de la resistencia aerodinámica
El coeficiente de resistencia aerodinámica CD (Y) se modelizará como un polinomio de cuatro términos en función del ángulo de guiñada Y, como en la siguiente ecuación:
a0 a a4 son coeficientes constantes cuyos valores se determinan en el análisis de datos.
La resistencia aerodinámica se determinará combinando el coeficiente de resistencia con el área frontal del vehículo Af y la velocidad relativa del viento.
4.3.2.5.4. Ecuación final de movimiento
Por sustitución, la ecuación de movimiento toma finalmente esta forma:
4.3.2.6. Reducción de los datos
Deberá generarse una ecuación de tres términos para describir la fuerza de resistencia al avance en carretera en función de la velocidad, F = A + Bv + Cv2, corregida según condiciones estándar de temperatura ambiente y presión, y con aire en calma. El método para este proceso de análisis se describe en los puntos 4.3.2.6.1 a 4.3.2.6.10, inclusive, del presente subanexo.
4.3.2.6.1. Determinación de los coeficientes de calibración
Si no se han determinado previamente, los factores de calibración para la corrección respecto del bloqueo del vehículo deberán determinarse con relación a la velocidad relativa del viento y el ángulo de guiñada. Deberán registrarse las mediciones de la velocidad del vehículo v, la velocidad relativa del viento vr y la guiñada Y durante la fase de calentamiento del procedimiento de ensayo. Deberán realizarse rondas emparejadas en sentidos alternos por la pista de ensayo a una velocidad constante de 80 km/h, y determinarse los valores de la media aritmética de v, vr y Y de cada ronda. Deberán seleccionarse factores de calibración que minimicen los errores totales de los vientos contrarios y de costado en todos los pares de rondas, es decir, la suma de (headi – headi+1)2, etc., donde headi y headi+1 se refieren a la velocidad y la dirección del viento de las rondas de ensayo emparejadas en sentidos opuestos durante el calentamiento o la estabilización del vehículo antes de los ensayos.
4.3.2.6.2. Derivación de observaciones segundo por segundo
A partir de los datos recogidos durante las rondas de desaceleración libre, deberán determinarse los valores correspondientes a v, , vr 2 y Y aplicando los factores de calibración obtenidos conforme a los puntos 4.3.2.1.3 y 4.3.2.1.4 del presente subanexo. Se filtrarán los resultados para ajustar las muestras a una frecuencia de 1 Hz.
4.3.2.6.3. Análisis preliminar
Utilizando una técnica de regresión mínimo cuadrática lineal, deberán analizarse de una vez todos los puntos de datos para determinar Am,Bm, Cm, a0, a1, a2, a3 y a4, dados Me , v, vr y ρ.
4.3.2.6.4. Datos atípicos
Deberá calcularse una fuerza prevista , que se comparará con los puntos de datos observados. Los puntos de datos con desviaciones excesivas, por ejemplo más de tres desviaciones estándar, se marcarán.
4.3.2.6.5. Filtrado de los datos (opcional)
Podrán aplicarse técnicas apropiadas de filtrado de los datos, y los puntos de datos restantes deberán suavizarse.
4.3.2.6.6. Eliminación de datos
Los puntos de datos reunidos donde los ángulos de guiñada excedan de ± 20 grados respecto de la dirección de la marcha del vehículo deberán marcarse. También deberán marcarse los puntos de datos reunidos donde la velocidad relativa del viento sea inferior a + 5 km/h (a fin de evitar condiciones en las que la velocidad del viento de cola sea superior a la velocidad del vehículo). El análisis de datos se limitará a las velocidades del vehículo comprendidas en el intervalo de velocidades seleccionado de conformidad con el punto 4.3.2.2 del presente subanexo.
4.3.2.6.7. Análisis de datos final
Todos los datos que no hayan sido marcados deberán analizarse utilizando una técnica de regresión mínimo cuadrática lineal. Dados Me y , v, vr, y ρ, deberán determinarse Am, Bm, Cm, a0, a1, a2, a3 y a4.
4.3.2.6.8. Análisis restringido (opcional)
Para separar mejor la resistencia aerodinámica y la resistencia mecánica del vehículo, podrá realizarse un análisis restringido de modo que el área frontal del vehículo, Af, y el coeficiente de resistencia, CD, puedan ser fijos si se han determinado previamente.
4.3.2.6.9. Corrección respecto de las condiciones de referencia
Las ecuaciones de movimiento deberán corregirse respecto de las condiciones de referencia especificadas en el punto 4.5 del presente subanexo.
4.3.2.6.10. Criterios estadísticos para la anemometría a bordo
La exclusión de cada par único de rondas de desaceleración libre deberá cambiar la resistencia al avance en carretera calculada con respecto a cada velocidad de referencia de desaceleración libre vj en menor medida que el requisito de convergencia, en relación con la totalidad dei yj:
donde:
ΔFi(vj) |
es la diferencia entre la resistencia al avance en carretera calculada con todas las rondas de desaceleración libre y la resistencia al avance en carretera calculada con el i.o par de rondas de desaceleración libre excluido, N; |
F(vj) |
es la resistencia al avance en carretera calculada con todas las rondas de desaceleración libre incluidas, N; |
vj |
es la velocidad de referencia, en km/h; |
n |
es el número de pares de rondas de desaceleración libre, incluidos todos los pares válidos. |
Si no se cumple el requisito de convergencia, se eliminarán pares del análisis, empezando por el par que suponga el mayor cambio en la resistencia al avance en carretera calculada, hasta que se cumpla el requisito de convergencia, siempre que se utilicen un mínimo de cinco pares válidos para la determinación final de la resistencia al avance en carretera.
4.4. Medición y cálculo de la resistencia al avance con el método de medidores de par
Como alternativa a los métodos de desaceleración libre, podrá utilizarse también el método de medidores de par, conforme al cual la resistencia al avance se determina midiendo el par de rueda de las ruedas motrices en los puntos de velocidad de referencia durante períodos mínimos de 5 segundos.
4.4.1. Instalación del medidor de par
Los medidores del par de rueda deberán instalarse entre el cubo y la llanta de cada rueda motriz, midiendo el par requerido para mantener el vehículo a una velocidad constante.
El medidor de par deberá calibrarse con regularidad, por lo menos una vez al año, de conformidad con normas nacionales o internacionales, para que tenga la exactitud y la precisión requeridas.
4.4.2. Procedimiento y muestreo de datos
4.4.2.1. Selección de las velocidades de referencia para determinar la curva de resistencia al avance
Los puntos de velocidad de referencia para determinar la resistencia al avance se seleccionarán de conformidad con el punto 2.2 del presente subanexo.
Las velocidades de referencia se medirán en orden decreciente. A petición del fabricante, podrá haber períodos de estabilización entre las mediciones, pero la velocidad de estabilización no deberá exceder de la siguiente velocidad de referencia.
4.4.2.2. Recogida de datos
Deberán medirse los conjuntos de datos consistentes en la velocidad real vji, el par real Cji y el tiempo durante un período de al menos 5 segundos con respecto a cada vj, a una frecuencia de muestreo de por lo menos 10 Hz. Los conjuntos de datos recogidos durante un período con respecto a una velocidad de referencia vj se considerarán una medición.
4.4.2.3. Procedimiento de medición con medidores de par del vehículo
Antes de proceder a la medición de ensayo por el método de medidores de par, deberá calentarse el vehículo de conformidad con el punto 4.2.4 del presente subanexo.
Durante la medición de ensayo, deberá evitarse en lo posible todo movimiento del volante, y no se accionarán los frenos del vehículo.
El ensayo deberá repetirse hasta que los datos de resistencia al avance satisfagan los requisitos de precisión de la medición especificados en el punto 4.4.3.2 del presente subanexo.
Aunque se recomienda realizar cada ronda de ensayo sin interrupciones, podrán efectuarse rondas divididas si en una sola ronda no pueden recogerse los datos con respecto a todos los puntos de velocidad de referencia. En las rondas divididas deberá procurarse que las condiciones del vehículo permanezcan los más estables posible en cada punto de división.
4.4.2.4. Desviación de la velocidad
Durante una medición en un único punto de velocidad de referencia, la desviación de la velocidad con respecto a la media aritmética, vji-vjm, calculada de conformidad con el punto 4.4.3 del presente subanexo, deberá encontrarse en los valores del cuadro A4/5.
Además, la media aritmética de la velocidad vjm en cada punto de velocidad de referencia no deberá desviarse de la velocidad de referencia vj más de ± 1 km/h o del 2 % de la velocidad de referencia vj, si este último valor es mayor.
Cuadro A4/5
Desviación de la velocidad
Período, en s |
Desviación de la velocidad, en km/h |
5 - 10 |
± 0,2 |
10 - 15 |
± 0,4 |
15 - 20 |
± 0,6 |
20 - 25 |
± 0,8 |
25 - 30 |
± 1,0 |
≥ 30 |
± 1,2 |
4.4.2.5. Temperatura atmosférica
Los ensayos deberán realizarse en las mismas condiciones de temperatura que se indican en el punto 4.1.1.2 del presente subanexo.
4.4.3. Cálculo de la media aritmética de la velocidad y de la media aritmética del par
4.4.3.1. Proceso de cálculo
Deberán calcularse la media aritmética de la velocidad vjm, en km/h, y la media aritmética del par, Cjm, en Nm, de cada medición a partir de los conjuntos de datos recogidos conforme al punto 4.4.2.2 del presente subanexo, con las siguientes ecuaciones:
y
donde:
vji |
es la velocidad real del vehículo del i.o conjunto de datos en el punto de velocidad de referencia j, en km/h; |
k |
es el número de conjunto de datos en una sola medición; |
Cji |
es el par real del i.o conjunto de datos, en Nm; |
Cjs |
es el término de compensación respecto de la deriva de velocidad, dado por la siguiente ecuación: |
no será mayor de 0,05 y podrá ignorarse si αj no es mayor de ± 0,005 m/s2;
mst |
es la masa del vehículo de ensayo al comienzo de las mediciones, que deberá medirse inmediatamente antes del procedimiento de calentamiento, y no antes, en kg; |
mr |
es la masa efectiva equivalente de los componentes giratorios según el punto 2.5.1 del presente subanexo, en kg; |
rj |
es el radio dinámico del neumático determinado en un punto de referencia de 80 km/H, o en el punto de velocidad de referencia más elevado del vehículo si tal velocidad es inferior a 80 km/h, calculado con la siguiente ecuación: |
donde:
n |
es la frecuencia rotacional del neumático con tracción, s-1; |
||
αj |
es la media aritmética de la aceleración, m/s2, calculada con la siguiente ecuación: donde:
|
4.4.3.2. Precisión de la medición
Las mediciones deberán realizarse en sentidos opuestos hasta que se obtengan como mínimo tres pares de mediciones a cada velocidad de referencia vi, en las que satisfaga la precisión pj de acuerdo con la siguiente ecuación:
donde:
n |
es el número de pares de mediciones correspondientes a Cjm; |
|
es la resistencia al avance a la velocidad vj, en Nm, dada por la ecuación: |
donde:
Cjmi |
es la media aritmética del par del i.o par de mediciones a la velocidad vj, en Nm, dada por: |
donde:
Cjmai y Cjmbi son las medias aritméticas de los pares de la i.a medición a la velocidad vj determinados conforme al punto 4.4.3.1 del presente subanexo en cada sentido, a y b, respectivamente, en Nm;
s |
es la desviación estándar, en Nm, calculada con la siguiente ecuación: |
h |
es un coeficiente en función de n conforme al cuadro A4/3 del punto 4.3.1.4.2 del presente subanexo. |
4.4.4. Determinación de la curva de resistencia al avance
Las medias aritméticas de la velocidad del vehículo y del par en cada punto de velocidad de referencia deberán calcularse con las siguientes ecuaciones:
La siguiente curva de regresión mínimo cuadrática de la media aritmética de la resistencia al avance deberá aplicarse a todos los pares de datos (vjm, Cjm) a todas las velocidades de referencia indicadas en el punto 4.4.2.1 del presente subanexo para determinar los coeficientes c0, c1 y c2..
Los coeficientes c0, c1 y c2, así como los tiempos de desaceleración libre medidos en el dinamómetro de chasis (véase el punto 8.2.4 del presente subanexo), deberán incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes.
En caso de que el vehículo ensayado sea el vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, el coeficiente c1 se fijará en cero y los coeficientes c0 y c2 volverán a calcularse con un análisis de regresión mínimo cuadrática.
4.5. Corrección respecto de las condiciones de referencia y el equipo de medición
4.5.1. Factor de corrección de la resistencia del aire
El factor de corrección de la resistencia del aire K2 se determinará con la siguiente ecuación:
donde:
T |
es la media aritmética de la temperatura atmosférica de todas las rondas, en kelvin (K); |
P |
es la media aritmética de la presión atmosférica, en kPa. |
4.5.2. Factor de corrección de la resistencia a la rodadura
El factor de corrección K0 de la resistencia a la rodadura, en kelvin-1 (K-1), podrá determinarse sobre la base de datos empíricos, con la aprobación de la autoridad de homologación con respecto al ensayo concreto del vehículo y los neumáticos, o bien suponerse que es el siguiente:
4.5.3. Corrección del viento
4.5.3.1. Corrección del viento con anemometría estacionaria
4.5.3.1.1. |
Deberá efectuarse una corrección del viento con respecto a la velocidad absoluta del viento junto a la carretera de ensayo, restando la diferencia que no puede anularse por rondas alternas del término constante f0 indicado en el punto 4.3.1.4.4 del presente subanexo, o del término c0 indicado en el punto 4.4.4 del presente subanexo. |
4.5.3.1.2. |
La corrección de la resistencia del viento w1 para el método de desaceleración libre o w2 para el método de medidores de par se calculará con las siguientes ecuaciones:
donde: |
w1 |
es la corrección de la resistencia del viento para el método de desaceleración libre, en N; |
f2 |
es el coeficiente del término aerodinámico determinado conforme al punto 4.3.1.4.4 del presente subanexo; |
vw |
es la media aritmética inferior de la velocidad del viento en sentidos opuestos junto a la carretera de ensayo durante el ensayo, en m/s; |
w2 |
es la corrección de la resistencia del viento para el método de medidores de par, en Nm; |
c2 |
es el coeficiente del término aerodinámico para el método de medidores de par determinado conforme al punto 4.4.4 del presente subanexo. |
4.5.3.2. Corrección del viento con anemometría a bordo
Si el método de desaceleración libre se basa en la anemometría a bordo, w1 y w2 se fijarán en cero en las ecuaciones del punto 4.5.3.1.2, dado que la corrección del viento ya se aplica conforme al punto 4.3.2 del presente subanexo.
4.5.4. Factor de corrección de la masa de ensayo
El factor de corrección K1 de la masa de ensayo del vehículo de ensayo se determinará con la siguiente ecuación:
donde:
f0 |
es un término constante, en N; |
TM |
es la masa de ensayo del vehículo de ensayo, en kg; |
mav |
es la masa real de ensayo del vehículo de ensayo determinada de conformidad con el punto 4.3.1.4.4 del presente subanexo, en kg. |
4.5.5. Corrección de la curva de resistencia al avance en carretera
4.5.5.1. La curva determinada conforme al punto 4.3.1.4.4 del presente subanexo deberá corregirse con respecto a las condiciones de referencia como sigue:
donde:
F* |
es la resistencia al avance en carretera corregida, en N; |
f0 |
es el término constante, en N; |
f1 |
es el coeficiente del término de primer orden, en N·(h/km); |
f2 |
es el coeficiente del término de segundo orden, en N·(h/km)2; |
K0 |
es el factor de corrección de la resistencia a la rodadura según se define en el punto 4.5.2 del presente subanexo; |
K1 |
es el factor de corrección de la masa de ensayo según se define en el punto 4.5.4 del presente subanexo; |
K2 |
es el factor de corrección de la resistencia del aire según se define en el punto 4.5.1 del presente subanexo; |
T |
es la media aritmética de la temperatura atmosférica ambiente, en °C; |
v |
es la velocidad del vehículo, en km/h; |
w1 |
es la corrección de la resistencia del viento según se define en el punto 4.5.3 del presente subanexo, en N. |
El resultado del cálculo ((f0 – w1 – K1) × (1 + K0 × (T-20))) se utilizará como coeficiente de la resistencia al avance en carretera buscada At en el cálculo del ajuste de carga del dinamómetro de chasis conforme al punto 8.1 del presente subanexo.
El resultado del cálculo (f1 × (1 + K0 × (T-20))) se utilizará como coeficiente de la resistencia al avance en carretera buscada Bt en el cálculo del ajuste de carga del dinamómetro de chasis conforme al punto 8.1 del presente subanexo.
El resultado del cálculo (K2 × f2) se utilizará como coeficiente de la resistencia al avance en carretera buscada Ct en el cálculo del ajuste de carga del dinamómetro de chasis conforme al punto 8.1 del presente subanexo.
4.5.5.2. La curva determinada conforme al punto 4.4.4 del presente subanexo deberá corregirse respecto de las condiciones de referencia y del equipo de medición instalado conforme al siguiente procedimiento.
4.5.5.2.1. Corrección respecto de las condiciones de referencia
donde:
C* |
es la resistencia al avance corregida, en Nm; |
c0 |
es el término constante determinado conforme al punto 4.4.4 del presente subanexo, en Nm; |
c1 |
es el coeficiente del término de primer orden determinado conforme al punto 4.4.4 del presente subanexo, en Nm (h/km); |
c2 |
es el coeficiente del término de segundo orden determinado conforme al punto 4.4.4 del presente subanexo, en Nm (h/km)2; |
K0 |
es el factor de corrección de la resistencia a la rodadura según se define en el punto 4.5.2 del presente subanexo; |
K1 |
es la corrección de la masa de ensayo según se define en el punto 4.5.4 del presente subanexo; |
K2 |
es el factor de corrección de la resistencia del aire según se define en el punto 4.5.1 del presente subanexo; |
v |
es la velocidad del vehículo, en km/h; |
T |
es la media aritmética de la temperatura atmosférica, en °C; |
w2 |
es la corrección de la resistencia del viento según se define en el punto 4.5.3 del presente subanexo. |
4.5.5.2.2. Corrección respecto de los medidores de par instalados
Si la resistencia al avance se determina conforme al método de medidores de par, deberá corregirse respecto de los efectos que el equipo de medición del par instalado fuera del vehículo tiene sobre las características aerodinámicas de este.
El coeficiente de resistencia al avance c2 deberá corregirse de acuerdo con la siguiente ecuación:
donde:
Δ(CD × Af) = (CD × Af) - (CD’ × Af’)
CD’ × Af’ |
es el producto de multiplicar el coeficiente de resistencia aerodinámica por el área frontal del vehículo con el equipo de medición del par instalado, medido en un túnel aerodinámico que cumpla los criterios del punto 3.2 del presente subanexo, en m2; |
CD × Af |
es el producto de multiplicar el coeficiente de resistencia aerodinámica por el área frontal del vehículo sin el equipo de medición del par instalado, medido en un túnel aerodinámico que cumpla los criterios del punto 3.2 del presente subanexo, m2. |
4.5.5.2.3. Coeficientes de resistencia al avance buscada
El resultado del cálculo ((c0 – w2 – K1) × (1 + K0 × (T-20))) se utilizará como coeficiente de la resistencia al avance buscada at en el cálculo del ajuste de carga del dinamómetro de chasis conforme al punto 8.2 del presente subanexo.
El resultado del cálculo (c1 × (1 + K0 × (T-20))) se utilizará como coeficiente de la resistencia al avance buscada bt en el cálculo del ajuste de carga del dinamómetro de chasis conforme al punto 8.2 del presente subanexo.
El resultado del cálculo (c2corr × r) se utilizará como coeficiente de la resistencia al avance buscada ct en el cálculo del ajuste de carga del dinamómetro de chasis conforme al punto 8.2 del presente subanexo.
5. Método para calcular la resistencia al avance en carretera o la resistencia al avance sobre la base de los parámetros del vehículo
5.1. Cálculo de la resistencia al avance en carretera y de la resistencia al avance de los vehículos sobre la base de un vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera
Si la resistencia al avance en carretera del vehículo representativo se determina conforme a un método descrito en el punto 4.3 del presente subanexo, la resistencia al avance en carretera de un vehículo concreto se calculará conforme al punto 5.1.1 del presente subanexo.
Si la resistencia al avance del vehículo representativo se determina conforme al método descrito en el punto 4.4 del presente subanexo, la resistencia al avance de un vehículo concreto se calculará conforme al punto 5.1.2 del presente subanexo.
5.1.1. |
Para calcular la resistencia al avance en carretera de vehículos pertenecientes a una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, deberán utilizarse los parámetros del vehículo indicados en el punto 4.2.1.4 del presente subanexo y los coeficientes de resistencia al avance en carretera del vehículo de ensayo representativo determinados conforme al punto 4.3 del presente subanexo. |
5.1.1.1. |
La fuerza de resistencia al avance en carretera de un vehículo concreto se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
|
5.1.2. |
Para calcular la resistencia al avance de vehículos pertenecientes a una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, deberán utilizarse los parámetros del vehículo indicados en el punto 4.2.1.4 del presente subanexo y los coeficientes de resistencia al avance del vehículo de ensayo representativo determinados conforme al punto 4.4 del presente subanexo. |
5.1.2.1. |
La resistencia al avance de un vehículo concreto se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
|
5.2. Cálculo de la resistencia al avance en carretera por defecto basada en los parámetros del vehículo
5.2.1. |
Como alternativa a la determinación de la resistencia al avance en carretera por el método de desaceleración libre o de medidores de par, podrá utilizarse un método de cálculo para establecer la resistencia al avance en carretera por defecto.
Para el cálculo de una resistencia al avance en carretera por defecto basada en los parámetros del vehículo, deberán utilizarse varios parámetros como son la masa de ensayo y la anchura y la altura del vehículo. La resistencia al avance en carretera por defecto Fc se calculará con respecto a los puntos de velocidad de referencia. |
5.2.2. |
La fuerza de resistencia al avance en carretera por defecto se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
|
6. Método de túnel aerodinámico
El método de túnel aerodinámico es un método de medición de la resistencia al avance en carretera que combina un túnel aerodinámico y un dinamómetro de chasis o un túnel aerodinámico y un dinamómetro de cinta rodante. Los bancos de ensayo puede ser instalaciones separadas o estar mutuamente integrados.
6.1. Método de medición
6.1.1. |
La resistencia al avance en carretera se determinará como sigue:
|
6.1.2. |
La resistencia aerodinámica deberá medirse en el túnel aerodinámico. |
6.1.3. |
La resistencia a la rodadura y las pérdidas del tren de transmisión deberán medirse con un dinamómetro de cinta rodante o de chasis, midiendo simultáneamente los ejes delantero y trasero. |
6.2. Homologación de las instalaciones por la autoridad de homologación
Los resultados del método de túnel aerodinámico deberán compararse con los obtenidos con el método de desaceleración libre para demostrar que las instalaciones son aptas, y deberán incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes.
6.2.1. La autoridad de homologación deberá seleccionar tres vehículos. Los vehículos deberán cubrir la gama de vehículos (por ejemplo, en cuanto a tamaño, peso, etc.) que esté previsto medir con las instalaciones en cuestión.
6.2.2. Deberán realizarse dos ensayos de desaceleración libre con cada uno de los tres vehículos de conformidad con el punto 4.3 del presente subanexo, y los coeficientes de resistencia al avance en carretera resultantes, f0, f1 y f2, deberán determinarse conforme a dicho punto y corregirse de acuerdo con el punto 4.5.5 del presente subanexo. El resultado del ensayo de desaceleración libre de un vehículo de ensayo será la media aritmética de los coeficientes de resistencia al avance en carretera de sus dos ensayos de desaceleración libre. Si es necesario realizar más de dos ensayos de desaceleración libre para cumplir los requisitos de homologación de las instalaciones, se promediarán todos los ensayos válidos.
6.2.3. La medición con el método de túnel aerodinámico de conformidad con los puntos 6.3 a 6.7, inclusive, del presente subanexo, deberá realizarse con los mismos tres vehículos seleccionados conforme al punto 6.2.1 del presente subanexo y en las mismas condiciones, y deberán determinarse los coeficientes de resistencia al avance en carretera resultantes, f0, f1 y f2.
Si el fabricante elige utilizar uno o más de los procedimientos alternativos disponibles dentro del método de túnel aerodinámico (es decir, de conformidad con el punto 6.5.2.1 sobre el preacondicionamiento, los puntos 6.5.2.2 y 6.5.2.3 sobre el procedimiento y el punto 6.5.2.3.3 sobre el ajuste del dinamómetro), también se utilizarán esos procedimientos para homologar las instalaciones.
6.2.4. Criterios de homologación
La instalación o la combinación de instalaciones utilizadas se homologarán si se cumplen los dos criterios siguientes:
a) |
La diferencia en cuanto a energía del ciclo, expresada como εk, entre el método de túnel aerodinámico y el método de desaceleración libre no deberá exceder de ± 0,05 con ninguno de los tres vehículos k, conforme a la siguiente ecuación: donde:
|
b) |
La media aritmética de las tres diferencias no deberá exceder de 0,02. La instalación podrá utilizarse para determinar la resistencia al avance en carretera durante un máximo de dos años después de haberse concedido su homologación. |
Cada combinación de dinamómetro de chasis con rodillos o cinta móvil y túnel aerodinámico deberá homologarse por separado.
6.3. Preparación y temperatura del vehículo
El acondicionamiento y la preparación del vehículo deberán realizarse de conformidad con los puntos 4.2.1 y 4.2.2 del presente subanexo, y se aplican a las mediciones efectuadas con el dinamómetro de cinta rodante o el dinamómetro de chasis con rodillos y el túnel aerodinámico.
Si se aplica el procedimiento de calentamiento alternativo descrito en el punto 6.5.2.1, el ajuste de la masa de ensayo buscada, el pesaje del vehículo y la medición deberán realizarse sin conductor en el vehículo.
Las células de ensayo del dinamómetro de cinta rodante o del dinamómetro de chasis deberán tener un valor fijado de temperatura de 20 °C, con una tolerancia de ± 3 °C. A petición del fabricante, el valor fijado podrá ser también 23 °C, con una tolerancia de ± 3 °C.
6.4. Procedimiento de túnel aerodinámico
6.4.1. Criterios del túnel aerodinámico
El diseño del túnel aerodinámico, los métodos de ensayo y las correcciones deberán proporcionar un valor de (CD × Af) que sea representativo del valor en carretera (CD × Af) y tenga una repetibilidad de 0,015 m2.
Los criterios del túnel aerodinámico enumerados en el punto 3.2 del presente subanexo deberán cumplirse en relación con todas las mediciones (CD × Af), teniendo en cuenta las siguientes modificaciones:
a) |
El coeficiente de bloqueo sólido indicado en el punto 3.2.4 del presente subanexo deberá ser inferior al 25 %. |
b) |
La superficie de cinta que entre en contacto con cualquier neumático deberá ser al menos un 20 % más larga que la zona de contacto de dicho neumático y al menos tan ancha como esa zona de contacto. |
c) |
La desviación estándar de la presión de aire total en la salida de la tobera indicada en el punto 3.2.8 del presente subanexo deberá ser inferior al 1 %. |
d) |
El coeficiente de bloqueo del sistema de retención indicado en el punto 3.2.10 del presente subanexo deberá ser inferior al 3 %. |
6.4.2. Medición en el túnel aerodinámico
El vehículo deberá encontrarse en el estado descrito en el punto 6.3 del presente subanexo.
El vehículo deberá colocarse paralelo a la línea central longitudinal del túnel, con una desviación máxima de 10 mm.
El vehículo deberá colocarse con un ángulo de guiñada de 0°, con una tolerancia de ± 0,1°.
La resistencia aerodinámica deberá medirse durante al menos 60 segundos y a una frecuencia mínima de 5 Hz. Alternativamente, podrá medirse la resistencia a una frecuencia mínima de 1 Hz y con al menos 300 muestras consecutivas. El resultado será la media aritmética de la resistencia.
En caso de que el vehículo tenga partes aerodinámicas de la carrocería móviles, será de aplicación el punto 4.2.1.5 del presente subanexo. Si las partes móviles dependen de la velocidad, deberá medirse en el túnel aerodinámico cada posición aplicable y deberá demostrarse a la autoridad de homologación la relación entre la velocidad de referencia, la posición de la parte móvil y el valor (CD × Af) correspondiente.
6.5. Cinta rodante utilizada para el método de túnel aerodinámico
6.5.1. Criterios de la cinta rodante
6.5.1.1. Descripción del banco de ensayo de cinta rodante
Las ruedas girarán sobre cintas rodantes que no modifiquen las características de rodadura de las ruedas en comparación con las imperantes en la carretera. Las fuerzas medidas en la dirección x deberán incluir las fuerzas de fricción presentes en el tren de transmisión.
6.5.1.2. Sistema de retención del vehículo
El dinamómetro deberá estar provisto de un dispositivo centrador que alinee el vehículo con una tolerancia de ± 0,5 grados de rotación en torno al eje z. El sistema de retención deberá mantener la posición centrada de las ruedas motrices durante todas las rondas de desaceleración libre de la determinación de la resistencia al avance en carretera, dentro de los siguientes límites:
6.5.1.2.1. |
Posición lateral (eje y) El vehículo deberá permanecer alineado en la dirección y, y deberá minimizarse el movimiento lateral. |
6.5.1.2.2. |
Posición delantera y trasera (eje x) Sin perjuicio del requisito del punto 6.5.1.2.1 del presente subanexo, los dos ejes de las ruedas deberán estar a ± 10 mm como máximo de las líneas centrales laterales de la cinta. |
6.5.1.2.3. |
Fuerza vertical El sistema de retención deberá estar diseñado de modo que no imponga ninguna fuerza vertical sobre las ruedas motrices. |
6.5.1.3. Exactitud de las fuerzas medidas
Solo se medirá la fuerza de reacción para cambiar la dirección de las ruedas. No deberá incluirse en el resultado ninguna fuerza externa (por ejemplo, fuerza del aire del ventilador de refrigeración, sujeciones del vehículo, fuerzas de reacción aerodinámicas de la cinta rodante, pérdidas del dinamómetro, etc.).
La fuerza en la dirección x deberá medirse con una exactitud de ± 5 N.
6.5.1.4. Control de la velocidad de la cinta rodante
La velocidad de la cinta rodante deberá controlarse con una exactitud de ± 0,1 km/h.
6.5.1.5. Superficie de la cinta rodante
La superficie de la cinta rodante deberá estar limpia, seca y libre de materiales extraños que puedan hacer que los neumáticos patinen.
6.5.1.6. Refrigeración
Deberá aplicarse sobre el vehículo una corriente de aire de velocidad variable. El valor fijado de la velocidad lineal del aire en la salida del soplante deberá ser igual a la velocidad correspondiente del dinamómetro por encima de velocidades de medición de 5 km/h. La desviación de la velocidad lineal del aire en la salida del soplante no deberá exceder de ± 5 km/h o de ± 10 % de la correspondiente velocidad de medición, tomándose de estos el valor que sea mayor.
6.5.2. Medición en la cinta rodante
El procedimiento de medición podrá realizarse de conformidad con el punto 6.5.2.2 o el punto 6.5.2.3 del presente subanexo.
6.5.2.1. Preacondicionamiento
El vehículo deberá acondicionarse en el dinamómetro según se describe en los puntos 4.2.4.1.1 a 4.2.4.1.3, inclusive, del presente subanexo.
El ajuste de las cargas del dinamómetro Fd para el preacondicionamiento deberá ser:
donde:
ad |
= |
0 |
bd |
= |
0; |
cd |
= |
|
La inercia equivalente del dinamómetro será la masa de ensayo.
La resistencia aerodinámica utilizada para el ajuste de las cargas se tomará del punto 6.7.2 del presente subanexo, y podrá fijarse directamente como dato de entrada. De lo contrario, se utilizarán los valores ad, bd y cd del presente punto.
A petición del fabricante, como alternativa al punto 4.2.4.1.2 del presente subanexo, el calentamiento podrá efectuarse conduciendo el vehículo sobre la cinta rodante.
En este caso, la velocidad de calentamiento deberá ser un 110 % de la velocidad máxima del WLTC aplicable y la duración deberá sobrepasar los 1 200 segundos, hasta que el cambio de la fuerza medida durante un período de 200 segundos sea inferior a 5 N.
6.5.2.2. Procedimiento de medición con velocidades estabilizadas
6.5.2.2.1. |
El ensayo se realizará desde el punto de velocidad de referencia más alto al más bajo. |
6.5.2.2.2. |
Inmediatamente después de la medición en el punto de velocidad previo, la desaceleración desde el punto de velocidad de referencia actual al punto aplicable siguiente deberá efectuarse con una transición suave de aproximadamente 1 m/s2. |
6.5.2.2.3. |
La velocidad de referencia deberá estabilizarse durante como mínimo 4 segundos y como máximo 10 segundos. El equipo de medición deberá garantizar que la señal de la fuerza medida esté estabilizada tras ese período. |
6.5.2.2.4. |
La fuerza a cada velocidad de referencia deberá medirse durante al menos 6 segundos mientras la velocidad del vehículo se mantiene constante. La fuerza resultante correspondiente a ese punto de velocidad de referencia FjDyno será la media aritmética de la fuerza durante la medición.
Los pasos de los puntos 6.5.2.2.2 a 6.5.2.2.4, inclusive, del presente subanexo deberán repetirse a cada velocidad de referencia. |
6.5.2.3. Procedimiento de medición por desaceleración
6.5.2.3.1. |
El preacondicionamiento y el ajuste del dinamómetro deberán realizarse de conformidad con el punto 6.5.2.1 del presente subanexo. Antes de cada desaceleración libre, deberá conducirse el vehículo a la mayor velocidad de referencia o, si se utiliza el procedimiento alternativo de calentamiento, al 110 % de la mayor velocidad de referencia, durante al menos 1 minuto. A continuación deberá acelerarse el vehículo hasta por lo menos 10 km/h por encima de la mayor velocidad de referencia, e iniciarse inmediatamente la desaceleración libre. |
6.5.2.3.2. |
La medición se realizará de conformidad con los puntos 4.3.1.3.1 a 4.3.1.4.4, inclusive, del presente subanexo. No será necesario efectuar desaceleraciones libres en sentidos opuestos, y no se aplicará la ecuación utilizada para calcular Δtji en el punto 4.3.1.4.2 del presente subanexo. La medición deberá detenerse después de dos desaceleraciones si la fuerza de ambas desaceleraciones libres en cada punto de velocidad de referencia no excede de ± 10 N, de lo contrario deberán realizarse por lo menos tres desaceleraciones libres aplicando los criterios del punto 4.3.1.4.2 del presente subanexo. |
6.5.2.3.3. |
La fuerza fjDyno a cada velocidad de referencia vj deberá calcularse sustrayendo la fuerza aerodinámica simulada:
donde:
Alternativamente, a petición del fabricante, cd podrá fijarse en cero durante la desaceleración libre y para calcular fjDyno. |
6.5.2.4. Condiciones de medición
El vehículo deberá encontrarse en el estado descrito en el punto 4.3.1.3.2 del presente subanexo.
Durante la desaceleración libre, la transmisión deberá estar en punto muerto. Deberá evitarse en lo posible todo movimiento del volante, y no se accionarán los frenos del vehículo..
6.5.3. Resultado de la medición con el método de cinta rodante
El resultado del dinamómetro de cinta rodante fjDyno se denominará fj a efectos de los cálculos ulteriores contenidos en el punto 6.7 del presente subanexo.
6.6. Dinamómetro de chasis utilizado para el método de túnel aerodinámico
6.6.1. Criterios
Además de las descripciones de los puntos 1 y 2 del subanexo 5, serán de aplicación los criterios expuestos en los puntos 6.6.1.1 a 6.6.1.6, inclusive, del presente subanexo.
6.6.1.1. Descripción del dinamómetro de chasis
Los ejes delantero y trasero irán provistos de un solo rodillo de diámetro no inferior a 1,2 m. Las fuerzas medidas en la dirección x incluirán las fuerzas de fricción presentes en el tren de transmisión.
6.6.1.2. Sistema de retención del vehículo
El dinamómetro deberá estar provisto de un dispositivo centrador que alinee el vehículo. El sistema de retención deberá mantener la posición centrada de las ruedas motrices durante todas las rondas de desaceleración libre de la determinación de la resistencia al avance en carretera, dentro de los siguientes límites recomendados:
6.6.1.2.1. |
Posición del vehículo El vehículo objeto de ensayo deberá instalarse en el rodillo del dinamómetro de chasis conforme a lo indicado en el punto 7.3.3 del presente subanexo. |
6.6.1.2.2. |
Fuerza vertical El sistema de retención deberá cumplir los requisitos del punto 6.5.1.2.3 del presente subanexo. |
6.6.1.3. Exactitud de las fuerzas medidas
La exactitud de las fuerzas medidas deberá ser conforme con lo indicado en el punto 6.5.1.3 del presente subanexo, salvo en el caso de la fuerza en la dirección x, que deberá medirse con la exactitud indicada en el punto 2.4.1 del subanexo 5.
6.6.1.4. Control de la velocidad del dinamómetro
Las velocidades de los rodillos deberán controlarse con una exactitud de ± 0,2 km/h.
6.6.1.5. Superficie de los rodillos
La superficie de los rodillos deberá ser conforme con lo indicado en el punto 6.5.1.5 del presente subanexo.
6.6.1.6. Refrigeración
El ventilador de refrigeración deberá ser conforme con lo indicado en el punto 6.5.1.6 del presente subanexo.
6.6.2. Medición con el dinamómetro
La medición se realizará según se describe en el punto 6.5.2 del presente subanexo.
6.6.3. Corrección de la curva de los rodillos del dinamómetro de chasis
Las fuerzas medidas en el dinamómetro de chasis deberán corregirse respecto de un valor de referencia equivalente a la carretera (superficie lisa) y el resultado se denominará fj.
donde:
c1 |
es la fracción de fjDyno correspondiente a la resistencia a la rodadura de los neumáticos; |
c2 |
es un factor de corrección del radio específico del dinamómetro de chasis; |
fjDyno |
es la fuerza calculada conforme al punto 6.5.2.3.3 con respecto a cada velocidad de referencia j, en N; |
RWheel |
es la mitad del diámetro nominal del neumático por construcción, en m; |
RDyno |
es el radio del rodillo del dinamómetro de chasis, en m. |
El fabricante y la autoridad de homologación deberán acordar los factores c1 y c2 que han de utilizarse, basándose en los datos de ensayos de correlación aportados por el fabricante con respecto a la gama de características de los neumáticos que esté previsto ensayar en el dinamómetro de chasis.
Como alternativa podrá utilizarse la siguiente ecuación conservadora:
6.7. Cálculos
6.7.1. Corrección de los resultados del dinamómetro de cinta rodante y del dinamómetro de chasis
Las fuerzas medidas y determinadas conforme a los puntos 6.5 y 6.6 del presente subanexo deberán corregirse respecto de las condiciones de referencia aplicando la siguiente ecuación:
donde:
FDj |
es la resistencia corregida medida en el dinamómetro de cinta rodante o en el dinamómetro de chasis a la velocidad de referencia j, en N; |
fj |
es la fuerza medida a la velocidad de referencia j, en N; |
K0 |
es el factor de corrección de la resistencia a la rodadura según se define en el punto 4.5.2 del presente subanexo, en K-1; |
K1 |
es la corrección de la masa de ensayo según se define en el punto 4.5.4 del presente subanexo, en N; |
T |
es la media aritmética de la temperatura en la cámara de ensayo durante la medición, en K. |
6.7.2. Cálculo de la fuerza aerodinámica
La resistencia aerodinámica deberá calcularse con la ecuación que figura a continuación. Si el vehículo está provisto de partes aerodinámicas de la carrocería móviles dependientes de la velocidad, los valores correspondientes (CD × Af) se aplicarán con respecto a los puntos de velocidad de referencia correspondientes.
donde:
FAj |
es la resistencia aerodinámica medida en el túnel aerodinámico a la velocidad de referencia j, en N; |
(CD × Af)j |
es el producto del coeficiente de resistencia y el área frontal en un determinado punto de velocidad de referencia j, según sea aplicable, en m2; |
ρ0 |
es la densidad del aire seco según lo indicado en el punto 3.2.10 del presente anexo, en kg/m3; |
vj |
es la velocidad de referencia, en km/h. |
6.7.3. Cálculo de los valores de resistencia al avance en carretera
La resistencia total al avance en carretera como la suma de los resultados obtenidos conforme a los puntos 6.7.1 y 6.7.2 del presente subanexo se calculará con la siguiente ecuación:
con respecto a todos los puntos de velocidad de referencia j, en N.
Con respecto a todos los valores F* j calculados, los coeficientes f0, f1 y f2 de la ecuación de resistencia al avance en carretera deberán calcularse con un análisis de regresión mínimo cuadrática y utilizarse como los coeficientes buscados en el punto 8.1.1 del presente subanexo.
En caso de que los vehículos ensayados conforme al método de túnel aerodinámico sean representativos de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, el coeficiente f1 se fijará en cero y los coeficientes f0 y f2 volverán a calcularse con un análisis de regresión mínimo cuadrática.
7. Transferencia de la resistencia al avance en carretera a un dinamómetro de chasis
7.1. Preparación para el ensayo en el dinamómetro de chasis
7.1.1. Condiciones de laboratorio
7.1.1.1. Rodillos
Los rodillos del dinamómetro de chasis deberán estar limpios, secos y libres de materiales extraños que puedan hacer que los neumáticos patinen. Los dinamómetros de chasis con múltiples rodillos deberán funcionar en el mismo estado acoplado o desacoplado que en el ensayo de tipo 1 subsiguiente. La velocidad del dinamómetro de chasis deberá medirse en el rodillo acoplado a la unidad de absorción de potencia.
7.1.1.1.1. Patinaje de los neumáticos
Para evitar que los neumáticos patinen, podrá colocarse peso adicional en o sobre el vehículo. El fabricante deberá ajustar las cargas del dinamómetro de chasis con el peso adicional instalado. El peso adicional deberá estar presente tanto en el ajuste de las cargas como en los ensayos de emisiones y consumo de combustible. La utilización de un peso adicional deberá indicarse en todas las hojas de ensayo pertinentes.
7.1.1.2. Temperatura del local
La temperatura atmosférica del laboratorio deberá estar en un valor fijado de 23 °C y no desviarse más de ± 5 °C durante el ensayo, a menos que cualquier ensayo ulterior exija otra cosa.
7.2. Preparación del dinamómetro de chasis
7.2.1. Ajuste de la masa inercial
La masa inercial equivalente del dinamómetro de chasis deberá ajustarse de conformidad con el punto 2.5.3 del presente subanexo. Si el dinamómetro de chasis no es capaz de respetar el ajuste de inercia con exactitud, se aplicará el siguiente ajuste de inercia hacia arriba, con un incremento máximo de 10 kg.
7.2.2. Calentamiento del dinamómetro de chasis
El dinamómetro de chasis deberá calentarse siguiendo las recomendaciones de su fabricante, o como resulte apropiado, de modo que puedan estabilizarse sus pérdidas por fricción.
7.3. Preparación del vehículo
7.3.1. Ajuste de la presión de los neumáticos
La presión de los neumáticos a la temperatura de estabilización de un ensayo de tipo 1 deberá fijarse en no más del 50 % por encima del límite inferior del intervalo de presiones correspondiente al neumático seleccionado, según especifique el fabricante del vehículo (véase el punto 4.2.2.3 del presente subanexo), y deberá indicarse en todas las actas de ensayo pertinentes.
7.3.2. Si la determinación de los ajustes del dinamómetro no puede cumplir los criterios del punto 8.1.3 del presente subanexo debido a fuerzas no reproducibles, el vehículo deberá estar provisto de un modo de desaceleración libre. El modo de desaceleración libre deberá ser aprobado por la autoridad de homologación y su utilización deberá señalarse en todas las actas de ensayo pertinentes.
7.3.2.1. Si el vehículo está provisto de un modo de desaceleración libre, este deberá estar activado tanto durante la determinación de la resistencia al avance en carretera como en el dinamómetro de chasis.
7.3.3. Colocación del vehículo en el dinamómetro
El vehículo ensayado deberá colocarse sobre el dinamómetro de chasis en posición recta hacia delante, retenido de manera segura. Si se utiliza un dinamómetro de chasis de un solo rodillo, el centro de la zona de contacto del neumático sobre el rodillo deberá estar a una distancia no superior a ± 25 mm o ± 2 % del diámetro del rodillo, si este último valor es inferior, de la parte superior del rodillo.
7.3.3.1. Si se utiliza el método de medidores de par, la presión de los neumáticos deberá ajustarse de manera que el radio dinámico no difiera más de un 0,5 % del radio dinámico rj calculado con las ecuaciones del punto 4.4.3.1 del presente subanexo en el punto de velocidad de referencia de 80 km/h. El radio dinámico del dinamómetro de chasis deberá calcularse siguiendo el procedimiento descrito en el punto 4.4.3.1 del presente subanexo.
Si este ajuste se sale del intervalo definido en el punto 7.3.1 del presente subanexo, el método de medidores de par no será aplicable.
7.3.4. Calentamiento del vehículo
7.3.4.1. El vehículo se calentará con el WLTC aplicable. Si el vehículo se ha calentado al 90 % de la velocidad máxima de la fase siguiente superior durante el procedimiento definido en el punto 4.2.4.1.2 del presente subanexo, dicha fase superior deberá añadirse al WLTC aplicable.
Cuadro A4/6
Calentamiento del vehículo
Clase de vehículos |
WLTC aplicable |
Adoptar la fase siguiente superior |
Ciclo de calentamiento |
Clase 1 |
Low1 + Medium1 |
NA |
Low1 + Medium1 |
Clase 2 |
Low2 + Medium2 + High2 + Extra High2 |
NA |
Low2 + Medium2 + High2 + Extra High2 |
Low2 + Medium2 + High2 |
Sí (Extra High2) |
||
|
No |
Low2 + Medium2 + High2 |
|
Clase 3 |
Low3 + Medium3 + High3 + Extra High3 |
Low3 + Medium3 + High3 + Extra High3 |
Low3 + Medium3 + High3 + Extra High3 |
Low3 + Medium3 + High3 |
Sí (Extra High3) |
||
|
No |
Low3 + Medium3 + High3 |
7.3.4.2. Si el vehículo ya está calentado, se conducirá la fase del WLTC aplicada en el punto 7.3.4.1 del presente subanexo, a la velocidad más alta.
7.3.4.3. Procedimiento de calentamiento alternativo
7.3.4.3.1. |
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrá utilizarse un procedimiento de calentamiento alternativo. El procedimiento de calentamiento alternativo aprobado podrá utilizarse con vehículos de la misma familia de resistencia al avance en carretera y deberá cumplir los requisitos de los puntos 7.3.4.3.2 a 7.3.4.3.5 del presente subanexo. |
7.3.4.3.2. |
Deberá seleccionarse como mínimo un vehículo representativo de la familia de resistencia al avance en carretera. |
7.3.4.3.3. |
La demanda de energía del ciclo calculada de conformidad con el punto 5 del subanexo 7 con los coeficientes de resistencia al avance en carretera corregidos f0a, f1a y f2a para el procedimiento de calentamiento alternativo deberá ser igual o superior a la demanda de energía del ciclo calculada con los coeficientes de resistencia al avance en carretera buscada f0, f1 y f2 con respecto a cada fase aplicable.
Los coeficientes de resistencia al avance en carretera corregidos f0a, f1a y f2a deberán calcularse con las siguientes ecuaciones:
donde:
|
7.3.4.3.4. |
Los coeficientes de resistencia al avance en carretera corregidos f0a, f1a y f2a solo se utilizarán a efectos de lo dispuesto en el punto 7.3.4.3.3 del presente subanexo. Para otros fines se utilizarán como coeficientes de resistencia al avance en carretera buscada los coeficientes de resistencia al avance en carretera buscada f0, f1 y f2. |
7.3.4.3.5. |
Deberán proporcionarse a la autoridad de homologación detalles del procedimiento y de su equivalencia. |
8. Ajuste de la carga del dinamómetro de chasis
8.1. Ajuste de la carga del dinamómetro de chasis por el método de desaceleración libre
Este método es aplicable cuando se han determinado los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1 y f2.
En el caso de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, este método se aplicará cuando la resistencia al avance en carretera del vehículo representativo se determine por el método de desaceleración libre descrito en el punto 4.3 del presente subanexo. Los valores de resistencia al avance en carretera buscada son los calculados con el método descrito en el punto 5.1 del presente subanexo.
8.1.1. Ajuste inicial de la carga
En el caso de un dinamómetro de chasis con control de coeficientes, su unidad de absorción de potencia deberá ajustarse con los coeficientes iniciales arbitrarios Ad, Bd y Cd de la siguiente ecuación:
donde:
Fd |
es la carga de ajuste del dinamómetro de chasis, en N; |
v |
es la velocidad del rodillo del dinamómetro de chasis, en km/h. |
Se recomiendan los siguientes coeficientes para el ajuste inicial de la carga:
a) |
Ad = 0, 5 × At, Bd = 0, 2 × Bt, Cd = Ct para dinamómetros de chasis de un solo eje, o Ad = 0, 1 × At, Bd = 0, 2 × Bt, Cd = Ct para dinamómetros de chasis de dos ejes, en los que At, Bt y Ct son los coeficientes de resistencia al avance en carretera buscada; |
b) |
valores empíricos, como los empleados para el ajuste respecto de un tipo de vehículo similar. |
En el caso de un dinamómetro de chasis de control poligonal, deberán fijarse en la unidad de absorción de potencia valores de carga adecuados a cada velocidad de referencia.
8.1.2. Desaceleración libre
El ensayo de desaceleración libre en el dinamómetro de chasis deberá realizarse siguiendo el procedimiento expuesto en los puntos 8.1.3.4.1 u 8.1.3.4.2 del presente subanexo y comenzar no más tarde de 120 segundos después de terminar el procedimiento de calentamiento. Las rondas de desaceleración libre consecutivas deberán comenzar inmediatamente. A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, el tiempo entre el procedimiento de calentamiento y las desaceleraciones libres aplicando el método iterativo podrá ampliarse a fin de garantizar un ajuste adecuado del vehículo de cara a la desaceleración libre. El fabricante deberá proporcionar a la autoridad de homologación pruebas de que es necesario ese tiempo adicional y de que este no afecta a los parámetros de ajuste de la carga del dinamómetro de chasis (por ejemplo, temperatura del refrigerante o del aceite, fuerza sobre el dinamómetro, etc.).
8.1.3. Verificación
8.1.3.1. El valor de la resistencia al avance en carretera buscada se calculará con el coeficiente de resistencia al avance en carretera buscada At, Bt y Ct, correspondiente a cada velocidad de referencia vj:
donde:
At, Bt y Ct |
son los parámetros de resistencia al avance en carretera buscada f0, f1 y f2, respectivamente; |
Ftj |
es la resistencia al avance en carretera buscada a la velocidad de referencia vj, en N; |
vj |
es la j.a velocidad de referencia, en km/h. |
8.1.3.2. La resistencia al avance en carretera medida se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
Fmj |
es la resistencia al avance en carretera medida correspondiente a cada velocidad de referencia vj, en N; |
TM |
es la masa de ensayo del vehículo, en kg; |
mr |
es la masa efectiva equivalente de los componentes giratorios según el punto 2.5.1 del presente subanexo, en kg; |
Δtj |
es el tiempo de desaceleración libre correspondiente a la velocidad vj, en s. |
8.1.3.3. La resistencia al avance en carretera simulada en el dinamómetro de chasis se calculará conforme al método especificado en el punto 4.3.1.4 del presente subanexo, a excepción de la medición en sentidos opuestos, y con las correcciones aplicables conforme al punto 4.5 del presente subanexo, lo que da como resultado una curva de resistencia al avance en carretera simulada:
La resistencia al avance en carretera simulada correspondiente a cada velocidad de referencia vj se determinará con la siguiente ecuación, utilizando los valores calculados As, Bs y Cs:
8.1.3.4. Para ajustar la carga del dinamómetro podrán aplicarse dos métodos diferentes. Si el vehículo es acelerado por el dinamómetro, se aplicarán los métodos descritos en el punto 8.1.3.4.1 del presente subanexo. Si el vehículo es acelerado por sus propios medios, se aplicarán los métodos descritos en el punto 8.1.3.4.1 o el punto 8.1.3.4.2 del presente subanexo. La aceleración mínima multiplicada por la velocidad será de 6 m2/s3. Los vehículos que no puedan alcanzar 6 m2/s3 se conducirán con el acelerador a tope.
8.1.3.4.1. Método de rondas fijas
8.1.3.4.1.1. |
El software del dinamómetro deberá realizar en total cuatro desaceleraciones libres: a partir de la primera desaceleración libre se calcularán los coeficientes de ajuste del dinamómetro para la segunda ronda de conformidad con el punto 8.1.4 del presente subanexo. Tras la primera desaceleración libre, el software realizará otras tres, bien con los coeficientes fijos de ajuste del dinamómetro determinados tras la primera desaceleración libre, bien con los coeficientes de ajuste del dinamómetro ajustados conforme al punto 8.1.4 del presente subanexo. |
8.1.3.4.1.2. |
Los coeficientes finales de ajuste del dinamómetro A, B y C se calcularán con las siguientes ecuaciones:
donde: |
At, Bt y Ct |
son los parámetros de resistencia al avance en carretera buscada f0, f1 y f2, respectivamente; |
Asn, Bsn y Csn |
son los coeficientes de la resistencia al avance en carretera simulada de la n.a ronda; |
Adn, Bdn y Cdn |
son los coeficientes de ajuste del dinamómetro de la n.a ronda; |
n |
es el número índice de desaceleraciones libres, incluida la primera ronda de estabilización. |
8.1.3.4.2. Método iterativo
Las fuerzas calculadas en los intervalos de velocidad especificados deberán respetar una tolerancia de ± 10 N tras una regresión mínimo cuadrática de las fuerzas en dos desaceleraciones libres consecutivas o, de lo contrario, deberán realizarse desaceleraciones libres adicionales tras ajustar la carga del dinamómetro de chasis de conformidad con el punto 8.1.4 del presente subanexo hasta que se satisfaga la tolerancia.
8.1.4. Ajuste
La carga de ajuste del dinamómetro de chasis deberá ajustarse conforme a las siguientes ecuaciones:
Por consiguiente:
donde:
Fdj |
es la carga de ajuste del dinamómetro de chasis inicial, en N; |
F* dj |
es la carga de ajuste del dinamómetro de chasis ajustada, en N; |
Fj |
es la resistencia al avance en carretera de ajuste, igual a (Fsj - Ftj), en N; |
Fsj |
es la resistencia al avance en carretera simulada a la velocidad de referencia vj, en N; |
Ftj |
es la resistencia al avance en carretera buscada a la velocidad de referencia vj, en N; |
A* d, B* d y C* d |
son los nuevos coeficientes de ajuste del dinamómetro de chasis. |
8.2. Ajuste de la carga del dinamómetro de chasis por el método de medidores de par
Este método es aplicable cuando se determina la resistencia al avance aplicando el método de medidores de par descrito en el punto 4.4 del presente subanexo.
En el caso de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, este método se aplicará cuando la resistencia al avance del vehículo representativo se determine por el método de medidores de par conforme a lo especificado en el punto 4.4 del presente subanexo. Los valores de resistencia al avance en carretera buscada son los calculados con el método especificado en el punto 5.1 del presente subanexo.
8.2.1. Ajuste inicial de la carga
En el caso de un dinamómetro de chasis de control de coeficientes, su unidad de absorción de potencia deberá ajustarse con los coeficientes iniciales arbitrarios Ad, Bd y Cd de la siguiente ecuación:
donde:
Fd |
es la carga de ajuste del dinamómetro de chasis, en N; |
v |
es la velocidad del rodillo del dinamómetro de chasis, en km/h. |
Se recomiendan los siguientes coeficientes para el ajuste inicial de la carga:
a) |
para dinamómetros de chasis de un solo eje, o para dinamómetros de chasis de dos ejes, donde: at, bt y ct son los coeficientes de resistencia al avance buscada; y r′ es el radio dinámico del neumático en el dinamómetro de chasis obtenido a 80 km/h, en m; o |
b) |
valores empíricos, como los empleados para el ajuste respecto de un tipo de vehículo similar. |
En el caso de un dinamómetro de chasis de control poligonal, deberán fijarse para la unidad de absorción de potencia valores de carga adecuados a cada velocidad de referencia.
8.2.2. Medición del par de las ruedas
El ensayo de medición del par en el dinamómetro de chasis deberá realizarse siguiendo el procedimiento definido en el punto 4.4.2 del presente subanexo. Los medidores de par deberán ser idénticos a los utilizados en el ensayo en carretera precedente.
8.2.3. Verificación
8.2.3.1. La curva de resistencia al avance (par) buscada se determinará con la ecuación del punto 4.5.5.2.1 del presente subanexo, y podrá expresarse como sigue:
8.2.3.2. La curva de resistencia al avance (par) simulada en el dinamómetro de chasis se calculará conforme al método descrito y con la precisión de medida especificada en el punto 4.4.3 del presente subanexo, y la determinación de la curva de resistencia al avance (par) debe efectuarse conforme a lo descrito en el punto 4.4.4 del presente subanexo con las correcciones aplicables según el punto 4.5 del presente subanexo, a excepción en todos los casos de la medición en sentidos opuestos, lo que da como resultado una curva de resistencia al avance simulada:
La resistencia al avance (par) simulada debe respetar una tolerancia de ± 10 N×r’ respecto de la resistencia al avance buscada en cada punto de velocidad de referencia, siendo r’ el radio dinámico del neumático, en metros, obtenido en el dinamómetro de chasis a 80 km/h.
Si la tolerancia a cualquier velocidad de referencia no satisface el criterio del método descrito en el presente punto, deberá seguirse el procedimiento especificado en el punto 8.2.3.3 del presente subanexo para adaptar el ajuste de la carga del dinamómetro de chasis.
8.2.3.3. Ajuste
La carga del dinamómetro de chasis deberá ajustarse con las siguientes ecuaciones:
por consiguiente:
donde:
F* dj |
es la nueva carga de ajuste del dinamómetro de chasis, en N;(Fsj - Ftj), en Nm; |
Fej |
es la resistencia al avance en carretera de ajuste, igual a (Fsj-Ftj), en Nm; |
Fsj |
es la resistencia al avance en carretera simulada a la velocidad de referencia vj, en Nm; |
Ftj |
es la resistencia al avance en carretera buscada a la velocidad de referencia vj, en Nm; |
A* d, B* d y C* d |
son los nuevos coeficientes de ajuste del dinamómetro de chasis. |
r’ |
es el radio dinámico del neumático obtenido en el dinamómetro de chasis a 80 km/h, en m. |
Se repetirán los puntos 8.2.2 y 8.2.3 del presente subanexo.
8.2.3.4. La masa de los ejes motores, las especificaciones de los neumáticos y el ajuste de la carga del dinamómetro de chasis deberán incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes cuando se cumpla el requisito del punto 8.2.3.2 del presente subanexo.
8.2.4. Transformación de los coeficientes de resistencia al avance en los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1 y f2
8.2.4.1. |
Si el vehículo no realiza una desaceleración libre repetible y tampoco es practicable un modo de desaceleración libre conforme al punto 4.2.1.8.5 del presente subanexo, los coeficientes f0, f1 y f2 de la ecuación de resistencia al avance en carretera se calcularán con las ecuaciones del punto 8.2.4.1.1 del presente subanexo. En cualquier otro caso, deberá seguirse el procedimiento descrito en los puntos 8.2.4.2 a 8.2.4.4, inclusive, del presente subanexo. |
8.2.4.1.1. |
donde:
|
8.2.4.1.2. |
Los valores determinados f0, f1 y f2 no se utilizarán para el ajuste del dinamómetro de chasis ni para ensayos de emisiones o autonomía. Solo se utilizarán en los siguientes casos:
|
8.2.4.2. |
Una vez que el dinamómetro de chasis se haya ajustado dentro de las tolerancias especificadas, se realizará en él un procedimiento de desaceleración libre del vehículo según se expone en el punto 4.3.1.3 del presente subanexo. Los tiempos de desaceleración libre deberán incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes. |
8.2.4.3. |
La resistencia al avance en carretera Fj a la velocidad de referencia vj, en N, se determinará con la siguiente ecuación:
donde:
|
8.2.4.4. |
Los coeficientes f0, f1 y f2 en la ecuación de resistencia al avance en carretera deberán calcularse con un análisis de regresión mínimo cuadrática en todo el intervalo de velocidades de referencia. |
Subanexo 5
Equipo de ensayo y calibraciones
1. Especificaciones y ajustes del banco de ensayo
1.1. Especificaciones del ventilador de refrigeración
1.1.1. |
Deberá aplicarse al vehículo una corriente de aire de velocidad variable. El valor fijado de la velocidad lineal del aire en la salida del soplante deberá ser igual a la velocidad correspondiente del rodillo por encima de velocidades del rodillo de 5 km/h. La desviación de la velocidad lineal del aire en la salida del soplante no deberá diferir más de ± 5 km/h o ± 10 % de la correspondiente velocidad del rodillo, tomándose de estos el valor que sea mayor. |
1.1.2. |
La velocidad del aire mencionada anteriormente se determinará calculando un valor promediado de una serie de puntos de medición distribuidos como sigue:
Estas mediciones se realizarán sin vehículos ni ninguna otra obstrucción delante del ventilador. El dispositivo utilizado para medir la velocidad lineal del aire deberá estar situado a una distancia de 0 a 20 cm de la salida del aire. |
1.1.3. |
La salida del ventilador deberá tener las siguientes características:
|
1.1.4. |
La posición del ventilador deberá ser como sigue:
|
1.1.5. |
La altura y la posición lateral del ventilador de refrigeración podrán modificarse a petición del fabricante y si lo considera adecuado la autoridad de homologación. |
1.1.6. |
En los casos indicados en el punto 1.1.5 del presente subanexo, la posición del ventilador de refrigeración (altura y distancia) deberá señalarse en todas las actas de ensayo pertinentes y utilizarse en todos los ensayos ulteriores. |
2. Dinamómetro de chasis
2.1. Requisitos generales
2.1.1. |
El dinamómetro deberá ser capaz de simular la resistencia al avance en carretera con tres coeficientes de resistencia al avance en carretera que puedan ajustarse para conformar la curva de resistencia. |
2.1.2. |
El dinamómetro de chasis podrá tener uno o dos rodillos. Si se utiliza un dinamómetro de chasis de rodillos gemelos, estos deberán estar siempre acoplados, o bien será el rodillo delantero el que impulse, directa o indirectamente, las masas inerciales y el dispositivo de absorción de potencia. |
2.2. Requisitos específicos
Los siguientes requisitos específicos se refieren a las especificaciones del fabricante del dinamómetro.
2.2.1. |
La excentricidad del rodillo deberá ser inferior a 0,25 mm en todos los puntos de medición. |
2.2.2. |
El diámetro del rodillo no deberá diferir más de ± 1,0 mm del valor nominal especificado en todos los puntos de medición. |
2.2.3. |
El dinamómetro deberá estar provisto de un sistema de medición del tiempo que permita determinar los coeficientes de aceleración y medir los tiempos de desaceleración libre del vehículo o del dinamómetro. El sistema de medición del tiempo deberá tener una exactitud mínima de ± 0,001 %. Esto deberá verificarse al hacer la instalación inicial. |
2.2.4. |
El dinamómetro deberá estar provisto de un sistema de medición de la velocidad con una exactitud mínima de ± 0,080 km/h. Esto deberá verificarse al hacer la instalación inicial. |
2.2.5. |
El dinamómetro deberá tener un tiempo de respuesta (respuesta de un 90 % a un cambio brusco de esfuerzo de tracción) inferior a 100 ms con aceleraciones instantáneas de por lo menos 3 m/s2. Esto deberá verificarse al hacer la instalación inicial y después de cualquier operación de mantenimiento importante. |
2.2.6. |
La inercia básica del dinamómetro deberá ser indicada por su fabricante y confirmarse con una tolerancia de ± 0,5 % con cada inercia básica medida, y de ± 0,2 % en relación con toda media aritmética extraída por derivación dinámica de ensayos de aceleración, desaceleración y fuerza constantes. |
2.2.7. |
La velocidad del rodillo deberá medirse a una frecuencia no inferior a 1 Hz. |
2.3. Requisitos específicos adicionales aplicables a dinamómetros de chasis para vehículos que han de ensayarse en modo de tracción a las cuatro ruedas
2.3.1. |
El sistema de mando de la tracción a las cuatro ruedas deberá diseñarse de manera que se cumplan los siguientes requisitos cuando se ensaye con un vehículo conducido en el WLTC. |
2.3.1.1. |
La simulación de la resistencia al avance en carretera deberá aplicarse de manera que el funcionamiento en el modo de tracción a las cuatro ruedas reproduzca la misma distribución de fuerzas que se daría conduciendo el vehículo sobre una calzada de superficie lisa, seca y plana. |
2.3.1.2. |
Al hacer la instalación inicial y tras una operación de mantenimiento importante deberán cumplirse los requisitos del punto 2.3.1.2.1 del presente subanexo y o bien el punto 2.3.1.2.2 o bien el punto 2.3.1.2.3 del presente subanexo. La diferencia de velocidad entre los rodillos delantero y trasero se evalúa aplicando un filtro de media móvil de 1 segundo a los datos de velocidad del rodillo obtenidos a una frecuencia mínima de 20 Hz. |
2.3.1.2.1. |
La diferencia de distancia recorrida por los rodillos delantero y trasero deberá ser inferior al 0,2 % de la distancia recorrida en todo el WLTC. El número absoluto deberá integrarse para calcular la diferencia total de distancia en todo el WLTC. |
2.3.1.2.2. |
La diferencia de distancia recorrida por los rodillos delantero y trasero deberá ser inferior a 0,1 m en cualquier período de 200 ms. |
2.3.1.2.3. |
La diferencia de velocidad de los rodillos no deberá exceder de +/- 0,16 km/h. |
2.4. Calibración del dinamómetro de chasis
2.4.1. Sistema de medición de la fuerza
La exactitud y la linealidad del transductor de fuerza deberán ser al menos de ± 10 N con respecto a todos los incrementos medidos. Esto deberá verificarse al hacer la instalación inicial, tras una operación de mantenimiento importante y en los 370 días previos a los ensayos.
2.4.2. Calibración de las pérdidas parásitas del dinamómetro
Las pérdidas parásitas del dinamómetro deberán medirse y actualizarse si cualquier valor medido difiere de la actual curva de pérdidas en más de 9,0 N. Esto deberá verificarse al hacer la instalación inicial, tras una operación de mantenimiento importante y en los 35 días previos a los ensayos.
2.4.3. Verificación de la simulación de resistencia al avance en carretera sin vehículo
El rendimiento del dinamómetro deberá verificarse realizando un ensayo de desaceleración libre sin carga al hacer la instalación inicial, tras una operación de mantenimiento importante y en los 7 días previos a los ensayos. La media aritmética del error de la fuerza de desaceleración libre deberá ser inferior a 10 N o el 2 %, si este último valor es superior, en cada punto de velocidad de referencia.
3. Sistema de dilución de los gases de escape
3.1. Especificación del sistema
3.1.1. Resumen
3.1.1.1. |
Deberá utilizarse un sistema de dilución de los gases de escape de flujo total. Deberá diluirse con aire ambiente la totalidad de los gases de escape del vehículo, en condiciones controladas y utilizando un muestreador de volumen constante. Podrán utilizarse un venturímetro de flujo crítico (CFV) o varios venturímetros de flujo crítico dispuestos en paralelo, una bomba de desplazamiento positivo (PDP), un venturímetro subsónico (SSV) o un caudalímetro ultrasónico (UFM). Se medirá el volumen total de la mezcla de gases de escape y aire de dilución y se recogerá para análisis una muestra continuamente proporcional del volumen. Las cantidades de compuestos de los gases de escape se determinarán a partir de las concentraciones de la muestra, corregidas en función de su contenido respectivo de aire de dilución y el flujo totalizado durante el período de ensayo. |
3.1.1.2. |
El sistema de dilución de los gases de escape consistirá en un tubo conector, un dispositivo mezclador, un túnel de dilución, un dispositivo acondicionador del aire de dilución, un dispositivo aspirador y un dispositivo de medición del flujo. Se instalarán sondas de muestreo en el túnel de dilución como se especifica en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 del presente subanexo. |
3.1.1.3. |
El dispositivo mezclador al que se refiere el punto 3.1.1.2 del presente subanexo deberá ser un recipiente como el ilustrado en la figura A5/3, en el que los gases de escape del vehículo y el aire de dilución se combinan para producir una mezcla homogénea en el punto de muestreo. |
3.2. Requisitos generales
3.2.1. |
Los gases de escape del vehículo se diluirán con una cantidad de aire ambiente suficiente para impedir la condensación de agua en el sistema de muestreo y medición en todas las condiciones que puedan presentarse durante un ensayo. |
3.2.2. |
La mezcla de aire y gases de escape deberá ser homogénea en el punto donde estén situadas las sondas de muestreo (véase el punto 3.3.3 del presente subanexo). Las sondas de muestreo extraerán muestras representativas del gas de escape diluido. |
3.2.3. |
El sistema deberá permitir la medición del volumen total de los gases de escape diluidos. |
3.2.4. |
El sistema de muestreo deberá ser impermeable a los gases. El sistema de muestreo de dilución variable y los materiales que lo constituyen deberán diseñarse de manera que no influyan en la concentración de ningún compuesto de los gases de escape diluidos. Si cualquiera de los componentes del sistema (cambiador de calor, separador ciclónico, dispositivo aspirador, etc.) modificase la concentración de alguno de los componentes de los gases de escape y no fuera posible corregir el fallo sistemático, el muestreo de ese compuesto deberá llevarse a cabo antes del componente en cuestión. |
3.2.5. |
Todas las partes del sistema de dilución que estén en contacto con los gases de escape brutos o diluidos deberán estar diseñadas de manera que se minimice la deposición o la alteración de las partículas depositadas o suspendidas. Todos los elementos deberán estar fabricados con materiales conductores de la electricidad que no reaccionen con los componentes de los gases de escape, y estar conectados a tierra para evitar efectos electrostáticos. |
3.2.6. |
Si el vehículo ensayado estuviera provisto de un tubo de escape con varias salidas, los tubos conectores se conectarán lo más cerca posible del vehículo, sin que esto afecte negativamente a su funcionamiento. |
3.3. Requisitos específicos
3.3.1. Conexión con el sistema de escape del vehículo
3.3.1.1. |
El tubo conector comienza en la salida del tubo de escape. El final del tubo conector es el punto de muestreo, o el primer punto de dilución.
En configuraciones con varios tubos de escape en las que todos ellos estén combinados, el tubo conector comenzará en la última juntura en la que estén combinados todos los tubos de escape. En este caso, el racor entre la salida del tubo de escape y el inicio del tubo conector podrá o no estar aislado o calentado. |
3.3.1.2. |
El tubo conector entre el vehículo y el sistema de dilución deberá estar diseñado de manera que se minimicen las pérdidas de calor. |
3.3.1.3. |
El tubo conector deberá cumplir los siguientes requisitos:
|
3.3.2. Acondicionamiento del aire de dilución
3.3.2.1. |
El aire de dilución utilizado en la dilución primaria de los gases de escape en el túnel del CVS deberá pasar a través de un medio capaz de reducir las partículas suspendidas del tamaño de mayor penetración en el material del filtro en un ≤ 99,95 %, o a través de un filtro que sea como mínimo de la clase H13 según la norma EN 1822:2009. Esta especificación corresponde a los filtros de aire de alta eficiencia (HEPA). Opcionalmente, el aire de dilución también puede limpiarse con carbón vegetal antes de pasar por el filtro HEPA. Se recomienda colocar un filtro adicional de partículas suspendidas gruesas antes del filtro HEPA y después del lavador de carbón vegetal, si se utiliza. |
3.3.2.2. |
A petición del fabricante del vehículo, el aire de dilución podrá someterse a muestreo de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería, a fin de determinar la contribución del túnel a los niveles de partículas depositadas y suspendidas de fondo, que podrá a continuación restarse de los valores medidos en los gases de escape diluidos. Véase el punto 1.2.1.3 del subanexo 6. |
3.3.3. Túnel de dilución
3.3.3.1. |
Deberá disponerse lo necesario para que se mezclen los gases de escape del vehículo y el aire de dilución. Podrá utilizarse un dispositivo mezclador. |
3.3.3.2. |
La homogeneidad de la mezcla en un corte transversal cualquiera en el emplazamiento de la sonda de muestreo no deberá diferir en más de ± 2 % de la media aritmética de los valores obtenidos en al menos cinco puntos situados a intervalos iguales en el diámetro de la corriente de gas. |
3.3.3.3. |
Para el muestreo de las emisiones de PM y PN deberá utilizarse un túnel de dilución:
|
3.3.4. Dispositivo aspirador
3.3.4.1. |
Este dispositivo podrá tener un intervalo de velocidades fijas que garantice un flujo suficiente para impedir la condensación de agua. Este resultado se obtiene si el flujo es:
|
3.3.4.2. |
Podrá no ser necesario cumplir los requisitos del punto 3.3.4.1 del presente subanexo si el sistema del CVS está diseñado de modo que inhiba la condensación mediante técnicas o combinaciones de técnicas que:
En tales casos, deberá justificarse la selección del caudal del CVS para el ensayo demostrando que no puede producirse condensación de agua en ningún punto del CVS, el sistema de muestreo con bolsas o el sistema de análisis. |
3.3.5. Medición del volumen en el sistema de dilución primario
3.3.5.1. |
El método de medición del volumen total de gases de escape diluidos incorporado en el muestreador de volumen constante deberá ofrecer una exactitud de medida de ± 2 % en todas las condiciones de funcionamiento. Si el dispositivo no puede compensar las variaciones de temperatura de la mezcla de gases de escape y aire de dilución en el punto de medición, deberá utilizarse un cambiador de calor para mantener la temperatura a ± 6 °C de la temperatura de funcionamiento especificada para un CVS de PDP, ± 11 °C para un CVS de CFV, ± 6 °C para un CVS de UFM y ± 11 °C para un CVS de SSV. |
3.3.5.2. |
Si es necesario, podrá utilizarse algún tipo de protección para el dispositivo de medición del volumen, por ejemplo, un separador ciclónico, un filtro de corriente a granel, etc. |
3.3.5.3. |
Deberá instalarse un sensor de temperatura inmediatamente antes del dispositivo de medición del volumen. Dicho sensor deberá tener una exactitud y una precisión de ± 1 °C y un tiempo de respuesta de 0,1 segundos al 62 % de una variación de temperatura dada (valor medido en aceite de silicona). |
3.3.5.4. |
La diferencia de presión con relación a la presión atmosférica se medirá antes y, si fuese necesario, después del dispositivo de medición del volumen. |
3.3.5.5. |
Durante el ensayo, las mediciones de la presión deberán tener una precisión y una exactitud de ± 0,4 kPa. Véase el cuadro A5/5. |
3.3.6. Descripción del sistema recomendado
La figura A5/3 es un dibujo esquemático de un sistema de dilución de los gases de escape que cumple los requisitos del presente subanexo.
Se recomiendan los siguientes componentes:
a) |
Un filtro del aire de dilución, que puede precalentarse si es necesario. Este filtro deberá estar compuesto por los siguientes filtros, uno detrás de otro: un filtro opcional de carbón vegetal activado (en la entrada) y un filtro HEPA (en la salida). Se recomienda colocar un filtro adicional de partículas suspendidas gruesas antes del filtro HEPA y después del filtro de carbón vegetal, si se utiliza. El objetivo del filtro de carbón vegetal es reducir y estabilizar las concentraciones de hidrocarburos de las emisiones ambiente en el aire de dilución. |
b) |
Un tubo conector por el que entran los gases de escape en el túnel de dilución. |
c) |
El cambiador de calor opcional conforme a lo indicado en el punto 3.3.5.1 del presente subanexo. |
d) |
Un dispositivo mezclador en el que los gases de escape y el aire de dilución se mezclen de manera homogénea, y que podrá estar situado cerca del vehículo para minimizar la longitud del tubo conector. |
e) |
Un túnel de dilución en el que se toman las muestras de partículas depositadas y suspendidas. |
f) |
Podrá utilizarse algún tipo de protección para el sistema de medición, por ejemplo, un separador ciclónico, un filtro de corriente a granel, etc. |
g) |
Un dispositivo aspirador con capacidad suficiente para manejar el volumen total de gas de escape diluido. |
No es esencial una conformidad total con estas figuras. Podrán utilizarse componentes adicionales tales como instrumentos, válvulas, solenoides y conmutadores para obtener información adicional y coordinar las funciones del sistema de componentes.
Figura A5/3
Sistema de dilución de los gases de escape
3.3.6.1. Bomba de desplazamiento positivo (PDP)
3.3.6.1.1. |
Un sistema de dilución de los gases de escape de flujo total con bomba de desplazamiento positivo cumple los requisitos del presente subanexo, al medir el flujo de gases que pasa a través de la bomba a temperatura y presión constantes. El volumen total se mide contando el número de revoluciones de la bomba de desplazamiento positivo calibrada. La muestra proporcional se obtiene realizando un muestreo mediante bomba, caudalímetro y válvula de control del flujo a caudal constante. |
3.3.6.2. Venturímetro de flujo crítico (CFV)
3.3.6.2.1. |
El uso de un CFV en el sistema de dilución de los gases de escape de flujo total se basa en los principios de la mecánica de fluidos en condiciones de flujo crítico. El caudal variable de la mezcla de aire de dilución y gases de escape se mantiene a una velocidad sónica que sea directamente proporcional a la raíz cuadrada de la temperatura de los gases. El flujo se monitoriza, calcula e integra constantemente durante todo el ensayo. |
3.3.6.2.2. |
El uso de un venturímetro de flujo crítico de muestreo adicional garantiza la proporcionalidad de las muestras de gases tomadas del túnel de dilución. Dado que la presión y la temperatura son iguales en las entradas de los dos venturímetros, el volumen del flujo de gases desviado para muestreo es proporcional al volumen total de la mezcla producida de gases de escape diluidos, cumpliéndose así los requisitos del presente subanexo. |
3.3.6.2.3. |
Un venturímetro de flujo crítico con fines de medición servirá para medir el volumen de flujo del gas de escape diluido. |
3.3.6.3. Venturímetro subsónico (SSV)
3.3.6.3.1. |
El uso de un SSV (figura A5/4) en el sistema de dilución de los gases de escape de flujo total se basa en los principios de la mecánica de fluidos. El caudal variable de la mezcla de aire de dilución y gases de escape se mantiene a una velocidad subsónica que se calcula a partir de las dimensiones físicas del venturímetro subsónico y de la medición de la temperatura (T) y la presión (P) absolutas en la entrada del venturímetro y de la presión en la garganta de este. El flujo se monitoriza, calcula e integra constantemente durante todo el ensayo. |
3.3.6.3.2. |
Un SSV medirá el volumen de flujo del gas de escape diluido. |
Figura A5/4
Dibujo esquemático de un tubo de Venturi subsónico (SSV)
3.3.6.4. Caudalímetro ultrasónico (UFM)
3.3.6.4.1. |
Un UFM mide la velocidad del gas de escape diluido en las conducciones del CVS basándose en el principio de la detección del flujo ultrasónico por medio de un par o varios pares de transmisores/receptores ultrasónicos montados dentro del tubo como muestra la figura A5/5. La velocidad del gas fluyente viene determinada por la diferencia en el tiempo que precisa la señal ultrasónica para llegar desde el transmisor al receptor en sentido ascendente y en sentido descendente. La velocidad del gas se convierte en flujo volumétrico estándar aplicando un factor de calibración al diámetro del tubo con correcciones en tiempo real respecto de la temperatura y la presión absoluta de los gases de escape diluidos. |
3.3.6.4.2. |
Componentes del sistema:
|
Figura A5/5
Dibujo esquemático de un caudalímetro ultrasónico (UFM)
3.3.6.4.3. |
Se aplicarán las siguientes condiciones al diseño y la utilización de un CVS de tipo UFM:
|
3.4. Procedimiento de calibración del CVS
3.4.1. Requisitos generales
3.4.1.1. |
El sistema de CVS deberá calibrarse utilizando un caudalímetro exacto y un dispositivo limitador, a los intervalos señalados en el cuadro A5/4. El flujo a través del sistema se medirá con diversas indicaciones de presión, y los parámetros de control del sistema deberán medirse y ponerse en relación con los flujos. El dispositivo de medición del flujo (por ejemplo, venturímetro calibrado, elemento de flujo laminar [LFE, laminar flow element] o medidor de turbina calibrado) deberá ser dinámico y adecuado para el elevado caudal que se da en los ensayos con muestreador de volumen constante. Dicho dispositivo deberá ser de una exactitud certificada conforme a una norma nacional o internacional aprobada. |
3.4.1.2. |
En los puntos siguientes se describen métodos para calibrar unidades de PDP, CFV, SSV y UFM utilizando un medidor de flujo laminar, que ofrece la exactitud requerida, junto con una comprobación estadística de la validez de la calibración. |
3.4.2. Calibración de una bomba de desplazamiento positivo (PDP)
3.4.2.1. |
El procedimiento de calibración que se define a continuación describe el equipo, la configuración del ensayo y los diversos parámetros que se miden para determinar el caudal de la bomba del CVS. Todos los parámetros relacionados con dicha bomba se miden al mismo tiempo que los del caudalímetro que está conectado en serie con ella. El caudal calculado (en m3 en la entrada de la bomba con respecto a la presión y la temperatura absolutas medidas) se trazará después con relación a una función de correlación que incluya los parámetros de la bomba pertinentes. A continuación se determinará la ecuación lineal que relaciona el caudal de la bomba y la función de correlación. En caso de que un CVS tenga múltiples velocidades, deberá calibrarse con respecto a cada uno de los intervalos utilizados. |
3.4.2.2. |
Este procedimiento de calibración se basa en la medición de los valores absolutos de los parámetros de la bomba y del caudalímetro relacionados con el caudal en cada punto. Para garantizar la exactitud y la integridad de la curva de calibración, deberán respetarse las siguientes condiciones:
|
3.4.2.3. |
Durante un ensayo de emisiones de escape, deberán utilizarse los parámetros medidos de la bomba para calcular el caudal a partir de la ecuación de calibración. |
3.4.2.4. |
La figura A5/6 del presente subanexo muestra un ejemplo de configuración de calibración. Se admiten variantes, siempre y cuando las apruebe la autoridad de homologación por ofrecer una exactitud comparable. Si se utiliza la configuración de la figura A5/6, los parámetros siguientes deberán respetar los límites de exactitud indicados:
|
Figura A5/6
Configuración de la calibración de la PDP
3.4.2.5. |
Una vez conectado el sistema como se muestra en la figura A5/6, deberá abrirse por completo la válvula reguladora del caudal y la bomba del CVS deberá funcionar durante 20 minutos antes de comenzar la calibración. |
3.4.2.5.1. |
La válvula reguladora del caudal volverá a cerrarse parcialmente de manera que se obtengan incrementos de la depresión en la entrada de la bomba (aproximadamente 1 kPa) que permitan disponer de un mínimo de seis puntos de datos para el conjunto de la calibración. Deberá dejarse que el sistema se estabilice durante 3 minutos antes de repetir la obtención de datos. |
3.4.2.5.2. |
El caudal de aire Qs en cada punto de ensayo se calculará en m3/min estándar a partir de los datos del caudalímetro, aplicando el método prescrito por el fabricante. |
3.4.2.5.3. |
A continuación, el caudal de aire se convertirá en flujo de la bomba V0 en m3/rev, a temperatura y presión absolutas en la entrada de la bomba.
|
donde:
V0 |
es el caudal de la bomba a Tp y Pp, en m3/rev; |
Qs |
es el flujo de aire a 101,325 kPa y 273,15 K (0 °C), en m3/min; |
Tp |
es la temperatura en la entrada de la bomba, en kelvin (K); |
Pp |
es la presión absoluta en la entrada de la bomba, en kPa; |
n |
es la velocidad de la bomba, en min–1. |
3.4.2.5.4. |
Para compensar la interacción de la velocidad de la bomba, las variaciones de presión en esta y su índice de deslizamiento, deberá calcularse la función de correlación x0 entre la velocidad de la bomba n, la diferencia de presión entre la entrada y la salida de la bomba y la presión absoluta en la salida de la bomba con la siguiente ecuación:
|
donde:
x0 |
es la función de correlación; |
ΔPp |
es la diferencia de presión entre la entrada y la salida de la bomba, en kPa; |
Pe |
es la presión absoluta en la salida (PPO + Pb), en kPa. |
Deberá realizarse un ajuste lineal por mínimos cuadrados para generar las ecuaciones de calibración siguientes:
donde B y M son las pendientes y A y D0 las ordenadas en el origen de las líneas.
3.4.2.6. |
Un sistema de CVS con múltiples velocidades deberá calibrarse con respecto a cada una de las velocidades utilizadas. Las curvas de calibración obtenidas para los intervalos deberán ser aproximadamente paralelas y los valores de ordenada en el origen D0 deberán aumentar a medida que disminuya el intervalo de flujo de la bomba. |
3.4.2.7. |
Los valores calculados con la ecuación no deberán diferir más de un 0,5 % del valor medido de V0. Los valores de M variarán de una bomba a otra. Deberá realizarse una calibración al hacerse la instalación inicial y después de una operación de mantenimiento importante. |
3.4.3. Calibración de un venturímetro de flujo crítico (CFV)
3.4.3.1. |
La calibración de un CFV se basa en la siguiente ecuación de flujo correspondiente a un venturímetro crítico:
donde:
El flujo de gases estará en función de la presión y la temperatura de entrada. El procedimiento de calibración descrito en los puntos 3.4.3.2 a 3.4.3.3.3.4, inclusive, del presente subanexo determina el valor del coeficiente de calibración a los valores medidos de presión, temperatura y flujo de aire. |
3.4.3.2. |
Es necesario hacer mediciones para calibrar el flujo del venturímetro de flujo crítico, y los siguientes datos deberán respetar los límites de precisión indicados:
|
3.4.3.3. |
El equipo deberá estar configurado como se muestra en la figura A5/7, y deberá comprobarse que no presenta fugas. Cualquier fuga entre el dispositivo de medición del flujo y el venturímetro de flujo crítico afectará gravemente a la exactitud de la calibración y deberá, por tanto, impedirse. |
Figura A5/7
Configuración de la calibración del CFV
3.4.3.3.1. |
Deberá abrirse la válvula reguladora del caudal, ponerse en marcha el dispositivo aspirador y estabilizarse el sistema. Se recogerán los datos procedentes de todos los instrumentos. |
3.4.3.3.2. |
Se variará la posición de la válvula reguladora del caudal y se efectuarán al menos ocho lecturas repartidas en el intervalo de flujo crítico del venturímetro. |
3.4.3.3.3. |
Los datos registrados durante la calibración se utilizarán en el cálculo que figura a continuación. |
3.4.3.3.3.1. |
El caudal de aire Qs en cada punto de ensayo se calculará a partir de los datos del caudalímetro, aplicando el método prescrito por el fabricante.
Deberán calcularse los valores del coeficiente de calibración correspondientes a cada punto de ensayo:
donde:
|
3.4.3.3.3.2. |
Kv se trazará como función de la presión en la entrada del venturímetro Pv. En el caso de un flujo sónico, Kv tendrá un valor relativamente constante. A medida que disminuye la presión (aumenta el vacío), se desbloquea el venturímetro y disminuye Kv. Estos valores de Kv no se utilizarán para efectuar más cálculos. |
3.4.3.3.3.3. |
Deberán calcularse una media aritmética Kv y la desviación estándar correspondientes a un mínimo de ocho puntos en la región crítica. |
3.4.3.3.3.4. |
Si la desviación estándar excede del 0,3 % de la media aritmética Kv, deberán tomarse medidas correctoras. |
3.4.4. Calibración del venturímetro subsónico (SSV)
3.4.4.1. La calibración del SSV se basa en la ecuación de flujo correspondiente a un venturímetro subsónico. El caudal de gas es una función de la presión y la temperatura de entrada y de la caída de presión entre la entrada y la garganta del SSV.
3.4.4.2. Análisis de los datos
3.4.4.2.1. |
El caudal de aire, Qssv, en cada posición de limitación (mínimo dieciséis posiciones) se calculará en m3/s estándar a partir de los datos del caudalímetro, aplicando el método prescrito por el fabricante. El coeficiente de descarga, Cd, se calculará a partir de los datos de calibración correspondientes a cada posición, con la siguiente ecuación:
donde:
Para determinar el intervalo de flujo subsónico, Cd se trazará como función del número de Reynolds Re en la garganta del SSV. El número de Reynolds en la garganta del SSV se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
|
3.4.4.2.2. |
Como QSSV es un factor de la ecuación de Re, los cálculos deberán comenzar con un valor inicial supuesto de QSSV o Cd del venturímetro de calibración, y repetirse hasta que QSSV converja. El método de convergencia deberá tener una exactitud mínima del 0,1 %. |
3.4.4.2.3. |
Para un mínimo de dieciséis puntos en la región de flujo subsónico, los valores de Cd calculados a partir de la ecuación de ajuste de la curva de calibración resultante no deberán diferir más de ± 0,5 % del Cd con respecto a cada punto de calibración. |
3.4.5. Calibración de un caudalímetro ultrasónico (UFM)
3.4.5.1. El UFM deberá calibrarse sobre la base de un caudalímetro de referencia adecuado.
3.4.5.2. El UFM deberá calibrarse en la configuración de CVS que se utilizará en la cámara de ensayo (tubería de gases de escape y dispositivo aspirador), y deberá comprobarse que no presenta fugas. Véase la figura A5/8.
3.4.5.3. En caso de que el sistema de UFM no incluya un cambiador de calor, deberá instalarse un calentador para acondicionar el flujo de calibración.
3.4.5.4. Con respecto a cada ajuste del flujo del CVS que vaya a utilizarse, la calibración deberá efectuarse a temperaturas que vayan de la temperatura ambiente a la temperatura máxima que vaya a darse durante los ensayos del vehículo.
3.4.5.5. Para calibrar las partes electrónicas del UFM (sensores de temperatura [T] y presión [P]), deberá seguirse el procedimiento recomendado por el fabricante.
3.4.5.6. Es necesario hacer mediciones para calibrar el flujo del caudalímetro ultrasónico, y los datos siguientes (en caso de que se utilice un elemento de flujo laminar) deberán respetar los límites de precisión indicados:
|
Presión barométrica (corregida), Pb ± 0,03 kPa |
|
Temperatura del aire en el LFE, caudalímetro, ETI ± 0,15 K |
|
Depresión antes del LFE, EPI ± 0,01 kPa, |
|
Caída de presión a través de la matriz del LFE (EDP) ± 0,0015 kPa |
|
Flujo de aire, Qs ± 0,5 % |
|
Depresión en la entrada del UFM, Pact ± 0,02 kPa, |
|
Temperatura en la entrada del UFM, Tact ± 0,2 K |
3.4.5.7. Procedimiento
3.4.5.7.1. |
El equipo deberá estar configurado como se muestra en la figura A5/8, y deberá comprobarse que no presenta fugas. Cualquier fuga entre el dispositivo de medición del flujo y el UFM afectará gravemente a la exactitud de la calibración. |
Figura A5/8
Configuración de la calibración del UFM
3.4.5.7.2. |
Deberá ponerse en marcha el dispositivo aspirador. Su velocidad o la posición de la válvula de flujo deberán ajustarse de modo que ofrezcan el flujo fijado para la validación, y deberá dejarse que el sistema se estabilice. Se recogerán los datos procedentes de todos los instrumentos. |
3.4.5.7.3. |
En los sistemas de UFM sin cambiador de calor, deberá ponerse en funcionamiento el calentador para aumentar la temperatura del aire de calibración, dejar que el sistema se estabilice y registrar los datos de todos los instrumentos. La temperatura deberá aumentarse en incrementos razonables hasta que se alcance la temperatura máxima de los gases de escape diluidos a la que se espera llegar durante el ensayo de emisiones. |
3.4.5.7.4. |
A continuación se apagará el calentador, y la velocidad del dispositivo aspirador o la válvula de flujo se ajustarán al siguiente valor de flujo que vaya a utilizarse en los ensayos de emisiones del vehículo, tras lo cual deberá repetirse la secuencia de calibración. |
3.4.5.8. Los datos registrados durante la calibración se utilizarán en los cálculos que figuran a continuación. El caudal de aire Qs en cada punto de ensayo se calculará a partir de los datos del caudalímetro, aplicando el método prescrito por el fabricante.
donde:
Qs |
es el caudal de aire en condiciones estándar (101,325 kPa, 273,15 K [0 °C]), en m3/s; |
Qreference |
es el caudal de aire del caudalímetro de calibración en condiciones estándar (101,325 kPa, 273,15 K [0 °C]), en m3/s; Kv |
Kv |
es el coeficiente de calibración. |
En los sistemas de UFM sin cambiador de calor, Kv se trazará como función de Tact.
La variación máxima de Kv no deberá exceder del 0,3 % de la media aritmética Kv de todas las mediciones realizadas a las distintas temperaturas.
3.5. Procedimiento de verificación del sistema
3.5.1. Requisitos generales
3.5.1.1. La exactitud total del sistema de muestreo de CVS y del sistema analítico se determinará introduciendo una masa conocida de un compuesto de gases de emisión en el sistema mientras este funciona en condiciones normales de ensayo, y analizando y calculando a continuación los compuestos de gases de emisión conforme a las ecuaciones del subanexo 7. Tanto el método de CFO descrito en el punto 3.5.1.1.1 del presente subanexo como el método gravimétrico descrito en el punto 3.5.1.1.2 del presente subanexo son conocidos por ofrecer una exactitud suficiente.
La desviación máxima admisible entre la cantidad de gas introducida y la cantidad de gas medida es del 2 %.
3.5.1.1.1. Método de orificio de flujo crítico (CFO)
Con el método de CFO se mide un flujo constante de gas puro (CO, CO2 o C3H8) utilizando un dispositivo de orificio de flujo crítico.
3.5.1.1.1.1. |
Se introducirá una masa conocida de monóxido de carbono, dióxido de carbono o propano puros en el sistema de CVS a través del orificio crítico calibrado. Si la presión de entrada es lo suficientemente elevada, el caudal q regulado por el orificio de flujo crítico es independiente de la presión de salida del orificio (flujo crítico). El sistema de CVS deberá hacerse funcionar como en un ensayo normal de emisiones de escape, dejando tiempo suficiente para el análisis subsiguiente. El gas recogido en la bolsa de muestreo deberá analizarse con el equipo habitual (punto 4.1 del presente subanexo) y los resultados se compararán con la concentración de las muestras del gas conocido. Si las desviaciones exceden del 2 %, deberá determinarse y corregirse la causa del mal funcionamiento. |
3.5.1.1.2. Método gravimétrico
Con el método gravimétrico se pesa una cantidad de gas puro (CO, CO2 o C3H8).
3.5.1.1.2.1. |
Deberá determinarse, con una precisión de ± 0,01 g, el peso de un pequeño cilindro lleno de monóxido de carbono, dióxido de carbono o propano puros. El sistema de CVS deberá funcionar en las condiciones normales de un ensayo de emisiones de escape mientras se inyecta en él el gas puro durante un tiempo suficiente para el análisis subsiguiente. La cantidad de gas puro introducido se determinará mediante pesaje diferencial. El gas acumulado en la bolsa deberá analizarse utilizando el equipo con el que se analizan normalmente los gases de escape, según se describe en el punto 4.1 del presente subanexo. Los resultados se compararán después con los valores de concentración calculados anteriormente. Si las desviaciones exceden del 2 %, deberá determinarse y corregirse la causa del mal funcionamiento. |
4. Equipo de medición de las emisiones
4.1. Equipo de medición de las emisiones gaseosas
4.1.1. Descripción general del sistema
4.1.1.1. |
Se recogerá para análisis una muestra continuamente proporcional de los gases de escape diluidos y del aire de dilución. |
4.1.1.2. |
La masa de emisiones gaseosas se determinará a partir de las concentraciones de la muestra proporcional y del volumen total medido durante el ensayo. Las concentraciones de la muestra deberán corregirse para tener en cuenta las respectivas concentraciones de compuestos del aire de dilución. |
4.1.2. Requisitos del sistema de muestreo
4.1.2.1. La muestra de gases de escape diluidos deberá tomarse antes del dispositivo aspirador.
4.1.2.1.1. Salvo con respecto a lo dispuesto en el punto 4.1.3.1 (sistema de muestreo de hidrocarburos), el punto 4.2 (equipo de medición de PM) y el punto 4.3 (equipo de medición de PN) del presente subanexo, la muestra de gases de escape diluidos podrá tomarse después de los dispositivos de acondicionamiento (de haberlos).
4.1.2.2. El caudal de muestreo de las bolsas deberá fijarse de manera que en las bolsas del CVS se obtengan volúmenes suficientes de aire de dilución y gases de escape diluidos para poder realizar la medición de las concentraciones, y no deberá exceder del 3 % del caudal de gases de escape diluidos, a menos que el volumen de llenado de la bolsa de gases de escape diluidos se añada al volumen integrado del CVS.
4.1.2.3. Deberá tomarse una muestra del aire de dilución cerca de su entrada (después del filtro, si se ha instalado uno).
4.1.2.4. La muestra de aire de dilución no deberá estar contaminada por los gases de escape procedentes de la zona de mezclado.
4.1.2.5. El caudal de muestreo del aire de dilución deberá ser comparable al utilizado en el caso de los gases de escape diluidos.
4.1.2.6. Los materiales utilizados en las operaciones de muestreo no deberán ser capaces de modificar la concentración de los compuestos de las emisiones.
4.1.2.7. Podrán utilizarse filtros para extraer las partículas suspendidas sólidas de la muestra.
4.1.2.8. Las distintas válvulas utilizadas para dirigir los gases de escape deberán ser de ajuste y acción rápidos.
4.1.2.9. Entre las válvulas de tres vías y las bolsas de muestreo podrán utilizarse conexiones de bloqueo rápido impermeables al gas, que se obturarán automáticamente por el lado de la bolsa. Para encauzar las muestras hacia el analizador, podrán utilizarse otros sistemas (válvulas de cierre de tres vías, por ejemplo).
4.1.2.10. Almacenamiento de las muestras
4.1.2.10.1. |
Las muestras de gases se recogerán en bolsas de muestreo con capacidad suficiente para no estorbar el flujo de muestras. |
4.1.2.10.2. |
El material de la bolsa no deberá afectar ni a las propias mediciones ni a la composición química de las muestras de gases en más de ± 2 % tras 30 minutos (por ejemplo, polietileno laminado, láminas de poliamida o polihidrocarburos fluorados). |
4.1.3. Sistemas de muestreo
4.1.3.1. Sistema de muestreo de hidrocarburos (detector de ionización de llama calentado, HFID, heated flame ionisation detector)
4.1.3.1.1. |
El sistema de muestreo de hidrocarburos estará compuesto por una sonda de muestreo calentada, un conducto, un filtro y una bomba. La muestra se tomará antes del cambiador de calor (si está instalado). La sonda de muestreo deberá estar instalada a la misma distancia de la entrada de gases de escape que la sonda de muestreo de partículas depositadas, de manera que ninguna interfiera con las muestras tomadas por la otra. Deberá tener un diámetro interior mínimo de 4 mm. |
4.1.3.1.2. |
El sistema calefactor deberá mantener todas las piezas calentadas a una temperatura de 190 °C ± 10 °C. |
4.1.3.1.3. |
La media aritmética de la concentración de los hidrocarburos medidos deberá determinarse por integración de los datos segundo por segundo divididos por la duración de la fase o el ensayo. |
4.1.3.1.4. |
El conducto de muestreo calentado deberá estar equipado con un filtro calentado FH que tenga una eficiencia del 99 % con partículas suspendidas ≥ 0,3 μm, a fin de extraer todas las partículas suspendidas sólidas del flujo continuo de gas necesario para el análisis. |
4.1.3.1.5. |
El tiempo de retardo del sistema de muestreo (desde la sonda hasta la entrada del analizador) no deberá superar los 4 segundos. |
4.1.3.1.6. |
El HFID se utilizará con un sistema de flujo de masa constante (cambiador de calor) para garantizar que la muestra sea representativa, a menos que se realice una compensación de las variaciones del flujo volumétrico del CVS. |
4.1.3.2. Sistema de muestreo de NO o NO2 (si es aplicable)
4.1.3.2.1. |
El analizador deberá ser alimentado con un flujo continuo de muestras de gases de escape diluidos. |
4.1.3.2.2. |
La media aritmética de la concentración de NO o NO2 deberá determinarse por integración de los datos segundo por segundo divididos por la duración de la fase o el ensayo. |
4.1.3.2.3. |
La medición continua de NO o NO2 se utilizará con un sistema de flujo constante (cambiador de calor) para garantizar que la muestra sea representativa, a menos que se realice una compensación de las variaciones del flujo volumétrico del CVS. |
4.1.4. Analizadores
4.1.4.1. Requisitos generales para el análisis de los gases
4.1.4.1.1. |
Los analizadores deberán tener un intervalo de medida compatible con la exactitud requerida para medir las concentraciones de los compuestos de las muestras de gases de escape. |
4.1.4.1.2. |
Si no se establece de otro modo, los errores de medición no deberán exceder de ± 2 % (error intrínseco del analizador), sin tener en cuenta el valor de referencia de los gases de calibración. |
4.1.4.1.3. |
La muestra de aire ambiente deberá medirse en el mismo analizador con el mismo intervalo. |
4.1.4.1.4. |
No se utilizará ningún dispositivo de secado del gas antes de los analizadores, a menos que se demuestre que no producirá ningún efecto en el contenido del compuesto de la corriente de gas. |
4.1.4.2. Análisis del monóxido de carbono (CO) y el dióxido de carbono (CO2)
4.1.4.2.1. |
Los analizadores deberán ser del tipo de absorción de infrarrojo no dispersivo (NDIR). |
4.1.4.3. Análisis de los hidrocarburos (HC) con respecto a todos los combustibles salvo el gasóleo
4.1.4.3.1. |
El analizador será del tipo de ionización de llama (FID), calibrado con gas propano expresado en equivalente de átomos de carbono (C1). |
4.1.4.4. Análisis de los hidrocarburos (HC) con respecto al gasóleo y, opcionalmente, otros combustibles
4.1.4.4.1. |
El analizador deberá ser del tipo de ionización de llama calentado, con el detector, las válvulas, las tuberías, etc. calentados a 190 °C ± 10 °C. Deberá calibrarse con gas propano expresado en equivalente de átomos de carbono (C1). |
4.1.4.5. Análisis del metano (CH4)
4.1.4.5.1. |
El analizador deberá ser un cromatógrafo de gases combinado con un FID, o un FID combinado con un separador no metánico (NMC-FID), calibrado con gas metano o propano expresado en equivalente de átomos de carbono (C1). |
4.1.4.6. Análisis de los óxidos de nitrógeno (NOx):
4.1.4.6.1. |
Los analizadores deberán ser de tipo quimioluminiscente (CLA) o de absorción de resonancia en ultravioleta no dispersivo (NDUV). |
4.1.5. Descripción del sistema recomendado
4.1.5.1. La figura A5/9 es un dibujo esquemático del sistema de muestreo de emisiones gaseosas.
Figura A5/9
Dibujo esquemático del sistema de dilución de los gases de escape de flujo total
4.1.5.2. A continuación se enumeran algunos ejemplos de componentes del sistema.
4.1.5.2.1. |
Dos sondas de muestreo para el muestreo continuo del aire de dilución y de la mezcla de gases de escape diluidos y aire. |
4.1.5.2.2. |
Un filtro para extraer partículas suspendidas sólidas de los flujos de gas recogidas para el análisis. |
4.1.5.2.3. |
Bombas y controlador de flujo para garantizar un flujo uniforme de muestras de gases de escape diluidos y aire de dilución tomadas de la sondas de muestro en el transcurso del ensayo; el flujo de muestras de gases deberá permitir que, al final de cada ensayo, haya una cantidad suficiente de muestras para el análisis. |
4.1.5.2.4. |
Válvulas de acción rápida para desviar un flujo constante de muestras de gases hacia las bolsas de muestreo o hacia la ventilación exterior. |
4.1.5.2.5. |
Conexiones de bloqueo rápido impermeables a los gases entre las válvulas de acción rápida y las bolsas de muestreo. La conexión deberá obturarse automáticamente por el lado de la bolsa de muestreo. Alternativamente, podrán utilizarse otros métodos para transportar las muestras hasta el analizador (llaves de paso de tres vías, por ejemplo). |
4.1.5.2.6. |
Bolsas para recoger las muestras de gases de escape diluidos y de aire de dilución en el transcurso del ensayo. |
4.1.5.2.7. |
Un venturímetro de flujo crítico de muestreo para la toma de muestras proporcionales del gas de escape diluido (CFV-CVS únicamente). |
4.1.5.3. Componentes adicionales necesarios para el muestreo de hidrocarburos por medio de un HFID, como muestra la figura A5/10.
4.1.5.3.1. |
Una sonda de muestreo calentada en el túnel de dilución, situada en el mismo plano vertical que las sondas de muestreo de partículas depositadas y suspendidas. |
4.1.5.3.2. |
Un filtro calentado, situado después del punto de muestreo y antes del HFID. |
4.1.5.3.3. |
Válvulas selectivas calentadas, situadas entre las llegadas de gas cero o de calibración y el HFID. |
4.1.5.3.4. |
Elementos de integración y registro de las concentraciones instantáneas de hidrocarburos. |
4.1.5.3.5. |
Conductos de muestreo calentados y componentes calentados desde la sonda calentada hasta el HFID. |
Figura A5/10
Componentes requeridos para el muestreo de hidrocarburos con un HFID
4.2. Equipo de medición de PM
4.2.1. Especificación
4.2.1.1. Descripción general del sistema
4.2.1.1.1. |
La unidad de muestreo de partículas depositadas estará formada por una sonda de muestreo (PSP, particulate sampling unit), situada en el túnel de dilución, un tubo de transferencia de partículas suspendidas (PPT), uno o varios portafiltros (FH, filter holder), una o varias bombas, reguladores del caudal y unidades de medición. Véanse las figuras A5/11, A5/12 y A5/13. |
4.2.1.1.2. |
Podrá utilizarse un preclasificador por tamaño de las partículas suspendidas (PCF) (por ejemplo, un ciclón o un impactador). En ese caso, se recomienda colocarlo antes del portafiltros. |
Figura A5/11
Configuración alternativa de la sonda de muestreo de partículas depositadas
(*) Diámetro interior minimo Espesor de la pared: 1 mm Material: acero inoxidable
4.2.1.2. Requisitos generales
4.2.1.2.1. |
La sonda de muestreo del flujo de gases de ensayo con respecto a las partículas depositadas deberá colocarse en el túnel de dilución de modo que pueda tomarse una muestra representativa del flujo de gases a partir de la mezcla homogénea de aire y gases de escape, y deberá situarse antes del cambiador de calor (de haberlo). |
4.2.1.2.2. |
El caudal de muestras de partículas depositadas deberá ser proporcional al flujo másico total de gases de escape diluidos en el túnel de dilución, con una tolerancia de ± 5 % del caudal de muestras de partículas depositadas. La proporcionalidad del muestreo de partículas depositadas se verificará durante la puesta en servicio del sistema, y según lo exija la autoridad de homologación. |
4.2.1.2.3. |
El gas de escape diluido incluido en la muestra deberá mantenerse a una temperatura superior a 20 °C e inferior a 52 °C, y a no más de 20 cm por delante o por detrás de la parte frontal del filtro de muestreo de partículas depositadas. Para ello, estará permitido calentar o aislar los componentes del sistema de muestreo de partículas depositadas.
En caso de que se sobrepase el límite de 52 °C durante un ensayo sin evento de regeneración periódica, deberá incrementarse el caudal del CVS o aplicarse una dilución doble (suponiendo que el caudal del CVS sea ya suficiente para no provocar condensación en su interior, en las bolsas de ensayo o en el sistema analítico). |
4.2.1.2.4. |
La muestra de partículas depositadas se recogerá en un único filtro montado en un portafiltros situado en el flujo de gases de escape diluidos muestreados. |
4.2.1.2.5. |
Todas las partes del sistema de dilución y del sistema de muestreo, desde el tubo de escape hasta el portafiltros, que están en contacto con gases de escape brutos y diluidos deberán estar diseñadas de manera que minimicen la deposición o la alteración de las partículas depositadas. Todos los elementos deberán estar fabricados con materiales electroconductores que no reaccionen con los componentes de los gases de escape, y estar conectados a tierra para evitar efectos electrostáticos. |
4.2.1.2.6. |
Si no fuera posible compensar las variaciones de caudal, será necesario disponer un cambiador de calor y un dispositivo de regulación de la temperatura conforme a los puntos 3.3.5.1 o 3.3.6.4.2 del presente subanexo, a fin de garantizar la constancia del caudal en el sistema y, en consecuencia, la proporcionalidad del caudal de muestreo. |
4.2.1.2.7. |
Las temperaturas requeridas para la medición de PM deberán medirse con una exactitud de ± 1 °C y un tiempo de respuesta (t10 – t90) de 15 segundos o menos. |
4.2.1.2.8. |
El flujo de muestras del túnel de dilución deberá medirse con una exactitud de ± 2,5 % del valor indicado o de ± 1,5 % del fondo de escala, si este último valor es menor.
La exactitud especificada anteriormente del flujo de muestras del túnel del CVS también es aplicable cuando se utiliza la dilución doble. En consecuencia, la medición y el control del flujo de aire de dilución secundario y de los caudales de gases de escape diluidos a través del filtro deberán ser de una exactitud mayor. |
4.2.1.2.9. |
Todos los canales de datos requeridos para la medición de PM deberán registrarse a una frecuencia de 1 Hz o superior. Se trata, por lo general, de los siguientes datos:
|
4.2.1.2.10. |
En el caso de sistemas de dilución doble, la exactitud de los gases de escape diluidos transferidos desde el túnel de dilución Vep conforme a la ecuación del punto 3.3.2 del subanexo 7 no se mide directamente, sino que se determina por medición de flujos diferenciales.
La exactitud de los caudalímetros utilizados para la medición y el control de los gases de escape doblemente diluidos que pasan a través de los filtros de muestreo de partículas depositadas y para la medición o el control del aire de dilución secundario deberá ser suficiente para que el volumen diferencial Vep cumpla los requisitos de exactitud y muestreo proporcional especificados para la dilución simple. El requisito de que no se produzca condensación del gas de escape en el túnel de dilución del CVS, el sistema de medición del caudal de gases de escape diluidos, el sistema de recogida en bolsas del CVS o el sistema de análisis también será aplicable en caso de que se utilicen sistemas de dilución doble. |
4.2.1.2.11. |
Todo caudalímetro que se utilice en un sistema de muestreo de partículas suspendidas y dilución doble deberá someterse a una verificación de la linealidad conforme a lo especificado por el fabricante del instrumento. |
Figura A5/12
Sistema de muestreo de partículas depositadas
Figura A5/13
Sistema de muestreo de partículas depositadas de dilución doble
4.2.1.3. Requisitos específicos
4.2.1.3.1. Sonda de muestreo
4.2.1.3.1.1. |
La sonda de muestreo deberá realizar la clasificación por tamaño de las partículas suspendidas con el rendimiento especificado en el punto 4.2.1.3.1.4 del presente subanexo. Se recomienda lograr tal rendimiento utilizando una sonda de bordes afilados y extremos abiertos, orientada directamente en el sentido del flujo, así como un preclasificador (ciclón, impactador, etc.). También podrá utilizarse alternativamente una sonda de muestreo adecuada, como la que se muestra en la figura A5/11, siempre que realice la preclasificación con el rendimiento especificado en el punto 4.2.1.3.1.4 del presente subanexo. |
4.2.1.3.1.2. |
La sonda de muestreo deberá estar instalada tras la entrada de los gases de escape en el túnel, a una distancia mínima de diez veces el diámetro de este, y tener un diámetro interior mínimo de 8 mm.
Si de una misma sonda de muestreo se extrae más de una muestra simultáneamente, el flujo extraído de dicha sonda se dividirá en subflujos idénticos para evitar distorsiones de muestreo. Si se utilizan varias sondas, cada una de ellas deberá ser de bordes afilados y extremos abiertos y estar orientada directamente en el sentido del flujo. Las sondas deberán estar espaciadas uniformemente en torno al eje central longitudinal del túnel de dilución, con un espaciado mínimo entre ellas de 5 cm. |
4.2.1.3.1.3. |
La distancia desde la punta de la sonda de muestreo hasta el soporte del filtro será como mínimo de cinco veces el diámetro de la sonda, sin exceder de 2 000 mm. |
4.2.1.3.1.4. |
El preclasificador (ciclón, impactador, etc.) deberá estar situado antes del conjunto de portafiltros. El diámetro de las partículas suspendidas para el punto de corte del preclasificador al 50 % será de 2,5 μm a 10 μm, al caudal volumétrico seleccionado para el muestreo de PM. El preclasificador deberá permitir que al menos el 99 % de la concentración másica de partículas suspendidas de 1 μm que entren en él pasen por su salida al caudal volumétrico seleccionado para el muestreo de PM. |
4.2.1.3.2. Tubo de transferencia de partículas suspendidas (PTT)
4.2.1.3.2.1. |
Toda curvatura que presente el PTT deberá ser suave y tener el mayor radio posible. |
4.2.1.3.3. Dilución secundaria
4.2.1.3.3.1. |
Podrá optarse por diluir en una segunda fase la muestra extraída del CVS para la medición de PM, de acuerdo con los siguientes requisitos:
|
4.2.1.3.4. Bomba y caudalímetro de muestreo
4.2.1.3.4.1. |
La unidad de medición del flujo de gases de muestra estará compuesta por bombas, reguladores del flujo de gases y unidades de medición del flujo. |
4.2.1.3.4.2. |
La temperatura del flujo de gases en el caudalímetro no deberá fluctuar más de ± 3 °C, salvo:
Si el volumen del flujo varía de manera inaceptable como consecuencia de la carga excesiva del filtro, deberá invalidarse el ensayo. Cuando se repita, deberá reducirse el caudal. |
4.2.1.3.5. Filtro y portafiltros
4.2.1.3.5.1. |
Deberá colocarse una válvula después del filtro en el sentido del flujo. La válvula deberá abrirse y cerrarse en 1 segundo tras el inicio y el final del ensayo. |
4.2.1.3.5.2. |
Para un ensayo determinado, la velocidad frontal del filtro de gases deberá fijarse al inicio del ensayo en un valor inicial de 20 cm/s a 105 cm/s, de manera que no se superen los 105 cm/s cuando el sistema de dilución esté funcionando con un flujo de muestreo proporcional al caudal del CVS. |
4.2.1.3.5.3. |
Deberán utilizarse filtros de fibra de vidrio recubiertos de fluorocarburo o filtros de membrana de fluorocarburo.
Todos los tipos de filtros deberán tener una eficiencia de recogida de DOP (dioctilftalato) o PAO (polialfaolefina) de 0,3 μm según CS 68649-12-7 o CS 68037-01-4 de, como mínimo, un 99 % a una velocidad frontal del filtro de gases de 5,33 cm/s, medida con arreglo a una de las normas siguientes:
|
4.2.1.3.5.4. |
El diseño del conjunto de portafiltros deberá permitir una distribución uniforme del flujo en la superficie filtrante. El filtro deberá ser circular y tener una superficie filtrante mínima de 1 075 mm2. |
4.2.2. Especificaciones de la cámara (o sala) de pesaje y de la balanza analítica
4.2.2.1. Condiciones de la cámara (o sala) de pesaje
a) |
La temperatura de la cámara (o sala) en la que se acondicionan y pesan los filtros de muestreo de partículas depositadas deberá mantenerse a 22 °C ± 2 °C (22 °C ± 1 °C si es posible) durante todo el proceso de acondicionamiento y pesaje de los filtros. |
b) |
La humedad deberá mantenerse a un punto de rocío inferior a 10,5 °C y a una humedad relativa del 45 ± 8 %. |
c) |
Se permitirán desviaciones limitadas de las especificaciones de la temperatura y la humedad de la cámara (sala) de pesaje, siempre y cuando su duración total no supere los 30 minutos en ningún período de acondicionamiento del filtro. |
d) |
Deberán minimizarse en el entorno de la cámara (sala) de pesaje los niveles de contaminantes ambientales que puedan sedimentarse en los filtros de muestreo de partículas depositadas durante su estabilización. |
e) |
Durante la operación de pesaje no se permiten desviaciones de las condiciones especificadas. |
4.2.2.2. Respuesta lineal de una balanza analítica
La balanza analítica utilizada para determinar el peso del filtro deberá cumplir los criterios de verificación de la linealidad del cuadro A5/1 aplicando una regresión lineal. Ello implica una precisión mínima de 2 μg y una resolución mínima de 1 μg (1 dígito = 1 μg). Deberán ensayarse como mínimo cuatro pesas de referencia igualmente espaciadas. El valor cero deberá estar a ± 1μg.
Cuadro A5/1
Criterios de verificación de la balanza analítica
Sistema de medición |
Ordenada en el origen a0 |
Pendiente a1 |
Error típico SEE |
Coeficiente de determinación r2 |
Balanza de partículas depositadas |
≤ 1 μg |
0,99 – 1,01 |
≤ 1 % máx. |
≥ 0,998 |
4.2.2.3. Eliminación de los efectos de la electricidad estática
Deberán anularse los efectos de la electricidad estática. Ello puede lograrse poniendo a tierra la balanza colocándola sobre una alfombrilla antiestática, y neutralizando los filtros de muestreo de partículas depositadas antes del pesaje por medio de un neutralizador de polonio o un dispositivo de efecto similar. También podrán anularse los efectos de la electricidad estática mediante la ecualización de la carga estática.
4.2.2.4. Corrección de la flotabilidad
Los pesos de los filtros de muestreo y de referencia deberán corregirse respecto de su flotabilidad en el aire. La corrección de la flotabilidad depende de la densidad del filtro de muestreo, la densidad del aire y la densidad de la pesa de calibración de la balanza, y no tiene en cuenta la flotabilidad de las partículas depositadas en sí.
Si se desconoce la densidad del material filtrante, se utilizarán las densidades siguientes:
a) |
filtro de fibra de vidrio revestido de PTFE: 2 300 kg/m3; |
b) |
filtro de membrana de PTFE: 2 144 kg/m3; |
c) |
filtro de membrana de PTFE con anillo de apoyo de polimetilpenteno: 920 kg/m3. |
Para las pesas de calibración de acero inoxidable, se utilizará una densidad de 8 000 kg/m3. Si el material de la pesa de calibración es diferente, deberá conocerse y utilizarse su densidad. Debe seguirse la Recomendación Internacional OIML R 111-1, edición 2004(E) (o equivalente), de la Organización Internacional de Metrología Legal sobre las pesas de calibración.
Se aplicará la siguiente ecuación:
donde:
Pef |
es la masa corregida de la muestra de partículas depositadas, en mg; |
Peuncorr |
es la masa no corregida de la muestra de partículas depositadas, en mg; |
ρa |
es la densidad del aire, en kg/m3; |
ρw |
es la densidad de la pesa de calibración de la balanza, en kg/m3; |
ρf |
es la densidad del filtro de muestreo de partículas depositadas, en kg/m3. |
La densidad del aire ρa se calculará con la siguiente ecuación:
pb |
es la presión atmosférica total, en kPa; |
Ta |
es la temperatura del aire en el entorno de la balanza, en kelvin (K); |
Mmix |
es la masa molar del aire en un entorno equilibrado, 28,836 g mol–1; |
R |
es la constante molar del gas, 8,3144 J mol–1 K–1. |
4.3. Equipo de medición de PN
4.3.1. Especificación
4.3.1.1. Descripción general del sistema
4.3.1.1.1. |
El sistema de muestreo de partículas suspendidas consistirá en una sonda o un punto de muestreo que extraiga una muestra de un flujo homogéneamente mezclado en un sistema de dilución, un eliminador de partículas suspendidas volátiles (VPR) colocado antes de un contador del número de partículas suspendidas (PNC) y unas tuberías de transferencia adecuadas. Véase la figura A5/14. |
4.3.1.1.2. |
Se recomienda colocar un preclasificador del tamaño de las partículas suspendidas (PCF) (por ejemplo, ciclón, impactador, etc.) antes de la entrada del VPR. El diámetro de las partículas suspendidas para el punto de corte del PCF al 50 % será de 2,5 μm a 10 μm al caudal volumétrico seleccionado para el muestreo de partículas suspendidas. El PCF deberá permitir que al menos el 99 % de la concentración másica de partículas suspendidas de 1 μm que entren en él pasen por su salida al caudal volumétrico seleccionado para el muestreo de partículas suspendidas.
Una alternativa aceptable a un PCF es una sonda de muestreo que actúe como dispositivo adecuado de clasificación del tamaño, como el que se muestra en la figura A5/11. |
4.3.1.2. Requisitos generales
4.3.1.2.1. |
El punto de muestreo de partículas suspendidas estará situado dentro de un sistema de dilución. En caso de que se utilice un sistema de dilución doble, el punto de muestro de partículas suspendidas deberá encontrarse en el sistema de dilución primario. |
4.3.1.2.1.1. |
El extremo superior de la sonda de muestreo o PSP y el PTT constituyen el sistema de transferencia de partículas suspendidas (PTS). Este último lleva la muestra desde el túnel de dilución hasta la entrada del VPR. El PTS deberá cumplir las condiciones siguientes:
|
4.3.1.2.1.2. |
Los gases de muestra extraídos a través del PTS deberán cumplir las condiciones siguientes:
|
4.3.1.2.1.3. |
Se considerará aceptable cualquier otra configuración de muestreo del PTS con la que pueda demostrarse una penetración equivalente de partículas suspendidas de 30 nm. |
4.3.1.2.1.4. |
El tubo de salida (OT, outlet tube) que conduce la muestra diluida del VPR a la entrada del PNC deberá tener las propiedades siguientes:
|
4.3.1.2.1.5. |
Se considerará aceptable cualquier otra configuración de muestreo del OT con la que pueda demostrarse una penetración equivalente de partículas suspendidas de 30 nm. |
4.3.1.2.2. |
El VPR deberá incluir dispositivos para la dilución de la muestra y la eliminación de las partículas suspendidas volátiles. |
4.3.1.2.3. |
Todas las partes del sistema de dilución y del sistema de muestreo, desde el tubo de escape hasta el PNC, que estén en contacto con gases de escape brutos y diluidos, deberán estar diseñadas de modo que se reduzca al mínimo la deposición de partículas suspendidas. Todos los elementos deberán estar fabricados con materiales electroconductores que no reaccionen con los componentes de los gases de escape, y estar conectados a tierra para evitar efectos electrostáticos. |
4.3.1.2.4. |
El sistema de muestreo de partículas suspendidas deberá ser conforme con las buenas prácticas de muestreo de aerosoles, según las cuales han de evitarse los codos en ángulos agudos y los cambios bruscos de sección, han de utilizarse superficies internas lisas y ha de reducirse al mínimo la longitud de la línea de muestreo. Se permitirán cambios de sección graduales. |
4.3.1.3. Requisitos específicos
4.3.1.3.1. |
La muestra de partículas suspendidas no deberá pasar por una bomba antes de pasar por el PNC. |
4.3.1.3.2. |
Se recomienda utilizar un preclasificador de muestras. |
4.3.1.3.3. |
La unidad de preacondicionamiento de las muestras deberá:
|
4.3.1.3.4. |
El PNC deberá:
Cuadro A5/2 Eficiencia de recuento del PNC
|
4.3.1.3.5. |
Si el PNC hace uso de un líquido de trabajo, este deberá ser cambiado con la frecuencia especificada por el fabricante del instrumento. |
4.3.1.3.6. |
Cuando no se mantengan a un nivel constante conocido en el punto en el que se controla el caudal del PNC, la presión y/o la temperatura se medirán en la entrada del PNC para corregir las mediciones de la concentración en número de partículas suspendidas de acuerdo con las condiciones estándar. |
4.3.1.3.7. |
La suma del tiempo de estancia en el PTS, el VPR y el OT, más el tiempo de respuesta t90 del PNC, no deberá exceder de 20 segundos. |
4.3.1.4. Descripción del sistema recomendado
En el siguiente punto se describe la práctica recomendada para medir PN. No obstante, será aceptable cualquier sistema que cumpla las especificaciones de rendimiento indicadas en los puntos 4.3.1.2 y 4.3.1.3 del presente subanexo.
Figura A5/14
Sistema recomendado de muestreo de partículas suspendidas
4.3.1.4.1. Descripción del sistema de muestreo
4.3.1.4.1.1. |
El sistema de muestreo de partículas suspendidas se compone de una sonda de muestreo o un punto de muestreo en el sistema de dilución, un PTT, un PCF y un VPR, situados antes de la unidad de PNC. |
4.3.1.4.1.2. |
El VPR deberá incluir dispositivos para la dilución de la muestra (diluidores del número de partículas: PND1 y PND2) y la evaporación de las partículas suspendidas (tubo de evaporación, ET). |
4.3.1.4.1.3. |
La sonda o el punto de muestreo del flujo de gas de ensayo se dispondrán dentro del túnel de dilución de manera que se tome una muestra representativa del flujo de gas de una mezcla homogénea de diluyente y gases de escape. |
5. Intervalos y procedimientos de calibración
5.1. Intervalos de calibración
Cuadro A5/3
Intervalos de calibración de los instrumentos
Comprobaciones de los instrumentos |
Intervalo |
Criterio |
Linealización del analizador de gases (calibración) |
Semestral |
± 2 % del valor indicado |
Calibración a media escala |
Semestral |
± 2 % |
Analizador NDIR de CO:interferencia CO2/H2O |
Mensual |
-1 a 3 ppm |
Comprobación del convertidor de NOx |
Mensual |
> 95 % |
Comprobación del separador de CH4 |
Anual |
98 % de etano |
Respuesta del FID de CH4 |
Anual |
Véase el punto 5.4.3 del presente subanexo |
Flujo de aire y combustible del FID |
Con ocasión de una operación de mantenimiento importante |
Según especifique el fabricante del instrumento |
Espectrómetros de láser de infrarrojos (analizadores de infrarrojos de banda estrecha y alta resolución modulados): comprobación de interferencias |
Anual o con ocasión de una operación de mantenimiento importante |
Según especifique el fabricante del instrumento |
QCL |
Anual o con ocasión de una operación de mantenimiento importante |
Según especifique el fabricante del instrumento |
Métodos CG |
Véase el punto 7.2 del presente subanexo |
Véase el punto 7.2 del presente subanexo |
Métodos CL |
Anual o con ocasión de una operación de mantenimiento importante |
Según especifique el fabricante del instrumento |
Fotoacústica |
Anual o con ocasión de una operación de mantenimiento importante |
Según especifique el fabricante del instrumento |
Linealidad de las microbalanzas |
Anual o con ocasión de una operación de mantenimiento importante |
Véase el punto 4.2.2.2 del presente subanexo |
PNC |
Véase el punto 5.7.1.1 del presente subanexo |
Véase el punto 5.7.1.3 del presente subanexo |
VPR |
Véase el punto 5.7.2.1 del presente subanexo |
Véase el punto 5.7.2 del presente subanexo |
Cuadro A5/4
Intervalos de calibración del CVS
CVS |
Intervalo |
Criterio |
Flujo del CVS |
Después de cada revisión |
± 2 % |
Flujo de dilución |
Anual |
± 2 % |
Sensor de temperatura |
Anual |
± 1 °C |
Sensor de presión |
Anual |
± 0,4 kPa |
Comprobación de la inyección |
Semanal |
± 2 % |
Cuadro A5/5
Intervalos de calibración respecto de los datos medioambientales
Clima |
Intervalo |
Criterio |
Temperatura |
Anual |
± 1 °C |
Humedad y punto de rocío |
Anual |
± 5 % de humedad relativa |
Presión ambiente |
Anual |
± 0,4 kPa |
Ventilador de refrigeración |
Después de cada revisión |
Conforme al punto 1.1.1 del presente subanexo. |
5.2. Procedimientos de calibración de los analizadores
5.2.1. |
Cada analizador deberá calibrarse según especifique el fabricante del instrumento o, como mínimo, tan a menudo como se indica en el cuadro A5/3. |
5.2.2. |
Cada uno de los intervalos de funcionamiento normalmente utilizados deberá linealizarse siguiendo el procedimiento que figura a continuación.
|
5.3. Procedimiento de verificación del cero y de la calibración del analizador
5.3.1. Cada intervalo de funcionamiento normalmente utilizado deberá verificarse antes de cada análisis de acuerdo con los puntos 5.3.1.1 y 5.3.1.2 del presente subanexo.
5.3.1.1. |
La calibración se comprobará utilizando un gas cero y un gas de calibración conforme al punto 1.2.14.2.3 del subanexo 6. |
5.3.1.2. |
Tras los ensayos, deberán utilizarse el gas cero y el mismo gas de calibración para hacer una nueva comprobación conforme al punto 1.2.14.2.4 del subanexo 6. |
5.4. Procedimiento de comprobación de la respuesta del FID a los hidrocarburos
5.4.1. Optimización de la respuesta del detector
El FID se ajustará según especifique el fabricante del instrumento. Se utilizará propano disuelto en aire en el intervalo de funcionamiento más común.
5.4.2. Calibración del analizador de HC
5.4.2.1. |
El analizador deberá calibrarse utilizando propano diluido en aire y aire sintético purificado. |
5.4.2.2. |
Deberá establecerse una curva de calibración según se describe en el punto 5.2.2 del presente subanexo. |
5.4.3. Factores de respuesta de distintos hidrocarburos y límites recomendados
5.4.3.1. |
El factor de respuesta Rf correspondiente a un compuesto de hidrocarburos concreto será la relación entre el valor de C1 indicado por el FID y la concentración del cilindro de gas, expresada en ppm de C1.
La concentración del gas de ensayo deberá estar a un nivel que permita dar una respuesta de aproximadamente el 80 % de la desviación a fondo de escala correspondiente al intervalo de funcionamiento. La concentración deberá conocerse con una exactitud del ± 2 % en relación con un patrón gravimétrico expresado en volumen. Además, el cilindro de gas deberá preacondicionarse durante 24 horas a una temperatura comprendida entre 20 y 30 °C. |
5.4.3.2. |
Los factores de respuesta se determinarán cuando se ponga en servicio un analizador y, posteriormente, en los principales intervalos de revisión. Los gases de ensayo que deberán utilizarse y los factores de respuesta recomendados son:
Propileno y aire purificado: Tolueno y aire purificado: Estos valores se refieren a un Rf de 1,00 para propano y aire purificado. |
5.5. Procedimiento de ensayo de la eficiencia de los convertidores de NOx
5.5.1. |
La eficiencia de los convertidores de NO2 en NO deberá ensayarse con un ozonizador utilizando la configuración de ensayo que se muestra en la figura A5/15 y el procedimiento que se describe a continuación:
|
5.6. Calibración de la microbalanza
5.6.1. |
La calibración de la microbalanza utilizada para pesar el filtro de muestreo de partículas depositadas deberá realizarse de conformidad con una norma nacional o internacional. La balanza deberá cumplir los requisitos de linealidad especificados en el punto 4.2.2.2 del presente subanexo. La linealidad deberá verificarse por lo menos cada 12 meses o siempre que se efectúe una reparación o una modificación del sistema que puedan afectar a la calibración. |
5.7. Calibración y validación del sistema de muestreo de partículas suspendidas
En la siguiente dirección se ofrecen ejemplos de métodos de calibración/validación:
http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29grpe/pmpFCP.html.
5.7.1. Calibración del PNC
5.7.1.1. |
La autoridad de homologación deberá asegurarse de la existencia de un certificado de calibración del PNC que demuestre su conformidad con una norma concreta en los 13 meses previos al ensayo de emisiones. Entre una calibración y otra, o bien se comprobará que no se ha deteriorado la eficiencia de recuento del PNC, o bien se cambiará la mecha del PNC cada 6 meses. Véanse las figuras A5/16 y A5/17. La eficiencia de recuento del PNC podrá comprobarse comparándola con la de un PNC de referencia o con la de, como mínimo, otros dos PNC de medición. Si el PNC indica concentraciones en número de partículas suspendidas que no difieren más de ± 10 % de la media aritmética de las concentraciones indicadas por el PNC de referencia, o por un grupo de dos o más PNC, se considerará estable; de lo contrario, deberá someterse a revisión. Si la eficiencia del PNC se comprueba comparándolo con otros dos PNC de medición, estará permitido emplear un vehículo de referencia que ruede secuencialmente en distintas cámaras de ensayo, cada una de ellas con su propio PNC. |
Figura A5/16
Secuencia anual nominal del PNC
Figura A5/17
Secuencia anual ampliada del PNC (en caso de que se retrase una calibración total del PNC)
5.7.1.2. |
Asimismo, deberá recalibrarse el PNC y emitirse un nuevo certificado de calibración después de cualquier operación de mantenimiento importante. |
5.7.1.3. |
La calibración deberá hacerse de conformidad con un método de calibración normalizado nacional o internacional concreto, comparando la respuesta del PNC sometido a calibración con la de:
|
5.7.1.3.1. |
En relación con el punto 5.7.1.3, letra a), del presente subanexo, la calibración se llevará a cabo utilizando al menos seis concentraciones estándar espaciadas de la manera más uniforme posible en el intervalo de medida del PNC. |
5.7.1.3.2. |
En relación con el punto 5.7.1.3, letra b), del presente subanexo, la calibración se llevará a cabo utilizando al menos seis concentraciones estándar en el intervalo de medida del PNC. Al menos tres puntos tendrán concentraciones inferiores a 1 000 por cm3 y las concentraciones restantes estarán espaciadas linealmente entre 1 000 por cm3 y el valor máximo del intervalo del PNC en el modo de recuento partícula por partícula. |
5.7.1.3.3. |
En el punto 5.7.1.3, letras a) y b), del presente subanexo, los puntos seleccionados deberán incluir uno de concentración nominal cero obtenido uniendo filtros HEPA de la clase, como mínimo, H13 según la norma EN 1822:2008, o de eficacia equivalente, a la entrada de cada instrumento. Si no se aplica un factor de calibración al PNC que se está calibrando, las concentraciones medidas no deberán diferir más de ± 10 % de la concentración estándar correspondiente a cada concentración, a excepción del punto cero; de lo contrario, el PNC objeto de calibración deberá rechazarse. Deberá calcularse y registrarse el gradiente de una regresión mínimo cuadrática lineal de los dos conjuntos de datos. Se aplicará al PNC que se está calibrando un factor de calibración equivalente al inverso del gradiente. La linealidad de la respuesta se determinará calculando el cuadrado del coeficiente de correlación producto-momento de Pearson (r) de los dos conjuntos de datos, y deberá ser igual o superior a 0,97. Al calcular el gradiente y r2, la regresión lineal se hará pasar por el origen (concentración cero en ambos instrumentos). |
5.7.1.4. |
La calibración incluirá también una comprobación, de acuerdo con los requisitos del punto 4.3.1.3.4, letra h), del presente subanexo, sobre la eficiencia de detección del PNC con partículas suspendidas de 23 nm de diámetro de movilidad eléctrica. No es necesario efectuar una comprobación de la eficiencia de recuento con partículas suspendidas de 41 nm. |
5.7.2. Calibración y validación del VPR
5.7.2.1. |
En el caso de una unidad nueva y después de cualquier operación de mantenimiento importante, será necesario efectuar una calibración de los factores de reducción de la concentración de partículas suspendidas del VPR en todo su intervalo de ajustes de la dilución, a las temperaturas nominales de funcionamiento del aparato fijadas. El requisito de validación periódica del factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas del VPR se limita a la comprobación de un único ajuste, representativo del utilizado para la medición en vehículos dotados de filtros de partículas depositadas. La autoridad de homologación deberá asegurarse de la existencia de un certificado de calibración o validación del VPR en los 6 meses previos al ensayo de emisiones. Si el VPR incorpora alarmas de monitorización de la temperatura, será admisible un intervalo de validación de 13 meses.
Se recomienda calibrar y validar el VPR como una unidad completa. El VPR se caracterizará por un factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas sólidas de 30 nm, 50 nm y 100 nm de diámetro de movilidad eléctrica. Los factores de reducción de la concentración de partículas suspendidas fr(d) correspondientes a partículas de 30 nm y 50 nm de diámetro de movilidad eléctrica serán como máximo un 30 % y un 20 % superiores, respectivamente, y un 5 % inferiores al correspondiente a las partículas suspendidas de 100 nm de diámetro de movilidad eléctrica. A efectos de validación, la media aritmética del factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas no deberá diferir más de ± 10 % de la media aritmética del factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas determinado durante la calibración primaria del VPR. |
5.7.2.2. |
El aerosol de ensayo utilizado en estas mediciones estará compuesto por partículas suspendidas sólidas de 30 nm, 50 nm y 100 nm de diámetro de movilidad eléctrica y una concentración mínima de 5 000 partículas por cm3 en la entrada del VPR. Opcionalmente, podrá utilizarse a efectos de validación un aerosol polidisperso con un diámetro medio de movilidad eléctrica de 50 nm. El aerosol de ensayo deberá ser termoestable a las temperaturas de funcionamiento del VPR. Las concentraciones en número de partículas suspendidas deberán medirse antes y después de los componentes.
El factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas con cada tamaño de partícula suspendida monodispersa fr (di) deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
|
Nin(di) y Nout(di) deberán corregirse respecto de las mismas condiciones.
La media aritmética del factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas con un ajuste de la dilución determinado deberá calcularse con la siguiente ecuación:
Si se utiliza para la validación un aerosol polidisperso de 50 nm, la media aritmética del factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas con el ajuste de la dilución utilizado para la validación se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
Nin |
es la concentración en número de partículas suspendidas antes del componente; |
Nout |
es la concentración en número de partículas suspendidas después del componente. |
5.7.2.3. |
El VPR deberá demostrar que elimina más de un 99,0 % de partículas suspendidas de tetracontano (CH3(CH2)38CH3) de, como mínimo, 30 nm de diámetro de movilidad eléctrica con una concentración de entrada ≥ 10 000 por cm3 cuando funciona con su ajuste de dilución mínimo y a la temperatura de funcionamiento recomendada por el fabricante. |
5.7.3. Procedimientos de comprobación del sistema de medición de PN
5.7.3.1. |
La comprobación mensual del flujo introducido en el PNC, realizada con un caudalímetro calibrado, deberá indicar un valor medido que no difiera más de un 5 % del caudal nominal del PNC. |
5.8. Exactitud del dispositivo mezclador
En caso de que se utilice un separador de gases para efectuar las calibraciones conforme al punto 5.2 del presente subanexo, la exactitud del dispositivo mezclador deberá permitir determinar las concentraciones de los gases de calibración diluidos con un margen de ± 2 %. La curva de calibración deberá verificarse con una comprobación a media escala según se describe en el punto 5.3 del presente subanexo. Un gas de calibración con una concentración inferior al 50 % del intervalo del analizador no deberá alejarse más de un 2 % de su concentración certificada.
6. Gases de referencia
6.1. Gases puros
6.1.1. |
Todos los valores en ppm son valores en ppm en volumen (vpm). |
6.1.2. |
Para la calibración y el funcionamiento deberán estar disponibles, si es necesario, los gases puros siguientes:
|
6.2. Gases de calibración
6.2.1. |
La concentración real de un gas de calibración no deberá diferir más de ± 1 % del valor declarado, o deberá ajustarse a lo indicado más abajo.
Las mezclas de gases que presenten las composiciones siguientes deberán estar disponibles con especificaciones de gas a granel conforme a los puntos 6.1.2.1 o 6.1.2.2 del presente subanexo:
|
Subanexo 6
Procedimientos y condiciones del ensayo de tipo 1
1. Procedimientos de ensayo y condiciones de ensayo
1.1. Descripción de los ensayos
1.1.1. El ensayo de tipo 1 se utiliza para verificar las emisiones de compuestos gaseosos y partículas depositadas, el número de partículas suspendidas, la emisión másica de CO2, el consumo de combustible, el consumo de energía eléctrica y la autonomía eléctrica en el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
1.1.1.1. Los ensayos deberán realizarse conforme al método descrito en el punto 1.2 del presente subanexo o en el punto 3 del subanexo 8 con respecto a los vehículos eléctricos puros, los vehículos eléctricos híbridos y los vehículos híbridos de pilas de combustible de hidrógeno comprimido. Los gases de escape, las partículas depositadas y las partículas suspendidas deberán muestrearse y analizarse con los métodos prescritos.
1.1.2. El número de ensayos se determinará conforme al organigrama de la figura A6/1. El valor límite es el valor máximo permitido para el respectivo contaminante de referencia según el anexo I del Reglamento (CE) n.o 715/2007.
1.1.2.1. El organigrama de la figura A6/1 será aplicable únicamente a la totalidad del ciclo de ensayo WLTP aplicable, no a fases individuales.
1.1.2.2. Los resultados de los ensayos serán los valores obtenidos tras efectuar las correcciones en función del cambio de energía en el REESS, de Ki y del ATCT.
1.1.2.3. Determinación de los valores del ciclo total
1.1.2.3.1. |
Si, durante cualquiera de los ensayos, se sobrepasa un límite de emisiones de referencia, deberá rechazarse el vehículo. |
1.1.2.3.2. |
Dependiendo del tipo de vehículo, el fabricante declarará como aplicable el valor del ciclo total de la emisión másica de CO2, el consumo de energía eléctrica, el consumo de combustible de los VHPC-SCE, así como la PER y la AER, de acuerdo con el cuadro A6/1. |
1.1.2.3.3. |
El valor declarado de consumo de energía eléctrica de los VEH-CCE en condición de funcionamiento de consumo de carga no se determinará de acuerdo con el cuadro A6/1. Dicho valor se tomará como el valor de homologación de tipo si el valor declarado de CO2 se acepta como valor de homologación. De lo contrario, se tomará como valor de homologación de tipo el valor medido de consumo de energía eléctrica.. |
1.1.2.3.4. |
Si, tras el primer ensayo, se cumplen todos los criterios de la fila 1 del cuadro A6/2 aplicable, todos los valores declarados por el fabricante se aceptarán como el valor de homologación de tipo. Si no se cumple cualquiera de los criterios de la fila 1 del cuadro A6/2 aplicable, deberá realizarse un segundo ensayo con el mismo vehículo. |
1.1.2.3.5. |
Tras el segundo ensayo, se calculará la media aritmética de los resultados de los dos ensayos. Si la media aritmética de los resultados cumple todos los criterios de la fila 2 del cuadro A6/2 aplicable, todos los valores declarados por el fabricante se aceptarán como el valor de homologación de tipo. Si no se cumple cualquiera de los criterios de la fila 2 del cuadro A6/2 aplicable, deberá realizarse un tercer ensayo con el mismo vehículo. |
1.1.2.3.6. |
Tras el tercer ensayo, se calculará la media aritmética de los resultados de los tres ensayos. Con respecto a todos los parámetros que cumplan el criterio correspondiente de la fila 3 del cuadro A6/2 aplicable, el valor declarado se tomará como el valor de homologación de tipo. Con respecto a cualquier parámetro que no cumpla el criterio correspondiente de la fila 3 del cuadro A6/2 aplicable, la media aritmética se tomará como el valor de homologación de tipo. |
1.1.2.3.7. |
En caso de que, después del primer o el segundo ensayo, no se cumpla alguno de los criterios del cuadro A6/2 aplicable, a petición del fabricante y con la aprobación de la autoridad de homologación, los valores podrán volver a declararse como valores más elevados de emisiones o consumo o como valores más bajos de autonomía eléctrica, a fin de reducir el número de ensayos exigido para la homologación de tipo. |
1.1.2.3.8. |
Determinación de dCO21, dCO22 y dCO23 |
1.1.2.3.8.1. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.1.2.3.8.2, deberán utilizarse los siguientes valores de dCO21, dCO22 y dCO23 en relación con los criterios para determinar el número de ensayos del cuadro A6/2: |
dCO21 = 0,990
dCO22 = 0,995
dCO23 = 1,000
1.1.2.3.8.2. |
Si el ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga para los VEH-CCE consiste en dos o más ciclos de ensayo WLTP aplicables y el valor de dCO2x es inferior a 1,0, el valor de dCO2x se sustituirá por 1,0. |
1.1.2.3.9. |
En caso de que se hayan tomado y confirmado como valor de homologación de tipo el resultado de un ensayo o la media de los resultados de los ensayos, en los demás cálculos se hará referencia a dicho resultado o dicha media como «valor declarado».
Cuadro A6/1 Normas aplicables a los valores declarados del fabricante (valores del ciclo total) (1)
|
Figura A6/1
Organigrama del número de ensayos de tipo 1
Texto de la imagen
Cuadro A6/2
Criterios para determinar el número de ensayos
Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga para vehículos ICE, VEH-SCE y VEH-CCE
|
Ensayo |
Parámetro de decisión |
Emisiones de referencia |
MCO2 |
Fila 1 |
Primer ensayo |
Resultados del primer ensayo |
≤ Límite reglamentario × 0,9 |
≤ Valor declarado × dCO21 |
Fila 2 |
Segundo ensayo |
Media aritmética de los resultados del primer y el segundo ensayo |
≤ Límite reglamentario × 1,0 (4) |
≤ Valor declarado × dCO22 |
Fila 3 |
Tercer ensayo |
Media aritmética de los resultados de los tres ensayos |
≤ Límite reglamentario × 1,0 (4) |
≤ Valor declarado × dCO23 |
Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga para VEH-CCE
|
Ensayo |
Parámetro de decisión |
Emisiones de referencia |
MCO2,CD |
AER |
Fila 1 |
Primer ensayo |
Resultados del primer ensayo |
≤ Límite reglamentario × 0,9 (5) |
≤ Valor declarado × dCO21 |
≥ Valor declarado × 1,0 |
Fila 2 |
Segundo ensayo |
Media aritmética de los resultados del primer y el segundo ensayo |
≤ Límite reglamentario × 1,0 (6) |
≤ Valor declarado × dCO22 |
≥ Valor declarado × 1,0 |
Fila 3 |
Tercer ensayo |
Media aritmética de los resultados de los tres ensayos |
≤ Límite reglamentario × 1,0 (6) |
≤ Valor declarado × dCO23 |
≥ Valor declarado × 1,0 |
Para VEP
|
Ensayo |
Parámetro de decisión |
Consumo de energía eléctrica |
PER |
Fila 1 |
Primer ensayo |
Resultados del primer ensayo |
≤ Valor declarado × 1,0 |
≥ Valor declarado × 1,0 |
Fila 2 |
Segundo ensayo |
Media aritmética de los resultados del primer y el segundo ensayo |
≤ Valor declarado × 1,0 |
≥ Valor declarado × 1,0 |
Fila 3 |
Tercer ensayo |
Media aritmética de los resultados de los tres ensayos |
≤ Valor declarado × 1,0 |
≥ Valor declarado × 1,0 |
Para VHPC-SCE
|
Ensayo |
Parámetro de decisión |
FCCS |
Fila 1 |
Primer ensayo |
Resultados del primer ensayo |
≤ Valor declarado × 1,0 |
Fila 2 |
Segundo ensayo |
Media aritmética de los resultados del primer y el segundo ensayo |
≤ Valor declarado × 1,0 |
Fila 3 |
Tercer ensayo |
Media aritmética de los resultados de los tres ensayos |
≤ Valor declarado × 1,0 |
1.1.2.4. Determinación de los valores de fases específicas
1.1.2.4.1. Valor de CO2 por fase
1.1.2.4.1.1. |
Una vez aceptado el valor declarado de la emisión másica de CO2 del ciclo total, deberá multiplicarse la media aritmética de los valores por fase de los resultados de los ensayos en g/km por el factor de ajuste CO2_AF, a fin de compensar la diferencia entre el valor declarado y los resultados de los ensayos. Este valor corregido será el valor de homologación de tipo para el CO2. |
donde:
donde:
|
es la media aritmética del resultado de emisiones másicas de CO2 correspondiente a los resultados de los ensayos de la fase L, en g/km; |
|
es la media aritmética del resultado de emisiones másicas de CO2 correspondiente a los resultados de los ensayos de la fase M, en g/km; |
|
es la media aritmética del resultado de emisiones másicas de CO2 correspondiente a los resultados de los ensayos de la fase H, en g/km; |
|
es la media aritmética del resultado de emisiones másicas de CO2 correspondiente a los resultados de los ensayos de la fase exH, en g/km; |
DL |
es la distancia teórica de la fase L, en km; |
DM |
es la distancia teórica de la fase M, en km; |
DH |
es la distancia teórica de la fase H, en km; |
DexH |
es la distancia teórica de la fase exH, en km. |
1.1.2.4.1.2. |
Si no se acepta el valor declarado de la emisión másica de CO2 del ciclo total, el valor de la emisión másica de CO2 por fase para la homologación de tipo se calculará tomando la media aritmética de todos los resultados de los ensayos de la fase en cuestión. |
1.1.2.4.2. Valores por fase del consumo de combustible
1.1.2.4.2.1. |
El valor del consumo de combustible se calculará en función de la emisión másica de CO2 por fase utilizando las ecuaciones del punto 1.1.2.4.1 del presente subanexo y la media aritmética de las emisiones. |
1.1.2.4.3. Valor por fase del consumo de energía eléctrica, la PER y la AER
1.1.2.4.3.1. |
El consumo de energía eléctrica por fase y las autonomías eléctricas por fase se calculan tomando la media aritmética de los valores por fase de los resultados de los ensayos, sin factor de ajuste. |
1.2. Condiciones del ensayo de tipo 1
1.2.1. Resumen
1.2.1.1. El ensayo de tipo 1 consistirá en secuencias prescritas de preparación del dinamómetro, alimentación de combustible, estabilización y condiciones de funcionamiento.
1.2.1.2. En el ensayo de tipo 1, el vehículo se hará funcionar sobre un dinamómetro de chasis con el WLTC aplicable a la familia de interpolación. Se recogerá continuamente una parte proporcional de las emisiones de escape diluidas para su ulterior análisis, por medio de un muestreador de volumen constante.
1.2.1.3. Deberán medirse las concentraciones de fondo de todos los compuestos de los que se realicen mediciones de las emisiones másicas diluidas. Para los ensayos de las emisiones de escape, esto requiere el muestreo y el análisis del aire de dilución.
1.2.1.3.1. Medición de las partículas depositadas de fondo
1.2.1.3.1.1. |
Si el fabricante pide que se sustraigan de las mediciones de emisiones o bien el aire de dilución o bien la masa de partículas depositadas de fondo del túnel de dilución, tales valores de fondo deberán determinarse conforme a los procedimientos enumerados en los puntos 1.2.1.3.1.1.1 a 1.2.1.3.1.1.3, inclusive, del presente subanexo. |
1.2.1.3.1.1.1. |
La corrección de fondo máxima admisible será una masa en el filtro equivalente a 1 mg/km, al caudal del ensayo. |
1.2.1.3.1.1.2. |
Si el fondo supera este nivel, se sustraerá la cifra por defecto de 1 mg/km. |
1.2.1.3.1.1.3. |
Cuando la sustracción de la contribución de fondo dé un resultado negativo, se considerará que el nivel de fondo es cero. |
1.2.1.3.1.2. |
El nivel de la masa de partículas depositadas de fondo del aire de dilución se determinará haciendo pasar el aire de dilución filtrado a través del filtro de partículas depositadas de fondo. Este se extraerá de un punto situado inmediatamente después de los filtros de aire de dilución. Los niveles de fondo en μ/m3 se determinarán como media aritmética móvil de por lo menos catorce mediciones con al menos una medición semanal. |
1.2.1.3.1.3. |
El nivel de la masa de partículas depositadas de fondo del túnel de dilución se determinará haciendo pasar el aire de dilución filtrado a través del filtro de partículas depositadas de fondo. Este se extraerá del mismo punto que la muestra de partículas depositadas. Si para el ensayo se utiliza una dilución secundaria, el sistema de dilución secundaria deberá estar activo a efectos de la medición de fondo. Podrá realizarse una medición el día del ensayo, antes o después de este. |
1.2.1.3.2. Determinación del número de partículas suspendidas de fondo
1.2.1.3.2.1. |
Si el fabricante pide una corrección de fondo, los niveles de fondo se determinarán como sigue: |
1.2.1.3.2.1.1. |
El valor de fondo podrá calcularse o medirse. La corrección de fondo máxima admisible guardará relación con la tasa de fuga máxima admisible del sistema de medición del número de partículas suspendidas (0,5 partículas suspendidas por cm3) calculada a partir del factor de reducción de la concentración de partículas suspendidas, PCRF, y del caudal del CVS utilizados en el ensayo real. |
1.2.1.3.2.1.2. |
Tanto la autoridad de homologación como el fabricante podrán pedir que se utilicen mediciones de fondo reales en lugar de calculadas. |
1.2.1.3.2.1.3. |
Cuando la sustracción de la contribución de fondo dé un resultado negativo, se considerará que el resultado de PN es cero. |
1.2.1.3.2.2. |
El número de partículas suspendidas de fondo en el aire de dilución se determinará por muestreo del aire de dilución filtrado. Este se extraerá de un punto situado inmediatamente después de los filtros de aire de dilución hacia el interior del sistema de medición de PN. Los niveles de fondo en partículas suspendidas por cm3 se determinarán como media aritmética móvil de por lo menos catorce mediciones con al menos una medición semanal. |
1.2.1.3.2.3. |
El número de partículas suspendidas de fondo en el túnel de dilución se determinará por muestreo del aire de dilución filtrado. Este se extraerá del mismo punto que la muestra de PN. Si para el ensayo se utiliza una dilución secundaria, el sistema de dilución secundaria deberá estar activo a efectos de la medición de fondo. Podrá realizarse una medición el día del ensayo, antes o después de este, utilizando el PCRF y el caudal del CVS reales empleados durante el ensayo. |
1.2.2. Equipo general de la cámara de ensayo
1.2.2.1. Parámetros que deben medirse
1.2.2.1.1. Las siguientes temperaturas se medirán con una exactitud de ± 1,5 °C:
a) |
aire ambiente en la cámara de ensayo; |
b) |
temperaturas de los sistemas de dilución y de muestreo conforme a lo exigido para los sistemas de medición de emisiones según el subanexo 5. |
1.2.2.1.2. La presión atmosférica deberá ser mensurable con una resolución de ± 0,1 kPa.
1.2.2.1.3. La humedad específica H deberá ser mensurable con una resolución de ± 1 g H2O/kg de aire seco.
1.2.2.2. Cámara de ensayo y zona de estabilización
1.2.2.2.1. Cámara de ensayo
1.2.2.2.1.1. |
La cámara de ensayo deberá tener un valor fijado de temperatura de 23 °C. La tolerancia del valor real será de hasta ± 5 °C. La temperatura y la humedad del aire deberán medirse en la salida del ventilador de refrigeración de la cámara de ensayo, a una frecuencia mínima de 1 Hz. Con respecto a la temperatura al comienzo del ensayo, véase el punto 1.2.8.1 del subanexo 6. |
1.2.2.2.1.2. |
La humedad específica H o bien del aire en el interior de la cámara de ensayo o bien del aire de admisión del motor deberá ser:
|
1.2.2.2.1.3. |
La humedad deberá medirse de manera continua a una frecuencia mínima de 1 Hz. |
1.2.2.2.2. Zona de estabilización
La zona de estabilización deberá tener un valor fijado de temperatura de 23 °C, con una tolerancia del valor real de hasta ± 3 °C sobre una media aritmética móvil de 5 minutos, y no deberá presentar una desviación sistemática con relación al valor fijado. La temperatura deberá medirse de manera continua a una frecuencia mínima de 1 Hz.
1.2.3. Vehículo de ensayo
1.2.3.1. Generalidades
El vehículo de ensayo deberá ser conforme con la serie de producción en lo que respecta a todos sus componentes, y si es diferente de la serie de producción, deberá incluirse una descripción exhaustiva en todas las actas de ensayo pertinentes. Al seleccionar el vehículo de ensayo, el fabricante y la autoridad de homologación deberán acordar qué modelo de vehículo es representativo de la familia de interpolación.
Para la medición de las emisiones deberá aplicarse la resistencia al avance en carretera según se haya determinado con el vehículo de ensayo H. En el caso de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, con vistas a la medición de las emisiones, deberá aplicarse la resistencia al avance en carretera calculada para el vehículo HM conforme al apunto 5.1 del subanexo 4.
Si, a petición del fabricante, se utiliza el método de interpolación (véase el punto 3.2.3.2 del subanexo 7), deberá realizarse una medición adicional de las emisiones con la resistencia al avance en carretera determinada con el vehículo de ensayo L. Conviene realizar los ensayos de los vehículos H y L con el mismo vehículo de ensayo, y en los ensayos deberá emplearse la relación de transmisión final más corta dentro de la familia de interpolación. En el caso de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, deberá realizarse una medición adicional de las emisiones con la resistencia al avance en carretera calculada para el vehículo LM conforme al apunto 5.1 del subanexo 4.
1.2.3.2. Intervalo de interpolación respecto del CO2
El método de interpolación solo se utilizará si la diferencia en cuanto a CO2 entre los vehículos de ensayo L y H oscila entre un mínimo de 5 y un máximo de 30 g/km, o el 20 % de las emisiones de CO2 del vehículo H, si este último valor es inferior.
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, la línea de interpolación podrá extrapolarse hasta un máximo de 3 g/km por encima de la emisión de CO2 del vehículo H o por debajo de la emisión de CO2 del vehículo L. Esta ampliación solo es válida dentro de los límites absolutos del intervalo de interpolación especificado anteriormente.
Este punto no es aplicable con respecto a la diferencia en cuanto al CO2 entre los vehículos HM y LM de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera.
1.2.3.3. Rodaje
El vehículo deberá presentarse en un buen estado técnico. Deberá haberse sometido a rodaje y haber recorrido de 3 000 a 15 000 km antes del ensayo. El motor, la transmisión y el vehículo deberán someterse a rodaje siguiendo las recomendaciones del fabricante.
1.2.4. Ajustes
1.2.4.1. Los ajustes y la verificación del dinamómetro deberán realizarse de conformidad con el subanexo 4.
1.2.4.2. Funcionamiento del dinamómetro
1.2.4.2.1. |
Los dispositivos auxiliares deberán apagarse o desactivarse mientras funciona el dinamómetro, a menos que sea necesario que funcionen. |
1.2.4.2.2. |
El funcionamiento del vehículo en modo de dinamómetro, si dispone de él, deberá activarse siguiendo las instrucciones del fabricante (por ejemplo, pulsando los botones del volante del vehículo en una secuencia especial, utilizando el aparato de ensayo en taller del fabricante o retirando un fusible).
El fabricante deberá proporcionar a la autoridad de homologación una lista de los dispositivos desactivados, con la justificación de su desactivación. El modo de funcionamiento de dinamómetro deberá estar homologado por la autoridad de homologación, y su utilización deberá señalarse en todas las actas de ensayo pertinentes. |
1.2.4.2.3. |
El modo de funcionamiento de dinamómetro no deberá activar, modular, retrasar o desactivar el funcionamiento de ninguna pieza que afecte a las emisiones y al consumo de combustible en las condiciones de ensayo. Cualquier dispositivo que afecte al funcionamiento en el dinamómetro de chasis deberá ajustarse de modo que se garantice un funcionamiento adecuado. |
1.2.4.2.4. |
Si el vehículo de ensayo se ensaya en modo de tracción a dos ruedas, el ensayo deberá realizarse en un dinamómetro de chasis de un solo eje que cumpla los requisitos conforme al punto 2 del subanexo 5. A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, el vehículo podrá ensayarse en un dinamómetro de chasis de dos ejes. |
1.2.4.2.5. |
Si el vehículo de ensayo se ensaya en un modo que, en condiciones de WLTP, entraría en funcionamiento parcial o permanente de tracción a las cuatro ruedas durante el ciclo aplicable, el ensayo deberá realizarse en un dinamómetro de chasis de dos ejes que cumpla los requisitos conforme al punto 2.3 del subanexo 5.
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, el vehículo podrá ensayarse en un dinamómetro de chasis de un solo eje si se cumplen las siguientes condiciones:
|
1.2.4.3. El sistema de escape del vehículo no deberá presentar fugas que puedan reducir la cantidad de gas recogido.
1.2.4.4. Los ajustes del tren de potencia y de los mandos del vehículo deberán ser los prescritos por el fabricante para la producción en serie.
1.2.4.5. Los neumáticos deberán ser de un tipo especificado como equipamiento original por el fabricante del vehículo. La presión de los neumáticos podrá aumentarse hasta un 50 % por encima de la especificada en el punto 4.2.2.3 del subanexo 4. Deberá utilizarse la misma presión de los neumáticos para el ajuste del dinamómetro y para todos los ensayos subsiguientes. La presión de los neumáticos utilizada deberá incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes.
1.2.4.6. Combustible de referencia
1.2.4.6.1. |
En los ensayos deberá utilizarse el combustible de referencia apropiado que se indica en el anexo IX. |
1.2.4.7. Preparación del vehículo de ensayo
1.2.4.7.1. |
Durante el ensayo, el vehículo deberá estar en posición aproximadamente horizontal, a fin de evitar una distribución anormal del combustible. |
1.2.4.7.2. |
Si es preciso, el fabricante deberá proporcionar los accesorios y adaptadores adicionales necesarios para instalar un drenaje de combustible en el punto más bajo posible de los depósitos, tal como estén instalados en el vehículo, y para permitir la recogida de muestras de gases de escape. |
1.2.4.7.3. |
En el muestreo de PM durante un ensayo en el que el dispositivo de regeneración esté en condiciones estables de carga (es decir, el vehículo no está en curso de regeneración), se recomienda que el vehículo haya completado > 1/3 del kilometraje entre las regeneraciones programadas o que el dispositivo de regeneración periódica haya sido sometido a una carga equivalente fuera del vehículo. |
1.2.5. Ciclos de ensayo preliminares
1.2.5.1. |
A petición del fabricante, podrán realizarse ciclos de ensayo preliminares para seguir la curva de velocidad dentro de los límites prescritos. |
1.2.6. Preacondicionamiento del vehículo de ensayo
1.2.6.1. El depósito (o los depósitos) de combustible se llenará con el combustible de ensayo especificado. Cuando el combustible contenido en el depósito (o los depósitos) no responda a las especificaciones del punto 1.2.4.6 del presente subanexo, se drenará antes de llenar el depósito. El sistema de control de las emisiones de evaporación no se purgará ni cargará de manera anormal.
1.2.6.2. Carga del REESS
Antes del ciclo de ensayo de preacondicionamiento, deberán cargarse plenamente los REESS. A petición del fabricante, podrá omitirse la carga antes del preacondicionamiento. Los REESS no deberán cargarse de nuevo antes de los ensayos oficiales.
1.2.6.3. Se desplazará el vehículo de ensayo a la cámara de ensayo y se realizarán las operaciones enumeradas en los puntos 1.2.6.3.1 a 1.2.6.3.9, inclusive.
1.2.6.3.1. |
El vehículo de ensayo se colocará sobre un dinamómetro conduciéndolo o empujándolo, y se someterá a los WLTC aplicables. El vehículo no tendrá que estar necesariamente frío, y podrá utilizarse para ajustar la carga del dinamómetro. |
1.2.6.3.2. |
La carga del dinamómetro se ajustará conforme a los puntos 7 y 8 del subanexo 4. |
1.2.6.3.3. |
Durante el preacondicionamiento, la temperatura de la cámara de ensayo deberá ser la misma que la indicada para el ensayo de tipo 1 (punto 1.2.2.2.1 del presente subanexo). |
1.2.6.3.4. |
La presión de los neumáticos de las ruedas motrices se ajustará conforme al punto 1.2.4.5 del presente subanexo. |
1.2.6.3.5. |
Entre los ensayos con el primer combustible de referencia gaseoso y con el segundo combustible de referencia gaseoso, en el caso de vehículos con motor de encendido por chispa alimentados con GLP o GN/biometano, o equipados de modo que pueden ser alimentados con gasolina, con GLP o con GN/biometano, el vehículo deberá volver a preacondicionarse antes del ensayo con el segundo combustible de referencia. |
1.2.6.3.6. |
Para el preacondicionamiento deberá conducirse el WLTC aplicable. El arranque del motor y la conducción deberán realizarse de conformidad con el punto 1.2.6.4 del presente subanexo.
El dinamómetro deberá ajustarse conforme al subanexo 4. |
1.2.6.3.7. |
A petición del fabricante o de la autoridad de homologación, podrán realizarse WLTC adicionales para estabilizar el vehículo y sus sistemas de mando. |
1.2.6.3.8. |
La extensión del preacondicionamiento adicional deberá incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes. |
1.2.6.3.9. |
En una instalación de ensayo en la que exista la posibilidad de que el ensayo de un vehículo de baja emisión de partículas depositadas se contamine con un ensayo previo de un vehículo de alta emisión de partículas depositadas, se recomienda, como preacondicionamiento del equipo de muestreo, realizar un ciclo con un vehículo de baja emisión de partículas depositadas a una velocidad constante de 120 km/h durante 20 minutos. Si es necesario, se permiten ciclos más prolongados o a velocidades más altas para preacondicionar el equipo de muestreo. Las mediciones de fondo del túnel de dilución deberán efectuarse una vez preacondicionado el túnel y antes de proceder a cualquier otro ensayo del vehículo. |
1.2.6.4. El procedimiento de arranque del tren de potencia deberá iniciarse por medio de los dispositivos provistos al efecto conforme a las instrucciones del fabricante.
A menos que se especifique otra cosa, no estará permitido conectar durante el ensayo un modo de funcionamiento que no esté iniciado por el vehículo.
1.2.6.4.1. |
Si no se consigue iniciar el procedimiento de arranque del tren de potencia, por ejemplo porque el motor no arranca según lo previsto o porque el vehículo indica un error de arranque, el ensayo será nulo, deberán repetirse los ensayos de preacondicionamiento y deberá realizarse un nuevo ensayo. |
1.2.6.4.2. |
El ciclo empieza en el momento en que se inicia el procedimiento de arranque del tren de potencia. |
1.2.6.4.3. |
En caso de que se utilice GLP o GN/biometano como combustible, el motor podrá ponerse en marcha con gasolina y cambiar automáticamente a GLP o GN/biometano después de un período predeterminado que el conductor no pueda modificar. |
1.2.6.4.4. |
Durante las fases de parada/ralentí del vehículo, deberá frenarse con la fuerza apropiada para impedir que giren las ruedas motrices. |
1.2.6.4.5. |
Durante el ensayo, la velocidad deberá medirse con relación al tiempo o ser recopilada por el sistema de adquisición de datos a una frecuencia no inferior a 1 Hz, de modo que pueda estimarse la velocidad real de conducción. |
1.2.6.4.6. |
La distancia realmente recorrida por el vehículo deberá incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes de cada fase del WLTC. |
1.2.6.5. Utilización de la transmisión
1.2.6.5.1. Transmisión de cambio manual
Deberán seguirse las prescripciones de cambio de marcha especificadas en el subanexo 2. Los vehículos ensayados conforme al subanexo 8 deberán conducirse con arreglo al punto 1.5 de dicho subanexo.
Los vehículos que no puedan alcanzar los valores de aceleración y velocidad máxima exigidos en el WLTC aplicable deberán accionarse con el acelerador a fondo hasta que alcancen de nuevo la curva de velocidad exigida. Las desviaciones respecto de la curva de velocidad en estas circunstancias no invalidarán el ensayo. Las desviaciones respecto del ciclo de conducción deberán incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes.
1.2.6.5.1.1. |
Serán de aplicación las tolerancias que figuran en el punto 1.2.6.6 del presente subanexo. |
1.2.6.5.1.2. |
Los cambios de marcha deberán iniciarse y completarse en no más de ± 1,0 segundos respecto del punto de cambio de marcha prescrito. |
1.2.6.5.1.3. |
El embrague deberá soltarse en no más de ± 1,0 segundos respecto del punto de accionamiento prescrito. |
1.2.6.5.2. Transmisión de cambio automático
1.2.6.5.2.1. |
Los vehículos provistos de transmisión de cambio automático deberán ensayarse en el modo predominante. El acelerador deberá utilizarse de modo que se siga exactamente la curva de velocidad. |
1.2.6.5.2.2. |
Los vehículos provistos de transmisión de cambio automático con modos seleccionables por el conductor deberán respetar los límites de emisiones de referencia en todos los modos de cambio automático utilizados para la conducción marcha adelante. El fabricante deberá aportar pruebas adecuadas a la autoridad de homologación. Sobre la base de las pruebas técnicas aportadas por el fabricante, y con el acuerdo de la autoridad de homologación, no se tendrán en cuenta los modos seleccionables por el conductor específicos para fines limitados muy especiales (por ejemplo, modo de mantenimiento o modo superlento). |
1.2.6.5.2.3. |
El fabricante deberá proporcionar a la autoridad de homologación pruebas de que existe un modo que cumple los requisitos del punto 3.5.9 del presente anexo. Con el acuerdo de la autoridad de homologación, podrá utilizarse el modo predominante como único modo para determinar las emisiones de referencia, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. Aunque exista un modo predominante, los límites de las emisiones de referencia deberán respetarse en todos los modos de cambio automático considerados que se utilicen para la conducción marcha adelante según se indica en el punto 1.2.6.5.2.2 del presente subanexo. |
1.2.6.5.2.4. |
Si el vehículo carece de modo predominante, o el modo predominante solicitado no es aceptado como tal por la autoridad de homologación, el vehículo deberá ensayarse con el modo más favorable y el modo más desfavorable en cuanto a emisiones de referencia, emisiones de CO2 y consumo de combustible. El modo más favorable y el modo más desfavorable se identificarán con las pruebas aportadas sobre las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en todos los modos. Las emisiones de CO2 y el consumo de combustible corresponderán a la media aritmética de los resultados de los ensayos en ambos modos. Los resultados de los ensayos en los dos modos deberán incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes. Aunque en los ensayos se utilicen el modo más favorable y el modo más desfavorable, los límites de las emisiones de referencia deberán respetarse en todos los modos de cambio automático considerados que se utilicen para la conducción marcha adelante según se indica en el punto 1.2.6.5.2.2 del presente subanexo. |
1.2.6.5.2.5. |
Serán de aplicación las tolerancias que figuran en el punto 1.2.6.6 del presente subanexo.
Tras el accionamiento inicial, el selector no volverá a accionarse en ningún momento durante el ensayo. El accionamiento inicial deberá realizarse 1 segundo antes de comenzar la primera aceleración. |
1.2.6.5.2.6. |
Los vehículos de transmisión automática con un modo manual deberán ensayarse conforme al punto 1.2.6.5.2 del presente subanexo. |
1.2.6.6. Tolerancias de la curva de velocidad
Se permitirán las siguientes tolerancias entre la velocidad real del vehículo y la velocidad prescrita de los ciclos de ensayo aplicables. Las tolerancias no deberán mostrarse al conductor:
a) |
límite superior: 2,0 km/h más alta que el punto más alto de la curva, a no más de ± 1,0 segundos del punto temporal indicado; |
b) |
límite inferior: 2,0 km/h más baja que el punto más bajo de la curva, a no más de ± 1,0 segundos del punto temporal indicado. |
Véase la figura A6/2.
Se aceptarán tolerancias de velocidad superiores a las prescritas, a condición de que nunca se superen las tolerancias durante más de 1 segundo.
No deberá haber más de diez desviaciones de ese tipo por ensayo.
Figura A6/2
Tolerancias de la curva de velocidad
1.2.6.7. Aceleraciones
1.2.6.7.1. |
El vehículo deberá conducirse accionando adecuadamente el acelerador de modo que se siga con exactitud la curva de velocidad. |
1.2.6.7.2. |
El vehículo deberá conducirse con suavidad, siguiendo los puntos de cambio de marcha, las velocidades y los procedimientos que sean representativos. |
1.2.6.7.3. |
En caso de transmisión manual, deberá soltarse el acelerador cada vez que se cambie de marcha y el cambio deberá hacerse en el mínimo espacio de tiempo. |
1.2.6.7.4. |
Si el vehículo no es capaz de seguir la curva de velocidad, deberá conducirse con la potencia máxima disponible hasta que vuelva a alcanzar la respectiva velocidad buscada. |
1.2.6.8. Desaceleraciones
1.2.6.8.1. |
Durante las desaceleraciones del ciclo, el conductor deberá desactivar el acelerador, pero no desembragar manualmente hasta el momento especificado en el punto 4, letra c), del subanexo 2. |
1.2.6.8.1.1. |
Si el vehículo desacelera más deprisa de lo prescrito por la curva de velocidad, deberá accionarse el acelerador de modo que el vehículo siga exactamente dicha curva. |
1.2.6.8.1.2. |
Si el vehículo desacelera demasiado lentamente respecto de la desaceleración prevista, deberán accionarse los frenos para poder seguir exactamente la curva de velocidad. |
1.2.6.9. Parada inesperada del motor
1.2.6.9.1. |
Si el motor se para de forma inesperada, el preacondicionamiento o el ensayo de tipo 1 se declararán nulos. |
1.2.6.10. |
Una vez completado el ciclo, se apagará el motor. No volverá a arrancarse el vehículo hasta que comience el ensayo para el que ha sido preacondicionado. |
1.2.7. Estabilización
1.2.7.1. |
Después del preacondicionamiento y antes del ensayo, el vehículo de ensayo deberá mantenerse en una zona con las condiciones ambiente que se especifican en el punto 1.2.2.2.2 del presente subanexo. |
1.2.7.2. |
El vehículo deberá estabilizarse durante un mínimo de 6 horas y un máximo de 36 horas, con el capó abierto o cerrado. El enfriamiento podrá realizarse de manera forzada hasta el valor fijado de temperatura, salvo que tal posibilidad quede excluida por disposiciones específicas aplicables a un vehículo concreto. Si el enfriamiento se acelera con ventiladores, estos deberán colocarse de manera que se obtenga un enfriamiento máximo y uniforme del tren de transmisión, el motor y el sistema de postratamiento de los gases de escape. |
1.2.8. Ensayo de emisiones y consumo de combustible (ensayo de tipo 1)
1.2.8.1. La temperatura de la cámara de ensayo al comienzo de este deberá ser de 23 °C ± 3 °C, medida a una frecuencia mínima de 1 Hz. La temperatura del aceite del motor y del refrigerante, de haberlo, no deberá diferir más de ± 2 °C del valor fijado de 23 °C.
1.2.8.2. El vehículo de ensayo se empujará para colocarlo sobre el dinamómetro.
1.2.8.2.1. Las ruedas motrices del vehículo se colocarán sobre el dinamómetro sin arrancar el motor.
1.2.8.2.2. La presión de los neumáticos de las ruedas motrices se ajustará conforme a lo dispuesto en el punto 1.2.4.5 del presente subanexo.
1.2.8.2.3. El capó deberá estar cerrado.
1.2.8.2.4. Inmediatamente antes de arrancar el motor, deberá unirse a los tubos de escape un tubo conector de los gases de escape.
1.2.8.3. Arranque del tren de potencia y conducción
1.2.8.3.1. El procedimiento de arranque del tren de potencia deberá iniciarse por medio de los dispositivos provistos al efecto conforme a las instrucciones del fabricante.
1.2.8.3.2. El vehículo deberá conducirse según se describe en los puntos 1.2.6.4 a 1.2.6.10, inclusive, del presente subanexo conforme al WLTC aplicable, según se indica en el subanexo 1.
1.2.8.4. Deberán medirse los datos de RCB en relación con cada fase del WLTC según se define en el apéndice 2 del presente subanexo.
1.2.8.5. La velocidad real del vehículo deberá muestrearse con una frecuencia de medida de 10 Hz, y deberán calcularse y documentarse los índices de la curva de conducción indicados en el punto 7 del subanexo 7.
1.2.9. Muestreo de gases
Las muestras gaseosas deberán recogerse en bolsas y los compuestos deberán analizarse al final del ensayo o de una fase del ensayo, aunque también podrán analizarse continuamente e integrarse en todo el ciclo.
1.2.9.1. |
Antes de cada ensayo, deberán efectuarse las operaciones que se señalan a continuación. |
1.2.9.1.1. |
Las bolsas de muestreo purgadas y vaciadas deberán conectarse a los sistemas de recogida de las muestras de gases de escape diluidos y aire de dilución. |
1.2.9.1.2. |
Los instrumentos de medida deberán ponerse en marcha conforme a las instrucciones del fabricante del instrumento. |
1.2.9.1.3. |
El cambiador de calor del CVS (si está instalado) deberá precalentarse o preenfriarse hasta su temperatura de ensayo operativa con la tolerancia especificada en el punto 3.3.5.1 del subanexo 5. |
1.2.9.1.4. |
Componentes tales como conductos de muestreo, filtros, enfriadores y bombas deberán calentarse o enfriarse según sea preciso hasta que se alcancen temperaturas operativas estabilizadas. |
1.2.9.1.5. |
Los caudales del CVS deberán ajustarse conforme al punto 3.3.4 del subanexo 5, y los caudales de muestras deberán ajustarse en los niveles apropiados. |
1.2.9.1.6. |
Los dispositivos electrónicos de integración deberán ajustarse a cero y podrán volver a ajustarse a cero antes de comenzar cualquier fase del ciclo. |
1.2.9.1.7. |
Para todos los analizadores continuos de gases deberán seleccionarse los intervalos apropiados. Estos podrán modificarse durante un ensayo únicamente si la modificación se efectúa cambiando la calibración sobre la que se aplica la resolución digital del instrumento. Los valores de ganancia de los amplificadores operacionales analógicos del analizador no podrán modificarse durante un ensayo. |
1.2.9.1.8. |
Todos los analizadores continuos de gases deberán ajustarse a cero y calibrarse utilizando gases que cumplan los requisitos del punto 6 del subanexo 5. |
1.2.10. Muestreo para la determinación de PM
1.2.10.1. Antes de cada ensayo, deberán efectuarse las operaciones indicadas en los puntos 1.2.10.1.1 a 1.2.10.1.2.3, inclusive, del presente subanexo.
1.2.10.1.1. Selección de los filtros
1.2.10.1.1.1. |
Deberá emplearse un solo filtro de muestreo de partículas depositadas, sin filtro secundario, para todo el WLTC aplicable. Para tener en cuenta las variaciones regionales del ciclo, podrá utilizarse un solo filtro para las tres primeras fases y otro distinto para la cuarta fase. |
1.2.10.1.2. Preparación del filtro
1.2.10.1.2.1. |
Al menos 1 hora antes del ensayo se colocará el filtro en una cápsula de Petri que proteja de la contaminación por polvo y permita el intercambio de aire, y se colocará en una cámara (o sala) de pesaje para su estabilización.
Al final del período de estabilización se pesará el filtro, y su peso se incluirá en todas las hojas de ensayo pertinentes. A continuación se guardará el filtro en una cápsula de Petri cerrada o en un portafiltros precintado hasta que se precise para el ensayo. El filtro deberá utilizarse en las 8 horas siguientes a su extracción de la cámara (o sala) de pesaje. El filtro se devolverá a la sala de estabilización en el plazo de 1 hora tras el ensayo y se acondicionará durante por lo menos 1 hora antes de pesarlo. |
1.2.10.1.2.2. |
El filtro de muestreo de partículas depositadas deberá instalarse cuidadosamente en el portafiltros. Deberá manipularse únicamente con fórceps o pinzas. Una manipulación brusca o abrasiva hará que el pesaje sea erróneo. El conjunto de portafiltros deberá colocarse en un conducto de muestreo por el que no pase flujo alguno. |
1.2.10.1.2.3. |
Se recomienda comprobar la microbalanza al comienzo de cada sesión de pesaje, en las 24 horas previas al pesaje de las muestras, pesando un elemento de referencia de aproximadamente 100 mg. Deberá pesarse ese elemento tres veces e incluirse la media aritmética de los resultados en todas las hojas de ensayo pertinentes. Si la media aritmética de los resultados de los pesajes difiere ± 5 μg del resultado de la sesión anterior de pesaje, se considerarán válidas tanto la sesión de pesaje como la balanza. |
1.2.11. Muestreo de PN
1.2.11.1. |
Antes de cada ensayo, deberán efectuarse las operaciones indicadas en los puntos 1.2.11.1.1 a 1.2.11.1.2.3, inclusive, del presente subanexo. |
1.2.11.1.1. |
El sistema de dilución y el equipo de medición de partículas suspendidas se pondrán en marcha y se prepararán para el muestreo. |
1.2.11.1.2. |
El correcto funcionamiento del PNC y el VPR del sistema de muestreo de partículas suspendidas deberá confirmarse siguiendo los procedimientos enumerados en los puntos 1.2.11.1.2.1 a 1.2.11.1.2.4, inclusive, del presente subanexo. |
1.2.11.1.2.1. |
La comprobación de fugas realizada con un filtro de rendimiento adecuado unido a la entrada del sistema completo de medición de PN, compuesto por el VPR y el PNC, deberá indicar una concentración medida de menos de 0,5 partículas suspendidas por cm3. |
1.2.11.1.2.2. |
Cada día, una comprobación del cero del PNC utilizando un filtro de rendimiento adecuado en su entrada deberá indicar una concentración de ≤ 0,2 partículas suspendidas por cm3. Al retirar el filtro, el PNC deberá mostrar un aumento de la concentración medida hasta como mínimo 100 partículas suspendidas por cm3 cuando muestree el aire ambiente, y un regreso a ≤ 0,2 partículas suspendidas por cm3 al volver a colocar el filtro. |
1.2.11.1.2.3. |
Deberá confirmarse que el sistema de medición indica que el tubo de evaporación, si está presente en el sistema, ha alcanzado su temperatura de funcionamiento correcta. |
1.2.11.1.2.4. |
Deberá confirmarse que el sistema de medición indica que el diluidor PND1 ha alcanzado su temperatura de funcionamiento correcta. |
1.2.12. Muestreo durante el ensayo
1.2.12.1. Se pondrán en marcha el sistema de dilución, las bombas de muestreo y el sistema de recogida de datos.
1.2.12.2. Se pondrán en marcha los sistemas de muestreo de PM y PN.
1.2.12.3. El número de partículas suspendidas deberá medirse de manera continua. La concentración media aritmética se determinará integrando las señales del analizador en cada fase.
1.2. 12.4. El muestreo deberá comenzar antes del procedimiento de arranque del tren de potencia o al inicio de este, y terminar cuando concluya el ciclo.
1.2.12.5. Cambio de muestras
1.2.12.5.1. Emisiones gaseosas
1.2.12.5.1.1. |
El muestreo de gases de escape diluidos y aire de dilución deberá cambiarse de un par de bolsas de muestreo a los pares de bolsas subsiguientes, si es necesario, al final de cada fase del WLTC aplicable que deba conducirse. |
1.2.12.5.2. Partículas depositadas
1.2.12.5.2.1. |
Serán de aplicación los requisitos del punto 1.2.10.1.1.1 del presente subanexo. |
1.2.12.6. La distancia del dinamómetro deberá incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes de cada fase.
1.2.13. Finalización del ensayo
1.2.13.1. |
Deberá apagarse el motor inmediatamente después de que termine la última parte del ensayo. |
1.2.13.2. |
El muestreador de volumen constante, CVS, o cualquier otro dispositivo aspirador, deberá igualmente apagarse, o bien desconectarse el tubo conector de los tubos de escape del vehículo. |
1.2.13.3. |
Podrá entonces retirarse el vehículo del dinamómetro. |
1.2.14. Procedimientos postensayo
1.2.14.1. Comprobación de los analizadores de gases
1.2.14.1.1. |
Deberán comprobarse los valores de gas cero y gas de calibración indicados por los analizadores utilizados para la medición continua de la dilución. El ensayo se considerará aceptable si la diferencia entre los resultados anteriores y posteriores al ensayo es inferior al 2 % del valor del gas de calibración. |
1.2.14.2. Análisis de las bolsas
1.2.14.2.1. |
Los gases de escape y el aire de dilución contenidos en las bolsas deberán analizarse lo antes posible. En cualquier caso, los gases de escape deberán analizarse, como máximo, 30 minutos después de terminar la fase del ciclo.
Deberá tenerse en cuenta el tiempo de reactividad de los compuestos contenidos en las bolsas. |
1.2.14.2.2. |
Tan pronto como sea posible antes del análisis, el intervalo del analizador que vaya a utilizarse para cada compuesto deberá ajustarse a cero con el gas cero adecuado. |
1.2.14.2.3. |
Las curvas de calibración de los analizadores se ajustarán utilizando gases de calibración que presenten concentraciones nominales comprendidas entre el 70 y el 100 % del intervalo. |
1.2.14.2.4. |
A continuación deberán volver a comprobarse los ajustes de cero de los analizadores: si cualquier indicación difiere más de un 2 % del intervalo con respecto al valor establecido en el punto 1.2.14.2.2 del presente subanexo, deberá repetirse el procedimiento por lo que se refiere a ese analizador. |
1.2.14.2.5. |
A continuación, se analizarán las muestras. |
1.2.14.2.6. |
Tras el análisis, deberán volver a comprobarse los puntos de cero y de calibración con los mismos gases. El ensayo se considerará aceptable si la diferencia es inferior al 2 % del valor del gas de calibración.. |
1.2.14.2.7. |
Los caudales y las presiones de los diversos gases a través de los analizadores deberán ser los mismos que se han utilizado durante la calibración de estos. |
1.2.14.2.8. |
El contenido de cada uno de los compuestos medidos deberá incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes tras la estabilización del dispositivo de medida. |
1.2.14.2.9. |
La masa y el número de todas las emisiones, cuando sea aplicable, deberán calcularse de acuerdo con el subanexo 7. |
1.2.14.2.10. |
Las calibraciones y comprobaciones deberán hacerse:
En el caso b), las calibraciones y comprobaciones se realizarán en todos los analizadores con todos los intervalos utilizados durante el ensayo. En ambos casos, a) y b), deberá utilizarse el mismo intervalo del analizador para las correspondientes bolsas de aire ambiente y gases de escape. |
1.2.14.3. Pesaje del filtro de muestreo de partículas depositadas
1.2.14.3.1. |
El filtro de muestreo de partículas depositadas deberá volver a introducirse en la cámara (o sala) de pesaje antes de que transcurra 1 hora desde la finalización del ensayo. Se acondicionará durante 1 hora en una cápsula de Petri protegida contra la contaminación por polvo y que permita el intercambio de aire, y se pesará. El peso bruto del filtro deberá indicarse en todas las hojas de ensayo pertinentes. |
1.2.14.3.2. |
Deberán pesarse al menos dos filtros sin usar en las 8 horas siguientes al pesaje del filtro de muestreo, aunque preferiblemente al mismo tiempo. Los filtros de referencia deberán ser del mismo tamaño y del mismo material que el filtro de muestreo. |
1.2.14.3.3. |
Si el peso específico de cualquier filtro de referencia cambia más de ± 5 μg entre los pesajes del filtro de muestreo, este y los filtros de referencia deberán reacondicionarse en la cámara (o sala) de pesaje y volver a pesarse. |
1.2.14.3.4. |
La comparación de los pesajes del filtro de referencia se hará entre los pesos específicos y la media aritmética móvil de los pesos específicos de ese filtro de referencia. La media aritmética móvil se calculará a partir de los pesos específicos anotados en el período transcurrido desde que los filtros de referencia se colocaron en la cámara (o sala) de pesaje. El período de promediado será como mínimo de 1 día, pero no excederá de 15 días. |
1.2.14.3.5. |
Podrán realizarse varios reacondicionamientos y pesajes de los filtros de muestreo y de referencia, hasta que haya transcurrido un período de 80 horas desde la medición de los gases del ensayo de emisiones. Si, antes de transcurridas las 80 horas o al cabo de 80 horas, más de la mitad de los filtros de referencia cumplen el criterio de ± 5 μg, el pesaje del filtro de muestreo podrá considerarse válido. Si, transcurridas las 80 horas, se utilizan dos filtros de referencia y uno de ellos no cumple el criterio de ± 5 μg, el pesaje del filtro de muestreo podrá considerarse válido a condición de que la suma de las diferencias absolutas entre las medias específica y móvil de los dos filtros de referencia sea inferior o igual a 10 μg. |
1.2.14.3.6. |
En el caso de que menos de la mitad de los filtros de referencia cumplan el criterio de ± 5 μg, se descartará el filtro de muestreo y se repetirá el ensayo de emisiones. Todos los filtros de referencia se descartarán y se sustituirán en el plazo de 48 horas. En todos los demás casos, los filtros de referencia deberán sustituirse, como mínimo, cada 30 días, de manera que no se pese ningún filtro de muestreo sin que se compare con un filtro de referencia que haya estado en la cámara (o sala) de pesaje durante al menos 1 día. |
1.2.14.3.7. |
Si no se cumplen los criterios de estabilidad de la cámara (o sala) de pesaje expuestos en el punto 4.2.2.1 del subanexo 5, pero los pesajes de los filtros de referencia sí cumplen los criterios anteriores, el fabricante del vehículo podrá optar por aceptar los pesos del filtro de muestreo o por anular los ensayos, reparar el sistema de control de la cámara (o sala) de pesaje y volver a realizar el ensayo. |
(1) El valor declarado será aquel al que se apliquen las correcciones necesarias (es decir, la corrección Ki y las demás correcciones regionales).
(2) Redondeo xxx.xx
(3) Redondeo xxx.x
(4) Todo resultado de un ensayo deberá respetar el límite reglamentario.
(5) «0,9» se sustituirá por «1,0» en el ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga con VEH-CCE únicamente si el ensayo en la condición de consumo de carga incluye dos o más ciclos WLTC completos.
(6) Todo resultado de un ensayo deberá respetar el límite reglamentario.
Subanexo 6
Apéndice 1
Procedimiento de ensayo de emisiones para todos los vehículos equipados con sistemas de regeneración periódica
1. Generalidades
1.1. |
En el presente apéndice se establecen las disposiciones específicas relativas a los ensayos de un vehículos equipado con sistemas de regeneración periódica según se definen en el punto 3.8.1 del presente anexo.
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, el fabricante podrá desarrollar un procedimiento alternativo para demostrar su equivalencia, incluyendo la temperatura de los filtros, la cantidad de carga y la distancia recorrida. Podrá hacerlo en un banco de motor o en un dinamómetro de chasis. Como alternativa a los procedimientos de ensayo definidos en el presente apéndice, podrá utilizarse un valor fijado Ki de 1,05 con respecto a las emisiones de CO2 y al consumo de combustible. |
1.2. |
Durante los ciclos en los que se produce una regeneración, no será necesario aplicar los niveles de emisiones. Si se produce una regeneración periódica por lo menos una vez durante el ensayo de tipo 1 y ya se ha producido por lo menos una vez durante la preparación del vehículo, no se requerirá un procedimiento de ensayo especial. En este caso, no será de aplicación el presente apéndice. |
1.3. |
Lo dispuesto en el presente apéndice se aplicará solo a las mediciones de PM, no a las mediciones de PN. |
1.4. |
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, el procedimiento de ensayo específico para los sistemas de regeneración periódica no se aplicará a un dispositivo de regeneración si el fabricante aporta datos que demuestren que, durante los ciclos en los que tiene lugar una regeneración, las emisiones se mantienen por debajo de los límites aplicables a la categoría de vehículos de que se trate. |
1.5. |
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, la fase Extra High podrá omitirse al determinar el factor regenerativo Ki correspondiente a los vehículos de la clase 2 y de la clase 3. |
2. Procedimiento de ensayo
El vehículo de ensayo deberá ser capaz de inhibir o permitir el proceso de regeneración, a condición de que esta operación no afecte a las calibraciones originales del motor. Solo podrá impedirse la regeneración durante la carga del sistema de regeneración y durante los ciclos de preacondicionamiento. No estará permitido durante la medición de las emisiones en la fase de regeneración. El ensayo de emisiones deberá realizarse con la unidad de control que forme parte del equipamiento original del fabricante, sin modificaciones. A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, durante la determinación de Ki podrá utilizarse una «unidad de control técnico» que no afecte a las calibraciones originales del motor.
2.1. Medición de las emisiones de escape entre dos WLTC con eventos de regeneración
2.1.1. |
La media aritmética de las emisiones entre eventos de regeneración y durante la carga del dispositivo de regeneración se determinará a partir de la media aritmética de varios ensayos de tipo 1 aproximadamente equidistantes (cuando sean más de dos). Como alternativa, el fabricante podrá aportar datos que demuestren que las emisiones permanecen constantes (± 15 %) en los WLTC entre eventos de regeneración. En este caso, podrán utilizarse las emisiones medidas en el ensayo de tipo 1. En cualquier otro caso, deberán realizarse mediciones de las emisiones, como mínimo, en dos ciclos de tipo 1: una inmediatamente después de la regeneración (antes de una nueva carga) y otra lo más cerca posible del inicio de una fase de regeneración. Todas las mediciones de emisiones deberán realizarse conforme al presente subanexo, y todos los cálculos deberán realizarse conforme al punto 3 del presente apéndice. |
2.1.2. |
El proceso de carga y la determinación de Ki se efectuarán durante el ciclo de conducción de tipo 1, en un dinamómetro de chasis o en un banco de ensayo de motores con un ciclo de ensayo equivalente. Estos ciclos podrán realizarse de manera continua (es decir, sin necesidad de apagar el motor entre ciclo y ciclo). Una vez completados varios ciclos, podrá retirarse el vehículo del dinamómetro de chasis y continuar el ensayo más tarde. |
2.1.3. |
El número de ciclos D entre dos WLTC en los que tengan lugar eventos de regeneración, el número de ciclos a lo largo de los cuales se lleven a cabo mediciones de emisiones n y las mediciones de las emisiones másicas M'sij de cada compuesto i en cada ciclo j deberán incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes. |
2.2. Medición de emisiones durante los eventos de regeneración
2.2.1. |
La preparación del vehículo, si es necesaria, para el ensayo de emisiones durante una fase de regeneración podrá completarse utilizando los ciclos de preacondicionamiento del punto 1.2.6 del presente subanexo o ciclos equivalentes en banco de ensayo de motores, dependiendo del procedimiento de carga escogido con arreglo al punto 2.1.2 del presente subanexo. |
2.2.2. |
Las condiciones de ensayo y del vehículo para el ensayo de tipo 1 descritas en el presente anexo son aplicables antes de la realización del primer ensayo de emisiones válido. |
2.2.3. |
No deberá producirse regeneración durante la preparación del vehículo. Para asegurarse de ello, podrá aplicarse alguno de los métodos siguientes:
|
2.2.4. |
Deberá realizarse conforme al WLTC aplicable un ensayo de emisiones de escape de arranque en frío que incluya un proceso de regeneración. |
2.2.5. |
Si el proceso de regeneración requiere más de un WLTC, deberá completarse cada uno de ellos. Está permitido utilizar un solo filtro de muestreo de partículas depositadas en los diversos ciclos necesarios para completar la regeneración. |
2.2.5.1. |
Si es necesario más de un WLTC, los WLTC subsiguientes deberán conducirse de inmediato, sin apagar el motor, hasta que se haya completado la regeneración. Si el número de bolsas de emisiones gaseosas que son necesarias para los diversos ciclos excede del número de bolsas disponibles, el tiempo necesario para preparar un nuevo ensayo deberá ser lo más breve posible. Durante ese período no deberá apagarse el motor. |
2.2.6. |
Los valores de emisiones durante la regeneración Mri correspondientes a cada compuesto i se calcularán conforme al punto 3 del presente apéndice. El número de ciclos de ensayo aplicables medidos para una regeneración completa deberá incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes. |
3. Cálculos
3.1. Cálculo de las emisiones de escape, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un solo sistema de regeneración
donde, con respecto a cada compuesto i considerado:
M′sij |
son las emisiones másicas del compuesto i en el ciclo de ensayo j sin regeneración, en g/km; |
M′rij |
son las emisiones másicas del compuesto i en el ciclo de ensayo j durante la regeneración, en g/km (si d > 1, el primer ensayo del WLTC se realizará en frío, y los ciclos subsiguientes en caliente); |
Msi |
son las emisiones másicas medias del compuesto i sin regeneración, en g/km; |
Mri |
son las emisiones másicas medias del compuesto i durante la regeneración, en g/km; |
Mpi |
son las emisiones másicas medias del compuesto i, en g/km; |
n |
es el número de ciclos de ensayo, entre los ciclos en los que se produce regeneración, durante los cuales se miden las emisiones de los WLTC de tipo 1, ≥ 1; |
d |
es el número de ciclos de ensayo aplicables completos necesarios para la regeneración; |
D |
es el número de ciclos de ensayo aplicables completos entre dos ciclos en los que tienen lugar eventos de regeneración. |
El cálculo de Mpi se muestra gráficamente en la figura A6. Ap1/1.
Figura A6.Ap1/1
Parámetros medidos en un ensayo de emisiones durante y entre los ciclos en los que se produce una regeneración (ejemplo esquemático, las emisiones durante D pueden aumentar o disminuir)
3.1.1. |
Cálculo del factor de regeneración para cada compuesto i considerado:
El fabricante podrá elegir determinar independientemente, con respecto a cada componente, o bien factores de compensación aditivos o bien factores multiplicativos. Ki factor multiplicativo: Ki factor aditivo: Msi, Mpi y Ki, así como la elección del tipo de factor hecha por el fabricante, deberán quedar registrados. El resultado Ki deberá incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes. Los resultados Msi, Mpi y Ki deberán incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes. Ki podrá determinarse tras completarse una sola secuencia de regeneración que abarque mediciones antes, en el transcurso y después de los eventos de regeneración, como muestra la figura A6. Ap1/1. |
3.2. Cálculo de las emisiones de escape, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de sistemas de regeneración periódica múltiples
Deberán calcularse los elementos siguientes en relación con a) un ciclo de funcionamiento de tipo 1 respecto de las emisiones de referencia, y b) cada fase individual respecto de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
Ki factor multiplicativo:
Ki factor aditivo:
donde:
Msi |
son las emisiones másicas medias de todos los eventos k del compuesto i sin regeneración, en g/km; |
Mri |
son las emisiones másicas medias de todos los eventos k del compuesto i durante la regeneración, en g/km; |
Mpi |
son las emisiones másicas medias de todos los eventos k del compuesto i, en g/km; |
Msik |
son las emisiones másicas medias del evento k del compuesto i sin regeneración, en g/km; |
Mrik |
son las emisiones másicas medias del evento k del compuesto i durante la regeneración, en g/km; |
M′sik,j |
son las emisiones másicas del evento k del compuesto i en g/km sin regeneración, medidas en el punto j donde 1 ≤ j ≤ nk, en g/km; |
M′rik,j |
son las emisiones másicas del evento k del compuesto i durante la regeneración (cuando j > 1, el primer ensayo de tipo 1 se realiza en frío, y los ciclos subsiguientes en caliente), medidas en el ciclo de ensayo j donde 1 ≤ j ≤ dk, en g/km; |
nk |
es el número de ciclos de ensayo completos del evento k, entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración, durante los cuales se miden las emisiones (WLTC de tipo 1 o ciclos equivalentes en banco de ensayo de motores), ≥ 2; |
dk |
es el número de ciclos de ensayo aplicables completos del evento k necesarios para una regeneración completa; |
Dk |
es el número de ciclos de ensayo aplicables completos del evento k entre dos ciclos en los que tienen lugar fases de regeneración; |
x |
es el número de eventos de regeneración completos. |
El cálculo de Mpi se muestra gráficamente en la figura A6.Ap1/2.
Figura A6.Ap1/2
Parámetros medidos en un ensayo de emisiones durante y entre los ciclos en los que se produce una regeneración (ejemplo esquemático)
El cálculo de Ki en relación con sistemas de regeneración periódica múltiples solo es posible después de un cierto número de eventos de regeneración de cada sistema.
Después de realizarse el procedimiento completo (A a B, véase la figura A6.Ap1/2), debe alcanzarse de nuevo la condición original de partida A.
Subanexo 6
Apéndice 2
Procedimiento de ensayo para la monitorización del sistema de alimentación de energía eléctrica
1. Generalidades
En caso de que se ensayen VEH-SCE y VEH-CCE, serán de aplicación los apéndices 2 y 3 del subanexo 8.
En el presente apéndice se definen las disposiciones específicas relativas a la corrección de los resultados de los ensayos correspondientes a la emisión másica de CO2 en función del balance de energía ΔEREESS de todos los REESS.
Los valores corregidos de la emisión másica de CO2 deberán corresponder a un balance de energía cero (ΔEREESS = 0) y calcularse aplicando un coeficiente de corrección determinado como se indica a continuación.
2. Equipo e instrumental de medición
2.1. Medición de la corriente
El consumo de la carga del REESS se definirá como una corriente negativa.
2.1.1. |
Las corrientes del REESS deberán medirse durante los ensayos con un transductor de intensidad de pinza o cerrado. El sistema de medición de la corriente deberá cumplir los requisitos especificados en el cuadro A8/1. Los transductores de intensidad deberán ser capaces de afrontar tanto los valores de cresta de la corriente en los arranques del motor como las condiciones térmicas en el punto de medición. |
2.1.2. |
Los transductores de intensidad se unirán a cualquiera de los REESS por medio de uno de los cables conectados directamente al REESS, y deberán incluir la corriente total del REESS.
En el caso de cables protegidos, deberán aplicarse métodos apropiados con el acuerdo de la autoridad de homologación. Para medir fácilmente la corriente del REESS con un equipo de medición externo, sería preferible que los fabricantes integraran en el vehículo puntos de conexión adecuados, seguros y accesibles. Si esto no es factible, el fabricante deberá ayudar a la autoridad de homologación proporcionándole los medios para conectar un transductor de intensidad a los cables del REESS de la manera descrita anteriormente. |
2.1.3. |
La corriente medida se integrará en el tiempo a una frecuencia mínima de 20 Hz, de manera que se obtenga el valor medido de Q, expresado en amperios por hora, Ah. La corriente medida se integrará en el tiempo, obteniéndose el valor medido de Q, expresado en amperios por hora, Ah. La integración podrá hacerse en el sistema de medición de la corriente. |
2.2. Datos a bordo del vehículo
2.2.1. |
Alternativamente, la corriente del REESS podrá determinarse utilizando datos basados en el vehículo. Para utilizar este método de medición, la información siguiente deberá ser accesible desde el vehículo de ensayo:
|
2.2.2. |
El fabricante deberá demostrar a la autoridad de homologación que los datos a bordo del vehículo relativos a la carga y descarga del REESS son exactos.
El fabricante podrá crear una familia de vehículos con respecto a la monitorización del REESS con el fin de demostrar que los datos a bordo del vehículo relativos a la carga y descarga del REESS son correctos. La exactitud de los datos deberá demostrarse en un vehículo representativo. Serán válidos los siguientes criterios de familia:
|
3. Procedimiento de corrección basado en la variación energética del REESS
3.1. La medición de la corriente del REESS deberá comenzar al mismo tiempo que el ensayo y terminar inmediatamente después de que el vehículo haya recorrido el ciclo de conducción completo.
3.2. El balance de electricidad Q medido en el sistema de alimentación de energía eléctrica se utilizará como medida de la diferencia entre el contenido energético del REESS al término y al comienzo del ciclo. El balance de electricidad deberá determinarse con respecto al WLTC total correspondiente a la clase de vehículos aplicable.
3.3. Deberán registrarse valores separados Qphase en las diversas fases del ciclo que han de conducirse en relación con la clase de vehículos aplicable.
3.4. Corrección de la emisión másica de CO2 en todo el ciclo en función del criterio de corrección c.
3.4.1. Cálculo del criterio de corrección c
El criterio de corrección c es la relación entre el valor absoluto de la variación de energía eléctrica ΔEREESS,j y la energía del combustible, y deberá calcularse con las siguientes ecuaciones:
donde:
c |
es el criterio de corrección; |
ΔEREESS,j |
es la variación de energía eléctrica de todos los REESS durante el período j, determinada de conformidad con el punto 4.1 del presente apéndice, en Wh; |
j |
es, en el presente punto, el ciclo de ensayo WLTP aplicable completo; |
Efuel |
es la energía del combustible conforme a la siguiente ecuación: |
donde:
Efuel |
es el contenido energético del combustible consumido durante el ciclo de ensayo WLTP aplicable, en Wh; |
HV |
es el valor calorífico conforme al cuadro A6.Ap2/1, en kWh/l; |
FCnb |
es el consumo de combustible no equilibrado del ensayo de tipo 1, sin corrección respecto del balance de energía, determinado de conformidad con el punto 6 del subanexo 7, en 1/100 km; |
d |
es la distancia recorrida durante el ciclo de ensayo WLTP aplicable, en km; |
10 |
es el factor de conversión a Wh. |
3.4.2. La corrección se aplicará si el valor ΔEREESS es negativo (correspondiente a la descarga del REESS) y el criterio de corrección c calculado de conformidad con el punto 3.4.1 del presente subanexo es mayor que la tolerancia aplicable con arreglo al cuadro A.6.Ap2/2.
3.4.3. La corrección se omitirá y se utilizarán valores sin corregir si el criterio de corrección c calculado de conformidad con el punto 3.4.1 del presente subanexo es menor que la tolerancia aplicable con arreglo al cuadro A.6.Ap2/2.
3.4.4. Podrá omitirse la corrección y podrán utilizarse valores sin corregir si:
a) |
ΔEREESS es positivo (correspondiente a la carga del REESS) y el criterio de corrección c calculado de conformidad con el punto 3.4.1 del presente subanexo es mayor que la tolerancia aplicable con arreglo al cuadro A.6.Ap2/2; |
b) |
el fabricante puede demostrar a la autoridad de homologación, por medio de mediciones, que no existe relación entre ΔEREESS y la emisión másica de CO2 ni entre ΔEREESS y el consumo de combustible, respectivamente. |
Cuadro A6.Ap2/1
Contenido energético del combustible
Combustible |
Gasolina |
Gasóleo |
|
Contenido de etanol/biodiésel, en % |
E10 |
E85 |
B7 |
Valor calorífico (kWh/l) |
8,64 |
6,41 |
9,79 |
Cuadro A6.Ap2/2
Criterios de corrección del RCB
Ciclo |
low + medium |
low + medium + high |
low + medium + high + extra high |
Criterio de corrección c |
0,015 |
0,01 |
0,005 |
4. Aplicación de la función de corrección
4.1. |
Para aplicar la función de corrección, deberá calcularse la variación de energía eléctrica ΔEREESS,j de un período j de todos los REESS a partir de la corriente medida y de la tensión nominal:
donde:
y:
donde:
|
4.2. |
Para la corrección de la emisión másica de CO2, en g/km, deberán utilizarse los factores de Willans del proceso de combustión específico contenidos en el cuadro A6.Ap3/3. |
4.3. |
La corrección deberá realizarse y aplicarse con respecto al ciclo total y con respecto a cada una de sus fases por separado, y deberá incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes. |
4.4. |
Para este cálculo concreto, deberá utilizarse un valor fijo de eficiencia del alternador del sistema de alimentación de energía eléctrica:
|
4.5. |
La diferencia resultante de emisiones másicas de CO2 correspondiente al período considerado j debido al comportamiento de carga del alternador para cargar un REESS deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
|
4.5.1. |
Los valores de CO2 de cada fase y del ciclo total se corregirán como sigue:
donde:
|
4.6. |
Para la corrección de la emisión de CO2, en g/km, deberán utilizarse los factores de Willans del cuadro A6.Ap2/2.
Cuadro A6.Ap2/3 Factores de Willans
|
Subanexo 6 bis
Ensayo de corrección de la temperatura ambiente para la determinación de las emisiones de CO2 en condiciones representativas de la temperatura regional
1. Introducción
El presente subanexo describe el procedimiento suplementario de ensayo de corrección de la temperatura ambiente (ATCT) para determinar las emisiones de CO2 en condiciones representativas de la temperatura regional.
1.1. |
Las emisiones de CO2 de los vehículos ICE y los VEH-SCE y el valor en la condición de mantenimiento de carga de los VEH-CCE deberán corregirse conforme a los requisitos del presente subanexo. No es necesario hacer ninguna corrección con respecto al valor de CO2 del ensayo en la condición de consumo de carga. No es necesario hacer ninguna corrección con respecto a la autonomía eléctrica. |
2. Familia de ATCT
2.1. |
Solo podrán formar parte de la misma familia de ATCT los vehículos que sean idénticos con respecto a las siguientes características:
|
2.1.1. |
Si se han instalado dispositivos activos de almacenamiento de calor, solo se considerará que forman parte de la misma familia de ATCT los vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
|
2.1.2. |
Solo los vehículos que cumplan los criterios con arreglo al punto 3.9.4 del presente subanexo se considerarán pertenecientes a la misma familia de ATCT. |
3. Procedimiento del ATCT
Se llevará a cabo el ensayo de tipo 1 especificado en el subanexo 6, a excepción de los requisitos de los puntos 3.1 a 3.9, inclusive, del presente subanexo 6 bis sobre el ATCT.
3.1. Condiciones ambiente para el ATCT
3.1.1. |
La temperatura (Treg) a la que conviene estabilizar y ensayar el vehículo en el ATCT será de 14 °C. |
3.1.2. |
El tiempo mínimo de estabilización (tsoak_ATCT) para el ATCT será de 9 horas. |
3.2. Cámara de ensayo y zona de estabilización
3.2.1. Cámara de ensayo
3.2.1.1. |
La cámara de ensayo deberá tener un valor fijado de temperatura igual a Treg. El valor de la temperatura real no deberá diferir más ± 3 °C al comienzo del ensayo ni más de ± 5 °C durante el ensayo. La temperatura y la humedad del aire deberán medirse en la salida del ventilador de refrigeración a una frecuencia mínima de 1 Hz. |
3.2.1.2. |
La humedad específica (H) o bien del aire en el interior de la cámara de ensayo o bien del aire de admisión del motor deberá tal que:
|
3.2.1.3. |
La temperatura y la humedad del aire deberán medirse en la salida del ventilador de refrigeración del vehículo a una frecuencia de 1 Hz. |
3.2.2. Zona de estabilización
3.2.2.1. |
La zona de estabilización deberá tener un valor fijado de temperatura igual a Treg, y la temperatura real no deberá diferir más de ± 3 °C respecto de una media aritmética móvil de 5 minutos ni presentar una desviación sistemática con relación al valor fijado. La temperatura deberá medirse de manera continua a una frecuencia mínima de 1 Hz. |
3.2.2.2. |
La ubicación del sensor de temperatura en la zona de estabilización deberá ser representativa para medir la temperatura ambiente en torno al vehículo, y ser verificada por el servicio técnico.
El sensor deberá estar, como mínimo, a 10 cm de la pared de la zona de estabilización, y deberá estar protegido contra flujos de aire directos. Las condiciones del flujo de aire dentro de la sala de estabilización en las proximidades del vehículo deberán representar un flujo de convección natural que sea representativo con respecto a las dimensiones de la sala (sin convección forzada). |
3.3. Vehículo de ensayo
3.3.1. |
El vehículo sometido a ensayo deberá ser representativo de la familia con respecto a la cual se determinen los datos del ATCT (según se describe en el punto 2.3 del presente subanexo). |
3.3.2. |
De la familia de ATCT deberá seleccionarse la familia de interpolación con la menor cilindrada del motor (véase el punto 2 del presente subanexo), y el vehículo de ensayo deberá estar en la configuración de “vehículo H” de esta familia. |
3.3.3. |
Cuando sea aplicable, deberá seleccionarse, dentro de la familia de ATCT, el vehículo con el dispositivo activo de almacenamiento de calor de menor entalpía y de liberación de calor más lenta. |
3.3.4. |
El vehículo de ensayo deberá cumplir los requisitos del punto 1.2.3 del subanexo 6. |
3.4. Ajustes
3.4.1. |
La resistencia al avance en carretera y los ajustes del dinamómetro deberán ser los especificados en el subanexo 4.
Para tener en cuenta la diferencia entre la densidad del aire a 14 °C y la densidad del aire a 20 °C, el dinamómetro de chasis deberá ajustarse como se especifica en los puntos 7 y 8 del subanexo 4, con la salvedad de que deberá utilizarse como coeficiente buscado Ct el valor f2_TReg de la siguiente ecuación:
donde:
En caso de que se disponga de un ajuste válido del dinamómetro de chasis del ensayo a 23 °C, el coeficiente del dinamómetro de chasis de segundo orden, Cd, deberá adaptarse conforme a la siguiente ecuación:
|
3.5. Preacondicionamiento
3.5.1. |
El vehículo deberá preacondicionarse según se describe en el punto 1.2.6 del subanexo 6. A petición del fabricante, el preacondicionamiento podrá realizarse a la Treg. |
3.6. Procedimiento de estabilización
3.6.1. |
Después del preacondicionamiento y antes del ensayo, los vehículos deberán mantenerse en una zona de estabilización con las condiciones ambiente indicadas en el punto 3.2.2 del presente subanexo. |
3.6.2. |
El traslado de la zona de preacondicionamiento a la zona de estabilización deberá hacerse lo más rápido posible, en un máximo de 10 minutos. |
3.6.3. |
El vehículo se mantendrá entonces en la zona de estabilización de manera que el tiempo transcurrido entre el final del ensayo de preacondicionamiento y el comienzo del ATCT sea igual a tsoak_ATCT, con una tolerancia de otros 15 minutos. A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, tsoak_ATCT podrá extenderse otros 120 minutos a lo sumo. En tal caso, el tiempo ampliado se utilizará para el enfriamiento especificado en el punto 3.9 del presente subanexo. |
3.6.4. |
La estabilización deberá efectuarse sin utilizar ventilador de refrigeración y con todas las partes de la carrocería colocadas según lo previsto en una operación normal de estacionamiento. Deberá registrarse el tiempo transcurrido entre el final del preacondicionamiento y el inicio del ATCT. |
3.6.5. |
El traslado desde la zona de estabilización hasta la cámara de ensayo deberá hacerse lo más rápido posible. No deberá exponerse el vehículo a una temperatura diferente de Treg durante más de 10 minutos. |
3.6.6. |
En caso de que el vehículo de ensayo sirva de vehículo de referencia para una familia de ATCT, deberá procederse a una estabilización adicional a 23 °C, según se especifica en el punto 3.9. |
3.7. ATCT
3.7.1. |
El ciclo de ensayo será el WLTC aplicable que se especifica en el subanexo 1 para la clase de vehículos de que se trate. |
3.7.2. |
Deberán seguirse los procedimientos para realizar el ensayo de emisiones según se especifica en el subanexo 6, con la salvedad de que las condiciones ambiente de la cámara de ensayo deberán ser las indicadas en el punto 3.2.1 del presente subanexo. |
3.8. Cálculo y documentación
3.8.1. |
El factor de corrección de la familia, FCF, deberá calcularse como sigue:
donde
El FCF deberá incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes. |
3.8.2. |
Los valores de CO2 de cada vehículo de la familia de ATCT (según se define en el punto 3 del presente subanexo) deberán calcularse con las siguientes ecuaciones:
donde:
|
3.9. Medidas para el enfriamiento
3.9.1. |
Con respecto al vehículo de ensayo que sirve de vehículo de referencia de la familia de ATCT y todos los vehículos H de las familias de interpolación dentro de la familia de ATCT, la temperatura final del refrigerante del motor deberá medirse tras realizar el respectivo ensayo de tipo 1 a 23 °C y tras la estabilización a 23 °C durante tsoak_ATCT, con una tolerancia de 15 minutos adicionales. |
3.9.1.1. |
En caso de que se extienda tsoak_ATCT en el respectivo ATCT, deberá utilizarse el mismo tiempo de estabilización, con una tolerancia de 15 minutos adicionales. |
3.9.2. |
El procedimiento de enfriamiento deberá emprenderse lo antes posible tras el final del ensayo de tipo 1, con un retraso máximo de 10 minutos. El tiempo de estabilización medido será el tiempo transcurrido entre la medición de la temperatura final y el fin del ensayo de tipo 1 a 23 °C, y deberá incluirse en todas las hojas de ensayo pertinentes. |
3.9.3. |
La temperatura media de la zona de estabilización de las últimas 3 horas del proceso de estabilización debe restarse de la temperatura final del refrigerante del motor medida al final del tiempo de estabilización especificado en el punto 3.9.1. Al resultado se hace referencia como ΔT_ATCT. |
3.9.4. |
A menos que el valor ΔT_ATCT resultante esté dentro del intervalo de – 2 °C a + 4 °C del vehículo de referencia, esta familia de interpolación no se considerará perteneciente a la misma familia de ATCT. |
3.9.5. |
En relación con todos los vehículos de una familia de ATCT, el refrigerante deberá medirse en el mismo punto del sistema de refrigeración. Dicho punto deberá estar lo más cerca posible del motor, de modo que la temperatura del refrigerante sea lo más representativa posible de la temperatura del motor. |
3.9.6. |
La medición de la temperatura de las zonas de estabilización deberá hacerse según se especifica en el punto 3.2.2.2 del presente subanexo. |
Subanexo 7
Cálculos
1. Requisitos generales
1.1. Los cálculos relacionados específicamente con los vehículos híbridos, los vehículos eléctricos puros y los vehículos de pilas de combustible de hidrógeno comprimido se describen en el subanexo 8.
En el punto 4 del subanexo 8 se describe un procedimiento por etapas para calcular los resultados.
1.2. Los cálculos descritos en el presente subanexo se utilizarán para vehículos con motor de combustión.
1.3. Redondeo de los resultados de los ensayos
1.3.1. |
No se redondearán las etapas intermedias de los cálculos. |
1.3.2. |
Los resultados finales de las emisiones de referencia se redondearán en una sola etapa al número de decimales a la derecha de la coma indicado en la norma sobre emisiones aplicable, más una cifra significativa. |
1.3.3. |
El factor de corrección de NOx, KH, se redondeará al segundo decimal. |
1.3.4. |
El factor de dilución, DF, se redondeará al segundo decimal. |
1.3.5. |
Con respecto a los datos no relacionados con normas, deberá aplicarse el buen juicio técnico. |
1.3.6. |
El redondeo de los resultados relativos al CO2 y al consumo de combustible se describe en el punto 1.4 del presente subanexo. |
1.4. Procedimiento por etapas para calcular los resultados finales de los ensayos relativos a vehículos con motor de combustión
Los resultados deberán calcularse en el orden indicado en el cuadro A7/1. Deberán registrarse todos los resultados aplicables de la columna «Salida». En la columna «Proceso» se indican los puntos que son de aplicación para el cálculo, o se introducen cálculos adicionales.
En relación con los resultados y los cálculos contenidos en este cuadro se emplea la siguiente nomenclatura:
c |
ciclo aplicable completo; |
p |
cada fase del ciclo aplicable; |
i |
cada componente de las emisiones de referencia aplicable, sin CO2; |
CO2 |
emisión de CO2. |
Cuadro A7/1
Procedimiento para calcular los resultados finales de los ensayos
Fuente |
Entrada |
Proceso |
Salida |
Número de etapa |
||||
Anexo 6 |
Resultados brutos de los ensayos |
Emisiones másicas Subanexo 7, puntos 3 a 3.2.2, inclusive |
Mi,p,1, g/km; MCO2,p,1, g/km. |
1 |
||||
Salida de la etapa 1 |
Mi,p,1, g/km; MCO2,p,1, g/km. |
Cálculo de los valores de ciclo combinados:
donde:
|
Mi,c,2, g/km; MCO2,c,2, g/km. |
2 |
||||
Salida de las etapas 1 y 2 |
MCO2,p,1, g/km; MCO2,c,2, g/km. |
Corrección del RCB Subanexo 6, apéndice 2. |
MCO2,p,3, g/km; MCO2,c,3, g/km. |
3 |
||||
Salida de las etapas 2 y 3 |
Mi,c,2, g/km; MCO2,c,3, g/km. |
Procedimiento de ensayo de emisiones para todos los vehículos equipados con sistemas de regeneración periódica, Ki. Subanexo 6, apéndice 1.
o
y
o
Factor de compensación aditivo o factor multiplicativo que ha de utilizarse según la determinación de Ki. Si Ki no es aplicable:
|
Mi,c,4, g/km; MCO2,c,4, g/km. |
4a |
||||
Salida de las etapas 3 y 4a |
MCO2,p,3, g/km; MCO2,c,3, g/km; MCO2,c,4, g/km. |
Si Ki es aplicable, alinear los valores de CO2 de las fases con el valor combinado del ciclo:
para cada fase del ciclo p; donde:
Si Ki no es aplicable:
|
MCO2,p,4, g/km. |
4b |
||||
Salida de la etapa 4 |
Mi,c,4, g/km; MCO2,c,4, g/km; MCO2,p,4, g/km. |
Corrección de ATCT conforme al punto 3.8.2 del subanexo 6 bis. Factores de deterioro calculados conforme al anexo VII y aplicados a los valores de las emisiones de referencia. |
Mi,c,5, g/km; MCO2,c,5, g/km; MCO2,p,5, g/km. |
5 «resultado de un único ensayo» |
||||
Salida de la etapa 5 |
Para cada ensayo: Mi,c,5, g/km; MCO2,c,5, g/km; MCO2,p,5, g/km. |
Promediado de los ensayos y valor declarado. Subanexo 6, puntos 1.1.2 a 1.1.2.3, inclusive |
Mi,c,6, g/km; MCO2,c,6, g/km; MCO2,p,6, g/km; MCO2,c,declared, g/km. |
6 |
||||
Salida de la etapa 6 |
MCO2,c,6, g/km; MCO2,p,6, g/km; MCO2,c,declared, g/km. |
Alineamiento de los valores de las fases. Subanexo 6, punto 1.1.2.4 y:
|
MCO2,c,7, g/km; MCO2,p,7, g/km. |
7 |
||||
Salida de las etapas 6 y 7 |
Mi,c,6, g/km; MCO2,c,7, g/km; MCO2,p,7, g/km. |
Cálculo del consumo de combustible. Subanexo 7, punto 6. El cálculo del consumo de combustible deberá realizarse por separado con respecto al ciclo aplicable y a sus fases. A tal efecto:
y:
|
FCc,8, l/100 km; FCp,8, l/100 km; Mi,c,8, g/km; MCO2,c,8, g/km; MCO2,p,8, g/km. |
8 «resultado de un ensayo de tipo 1 con un vehículo de ensayo» |
||||
Etapa 8 |
Para cada uno de los vehículos H y L: Mi,c,8, g/km; MCO2,c,8, g/km; MCO2,p,8, g/km; FCc,8, l/100 km; FCp,8, l/100 km. |
Si se ha ensayado un vehículo de ensayo L además del vehículo de ensayo H, el valor de emisiones de referencia resultante será el mayor de los dos valores obtenidos y a él se hará referencia como Mi,c. En el caso de las emisiones combinadas de THC+NOx, debe utilizarse el valor más alto de la suma referida al vehículo High (VH) o al vehículo Low (VL). De lo contrario, si no se ha ensayado ningún vehículo L, Con respecto al CO2 y al FC (consumo de combustible), deberán utilizarse los valores calculados en la etapa 8, redondeando los valores de CO2 al segundo decimal y los valores de FC al tercer decimal. |
Mi,c, g/km; MCO2,c,H, g/km; MCO2,p,H, g/km; FCc,H, l/100 km; FCp,H, l/100 km; y, si se ha ensayado un vehículo L: MCO2,c,L, g/km; MCO2,p,L, g/km; FCc,L, l/100 km; FCp,L, l/100 km. |
9 «resultado de una familia de interpolación» Resultado final de las emisiones de referencia |
||||
Etapa 9 |
MCO2,c,H, g/km; MCO2,p,H, g/km; FCc,H, l/100 km; FCp,H, l/100 km; y, si se ha ensayado un vehículo L: MCO2,c,L, g/km; MCO2,p,L, g/km; FCc,L, l/100 km; FCp,L, l/100 km. |
Cálculos del consumo de combustible y del CO2 en relación con vehículos concretos de una familia de interpolación respecto del CO2. Subanexo 7, punto 3.2.3. Las emisiones de CO2 deben expresarse en gramos por kilómetro (g/km) con redondeo al entero más próximo; los valores de FC deberán redondearse al primer decimal y expresarse en (l/100 km). |
MCO2,c,ind, g/km; MCO2,p,ind, g/km; FCc,ind, l/100 km; FCp,ind, l/100 km. |
10 «resultado de un vehículo concreto» Resultado final de CO2 y FC |
2. Determinación del volumen de gases de escape diluidos
2.1. Cálculo del volumen en el caso de un dispositivo de dilución variable capaz de funcionar con un caudal constante o variable
2.1.1. |
El flujo volumétrico deberá medirse de manera continua. El volumen total se medirá con respecto a toda la duración del ensayo. |
2.2. Cálculo del volumen en el caso de un dispositivo de dilución variable que utilice una bomba de desplazamiento positivo
2.2.1. El volumen deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
V |
es el volumen del gas diluido, en litros por ensayo (antes de la corrección); |
V0 |
es el volumen de gas desplazado por la bomba de desplazamiento positivo en las condiciones de ensayo, en litros por revolución de la bomba; |
N |
es el número de revoluciones por ensayo. |
2.2.1.1. Corrección del volumen respecto de la condiciones estándar
El volumen de gases de escape diluidos, V, deberá corregirse respecto de las condiciones estándar con arreglo a la siguiente ecuación:
donde:
PB |
es la presión barométrica de la sala de ensayo, en kPa; |
P1 |
es el vacío en la entrada de la bomba de desplazamiento positivo en relación con la presión barométrica ambiente, en kPa; |
Tp |
es la media aritmética de la temperatura del gas de escape diluido que entra en la bomba de desplazamiento positivo durante el ensayo, en kelvin (K). |
3. Emisiones másicas
3.1. Requisitos generales
3.1.1. |
Suponiendo la ausencia de efectos de compresibilidad, todos los gases presentes en los procesos de admisión, combustión y escape pueden considerarse ideales según la hipótesis de Avogadro. |
3.1.2. |
La masa, M de compuestos gaseosos emitidos por el vehículo durante el ensayo deberá determinarse por el producto de la concentración volumétrica del gas en cuestión y el volumen del gas de escape diluido, teniendo debidamente en cuenta las siguientes densidades en las condiciones de referencia de 273,15 K (0 °C) y 101,325 kPa: |
Monóxido de carbono (CO) |
|
Dióxido de carbono (CO2) |
|
Hidrocarburos:
para la gasolina (E10) (C1H1,93 O0,033) |
|
para el gasóleo (B7) (C1H1,86O0,007) |
|
para el GLP (C1H2,525) |
|
para el GN/biometano (CH4) |
|
para el etanol (E85) (C1H2,74O0,385) |
|
Óxidos de nitrógeno (NOx) |
|
La densidad para calcular la masa de NMHC deberá ser igual a la de los hidrocarburos totales a 273,15 K (0 °C) y 101,325 kPa, y dependerá del combustible. La densidad para calcular la masa de propano (véase el punto 3.5 del subanexo 5) es 1,967 g/l en condiciones estándar.
Si un tipo de combustible no es mencionado en el presente punto, su densidad se calculará con la ecuación del punto 3.1.3 del presente subanexo.
3.1.3. |
La ecuación general para calcular la densidad de hidrocarburos totales con respecto a cada combustible de referencia con una composición media de CXHYOZ es como sigue: |
donde:
ρTHC |
es la densidad de los hidrocarburos totales y los hidrocarburos no metánicos, en g/l; |
MWC |
es la masa molar del carbono (12,011 g/mol); |
MWH |
es la masa molar del hidrógeno (1,008 g/mol); |
MWO |
es la masa molar del oxígeno (15,999 g/mol); |
VM |
es el volumen molar de un gas ideal a 273,15 K (0 °C) y 101,325 kPa (22,413 l/mol); |
H/C |
es la relación entre hidrógeno y carbono de un combustible específico CXHYOZ; |
O/C |
es la relación entre oxígeno y carbono de un combustible específico CXHYOZ. |
3.2. Cálculo de las emisiones másicas
3.2.1. Las emisiones másicas de los compuestos gaseosos por fase del ciclo deberán calcularse con las siguientes ecuaciones:
donde:
Mi |
es la emisión másica del compuesto i por ensayo o fase, en g/km; |
Vmix |
es el volumen del gas de escape diluido por ensayo o fase, expresado en litros por ensayo/fase y corregido respecto de las condiciones estándar (273,15 K (0 °C) y 101,325 kPa); |
ρi |
es la densidad del compuesto i en gramos por litro a temperatura y presión estándar (273,15 K (0 °C) y 101,325 kPa); |
KH |
es un factor de corrección de humedad aplicable únicamente a las emisiones másicas de óxidos de nitrógeno, NO2 y NOx, por ensayo o fase; |
Ci |
es la concentración del compuesto i por ensayo o fase en el gas de escape diluido, expresada en ppm y corregida por la cantidad de compuesto i contenida en el aire de dilución; |
d |
es la distancia recorrida durante el WLTC aplicable, en km; |
n |
es el número de fases del WLTC aplicable. |
3.2.1.1. La concentración de un compuesto gaseoso en el gas de escape diluido deberá corregirse en función de la cantidad del compuesto gaseoso en el aire de dilución, con la siguiente ecuación:
donde:
Ci |
es la concentración del compuesto gaseoso i en el gas de escape diluido, corregida por la cantidad de compuesto gaseoso i contenida en el aire de dilución, en ppm; |
Ce |
es la concentración del compuesto gaseoso i medida en el gas de escape diluido, en ppm; |
Cd |
es la concentración del compuesto gaseoso i en el aire de dilución, en ppm; |
DF |
es el factor de dilución. |
3.2.1.1.1. El factor de dilución DF se calculará con la ecuación correspondiente al combustible de que se trate:
|
para la gasolina (E10) |
|
para el gasóleo (B7) |
|
para el GLP |
|
para el GN/biometano |
|
para el etanol (E85) |
|
para el hidrógeno |
Con respecto a la ecuación correspondiente al hidrógeno:
CH2O |
es la concentración de H2O en el gas de escape diluido contenido en la bolsa de muestreo, en porcentaje de volumen; |
CH2O-DA |
es la concentración de H2O en el aire de dilución, en porcentaje de volumen; |
CH2 |
es la concentración de H2 en el gas de escape diluido contenido en la bolsa de muestreo, en ppm. |
Si un tipo de combustible no es mencionado en el presente punto, el DF que le corresponde se calculará con las ecuaciones del punto 3.2.1.1.2 del presente subanexo.
Si el fabricante utiliza un DF que abarca varias fases, deberá calcularlo partiendo de la concentración media de los compuestos gaseosos de las fases de que se trate.
La concentración media de un compuesto gaseoso se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
Ci |
es la concentración media de un compuesto gaseoso; |
Ci,phase |
es la concentración de cada fase; |
Vmix,phase |
es el valor Vmix de la fase correspondiente. |
3.2.1.1.2. La ecuación general para calcular el factor de dilución DF con respecto a cada combustible de referencia con una composición media aritmética de CxHyOz es como sigue:
donde:
CCO2 |
es la concentración de CO2 en el gas de escape diluido contenido en la bolsa de muestreo, en porcentaje de volumen; |
CHC |
es la concentración de HC en el gas de escape diluido contenido en la bolsa de muestreo, en ppm de equivalentes de carbono; |
CCO |
es la concentración de CO en el gas de escape diluido contenido en la bolsa de muestreo, en ppm. |
3.2.1.1.3. Medición del metano
3.2.1.1.3.1. Para la medición del metano con un CG-FID, los NMHC se calcularán con la siguiente ecuación:
donde:
CNMHC |
es la concentración corregida de HCNM en el gas de escape diluido, en ppm de equivalentes de carbono; |
CTHC |
es la concentración de THC en el gas de escape diluido, expresada en ppm de equivalentes de carbono y corregida por la cantidad de THC contenida en el aire de dilución; |
CCH4 |
es la concentración de CCH4 en el gas de escape diluido, expresada en ppm de equivalentes de carbono y corregida por la cantidad de CH4 contenida en el aire de dilución; |
RfCH4 |
es el factor de respuesta del FID al metano, según se define en el punto 5.4.3.2 del subanexo 5. |
3.2.1.1.3.2. Respecto a la medición del metano mediante un NMC-FID, el cálculo de los NMHC depende del método/gas de calibración utilizado para el ajuste del cero / de la calibración.
El FID utilizado para medir los THC (sin NMC) deberá calibrarse con propano/aire de la forma normal.
Para calibrar el FID en serie con un NMC, se admiten los métodos siguientes:
a) |
el gas de calibración consistente en propano/aire no pasa por el NMC; |
b) |
el gas de calibración consistente en metano/aire pasa por el NMC. |
Se recomienda encarecidamente calibrar el FID de metano con metano/aire pasando por el NMC.
En el caso a), la concentración de CH4 y de NMHC se calculará con las siguientes ecuaciones:
Si rh < 1,05, podrá omitirse en la ecuación anterior correspondiente a CCH4.
En el caso b), la concentración de CH4 y de NMHC se calculará con las siguientes ecuaciones:
donde:
CHC(w/NMC) |
es la concentración de HC con el gas de muestreo pasando a través del NMC, en ppm C; |
CHC(w/oNMC) |
es la concentración de HC con el gas de muestreo sin pasar por el NMC, en ppm C; |
rh |
es el factor de respuesta al metano, determinado conforme al punto 5.4.3.2 del subanexo 5; |
EM |
es la eficiencia respecto del metano, determinada conforme al punto 3.2.1.1.3.3.1 del presente subanexo; |
EE |
es la eficiencia respecto del etano, determinada conforme al punto 3.2.1.1.3.3.2 del presente subanexo. |
Si rh < 1,05, podrá omitirse en las ecuaciones del método b) mencionado anteriormente correspondientes a CCH4 y a CNMHC.
3.2.1.1.3.3. Eficiencias de conversión del separador no metánico, NMC
El NMC se utiliza para eliminar los hidrocarburos no metánicos del gas de muestreo mediante oxidación de todos los hidrocarburos excepto el metano. Idealmente, la conversión del metano será del 0 %, y la de otros hidrocarburos, representados por el etano, del 100 %. Para medir con exactitud los NMHC, deberán determinarse las dos eficiencias, que se utilizarán para calcular las emisiones de NMHC.
3.2.1.1.3.3.1. Eficiencia de conversión del metano, EM
El gas de calibración de metano/aire se conducirá al FID pasando y sin pasar por el NMC, y se registrarán las dos concentraciones. La eficiencia se determinará con la siguiente ecuación:
donde:
CHC(w/NMC) |
es la concentración de HC con CH4 pasando por el NMC, en ppm C; |
CHC(w/oNMC) |
es la concentración de HC con CH4 sin pasar por el NMC, en ppm C. |
3.2.1.1.3.3.2. Eficiencia de conversión del etano, EE
El gas de calibración de etano/aire se conducirá al FID pasando y sin pasar por el NMC, y se registrarán las dos concentraciones. La eficiencia se determinará con la siguiente ecuación:
donde:
CHC(w/NMC) |
es la concentración de HC con C2H6 pasando por el NMC, en ppm C; |
CHC(w/oNMC) |
es la concentración de HC con C2H6 sin pasar por el NMC, en ppm C. |
Si la eficiencia de conversión del etano del NMC es igual o superior a 0,98, EE se fijará en 1 para todo cálculo posterior.
3.2.1.1.3.4. Si el FID de metano se calibra a través del separador, EM será igual a 0.
La ecuación para calcular CH4 del punto 3.2.1.1.3.2 (caso b)) del presente subanexo queda como sigue:
La ecuación para calcular CNMHC del punto 3.2.1.1.3.2 (caso b)) del presente subanexo queda como sigue:
La densidad utilizada para calcular la masa de NMHC deberá ser igual a la de los hidrocarburos totales a 273,15 K (0 °C) y 101,325 kPa, y dependerá del combustible.
3.2.1.1.4. Cálculo de la concentración media aritmética ponderada por el flujo
El siguiente método de cálculo se aplicará únicamente a los sistemas de CVS que no estén provistos de un cambiador de calor o a los sistemas de CVS con un cambiador de calor que no cumpla lo dispuesto en el punto 3.3.5.1 del subanexo 5.
Cuando el caudal del CVS, qvcvs, varíe a lo largo de los ensayos más de ± 3 % de la media aritmética del caudal, deberá utilizarse una media aritmética ponderada por el flujo para todas las mediciones continuas de la dilución, incluido el PN:
donde:
Ce |
es la concentración media aritmética ponderada por el flujo; |
qvcvs(i) |
es el caudal del CVS en el momento , en m3/min; |
C(i) |
es la concentración en el momento, en ppm; |
Δt |
es el intervalo de muestreo, en s; |
V |
es el volumen total del CVS, en m3. |
3.2.1.2. Cálculo del factor de corrección de humedad de los NOx
A fin de corregir la influencia de la humedad en los resultados de los óxidos de nitrógeno, se aplicarán los siguientes cálculos:
donde:
y:
H |
es la humedad específica, en gramos de vapor de agua por kilogramo de aire seco; |
Ra |
es la humedad relativa del aire ambiente, en %; |
Pd |
es la presión de saturación de vapor a temperatura ambiente, en kPa; |
PB |
es la presión atmosférica de la sala, en kPa. |
El factor KH deberá calcularse con respecto a cada fase del ciclo de ensayo.
La temperatura ambiente y la humedad relativa se definirán como la media aritmética de los valores medidos de manera continua durante cada fase.
3.2.2. Determinación de las emisiones másicas de HC de los motores de encendido por compresión
3.2.2.1. |
Para determinar la emisión másica de HC en los motores de encendido por compresión, la concentración media aritmética de HC se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
|
3.2.2.1.1. |
La concentración de HC en el aire de dilución deberá determinarse a partir de las bolsas de aire de dilución. La corrección deberá efectuarse conforme al punto 3.2.1.1 del presente subanexo. |
3.2.3. Cálculos del consumo de combustible y el CO2 en relación con vehículos concretos de una familia de interpolación
3.2.3.1. Consumo de combustible y emisiones de CO2 sin utilizar el método de interpolación
El valor de CO2, calculado conforme al punto 3.2.1 del presente subanexo, y el valor de consumo de combustible, calculado conforme al punto 6 del presente subanexo, se atribuirán a cada uno de los vehículos de la familia de interpolación, y el método de interpolación no será aplicable.
3.2.3.2. Consumo de combustible y emisiones de CO2 utilizando el método de interpolación
Las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de cada uno de los vehículos de la familia de interpolación podrán calcularse conforme al método de interpolación presentado en los puntos 3.2.3.2.1 a 3.2.3.2.5, inclusive, del presente subanexo.
3.2.3.2.1. Consumo de combustible y emisiones de CO2 de los vehículos de ensayo L y H
La masa de emisiones de CO2, , y junto con sus fases p, y , de los vehículos de ensayo L y H, utilizada para los siguientes cálculos, se tomará de la etapa 9 del cuadro A7/1.
Los valores de consumo de combustible también se toman de la etapa 9 del cuadro A7/1, y a ellos se hace referencia como FCL,p y FCH,p.
3.2.3.2.2. Cálculo de la resistencia al avance en carretera de un vehículo concreto
3.2.3.2.2.1. Masa de un vehículo concreto
Las masas de ensayo de los vehículos H y L se utilizarán como parámetros de entrada en el método de interpolación.
TMind, en kg, será la masa de ensayo individual del vehículo conforme al punto 3.2.25 del presente anexo.
Si se utiliza la misma masa de ensayo para los vehículos de ensayo L y H, el valor de TMind deberá ajustarse a la masa del vehículo H para el método de interpolación.
3.2.3.2.2.2. Resistencia a la rodadura de un vehículo concreto
Los valores reales de resistencia a la rodadura de los neumáticos seleccionados para el vehículo de ensayo L, RRL, y para el vehículo de ensayo H, RRH, se utilizarán como parámetros de entrada en el método de interpolación. Véase el punto 4.2.2.1 del subanexo 4.
Si los neumáticos de los ejes delantero y trasero del vehículo L o H tienen valores de resistencia a la rodadura diferentes, la media ponderada de las resistencias a la rodadura se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
RRx,FA |
es la resistencia a la rodadura de los neumáticos del eje delantero, en kg/t; |
RRx,RA |
es la resistencia a la rodadura de los neumáticos del eje trasero, en kg/t; |
mpx,FA |
es la proporción de masa del vehículo sobre el eje delantero del vehículo H; |
x |
representa el vehículo L, el vehículo H o un vehículo concreto. |
Con respecto a los neumáticos instalados en un vehículo concreto, el valor de la resistencia a la rodadura RRind deberá ajustarse al valor de la clase de resistencia a la rodadura del neumático aplicable, de acuerdo con el cuadro A4/1 del subanexo 4.
Si los neumáticos tienen valores de clase de resistencia a la rodadura diferentes en los ejes delantero y trasero, deberá utilizarse la media ponderada, calculada con la ecuación del presente punto.
Si se instalan los mismos neumáticos en los vehículos de ensayo L y H, el valor de RRind para el método de interpolación deberá ajustarse a RRH.
3.2.3.2.2.3. Resistencia aerodinámica de un vehículo concreto
La resistencia aerodinámica deberá medirse con relación a cada elemento de equipamiento opcional y cada forma de carrocería que influyan en ella, en un túnel aerodinámico que cumpla los requisitos del punto 3.2 del subanexo 4 y haya sido verificado por la autoridad de homologación.
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, para determinar Δ(CD×Af) podrá utilizarse un método alternativo (por ejemplo, una simulación o un túnel aerodinámico que no cumpla el criterio del subanexo 4) si se cumplen los criterios siguientes:
a) |
El método de determinación alternativo deberá cumplir una exactitud para Δ(CD×Af) de ± 0,015 m2 y, si se utiliza la simulación, el método de dinámica de fluidos computacional debe además ser validado al detalle, de manera que se demuestre que los patrones reales de flujo de aire en torno a la carrocería, en especial las magnitudes correspondientes a las velocidades de flujo, las fuerzas o las presiones, se ajustan a los resultados de los ensayos de validación. |
b) |
El método alternativo deberá utilizarse únicamente para aquellas partes que influyen en la aerodinámica (por ejemplo, las ruedas, las formas de la carrocería o el sistema de refrigeración) con respecto a las cuales se haya demostrado la equivalencia. |
c) |
Deberán aportarse por adelantado a la autoridad de homologación pruebas de equivalencia con respecto a cada familia de resistencia al avance en carretera, si se utiliza un método matemático, o cada cuatro años, si se utiliza un método de medición, y en cualquier caso sobre la base de mediciones en túnel aerodinámico que cumplan los criterios del presente anexo. |
d) |
Si el valor de Δ(CD × Af) de una opción es más del doble del que se obtiene con la opción para la que se han aportado las pruebas, la resistencia aerodinámica no se determinará con el método alternativo. |
e) |
Si se modifica un modelo de simulación, será necesaria una nueva validación. Δ(CD×Af)LH es la diferencia en el producto del coeficiente de resistencia aerodinámica por el área frontal del vehículo de ensayo H en comparación con el vehículo de ensayo L, y deberá incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes, en m2. Δ(CD×Af)ind es la diferencia en el producto del coeficiente de resistencia aerodinámica por el área frontal entre un vehículo concreto y el vehículo de ensayo L, debida a opciones y formas de la carrocería del vehículo que difieren de las del vehículo de ensayo L, en m2; Estas diferencias de resistencia aerodinámica, Δ(CD×Af), deberán determinarse con una exactitud de 0,015 m2. |
Δ(CD×Af)ind podrá calcularse conforme a la siguiente ecuación manteniendo la exactitud de 0,015 m2 también para la suma de los elementos de equipamiento opcional y las formas de la carrocería:
donde:
CD |
es el coeficiente de resistencia aerodinámica; |
Af |
es el área frontal del vehículo, en m2; |
n |
es el número de elementos de equipamiento opcional que difieren entre un vehículo concreto y el vehículo de ensayo L. |
|
es la diferencia en el producto del coeficiente de resistencia aerodinámica por el área frontal debida a una característica concreta, i, del vehículo, y es positiva con relación a un elemento de equipamiento opcional que añade resistencia aerodinámica con respecto al vehículo de ensayo L, y viceversa, en m2. |
La suma de todas las diferencias entre los vehículos de ensayo L y H deberá corresponder a la diferencia total entre dichos vehículos, y a ella se hará referencia como Δ(CD×Af)LH.
El aumento o la disminución del producto del coeficiente de resistencia aerodinámica por el área frontal, expresados como Δ(CD×Af), con relación a todos los elementos de equipamiento opcional y las formas de la carrocería de la familia de interpolación que:
a) |
influyan en la resistencia aerodinámica del vehículo, y |
b) |
deban incluirse en la interpolación, |
deberán incluirse en todas las actas de ensayo pertinentes.
La resistencia aerodinámica del vehículo H deberá aplicarse a toda la familia de interpolación y Δ(CD×Af)LH deberá fijarse en cero si:
a) |
la instalación de túnel aerodinámico no es capaz de determinar con exactitud Δ(CD×Af); o |
b) |
no hay elementos de equipamiento opcional que influyan en la resistencia, diferentes entre los vehículos de ensayo H y L, que deban incluirse en el método de interpolación. |
3.2.3.2.2.4. Cálculo de la resistencia al avance en carretera de vehículos concretos de la familia de interpolación
Los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1 y f2 (según se definen en el subanexo 4) correspondientes a los vehículos de ensayo H y L se denominan f0,H, f1,H y f2,H, y f0,L, f1,H y f2,H, respectivamente. Una curva de resistencia al avance en carretera ajustada para el vehículo de ensayo L se define como sigue:
Aplicando el método de regresión mínimo cuadrática en el intervalo de puntos de velocidad de referencia, los coeficientes de resistencia al avance en carretera ajustados y deberán determinarse para con el coeficiente lineal ajustado a f1,H. Los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0,ind, f1,ind y f2,ind de un vehículo concreto de la familia de interpolación deberán calcularse con las siguientes ecuaciones:
o, si , se aplicará la ecuación siguiente para :
o, si , se aplicará la ecuación siguiente para :
donde:
En el caso de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera, los coeficientes de resistencia al avance en carretera f0, f1 y f2 correspondientes a un vehículo concreto deberán calcularse con arreglo a las ecuaciones del punto 5.1.1 del subanexo 4.
3.2.3.2.3. Cálculo de la demanda de energía del ciclo
La demanda de energía del ciclo del WLTC aplicable, Ek, y la demanda de energía de todas las fases del ciclo aplicable, Ek,p, deberán calcularse siguiendo el procedimiento del punto 5 del presente subanexo con respecto a los siguientes conjuntos, k, de coeficientes de resistencia al avance en carretera y masas:
k=1 |
: |
(vehículo de ensayo L) |
k=2 |
: |
(vehículo de ensayo H) |
k=3 |
: |
(un vehículo concreto de la familia de interpolación) |
3.2.3.2.4. Cálculo del valor de CO2 correspondiente a un vehículo concreto de una familia de interpolación aplicando el método de interpolación
En relación con cada fase p del ciclo aplicable, la masa de emisiones de CO2, en g/km, correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
La masa de emisiones de CO2, en g/km, correspondiente a un vehículo concreto durante el ciclo completo deberá calcularse con la siguiente ecuación
Los términos E1,p, E2,p y E3,p y E1, E2 y E3, respectivamente, se definen en el punto 3.2.3.2.3 del presente subanexo.
3.2.3.2.5. Cálculo del valor de consumo de combustible, FC, correspondiente a un vehículo concreto de una familia de interpolación aplicando el método de interpolación
En relación con cada fase p del ciclo aplicable, el consumo de combustible, en l/100 km, correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
El consumo de combustible, en l/100 km, correspondiente a un vehículo concreto durante el ciclo completo deberá calcularse con la siguiente ecuación
Los términos E1,p, E2,p y E3,p y E1, E2 y E3, respectivamente, se definen en el punto 3.2.3.2.3 del presente subanexo.
3.2.4. Cálculos del consumo de combustible y el CO2 en relación con vehículos concretos de una familia de matrices de resistencia al avance en carretera
Las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de cada uno de los vehículos de la familia de matrices de resistencia al avance en carretera deberán calcularse conforme al método de interpolación presentado en los puntos 3.2.3.2.3 a 3.2.3.2.5, inclusive, del presente subanexo. Cuando sea aplicable, las referencias al vehículo L o H se sustituirán por referencias al vehículo LM o HM, respectivamente.
3.2.4.1. Determinación del consumo de combustible y las emisiones de CO2 de los vehículos LM y HM
La masa de emisiones de CO2 MCO2 de los vehículos LM y HM deberá determinarse con arreglo a los cálculos del punto 3.2.1 del presente subanexo con respecto a cada fase p del WLTC aplicable, y a ella se hará referencia como y , respectivamente. El consumo de combustible correspondiente a cada fase del WLTC aplicable deberá determinarse con arreglo al punto 6 del presente subanexo, y a él se hará referencia como FCLM,p y FCHM,p, respectivamente.
3.2.4.1.1. Cálculo de la resistencia al avance en carretera de un vehículo concreto
La fuerza de resistencia al avance en carretera deberá calcularse siguiendo el procedimiento descrito en el punto 5.1 del subanexo 4.
3.2.4.1.1.1. Masa de un vehículo concreto
Deberán utilizarse como parámetros de entrada las masas de ensayo de los vehículos HM y LM seleccionadas conforme al punto 4.2.1.4 del subanexo 4.
TMind, en kg, será la masa de ensayo del vehículo concreto conforme a la definición de la masa de ensayo del punto 3.2.25 del presente anexo.
Si se utiliza la misma masa de ensayo para los vehículos LM y HM, el valor de TMind deberá ajustarse a la masa del vehículo HM para el método de familia de matrices de resistencia al avance en carretera.
3.2.4.1.1.2. Resistencia a la rodadura de un vehículo concreto
Deberán utilizarse como parámetros de entrada los valores de resistencia a la rodadura correspondientes al vehículo LM, RRLM, y al vehículo HM, RRHM, seleccionados conforme al punto 4.2.1.4 del subanexo 4.
Si los neumáticos de los ejes delantero y trasero del vehículo LM o HM tienen valores de resistencia a la rodadura diferentes, la media ponderada de las resistencias a la rodadura se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
RRx,FA |
es la resistencia a la rodadura de los neumáticos del eje delantero, en kg/t; |
RRx,RA |
es la resistencia a la rodadura de los neumáticos del eje trasero, en kg/t; |
mpx,FA |
es la proporción de masa del vehículo sobre el eje delantero; |
x |
representa el vehículo L, el vehículo H o un vehículo concreto. |
Con respecto a los neumáticos instalados en un vehículo concreto, el valor de la resistencia a la rodadura RRind deberá ajustarse al valor de la clase de resistencia a la rodadura del neumático aplicable, de acuerdo con el cuadro A4/1 del subanexo 4.
Si los neumáticos de los ejes delantero y trasero tienen valores de clase de resistencia a la rodadura diferentes, deberá utilizarse la media ponderada, calculada con la ecuación del presente punto.
Si se utiliza la misma resistencia a la rodadura para los vehículos LM y HM, el valor de RRind deberá ajustarse a RRHM para el método de familia de matrices de resistencia al avance en carretera.
3.2.4.1.1.3. Área frontal de un vehículo concreto
Deberán utilizarse como parámetros de entrada las áreas frontales del vehículo LM, AfLM, y del vehículo HM, AfHM, seleccionadas conforme al punto 4.2.1.4 del subanexo 4.
Af,ind, en m2, será el área frontal del vehículo concreto.
Si se utiliza la misma área frontal para los vehículos LM y HM, el valor de Af,ind deberá ajustarse al área frontal del vehículo HM para el método de familia de matrices de resistencia al avance en carretera.
3.3. PM
3.3.1. Cálculo
PM deberá calcularse con las dos ecuaciones siguientes:
en caso de que los gases de escape sean expulsados fuera del túnel;
y:
en caso de que los gases de escape sean reconducidos al túnel;
donde:
Vmix |
es el volumen de los gases de escape diluidos (véase el punto 2.1 del presente subanexo) en condiciones estándar; |
Vep |
es el volumen de gas de escape diluido que atraviesa el filtro de muestreo de partículas depositadas en condiciones estándar; |
Pe |
es la masa de partículas depositadas recogida por uno o varios de los filtros de muestreo, en mg; |
d |
es la distancia recorrida durante el ciclo de ensayo, en km. |
3.3.1.1. |
Si se aplica la corrección correspondiente a la masa de partículas depositadas de fondo procedente del sistema de dilución, esta deberá determinarse de conformidad con el punto 1.2.1.3.1 del presente subanexo 6. En este caso, la masa de partículas depositadas (g/km) deberá calcularse con las siguientes ecuaciones:
en el caso de que los gases de escape sean expulsados fuera del túnel; y:
en el caso de que los gases de escape sean reconducidos al túnel; donde:
Cuando la aplicación de una corrección de fondo dé un resultado negativo, se considerará que es igual a 0 g/km. |
3.3.2. Cálculo de PM por el método de dilución doble
donde:
Vep |
es el volumen de gas de escape diluido que atraviesa el filtro de muestreo de partículas depositadas en condiciones estándar; |
Vset |
es el volumen de gas de escape doblemente diluido que atraviesa el filtro de muestreo de partículas depositadas en condiciones estándar; |
Vssd |
es el volumen de aire de dilución secundario en condiciones estándar. |
Si el gas diluido de muestreo secundario para la medición de PM no es reconducido al túnel, el volumen CVS deberá calcularse como en la dilución simple, es decir:
donde:
Vmix indicated |
es el volumen medido de gas de escape diluido en el sistema de dilución tras la extracción de la muestra de partículas depositadas en condiciones estándar. |
4. Determinación de PN
4.1. |
El valor de PN deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
se calculará a partir de la siguiente ecuación:
donde:
donde:
|
5. Cálculo de la demanda de energía del ciclo
A menos que se especifique otra cosa, el cálculo deberá basarse en la curva de velocidad buscada que se obtiene de momentos discretos de muestreo.
A efectos de cálculo, cada momento de muestreo deberá interpretarse como un período de tiempo. A menos que se especifique otra cosa, la duración Δt de estos períodos será de 1 segundo.
La demanda de energía total E de un ciclo entero o de una fase específica del ciclo se calculará sumando Ei durante el tiempo correspondiente del ciclo comprendido entre tstart y tend, con arreglo a la siguiente ecuación:
donde:
y:
tstart |
es el momento en que comienza el ciclo o la fase de ensayo aplicable, en s; |
tend |
es el momento en que termina el ciclo o la fase de ensayo aplicable, en s; |
Ei |
es la demanda de energía durante el período (i-1) a (i), en Ws; |
Fi |
es la fuerza de tracción durante el período (i-1) a (i), en N; |
di |
es la distancia recorrida durante el período (i-1) a (i), en m; |
donde:
Fi |
es la fuerza de tracción durante el período (i-1) a (i), en N; |
vi |
es la velocidad buscada en el momento ti, en km/h; |
TM |
es la masa de ensayo, en kg; |
ai |
es la aceleración durante el período (i-1) a (i), en m/s2; |
f0, f1, f2 son los coeficientes de resistencia al avance en carretera correspondientes al vehículo de ensayo considerado (TML, TMHo TMind), en N, N/km/h y N/(km/h)2, respectivamente.
donde:
di |
es la distancia recorrida en el período (i-1) a (i), en m; |
vi |
es la velocidad buscada en el momento ti, en km/h; |
ti |
es el tiempo, en s. |
donde:
ai |
es la aceleración durante el período (i-1) a (i), m/s2; |
vi |
es la velocidad buscada en el momento ti, en km/h; |
ti |
es el tiempo, en s. |
6. Cálculo del consumo de combustible
6.1. Las características del combustible necesarias para calcular los valores de consumo de combustible se tomarán del anexo IX.
6.2. Los valores de consumo de combustible se calcularán a partir de las emisiones de hidrocarburos, monóxido de carbono y dióxido de carbono utilizando los resultados de la etapa 6, con respecto a las emisiones de referencia, y de la etapa 7, con respecto al CO2, del cuadro A7/1.
6.2.1. Para calcular el consumo de combustible se aplicará la ecuación general del punto 6.12 utilizando las relaciones H/C y O/C.
6.2.2. Con respecto a todas las ecuaciones del punto 6 del presente subanexo:
FC |
es el consumo de combustible correspondiente a un combustible específico, en l/100 km (o m3/100 km, en el caso del gas natural, o kg/100 km, en el caso del hidrógeno); |
H/C |
es la relación entre hidrógeno y carbono de un combustible específico CXHYOZ; |
O/C |
es la relación entre oxígeno y carbono de un combustible específico CXHYOZ; |
MWC |
es la masa molar del carbono (12,011 g/mol); |
MWH |
es la masa molar del hidrógeno (1,008 g/mol); |
MWO |
es la masa molar del oxígeno (15,999 g/mol); |
ρfuel |
es la densidad del combustible de ensayo, en kg/l; en el caso de los combustibles gaseosos, la densidad del combustible a 15 °C; |
HC |
son las emisiones de hidrocarburos, en g/km; |
CO |
son las emisiones de monóxido de carbono, en g/km; |
CO2 |
son las emisiones de dióxido de carbono, en g/km; |
H2O |
son las emisiones de agua, en g/km; |
H2 |
son las emisiones de hidrógeno, en g/km; |
p1 |
es la presión del gas en el depósito de combustible antes del ciclo de ensayo aplicable, en Pa; |
p2 |
es la presión del gas en el depósito de combustible después del ciclo de ensayo aplicable, en Pa; |
T1 |
es la temperatura del gas en el depósito de combustible antes del ciclo de ensayo aplicable, en K; |
T2 |
es la temperatura del gas en el depósito de combustible después del ciclo de ensayo aplicable, en K; |
Z1 |
es el factor de compresibilidad del combustible gaseoso a p1 y T1; |
Z2 |
es el factor de compresibilidad del combustible gaseoso a p2 y T2; |
V |
es el volumen interior del depósito de combustible gaseoso, en m3; |
d |
es la longitud teórica de la fase o el ciclo aplicable, en km. |
6.3. Reservado
6.4. Reservado
6.5. Con respecto a un vehículo con motor de encendido por chispa alimentado con gasolina (E10)
6.6. Con respecto a un vehículo con motor de encendido por chispa alimentado con GLP
6.6.1. Si la composición del combustible utilizado para el ensayo difiere de la composición que se presupone para el cálculo del consumo normalizado, a petición del fabricante podrá aplicarse un factor de corrección cf con arreglo a la siguiente ecuación:
El factor de corrección cf que podrá aplicarse se determina con la siguiente ecuación:
donde:
nactual es la relación H/C real del combustible utilizado.
6.7. Con respecto a un vehículo con motor de encendido por chispa alimentado con GN/biometano
6.8. Reservado
6.9. Reservado
6.10. Con respecto a un vehículo con motor de encendido por compresión alimentado con gasóleo (B7)
6.11. Con respecto a un vehículo con motor de encendido por chispa alimentado con etanol (E85)
6.12. El consumo de combustible correspondiente a cualquier combustible de ensayo podrá determinarse con la siguiente ecuación:
6.13. Consumo de combustible de un vehículo con motor de encendido por chispa alimentado con hidrógeno:
Con la aprobación de la autoridad de homologación, y en relación con vehículos alimentados con hidrógeno gaseoso o líquido, el fabricante podrá elegir calcular el consumo de combustible utilizando bien la ecuación que figura a continuación, bien un método que aplique un protocolo estándar como el SAE J2572.
El factor de compresibilidad, Z, se obtendrá del siguiente cuadro:
Cuadro A7/2
Factor de compresibilidad Z
|
|
T (K) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
5 |
100 |
200 |
300 |
400 |
500 |
600 |
700 |
800 |
900 |
p (bar) |
33 |
0,859 |
1,051 |
1,885 |
2,648 |
3,365 |
4,051 |
4,712 |
5,352 |
5,973 |
6,576 |
|
53 |
0,965 |
0,922 |
1,416 |
1,891 |
2,338 |
2,765 |
3,174 |
3,57 |
3,954 |
4,329 |
|
73 |
0,989 |
0,991 |
1,278 |
1,604 |
1,923 |
2,229 |
2,525 |
2,810 |
3,088 |
3,358 |
|
93 |
0,997 |
1,042 |
1,233 |
1,470 |
1,711 |
1,947 |
2,177 |
2,400 |
2,617 |
2,829 |
|
113 |
1,000 |
1,066 |
1,213 |
1,395 |
1,586 |
1,776 |
1,963 |
2,146 |
2,324 |
2,498 |
|
133 |
1,002 |
1,076 |
1,199 |
1,347 |
1,504 |
1,662 |
1,819 |
1,973 |
2,124 |
2,271 |
|
153 |
1,003 |
1,079 |
1,187 |
1,312 |
1,445 |
1,580 |
1,715 |
1,848 |
1,979 |
2,107 |
|
173 |
1,003 |
1,079 |
1,176 |
1,285 |
1,401 |
1,518 |
1,636 |
1,753 |
1,868 |
1,981 |
|
193 |
1,003 |
1,077 |
1,165 |
1,263 |
1,365 |
1,469 |
1,574 |
1,678 |
1,781 |
1,882 |
|
213 |
1,003 |
1,071 |
1,147 |
1,228 |
1,311 |
1,396 |
1,482 |
1,567 |
1,652 |
1,735 |
|
233 |
1,004 |
1,071 |
1,148 |
1,228 |
1,312 |
1,397 |
1,482 |
1,568 |
1,652 |
1,736 |
|
248 |
1,003 |
1,069 |
1,141 |
1,217 |
1,296 |
1,375 |
1,455 |
1,535 |
1,614 |
1,693 |
|
263 |
1,003 |
1,066 |
1,136 |
1,207 |
1,281 |
1,356 |
1,431 |
1,506 |
1,581 |
1,655 |
|
278 |
1,003 |
1,064 |
1,130 |
1,198 |
1,268 |
1,339 |
1,409 |
1,480 |
1,551 |
1,621 |
|
293 |
1,003 |
1,062 |
1,125 |
1,190 |
1,256 |
1,323 |
1,390 |
1,457 |
1,524 |
1,590 |
|
308 |
1,003 |
1,060 |
1,120 |
1,182 |
1,245 |
1,308 |
1,372 |
1,436 |
1,499 |
1,562 |
|
323 |
1,003 |
1,057 |
1,116 |
1,175 |
1,235 |
1,295 |
1,356 |
1,417 |
1,477 |
1,537 |
|
338 |
1,003 |
1,055 |
1,111 |
1,168 |
1,225 |
1,283 |
1,341 |
1,399 |
1,457 |
1,514 |
|
353 |
1,003 |
1,054 |
1,107 |
1,162 |
1,217 |
1,272 |
1,327 |
1,383 |
1,438 |
1,493 |
Cuando los valores de entrada necesarios para p y T no se indiquen en el cuadro, el factor de compresibilidad se obtendrá por interpolación lineal entre los factores de compresibilidad indicados en el cuadro, eligiendo los más próximos al valor buscado.
7. Cálculo de los índices de la curva de conducción
7.1. Requisito general
La velocidad prescrita entre los momentos de los cuadros A1/1 a A1/12 deberá determinarse por un método de interpolación lineal a una frecuencia de 10 Hz.
En caso de que se accione a fondo el acelerador, deberá utilizarse la velocidad prescrita en lugar de la velocidad real del vehículo para calcular los índices de la curva de conducción durante esos períodos de funcionamiento.
7.2. Cálculo de los índices de la curva de conducción
Los siguientes índices deberán calcularse con arreglo a la norma SAE J2951(revisada en enero de 2014):
a) |
: |
ER |
: |
Energy Rating (índice de energía) |
b) |
: |
DR |
: |
Distance Rating (índice de distancia) |
c) |
: |
EER |
: |
Energy Economy Rating (índice de ahorro de energía) |
d) |
: |
ASCR |
: |
Absolute Speed Change Rating (índice de variación de velocidad absoluta) |
e) |
: |
IWR |
: |
Inertial Work Rating (índice de inercia) |
f) |
: |
RMSSE |
: |
Root Mean Squared Speed Error (error cuadrático medio de la velocidad) |
Subanexo 8
Vehículos eléctricos puros, eléctricos híbridos e híbridos de pilas de combustible de hidrógeno comprimido
1. Requisitos generales
En el caso de ensayos de VEH-SCE, VEH-CCE y VHPC-SCE, los apéndices 2 y 3 del presente subanexo sustituirán al apéndice 2 del subanexo 6.
A menos que se indique otra cosa, todos los requisitos del presente subanexo se aplicarán a los vehículos con y sin modos seleccionables por el conductor. A menos que se indique explícitamente otra cosa en el presente subanexo, todos los requisitos y procedimientos especificados en el subanexo 6 seguirán siendo de aplicación a los VEH-SCE, los VEH-CCE, los VHPC-SCE y los VEP.
1.1. Unidades, exactitud y resolución de los parámetros eléctricos
Los parámetros, las unidades y la exactitud de las mediciones serán los que figuran en el cuadro A8/1.
Cuadro A8/1
Parámetros, unidades y exactitud de las mediciones
Parámetro |
Unidades |
Exactitud |
Resolución |
Energía eléctrica (1) |
Wh |
± 1 % |
0,001 kWh (2) |
Corriente eléctrica |
A |
± 0,3 % FSD o |
0,1 A |
Tensión eléctrica |
V |
± 0,3 % FSD o ± 1 % de la indicación del instrumento (3) |
0,1 V |
1.2. Ensayos de emisiones y de consumo de combustible
Los parámetros, las unidades y la exactitud de las mediciones serán los mismos que los requeridos en relación con los vehículos convencionales propulsados por motores de combustión.
1.3. Unidades y precisión de los resultados finales de los ensayos
Las unidades y su precisión para la comunicación de los resultados finales deberán seguir las indicaciones del cuadro A8/2. A efectos del cálculo conforme al punto 4 del presente subanexo, serán de aplicación los valores sin redondeo.
Cuadro A8/2
Unidades y precisión de los resultados finales de los ensayos
Parámetro |
Unidades |
Comunicación del resultado final del ensayo |
PER(p) (6), PERcity, AER(p) (6), AERcity, EAER(p) (6), E AERcity, RCDA (5), RCDC |
km |
Redondeado al entero más próximo |
FCCS(,p) (6), FCCD, FCweighted para VEH |
l/100 km |
Redondeado al primer decimal |
FCCS(,p) (6) para VHPC |
kg/100 km |
Redondeado al segundo decimal |
MCO2,CS(,p) (6), MCO2,CD, MCO2,weighted |
g/km |
Redondeado al entero más próximo |
EC(p) (6), ECcity, ECAC,CD, ECAC,weighted |
Wh/km |
Redondeado al entero más próximo |
EAC |
kWh |
Redondeado al primer decimal |
1.4. Clasificación de los vehículos
Todos los VEH-CCE, VEH-SCE, VEP y VHPC-SCE se clasificarán como vehículos de la clase 3. El ciclo de ensayo aplicable para el procedimiento de ensayo de tipo 1 deberá determinarse con arreglo al punto 1.4.2 del presente subanexo, basándose en el correspondiente ciclo de ensayo de referencia según se indica en el punto 1.4.1 del presente subanexo.
1.4.1. Ciclo de ensayo de referencia
1.4.1.1. El ciclo de ensayo de referencia para los vehículos de la clase 3 se especifica en el punto 3.3 del subanexo 1.
1.4.1.2. Con respecto a los VEP, el procedimiento reductor, de conformidad con los puntos 8.2.3 y 8.3 del subanexo 1, podrá aplicarse en los ciclos de ensayo con arreglo al punto 3.3 del subanexo 1, sustituyendo la potencia asignada por la potencia de cresta. En tal caso, el ciclo reducido es el ciclo de ensayo de referencia.
1.4.2. Ciclo de ensayo aplicable
1.4.2.1. Ciclo de ensayo WLTP aplicable
El ciclo de ensayo de referencia conforme al punto 1.4.1 del presente subanexo será el ciclo de ensayo WLTP aplicable (WLTC) para el procedimiento de ensayo de tipo 1.
En caso de que el punto 9 del subanexo 1 se aplique sobre la base del ciclo de ensayo de referencia indicado en el punto 1.4.1 del presente subanexo, este ciclo de ensayo modificado será el ciclo de ensayo WLTP aplicable (WLTC) para el procedimiento de ensayo de tipo 1.
1.4.2.2. Ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable
El ciclo de ensayo urbano WLTP (WLTCcity) para los vehículos de la clase 3 se especifica en el punto 3.5 del subanexo 1.
1.5. VEH-CCE, VEH-SCE y VEP con transmisión manual
Los vehículos se conducirán de acuerdo con las instrucciones del fabricante, tal como figuren en el manual de vehículos de producción del fabricante, y según se indique en un instrumento técnico de cambio de marchas.
2. Preparación del REESS y del sistema de pilas de combustible
2.1. |
Lo siguiente será de aplicación para todos los VEH-CCE, VEH-SCE, VHPC-SCE y VEP:
|
2.2. |
Con respecto a los VHPC-SCE, sin perjuicio de los requisitos del punto 1.2.3.3 del subanexo 6, los vehículos ensayados conforme al presente subanexo deberán haber sido sometidos a un rodaje mínimo de 300 km con su sistema de pilas de combustible instalado. |
3. Procedimiento de ensayo
3.1. Requisitos generales
3.1.1. |
Para todos los VEH-CCE, VEH-SCE, VEP y VHPC-SCE será de aplicación lo siguiente, cuando proceda:
|
3.1.2. |
La refrigeración forzada descrita en el punto 1.2.7.2 del subanexo 6 solo se aplicará para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga de los VEH-CCE conforme al punto 3.2 del presente subanexo y para los ensayos de VEH-SCE conforme al punto 3.3 del presente subanexo. |
3.2. VEH-CCE
3.2.1. Los vehículos deberán ensayarse en la condición de funcionamiento de consumo de carga (condición CD) y en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga (condición CS).
3.2.2. Los vehículos podrán ensayarse siguiendo cuatro secuencias de ensayo posibles:
3.2.2.1. |
Opción 1: ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga no seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga. |
3.2.2.2. |
Opción 2: ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga no seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga. |
3.2.2.3. |
Opción 3: ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga. |
3.2.2.4. |
Opción 4: ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga. |
Figura A8/1
Secuencias de ensayo posibles en los ensayos de VEH-CCE
Opción 1
CD
Al menos 1 ciclo preacond.
Carga estabilización
Ensayo tipo 1 CD
Carga
EAC
Opción 2
CS
Descarga
Al menos 1 ciclo preacond.
Estabilización
Ensayo tipo 1 CS
Opción 3
CD + CS
Al menos 1 ciclo preaconcl.
Carga, estabilización
Ensayo tipo 1 CD
Estabilización
Ensayo tipo 1 CS
Carga
EAC
Opción 4
CS + CD
Descarga
Al menos 1 ciclo preacond.
Estabilización
Ensayo tipo 1 CS
Carga, estabilización
Ensayo tipo 1 CD
Carga
EAC
3.2.3. El modo seleccionable por el conductor deberá ajustarse según se indica en las siguientes secuencias de ensayo (opción 1 a opción 4).
3.2.4. Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga no seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (opción 1)
En la figura A8.Ap1/1 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo conforme a la opción 1, descrita en los puntos 3.2.4.1 a 3.2.4.7, inclusive, del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
3.2.4.1. Preacondicionamiento
El vehículo deberá prepararse siguiendo los procedimientos del punto 2.2 del apéndice 4 del presente subanexo.
3.2.4.2. Condiciones de ensayo
3.2.4.2.1. El ensayo deberá realizarse con un REESS plenamente cargado conforme a los requisitos de carga indicados en el punto 2.2.3 del apéndice 4 del presente subanexo y con el vehículo funcionando en la condición de funcionamiento de consumo de carga según se define en el punto 3.3.5 del presente anexo.
3.2.4.2.2. Selección de un modo seleccionable por el conductor
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga deberá seleccionarse conforme al punto 2 del apéndice 6 del presente subanexo.
3.2.4.3. Procedimiento de ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga
3.2.4.3.1. |
El procedimiento de ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga consistirá en una serie de ciclos consecutivos, cada uno de ellos seguido de un período de estabilización de no más de 30 minutos hasta que se alcance la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga. |
3.2.4.3.2. |
Durante la estabilización entre cada uno de los ciclos de ensayo aplicables, el tren de potencia deberá estar desactivado y el REESS no deberá recargarse desde una fuente de energía eléctrica externa. El instrumental para medir la corriente eléctrica y determinar la tensión eléctrica de todos los REESS conforme al apéndice 3 del presente subanexo no deberá apagarse entre las fases del ciclo de ensayo. En caso de medición con amperihorímetro, la integración deberá permanecer activa durante todo el ensayo, hasta que este finalice.
Tras la estabilización volverá a arrancarse el vehículo, que se hará funcionar en el modo seleccionable por el conductor conforme al punto 3.2.4.2.2. del presente subanexo. |
3.2.4.3.3. |
No obstante lo dispuesto en el punto 5.3.1 del subanexo 5, y sin perjuicio de lo dispuesto en su punto 5.3.1.2, los analizadores podrán calibrarse, con comprobación del cero, antes y después del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga. |
3.2.4.4. Final del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga
Se considera que se ha llegado al final del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga cuando se alcanza por primera vez el criterio de interrupción según el punto 3.2.4.5 del presente subanexo. El número de ciclos de ensayo WLTP aplicables hasta e incluido aquel en el que se alcanza por primera vez el criterio de interrupción se fija en n+1.
El ciclo de ensayo WLTP aplicable n se define como ciclo de transición.
El ciclo de ensayo WLTP aplicable n+1 se define como ciclo de confirmación.
Con vehículos sin capacidad de mantenimiento de carga durante todo el ciclo de ensayo WLTP aplicable, el final del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga se alcanza al aparecer en un salpicadero estándar una indicación de detener el vehículo, o cuando el vehículo se aparta de la tolerancia de conducción prescrita durante 4 segundos consecutivos o más. Deberá desactivarse el acelerador y frenarse el vehículo hasta que este se detenga, en un lapso de 60 segundos.
3.2.4.5. Criterio de interrupción
3.2.4.5.1. |
Deberá evaluarse si se ha alcanzado el criterio de interrupción en cada ciclo de ensayo WLTP aplicable conducido. |
3.2.4.5.2. |
El criterio de interrupción correspondiente al ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga se alcanza cuando la variación relativa de energía eléctrica REECi, calculada con la siguiente ecuación, es menor de 0,04:
donde:
|
3.2.4.6. Carga del REESS y medición de la energía eléctrica recargada
3.2.4.6.1. |
El vehículo deberá conectarse a la red de suministro en los 120 minutos posteriores al ciclo de ensayo WLTP aplicable n+1 en el que se haya alcanzado por primera vez el criterio de interrupción correspondiente al ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga.
El REESS está plenamente cargado cuando se alcanza el criterio de fin de la carga, según se define en el punto 2.2.3.2 del apéndice 4 del presente subanexo. |
3.2.4.6.2. |
El equipo de medición de la energía eléctrica, colocado entre el cargador del vehículo y la toma de la red de suministro, deberá medir la energía eléctrica recargada EAC obtenida de la red de suministro, así como su duración. La medición de la energía eléctrica podrá detenerse cuando se alcance el criterio de fin de la carga, según se define en el punto 2.2.3.2 del apéndice 4 del presente subanexo. |
3.2.4.7. Cada uno de los ciclos de ensayo WLTP aplicables dentro del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga deberá cumplir los límites de emisiones de referencia aplicables conforme al punto 1.1.2 del subanexo 6.
3.2.5. Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga no seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga (opción 2)
En la figura A8.Ap1/2 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo conforme a la opción 2, descrita en los puntos 3.2.5.1 a 3.2.5.3.3, inclusive, del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
3.2.5.1. Preacondicionamiento y estabilización
El vehículo deberá prepararse siguiendo los procedimientos del punto 2.1 del apéndice 4 del presente subanexo.
3.2.5.2. Condiciones de ensayo
3.2.5.2.1. Los ensayos se llevarán a cabo con el vehículo en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga, según se define en el punto 3.3.6 del presente anexo.
3.2.5.2.2. Selección de un modo seleccionable por el conductor
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo.
3.2.5.3. Procedimiento de ensayo de tipo 1
3.2.5.3.1. |
Los vehículos se ensayarán con arreglo a los procedimientos de ensayo de tipo 1 descritos en el subanexo 6. |
3.2.5.3.2. |
Si es necesario, la emisión másica de CO2 se corregirá conforme al apéndice 2 del presente subanexo. |
3.2.5.3.3. El ensayo conforme al punto 3.2.5.3.1 del presente subanexo deberá cumplir los límites de emisiones de referencia aplicables con arreglo al punto 1.1.2 del subanexo 6.
3.2.6. Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (opción 3)
En la figura A8.Ap1/3 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo conforme a la opción 3, descrita en los puntos 3.2.6.1 a 3.2.6.3, inclusive, del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
3.2.6.1. Para el ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, deberá seguirse el procedimiento descrito en los puntos 3.2.4.1 a 3.2.4.5, inclusive, y el punto 3.2.4.7 del presente subanexo.
3.2.6.2. A continuación deberá seguirse el procedimiento para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga descrito en los puntos 3.2.5.1 a 3.2.5.3, inclusive, del presente subanexo. No serán de aplicación los puntos 2.1.1 a 2.1.2, inclusive, del apéndice 4 del presente subanexo.
3.2.6.3. Carga del REESS y medición de la energía eléctrica recargada
3.2.6.3.1. |
El vehículo deberá conectarse a la red de suministro en los 120 minutos posteriores a la conclusión del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga.
El REESS está plenamente cargado cuando se alcanza el criterio de fin de la carga, según se define en el punto 2.2.3.2 del apéndice 4 del presente subanexo. |
3.2.6.3.2. |
El equipo de medición de la energía, colocado entre el cargador del vehículo y la toma de la red de suministro, deberá medir la energía eléctrica recargada EAC obtenida de la red de suministro, así como su duración. La medición de la energía eléctrica podrá detenerse cuando se alcance el criterio de fin de la carga, según se define en el punto 2.2.3.2 del apéndice 4 del presente subanexo. |
3.2.7. Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga (opción 4)
En la figura A8.Ap1/4 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo conforme a la opción 4, descrita en los puntos 3.2.7.1 a 3.2.7.2, inclusive, del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
3.2.7.1. |
Para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, deberá seguirse el procedimiento descrito en los puntos 3.2.5.1 a 3.2.5.3, inclusive, y el punto 3.2.6.3.1 del presente subanexo. |
3.2.7.2. |
A continuación deberá seguirse el procedimiento para el ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga descrito en los puntos 3.2.4.2 a 3.2.4.7, inclusive, del presente subanexo. |
3.3. VEH-SCE
En la figura A8.Ap1/5 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo descrita en los puntos 3.3.1 a 3.3.3, inclusive, del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
3.3.1. Preacondicionamiento y estabilización
3.3.1.1. |
Los vehículos deberán preacondicionarse conforme al punto 1.2.6 del subanexo 6.
Además de los requisitos del punto 1.2.6, el estado de carga del REESS de tracción para el ensayo en la condición de mantenimiento de carga podrá ajustarse siguiendo las recomendaciones del fabricante antes del preacondicionamiento, a fin de conseguir que el ensayo se realice en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga. |
3.3.1.2. |
Los vehículos deberán estabilizarse conforme al punto 1.2.7 del subanexo 6. |
3.3.2. Condiciones de ensayo
3.3.2.1. Los vehículos se ensayarán en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga, según se define en el punto 3.3.6 del presente anexo.
3.3.2.2. Selección de un modo seleccionable por el conductor
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo.
3.3.3. Procedimiento de ensayo de tipo 1
3.3.3.1. |
Los vehículos se ensayarán con arreglo al procedimiento de ensayo de tipo 1 descrito en el subanexo 6. |
3.3.3.2. |
Si es necesario, la emisión másica de CO2 se corregirá conforme al apéndice 2 del presente subanexo. |
3.3.3.3. |
El ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga deberá cumplir los límites de emisiones de escape aplicables conforme al punto 1.1.2 del subanexo 6. |
3.4. VEP
3.4.1. Requisitos generales
El procedimiento de ensayo para determinar la autonomía eléctrica pura y el consumo de energía eléctrica deberá seleccionarse conforme a la autonomía eléctrica pura (PER) del vehículo de ensayo de acuerdo con el cuadro A8/3. En caso de que se aplique el método de interpolación, el procedimiento de ensayo aplicable se seleccionará según la PER del vehículo H dentro de la familia de interpolación específica.
Cuadro A8/3
Procedimientos para determinar la autonomía eléctrica pura y el consumo de energía eléctrica
Ciclo de ensayo aplicable |
La PER estimada… |
Procedimiento de ensayo aplicable |
Ciclo de ensayo conforme al punto 1.4.2.1, incluida la fase Extra High |
… es inferior a la longitud de 3 ciclos de ensayo WLTP aplicables |
Procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos (conforme al punto 3.4.4.1 del presente subanexo) |
…es igual o superior a la longitud de 3 ciclos de ensayo WLTP aplicables |
Procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado (conforme al punto 3.4.4.2 del presente subanexo) |
|
Ciclo de ensayo conforme al punto 1.4.2.1, excluida la fase Extra High |
…es inferior a la longitud de 4 ciclos de ensayo WLTP aplicables |
Procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos (conforme al punto 3.4.4.1 del presente subanexo) |
…es igual o superior a la longitud de 4 ciclos de ensayo WLTP aplicables |
Procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado (conforme al punto 3.4.4.2 del presente subanexo) |
|
Ciclo urbano conforme al punto 1.4.2.2 |
… no está disponible en el ciclo de ensayo WLTP aplicable |
Procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos (conforme al punto 3.4.4.1 del presente subanexo) |
El fabricante deberá proporcionar a la autoridad de homologación pruebas relativas a la PER estimada con anterioridad al ensayo. En caso de que se aplique el método de interpolación, el procedimiento de ensayo aplicable se determinará según la PER estimada del vehículo H de la familia de interpolación. La PER determinada por el procedimiento de ensayo aplicado deberá confirmar que se ha aplicado el procedimiento de ensayo correcto.
En la figura A8.Ap1/6 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo para el procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos, descrita en los puntos 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4.1 del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
En la figura A8.Ap1/7 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo para el procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado, descrita en los puntos 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4.2 del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
3.4.2. Preacondicionamiento
El vehículo deberá prepararse siguiendo los procedimientos del punto 3 del apéndice 4 del presente subanexo.
3.4.3. Selección de un modo seleccionable por el conductor
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo.
3.4.4. Procedimiento de ensayo de tipo 1 para VEP
3.4.4.1. Procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos
3.4.4.1.1. Curva de velocidad y pausas
El ensayo deberá realizarse conduciendo ciclos de ensayo aplicables consecutivos hasta que se alcance el criterio de interrupción conforme al punto 3.4.4.1.3 del presente subanexo.
Las pausas para el conductor/operario solo estarán permitidas entre ciclos de ensayo y con un tiempo de pausa máximo conforme a lo indicado en el cuadro A8/4. Durante la pausa, el tren de potencia deberá estar apagado.
3.4.4.1.2. Medición de la corriente y la tensión de los REESS
Desde el comienzo del ensayo y hasta que se alcance el criterio de interrupción, deberá medirse la corriente eléctrica de todos los REESS y determinarse la tensión eléctrica de conformidad en ambos casos con el apéndice 3 del presente subanexo.
3.4.4.1.3. Criterio de interrupción
El criterio de interrupción se alcanza cuando el vehículo supera la tolerancia de la curva de velocidad prescrita especificada en el punto 1.2.6.6 del subanexo 6 durante 4 segundos consecutivos o más. El acelerador deberá desactivarse. El vehículo deberá frenarse hasta que se detenga, en un lapso de 60 segundos.
3.4.4.2. Procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado
3.4.4.2.1. Curva de velocidad
El procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado se compone de dos segmentos dinámicos (DS1 y DS2) combinados con dos segmentos de velocidad constante (CSSM y CSSE) según se muestra en la figura A8/2.
Figura A8/2
Curva de velocidad del procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado
Los segmentos dinámicos DS1 y DS2 se emplean para determinar el consumo de energía correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable.
Los segmentos de velocidad constante CSSM y CSSE tienen como finalidad reducir la duración del ensayo consumiendo el REESS más rápidamente que con el procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos.
3.4.4.2.1.1. Segmentos dinámicos
Cada segmento dinámico DS1 y DS2 consiste en un ciclo de ensayo WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2.1 seguido de un ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2.2.
3.4.4.2.1.2. Segmento de velocidad constante
Las velocidades constantes durante los segmentos CSSM y CSSE deberán ser idénticas. Si se aplica el método de interpolación, deberá utilizarse la misma velocidad constante dentro de la familia de interpolación.
a) Especificación de velocidad
La velocidad mínima de los segmentos de velocidad constante será de 100 km/h. A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrá seleccionarse una velocidad más alta en los segmentos de velocidad constante.
La aceleración hasta alcanzar la velocidad constante deberá ser suave y efectuarse en el espacio de 1 minuto tras terminar los segmentos dinámicos y, en el caso de una pausa conforme al cuadro A8/4, tras iniciar el procedimiento de arranque del tren de potencia.
Si la velocidad máxima del vehículo es más baja que la velocidad mínima exigida para los segmentos de velocidad constante conforme a la especificación de velocidad del presente punto, la velocidad exigida en los segmentos de velocidad constante será igual a la velocidad máxima del vehículo.
b) Determinación de la distancia de los segmentos CSSE y CSSM
La longitud del segmento de velocidad constante CSSE deberá determinarse sobre la base del porcentaje de energía utilizable del REESS UBESTP conforme al punto 4.4.2.1 del presente subanexo. La energía que quede en el REESS de tracción tras el segmento de velocidad dinámica DS2 deberá ser igual o inferior al 10 % de UBESTP. Tras el ensayo, el fabricante deberá proporcionar a la autoridad de homologación pruebas de que se cumple este requisito.
La longitud del segmento de velocidad constante CSSM podrá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
PERest |
es la autonomía eléctrica pura estimada del VEP considerado, en km; |
dDS1 |
es la longitud del segmento de velocidad dinámica 1, en km; |
dDS2 |
es la longitud del segmento de velocidad dinámica 2, en km; |
dCSSE |
es la longitud del segmento de velocidad constante CSSE, en km. |
3.4.4.2.1.3. Pausas
Las pausas para el conductor/operario solo estarán permitidas en los segmentos de velocidad constante según se prescribe en el cuadro A8/4.
Cuadro A8/4
Pausas para el conductor o el operario del ensayo
Distancia conducida (km) |
Pausa total máxima (min) |
||
Hasta 100 |
10 |
||
Hasta 150 |
20 |
||
Hasta 200 |
30 |
||
Hasta 300 |
60 |
||
Más de 300 |
Según la recomendación del fabricante |
||
|
3.4.4.2.2. Medición de la corriente y la tensión de los REESS
Desde el comienzo del ensayo y hasta que se alcance el criterio de interrupción, deberán determinarse la corriente eléctrica y la tensión eléctrica de todos los REESS de conformidad con el apéndice 3 del presente subanexo.
3.4.4.2.3. Criterio de interrupción
El criterio de interrupción se alcanza cuando el vehículo supera la tolerancia de conducción prescrita especificada en el punto 1.2.6.6 del subanexo 6 durante 4 segundos consecutivos o más en el segundo segmento de velocidad constante CSSE. El acelerador deberá desactivarse. El vehículo deberá frenarse hasta que se detenga, en un lapso de 60 segundos.
3.4.4.3. Carga del REESS y medición de la energía eléctrica recargada
3.4.4.3.1. |
Una vez que se detenga conforme al punto 3.4.4.1.3 del presente subanexo, en el caso del procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos, o conforme al punto 3.4.4.2.3 del presente subanexo, en el caso del procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado, el vehículo deberá conectarse a la red de suministro en los 120 minutos siguientes.
El REESS está plenamente cargado cuando se alcanza el criterio de fin de la carga, según se define en el punto 2.2.3.2 del apéndice 4 del presente subanexo. |
3.4.4.3.2. |
El equipo de medición de la energía, colocado entre el cargador del vehículo y la toma de la red de suministro, deberá medir la energía eléctrica recargada EAC obtenida de la red de suministro, así como su duración. La medición de la energía eléctrica podrá detenerse cuando se alcance el criterio de fin de la carga, según se define en el punto 2.2.3.2 del apéndice 4 del presente subanexo. |
3.5. VHPC-SCE
En la figura A8.Ap1/5 del apéndice 1 del presente subanexo se muestran la secuencia de ensayo descrita en los puntos 3.5.1 a 3.5.3, inclusive, del presente subanexo, y el correspondiente perfil de estado de carga del REESS.
3.5.1. Preacondicionamiento y estabilización
Los vehículos deberán acondicionarse y estabilizarse de conformidad con el punto 3.3.1 del presente subanexo.
3.5.2. Condiciones de ensayo
3.5.2.1. Los vehículos se ensayarán en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga, según se define en el punto 3.3.6 del presente anexo.
3.5.2.2. Selección de un modo seleccionable por el conductor
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo.
3.5.3. Procedimiento de ensayo de tipo 1
3.5.3.1. |
Los vehículos deberán ensayarse de conformidad con el procedimiento de ensayo de tipo 1 descrito en el subanexo 6, y el consumo de combustible deberá calcularse conforme al apéndice 7 del presente subanexo. |
3.5.3.2. |
Si es necesario, el consumo de combustible se corregirá conforme al apéndice 2 del presente subanexo. |
4. Cálculos relativos a los vehículos eléctricos híbridos, eléctricos puros y de pilas de combustible de hidrógeno comprimido
4.1. Cálculo de los compuestos de emisión gaseosos, las emisiones de partículas depositadas y las emisiones en número de partículas suspendidas
4.1.1. Emisión másica de compuestos de emisión gaseosos, emisión de partículas depositadas y emisión en número de partículas suspendidas en la condición de mantenimiento de carga, en el caso de VEH-CCE y VEH-SCE
La emisión de partículas depositadas en la condición de mantenimiento de carga PMCS deberá calcularse conforme al punto 3.3 del subanexo 7.
La emisión en número de partículas suspendidas en la condición de mantenimiento de carga PNCS deberá calcularse conforme al punto 4 del subanexo 7.
4.1.1.1. |
Procedimiento por etapas para calcular los resultados finales del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga correspondientes a VEH-SCE y VEH-CCE
Los resultados deberán calcularse en el orden indicado en el cuadro A8/5. Deberán registrarse todos los resultados aplicables de la columna «Salida». En la columna «Proceso» se indican los puntos que son de aplicación para el cálculo, o se introducen cálculos adicionales. En relación con los resultados y los cálculos contenidos en este cuadro se emplea la siguiente nomenclatura:
Cuadro A8/5 Cálculo de los valores finales de emisiones gaseosas en la condición de mantenimiento de carga
|
4.1.1.2. |
En caso de que no se haya aplicado la corrección conforme al punto 1.1.4 del apéndice 2 del presente subanexo, deberá utilizarse la siguiente emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga:
donde:
|
4.1.1.3. |
Si se requiere realizar la corrección de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 1.1.3 del apéndice 2 del presente subanexo, o en caso de que se haya aplicado la corrección conforme al punto 1.1.4 de dicho apéndice, el coeficiente de corrección de la emisión másica de CO2 deberá determinarse de conformidad con el punto 2 del citado apéndice. La emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga corregida deberá determinarse con la siguiente ecuación:
donde:
|
4.1.1.4. |
En caso de que no se hayan determinado coeficientes de corrección de la emisión másica de CO2 por fase, la emisión másica de CO2 por fase deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
|
4.1.1.5. |
En caso de que se hayan determinado coeficientes de corrección de la emisión másica de CO2 por fase, la emisión másica de CO2 por fase deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
|
4.1.2. Emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga ponderada por factores de utilidad, en el caso de VEH-CCE
La emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga ponderada por factores de utilidad MCO2,CD deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
MCO2,CD |
es la emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga ponderada por factores de utilidad, en g/km; |
MCO2,CD,j |
es la emisión másica de CO2 de la fase j del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga determinada conforme al punto 3.2.1 del subanexo 7, en g/km; |
UFj |
es el factor de utilidad de la fase j conforme al apéndice 5 del presente subanexo; |
j |
es el número índice de la fase considerada; |
k |
es el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
En caso de que se aplique el método de interpolación, k será el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición del vehículo L. nveh_L
Si el número de ciclos de transición efectuados por el vehículo H, , y, si procede, por un vehículo concreto dentro de la familia de interpolación del vehículo, , es inferior al número de ciclos de transición efectuados por el vehículo L, , deberá incluirse en el cálculo el ciclo de confirmación del vehículo H y, si procede, del vehículo concreto. La emisión másica de CO2 de cada fase del ciclo de confirmación deberá entonces corregirse respecto de un consumo de energía eléctrica de cero ECDC,CD,j = 0 utilizando el coeficiente de corrección de CO2 conforme al apéndice 2 del presente subanexo.
4.1.3. Emisiones másicas de compuestos gaseosos, emisión de partículas depositadas y emisión en número de partículas suspendidas ponderadas por factores de utilidad, en el caso de VEH-CCE
4.1.3.1. |
La emisión másica de compuestos gaseosos ponderada por factores de utilidad se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
En caso de que se aplique el método de interpolación, k será el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición del vehículo L. nveh_L Si el número de ciclos de transición efectuados por el vehículo H, , y, si procede, por un vehículo concreto dentro de la familia de interpolación del vehículo, , es inferior al número de ciclos de transición efectuados por el vehículo L, nveh_L, deberá incluirse en el cálculo el ciclo de confirmación del vehículo H y, si procede, del vehículo concreto. La emisión másica de CO2 de cada fase del ciclo de confirmación deberá entonces corregirse respecto de un consumo de energía eléctrica de cero utilizando el coeficiente de corrección de CO2 conforme al apéndice 2 del presente subanexo. |
4.1.3.2. |
La emisión en número de partículas suspendidas ponderada por factores de utilidad se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
|
4.1.3.3. |
La emisión de partículas depositadas ponderada por factores de utilidad se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
|
4.2. Cálculo del consumo de combustible
4.2.1. Consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VEH-CCE, VEH-SCE y VHPC-SCE
4.2.1.1. El consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VEH-CCE y VEH-SCE deberá calcularse por etapas conforme al cuadro A8/6.
Cuadro A8/6
Cálculo del consumo final de combustible en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VEH-CCE y VEH-SCE
Fuente |
Entrada |
Proceso |
Salida |
Número de etapa |
||||
Salida de las etapas 6 y 7 del cuadro A8/5 del presente subanexo. |
Mi,CS,c,6, g/km; MCO2,CS,c,7, g/km; MCO2,CS,p,7, g/km; |
Cálculo del consumo de combustible conforme al punto 6 del subanexo 7. El cálculo del consumo de combustible deberá realizarse por separado con respecto al ciclo aplicable y a sus fases. A tal efecto:
|
FCCS,c,1, l/100 km; FCCS,p,1, l/100 km; |
1 «resultados FCCS de un ensayo de tipo 1 con un vehículo de ensayo» |
||||
Etapa 1 del presente cuadro. |
Para cada uno de los vehículos H y L: FCCS,c,1, l/100 km; FCCS,p,1, l/100 km; |
Con respecto al FC, deberán utilizarse los valores obtenidos en la etapa 1 del presente cuadro. Los valores de FC se redondearán al tercer decimal. |
FCCS,c,H, l/100 km; FCCS,p,H, l/100 km; y, si se ha ensayado un vehículo L: FCCS,c,L, l/100 km; FCCS,p,L, l/100 km; |
2 «resultado de una familia de interpolación» resultado final de las emisiones de referencia |
||||
Etapa 2 del presente cuadro. |
FCCS,c,H, l/100 km; FCCS,p,H, l/100 km; y, si se ha ensayado un vehículo L: FCCS,c,L, l/100 km; FCCS,p,L, l/100 km; |
Cálculo del consumo de combustible conforme al punto 4.5.5.1 del presente subanexo en relación con vehículos concretos de una familia de interpolación. Los valores de FC se redondearán conforme al cuadro A8/2. |
FCCS,c,ind, l/100 km; FCCS,p,ind, l/100 km; |
3 «resultado de un vehículo concreto» resultado final de FC |
4.2.1.2. Consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VHPC-SCE
4.2.1.2.1. Procedimiento por etapas para calcular los resultados finales de consumo de combustible del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VHPC-SCE
Los resultados deberán calcularse en el orden indicado en el cuadro A8/7. Deberán registrarse todos los resultados aplicables de la columna «Salida». En la columna «Proceso» se indican los puntos que son de aplicación para el cálculo, o se introducen cálculos adicionales.
En relación con los resultados y los cálculos contenidos en este cuadro se emplea la siguiente nomenclatura:
c: ciclo de ensayo aplicable completo;
p: cada fase del ciclo aplicable;
CS: mantenimiento de carga
Cuadro A8/7
Cálculo del consumo final de combustible en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VHPC-SCE
Fuente |
Entrada |
Proceso |
Salida |
Número de etapa |
Apéndice 7 del presente subanexo. |
Consumo de combustible no equilibrado en la condición de mantenimiento de carga FCCS,nb, kg/100 km |
Consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 2.2.6 del apéndice 7 del presente subanexo. |
FCCS,c,1, kg/100 km; |
1 |
Salida de la etapa 1 del presente cuadro. |
FCCS,c,1, kg/100 km; |
Corrección de la variación de energía eléctrica del REESS Subanexo 8, puntos 4.2.1.2.2 a 4.2.1.2.3, inclusive, del presente subanexo |
FCCS,c,2, kg/100 km; |
2 |
Salida de la etapa 2 del presente cuadro. |
FCCS,c,2, kg/100 km; |
Corrección de ATCT conforme al punto 3.8.2 del subanexo 6 bis. Factores de deterioro calculados conforme al anexo VII. |
FCCS,c,3, kg/100 km; |
3 «resultado de un único ensayo» |
Salida de la etapa 3 del presente cuadro. |
Para cada ensayo: FCCS,c,3, kg/100 km; |
Promediado de los ensayos y el valor declarado conforme a los puntos 1.1.2 a 1.1.2.3, inclusive, del subanexo 6. |
FCCS,c,4, kg/100 km; |
4 |
Salida de la etapa 4 del presente cuadro. |
FCCS,c,4, kg/100 km; FCCS,c,declared, kg/100 km. |
Alineamiento de los valores de las fases. Subanexo 6, punto 1.1.2.4 y:
|
FCCS,c,5, kg/100 km; |
5 «resultados FCCS de un ensayo de tipo 1 con un vehículo de ensayo» |
4.2.1.2.2. En caso de que no se haya aplicado la corrección conforme al punto 1.1.4 del apéndice 2 del presente subanexo, deberá utilizarse el siguiente consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga:
donde:
FCCS |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme al cuadro A8/7, etapa 2, en kg/100 km; |
FCCS,nb |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga, no equilibrado, del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, sin corrección respecto del balance de energía, de conformidad con el cuadro A8/7, etapa 1, en kg/100 km. |
4.2.1.2.3. Si se requiere realizar la corrección del consumo de combustible conforme al punto 1.1.3 del apéndice 2 del presente subanexo, o en caso de que se haya aplicado la corrección conforme al punto 1.1.4 de dicho apéndice, el coeficiente de corrección del consumo de combustible deberá determinarse de conformidad con el punto 2 del citado apéndice. El consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga corregido deberá determinarse con la siguiente ecuación:
donde:
FCCS |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme al cuadro A8/7, etapa 2, en kg/100 km; |
FCCS,nb |
es el consumo de combustible no equilibrado del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, sin corrección respecto del balance de energía, de conformidad con el cuadro A8/7, etapa 1, en kg/100 km; |
ECDC,CS |
es el consumo de energía eléctrica del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 4.3 del presente subanexo, en Wh/km; |
Kfuel,FCHV |
es el coeficiente de corrección del consumo de combustible conforme al punto 2.3.1 del apéndice 2 del presente subanexo, en (kg/100 km)/(Wh/km). |
4.2.2. Consumo de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad, en el caso de VEH-CCE
El consumo de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad FCCD se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
FCCD |
es el consumo de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad, en l/100 km; |
FCCD,j |
es el consumo de combustible de la fase j del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, determinado conforme al punto 6 del subanexo 7, en l/100 km; |
UFj |
es el factor de utilidad de la fase j conforme al apéndice 5 del presente subanexo; |
j |
es el número índice de la fase considerada; |
k |
es el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
En caso de que se aplique el método de interpolación, k será el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición del vehículo L. nveh_L
Si el número de ciclos de transición efectuados por el vehículo H, , y, si procede, por un vehículo concreto dentro de la familia de interpolación del vehículo, , es inferior al número de ciclos de transición efectuados por el vehículo L, nveh_L, deberá incluirse en el cálculo el ciclo de confirmación del vehículo H y, si procede, del vehículo concreto. El consumo de combustible de cada fase del ciclo de confirmación deberá entonces corregirse respecto de un consumo de energía eléctrica de cero, , utilizando el coeficiente de corrección del consumo de combustible conforme al apéndice 2 del presente subanexo.
4.2.3. Consumo de combustible ponderado por factores de utilidad en el caso de VEH-CCE
El consumo de combustible ponderado por factores de utilidad del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga y de mantenimiento de carga deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
FCweighted |
es el consumo de combustible ponderado por factores de utilidad, en l/100 km; |
UFj |
es el factor de utilidad de la fase j conforme al apéndice 5 del presente subanexo; |
FCCD,j |
es el consumo de combustible de la fase j del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, determinado conforme al punto 6 del subanexo 7, en l/100 km; |
FCCS |
es el consumo de combustible determinado conforme al cuadro A8/6, etapa 1, en l/100 km; |
j |
es el número índice de la fase considerada; |
k |
es el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
En caso de que se aplique el método de interpolación, k será el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición del vehículo L. nveh_L
Si el número de ciclos de transición efectuados por el vehículo H, , y, si procede, por un vehículo concreto dentro de la familia de interpolación del vehículo, , es inferior al número de ciclos de transición efectuados por el vehículo L, nveh_L, deberá incluirse en el cálculo el ciclo de confirmación del vehículo H y, si procede, del vehículo concreto. El consumo de combustible de cada fase del ciclo de confirmación deberá entonces corregirse respecto de un consumo de energía eléctrica de cero utilizando el coeficiente de corrección del consumo de combustible conforme al apéndice 2 del presente subanexo.
4.3. Cálculo del consumo de energía eléctrica
Para determinar el consumo de energía eléctrica sobre la base de la corriente y la tensión determinadas conforme al apéndice 3 del presente subanexo, deberán utilizarse las siguientes ecuaciones:
donde:
ECDC,j |
es el consumo de energía eléctrica durante el período considerado j basado en el consumo del REESS, en Wh/km; |
ΔEREESS,j |
es la variación de energía eléctrica de todos los REESS durante el período considerado j, en Wh; |
dj |
es la distancia recorrida en el período considerado j, en km; |
y
donde:
ΔEREESS,j,i : es la variación de energía eléctrica del REESS i durante el período considerado j, en Wh;
y
donde:
U(t)REESS,j,i |
es la tensión del REESS i durante el período considerado j, determinada de conformidad con el apéndice 3 del presente subanexo, en V; |
t0 |
es el tiempo al comienzo del período considerado j, en s; |
tend |
es el tiempo al final del período considerado j, en s; |
I(t)j,i |
es la corriente eléctrica del REESS i durante el período considerado j, determinada de conformidad con el apéndice 3 del presente subanexo, en A; |
i |
es el número índice del REESS considerado; |
n |
es el número total de REESS; |
j |
es el índice del período considerado, constituyendo un período cualquier combinación de fases o ciclos, |
|
es el factor de conversión de Ws a Wh. |
4.3.1. Consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro, en el caso de VEH-CCE
El consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECAC,CD |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro, en Wh/km; |
UFj |
es el factor de utilidad de la fase j conforme al apéndice 5 del presente subanexo; |
ECAC,CD,j |
es el consumo de energía eléctrica basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro de la fase j, en Wh/km; |
y
donde:
ECDC,CD,j |
es el consumo de energía eléctrica basado en el consumo del REESS de la fase j del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga conforme al punto 4.3 del presente subanexo, en Wh/km; |
EAC |
es la energía eléctrica recargada desde la red de suministro, determinada conforme al punto 3.2.4.6 del presente subanexo, en Wh; |
ΔEREESS,j |
es la variación de energía eléctrica de todos los REESS de la fase j conforme al punto 4.3 del presente subanexo, en Wh; |
j |
es el número índice de la fase considerada; |
k |
es el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición del vehículo L, nveh_L, conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
4.3.2. Consumo de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro, en el caso de VEH-CCE
El consumo de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECAC,weighted |
es el consumo de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro, en Wh/km; |
UFj |
es el factor de utilidad de la fase j conforme al apéndice 5 del presente subanexo; |
ECAC,CD,j |
es el consumo de energía eléctrica basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro de la fase j conforme al punto 4.3.1 del presente subanexo, en Wh/km; |
j |
es el número índice de la fase considerada; |
k |
es el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición del vehículo L, nveh_L, conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
4.3.3. Consumo de energía eléctrica de los VEH-CCE
4.3.3.1. Determinación del consumo de energía eléctrica por ciclo
El consumo de energía eléctrica basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía solo eléctrica equivalente deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
EC |
es el consumo de energía eléctrica del ciclo de ensayo WLTP aplicable basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía solo eléctrica equivalente, en Wh/km; |
EAC |
es la energía eléctrica recargada desde la red de suministro conforme al punto 3.2.4.6 del presente subanexo, en Wh; |
EAER |
es la autonomía solo eléctrica equivalente conforme al punto 4.4.4.1 del presente subanexo, en km. |
4.3.3.2. Determinación del consumo de energía eléctrica por fase
El consumo de energía eléctrica por fase basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía solo eléctrica equivalente por fase deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECP : es el consumo de energía eléctrica por fase basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía solo eléctrica equivalente, en Wh/km;
EAC : es la energía eléctrica recargada desde la red de suministro conforme al punto 3.2.4.6 del presente subanexo, en Wh;
EAERP : es la autonomía solo eléctrica equivalente por fase conforme al punto 4.4.4.2 del presente subanexo, en km.
4.3.4. Consumo de energía eléctrica de los VEP
4.3.4.1. El consumo de energía eléctrica determinado conforme al presente punto solo deberá calcularse si el vehículo ha podido seguir el ciclo de ensayo aplicable respetando las tolerancias de la curva de velocidad conforme al punto 1.2.6.6 del subanexo 6 durante todo el período considerado.
4.3.4.2. Determinación del consumo de energía eléctrica del ciclo de ensayo WLTP aplicable
El consumo de energía eléctrica del ciclo de ensayo WLTP aplicable basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía eléctrica pura deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECWLTC |
es el consumo de energía eléctrica del ciclo de ensayo WLTP aplicable basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía eléctrica pura correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable, en Wh/km; |
EAC |
es la energía eléctrica recargada desde la red de suministro conforme al punto 3.4.4.3 del presente subanexo, en Wh; |
PERWLTC |
es la autonomía eléctrica pura correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable calculada conforme al punto 4.4.2.1.1 o al punto 4.4.2.2.1 del presente subanexo, dependiendo del procedimiento de ensayo del PEV que deba seguirse, en km. |
4.3.4.3. Determinación del consumo de energía eléctrica del ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable
El consumo de energía eléctrica del ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía eléctrica pura correspondiente al ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECcity |
es el consumo de energía eléctrica del ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía eléctrica pura correspondiente al ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable, en Wh/km; |
EAC |
es la energía eléctrica recargada desde la red de suministro conforme al punto 3.4.4.3 del presente subanexo, en Wh; |
PERcity |
es la autonomía eléctrica pura correspondiente al ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable calculada conforme al punto 4.4.2.1.2 o al punto 4.4.2.2.2 del presente subanexo, dependiendo del procedimiento de ensayo del PEV que deba seguirse, en km. |
4.3.4.4. Determinación del consumo de energía eléctrica de los valores por fase
El consumo de energía eléctrica de cada una de las fases basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía eléctrica pura por fase deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECp |
es el consumo de energía eléctrica de cada una de las fases p basado en la energía eléctrica recargada desde la red de suministro y en la autonomía eléctrica pura por fase, en Wh/km; |
EAC |
es la energía eléctrica recargada desde la red de suministro conforme al punto 3.4.4.3 del presente subanexo, en Wh; |
PERp |
es la autonomía eléctrica pura por fase calculada conforme al punto 4.4.2.1.3 o al punto 4.4.2.2.3 del presente subanexo, dependiendo del procedimiento de ensayo del PEV que deba seguirse, en km. |
4.4. Cálculo de las autonomías eléctricas
4.4.1. Autonomías solo eléctricas AER y AERcity en el caso de VEH-CCE
4.4.1.1. Autonomía solo eléctrica AER
La autonomía solo eléctrica AER en el caso de VEH-CCE deberá determinarse a partir del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga descrito en el punto 3.2.4.3 del presente subanexo como parte de la secuencia de ensayo de la opción 1 y mencionado en el punto 3.2.6.1 del presente subanexo como parte de la secuencia de ensayo de la opción 3, realizando el ciclo de ensayo WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2.1 del presente subanexo. La AER se define como la distancia recorrida desde el inicio del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga hasta el momento en que el motor de combustión comienza a consumir combustible.
4.4.1.2. Autonomía solo eléctrica urbana AERcity
4.4.1.2.1. |
La autonomía solo eléctrica urbana AERcity en el caso de VEH-CCE deberá determinarse a partir del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga descrito en el punto 3.2.4.3 del presente subanexo como parte de la secuencia de ensayo de la opción 1 y mencionado en el punto 3.2.6.1 del presente subanexo como parte de la secuencia de ensayo de la opción 3, realizando el ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2.2 del presente subanexo. La AERcity se define como la distancia recorrida desde el inicio del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga hasta el momento en que el motor de combustión comienza a consumir combustible. |
4.4.1.2.2. |
Como alternativa a lo dispuesto en el punto 4.4.1.2.1 del presente subanexo, la autonomía solo eléctrica urbana AERcity puede determinarse a partir del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga descrito en el punto 3.2.4.3 del presente subanexo realizando los ciclos de ensayo WLTP aplicables conforme al punto 1.4.2.1 del presentes subanexo. En ese caso, se omitirá del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga el ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable, y la autonomía solo eléctrica urbana AERcity se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
y
donde:
y
donde:
y
donde: ΔEREESS,city,1 es la variación de energía eléctrica de todos los REESS durante el primer ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en Wh; y
|
4.4.2. Autonomía eléctrica pura en el caso de VEP
Las autonomías determinadas conforme al presente punto solo deberán calcularse si el vehículo ha podido seguir el ciclo de ensayo WLTP aplicable respetando las tolerancias de la curva de velocidad conforme al punto 1.2.6.6 del subanexo 6 durante todo el período considerado.
4.4.2.1. Determinación de las autonomías eléctricas puras cuando se aplica el procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado
4.4.2.1.1. |
La autonomía eléctrica pura del ciclo de ensayo WLTP aplicable PERWLTC para VEP deberá calcularse a partir del ensayo de tipo 1 abreviado según se describe en el punto 3.4.4.2 del presente subanexo, con las siguientes ecuaciones:
donde:
y
donde:
y
donde:
y
donde:
|
4.4.2.1.2. |
La autonomía eléctrica pura del ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable PERcity para VEP deberá calcularse a partir del procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado según se describe en el punto 3.4.4.2 del presente subanexo, con las siguientes ecuaciones:
donde:
y
donde:
y
donde: ΔEREESS,city,1 es la variación de energía de todos los REESS durante el primer ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable del segmento DS1 del procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado, en Wh. |
4.4.2.1.3. |
La autonomía eléctrica pura por fase PERp para VEP deberá calcularse a partir del ensayo de tipo 1 según se describe en el punto 3.4.4.2 del presente subanexo, con las siguientes ecuaciones:
donde:
En el caso de la fase a baja velocidad, p = low, y la fase a velocidad media, p = medium, deberán utilizarse las siguientes ecuaciones:
donde:
y
donde: ΔEREESS,p,1 : es la variación de energía de todos los REESS durante la primera fase p del segmento DS1 del procedimiento de ensayo de tipo 1 abreviado, en Wh. En el caso de la fase a velocidad alta, p = high, y la fase a velocidad extraalta, p = extraHigh, deberán utilizarse las siguientes ecuaciones:
donde:
y
donde:
|
4.4.2.2. Determinación de las autonomías eléctricas puras cuando se aplica el procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos
4.4.2.2.1. |
La autonomía eléctrica pura del ciclo de ensayo WLTP aplicable PERWLTP para VEP deberá calcularse a partir del ensayo de tipo 1 según se describe en el punto 3.4.4.1 del presente subanexo, con las siguientes ecuaciones:
donde:
y
donde:
y
donde:
y
donde: ΔEREESS,WLTC,1 es la variación de energía eléctrica de todos los REESS durante el primer ciclo de ensayo WLTP aplicable del procedimiento de ensayo de tipo 1 de ciclos consecutivos, en Wh. |
4.4.2.2.2. |
La autonomía eléctrica pura del ciclo de ensayo urbano WLTP PERcity para VEP deberá calcularse a partir del ensayo de tipo 1 según se describe en el punto 3.4.4.1 del presente subanexo, con las siguientes ecuaciones:
donde:
y
donde:
y
donde:
|
4.4.2.2.3. |
La autonomía eléctrica pura por fase PERp para VEP deberá calcularse a partir del ensayo de tipo 1 según se describe en el punto 3.4.4.1 del presente subanexo, con las siguientes ecuaciones:
donde:
y
donde:
y
donde:
|
4.4.3. Autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga en el caso de VEH-CCE
La autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga RCDC deberá determinarse a partir del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga descrito en el punto 3.2.4.3 del presente subanexo como parte de la secuencia de ensayo de la opción 1 y mencionado en el punto 3.2.6.1 del presente subanexo como parte de la secuencia de ensayo de la opción 3. El valor RCDC es la distancia recorrida desde el inicio del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga hasta el final del ciclo de transición conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo.
4.4.4. Autonomía solo eléctrica equivalente en el caso de VEH-CCE
4.4.4.1. Determinación de la autonomía solo eléctrica equivalente por ciclo
La autonomía solo eléctrica equivalente por ciclo deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
EAER |
es la autonomía solo eléctrica equivalente por ciclo, en km; |
MCO2,CS |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga conforme al cuadro A8/5, etapa 7, en g/km; |
MCO2,CD,avg |
es la media aritmética de la emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga conforme a la ecuación que figura más abajo, en g/km; |
RCDC |
es la autonomía del ciclo en la condición de consumo de carga conforme al punto 4.4.2 del presente subanexo, en km; |
y
donde:
MCO2,CD,avg |
es la media aritmética de la emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga, en g/km; |
MCO2,CD,j |
es la emisión másica de CO2 de la fase j del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga determinada conforme al punto 3.2.1 del subanexo 7, en g/km; |
dj |
es la distancia recorrida en la fase j del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en km; |
j |
es el número índice de la fase considerada; |
k |
es el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición n conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
4.4.4.2. Determinación de la autonomía solo eléctrica equivalente por fase
La autonomía solo eléctrica equivalente por fase deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
EAERp |
es la autonomía solo eléctrica equivalente por fase correspondiente a la fase considerada p, en km; |
MCO2,CS,p |
es la emisión másica de CO2 por fase del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga correspondiente a la fase considerada p, conforme al cuadro A8/5, etapa 7, en g/km; |
ΔEREESS,j |
es la variación de energía eléctrica de todos los REESS durante la fase considerada j, en Wh; |
ECDC,CD,p |
es el consumo de energía eléctrica durante la fase considerada p basado en el consumo del REESS, en Wh/km; |
j |
es el número índice de la fase considerada; |
k |
es el número de fases conducidas hasta el final del ciclo de transición n conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo; |
y
donde:
MCO2,CD,avg,p |
es la media aritmética de la emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga correspondiente a la fase considerada p, en g/km; |
MCO2,CD,p,c |
es la emisión másica de CO2 de la fase p del ciclo c del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, determinada conforme al punto 3.2.1 del subanexo 7, en g/km; |
dp,c |
es la distancia recorrida en la fase considerada p del ciclo c del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en km; |
c |
es el número índice del ciclo de ensayo WLTP aplicable considerado; |
p |
es el índice de la fase concreta dentro del ciclo de ensayo WLTP aplicable; |
nc |
es el número de ciclos de ensayo WLTP aplicables realizados hasta el final del ciclo de transición n conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo; |
y
donde:
ECDC,CD,P |
es el consumo de energía eléctrica de la fase considerada p basado en el consumo del REESS del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en Wh/km; |
ECDC,CD,P,C |
es el consumo de energía eléctrica de la fase considerada p del ciclo c basado en el consumo del REESS del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga conforme al punto 4.3 del presente subanexo, en Wh/km; |
dp,c |
es la distancia recorrida en la fase considerada p del ciclo c del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en km; |
c |
es el número índice del ciclo de ensayo WLTP aplicable considerado; |
p |
es el índice de la fase concreta dentro del ciclo de ensayo WLTP aplicable; |
nc |
es el número de ciclos de ensayo WLTP aplicables realizados hasta el final del ciclo de transición n conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
Los valores de las fases consideradas serán la fase baja (low-phase), la fase media (mid-phase), la fase alta (high-phase), la fase extraalta (extra high-phase) y el ciclo de conducción urbana.
4.4.5. Autonomía real en la condición de consumo de carga en el caso de VEH-CCE
La autonomía real en la condición de consumo de carga se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
RCDA |
es la autonomía real en la condición de consumo de carga, en km; |
MCO2,CS |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga conforme al cuadro A8/5, etapa 7, en g/km; |
MCO2,n,cycle |
es la emisión másica de CO2 del ciclo de ensayo WLTP aplicable n del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en g/km; |
MCO2,CD,avg,n–1 |
es la media aritmética de la emisión másica de CO2 del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga desde el inicio hasta e inclusive el ciclo de ensayo WLTP aplicable (n-1), en g/km; |
dc |
es la distancia recorrida en el ciclo de ensayo WLTO aplicable c del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en km; |
dn |
es la distancia recorrida en el ciclo de ensayo WLTO aplicable n del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en km; |
c |
es el número índice del ciclo de ensayo WLTP aplicable considerado; |
n |
es el número de ciclos de ensayo WLTP aplicables realizados, incluido el ciclo de transición conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo; |
y
donde:
MCO2,CD,avg,n–1 |
es la media aritmética de la emisión másica de CO2 del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga desde el inicio hasta e inclusive el ciclo de ensayo WLTP aplicable (n-1), en g/km; |
MCO2,CD,c |
es la emisión másica de CO2 del ciclo de ensayo WLTP aplicable c del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, determinada conforme al punto 3.2.1 del subanexo 7, en g/km; |
dc |
es la distancia recorrida en el ciclo de ensayo WLTO aplicable c del ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga, en km; |
c |
es el número índice del ciclo de ensayo WLTP aplicable considerado; |
n |
es el número de ciclos de ensayo WLTP aplicables realizados, incluido el ciclo de transición conforme al punto 3.2.4.4 del presente subanexo. |
4.5. Interpolación de los valores de vehículos concretos
4.5.1. Intervalo de interpolación para VEH-SCE y VEH-CCE
El método de interpolación solo se aplicará si la diferencia en cuanto a emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga, MCO2,CS, conforme al cuadro A8/5, etapa 8, entre los vehículos de ensayo L y H va de un mínimo de 5 g/km a un máximo de 20 g/km o del 20 % de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga, MCO2,CS conforme al cuadro A8/5, etapa 8, del vehículo H, si este último valor es menor.
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, la interpolación de los valores de vehículos concretos dentro de una familia podrá ampliarse si la extrapolación máxima no está más de 3 g/km por encima de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo H o más de 3 g/km por debajo de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo L. Esta ampliación solo es válida dentro de los límites absolutos del intervalo de interpolación especificado en el presente punto.
El límite máximo absoluto de 20 g/km de diferencia en la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga entre el vehículo L y el vehículo H, o del 20 % de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo H, si este último valor es menor, podrá ampliarse 10 g/km si se ensaya un vehículo M. El vehículo M es un vehículo de la familia de interpolación cuya demanda de energía del ciclo no difiere más de ± 10 % de la media aritmética de los vehículos L y H.
La linealidad de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo M deberá verificarse con respecto a la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga lineal interpolada entre el vehículo L y el vehículo H.
El criterio de linealidad aplicable al vehículo M se considerará cumplido si la diferencia entre la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del vehículo M obtenida en la medición y la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga interpolada entre el vehículo L y el vehículo H es inferior a 1 g/km. Si esta diferencia es mayor, se considerará que se cumple el criterio de linealidad si es de 3 g/km o del 3 % de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga interpolada correspondiente al vehículo M, tomándose de estos dos valores el que sea menor.
Si se cumple el criterio de linealidad, la interpolación entre el vehículo L y el vehículo H será aplicable a cada uno de los vehículos de la familia de interpolación.
Si no se cumple el criterio de linealidad, la familia de interpolación se dividirá en dos subfamilias, una para los vehículos con una demanda de energía del ciclo entre la de los vehículos L y M y otra para los vehículos con una demanda de energía del ciclo entre la de los vehículos M y H.
Con respecto a los vehículos con una demanda de energía del ciclo entre la de los vehículos L y M, cada parámetro del vehículo H que sea necesario para la interpolación de los valores de VEH-CCE y VEH-SCE concretos se sustituirá por el correspondiente parámetro del vehículo M.
Con respecto a los vehículos con una demanda de energía del ciclo entre la de los vehículos M y H, cada parámetro del vehículo L que sea necesario para la interpolación de los valores de ciclos individuales se sustituirá por el correspondiente parámetro del vehículo M.
4.5.2. Cálculo de la demanda de energía por período
La demanda de energía Ek,p y la distancia recorrida dc,p por período p aplicables a vehículos concretos de la familia de interpolación deberán calcularse siguiendo el procedimiento del punto 5 del subanexo 7, con respecto a los conjuntos k de coeficientes de resistencia al avance en carretera y masas conforme al punto 3.2.3.2.3 del subanexo 7.
4.5.3. Cálculo del coeficiente de interpolación aplicable a vehículos concretos Kind,p
El coeficiente de interpolación Kind,p por período deberá calcularse con respecto a cada período considerado p utilizando la siguiente ecuación:
donde:
Kind,p |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al período p; |
E1,p |
es la demanda de energía del período considerado correspondiente al vehículo L conforme al punto 5 del subanexo 7, en Ws; |
E2,p |
es la demanda de energía del período considerado correspondiente al vehículo H conforme al punto 5 del subanexo 7, en Ws; |
3,p |
es la demanda de energía del período considerado correspondiente al vehículo concreto conforme al punto 5 del subanexo 7, en Ws; |
p |
es el índice del período concreto dentro del ciclo de ensayo aplicable. |
En caso de que el período considerado p sea el ciclo de ensayo WLTP aplicable, Kind,p se denominará Kind.
4.5.4. Interpolación de la emisión másica de CO2 en el caso de vehículos concretos
4.5.4.1. Emisión másica individual de CO2 en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VEH-CCE y VEH-SCE
La emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
MCO2–ind,CS,p |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga correspondiente a un vehículo concreto en el período considerado p conforme al cuadro A8/5, etapa 9, en g/km; |
MCO2–L,CS,p |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga correspondiente al vehículo L en el período considerado p conforme al cuadro A8/5, etapa 8, en g/km; |
MCO2–H,CS,p |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga correspondiente al vehículo H en el período considerado p conforme al cuadro A8/5, etapa 8, en g/km; |
Kind,d |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al período p; |
p |
es el índice del período concreto dentro del ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
Los períodos considerados serán la fase baja (low-phase), la fase media (mid-phase), la fase alta (high-phase), la fase extraalta (extra high-phase) y el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
4.5.4.2. Emisión másica individual de CO2 en la condición de consumo de carga ponderada por factores de utilidad en el caso de VEH-CCE
La emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga ponderada por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
MCO2–ind,CD |
es la emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga ponderada por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto, en g/km; |
MCO2–L,CD |
es la emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga ponderada por factores de utilidad correspondiente al vehículo L, en g/km; |
MCO2–H,CD |
es la emisión másica de CO2 en la condición de consumo de carga ponderada por factores de utilidad correspondiente al vehículo H, en g/km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.5.4.3. Emisión másica individual de CO2 ponderada por factores de utilidad en el caso de VEH-CCE
La emisión másica de CO2 ponderada por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
MCO2–ind,weighted |
es la emisión másica de CO2 ponderada por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto, en g/km; |
MCO2–L,weighted |
es la emisión másica de CO2 ponderada por factores de utilidad correspondiente al vehículo L, en g/km; |
MCO2–H,weighted |
es la emisión másica de CO2 ponderada por factores de utilidad correspondiente al vehículo H, en g/km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.5.5. Interpolación del consumo de combustible en el caso de vehículos concretos
4.5.5.1. Consumo de combustible individual en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VEH-CCE y VEH-SCE
El consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
FCind,CS,p |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga correspondiente a un vehículo concreto en el período considerado p conforme al cuadro A8/6, etapa 3, en l/100 km; |
FCL,CS,p |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga correspondiente al vehículo L en el período considerado p conforme al cuadro A8/6, etapa 2, en l/100 km; |
FCH,CS,p |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga correspondiente al vehículo H en el período considerado p conforme al cuadro A8/6, etapa 2, en l/100 km; |
Kind,p |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al período p; |
p |
es el índice del período concreto dentro del ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
Los períodos considerados serán la fase baja (low-phase), la fase media (mid-phase), la fase alta (high-phase), la fase extraalta (extra high-phase) y el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
4.5.5.2. Consumo individual de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad en el caso de VEH-CCE
El consumo de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
FCind,CD |
es el consumo de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto, en l/100 km; |
FCL,CD |
es el consumo de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad correspondiente al vehículo L, en l/100 km; |
FCH,CD |
es el consumo de combustible en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad correspondiente al vehículo H, en l/100 km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.5.5.3. Consumo individual de combustible ponderado por factores de utilidad en el caso de VEH-CCE
El consumo de combustible ponderado por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
FCind,weighted |
es el consumo de combustible ponderado por factores de utilidad correspondiente a un vehículo concreto, en l/100 km; |
FCL,weighted |
es el consumo de combustible ponderado por factores de utilidad correspondiente al vehículo L, en l/100 km; |
FCH,weighted |
es el consumo de combustible ponderado por factores de utilidad correspondiente al vehículo H, en l/100 km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.5.6 Interpolación del consumo de energía eléctrica en el caso de vehículos concretos
4.5.6.1. Consumo individual de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro, en el caso de VEH-CCE
El consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso de un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECAC–ind,CD |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso de un vehículo concreto, en Wh/km; |
ECAC–L,CD |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso del vehículo L, en Wh/km; |
ECAC–H,CD |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de consumo de carga ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso del vehículo H, en Wh/km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.5.6.2. Consumo individual de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro, en el caso de VEH-CCE
El consumo de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso de un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECAC–ind,weighted |
es el consumo de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso de un vehículo concreto, en Wh/km; |
ECAC–L,weighted |
es el consumo de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso del vehículo L, en Wh/km; |
ECAC–H,weighted |
es el consumo de energía eléctrica ponderado por factores de utilidad sobre la base de la energía eléctrica recargada desde la red de suministro en el caso del vehículo H, en Wh/km; |
Kind |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
4.5.6.3. Consumo individual de energía eléctrica en el caso de VEH-CCE y VEP
El consumo de energía eléctrica de un vehículo concreto conforme al punto 4.3.3 del presente subanexo, en el caso de VEH-CCE, y conforme al punto 4.3.4 del presente subanexo, en el caso de VEP, deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
ECind,p |
es el consumo de energía eléctrica de un vehículo concreto correspondiente al período considerado p, en Wh/km; |
ECL,p |
es el consumo de energía eléctrica del vehículo L correspondiente al período considerado p, en Wh/km; |
ECH,p |
es el consumo de energía eléctrica del vehículo H correspondiente al período considerado p, en Wh/km; |
Kind,p |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al período p; |
p |
es el índice del período concreto dentro del ciclo de ensayo aplicable. |
Los períodos considerados serán la fase baja (low-phase), la fase media (mid-phase), la fase alta (high-phase), la fase extraalta (extra high-phase), el ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable y el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
4.5.7 Interpolación de las autonomías eléctricas en el caso de vehículos concretos
4.5.7.1. Autonomía solo eléctrica individual en el caso de VEH-CCE
Si el siguiente criterio
donde:
AERL : es la autonomía solo eléctrica del vehículo L correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable, en km;
AERH : es la autonomía solo eléctrica del vehículo H correspondiente al ciclo de ensayo WLTP aplicable, en km;
RCDA,L : es la autonomía real en la condición de consumo de carga del vehículo L, en km;
RCDA,H : es la autonomía real en la condición de consumo de carga del vehículo H, en km;
se cumple, la autonomía solo eléctrica de un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
AERind,p |
es la autonomía solo eléctrica de un vehículo concreto correspondiente al período considerado p, en km; |
AERL,p |
es la autonomía solo eléctrica del vehículo L correspondiente al período considerado p, en km; |
AERH,p |
es la autonomía solo eléctrica del vehículo H correspondiente al período considerado p, en km; |
Kind,p |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al período p; |
p |
es el índice del período concreto dentro del ciclo de ensayo aplicable. |
Los períodos considerados serán el ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable y el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
Si no se cumple el criterio definido en el presente punto, la AER determinada para el vehículo H será aplicable a todos los vehículos de la familia de interpolación.
4.5.7.2. Autonomía eléctrica pura individual en el caso de VEP
La autonomía eléctrica pura de un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
PERind,p |
es la autonomía eléctrica pura de un vehículo concreto correspondiente al período considerado p, en km; |
PERL,p |
es la autonomía eléctrica pura del vehículo L correspondiente al período considerado p, en km; |
PERH,p |
es la autonomía eléctrica pura del vehículo H correspondiente al período considerado p, en km; |
Kind,p |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al período p; |
p |
es el índice del período concreto dentro del ciclo de ensayo aplicable. |
Los períodos considerados serán la fase baja (low-phase), la fase media (mid-phase), la fase alta (high-phase), la fase extraalta (extra high-phase), el ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable y el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
4.5.7.3. Autonomía solo eléctrica equivalente individual en el caso de VEH-CCE
La autonomía solo eléctrica equivalente de un vehículo concreto deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
EAERind,p |
es la autonomía solo eléctrica equivalente de un vehículo concreto correspondiente al período considerado p, en km; |
EAERL,p |
es la autonomía solo eléctrica equivalente del vehículo L correspondiente al período considerado p, en km; |
EAERH,p |
es la autonomía solo eléctrica equivalente del vehículo H correspondiente al período considerado p, en km; |
Kind,p |
es el coeficiente de interpolación aplicable al vehículo concreto considerado correspondiente al período p; |
p |
es el índice del período concreto dentro del ciclo de ensayo aplicable. |
Los períodos considerados serán la fase baja (low-phase), la fase media (mid-phase), la fase alta (high-phase), la fase extraalta (extra high-phase), el ciclo de ensayo urbano WLTP aplicable y el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
(1) Equipamiento: contador estático de energía activa.
(2) Vatihorímetro de AC, clase 1 según la norma IEC 62053-21 o equivalente.
(3) El valor que sea mayor.
(4) Frecuencia de integración de la corriente: 20 Hz o mayor.
(5) Ningún parámetro relativo a un vehículo concreto
(6) (p) es el período considerado, que puede ser una fase, una combinación de fases o el ciclo entero.
Subanexo 8
Apéndice 1
Perfil de estado de carga del REESS
1. Secuencias de ensayo y perfiles del REESS: Ensayo en la condición de consumo de carga y de mantenimiento de carga para VEH-CCE
1.1. |
Secuencia de ensayo para VEH-CCE según la opción 1:
Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga no seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (A8.Ap1/1) Figura A8.Ap1/1 Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga para VEH-CCE
|
1.2. |
Secuencia de ensayo para VEH-CCE según la opción 2:
Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga no seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga (A8.Ap1/2) Figura A8.Ap1/2 Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga para VEH-CCE
|
1.3. |
Secuencia de ensayo para VEH-CCE según la opción 3:
Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga (A8.Ap1/3) Figura A8.Ap1/3 Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga para VEH-CCE
|
1.4. |
Secuencia de ensayo para VEH-CCE según la opción 4:
Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga Figura A8.Ap1/4 Ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga seguido de un ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga para VEH-CCE
|
2. Secuencia de ensayo para VEH-SCE y VHPC-SCE
Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga
Figura A8.Ap1/5
Ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga para VEH-SCE y VHPC-SCE
3. Secuencias de ensayo para VEP
3.1. Procedimiento de ciclos consecutivos
Figura A8.Ap1/6
Secuencia de ensayo de ciclos consecutivos para VEP
3.2. Procedimiento de ensayo abreviado
Figura A8.Ap1/7
Secuencia de ensayo del procedimiento de ensayo abreviado para VEP
Subanexo 8
Apéndice 2
Procedimiento de corrección basado en la variación energética del REESS
El presente apéndice describe el procedimiento para corregir la emisión másica de CO2 del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga en el caso de los VEH-SCE y los VEH-CCE, así como el consumo de combustible de los VHPC-SCE, en función de la variación de energía eléctrica de todos los REESS.
1. Requisitos generales
1.1. Aplicabilidad del presente apéndice
1.1.1. |
Deberán corregirse el consumo de combustible por fase de los VHPC-SCE y la emisión másica de CO2 de los VEH-SCE y los VEH-CCE. |
1.1.2. |
En caso de que se aplique una corrección del consumo de combustible de los VHPC-SCE o de la emisión másica de CO2 de los VEH-SCE y los VEH-CCE, medidos en todo el ciclo conforme al punto 1.1.3 o al punto 1.1.4 del presente apéndice, deberá aplicarse el punto 4.3 del presente subanexo para calcular la variación de energía del REESS en la condición de mantenimiento de carga ΔEREESS,CS en el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga. El período considerado j que se utiliza en el punto 4.3 del presente subanexo se define en el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga. |
1.1.3. |
La corrección se aplicará si ΔEREESS,CS es negativo, lo cual corresponde a la descarga del REESS, y el criterio de corrección c calculado de conformidad con el punto 1.2 es mayor que la tolerancia aplicable con arreglo al cuadro A8.Ap2/1. |
1.1.4. |
Podrá omitirse la corrección y podrán utilizarse valores sin corregir si:
|
1.2. El criterio de corrección c es la relación entre el valor absoluto de la variación de energía eléctrica del REESS ΔEREESS,CSy la energía del combustible, y deberá calcularse como sigue:
donde:
ΔEREESS,CS |
es la variación de energía del REESS en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 1.1.2 del presente apéndice, en Wh; |
Efuel,CS |
es el contenido energético del combustible consumido en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 1.2.1, en el caso de VEH-SCE y VEH-CCE, y conforme al punto 1.2.2, en el caso de VHPC-SCE, en Wh. |
1.2.1. Energía del combustible en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VEH-SCE y VEH-CCE
El contenido energético del combustible consumido en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VEH-SCE y VEH-CCE deberá calcularse con la siguiente ecuación:
donde:
Efuel,CS |
es el contenido energético del combustible consumido en la condición de mantenimiento de carga en el ciclo de ensayo WLTP aplicable del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, en Wh; |
HV |
es el valor calorífico conforme al cuadro A6.Ap2/1, en kWh/l; |
FCCS,nb |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga, no equilibrado, del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, sin corrección respecto del balance de energía, determinado conforme al punto 6 del subanexo 7 utilizando los valores de compuestos de emisión gaseosos de conformidad con el cuadro A8/5, etapa 2, en l/100 km; |
dCS |
es la distancia recorrida durante el ciclo de ensayo WLTP aplicable, en km; |
10 |
es el factor de conversión a Wh. |
1.2.2. Energía del combustible en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VHPC-SCE
El contenido energético del combustible consumido en la condición de mantenimiento de carga en el caso de VHPC-SCE deberá calcularse con la siguiente ecuación:
Efuel,CS |
es el contenido energético del combustible consumido en la condición de mantenimiento de carga en el ciclo de ensayo WLTP aplicable del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, en Wh; |
121 |
es el valor calorífico inferior del hidrógeno, en Mj/kg; |
FCCS,nb |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga, no equilibrado, del ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, sin corrección respecto del balance de energía, determinado de conformidad con el cuadro A8/7, etapa 1, en kg/100 km; |
dCS |
es la distancia recorrida durante el ciclo de ensayo WLTP aplicable, en km; |
|
es el factor de conversión a Wh. |
Cuadro A8.Ap2/1
Criterios de corrección
Ciclo de ensayo de tipo 1 aplicable |
Low + Medium |
Low + Medium + High |
Low + Medium + High + Extra High |
Relación del criterio de corrección c |
0,015 |
0,01 |
0,005 |
2. Cálculo de los coeficientes de corrección
2.1. El coeficiente de corrección de la emisión másica de CO2, KCO2, y el coeficiente de corrección del consumo de combustible, Kfuel,FCHV, así como, si lo requiere el fabricante, los coeficientes de corrección por fase KCO2,p y Kfuel,FCHV,p, deberán establecerse sobre la base de los ciclos de ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga aplicables.
En caso de que el vehículo H se sometiera a ensayo para establecer el coeficiente de corrección aplicable a la emisión másica de CO2 correspondiente a los VEH-SCE y los VEH-CCE, dicho coeficiente podrá aplicarse dentro de la familia de interpolación.
2.2. Los coeficientes de corrección deberán determinarse a partir de un conjunto de ensayos de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga conforme al punto 3 del presente apéndice. El fabricante deberá realizar, como mínimo, cinco ensayos.
El fabricante podrá pedir que se fije el estado de carga del REESS antes del ensayo siguiendo su propia recomendación y según se indica en el punto 3 del presente apéndice. Solo se recurrirá a esta práctica con el fin de conseguir que el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga tenga un signo opuesto de ΔEREESS,CS, y con la aprobación de la autoridad de homologación.
El conjunto de mediciones deberá cumplir los siguientes criterios:
a) |
El conjunto deberá incluir al menos un ensayo con ΔEREESS,CS y al menos un ensayo con ΔEREESS,CS. ΔEREESS,CS,n es la suma de las variaciones de energía eléctrica de todos los REESS del ensayo n calculada conforme al punto 4.3 del presente subanexo. |
b) |
La diferencia en cuanto a MCO2,CS entre el ensayo con la mayor variación negativa de energía eléctrica y el ensayo con la mayor variación positiva de energía eléctrica deberá ser superior o igual a 5 g/km. Este criterio no se aplicará para la determinación de Kfuel,FCHV. En el caso de la determinación de KCO2, el número requerido de ensayos podrá reducirse a tres si se cumplen todos los criterios siguientes, además de los de las letras a) y b): |
c) |
La diferencia en cuanto a MCO2,CS entre dos mediciones adyacentes cualesquiera, en relación con la variación de energía eléctrica durante el ensayo, deberá ser inferior o igual a 10 g/km. |
d) |
Además de lo dispuesto en la letra b), el ensayo con la mayor variación negativa de energía eléctrica y el ensayo con la mayor variación positiva de energía eléctrica no deberán situarse en la región definida por: , donde:
|
e) |
La diferencia en cuanto a MCO2,CS entre el ensayo con la mayor variación negativa de energía eléctrica y el punto medio y la diferencia en cuanto a MCO2,CS entre el punto medio y el ensayo con la mayor variación positiva de energía eléctrica deberán ser similares y situarse, preferiblemente, en el intervalo definido por la letra d). Los coeficientes de corrección determinados por el fabricante deberán ser revisados y aprobados por la autoridad de homologación antes de que se apliquen. Si el conjunto mínimo de cinco ensayos no cumple el criterio a) o el criterio b), o ninguno de ellos, el fabricante deberá proporcionar datos a la autoridad de homologación que demuestren por qué el vehículo no es capaz de cumplir cualquiera de los dos criterios, o ambos. Si esos datos no satisfacen a la autoridad de homologación, esta podrá exigir que se realicen ensayos adicionales. Si, después de los ensayos adicionales, siguen sin cumplirse los criterios, la autoridad de homologación determinará un coeficiente de corrección conservador, basado en las mediciones. |
2.3. Cálculo de los coeficientes de corrección Kfuel,FCHV y KCO2
2.3.1. Determinación del coeficiente de corrección del consumo de combustible Kfuel,FCHV
En el caso de los VHPC-SCE, el coeficiente de corrección del consumo de combustible Kfuel,FCHV, determinado realizando un conjunto de ensayos de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, se define con la siguiente ecuación:
donde:
Kfuel,FCHV |
es el coeficiente de corrección del consumo de combustible, en (kg/100 km)/(Wh/km); |
ECDC,CS,n |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de mantenimiento de carga del ensayo n basado en el consumo del REESS conforme a la ecuación que figura más abajo, en Wh/km; |
ECDC,CS,avg |
es el consumo medio de energía eléctrica en la condición de mantenimiento de carga de ncs ensayos basado en el consumo del REESS conforme a la ecuación que figura más abajo, en Wh/km; |
FCCS,nb,n |
es el consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga del ensayo n, sin corrección respecto del balance de energía, de conformidad con el cuadro A8/7, etapa 1, en kg/100 km; |
FCCS,nb,avg |
es la media aritmética del consumo de combustible en la condición de mantenimiento de carga de ncs ensayos basada en el consumo de combustible, sin corrección respecto del balance de energía, de conformidad con la ecuación que figura más abajo, en kg/100 km; |
n |
es el número índice del ensayo considerado; |
ncs |
es el número total de ensayos; |
y:
y:
y:
donde:
ΔEREESS,CS,n |
es la variación de energía eléctrica del REESS en la condición de mantenimiento de carga del ensayo n conforme al punto 1.1.2 del presente apéndice, en Wh; |
dCS,n |
es la distancia recorrida en el correspondiente ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga n, en km. |
El coeficiente de corrección del consumo de combustible deberá redondearse a cuatro cifras significativas. Su relevancia estadística deberá ser evaluada por la autoridad de homologación.
2.3.1.1. |
Está permitido corregir cada fase aplicando el coeficiente de corrección del consumo de combustible obtenido a partir de los ensayos de todo el ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
2.3.1.2. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.2 del presente apéndice, a petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrán determinarse coeficientes de corrección del consumo de combustible Kfuel,FCHV,p por separado para cada fase. En este caso, deberán cumplirse en cada fase los mismos criterios del punto 2.2 del presente apéndice, y en cada fase deberá aplicarse el procedimiento descrito en el punto 2.3.1 del presente apéndice para determinar su coeficiente de corrección específico. |
2.3.2. Determinación del coeficiente de corrección de la emisión másica de CO2, KCO2
En el caso de los VEH-CCE y los VEH-SCE, el coeficiente de corrección de la emisión de CO2, KCO2, determinado realizando un conjunto de ensayos de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga, se define con la siguiente ecuación:
donde:
KCO2 |
es el coeficiente de corrección de la emisión másica de CO2, en (g/km)/(Wh/km); |
ECDC,CS,n |
es el consumo de energía eléctrica en la condición de mantenimiento de carga del ensayo n basado en el consumo del REESS conforme al punto 2.3.1 del presente apéndice, en Wh/km; |
ECDC,CS,avg |
es la media aritmética del consumo de energía eléctrica en la condición de mantenimiento de carga de ncs ensayos basada en el consumo del REESS conforme al punto 2.3.1 del presente apéndice, en Wh/km; |
MCO2,CS,nb,n |
es la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga del ensayo n, sin corrección respecto del balance de energía, calculada de conformidad con el cuadro A8/5, etapa 2, en g/km; |
MCO2,CS,nb,avg |
es la media aritmética de la emisión másica de CO2 en la condición de mantenimiento de carga de ncs ensayos basada en la emisión másica de CO2, sin corrección respecto del balance de energía, de conformidad con la ecuación que figura más abajo, en g/km; |
n |
es el número índice del ensayo considerado; |
ncs |
es el número total de ensayos; |
y:
El coeficiente de corrección de la emisión másica de CO2 deberá redondearse a cuatro cifras significativas. Su relevancia estadística deberá ser evaluada por la autoridad de homologación.
2.3.2.1. |
Está permitido corregir cada fase aplicando el coeficiente de corrección de la emisión másica de CO2 obtenido a partir de los ensayos de todo el ciclo de ensayo WLTP aplicable. |
2.3.2.2. |
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2.2 del presente apéndice, a petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrán determinarse coeficientes de corrección de la emisión másica de CO2, KCO2,p, por separado para cada fase. En este caso, deberán cumplirse en cada fase los mismos criterios del punto 2.2 del presente apéndice, y en cada fase deberá aplicarse el procedimiento descrito en el punto 2.3.2 del presente apéndice para determinar su coeficiente de corrección específico. |
3. Procedimiento de ensayo para determinar los coeficientes de corrección
3.1. VEH-CCE
En el caso de los VEH-CCE, deberá aplicarse una de las siguientes secuencias de ensayo con arreglo a la figura A8.Ap2/1 a fin de medir todos los valores que son necesarios para determinar los coeficientes de corrección conforme al punto 2 del presente apéndice.
Figura A8.Ap2/1
Secuencias de ensayo para VEH-CCE
Secuencia de ensayo de la opción 1 (punto 3.1.1 del presente apéndice)
Preacondicionamiento y estabilización
Ajuste del REESS
Ciclo de ensayo WLTP aplicable
Secuencia de ensayo de la opción 2 (punto 3.1.2 del presente apéndice)
Preacondicionamiento
Opcional: procedimiento de calentamiento adicional
Ajuste del REESS durante una pausa similar de 60 min como máximo
Ciclo de ensayo WLTP aplicable
3.1.1. Secuencia de ensayo de la opción 1
3.1.1.1. Preacondicionamiento y estabilización
El preacondicionamiento y la estabilización deberán realizarse conforme al punto 2.1 del apéndice 4 del presente subanexo.
3.1.1.2. Ajuste del REESS
Antes del procedimiento de ensayo conforme al punto 3.1.1.3, el fabricante podrá ajustar el REESS. El fabricante deberá aportar pruebas de que se cumplen los requisitos para el inicio del ensayo conforme al punto 3.1.1.3.
3.1.1.3. Procedimiento de ensayo
3.1.1.3.1. |
El modo seleccionable por el conductor para el ciclo de ensayo WLTP aplicable deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo. |
3.1.1.3.2. |
Para los ensayos deberá realizarse el ciclo de ensayo WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2 del presente subanexo. |
3.1.1.3.3. |
A menos que se indique otra cosa en el presente apéndice, el vehículo se ensayará con arreglo al procedimiento de ensayo de tipo 1 descrito en el subanexo 6. |
3.1.1.3.4. |
Para obtener el conjunto de ciclos de ensayo WLTP aplicables necesarios para determinar los coeficientes de corrección, el ensayo podrá ir seguido de una serie de secuencias consecutivas requeridas con arreglo al punto 2.2 del presente apéndice, consistentes en lo dispuesto en los puntos 3.1.1.1 a 3.1.1.3, inclusive, de este mismo apéndice. |
3.1.2. Secuencia de ensayo de la opción 2
3.1.2.1. Preacondicionamiento
El vehículo de ensayo deberá preacondicionarse conforme a los puntos 2.1.1 o 2.1.2 del apéndice 4 del presente subanexo.
3.1.2.2. Ajuste del REESS
Tras el preacondicionamiento se omitirá la estabilización conforme al punto 2.1.3 del apéndice 4 del presente subanexo y se establecerá una pausa de 60 minutos como máximo, durante la cual podrá ajustarse el REESS. Antes de cada ensayo deberá hacerse una pausa similar. Inmediatamente después de esta pausa, se aplicarán los requisitos del punto 3.1.2.3 del presente apéndice.
A petición del fabricante, podrá seguirse un procedimiento adicional de calentamiento antes del ajuste del REESS, a fin de garantizar unas condiciones de arranque similares para la determinación de los coeficientes de corrección. Si el fabricante solicita este procedimiento adicional de calentamiento, deberá seguirse siempre el mismo procedimiento de calentamiento dentro de la secuencia de ensayo.
3.1.2.3. Procedimiento de ensayo
3.1.2.3.1. |
El modo seleccionable por el conductor para el ciclo de ensayo WLTP aplicable deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo. |
3.1.2.3.2. |
Para los ensayos deberá realizarse el ciclo de ensayo WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2 del presente subanexo. |
3.1.2.3.3. |
A menos que se indique otra cosa en el presente apéndice, el vehículo se ensayará con arreglo al procedimiento de ensayo de tipo 1 descrito en el subanexo 6. |
3.1.2.3.4. |
Para obtener el conjunto de ciclos de ensayo WLTP aplicables que son necesarios para determinar los coeficientes de corrección, el ensayo podrá ir seguido de una serie de secuencias consecutivas requeridas con arreglo al punto 2.2 del presente apéndice, consistentes en lo dispuesto en los puntos 3.1.2.2 y 3.1.2.3 de este mismo apéndice. |
3.2. VEH-SCE y VHPC-SCE
En el caso de los VEH-SCE y los VHPC-SCE, deberá aplicarse una de las siguientes secuencias de ensayo con arreglo a la figura A8.Ap2/2 a fin de medir todos los valores que son necesarios para determinar los coeficientes de corrección conforme al punto 2 del presente apéndice.
Figura A8.Ap2/2
Secuencias de ensayo para VEH-SCE y VHPC-SCE
Secuencia de ensayo de la opción 1 (punto 3.2.1 del presente apéndice)
Preacondicionamiento y estabilización
Ajuste del REESS
Ciclo de ensayo WLTP aplicable
Secuencia de ensayo de la opción 2 (punto 3.2.2 del presente apéndice)
Preacondicionamiento
Opcional: procedimiento de calentamiento adicional
Ajuste del REESS durante una pausa similar de 60 min como máximo
Ciclode ensayo WLTP aplicable
3.2.1. Secuencia de ensayo de la opción 1
3.2.1.1. Preacondicionamiento y estabilización
El vehículo de ensayo deberá preacondicionarse y estabilizarse de conformidad con el punto 3.3.1 del presente subanexo.
3.2.1.2. Ajuste del REESS
Antes del procedimiento de ensayo conforme al punto 3.2.1.3, el fabricante podrá ajustar el REESS. El fabricante deberá aportar pruebas de que se cumplen los requisitos para el inicio del ensayo conforme al punto 3.2.1.3.
3.2.1.3. Procedimiento de ensayo
3.2.1.3.1. |
El modo seleccionable por el conductor deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo. |
3.2.1.3.2. |
Para los ensayos deberá realizarse el ciclo de ensayo WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2 del presente subanexo. |
3.2.1.3.3. |
A menos que se indique otra cosa en el presente apéndice, el vehículo se ensayará con arreglo al procedimiento de ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga descrito en el subanexo 6. |
3.2.1.3.4. |
Para obtener el conjunto de ciclos de ensayo WLTP aplicables que son necesarios para determinar los coeficientes de corrección, el ensayo podrá ir seguido de una serie de secuencias consecutivas requeridas con arreglo al punto 2.2 del presente apéndice, consistentes en lo dispuesto en los puntos 3.2.1.1 a 3.2.1.3, inclusive, de este mismo apéndice. |
3.2.2. Secuencia de ensayo de la opción 2
3.2.2.1. Preacondicionamiento
El vehículo de ensayo deberá preacondicionarse de conformidad con el punto 3.3.1.1 del presente subanexo.
3.2.2.2. Ajuste del REESS
Tras el preacondicionamiento se omitirá la estabilización conforme al punto 3.3.1.2 del presente subanexo y se establecerá una pausa de 60 minutos como máximo, durante la cual podrá ajustarse el REESS. Antes de cada ensayo deberá hacerse una pausa similar. Inmediatamente después de esta pausa, se aplicarán los requisitos del punto 3.2.2.3 del presente apéndice.
A petición del fabricante, podrá seguirse un procedimiento adicional de calentamiento antes del ajuste del REESS, a fin de garantizar unas condiciones de arranque similares para la determinación de los coeficientes de corrección. Si el fabricante solicita este procedimiento adicional de calentamiento, deberá seguirse siempre el mismo procedimiento de calentamiento dentro de la secuencia de ensayo.
3.2.2.3. Procedimiento de ensayo
3.2.2.3.1. |
El modo seleccionable por el conductor para el ciclo de ensayo WLTP aplicable deberá seleccionarse conforme al punto 3 del apéndice 6 del presente subanexo. |
3.2.2.3.2. |
Para los ensayos deberá realizarse el ciclo de ensayo WLTP aplicable conforme al punto 1.4.2 del presente subanexo. |
3.2.2.3.3. |
A menos que se indique otra cosa en el presente apéndice, el vehículo se ensayará con arreglo al procedimiento de ensayo de tipo 1 descrito en el subanexo 6. |
3.2.2.3.4. |
Para obtener el conjunto de ciclos de ensayo WLTP aplicables que son necesarios para determinar los coeficientes de corrección, el ensayo podrá ir seguido de una serie de secuencias consecutivas requeridas con arreglo al punto 2.2 del presente apéndice, consistentes en lo dispuesto en los puntos 3.2.2.2 y 3.2.2.3 de este mismo apéndice. |
Subanexo 8
Apéndice 3
Determinación de la corriente y la tensión del REESS en el caso de VEH-SCE, VEH-CCE, VEP y VHPC-SCE
1. Introducción
1.1. |
El presente apéndice define el método y el instrumental para determinar la corriente y la tensión del REESS de los VEH-SCE, los VEH-CCE, los VEP y los VHPC-SCE. |
1.2. |
La medición de la corriente y la tensión del REESS deberá comenzar al mismo tiempo que el ensayo y terminar inmediatamente después de que el vehículo haya finalizado el ensayo. |
1.3. |
Deberán determinarse la corriente y la tensión del REESS de cada fase. |
1.4. |
Deberá proporcionarse a la autoridad de homologación una lista del instrumental utilizado por el fabricante para medir la corriente y la tensión del REESS (en la que se indiquen el fabricante del instrumento, el número de modelo, el número de serie y las últimas fechas de calibración (si procede)) durante:
|
2. Corriente del REESS
El consumo de la carga del REESS se considera una corriente negativa.
2.1. Medición externa de la corriente del REESS
2.1.1. |
Las corrientes del REESS deberán medirse durante los ensayos con un transductor de intensidad de pinza o cerrado. El sistema de medición de la corriente deberá cumplir los requisitos especificados en el cuadro A8/1 del presente subanexo. Los transductores de intensidad deberán ser capaces de afrontar tanto los valores de cresta de la corriente en los arranques del motor como las condiciones térmicas en el punto de medición. |
2.1.2. |
Los transductores de intensidad se unirán a cualquiera de los REESS por medio de uno de los cables conectados directamente al REESS, y deberán incluir la corriente total del REESS.
En el caso de cables protegidos, deberán aplicarse métodos apropiados con el acuerdo de la autoridad de homologación. Para medir fácilmente la corriente del REESS con un equipo de medición externo, conviene que el fabricante proporcione en el vehículo puntos de conexión adecuados, seguros y accesibles. Si esto no es factible, el fabricante está obligado a ayudar a la autoridad de homologación a conectar un transductor de intensidad a uno de los cables conectados directamente al REESS de la manera descrita anteriormente en el presente punto. |
2.1.3. |
La salida del transductor de intensidad se muestreará con una frecuencia mínima de 20 Hz. La corriente medida se integrará en el tiempo, obteniéndose el valor medido de Q, expresado en amperios por hora, Ah. La integración podrá hacerse en el sistema de medición de la corriente. |
2.2. Datos de la corriente del REESS a bordo del vehículo
Como alternativa al punto 2.1 del presente apéndice, el fabricante podrá utilizar los datos de medición de la corriente de a bordo. Deberá demostrarse a la autoridad de homologación la exactitud de estos datos.
3. Tensión del REESS
3.1. Medición externa de la tensión del REESS
Durante los ensayos descritos en el punto 3 del presente subanexo, deberá medirse la tensión del REESS con el equipo y conforme a los requisitos de exactitud especificados en punto 1.1 del presente subanexo. Para medir la tensión del REESS con equipo de medición externo, el fabricante deberá ayudar a la autoridad de homologación proporcionando los correspondientes puntos de medición de la tensión.
3.2. Tensión nominal del REESS
En el caso de los VEH-SCE, los VHPC-SCE y los VEH-CCE, en lugar de utilizar la tensión del REESS medida conforme al punto 3.1 del presente apéndice, podrá utilizarse la tensión nominal del REESS determinada conforme a la norma DIN EN 60050-482.
3.3. Datos de la tensión del REESS a bordo del vehículo
Como alternativa a los puntos 3.1 y 3.2 del presente apéndice, el fabricante podrá utilizar los datos de medición de la tensión de a bordo. Deberá demostrarse a la autoridad de homologación la exactitud de estos datos.
Subanexo 8
Apéndice 4
Preacondicionamiento, estabilización y condiciones de carga del REESS de los VEP y los VEH-CCE
1. El presente apéndice describe el procedimiento de ensayo para el preacondicionamiento del REESS y del motor de combustión como preparación para:
a) |
las mediciones de la autonomía eléctrica, el consumo de la carga y el mantenimiento de la carga en los ensayos de VEH-CCE; y |
b) |
las mediciones de la autonomía eléctrica y el consumo de energía eléctrica en los ensayos de VEP. |
2. Preacondicionamiento y estabilización de los VEH-CCE
2.1. Preacondicionamiento y estabilización cuando el procedimiento de ensayo comienza con un ensayo en la condición de mantenimiento de carga
2.1.1. |
Para preacondicionar el motor de combustión, deberá someterse el vehículo a un ciclo de ensayo WLTP aplicable como mínimo. Durante cada ciclo de preacondicionamiento deberá determinarse el balance de carga del REESS. El preacondicionamiento deberá detenerse al final del ciclo de ensayo WLTP aplicable durante el cual se cumpla el criterio de interrupción conforme al punto 3.2.4.5 del presente subanexo. |
2.1.2. |
Como alternativa al punto 2.1.1 del presente apéndice, a petición del fabricante y con la aprobación de la autoridad de homologación, el estado de carga del REESS para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga podrá ajustarse siguiendo la recomendación del fabricante, a fin de conseguir que el ensayo se realice en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga.
En tal caso, deberá seguirse un procedimiento de preacondicionamiento como el aplicable a los vehículos convencionales que se describe en el punto 1.2.6 del subanexo 6. |
2.1.3. |
El vehículo deberá estabilizarse conforme al punto 1.2.7 del subanexo 6. |
2.2. Preacondicionamiento y estabilización cuando el procedimiento de ensayo comienza con un ensayo en la condición de consumo de carga
2.2.1. Los VEH-CCE deberán ser sometidos a un ciclo de ensayo WLTP aplicable como mínimo. Durante cada ciclo de preacondicionamiento deberá determinarse el balance de carga del REESS. El preacondicionamiento deberá detenerse al final del ciclo de ensayo WLTP aplicable durante el cual se cumpla el criterio de interrupción conforme al punto 3.2.4.5 del presente subanexo.
2.2.2. El vehículo deberá estabilizarse conforme al punto 1.2.7 del subanexo 6. No se aplicará un enfriamiento forzado a los vehículos preacondicionados para el ensayo de tipo 1. Durante la estabilización, deberá cargarse el REESS siguiendo el procedimiento de carga normal según se define en el punto 2.2.3 del presente apéndice.
2.2.3. Aplicación de una carga normal
2.2.3.1. El REESS deberá cargarse a la temperatura ambiente que se especifica en el punto 1.2.2.2.2 del subanexo 6:
a) |
bien con el cargador de a bordo, si está instalado; o |
b) |
bien con un cargador externo recomendado por el fabricante, siguiendo el patrón de carga prescrito para la carga normal. |
El procedimiento del presente punto excluye todos los tipos de carga especiales que pudieran iniciarse de forma automática o manual, como son las cargas de ecualización o de revisión. El fabricante deberá declarar que, durante el ensayo, no se ha seguido un procedimiento de carga especial.
2.2.3.2. Criterio de fin de la carga
El criterio de fin de la carga se alcanza cuando los instrumentos de a bordo o externos indican que el REESS está plenamente cargado.
3. Preacondicionamiento de los VEP
3.1. Carga inicial del REESS
La carga inicial del REESS consiste en descargarlo y aplicarle una carga normal.
3.1.1. Descarga del REESS
El procedimiento de descarga se realizará siguiendo la recomendación del fabricante. El fabricante deberá garantizar que el REESS se ha agotado tanto como permite el procedimiento de descarga.
3.1.2. Aplicación de una carga normal
El REESS deberá cargarse de conformidad con el punto 2.2.3.1 del presente apéndice.
Subanexo 8
Apéndice 5
Factores de utilidad (UF, utility factors) para VEH-CCE
1. |
Los factores de utilidad son relaciones basadas en estadísticas de conducción y en los intervalos obtenidos en modo de consumo de carga y en modo de mantenimiento de carga con VEH-CCE, y se utilizan para ponderar las emisiones, las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
La base de datos empleada para calcular los factores de utilidad del punto 2 se basa predominantemente en las características de uso (por ejemplo, utilización, distancia recorrida diariamente, proporciones de las diferentes clases de vehículos, etc.) de vehículos convencionales. Será necesario volver a evaluar los factores de utilidad y las frecuencias de carga mediante un estudio de consumidores, una vez que esté en uso en el mercado europeo un número significativo de VEH-CCE. |
2. |
Para calcular el factor de utilidad específico de cada fase deberá aplicarse la siguiente ecuación:
Donde:
La curva basada en los siguientes parámetros del cuadro A8.Ap5/1 es válida desde 0 km hasta la distancia normalizada dn en la que el factor de utilidad converge en 1,0 (como puede verse en la figura A8.Ap5/1). Cuadro A8.Ap5/1 Parámetro que debe utilizarse en la ecuación y
La curva que se muestra a continuación en la figura A8.Ap5/1 se ofrece únicamente a título ilustrativo. No forma parte del texto regulador. Figura A8.Ap5/1 Curva de factores de utilidad basada en el parámetro de ecuación del cuadro A8.Ap5/1.
|
Subanexo 8
Apéndice 6
Selección de los modos seleccionables por el conductor
1. Requisito general
1.1. |
El fabricante deberá seleccionar para el procedimiento de ensayo de tipo 1 conforme a los puntos 2 a 4, inclusive, del presente apéndice el modo seleccionable por el conductor que permita al vehículo seguir el ciclo de ensayo considerado dentro de las tolerancias de la curva de velocidad conforme al punto 1.2.6.6 del subanexo 6. |
1.2. |
El fabricante deberá proporcionar pruebas a la autoridad de homologación relativas a:
|
1.3. |
No se tendrán en cuenta los modos seleccionables por el conductor especiales, tales como el «modo de montaña» o el «modo de mantenimiento», que no están destinados al funcionamiento normal diario, sino exclusivamente a fines especiales limitados. |
2. VEH-CCE provistos de un modo seleccionable por el conductor en la condición de funcionamiento de consumo de carga
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo de tipo 1 en la condición de consumo de carga deberá seleccionarse con arreglo a las condiciones expuestas a continuación.
El organigrama de la figura A8.Ap6/1 ilustra la selección de modos conforme al punto 2 del presente apéndice.
2.1. |
Si existe un modo predominante que permite al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de consumo de carga, deberá seleccionarse este modo. |
2.2. |
Si no existe un modo predominante, o existe, pero no permite al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de consumo de carga, el modo para el ensayo deberá seleccionarse con arreglo a las siguientes condiciones:
|
2.3. |
Si no existe ningún modo conforme a los puntos 2.1 y 2.2 del presente apéndice que permita al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia, deberá modificarse dicho ciclo con arreglo al punto 9 del subanexo 1:
Figura A8.Ap6/1 Selección del modo seleccionable por el conductor en VEH-CCE en la condición de funcionamiento de consumo de carga Sí VEH-CCE en CD: ¿Existe un modo predominante? No Sí ¿Permite el modo predominante al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de consumo de carga? No Seleccionar el modo predominante ¿Cuántos modos permiten al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de consumo de carga? Solo un modo Seleccionar este modo Ningún modo Varios modos Sí ¿Existe un modo predominante que permite seguir el ciclo de ensayo de referencia modlficado en la condición de funcionamiento úe consumo úe carga? No Seleccionar el modo con el mayor consumo de energía eléctrica Seleccionar el modo predominante Sí ¿Existen uno ovarios modos que permiten seguir el ciclo de ensayo de referencia modificado en la condición de funcionamiento de consumo de carga? No Determinar el modo o los modos con la mayor demanda de energía del ciclo (conforme al anexo 7. punto 5, donde la velocidad buscada se sustituye por la velocidad real) Seleccionar el modo con el mayor consumo de energía eléctrica Seleccionar el modo con el mayor consumo de energía eléctrica |
3. VEH-CCE, VEH-SCE y VHPC-SCE provistos de un modo seleccionable por el conductor en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo de tipo 1 en la condición de mantenimiento de carga deberá seleccionarse con arreglo a las condiciones expuestas a continuación.
El organigrama de la figura A8.Ap6/2 ilustra la selección de modos conforme al punto 3 del presente apéndice.
3.1. |
Si existe un modo predominante que permite al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga, deberá seleccionarse este modo. |
3.2. |
Si no existe un modo predominante, o existe, pero no permite al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga, el modo para el ensayo deberá seleccionarse con arreglo a las siguientes condiciones:
|
3.3. |
Si no existe ningún modo conforme a los puntos 3.1 y 3.2 del presente apéndice que permita al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia, deberá modificarse dicho ciclo con arreglo al punto 9 del subanexo 1:
Figura A8.Ap6/2 Selección del modo seleccionable por el conductor en VEH-CCE, VEH-SCE y VHPC-SCE en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga Sí VEH-(S)(C)CE Y VHPC – SCE en CS: ¿Existe un modo predominante? No Sí ¿Permite el modo predominante al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga? No Seleccionar el modo predominante ¿Cuántos modos permiten al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga? Solo un modo Ningún modo Seleccionar este modo Sí ¿Existe un modo predominante que permite seguir el ciclo de ensayo de referencia modificado en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga? No Seleccionar el modo predominante Sí ¿Existen uno o varios modos que permiten seguir el ciclo de ensayo de referencia modificado en la condición de funcionamiento de mantenimiento de carga? No Determinar el modo o los modos con la mayor demanda de energía del ciclo (conforme al anexo 7, punto 5, donde la velocidad buscada se sustituye por la velocidad real) Seleccionar el modo más desfavorable Seleccionar el modo más desfavorable Varios modos Općion del fabricante Resultados medios de los ensayos en los modos más favorable y más desfavorable, que se determinarán con las pruebas aportadas sobre el consumo de combustible en todos los modos (conforme al anexo 6. punto 1.2.6.5.2.4.) Seleccionar el modo más desfavorable |
4. VEP provistos de un modo seleccionable por el conductor
Para los vehículos provistos de un modo seleccionable por el conductor, el modo para el ensayo deberá seleccionarse con arreglo a las condiciones expuestas a continuación.
El organigrama de la figura A8.Ap6/3 ilustra la selección de modos conforme al punto 3 del presente apéndice.
4.1. |
Si existe un modo predominante que permite al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia, deberá seleccionarse este modo. |
4.2. |
Si no existe un modo predominante, o existe, pero no permite al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia, el modo para el ensayo deberá seleccionarse con arreglo a las siguientes condiciones:
|
4.3. |
Si no existe ningún modo conforme a los puntos 4.1 y 4.2 del presente apéndice que permita al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia, deberá modificarse dicho ciclo con arreglo al punto 9 del subanexo 1. El ciclo de ensayo resultante será el ciclo de ensayo WLTP aplicable.
Figura A8.Ap6/3 Selección del modo seleccionable por el conductor en VEP Sí VEP: ¿Existe un modo predominante? No Sí ¿Permite el modo predominante al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia con o sin reducción? No ¿Cuántos modos permiten al vehículo seguir el ciclo de ensayo de referencia con o sin reducción? Seleccionar el modo predominante Solo un modo Seleccionar el modo predominante Ningún modo Varios modos Seleccionar el modo con el mayor consumo de energía eléctrica Sí ¿Existe un modo predominante que permite seguir el ciclode ensayo de referencia modificado? No Seleccionar el modo predominante Sí ¿Existen uno o varios modos que permiten seguir el ciclo de ensayo de referencia modificado? No Determinar el modo o los modos con la mayor demanda de energía del ciclo (conforme al anexo 7. punto 5. donde la velocidad buscada se sustituye por la velocidad real) Seleccionar el modo con el mayor consumo de energía eléctrica Seleccionar el modo con el mayor consumo de energía eléctrica |
Subanexo 8
Apéndice 7
Medición del consumo de combustible de los vehículos híbridos de pilas de combustible de hidrógeno comprimido
1. Requisitos generales
1.1. |
El consumo de combustible deberá medirse por el método gravimétrico con arreglo al punto 2 del presente apéndice.
A petición del fabricante, y con la aprobación de la autoridad de homologación, el consumo de combustible podrá medirse por el método de presión o por el método de flujo. En este caso, el fabricante deberá aportar pruebas técnicas de que el método arroja resultados equivalentes. Los métodos de presión y de flujo se describen en la norma ISO 23828. |
2. Método gravimétrico
El consumo de combustible se calculará midiendo la masa del depósito de combustible antes y después del ensayo.
2.1. Equipo y configuración
2.1.1. En la figura A8.Ap7/1 se muestra un ejemplo de instrumental. Para medir el consumo de combustible se utilizarán uno o varios depósitos situados fuera del vehículo. Los depósitos externos al vehículo deberán conectarse al conducto de combustible del vehículo entre el depósito de combustible original y el sistema de pilas de combustible.
2.1.2. Para el preacondicionamiento podrá utilizarse el depósito originalmente instalado o una fuente externa de hidrógeno.
2.1.3. La presión de llenado deberá ajustarse al valor recomendado por el fabricante.
2.1.4. La diferencia de las presiones de suministro del gas en los conductos deberá minimizarse al permutar estos.
Si se espera que la diferencia de presiones tenga una determinada influencia, el fabricante y la autoridad de homologación deberán acordar si es o no necesaria una corrección.
2.1.5. Balanza de precisión
2.1.5.1. |
La balanza de precisión utilizada para medir el consumo de combustible deberá cumplir las especificaciones del cuadro A8.Ap7/1.
Cuadro A8.Ap7/1 Criterios de verificación de la balanza analítica
|
2.1.5.2. |
La balanza de precisión deberá calibrarse conforme a las especificaciones de su fabricante o, como mínimo, tan a menudo como se indica en el cuadro A8.Ap7/2.
Cuadro A8.Ap7/2 Intervalos de calibración de los instrumentos
|
2.1.5.3. |
Deberá proporcionarse medios apropiados para reducir los efectos de la vibración y la convección, por ejemplo una mesa amortiguadora o un paravientos.
Figura A8.Ap7/1 Ejemplo de instrumental
donde:
|
2.2. Procedimiento de ensayo
2.2.1. |
Se medirá la masa del depósito externo al vehículo antes del ensayo. |
2.2.2. |
El depósito externo al vehículo se conectará al conducto de combustible del vehículo como muestra la figura A8.Ap7/1. |
2.2.3. |
El ensayo se realizará con alimentación desde el depósito externo al vehículo. |
2.2.4. |
Se retirará del conducto el depósito externo al vehículo. |
2.2.5. |
Se medirá la masa del depósito después del ensayo. |
2.2.6. |
El consumo de combustible no equilibrado en la condición de mantenimiento de carga, FCCS,nb, a partir de la masa medida antes y después del ensayo se calculará con la siguiente ecuación:
donde:
FCCS,nb,p |
(1) Consumo de combustible (balance de carga del REESS = 0) durante el ensayo, en masa, desviación estándar
Subanexo 9
Determinación de la equivalencia del método
1. Requisito general
A petición del fabricante, la autoridad de homologación podrá aprobar otros métodos si estos arrojan resultados equivalentes con arreglo al punto 1.1 del presente subanexo. Deberá demostrarse a la autoridad de homologación la equivalencia del método propuesto.
1.1. Decisión sobre la equivalencia
El método propuesto se considerará equivalente si su exactitud y precisión son iguales o mejores que las del método de referencia.
1.2. Determinación de la equivalencia
La determinación de la equivalencia de métodos se basará en un estudio de correlación entre el método propuesto y el método de referencia. Los métodos que vayan a utilizarse en los ensayos de correlación estarán sujetos a la aprobación de la autoridad de homologación.
El principio básico para determinar la exactitud y la precisión del método propuesto y del método de referencia deberá seguir las directrices contenidas en la norma ISO 5725, parte 6, anexo 8 «Comparación de métodos de medición alternativos».
1.3. Requisitos de ejecución
Reservado
7.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/644 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1152 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2017
por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo primero, y su artículo 13, apartado 6, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide Harmonised Light Vehicles Test Procedure), establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (2), va a sustituir, con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017, al nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC, New European Driving Cycle), que se está utilizando actualmente de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (3). Se espera que el WLTP permita obtener unos valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible que sean más representativos de las condiciones reales de conducción. |
(2) |
Para tener en cuenta la diferencia en el nivel de las emisiones de CO2 medidas con arreglo al procedimiento NEDC existente y al procedimiento WLTP nuevo, debe proporcionarse una metodología para correlacionar estos valores a fin de que se pueda determinar si los fabricantes cumplen sus objetivos de emisiones específicas de CO2 según el Reglamento (UE) n.o 510/2011. |
(3) |
En relación con los vehículos comerciales ligeros, el WLTP se va a aplicar progresivamente en dos fases distintas, empezando con los tipos nuevos de vehículos de categoría N1, clase I, a partir del 1 de septiembre de 2017 y con todos los vehículos nuevos de categoría N1, clase I, a partir del 1 de septiembre de 2018. El WLTP se aplicará un año después a la categoría N1, clases II y III, es decir, a los tipos nuevos de vehículos a partir del 1 de septiembre de 2018 y a todos los vehículos nuevos a partir del 1 de septiembre de 2019. No obstante, los vehículos de fin de serie definidos en el artículo 3, punto 22, de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) que pertenezcan a esta categoría N1, clases II y III, pueden permanecer en el mercado como máximo hasta el 28 de febrero de 2021, de acuerdo con el artículo 27 de la Directiva 2007/46/CE. |
(4) |
Si bien es conveniente seguir verificando el cumplimiento de los objetivos de emisiones específicas utilizando los valores de emisión de CO2 obtenidos con el NEDC durante las distintas fases de la aplicación gradual del WLTP, también es procedente asegurarse de que el cambio a los objetivos sobre la base del WLTP se produce al mismo tiempo en relación con todos los vehículos ligeros. En consecuencia, es necesario tener en cuenta los vehículos de fin de serie que seguirán en el mercado hasta 2021 y atribuir un valor por defecto de emisiones de CO2 WLTP a tales vehículos. Dicho valor por defecto debe definirse de forma que no afecte negativamente a la capacidad del fabricante para cumplir su objetivo de emisiones específicas en 2021. |
(5) |
Debe prestarse asimismo atención a la situación específica de los fabricantes de vehículos incompletos, definidos en el artículo 3, punto 19, de la Directiva 2007/46/CE y que se homologan en varias fases. A efectos de esta correlación, es adecuado atribuir un solo valor de emisiones de CO2 NEDC correlacionado a los vehículos incompletos que pertenezcan a la misma familia de matrices de resistencia al avance como se indica en el punto 5.2 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151. |
(6) |
Por otra parte, debe darse a los fabricantes, en el caso de los vehículos N1 con una masa máxima en carga técnicamente admisible de 3 000 kg o más la posibilidad de elegir entre obtener de los ensayos WLTP los coeficientes de resistencia al avance NEDC y utilizar los valores tabulados recogidos en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE (5). |
(7) |
Es deseable limitar la carga que representan los ensayos tanto para los fabricantes como para las autoridades de homologación, por lo que debe contemplarse la posibilidad de determinar mediante simulaciones los valores de emisión de CO2 NEDC de referencia. Con este fin se ha desarrollado una herramienta específica de simulación de vehículos (la «herramienta de correlación»). Los datos de entrada para la herramienta de correlación no deben requerir ensayos adicionales, sino obtenerse de los ensayos de homologación con el WLTP. |
(8) |
De acuerdo con el artículo 13, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.o 510/2011, el rigor de los requisitos de reducción de las emisiones de CO2 tras el cambio al WLTP debe seguir siendo comparable, para los fabricantes y vehículos de diferente utilidad, al definido en el Reglamento (UE) n.o 510/2011 en relación con los niveles de emisión de CO2 determinados de acuerdo con el procedimiento NEDC. Así pues, el procedimiento de correlación debe tener en cuenta las condiciones del ensayo NEDC que sean explícitamente necesarias para la concesión de una homologación de tipo. |
(9) |
Es posible que se den tecnologías avanzadas para vehículos o configuraciones de tecnologías específicas para las que la herramienta de correlación no sea capaz de proporcionar valores de CO2 NEDC con la exactitud suficiente. En tales casos, el fabricante debe tener la posibilidad de realizar en su lugar un ensayo físico de los vehículos. A fin de garantizar un trato equitativo, deben aplicarse a dichos ensayos las mismas condiciones del ensayo NEDC que se hayan definido para la herramienta de correlación. |
(10) |
Para garantizar un rigor comparable, es necesario proceder a determinados ajustes del cálculo de las reducciones por ecoinnovación contempladas en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011. Sin embargo, se considera que las condiciones marco para esa modalidad no dependen directamente del procedimiento de ensayo aplicable y, en consecuencia, deben mantenerse sin ajustes, incluido el límite superior establecido para las reducciones por ecoinnovación. |
(11) |
Es importante velar por que las tolerancias de procedimiento y los resultados de la herramienta de correlación se apliquen de la forma prevista y no como medio de rebajar artificialmente los valores de emisión de CO2 utilizados a efectos de cumplimiento de los objetivos. Por tanto, debe realizarse un número limitado de ensayos físicos aleatorios con el fin de verificar que se han determinado correctamente los datos de entrada y los valores de referencia NEDC basados en los resultados de la herramienta de correlación. Si, como resultado de un ensayo aleatorio, se observa que un fabricante ha declarado, a efectos de homologación de tipo, un valor de las emisiones de CO2 NEDC que es inferior a la tolerancia permitida en el resultado de la medición o si se han aportado datos de entrada incorrectos, la Comisión ha de tener la posibilidad de determinar y aplicar un factor de corrección para aumentar las emisiones específicas medias de un fabricante, lo cual debe actuar también como factor disuasorio de cualquier abuso o utilización excesiva de las tolerancias de medición. |
(12) |
El seguimiento de los valores de las emisiones de CO2 es objeto del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 de la Comisión (6). Las disposiciones de dicho Reglamento de Ejecución han de ajustarse al nuevo procedimiento de ensayo. También es apropiado alinear las disposiciones sobre seguimiento relativas a los vehículos comerciales ligeros a las disposiciones sobre seguimiento relativas a los turismos establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 de la Comisión (7). Con el WLTP, se debe calcular un valor de emisión específica de CO2, que se registrará en el certificado de conformidad de cada vehículo concreto, y este valor ha de ser objeto de seguimiento además de los parámetros de los datos ya existentes. Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 en consecuencia. |
(13) |
A la vista de la necesidad de adaptar extensamente los sistemas de matriculación de vehículos y de seguimiento de las emisiones de CO2, es conveniente dar a los Estados miembros la posibilidad de introducir gradualmente los nuevos parámetros de seguimiento en 2017 y no exigir toda la serie completa de datos hasta 2018. Los datos de 2017 que han de comunicarse deben incluir al menos los datos requeridos a efectos de cumplimiento de los objetivos y para evitar el abuso del procedimiento de correlación. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a) |
una metodología para la correlación de las emisiones de CO2 medidas según el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 con las determinadas según el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008; |
b) |
un procedimiento para aplicar la metodología a que hace referencia la letra a) a efectos de determinar las emisiones específicas medias de CO2 de cada fabricante; |
c) |
las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 necesarias a efectos de adaptar el seguimiento de los datos de las emisiones de CO2 para reflejar el cambio en los valores de las emisiones. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
«valores de CO2 NEDC»: las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con el anexo I y anotadas en los certificados de conformidad; |
2) |
«valores de CO2 NEDC medidos»: las emisiones de CO2 (en fases y ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 mediante ensayos físicos de los vehículos; |
3) |
«valores de CO2 WLTP»: las emisiones de CO2 (ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; |
4) |
«familia de vehículos WLTP»: una familia de vehículos determinada de acuerdo con el punto 5.0 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; |
5) |
«herramienta de correlación»: el modelo de simulación contemplado en el punto 2 del anexo I. |
Artículo 3
Determinación de las emisiones específicas medias de CO2 a efectos de cumplimiento de los objetivos en el período de 2017 a 2020
1. En relación con los años naturales de 2017 a 2020 inclusive, las emisiones específicas medias de un fabricante se determinarán mediante los siguientes valores (ciclo mixto) de emisiones de CO2 en masa:
a) |
respecto a los tipos de vehículos comerciales ligeros de la categoría N1 homologados de acuerdo con el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, los valores de CO2 NEDC; |
b) |
respecto a los tipos existentes de vehículos de la categoría N1, clase I, homologados de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, los valores de CO2 NEDC medidos hasta el 31 de agosto de 2018 y los valores de CO2 NEDC desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020; |
c) |
respecto a los tipos existentes de vehículos de la categoría N1, clases II y III, homologados de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, los valores de CO2 NEDC medidos hasta el 31 de agosto de 2019 y los valores de CO2 NEDC desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020; |
d) |
respecto a los vehículos de fin de serie contemplados en el artículo 27 de la Directiva 2007/46/CE, los valores de CO2 NEDC medidos. |
2. Los fabricantes de vehículos comerciales ligeros de los que se matriculen en la Unión más de 1 000 pero menos de 22 000 unidades nuevas cada uno de los años naturales de 2017 a 2020 inclusive podrán utilizar bien los valores de CO2 NEDC o bien los valores de CO2 NEDC medidos.
Artículo 4
Determinación de las emisiones específicas medias con los valores de CO2 WLTP
1. Las emisiones de CO2 WLTP (ciclo mixto) o, cuando corresponda, (ponderadas, ciclo mixto) especificadas en la entrada 49.4 del certificado de conformidad serán objeto de seguimiento en el caso de todos los nuevos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2018.
2. Respecto a los vehículos de fin de serie cuyo tipo no se haya homologado de acuerdo con el Reglamento (UE) 2017/1151 pero que se matriculen en 2020 o en 2021, se atribuirán los siguientes valores de CO2 WLTP a cada vehículo matriculado a efectos de calcular las emisiones específicas medias de CO2 con arreglo al artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 510/2011:
a) |
en el caso de vehículos completos de la categoría N1, el valor de las emisiones específicas medias de CO2 WLTP determinado para el fabricante en el año natural correspondiente; |
b) |
en el caso de vehículos completados de la categoría N1, el valor de las emisiones específicas medias de CO2 WLTP de los vehículos completados nuevos matriculados en el año natural correspondiente, siendo el fabricante el responsable de los vehículos de base utilizados para tales vehículos completados. |
3. Respecto a cada fabricante, se determinarán a partir del 1 de enero de 2019 las emisiones específicas medias calculadas con los valores de CO2 WLTP. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, estas emisiones específicas medias se utilizarán para determinar si el fabricante cumple su objetivo de emisiones específicas.
Artículo 5
Aplicación del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011 – ecoinnovaciones
1. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, solo se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante las reducciones de CO2 debidas a una ecoinnovación, a tenor del artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 510/2011, que no estén cubiertas por el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.
2. Las reducciones totales debidas a la ecoinnovación de un fabricante en los años naturales 2021, 2022 y 2023 se calcularán de esta manera:
a) en 2021: ;
b) en 2022: ;
c) en 2023: .
donde:
|
son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias; |
|
son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente determinadas en relación con el WLTP y registradas en el certificado de conformidad. |
A partir del año natural 2024, las reducciones debidas a la ecoinnovación se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias sin ningún ajuste.
Artículo 6
Determinación y corrección de los valores de CO2 NEDC para el cálculo de las emisiones específicas medias
1. A partir del año natural 2017 hasta el 2020 inclusive, las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante se calcularán utilizando los valores de CO2 NEDC determinados de acuerdo con el punto 3.2, letra b), del anexo I, en caso de vehículos incompletos, o bien, en caso de vehículos completos o, cuando corresponda, de vehículos completados, de acuerdo con el procedimiento contemplado en la sección 4 del anexo I, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 1, letra b) o c), del artículo 3 o en el apartado 2 del mismo artículo.
2. Cuando respecto a una familia de vehículos WLTP el factor de desviación De, determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I, supere el valor de 0,04, o en presencia de un factor de verificación «1» según se determina en ese punto, las emisiones específicas medias de CO2 NEDC del fabricante responsable de dicha familia de vehículos se multiplicarán por el factor de corrección siguiente:
donde:
Dei |
es el valor determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I; |
ri |
es el número de matriculaciones anuales de vehículos pertenecientes a la respectiva familia i de vehículos WLTP; |
δз,i |
es igual a 0 si no se dispone de Dei e igual a 1 en caso contrario; |
N |
es el número de familias de vehículos WLTP de las que es responsable un fabricante. |
Artículo 7
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 293/2012
El Reglamento (UE) n.o 293/2012 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 4 se añade el apartado 10 siguiente: «10. Respecto a los vehículos de fin de serie matriculados en 2020 o en 2021, los valores de CO2 WLTP que se han de asignar a tales vehículos a efectos de calcular las emisiones específicas medias serán los determinados con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión (*1). (*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión, de 2 de junio de 2017, por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario en relación con los vehículos comerciales ligeros y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 de la Comisión (DO L 175 de 7.7.2017, p. 664).»." |
2) |
El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Preparación de datos por los Estados miembros A la hora de completar los datos de seguimiento detallados, los Estados miembros incluirán lo siguiente:
No obstante los datos detallados contemplados en la parte A del anexo II del Reglamento (UE) n.o 510/2011, los Estados miembros notificarán, en relación con los datos objeto de seguimiento hasta el 31 de diciembre de 2017, además de los parámetros ya requeridos en dicha parte, solo el factor de desviación y el factor de verificación contemplados en la letra b) del presente artículo. A partir del 1 de enero de 2018, todos los datos detallados especificados en la parte A del anexo II del Reglamento (UE) n.o 510/2011 serán objeto de seguimiento y notificación en los formatos establecidos en la parte C del anexo II del Reglamento (UE) n.o 510/2011.». |
3) |
Se suprime el artículo 7. |
4) |
El artículo 10 queda modificado como sigue:
|
5) |
El artículo 10 ter se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 10 ter Preparación de la serie de datos provisionales 1. La serie de datos provisionales que ha de notificarse a un fabricante de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 510/2011 incluirá los registros que puedan asignarse a ese fabricante, según el nombre de este y el número de identificación del vehículo. El registro central contemplado en el párrafo primero del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 510/2011 no incluirá ningún dato sobre los números de identificación de los vehículos. 2. Al procesar los números de identificación de los vehículos no se incluirá ningún dato personal que pueda estar vinculado a esos números ni ningún otro dato que pueda permitir vincular los números de identificación de los vehículos con datos personales.». |
6) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los puntos 4 y 5 del artículo 8 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 145 de 31.5.2011, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 (véase la página … del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
(4) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(5) Reglamento n.o 83 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a la emisión de contaminantes según las necesidades del motor en materia de combustible (DO L 172 de 3.7.2015, p. 1).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 de la Comisión, de 3 de abril de 2012, sobre el seguimiento y la notificación de los datos relativos a la matriculación de los vehículos comerciales ligeros nuevos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 510/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 98 de 4.4.2012, p. 1).
(7) Reglamento (UE) n.o 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 11.11.2010, p. 15).
ANEXO I
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo establece la metodología para determinar el valor de CO2 NEDC de vehículos concretos de la categoría N1.
2. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE CO2 NEDC PARA LA FAMILIA DE INTERPOLACIÓN WLTP
2.1. Herramienta de correlación
La autoridad de homologación debe velar por que los valores de CO2 NEDC utilizados como referencia a efectos de la sección 3 se determinen mediante simulaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente anexo.
La Comisión debe proporcionar una herramienta de simulación con tal fin (en lo sucesivo, la «herramienta de correlación») en forma de programa informático descargable y ejecutable. La Comisión debe aportar asimismo orientaciones sobre la capacidad de la herramienta de correlación para simular vehículos con tecnologías avanzadas y, cuando sea necesario, recomendar el uso de mediciones físicas en lugar de las simulaciones.
2.1.1. Acceso a la herramienta de correlación
La herramienta de correlación debe instalarse en un ordenador de la autoridad de homologación o, cuando sea aplicable, del servicio técnico, siguiendo las instrucciones indicadas en el sitio web siguiente:
[http://ec.europa.eu/clima/policies/transport/vehicles/cars/documentation_en.htm]
La autoridad de homologación debe velar por que la herramienta de correlación funcione de acuerdo con los requisitos del presente Reglamento y las instrucciones para los usuarios recogidas en el manual del usuario (1).
La Comisión debe prestar ayuda, previa solicitud, a las autoridades de homologación y servicios técnicos que utilicen la herramienta de correlación a efectos del presente Reglamento. Las solicitudes de ayuda deben dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico funcional (2):
co2mpas@jrc.ec.europa.eu
La herramienta de correlación debe ser accesible para otros usuarios; sin embargo, solo se facilitará ayuda a tales usuarios en la medida de los recursos disponibles.
2.1.2. Designación de los usuarios de la herramienta de correlación
Los Estados miembros informarán a la Comisión de los respectivos puntos de contacto encargados de ejecutar las rondas de la herramienta de correlación en el seno de la autoridad de homologación y, en su caso, de los servicios técnicos. Se designará un único punto de contacto por autoridad o servicio. La información aportada a la Comisión incluirá los siguientes elementos: nombre del organismo, nombre de la persona responsable, dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono. La información debe dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico funcional (3):
EC-CO2-LDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu
Las claves de firma electrónica a efectos de ejecución de la herramienta de correlación se proporcionarán solo previa solicitud del punto de contacto (4). La Comisión publicará orientaciones sobre el procedimiento que haya de seguirse con tales solicitudes.
2.1.3. Actualización anual de la herramienta de correlación
Debe revisarse continuamente el comportamiento de la herramienta de correlación, teniendo en cuenta la información facilitada, en particular, por las personas de contacto contempladas en el punto 2.1.2. Cuando sea apropiado, la Comisión preparará una nueva versión de la herramienta, que se publicará anualmente el 1 de septiembre. La nueva versión no afectará a la validez de los resultados obtenidos con las versiones anteriores.
La nueva versión podrá aplicarse a efectos del procedimiento contemplado en la sección 3 a partir de la fecha de su publicación. Sin embargo, con el acuerdo de la autoridad de homologación o del servicio técnico, será posible seguir utilizando la versión anterior de la herramienta de correlación durante un plazo máximo de dos meses tras la publicación de la nueva versión.
En el informe de los resultados de la herramienta de correlación se indicarán la versión utilizada y el sistema operativo del ordenador en el que la autoridad de homologación o el servicio técnico hayan ejecutado la herramienta de correlación.
Cuando la aplicabilidad de la nueva versión exija la adaptación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la publicación de la nueva versión no tendrá lugar hasta que el Reglamento se haya modificado en consecuencia.
2.1.4. Adaptaciones específicas de la herramienta de correlación
No obstante lo dispuesto en el punto 2.1.3, en caso de grave disfunción de la herramienta de correlación a efectos del procedimiento establecido en la sección 3, se preparará y se publicará una nueva versión de la herramienta tan pronto como sea posible tras la detección de la disfunción. La nueva versión se aplicará a partir de la fecha de su publicación y no afectará a la validez de los resultados obtenidos con las versiones anteriores.
Cuando la aplicabilidad de la nueva versión exija la adaptación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la publicación de la nueva versión no tendrá lugar hasta que el Reglamento se haya modificado en consecuencia.
2.2. Identificación de los resultados de los ensayos WLTP que deben utilizarse en la definición de los datos de entrada para el modelo de simulación
Los datos de entrada para las simulaciones de la herramienta de correlación deben tomarse de los resultados de los ensayos WLTP correspondientes del vehículo H y, en su caso, del vehículo L, definidos de conformidad con el punto 4.2.1.2 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151. Cuando se lleve a cabo más de un ensayo WLTP de homologación del vehículo H o L de acuerdo con el cuadro A6/2 del anexo XXI de dicho Reglamento, se utilizarán los siguientes resultados de ensayos a efectos de determinar los datos de entrada:
a) |
en caso de que se realicen dos ensayos de homologación, se utilizarán los resultados del ensayo con las emisiones de CO2 en ciclo mixto más elevadas; |
b) |
en caso de que se realicen tres ensayos de homologación, se utilizarán los resultados del ensayo con las emisiones de CO2 en ciclo mixto medianas. |
2.3. Determinación de los datos de entrada y de las condiciones para el funcionamiento de la herramienta de correlación
Las condiciones de ensayo a que se hace referencia en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 se tendrán en cuenta en las simulaciones con la herramienta de correlación, incluidas las precisiones establecidas en los puntos 2.3.1 a 2.3.8 del presente anexo.
Las mediciones físicas con vehículos contempladas en la sección 3 se efectuarán de acuerdo con las condiciones a que se hace referencia en dicho Reglamento, con las precisiones recogidas en el presente anexo y, cuando sea aplicable, los datos de entrada definidos en el punto 2.4.
2.3.1. Determinación de la inercia del vehículo NEDC
2.3.1.1. Masa de referencia NEDC del vehículo H, y en su caso del vehículo L, y del vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance en el caso de los vehículos completados
La masa de referencia NEDC de los vehículos H y L de la familia de interpolación WLTP y del vehículo R de la familia de matrices de resistencia al avance WLTP se determinará de la forma siguiente:
donde:
MRO es la masa en orden de marcha definida en el artículo 3, letra g), del Reglamento (UE) n.o 510/2011, en relación con los vehículos H, L y R respectivamente.
La masa de referencia que ha de usarse como dato de entrada para las simulaciones y, en su caso, para un ensayo físico de los vehículos, será el valor de inercia establecido en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, que es equivalente a la masa de referencia, RM, determinada de acuerdo con el presente punto e indicada como TMn,L, TMn,H y TMn,R.
2.3.1.2. Masa de referencia NEDC del vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance en el caso de los vehículos incompletos que han de someterse a una homologación de tipo multifásica
En el caso de vehículos de categoría N1 incompletos, la masa de referencia NEDC (RMn,MSV) del vehículo representantivo de la familia de matrices de resistencia al avance se determinará de la forma siguiente:
donde:
MRO es como se define en el punto 2.3.1.1, y
DAM es como se define en la sección 5 del anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008.
La masa de referencia que ha de usarse como dato de entrada para las simulaciones y, en su caso, para un ensayo físico de los vehículos, será el valor de inercia establecido en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, que es equivalente a la masa de referencia, RM, determinada de acuerdo con el presente punto e indicada como TMn,R.
2.3.2. Determinación del efecto de preacondicionamiento
Al preparar el dinamómetro de chasis para la realización de un ensayo de homologación, el vehículo se preacondiciona a fin de presentar condiciones similares a las usadas en el ensayo de desaceleración libre. El procedimiento de preacondicionamiento utilizado en el ensayo WLTP es diferente del utilizado a efectos del NEDC de forma que, a igualdad de resistencia al avance, se considera que el vehículo está sometido a fuerzas más intensas en el WLTP. Esa diferencia se fija en 6 Newton, valor que se utilizará para el cálculo de las resistencias al avance NEDC de acuerdo con el punto 2.3.8.
2.3.3. Condiciones ambientales contempladas en el punto 3.1.1 del Reglamento n.o 83 de la CEPE
A efectos de la herramienta de correlación, la temperatura de ensayo de la celda se fijará en 25 °C.
También en caso de medición física del vehículo con arreglo a la sección 3, la temperatura de ensayo de la celda se fijará en 25 °C. Sin embargo, a petición del fabricante, la temperatura de ensayo de la celda podrá fijarse en un valor entre 20 y 25 °C para la medición física.
2.3.4. Determinación del estado de carga inicial de la batería
El estado de carga inicial de la batería se fijará al menos en el 99 % a efectos del ensayo con la herramienta de correlación. Lo mismo se aplicará en caso de ensayo físico de los vehículos.
2.3.5. Determinación de la diferencia en las disposiciones sobre la presión de los neumáticos
Según el punto 6.6.3 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151, durante la desaceleración libre para la determinación de la resistencia al avance se utilizará la presión de los neumáticos recomendada más baja para la masa de ensayo del vehículo, pero este extremo no está especificado en el NEDC. A efectos de determinar la presión de los neumáticos que ha de tenerse en cuenta para calcular la resistencia al avance NEDC de acuerdo con el punto 2.3.8, la presión de los neumáticos, teniendo en cuenta la diferencia de presión de los neumáticos por eje del vehículo, será la media entre los dos ejes de la media entre las presiones máxima y mínima de los neumáticos permitidas para los neumáticos seleccionados en cada eje para la masa de referencia NEDC del vehículo. Se efectuará el cálculo para el vehículo H y, en su caso, para los vehículos L y R de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Para el vehículo H:
Para el vehículo L:
Para el vehículo R:
donde:
Pmax, |
es la media de las presiones máximas de los neumáticos seleccionados para los dos ejes; |
Pmin, |
es la media de las presiones mínimas de los neumáticos seleccionados para los dos ejes. |
El efecto correspondiente en términos de resistencia aplicada al vehículo se calculará mediante las siguientes fórmulas para los vehículos H, L y R:
Para el vehículo H:
Para el vehículo L:
Para el vehículo R:
2.3.6. Determinación de la profundidad del dibujo del neumático (TTD)
Según el punto 4.2.2.2 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, para el ensayo WLTP la profundidad mínima del dibujo del neumático es del 80 %, mientras que según el punto 4.2 del apéndice 7 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE la profundidad mínima del dibujo del neumático permitida a efectos del ensayo NEDC es del 50 % del valor nominal. Esto resulta en una diferencia media de 2 mm en la profundidad del dibujo entre los dos procedimientos. El efecto correspondiente en términos de resistencia aplicada al vehículo se determinará para el cálculo de la resistencia al avance NEDC según el punto 2.3.8 de acuerdo con las fórmulas siguientes para los vehículos H, L y R:
Para el vehículo H:
Para el vehículo L:
Para el vehículo R:
donde:
RMn,H, RMn,L y RMn,R son las masas de referencia de los vehículos H, L y R determinadas de acuerdo con el punto 2.3.1.1.
2.3.7. Determinación de la inercia de las partes giratorias
A efectos de la herramienta de correlación:
Durante la simulación del ensayo WLTP se considerarán cuatro ruedas giratorias, mientras que a efectos de los ensayos NEDC se considerarán solamente dos ruedas giratorias. El efecto resultante sobre las fuerzas aplicadas al vehículo se tendrá en cuenta de acuerdo con las fórmulas establecidas en el punto 2.3.8.1.1.a)3).
Las fuerzas de aceleración y desaceleración en la herramienta de correlación se calcularán para la simulación NEDC considerando la inercia de solo dos ruedas giratorias.
A efectos del ensayo físico:
Durante el establecimiento de la desaceleración libre WLTP, los tiempos de esta se transferirán a fuerzas, y viceversa, teniendo en cuenta la masa de ensayo aplicable más el efecto de la masa rotacional (3 % de la suma de la MRO y 25 kg). Para el establecimiento de la desaceleración libre NEDC, los tiempos de esta deben transferirse a fuerzas, y viceversa, despreciando el efecto de la masa rotacional (solo se utiliza la inercia del vehículo NEDC calculada en el punto 2.3.1).
2.3.8. Determinación de las resistencias al avance NEDC
2.3.8.1. En el caso de que las resistencias al avance WLTP se determinen de acuerdo con los puntos 4 y 6 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 en relación con vehículos de categoría N1 completos
Los coeficientes de resistencia al avance NEDC de vehículos de categoría N1 completos se calcularán de acuerdo con las fórmulas especificadas en el punto 2.3.8.1.1 del presente anexo (para el vehículo H) y en el punto 2.3.8.1.2 (para el vehículo L).
Salvo indicación contraria, las fórmulas se aplicarán tanto en caso de simulaciones como en caso de ensayos físicos de los vehículos.
2.3.8.1.1. Determinación de los coeficientes de resistencia al avance NEDC con el vehículo H
a) |
El coeficiente de resistencia al avance F0,n expresado en Newton (N) en el caso del vehículo H se determinará como sigue:
|
b) |
El coeficiente de resistencia al avance F1n en el caso del vehículo H se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias: En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: |
c) |
El coeficiente de resistencia al avance F2n en el caso del vehículo H se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias: En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: Donde el factor es el coeficiente de resistencia al avance F2 determinado para el ensayo WLTP del vehículo H del cual se ha retirado el efecto de todo el equipamiento opcional aerodinámico. |
2.3.8.1.2. Determinación de los coeficientes de resistencia al avance NEDC con el vehículo L
a) |
El coeficiente de resistencia al avance F0,n en el caso del vehículo L se determinará como sigue:
|
b) |
El coeficiente de resistencia al avance F1n en el caso del vehículo L se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias: En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: donde los factores de la fórmula son como se definen en el punto 2.3.7, con la excepción de F1w,L, que es el coeficiente de resistencia al avance F1 determinado para el ensayo WLTP del vehículo L. |
c) |
El coeficiente de resistencia al avance F2n en el caso del vehículo L se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias: En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: donde los factores de la fórmula son como se definen en el punto 2.3.7, con la excepción de , que es el coeficiente de resistencia al avance F2 determinado para el ensayo WLTP del vehículo L del cual se ha retirado el efecto de todo el equipamiento opcional aerodinámico. |
2.3.8.2. Determinación de las resistencias al avance NEDC cuando, a efectos del ensayo WLTP, las resistencias al avance se han determinado de acuerdo con el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 en relación con vehículos de categoría N1 completos e incompletos
2.3.8.2.1. Familia de matrices de resistencia al avance de acuerdo con el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 en relación con vehículos de categoría N1 completos
Cuando la resistencia al avance de un vehículo completo se haya calculado de acuerdo con el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, la resistencia al avance NEDC que se utilice como dato de entrada para las simulaciones de la herramienta de correlación se determinará de la forma siguiente:
a) |
Valores tabulados de las resistencias al avance NEDC de acuerdo con el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE Vehículo H: Vehículo L: donde:
En caso de ensayo físico de los vehículos, el ensayo se efectuará con los coeficientes del dinamómetro de chasis NEDC de los vehículos L y H determinados de acuerdo con el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE. |
b) |
Resistencias al avance NEDC obtenidas del vehículo representativo En el caso de los vehículos diseñados para una masa máxima en carga técnicamente admisible igual o superior a 3 000 kg, las resistencias al avance NEDC, previa solicitud del fabricante y como alternativa a la letra a), podrán determinarse de acuerdo con lo siguiente:
|
2.3.8.2.2. Determinación de la resistencia al avance de vehículos de categoría N1 incompletos de acuerdo con el punto 5.2 del anexo XII del Reglamento (UE) 2017/1151
En el caso de un vehículo de categoría N1 incompleto cuando la resistencia al avance del vehículo representativo se haya determinado de acuerdo con el punto 5.2 del anexo XII y con el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, la resistencia al avance NEDC que se utilice como dato de entrada para las simulaciones de la herramienta de correlación se determinará de la forma siguiente:
donde:
F 0n,R , F 1n,R , F 2n,R |
son los coeficientes de resistencia al avance NEDC del vehículo representativo; |
T 0n,R , T 2n,R |
son los coeficientes del dinamómetro de chasis NEDC del vehículo representativo determinados de acuerdo con el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE; |
AW,R, BW,R, CW,R |
son los coeficientes del dinamómetro de chasis para el vehículo utilizados a efectos de la preparación del dinamómetro de chasis de acuerdo con los puntos 7 y 8 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151. |
En caso de ensayo físico de los vehículos, el ensayo se efectuará con los coeficientes del dinamómetro de chasis NEDC para el vehículo R determinados de acuerdo con el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
2.3.8.3. Resistencias al avance por defecto de acuerdo con el punto 5.2 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151
Cuando las resistencias al avance por defecto se hayan calculado de acuerdo con el punto 5.2 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, las resistencias al avance NEDC se calcularán de acuerdo con el punto 2.3.8.2.1, letra a), del presente anexo.
En caso de ensayo físico de los vehículos, el ensayo se efectuará con los coeficientes del dinamómetro de chasis NEDC para los vehículos H o L determinados de acuerdo con el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE.
2.4. Matriz de datos de entrada
El fabricante determinará los datos de entrada correspondientes a cada vehículo H y L de acuerdo con el punto 2.2 y presentará a la autoridad de homologación (o, en su caso, al servicio técnico designado para realizar el ensayo) la matriz completada recogida en el cuadro 1, a excepción de las entradas 31, 32 y 33 (las resistencias al avance NEDC) que serán calculadas por la autoridad de homologación o el servicio técnico de conformidad con las fórmulas especificadas en el punto 2.3.8.
La autoridad de homologación o el servicio técnico verificarán y confirmarán independientemente la corrección de los datos de entrada aportados por el fabricante. En caso de duda, la autoridad de homologación o el servicio técnico determinarán los datos de entrada pertinentes independientemente de la información aportada por el fabricante o, cuando sea apropiado, actuarán de acuerdo con los puntos 3.2.7 y 3.2.8.
Cuadro 1
Matriz de datos de entrada para la herramienta de correlación
N.o |
Parámetros de entrada para la herramienta de correlación |
Unidad |
Fuente |
Observaciones |
1 |
Tipo de combustible |
— |
Punto 3.2.2.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Gasóleo/gasolina/GLP/GN o biometano/etanol (E85)/biodiésel |
2 |
Valor calorífico inferior del combustible |
kJ/kg |
Declaración del fabricante y/o servicio técnico |
|
3 |
Contenido de carbono del combustible |
% |
Declaración del fabricante y/o servicio técnico |
% en peso de carbono en el combustible; por ejemplo, 85,5 % |
4 |
Tipo de motor |
|
Punto 3.2.1.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Encendido por chispa o por compresión |
5 |
Cilindrada del motor |
cc |
Punto 3.2.1.3 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
6 |
Carrera del motor |
mm |
Punto 3.2.1.2.2 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
7 |
Potencia nominal del motor |
kW…min–1 |
Punto 3.2.1.8 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
8 |
Velocidad del motor a la potencia nominal del motor |
min–1 |
Punto 3.2.1.8 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Velocidad del motor a la potencia neta máxima |
9 |
Velocidad de ralentí elevada (*1) |
min–1 |
Punto 3.2.1.6.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
10 |
Par neto máximo (*1) |
Nm a ... min–1 |
Punto 3.2.1.10 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
11 |
Velocidad del diagrama T1 (*1) |
rpm |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto |
12 |
Par del diagrama T1 (*1) |
Nm |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto |
13 |
Potencia del diagrama T1 (*1) |
kW |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto |
14 |
Velocidad de ralentí del motor |
rpm |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Velocidad de ralentí en caliente |
15 |
Consumo de combustible del motor al ralentí |
g/s |
Declaración del fabricante |
Consumo de combustible al ralentí en caliente |
16 |
Relaciones de marchas finales |
— |
Punto 4.6 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Relación de marchas finales |
17 |
Código de los neumáticos (*2) |
— |
Punto 6 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Código (por ejemplo, P195/55R1685H) de los neumáticos utilizados en el ensayo WLTP |
18 |
Tipo de caja de cambios |
— |
Punto 4.5 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Automática/manual/CVT |
19 |
Convertidor de par |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No, 1 = Sí ¿Utiliza el vehículo un convertidor de par? |
20 |
Marcha de ahorro de combustible en caso de transmisión automática |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No, 1 = Sí Si este valor es 1, la herramienta de correlación podrá utilizar una marcha más alta con conducción a velocidad constante que en el caso de condiciones transitorias |
21 |
Modo de tracción |
— |
Punto 2.3.1 del subanexo 5 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Tracción a dos ruedas, tracción a cuatro ruedas |
22 |
Tiempo de activación arranque-parada |
seg |
Declaración del fabricante |
Tiempo de activación arranque-parada transcurrido desde el inicio del ensayo |
23 |
Tensión nominal del alternador |
V |
Punto 3.4.4.5 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
24 |
Capacidad de la batería |
Ah |
Punto 3.4.4.5 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
25 |
Temperatura ambiente inicial WLTP |
°C |
|
Valor por defecto = 23 °C Medición del ensayo WLTP |
26 |
Potencia máxima del alternador |
kW |
Declaración del fabricante |
|
27 |
Eficiencia del alternador |
— |
Declaración del fabricante |
Valor por defecto = 0,67 |
28 |
Relaciones de la caja de cambios |
— |
Punto 4.6 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: relación de la marcha 1, relación de la marcha 2, etc. |
29 |
Relación de la velocidad del vehículo a la velocidad del motor (*2) |
(km/h)/rpm |
Declaración del fabricante |
Conjunto: [relación constante de velocidades (vehículo/motor) con la marcha 1, relación constante de velocidades (vehículo/motor) con la marcha 2, ...]; alternativa a las relaciones de la caja de cambios |
30 |
Inercia del vehículo NEDC |
kg |
Cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE. Debe completarlo la autoridad de homologación o el servicio técnico |
Debe obtenerse de acuerdo con el punto 2.3.1 del presente anexo |
31 |
F0 NEDC |
N |
Punto 2.3.8 del presente anexo. Debe completarlo la autoridad de homologación o el servicio técnico |
Coeficiente de resistencia al avance F0 |
32 |
F1 NEDC |
N/(km/h)2 |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F1 |
33 |
F2 NEDC |
N/(km/h)2 |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F2 |
34 |
Establecimiento de la inercia WLTP |
kg |
Punto 2.5.3 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Inercia del dinamómetro de chasis aplicada durante el ensayo WLTP |
35 |
F0 WLTP |
N |
Punto 2.4.8 del apéndice de la ficha de características del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Coeficiente de resistencia al avance F0 |
36 |
F1 WLTP |
N/(km/h)2 |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F1 |
37 |
F2 WLTP |
N/(km/h)2 |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F2 |
38 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 1 |
g CO2/km |
Punto 2.1.1 del acta de ensayo del apéndice 8a del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Fase baja (Low), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
39 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 2 |
g CO2/km |
Ídem |
Fase media (Medium), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
40 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 3 |
g CO2/km |
Ídem |
Fase alta (High), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
41 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 4 |
g CO2/km |
Ídem |
Fase extraalta (Extra-High), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
42 |
Turbo- o supercargador |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Está equipado el motor con algún tipo de sistema de carga? |
43 |
Arranque-parada |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Tiene el vehículo un sistema de arranque-parada? |
44 |
Recuperación de la energía de frenado |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Tiene el vehículo tecnologías de recuperación de energía? |
45 |
Actuación variable de las válvulas |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Presenta el motor una actuación variable de las válvulas? |
46 |
Gestión térmica |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Tiene el vehículo tecnologías que gestionen activamente la temperatura de la caja de cambios? |
47 |
Inyección directa/inyección de combustible por lumbreras |
— |
Declaración del fabricante |
0 = inyección de combustible por lumbreras | 1 = inyección directa |
48 |
Mezcla pobre |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Utiliza el motor mezcla pobre? |
49 |
Desactivación del cilindro |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Utiliza el motor un sistema de desactivación del cilindro? |
50 |
Recirculación de los gases de escape |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Tiene el vehículo un sistema externo de recirculación de los gases de escape? |
51 |
Filtro de partículas |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Tiene el vehículo un filtro de partículas? |
52 |
Reducción catalítica selectiva |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Tiene el vehículo un sistema de reducción catalítica selectiva? |
53 |
Catalizador de almacenamiento de NOx |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí-¿Tiene el vehículo un catalizador de almacenamiento de NOx? |
54 |
Tiempo WLTP |
seg |
Medición del ensayo WLTP (identificado de acuerdo con el punto 2.2 del presente anexo) |
Conjunto: datos del OBD y del dinamómetro de chasis, 1 Hz |
55 |
Velocidad WLTP (teórica) |
km/h |
Como se define en el subanexo 1 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 km/h. Si no se aporta este dato, se aplica el perfil de velocidad definido en el punto 6 del subanexo 1 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 y en particular en los cuadros A1/7-A1/9, A1/11 y A1/12 |
56 |
Velocidad WLTP (real) |
km/h |
Medición del ensayo WLTP (identificado de acuerdo con el punto 2.2 del presente anexo) |
Conjunto: datos del OBD y del dinamómetro de chasis, 1 Hz, resolución 0,1 km/h |
57 |
Marcha WLTP (teórica) |
— |
Como se define en el subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz. Si no se aporta, se aplica el cálculo por la herramienta de correlación |
58 |
Velocidad del motor WLTP |
rpm |
Medición del ensayo WLTP (identificado de acuerdo con el punto 2.2 del presente anexo) |
Conjunto: 1 Hz, resolución 10 rpm del OBD |
59 |
Temperatura del refrigerante del motor WLTP |
°C |
Ídem |
Conjunto: datos del OBD, 1 Hz, resolución 1 °C |
60 |
Intensidad de corriente del alternador WLTP |
A |
Como se define, respecto a la intensidad de corriente de la batería de baja tensión, en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 A, equipo de medición externo sincronizado con el dinamómetro de chasis |
61 |
Intensidad de corriente de la batería de baja tensión WLTP |
A |
Como se define en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 A, equipo de medición externo sincronizado con el dinamómetro de chasis |
62 |
Carga calculada WLTP |
— |
Como se define en el anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE |
Conjunto: datos del OBD, medición del ensayo WLTP, 1 Hz como mínimo (es posible una frecuencia superior, resolución 1 %) |
63 |
Emisiones de CO2 NEDC en ciclo mixto declaradas |
g CO2/km |
A efectos del punto 3.2 del presente anexo |
Valor declarado del ensayo NEDC. En caso de vehículos con sistemas de regeneración periódica, el valor se corregirá con Ki |
64 |
Velocidad NEDC (teórica) |
km/h |
Como se define en el punto 6 del anexo 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 km/h. Si no se aporta este dato, se aplica el perfil de velocidad definido en el punto 6 del anexo 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE |
65 |
Marcha NEDC (teórica) |
— |
Como se define en el punto 6 del anexo 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE |
Conjunto: 1 Hz. Si no se aporta este dato, se aplica el perfil de velocidad definido en el punto 6 del anexo 4 del Reglamento n.o 83 de la CEPE |
66 |
Número de identificación de la familia de vehículos |
|
Punto 5.0 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
67 |
Factor de regeneración Ki |
— |
Apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
En caso de vehículos sin sistemas de regeneración periódica, este valor será igual a 1. En caso de vehículos con sistemas de regeneración periódica, este valor, si no se aporta, se fijará en 1,05 |
3. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES DE LAS EMISIONES DE CO2 Y DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE NEDC DE LOS VEHÍCULOS H Y L
3.1. Determinación de los valores de CO2 de referencia, de los valores por fase y de los valores del consumo de combustible NEDC de los vehículos H y L
Las autoridades de homologación deben velar por que el valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo H y, cuando sea aplicable, del vehículo L de una familia de interpolación WLTP, así como los valores por fase y el consumo de combustible, se determinen de acuerdo con los puntos 3.1.2 y 3.1.3.
Si la diferencia entre el vehículo H y el vehículo L se debe solo a una diferencia en el equipamiento opcional (es decir, la MRO, la forma de la carrocería y los coeficientes de resistencia al avance son los mismos), el valor de CO2 de referencia NEDC se determinará únicamente para el vehículo H.
3.1.1. Entradas y resultados de la herramienta de correlación
3.1.1.1. Informe original de resultados de la correlación
La autoridad de homologación o el servicio técnico designado velarán por que esté completo el archivo con los datos de entrada para la herramienta de correlación. Tras haberse completado una ronda de ensayo con la herramienta de correlación, se presentará un informe original de resultados de la correlación y se le asignará un código de comprobación aleatoria. El informe incluirá los subarchivos siguientes:
a) |
los datos de entrada especificados en el punto 2.4; |
b) |
los datos de resultado obtenidos de la ejecución de la simulación; |
c) |
el archivo resumen, que incluirá:
|
3.1.1.2. Archivo de correlación completo
Cuando el informe original de resultados de la correlación haya recibido un código de comprobación aleatoria y se haya presentado de acuerdo con el punto 3.1.1.1, la autoridad de homologación o, en su caso, el servicio técnico designado utilizarán las órdenes correspondientes de la herramienta de correlación para enviar el archivo resumen a un servidor de marca de fecha y hora, que enviará al remitente una respuesta provista de fecha y hora (con copia a los servicios competentes de la Comisión), con inclusión de un número entero generado de forma aleatoria, entre el 1 y el 99.
Se creará un archivo de correlación completo, con inclusión de la respuesta con la marca de fecha y hora y del informe original de resultados de la correlación contemplado en el punto 3.1.1.1. Al archivo de correlación completo se le asignará un código de comprobación aleatoria. El archivo será custodiado por la autoridad de homologación como informe de ensayo de acuerdo con el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE.
3.1.2. Valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo H
La herramienta de correlación se empleará para ejecutar el ensayo NEDC simulado del vehículo H utilizando la matriz de datos de entrada correspondiente mencionada en el punto 2.4.
El valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo H se determinará como sigue:
donde:
CO 2,H |
es el valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo H; |
NEDC CO2,C,H |
es el resultado de CO2 NEDC en ciclo mixto simulado por la herramienta de correlación (sin corrección con Ki) para el vehículo H; |
Ki , H |
es el valor determinado de acuerdo con el apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 para el vehículo H. |
Además del valor de CO2 de referencia NEDC, la herramienta de correlación también proporcionará los valores por fase del vehículo H.
3.1.3. Valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo L
Cuando sea pertinente, el ensayo NEDC simulado del vehículo L se llevará a cabo utilizando la herramienta de correlación y los datos de entrada pertinentes registrados en la matriz contemplada en el punto 2.4.
El valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo L se determinará como sigue:
donde:
CO 2,L |
es el valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo L; |
NEDC CO2,C,L |
es el resultado de CO2 NEDC en ciclo mixto simulado por la herramienta de correlación (sin corrección con Ki) para el vehículo L; |
Ki,L |
es el valor determinado de acuerdo con el apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 para el vehículo L. |
Además del valor de CO2 de referencia NEDC, la herramienta de correlación también proporcionará los valores por fase del vehículo L.
3.1.4. Valor de CO2 de referencia NEDC de los vehículos de categoría N1 incompletos
En caso de vehículos de categoría N1 incompletos, el ensayo NEDC simulado del vehículo representativo (vehículo RMSV) se llevará a cabo utilizando la herramienta de correlación y los datos de entrada pertinentes registrados en la matriz contemplada en el punto 2.4.
El valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo RMSV se determinará como sigue:
donde:
CO 2,RMSV |
es el valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo RMSV; |
NEDC CO2,RMSV |
es el resultado de CO2 NEDC en ciclo mixto simulado por la herramienta de correlación para el vehículo RMSV; |
K i,RMSV |
es el valor determinado de acuerdo con el apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 para el vehículo RMSV. |
3.2. Interpretación de los valores de CO2 de referencia NEDC determinados para los vehículos H, L o RMSV
Respecto a cada familia de interpolación WLTP y, cuando sea aplicable, a cada familia de matrices de resistencia al avance, el fabricante declarará a las autoridades de homologación el valor NEDC combinado de las emisiones másicas de CO2 del vehículo H y, cuando sea pertinente, del vehículo L o RMSV. Las autoridades de homologación velarán por que los valores de CO2 de referencia NEDC del vehículo H y, cuando sea aplicable, del vehículo L o RMSV, se determinen de acuerdo con los puntos 3.1.2, 3.1.3 o 3.1.4, y por que los valores de referencia del vehículo respectivo se interpreten de acuerdo con los puntos 3.2.1 a 3.2.5. El valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con dichos puntos se utilizará de la forma siguiente:
a) |
En el caso de los vehículos H y L, para los cálculos establecidos en la sección 4; |
b) |
En el caso del vehículo RMSV, el valor se inscribirá en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad de los vehículos incompletos incluidos en la familia correspondiente de matrices de resistencia al avance. |
3.2.1. El valor de CO2 NEDC de los vehículos H, L o RMSV será el valor declarado por el fabricante, siempre y cuando el valor de CO2 de referencia NEDC no sobrepase este valor en más del 4 %. El valor de referencia podrá ser inferior sin ninguna limitación.
3.2.2. Si el valor de CO2 de referencia NEDC supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, el valor de referencia podrá utilizarse a los efectos indicados en las letras a) y b), o el fabricante podrá requerir que se realice una medición física bajo la responsabilidad de las autoridades de homologación siguiendo el procedimiento contemplado en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, y teniendo en cuenta las precisiones especificadas en la sección 2 del presente anexo.
3.2.3. Si la medición física contemplada en el punto 3.2.2, amplificada por el factor Ki, no supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, el valor que se utilizará a los efectos indicados en las letras a) y b) será el valor declarado.
3.2.4. Si la medición física, amplificada por el factor Ki, supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, se efectuará otra medición física del mismo vehículo y los resultados se amplificarán por el factor Ki. Si la media de estas dos mediciones no supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, el valor que se utilizará a los efectos indicados en las letras a) y b) será el valor declarado.
3.2.5. Si la media de las dos mediciones contempladas en el punto 3.2.4 supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, se efectuará una tercera medición y los resultados se amplificarán por el factor Ki. El valor que se utilizará a los efectos indicados en las letras a) y b) será la media de las tres mediciones.
3.2.6. Cuando el número generado de forma aleatoria contemplado en el punto 3.1.1.2 se encuentre en la banda del 90 al 99, se seleccionará el vehículo para una medición física de acuerdo con el procedimiento contemplado en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, teniendo en cuenta las precisiones especificadas en la sección 2 del presente anexo. Los resultados del ensayo se documentarán de acuerdo con el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE.
En el caso de que el valor de CO2 NEDC de ambos vehículos H y L, o RMSV, se determine de acuerdo con el punto 3.2.1, la configuración de vehículo elegida para la medición física será la siguiente:
a) |
vehículo L si el número aleatorio está en la banda del 90 al 94; |
b) |
vehículo H si el número aleatorio está en la banda del 95 al 99; |
c) |
vehículo RMSV si el número aleatorio está en la banda del 90 al 99. |
En el caso de que el valor de CO2 NEDC se determine de acuerdo con el punto 3.2.1 en relación con solo uno de los vehículos H y L en la familia de interpolación, el vehículo se elegirá para una sola medición física si el número aleatorio está en la banda del 90 al 99.
En el caso de que los valores de CO2 NEDC no se determinen de acuerdo con el punto 3.2.1 pero el vehículo H, L o RMSV se someta al ensayo físico, no se tendrá en cuenta el número aleatorio.
3.2.7. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2.6, una autoridad de homologación exigirá, en su caso, sobre la base de una propuesta formulada por un servicio técnico, cuando el valor de CO2 NEDC se determine de acuerdo con el punto 3.2.1, que un vehículo se someta a una medición física si, según su opinión independiente, existen motivos justificados para considerar que el valor declarado de CO2 NEDC es demasiado bajo en relación con un valor de CO2 NEDC medido. Los resultados del ensayo se documentarán de acuerdo con el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE.
3.2.8. Cuando se efectúe un ensayo físico de acuerdo con el punto 3.2.6 o 3.2.7, la autoridad de homologación registrará para cada familia de interpolación WLTP o, en su caso, para cada familia de matrices de resistencia al avance la desviación relativa (De) entre el valor medido y el valor declarado por el fabricante, determinada de la forma siguiente:
donde:
RTr |
es el resultado del ensayo aleatorio, amplificado por el factor Ki; |
DV |
es el valor declarado por el fabricante. |
El factor De se calculará con tres decimales y se registrará en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.
Cuando la autoridad de homologación observe que los resultados de los ensayos físicos no confirman los datos de entrada aportados por el fabricante y, en particular, los datos contemplados en los puntos 20, 22 y 44 del cuadro 1 del punto 2.4, se fijará el factor de verificación en 1 y se registrará en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. Cuando los datos de entrada se confirmen o cuando el error en los datos de entrada no sea en beneficio del fabricante, el factor de verificación se fijará en 0.
3.3. Cálculo de los valores de CO2 por fase y de los valores del consumo de combustible NEDC de los vehículos H, L y RMSV
La autoridad de homologación o, en su caso, el servicio técnico determinará los valores por fase y los valores del consumo de combustible NEDC de los vehículos H y L o RMSVde acuerdo con los puntos 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3.
3.3.1. Cálculo de los valores de CO2 por fase NEDC del vehículo H
Los valores por fase NEDC del vehículo H se calcularán como sigue:
donde:
p |
es la fase «ciclo urbano» o «ciclo extraurbano» NEDC; |
NEDC CO2,p,H,c |
es el resultado del ensayo de CO2 NEDC simulado con la herramienta de correlación para la fase p contemplado en el punto 3.1.2 o el resultado de una medición física contemplada en el punto 3.2.2 para el vehículo H; |
NEDC CO2,p,H |
es el valor por fase NEDC del vehículo H de la fase p aplicable, en g CO2/km; |
CO2,AF,H |
es el factor de ajuste del vehículo H calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC simulado con la herramienta de correlación contemplado en el punto 3.1.2. |
3.3.2. Cálculo de los valores de CO2 por fase NEDC del vehículo L
Los valores por fase NEDC del vehículo L se calcularán como sigue:
donde:
p |
es la fase «ciclo urbano» o «ciclo extraurbano» NEDC; |
NEDC CO2,p,L,c |
es el resultado del ensayo de CO2 NEDC simulado con la herramienta de correlación para la fase p determinado de acuerdo con el punto 3.1.3 o el resultado de una medición física contemplada en el punto 3.2.2 para el vehículo L; |
NEDC CO2,p,L |
es el valor por fase NEDC del vehículo L de la fase p aplicable, en g CO2/km; |
CO2,AF,L |
es el factor de ajuste para el vehículo L calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC simulado con la herramienta de correlación contemplado en el punto 3.1.3. |
3.3.3. Cálculo de los valores de CO2 por fase NEDC del vehículo RMSV
Los valores por fase NEDC del vehículo RMSV se calcularán como sigue:
donde:
p |
es la fase «ciclo urbano» o «ciclo extraurbano» NEDC; |
NEDC CO2,p,R,c |
es el resultado del ensayo de CO2 NEDC simulado con la herramienta de correlación para la fase p determinado de acuerdo con el punto 3.1.3 o el resultado de una medición física contemplada en el punto 3.2.2 para el vehículo RMSV; |
NEDC CO2,p,R |
es el valor por fase NEDC del vehículo RMSV de la fase p aplicable, en g CO2/km; |
CO2,AF,R |
es el factor de ajuste para el vehículo RMSV calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC simulado con la herramienta de correlación contemplado en el punto 3.1.3. |
3.3.4. Cálculo del consumo de combustible NEDC de los vehículos H, L y RMSV
3.3.4.1. Cálculo del consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC
El consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC del vehículo H y, en su caso, del vehículo L o RMSV se calculará utilizando las emisiones de CO2 (ciclo mixto) NEDC determinadas de acuerdo con el punto 3.2 y siguiendo los requisitos y fórmulas especificados en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008. Las emisiones de otros contaminantes pertinentes para el cálculo del consumo de combustible (hidrocarburos, monóxido de carbono) se considerarán iguales a 0 (cero) g/km.
3.3.4.2. Cálculo del consumo de combustible por fase NEDC
El consumo de combustible por fase NEDC del vehículo H y, en su caso, del vehículo L o RMSV se calculará utilizando las emisiones de CO2 por fase NEDC determinadas de acuerdo con el punto 3.3 y siguiendo los requisitos y fórmulas especificados en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008. Las emisiones de otros contaminantes pertinentes para el cálculo del consumo de combustible (hidrocarburos, monóxido de carbono) se considerarán iguales a 0 (cero) g/km.
4. CÁLCULO DE LOS VALORES DE CO2 Y DE LOS VALORES DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE NEDC QUE HAN DE ATRIBUIRSE A LOS VEHÍCULOS CONCRETOS DE LA CATEGORÍA N1 COMPLETOS
El fabricante calculará los valores de CO2 (por fase y ciclo mixto) y los valores del consumo de combustible NEDC que han de atribuirse a los vehículos comerciales ligeros concretos de acuerdo con los puntos 4.1, 4.2 y 4.3 y registrará tales valores en los certificados de conformidad.
Se aplicarán las disposiciones sobre redondeo establecidas en el punto 1.3 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.
4.1. Determinación de los valores de CO2 y del consumo de combustible NEDC en el caso de una familia de interpolación WLTP en relación con un vehículo H
Cuando las emisiones de CO2 de la familia de interpolación WLTP se determinen en referencia a un vehículo H solo de acuerdo con el punto 1.2.3.1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, o en el caso de un vehículo incompleto, el valor de CO2 NEDC que debe registrarse en los certificados de conformidad de los vehículos pertenecientes a dicha familia o del vehículo de base serán las emisiones de CO2 NEDC determinadas de acuerdo con el punto 3.2 del presente anexo y registradas en el certificado de homologación de tipo del vehículo H. Los valores del consumo de combustible NEDC serán los determinados de acuerdo con el punto 3.3.4 del presente anexo y se registrará en el certificado de homologación de tipo del vehículo H.
4.2. Determinación de los valores de CO2 y del consumo de combustible NEDC en el caso de una familia de interpolación WLTP en relación con un vehículo L y un vehículo H
4.2.1. Cálculo de la resistencia al avance de un vehículo concreto
4.2.1.1. Masa del vehículo de que se trate
La masa de referencia NEDC del vehículo concreto (RMn,ind) se determinará de la forma siguiente:
donde MRO ind es la masa en orden de marcha, definida en el artículo 3, letra g), del Reglamento (UE) n.o 510/2011, del vehículo concreto.
La masa que ha de usarse para el cálculo de los valores de CO2 NEDC del vehículo concreto será el valor de inercia establecido en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, que es equivalente a la masa de referencia determinada de acuerdo con el presente punto e indicada como TMn,ind.
4.2.1.2. Resistencia a la rodadura del vehículo concreto
Los valores de la resistencia a la rodadura de los neumáticos determinados de acuerdo con el punto 3.2.3.2.2.2 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 se utilizarán a efectos de la interpolación del valor de CO2 NEDC del vehículo concreto.
4.2.1.3. Resistencia aerodinámica de un vehículo concreto
La resistencia aerodinámica del vehículo concreto se calculará considerando la diferencia de resistencia aerodinámica entre el vehículo concreto y el vehículo L, debida a la diferencia en la forma de la carrocería (m2):
donde:
Cd |
es el coeficiente de resistencia aerodinámica; |
Af |
es el área frontal del vehículo, en m2. |
La autoridad de homologación o, en su caso, el servicio técnico verificarán si la instalación de túnel aerodinámico contemplada en el punto 3.2.3.2.2.3 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 puede determinar con exactitud la Δ(C_d×A_f) respecto a formas de carrocería que difieran entre el vehículo L y el H. En caso de resultado negativo en esta verificación, se aplicará al vehículo concreto la del vehículo H.
Si los vehículos L y H tienen la misma forma de carrocería, el valor de para el método de interpolación se fijará en cero.
4.2.1.4. Cálculo de la resistencia al avance de un vehículo concreto de una familia de interpolación WLTP
Los coeficientes de resistencia al avance F0,n, F1,n y F2,n de los vehículos de ensayo H y L determinados de acuerdo con el punto 2.3.8 se indican como F0n,H, F1n,H y F2n,H y F0n,L, F1n,L y F2n,L respectivamente.
Los coeficientes de resistencia al avance F0n,ind, F1n,ind y F2n,ind de un vehículo concreto se calcularán de acuerdo con una de las fórmulas siguientes:
Fórmula 1
donde:
o, si se aplicará la fórmula 2:
Fórmula 2
donde:
o, si = 0, se aplicará la fórmula 3:
Fórmula 3
4.2.1.5. Cálculo de la demanda de energía del ciclo
La demanda de energía del ciclo del Ek,n NEDC aplicable y la demanda de energía de todas las fases del ciclo Ek,p,n aplicables a los vehículos concretos de la familia de interpolación WLTP se calcularán siguiendo el procedimiento del punto 5 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, con respecto a los siguientes conjuntos k de coeficientes de resistencia al avance y masas:
k = 1 |
: |
(vehículo de ensayo L) |
k = 2 |
: |
(vehículo de ensayo H) |
k = 3 |
: |
(un vehículo concreto de la familia de interpolación WLTP) |
En caso de que se apliquen los coeficientes del dinamómetro de chasis especificados en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, se utilizarán las siguientes fórmulas:
4.2.1.6. Resistencia al avance NEDC derivada del vehículo representativo de una familia de matrices de resistencia al avance
En caso de que se haya calculado la resistencia al avance NEDC a partir de un vehículo representativo WLTP de acuerdo con el punto 2.3.8.2.1, letra b), la resistencia al avance NEDC de un vehículo concreto se calculará utilizando la fórmula siguiente:
a) |
El f0n,ind del vehículo concreto se determinará como sigue: donde:
|
b) |
El f2n,ind del vehículo concreto se determinará como sigue: donde:
|
c) |
El f1n,ind del vehículo concreto se fijará en 0. |
4.2.1.7. Cálculo del valor de CO2 NEDC para un vehículo concreto por el método de la interpolación de CO2
Para cada fase p del ciclo del NEDC aplicable a los vehículos concretos de la familia de interpolación WLTP, la contribución a la masa total de emisiones de CO2 de un vehículo concreto se calculará de la forma siguiente:
La masa de las emisiones de CO2, en g/km, atribuidas a un vehículo concreto de la familia de interpolación WLTP se calculará de la forma siguiente:
Los términos E1,p,n, E2,p,n, E3,p,n, y E1,n, E2,n, E3,n se definen en el punto 4.2.1.5.
4.2.1.8. Cálculo del valor del consumo de combustible NEDC de un vehículo concreto por el método de la interpolación
Para cada fase p del ciclo del NEDC aplicable a los vehículos concretos de la familia de interpolación WLTP, el consumo de combustible, en l/100 km, se calculará de la forma siguiente:
El consumo de combustible, en l/100 km, correspondiente a un vehículo concreto de la familia de interpolación WLTP durante el ciclo completo se calculará de la forma siguiente:
Los términos E1,p,n, E2,p,n, E3,p,n, y E1,n, E2,n, E3,n se definen en el punto 4.2.1.5.
4.3. Valores de CO2 y consumo de combustible NEDC en el caso de vehículos concretos de la categoría N1 incompletos
El valor de CO2 y el valor del consumo de combustible NEDC determinados de acuerdo con el punto 3.2 y los valores por fase de acuerdo con el punto 3.3 correspondientes al vehículo representativo RMSV se asignarán a los vehículos incompletos que pertenezcan a la familia de matrices de resistencia al avance del vehículo representativo.
5. REGISTRO DE DATOS
La autoridad de homologación o el servicio técnico designado velarán por que se registre la siguiente información:
a) |
el archivo de correlación completo contemplado en el punto 3.1.1, como informe de ensayo de acuerdo con el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE; |
b) |
los valores de CO2 NEDC obtenidos de las mediciones físicas contempladas en el punto 3.2 del presente anexo, en el certificado de homologación de tipo especificado en el apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151; |
c) |
el factor de desviación (De) y el factor de verificación determinados de acuerdo con el punto 3.2.8 del presente anexo (si están disponibles), en el certificado de homologación de tipo especificado en el apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 y en la entrada 49.1 del certificado de conformidad especificado en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE; |
d) |
los valores de CO2 por fase y los valores del consumo de combustible por fase y en ciclo mixto NEDC determinados de acuerdo con el punto 3.3 del presente anexo, en el certificado de homologación de tipo especificado en el apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151; |
e) |
los valores de CO2 (todas las fases y en ciclo mixto) y de consumo de combustible (todas las fases y en ciclo mixto) NEDC determinados de acuerdo con el punto 4.2 del presente anexo, en la entrada 49.1 del certificado de conformidad como se especifica en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. |
(1) https://co2mpas.io/
(2) Desde el 1 de agosto de 2017 JRC-CO2MPAS@ec.europa.eu. Las eventuales actualizaciones de la dirección de correo electrónico se publicarán en el sitio web.
(3) Las eventuales actualizaciones de la dirección de correo electrónico se publicarán en el sitio web.
(4) Las proporcionará el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea.
(*1) Para el cambio de marchas son necesarios una velocidad normal de ralentí del motor, una velocidad alta de ralentí del motor y un par neto máximo, o una velocidad, un par y una potencia del diagrama T1.
(*2) Para el cambio de marchas son necesarias las dimensiones de los neumáticos o la relación de velocidades.
ANEXO II
El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 293/2012 se modifica como sigue:
1) |
la línea de la entrada «Emisiones específicas de CO2 (g/km)» se sustituye por el siguiente texto:
|
2) |
se suprime la siguiente línea:
|
3) |
se añaden las siete filas siguientes:
|
7.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/679 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1153 DE LA COMISIÓN
de 2 de junio de 2017
por el que se establece una metodología a fin de determinar los parámetros de correlación necesarios para reflejar el cambio en el procedimiento de ensayo reglamentario y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1014/2010
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (1), y en particular su artículo 8, apartado 9, párrafo primero, y su artículo 13, apartado 7, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Un nuevo procedimiento de ensayo reglamentario para medir las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos ligeros, el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, World Harmonised Light Vehicles Test Procedure), establecido en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (2), va a sustituir al nuevo ciclo de conducción europeo (NEDC, New European Driving Cycle), que se está utilizando actualmente de acuerdo con el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión (3), con efecto a partir del 1 de septiembre de 2017. Se espera que el WLTP permita obtener unos valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible que sean más representativos de las condiciones reales de conducción. |
(2) |
Para tener en cuenta la diferencia en el nivel de las emisiones de CO2 medidas con arreglo al procedimiento NEDC existente y al procedimiento WLTP nuevo, debe proporcionarse una metodología para correlacionar estos valores a fin de que se pueda determinar si los fabricantes cumplen sus objetivos de emisiones específicas de CO2 según el Reglamento (CE) n.o 443/2009. |
(3) |
El WLTP debe introducirse gradualmente, empezando con los tipos de vehículos nuevos a partir del 1 de septiembre de 2017 y siguiendo con todos los vehículos a partir del 1 de septiembre de 2018. Desde el 1 de septiembre de 2019, cuando también haya finalizado la supresión progresiva de los vehículos de fin de serie, todos los vehículos nuevos comercializados en la Unión se someterán a ensayo de acuerdo con el WLTP. Es conveniente seguir verificando durante este período el cumplimiento de los objetivos de emisiones específicas utilizando los valores de emisión de CO2 obtenidos con el NEDC. |
(4) |
Sin embargo, es deseable limitar la carga que representan los ensayos tanto para los fabricantes como para las autoridades de homologación, por lo que debe contemplarse la posibilidad de aportar mediante simulaciones los valores de emisión de CO2 NEDC de referencia. Con este fin se ha desarrollado una herramienta específica de simulación de vehículos («herramienta de correlación»). Los datos de entrada para la herramienta de correlación no deben requerir ensayos adicionales, sino obtenerse de los ensayos de homologación con el WLTP. |
(5) |
De acuerdo con el artículo 13, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.o 443/2009, el rigor de los requisitos de reducción de las emisiones de CO2 tras el cambio al WLTP debe seguir siendo comparable, para los fabricantes y vehículos de diferente utilidad, al definido en el Reglamento (CE) n.o 443/2009 en relación con los niveles de emisión de CO2 determinados de acuerdo con el procedimiento NEDC. Así pues, el procedimiento de correlación debe tener en cuenta las condiciones del ensayo NEDC que sean explícitamente necesarias para la concesión de una homologación de tipo. |
(6) |
Es posible que se den tecnologías avanzadas para vehículos o configuraciones de tecnologías específicas para las que la herramienta de correlación no sea capaz de proporcionar valores de CO2 según el NEDC con la exactitud suficiente. En tales casos, el fabricante debe tener la posibilidad de realizar en su lugar un ensayo físico de los vehículos. A fin de garantizar un trato equitativo, deben aplicarse a dichos ensayos las mismas condiciones del ensayo NEDC que se hayan definido para la herramienta de correlación. |
(7) |
En el Reglamento (CE) n.o 443/2009 se consideran diversas modalidades que pueden aplicarse para facilitar el logro de los objetivos de emisiones específicas. Para garantizar un rigor comparable, es necesario proceder a determinados ajustes del cálculo de los supercréditos especificados en el artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009 y de las reducciones por ecoinnovación contempladas en el artículo 12 de dicho Reglamento. Sin embargo, se considera que las condiciones marco para estas modalidades no dependen directamente del procedimiento de ensayo aplicable y, en consecuencia, deben mantenerse sin ajustes, incluidos los límites superiores establecidos tanto para los supercréditos como para las reducciones por ecoinnovación. |
(8) |
Es importante velar por que las tolerancias de procedimiento y los resultados de la herramienta de correlación se apliquen de la forma prevista y no como medio de rebajar artificialmente los valores de emisión de CO2 utilizados a efectos de cumplimiento de los objetivos. Por tanto, debe realizarse un número limitado de ensayos físicos aleatorios con el fin de verificar que se han determinado correctamente los datos de entrada y los valores de referencia del NEDC basados en los resultados de la herramienta de correlación. Si se observa, como resultado de un ensayo aleatorio, que un fabricante ha declarado, a efectos de homologación de tipo, un valor de las emisiones de CO2 según el NEDC que es inferior a la tolerancia permitida en el resultado de la medición o si se han aportado datos de entrada incorrectos, la Comisión ha de tener la posibilidad de determinar y aplicar un factor de corrección para aumentar las emisiones específicas medias de un fabricante, lo cual debe actuar también como factor disuasorio de cualquier abuso o utilización excesiva de las tolerancias de medición. |
(9) |
El seguimiento de los valores de las emisiones de CO2 se establece en el Reglamento (UE) n.o 1014/2010 de la Comisión (4), y estas disposiciones también tienen que ajustarse al nuevo procedimiento de ensayo. Con el WLTP, se debe calcular un valor de emisión específica de CO2, que se registrará en el certificado de conformidad de cada vehículo concreto. A fin de seguir efectivamente y verificar estos valores, es necesario utilizar los números de identificación de los vehículos como base del seguimiento. |
(10) |
A la vista de la necesidad de adaptar extensamente los sistemas de matriculación de vehículos y de seguimiento de las emisiones de CO2, es conveniente dar a los Estados miembros la posibilidad de introducir gradualmente los nuevos parámetros de seguimiento en 2017 y no exigir toda la serie completa de datos hasta 2018. Los datos de 2017 que han de comunicarse deben incluir al menos los datos requeridos a efectos de cumplimiento de los objetivos y para evitar el abuso del procedimiento de correlación. |
(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece:
a) |
una metodología para la correlación de las emisiones de CO2 medidas según el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 con las determinadas según el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008; |
b) |
un procedimiento para aplicar la metodología a que hace referencia la letra a) a efectos de determinar las emisiones específicas medias de CO2 de cada fabricante; |
c) |
las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1014/2010 necesarias a efectos de adaptar el seguimiento de los datos de las emisiones de CO2 para reflejar el cambio en los valores de las emisiones. |
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) |
: |
«valores de CO2 NEDC» |
: |
las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con el anexo I y anotadas en los certificados de conformidad; |
2) |
: |
«valores de CO2 NEDC medidos» |
: |
las emisiones de CO2 (en fases y ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 mediante ensayos físicos de los vehículos; |
3) |
: |
«valores de CO2 WLTP» |
: |
las emisiones de CO2 (ciclo mixto) determinadas de acuerdo con el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; |
4) |
: |
«familia de interpolación WLTP» |
: |
la familia de interpolación determinada de acuerdo con el punto 5.6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; |
5) |
: |
«herramienta de correlación» |
: |
el modelo de simulación contemplado en el punto 2 del anexo I. |
Artículo 3
Determinación de las emisiones específicas medias de CO2 a efectos de cumplimiento de los objetivos en el período de 2017 a 2020
1. En relación con los años naturales de 2017 a 2020 inclusive, las emisiones específicas medias de un fabricante se determinarán mediante los siguientes valores (ciclo mixto) de emisiones de CO2 en masa:
a) |
respecto al tipo de turismos de la categoría M1 homologado de acuerdo con el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, los valores de CO2 NEDC; |
b) |
respecto a los tipos existentes de turismos de la categoría M1 homologados de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, los valores de CO2 NEDC medidos en relación con el año natural 2017 y hasta el 31 de agosto de 2018 y los valores de CO2 NEDC desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020; |
c) |
respecto a los vehículos de fin de serie contemplados en el artículo 27 de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los valores de CO2 NEDC medidos. |
2. Los fabricantes de turismos de los que se matriculen en la Unión más de 1 000 pero menos de 10 000 unidades nuevas cada uno de los años naturales de 2017 a 2020 inclusive podrán utilizar bien los valores de CO2 NEDC o bien los valores de CO2 NEDC medidos.
Artículo 4
Determinación de las emisiones específicas medias obtenidas con los valores de CO2 WLTP
1. Las emisiones de CO2 WLTP (ciclo mixto) o, cuando corresponda, (ponderadas, ciclo mixto) especificadas en la entrada 49.4 del certificado de conformidad serán objeto de seguimiento en el caso de todos los nuevos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2018.
2. Respecto a cada fabricante, las emisiones específicas medias obtenidas con los valores de CO2 WLTP se determinarán a partir del 1 de enero de 2018.
Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, estas emisiones específicas medias se utilizarán para determinar si el fabricante cumple su objetivo de emisiones específicas.
Artículo 5
Aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – supercréditos
Cuando el valor de CO2 NEDC medido de un turismo nuevo sea inferior a 50 g de CO2/km, el fabricante, a efectos de aplicación del artículo 5 bis del Reglamento (CE) n.o 443/2009, registrará dicho valor en el certificado de conformidad de los vehículos correspondientes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2021,
a) |
las emisiones específicas de tales vehículos se calcularán de acuerdo con el artículo 5 bis de dicho Reglamento, utilizando los valores de CO2 WLTP de esos vehículos; |
b) |
el límite superior de 7,5 g CO2/km establecido en el artículo 5 bis de dicho Reglamento se tendrá en cuenta de la forma siguiente: donde:
|
Artículo 6
Aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009 – ecoinnovaciones
1. Con efecto a partir del 1 de enero de 2021, solo se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias de un fabricante las reducciones de CO2 debidas a una ecoinnovación, a tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 443/2009, que no estén cubiertas por el procedimiento de ensayo establecido en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.
2. Las reducciones totales de CO2 debidas a la ecoinnovación de un fabricante en los años naturales siguientes se calcularán de esta manera:
a) en 2021:
b) en 2022:
c) en 2023:
donde:
|
son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente que deben tenerse en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias; |
|
son las reducciones debidas a la ecoinnovación en el año correspondiente determinadas en relación con el WLTP y registradas en el certificado de conformidad. |
A partir del año natural 2024, las reducciones debidas a la ecoinnovación se tendrán en cuenta para el cálculo de las emisiones específicas medias sin ningún ajuste.
Artículo 7
Determinación y corrección de los valores de CO2 NEDC para el cálculo de las emisiones específicas medias
1. A partir del año natural 2017 hasta el 2020 inclusive, las emisiones específicas medias de CO2 de un fabricante se calcularán utilizando los valores de CO2 NEDC determinados de acuerdo con el procedimiento contemplado en la sección 4 del anexo I, salvo que sea aplicable lo dispuesto en el apartado 1, letra b) o c), o en el artículo 3, apartado 2.
2. Cuando respecto a una familia de interpolación WLTP el factor de desviación De, determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I, supere el valor de 0,04, o en presencia de una factor de verificación «1» según se determina en ese punto, las emisiones específicas medias de CO2 NEDC del fabricante responsable de dicha familia de interpolación se multiplicará por el factor de corrección siguiente:
donde:
Dei |
es el valor determinado de acuerdo con el punto 3.2.8 del anexo I; |
ri |
es el número de matriculaciones anuales de vehículos pertenecientes a la respectiva familia i de interpolación WLTP; |
δз,i |
es igual a 0 si no se dispone de Dei e igual a 1 en caso contrario; |
N |
es el número de familias de interpolación WLTP de las que es responsable un fabricante. |
Artículo 8
Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 1014/2010
El Reglamento (UE) n.o 1014/2010 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 5 se modifica como sigue:
|
2) |
Se suprime el artículo 6. |
3) |
Se inserta el artículo 9 bis siguiente: «Artículo 9 bis Preparación de la serie de datos provisionales 1. La serie de datos provisionales que ha de notificarse a un fabricante de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 443/2009 incluirá las matriculaciones que puedan asignarse a ese fabricante, según el nombre de este y, a partir del 1 de enero de 2018, el número de identificación del vehículo. El registro central contemplado en el párrafo primero del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 443/2009 no incluirá ningún dato sobre los números de identificación de los vehículos. 2. Al procesar los números de identificación de los vehículos no se incluirá ningún dato personal que pueda estar vinculado a esos números ni ningún otro dato que pueda permitir vincular los números de identificación de los vehículos con datos personales.». |
4) |
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 140 de 5.6.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 (véase la página … del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión, de 18 de julio de 2008, por el que se aplica y modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 199 de 28.7.2008, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1014/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, sobre el seguimiento y la presentación de datos relativos a la matriculación de los turismos nuevos de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 293 de 11.11.2010, p. 15).
(5) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
ANEXO I
1. INTRODUCCIÓN
El presente anexo establece la metodología para determinar el valor de CO2 NEDC de vehículos concretos de la categoría M1.
2. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE CO2 NEDC PARA LA FAMILIA DE INTERPOLACIÓN WLTP
2.1. Herramienta de correlación
La autoridad de homologación debe velar por que los valores de CO2 NEDC utilizados como referencia a efectos de la sección 3 se determinen mediante simulaciones de acuerdo con lo dispuesto en el presente anexo.
La Comisión debe proporcionar una herramienta de simulación con tal fin (en lo sucesivo, la «herramienta de correlación») en forma de programa descargable y ejecutable. La Comisión debe aportar asimismo orientaciones sobre la capacidad de la herramienta de correlación para simular los vehículos con tecnologías avanzadas y, cuando sea necesario, recomendar el uso de mediciones físicas en lugar de las simulaciones.
2.1.1. Acceso a la herramienta de correlación
La herramienta de correlación debe instalarse en un ordenador de la autoridad de homologación o, cuando sea aplicable, del servicio técnico, siguiendo las instrucciones indicadas en el sitio web siguiente:
[http://ec.europa.eu/clima/policies/transport/vehicles/cars/documentation_en.htm]
La autoridad de homologación debe velar por que la herramienta de correlación funcione de acuerdo con los requisitos del presente Reglamento y las instrucciones para los usuarios recogidas en el manual del usuario (1).
La Comisión debe prestar ayuda, previa solicitud, a las autoridades de homologación y servicios técnicos que utilicen la herramienta de correlación a efectos del presente Reglamento. Las solicitudes de ayuda deben dirigirse a la siguiente dirección electrónica funcional:
co2mpas@jrc.ec.europa.eu (2)
La herramienta de correlación debe ser accesible para otros usuarios; sin embargo, solo se facilitará ayuda a tales usuarios en la medida de los recursos disponibles.
2.1.2. Firma y sellado electrónicos de los resultados de la herramienta de correlación
Debe ponerse a disposición de las autoridades de homologación y, cuando proceda, también a la de los servicios técnicos que lo soliciten a la Comisión una clave de firma a efectos de firma y sellado electrónicos del archivo original de resultados de la herramienta de correlación contemplado en el punto 3.1. La solicitud debe incluir el nombre y los datos de contacto pertinentes (dirección postal, dirección electrónica, número de teléfono) de la persona responsable de la ejecución de los resultados de la herramienta de correlación y enviarse a la dirección electrónica funcional siguiente:
EC-CO2-LDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu
2.1.3. Actualización anual de la herramienta de correlación
Debe revisarse continuamente el comportamiento de la herramienta de correlación, teniendo en cuenta la información facilitada, en particular, por las personas de contacto contempladas en el punto 2.1.2. Cuando sea apropiado, la Comisión preparará una nueva versión de la herramienta que se publicará anualmente el 1 de septiembre. La nueva versión no afectará a la validez de los resultados obtenidos con las versiones anteriores.
La nueva versión podrá aplicarse a efectos del procedimiento contemplado en la sección 3 del presente anexo a partir de la fecha de su publicación. Sin embargo, con el acuerdo de la autoridad de homologación o del servicio técnico, será posible seguir utilizando la versión anterior de la herramienta de correlación durante un plazo máximo de dos meses tras la publicación de la nueva versión.
En el informe de los resultados de la herramienta de correlación firmado electrónicamente se indicarán la versión utilizada y el sistema operativo del ordenador en el que la autoridad de homologación o el servicio técnico hayan ejecutado la herramienta de correlación.
Cuando la aplicabilidad de la nueva versión exija la adaptación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la publicación de la nueva versión no tendrá lugar hasta que el Reglamento se haya modificado en consecuencia.
2.1.4. Adaptaciones específicas de la herramienta de correlación
No obstante lo dispuesto en el punto 2.1.3, en caso de grave disfunción de la herramienta de correlación a efectos del procedimiento establecido en la sección 3, se preparará y se publicará una nueva versión de la herramienta tan pronto como sea posible tras la detección de la disfunción. La nueva versión se aplicará a partir de la fecha de su publicación y no afectará a la validez de los resultados obtenidos con las versiones anteriores.
Cuando la aplicabilidad de la nueva versión exija la adaptación de alguna de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la publicación de la nueva versión no tendrá lugar hasta que el Reglamento se haya modificado en consecuencia.
2.2. Identificación de los resultados de los ensayos WLTP que deben utilizarse en la definición de los datos de entrada para el modelo de simulación
Los datos de entrada para las simulaciones de la herramienta de correlación deben tomarse de los resultados pertinentes de los ensayos WLTP correspondientes del vehículo H y, en su caso, del vehículo L, definidos de conformidad con el punto 4.2.1 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151. Cuando se lleve a cabo más de un ensayo WLTP de homologación del vehículo H o L de acuerdo con el cuadro A6/2 del anexo XXI de dicho Reglamento, se utilizarán los siguientes resultados de ensayos a efectos de determinar los datos de entrada:
a) |
en caso de que se realicen dos ensayos de homologación, se utilizarán los resultados del ensayo con las emisiones de CO2 más elevadas; |
b) |
en caso de que se realicen tres ensayos de homologación, se utilizarán los resultados del ensayo con las emisiones de CO2 medianas. |
2.3. Determinación de los datos de entrada y de las condiciones para el funcionamiento de la herramienta de correlación
Las condiciones de ensayo a que se hace referencia en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 se tendrán en cuenta en las simulaciones con la herramienta de correlación, incluidas las precisiones establecidas en los puntos 2.3.1 a 2.3.7 del presente anexo.
Las mediciones físicas con vehículos contempladas en el punto 3 se efectuarán de acuerdo con las condiciones a que se hace referencia en dicho Reglamento, con las precisiones recogidas en el presente anexo y, cuando sea aplicable, los datos de entrada definidos en el punto 2.4.
2.3.1. Determinación de la inercia del vehículo NEDC
La masa de referencia NEDC de los vehículos H y L se determinará de la forma siguiente:
donde:
MRO es la masa en orden de marcha definida en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 443/2009, en relación con el vehículo H y el vehículo L respectivamente.
La masa de referencia que ha de usarse como dato de entrada para las simulaciones será el valor de inercia establecido en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, que es equivalente a la masa de referencia, RM, determinada de acuerdo con el presente punto e indicada como TMn,L y TMn,H.
2.3.2. Determinación del efecto de preacondicionamiento
Al preparar el dinamómetro de chasis para la realización de un ensayo de homologación, el vehículo se preacondiciona a fin de presentar condiciones similares a las usadas en el ensayo de desaceleración en punto muerto. El procedimiento de preacondicionamiento utilizado en el ensayo WLTP es diferente del utilizado a efectos del NEDC de forma que, a igualdad de resistencia al avance, se considera que el vehículo está sometido a fuerzas más intensas en el WLTP. Esa diferencia se fija en 6 Newton, valor que se utilizará para el cálculo de las resistencias al avance NEDC de acuerdo con el punto 2.3.8.
2.3.3. Condiciones ambientales contempladas en el punto 3.1.1 del Reglamento n.o 83 de la CEPE
A efectos de la herramienta de correlación, la temperatura de ensayo de la celda se fijará en 25 °C.
También en caso de medición física del vehículo con arreglo al punto 3, la temperatura de ensayo de la celda se fijará en 25 °C. Sin embargo, a petición del fabricante, la temperatura de ensayo de la celda podrá fijarse en un valor entre 20 y 25 °C para la medición física.
2.3.4. Determinación del estado de carga inicial de la batería
El estado de carga inicial de la batería se fijará al menos en el 99 % a efectos del ensayo con la herramienta de correlación. Lo mismo se aplicará en caso de ensayo físico de los vehículos.
2.3.5. Determinación de la diferencia en las disposiciones sobre la presión de los neumáticos
Según el WLTP, se utilizará la presión de los neumáticos más baja para la masa de ensayo del vehículo, pero este extremo no está especificado en el NEDC. A efectos de determinar la presión de los neumáticos que ha de tenerse en cuenta para calcular la resistencia al avance NEDC de acuerdo con el punto 2.3.8, la presión de los neumáticos, según la diferencia de presión de los neumáticos por eje del vehículo, será la media entre los dos ejes de la media entre la presión máxima y mínima de los neumáticos permitidas para los neumáticos seleccionados en cada eje para la masa de referencia NEDC del vehículo. El cálculo se efectuará con ambos vehículos H y L de acuerdo con las fórmulas siguientes:
Para el vehículo H |
: |
|
Para el vehículo L |
: |
|
donde:
Pmax, |
es la media de las presiones máximas de los neumáticos seleccionados para los dos ejes; |
Pmin, |
es la media de las presiones mínimas de los neumáticos seleccionados para los dos ejes. |
El efecto correspondiente en términos de resistencia aplicada al vehículo se calculará mediante las siguientes fórmulas respectivamente para los vehículos H y L:
2.3.6. Determinación de la profundidad del dibujo del neumático (TTD)
Según el punto 4.2.2.2 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, para el ensayo WLTP debe considerarse una profundidad mínima del dibujo del neumático del 80 %, mientras que según el punto 4.2 del apéndice 7 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE la profundidad mínima del dibujo del neumático permitida a efectos del ensayo NEDC ha de considerarse igual al 50 % del valor nominal. Esto resulta en una diferencia media de 2 mm en la profundidad del dibujo entre los dos procedimientos. El efecto correspondiente en términos de resistencia aplicada al vehículo se determinará para el cálculo de la resistencia al avance NEDC según el punto 2.3.8 de acuerdo con las fórmulas siguientes respectivamente para el vehículo H y el vehículo L:
donde:
RMn,H y RMn,L son las masas de referencia de los vehículos H y L determinadas de acuerdo con el punto 2.3.1.
2.3.7. Determinación de la inercia de las partes giratorias
A efectos de la herramienta de correlación:
Durante la simulación del ensayo WLTP deben considerarse cuatro ruedas giratorias, mientras que a efectos de los ensayos NEDC han de considerarse solamente dos ruedas giratorias. El efecto resultante sobre las fuerzas aplicadas al vehículo se tendrá en cuenta de acuerdo con las fórmulas establecidas en el punto 2.3.8.1.1.a)3).
Las fuerzas de aceleración y desaceleración en la herramienta de correlación se calcularán para la simulación NEDC considerando la inercia de solo dos ruedas giratorias.
A efectos del ensayo físico:
Durante el establecimiento de la desaceleración en punto muerto WLTP, los tiempos de esta deben transferirse a fuerzas, y viceversa, teniendo en cuenta la masa de ensayo aplicable más el efecto de la masa rotacional (3 % de la suma de la MRO y 25 kg). Para el establecimiento de la desaceleración en punto muerto NEDC, los tiempos de esta deben transferirse a fuerzas, y viceversa, despreciando el efecto de la masa rotacional (solo se utiliza la inercia del vehículo NEDC calculada en el punto 2.3.1).
2.3.8. Determinación de la resistencia al avance NEDC
2.3.8.1. En el caso de que las resistencias al avance se determinen de acuerdo con los puntos 1-4 y 6 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151
2.3.8.1.1. Determinación de los coeficientes de resistencia al avance NEDC con el vehículo H
a) |
El coeficiente de resistencia al avance F0,n expresado en Newton (N) en el caso del vehículo H se determinará como sigue:
|
b) |
El coeficiente de resistencia al avance F1n en el caso del vehículo H se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: |
c) |
El coeficiente de resistencia al avance F2n en el caso del vehículo H se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: Donde el factor es el coeficiente de resistencia al avance F2 determinado para el ensayo WLTP del vehículo H del cual se ha retirado el efecto de todo el equipamiento opcional aerodinámico. |
2.3.8.1.2. Determinación de los coeficientes de resistencia al avance NEDC con el vehículo L
a) |
El coeficiente de resistencia al avance F0,n en el caso del vehículo L se determinará como sigue:
|
b) |
El coeficiente de resistencia al avance F1n en el caso del vehículo L se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: donde el factor F1w,L es el coeficiente de resistencia al avance F1 determinado para el ensayo WLTP del vehículo L. |
c) |
El coeficiente de resistencia al avance F2n en el caso del vehículo L se determinará como sigue: Efecto de la inercia de las partes giratorias En caso de ensayo físico de los vehículos, se aplicará la siguiente fórmula: donde el factor F 2w,L es el coeficiente de resistencia al avance F2 determinado para el ensayo WLTP del vehículo L del cual se ha retirado el efecto de todo el equipamiento opcional aerodinámico. |
2.3.8.2. Determinación de las resistencias al avance cuando, a efectos del ensayo WLTP, las resistencias al avance se han determinado de acuerdo con el punto 5 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151
a) |
Cuando la resistencia al avance de un vehículo se haya calculado de acuerdo con el punto 5.1 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, la resistencia al avance NEDC que se utilice como dato de entrada para las simulaciones de la herramienta de correlación se calculará de la forma siguiente: Vehículo H: Vehículo L: donde:
|
b) |
Cuando las resistencias al avance por defecto se hayan calculado de acuerdo con el punto 5.2 del subanexo 4 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, las resistencias al avance NEDC se calcularán de la forma siguiente: Vehículo H: Vehículo L: donde:
|
2.4. Matriz de datos de entrada
El fabricante determinará los datos de entrada correspondientes a cada vehículo H y L de acuerdo con el punto 2.2 y presentará a la autoridad de homologación o, en su caso, al servicio técnico designado para realizar el ensayo la matriz completada recogida en el cuadro 1, a excepción de las entradas 31, 32 y 33 (las resistencias al avance NEDC) que serán calculadas por la autoridad de homologación o el servicio técnico de conformidad con las fórmulas especificadas en el punto 2.3.8.
La autoridad de homologación o el servicio técnico verificarán y confirmarán independientemente la corrección de los datos de entrada aportados por el fabricante. En caso de duda, la autoridad de homologación o el servicio técnico determinarán los datos de entrada pertinentes independientemente de la información aportada por el fabricante o, cuando sea apropiado, actuarán de acuerdo con los puntos 3.2.7 y 3.2.8.
Cuadro 1
Matriz de datos de entrada para la herramienta de correlación
N.o |
Parámetros de entrada para la herramienta de correlación |
Unidad |
Fuente |
Observaciones |
1 |
Tipo de combustible |
— |
Punto 3.2.2.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Gasóleo/gasolina/GLP/GN o biometano/etanol (E85)/biodiésel |
2 |
Valor calorífico inferior del combustible |
kJ/kg |
Declaración del fabricante y/o servicio técnico |
|
3 |
Contenido de carbono del combustible |
% |
Ídem |
% en peso de carbono en el combustible; por ejemplo, 85,5 % |
4 |
Tipo de motor |
|
Punto 3.2.1.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Encendido por chispa o por compresión |
5 |
Cilindrada del motor |
cc |
Punto 3.2.1.3 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
6 |
Carrera del motor |
mm |
Punto 3.2.1.2.2 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
7 |
Potencia nominal del motor |
kW…min-1 |
Punto 3.2.1.8 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
8 |
Velocidad del motor a la potencia nominal del motor |
min-1 |
Punto 3.2.1.8 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Velocidad del motor a la potencia neta máxima |
9 |
Velocidad de ralentí elevada (*1) |
min-1 |
Punto 3.2.1.6.1 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
10 |
Par neto máximo (*1) |
Nm a ..min–1 |
Punto 3.2.1.10 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
11 |
Velocidad del diagrama T1 (*1) |
rpm |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto |
12 |
Par del diagrama T1 (*1) |
Nm |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto |
13 |
Potencia del diagrama T1 (*1) |
kW |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto |
14 |
Velocidad de ralentí del motor |
rpm |
Subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Velocidad de ralentí en caliente |
15 |
Consumo de combustible del motor al ralentí |
g/s |
Declaración del fabricante |
Consumo de combustible al ralentí en caliente |
16 |
Relaciones de marchas finales |
— |
Punto 4.6 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Relación de marchas finales |
17 |
Código de los neumáticos (*2) |
— |
Punto 6 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Código (por ejemplo, P195/55R1685H) de los neumáticos utilizados en el ensayo WLTP |
18 |
Tipo de caja de cambios |
— |
Punto 4.5 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Automática/manual/CVT |
19 |
Convertidor de par |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No, 1 = Sí ¿Utiliza el vehículo un convertidor de par? |
20 |
Marcha de ahorro de combustible en caso de transmisión automática |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No, 1 = Sí Si este valor es 1, la herramienta de correlación podrá utilizar una marcha más alta con conducción a velocidad constante que en el caso de condiciones transitorias |
21 |
Modo de tracción |
— |
Punto 2.3.1 del subanexo 5 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Tracción a dos ruedas, tracción a cuatro ruedas |
22 |
Tiempo de activación arranque-parada |
seg |
Declaración del fabricante |
Tiempo de activación arranque-parada transcurrido desde el inicio del ensayo |
23 |
Tensión nominal del alternador |
V |
Punto 3.4.4.5 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
24 |
Capacidad de la batería |
Ah |
Punto 3.4.4.5 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
|
25 |
Temperatura ambiente inicial WLTP |
°C |
|
Valor por defecto = 23 °C Medición del ensayo WLTP |
26 |
Potencia máxima del alternador |
kW |
Declaración del fabricante |
|
27 |
Eficiencia del alternador |
— |
Declaración del fabricante |
Valor por defecto = 0,67 |
28 |
Relaciones de la caja de cambios |
— |
Punto 4,6 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: relación de la marcha 1, relación de la marcha 2, etc. |
29 |
Relación de la velocidad del vehículo a la velocidad del motor (*2) |
(km/h)/rpm |
Declaración del fabricante |
Conjunto: [relación constante de velocidades (vehículo/motor) con la marcha 1, relación constante de velocidades (vehículo/motor) con la marcha 2, ...]; alternativa a las relaciones de la caja de cambios |
30 |
Inercia del vehículo NEDC |
kg |
Punto 2.6 del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Debe obtenerse de acuerdo con el punto 2.3.1 del presente anexo |
31 |
F0 NEDC |
N |
Punto 2.3.8 del presente anexo. Debe completarlo la autoridad de homologación o el servicio técnico |
Coeficiente de resistencia al avance F0 |
32 |
F1 NEDC |
N/(km/h) |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F1 |
33 |
F2 NEDC |
N/(km/h)2 |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F2 |
34 |
Masa de ensayo WLTP |
kg |
Punto 2.4.6 del apéndice de la ficha de características del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Sin corregir en función de las partes giratorias |
35 |
F0 WLTP |
N |
Punto 2.4.8 del apéndice de la ficha de características del apéndice 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Coeficiente de resistencia al avance F0 |
36 |
F1 WLTP |
N/(km/h) |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F1 |
37 |
F2 WLTP |
N/(km/h)2 |
Ídem |
Coeficiente de resistencia al avance F2 |
38 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 1 |
g CO2/km |
Punto 2.1.1 del acta de ensayo del apéndice 8a del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Fase baja (Low), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
39 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 2 |
g CO2/km |
Ídem |
Fase media (Medium), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
40 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 3 |
g CO2/km |
Ídem |
Fase alta (High), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
41 |
Valor de CO2 WLTP en la fase 4 |
g CO2/km |
Ídem |
Fase extraalta (Extra-High), valores de la bolsa sin corregir para tener en cuenta el RCB, medición de ensayo WLTP sin redondear |
42 |
Turbo- o supercargador |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Está equipado el motor con algún tipo de sistema de carga? |
43 |
Arranque-parada |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Tiene el vehículo un sistema de arranque-parada? |
44 |
Recuperación de la energía de frenado |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Tiene el vehículo tecnologías de recuperación de energía? |
45 |
Actuación variable de las válvulas |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Presenta el motor una actuación variable de las válvulas? |
46 |
Gestión térmica |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Tiene el vehículo tecnologías que gestionen activamente la temperatura de la caja de cambios? |
47 |
Inyección directa/inyección de combustible por lumbreras |
— |
Declaración del fabricante |
0 = inyección de combustible por lumbreras | 1 = inyección directa |
48 |
Mezcla pobre |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Utiliza el motor mezcla pobre? |
49 |
Desactivación del cilindro |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Utiliza el motor un sistema de desactivación del cilindro? |
50 |
Recirculación de los gases de escape |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Tiene el vehículo un sistema externo de recirculación de los gases de escape? |
51 |
Filtro de partículas |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Tiene el vehículo un filtro de partículas? |
52 |
Reducción catalítica selectiva |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Tiene el vehículo un sistema de reducción catalítica selectiva? |
53 |
Catalizador de almacenamiento de NOx |
— |
Declaración del fabricante |
0 = No | 1 = Sí — ¿Tiene el vehículo un catalizador de almacenamiento de NOx? |
54 |
Tiempo WLTP |
seg |
Medición del ensayo WLTP (identificado de acuerdo con el punto 2.2 del presente anexo) |
Conjunto: Datos del OBD y del dinamómetro de chasis, 1 Hz |
55 |
Velocidad WLTP (teórica) |
km/h |
Como se define en el subanexo 1 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 km/h. Si no se aporta este dato, se aplica el perfil de velocidad definido en el punto 6 del subanexo 1 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 y en particular en los cuadros A1/7-A1/9, A1/11, y A1/12 |
56 |
Velocidad WLTP (real) |
km/h |
Medición del ensayo WLTP (identificado de acuerdo con el punto 2.2 del presente anexo) |
Conjunto: Datos del OBD y del dinamómetro de chasis, 1 Hz, resolución 0,1 km/h |
57 |
Marcha WLTP (teórica) |
— |
Como se define en el subanexo 2 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz. Si no se aporta, se aplica el cálculo por la herramienta de correlación. |
58 |
Velocidad del motor WLTP |
rpm |
Medición del ensayo WLTP (identificado de acuerdo con el punto 2.2 del presente anexo) |
Conjunto: 1 Hz, resolución 10 rpm del OBD |
59 |
Temperatura del refrigerante del motor WLTP |
°C |
Ídem |
Conjunto: Datos del OBD, 1 Hz, resolución 0,5 °C |
60 |
Intensidad de corriente del alternador WLTP |
A |
Como se define, respecto a la intensidad de corriente de la batería de baja tensión, en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 A, equipo de medición externo sincronizado con el dinamómetro de chasis |
61 |
Intensidad de corriente de la batería de baja tensión WLTP |
A |
Como se define en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 A, equipo de medición externo sincronizado con el dinamómetro de chasis |
62 |
Carga calculada WLTP |
— |
Como se define en el anexo 11 del Reglamento n.o 83 de la CEPE |
Conjunto: Datos del OBD, medición del ensayo WLTP, 1 Hz como mínimo (es posible una frecuencia superior, resolución 1 %) |
63 |
Tiempo de preacondicionamiento WLTP |
seg |
Medición del ensayo de preacondicionamiento, punto 1.2.6 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: Datos del OBD y del dinamómetro de chasis, 1 Hz |
64 |
Velocidad de preacondicionamiento WLTP |
km/h |
Ídem |
Conjunto: Datos del OBD y del dinamómetro de chasis, 1 Hz, resolución 0,1 km/h |
65 |
Intensidad de corriente del alternador del preacondicionamiento WLTP |
A |
Debe medirse de conformidad con la metodología definida para la intensidad de corriente de la batería de baja tensión, en el punto 2.1 del apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 A, equipo de medición externo sincronizado con el dinamómetro de chasis |
66 |
Intensidad de corriente de la batería de baja tensión del preacondicionamiento WLTP |
A |
Como se define en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Conjunto: 1 Hz, resolución 0,1 A, equipo de medición externo sincronizado con el dinamómetro de chasis |
3. DETERMINACIÓN DE LOS VALORES DE LAS EMISIONES DE CO2 Y DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE NEDC CON LOS VEHÍCULOS H Y L
3.1. Determinación de los valores de CO2 de referencia, de los valores por fase y de los valores del consumo de combustible NEDC con los vehículos H y L
Las autoridades de homologación deben velar por que el valor de CO2 de referencia NEDC con el respectivo vehículo H y, cuando sea aplicable, el vehículo L de una familia de interpolación WLTP así como los valores por fase y el consumo de combustible se determinen de acuerdo con los puntos 3.1.2 y 3.1.3.
En caso de que las resistencias al avance NEDC calculadas de acuerdo con el punto 2.3.8 para los vehículos H y L sean iguales, se determinará el valor de CO2 de referencia NEDC solo para el vehículo H.
3.1.1. Entradas y resultados de la herramienta de correlación
La autoridad de homologación o el servicio técnico designado velarán por que esté completo el archivo con los datos de entrada para la herramienta de correlación. Tras una ronda de ensayo completa con la herramienta de correlación, la persona designada de acuerdo con el punto 2.1.1 firmará digitalmente:
a) |
el informe original de resultados de la correlación; |
b) |
el resumen en forma de archivo de texto. |
El informe de resultados de la correlación contemplado en la letra a) incluirá los datos de entrada utilizados, los datos de resultado obtenidos de la ejecución de la correlación, el valor declarado por el fabricante y, en su caso, el resultado de los ensayos físicos de los vehículos. El resumen en forma de archivo de texto contemplado en la letra b) incluirá el valor declarado por el fabricante y el valor de las emisiones de CO2 obtenido de la herramienta de correlación y los identificadores pertinentes, tales como el código de la familia de interpolación correspondiente.
3.1.2. Valor de CO2 de referencia NEDC para el vehículo H
La herramienta de correlación se empleará para ejecutar los ensayos simulados siguientes utilizando el archivo de datos de entrada correspondiente mencionado en el punto 3.1.1:
a) |
un ensayo WLTP del vehículo H; |
b) |
un ensayo NEDC del vehículo H. |
El valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo H se determinará como sigue:
donde:
CO2,H |
es el valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo H; |
WLTPACGcorr,H |
es la media de los valores de CO2 WLTP del vehículo H obtenidos de los ensayos contemplados en el punto 2.2 y corregidos para tener en cuenta el balance de carga del REESS (REESS charge balance, RCB) siguiendo el procedimiento establecido en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; la corrección para tener en cuenta el RCB se aplicará en los casos en que el RCB sea negativo (lo que corresponde a una descarga del REESS) y positivo (lo que corresponde a una carga del REESS) y también en los casos en que el criterio de corrección c especificado en el cuadro A6. App 2/2 de dicho apéndice sea inferior a la tolerancia aplicable de acuerdo con dicho cuadro; |
RCBcorr,H |
es la corrección del valor de CO2 para tener en cuenta el RCB del ensayo WLTP del vehículo H seleccionado de acuerdo con el punto 2.2 a efectos de definir los datos de entrada, en g CO2/km, calculados de acuerdo con el procedimiento establecido en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 con RCB negativo (lo que corresponde a una descarga del REESS) y positivo (lo que corresponde a una carga del REESS); |
DEc,H |
es la diferencia entre el resultado del ensayo WLTP contemplado en la letra a) y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) en relación con el vehículo H; |
Ki, H |
es el valor determinado de acuerdo con el apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 en relación con el vehículo H. |
3.1.3. Valor de CO2 de referencia NEDC para el vehículo L
Cuando sea pertinente, se llevarán a cabo las siguientes simulaciones utilizando la herramienta de correlación y los datos de entrada pertinentes registrados en la matriz contemplada en el punto 2.4:
a) |
un ensayo WLTP del vehículo L; |
b) |
un ensayo NEDC del vehículo L. |
El valor de CO2 de referencia NEDC en el caso del vehículo L se determinará como sigue:
donde:
CO 2,L |
es el valor de CO2 de referencia NEDC del vehículo L; |
WLTPACGcorr,L |
es la media de los valores de CO2 WLTP obtenidos de los ensayos con el vehículo L contemplados en el punto 2.2 y corregidos para tener en cuenta el balance de carga del REESS (RCB) siguiendo el procedimiento establecido en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151; la corrección para tener en cuenta el RCB se aplicará en los casos en que el RCB sea negativo (lo que corresponde a una descarga del REESS) y positivo (lo que corresponde a una carga del REESS) y también en los casos en que el criterio de corrección c especificado en el cuadro A6. App 2/2 de dicho apéndice sea inferior a la tolerancia aplicable de acuerdo con dicho cuadro; |
RCBcorr,L |
es la corrección del valor de CO2 para tener en cuenta el RCB del ensayo WLTP del vehículo L seleccionado de acuerdo con el punto 2.2 a efectos de definir los datos de entrada, en g CO2/km, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en el apéndice 2 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 con RCB negativo (lo que corresponde a una descarga del REESS) y positivo (lo que corresponde a una carga del REESS); |
DEc,L |
es la diferencia entre el resultado del ensayo WLTP contemplado en la letra a) y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) en relación con el vehículo L; |
Ki,L |
es el valor determinado de acuerdo con el apéndice 1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 en relación con el vehículo L. |
3.2. Interpretación de los valores de CO2 de referencia NEDC determinados para los vehículos H y L
Respecto a cada familia de interpolación WLTP, el fabricante declarará a las autoridades de homologación el valor NEDC combinado de las emisiones másicas de CO2 para el vehículo H y, cuando sea pertinente, para el vehículo L. Las autoridades de homologación velarán por que los valores de CO2 de referencia NEDC con el vehículo H y, cuando sea aplicable, el vehículo L se determinen de acuerdo con los puntos 3.1.2 y 3.1.3, y por que los valores de referencia del vehículo respectivo se interpreten de acuerdo con los puntos 3.2.1 a 3.2.5.
3.2.1. El valor de CO2 NEDC del vehículo de ensayo H o L que se deba utilizar a efectos de los cálculos establecidos en el punto 4 será el valor declarado por el fabricante, si el valor de CO2 de referencia NEDC no excede de dicho valor en más del 4 %. El valor de referencia podrá ser inferior sin ninguna limitación.
3.2.2. Si el valor de CO2 de referencia NEDC supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, el valor de referencia podrá utilizarse a efectos de los cálculos establecidos en el punto 4 para los vehículos de ensayo H o L, o el fabricante podrá requerir que se realice una medición física bajo la responsabilidad de las autoridades de homologación siguiendo el procedimiento contemplado en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, y teniendo en cuenta las precisiones especificadas en el punto 2 del presente anexo.
3.2.3. Si la medición física contemplada en el punto 3.2.2, amplificada por el factor Ki, no supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, a efectos de los cálculos establecidos en el punto 4 se utilizará el valor declarado.
3.2.4. Si la medición física, amplificada por el factor Ki, supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, se efectuará otra medición física del mismo vehículo y los resultados se amplificarán por el factor Ki. Si la media de esas dos mediciones no supera el valor declarado en más del 4 %, a efectos de los cálculos establecidos en el punto 4 se utilizará el valor declarado.
3.2.5. Si la media de las dos mediciones contempladas en el punto 3.2.4 supera el valor declarado por el fabricante en más del 4 %, se efectuará una tercera medición y los resultados se amplificarán por el factor Ki. A efectos de los cálculos establecidos en el punto 4 se utilizará la media de las tres mediciones.
3.2.6. Cuando el valor de CO2 NEDC del vehículo H o L se determine de acuerdo con el punto 3.2.1, la autoridad de homologación de tipo o el servicio técnico designado utilizarán las órdenes correspondientes de la herramienta de correlación para enviar el resumen en forma de archivo de texto firmado a un servidor de marca de fecha y hora y a la siguiente dirección electrónica funcional:
EC-CO2-LDV-IMPLEMENTATION@ec.europa.eu.
Se contestará con una respuesta con marca de fecha y hora que incluirá un número entero generado de forma aleatoria, entre el 1 y el 100, calculado por la herramienta de correlación. Cuando el número se encuentre en la banda del 91 al 100, se seleccionará el vehículo para una medición física de acuerdo con el procedimiento contemplado en el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008, teniendo en cuenta las precisiones especificadas en el punto 2 del presente anexo. Los resultados del ensayo se documentarán de acuerdo con el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE.
En el caso de que el valor de CO2 NEDC de ambos vehículos H y L se determine de acuerdo con el punto 3.2.1, la configuración de vehículo elegida para la medición física será la del vehículo L si el número aleatorio está en la banda del 91 al 95, y la del vehículo H si el número aleatorio se encuentra en la banda del 96 al 100.
3.2.7. No obstante lo dispuesto en el punto 3.2.6, una autoridad de homologación, en su caso, sobre la base de una propuesta formulada por un servicio técnico, cuando el valor de CO2 NEDC se determine de acuerdo con el punto 3.2.1, exigirá que un vehículo se someta a una medición física si, según su opinión independiente, existen motivos justificados para considerar que el valor declarado de CO2 NEDC es demasiado bajo en relación con un valor de CO2 NEDC medido. Los resultados del ensayo se documentarán de acuerdo con el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE.
3.2.8. Cuando se efectúe un ensayo físico de acuerdo con el punto 3.2.6 o 3.2.7, la autoridad de homologación registrará para cada familia de interpolación WLTP la desviación relativa (De) entre el valor medido y el valor declarado por el fabricante, determinada de la forma siguiente:
donde:
RTr |
RTr es el resultado del ensayo aleatorio, amplificado por el factor Ki; |
DV |
es el valor declarado por el fabricante. |
El factor De se registrará en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad.
Cuando la autoridad de homologación observe que los resultados de los ensayos físicos no confirman los datos de entrada aportados por el fabricante y, en particular, los datos contemplados en los puntos 20, 22 y 44 del cuadro 1 del punto 2.4, se fijará un factor de verificación en 1 y se registrará en el certificado de homologación de tipo y en el certificado de conformidad. Cuando los datos de entrada se confirmen o cuando el error en los datos de entrada no sea en beneficio del fabricante, el factor de verificación se fijará en 0.
3.3. Cálculo los valores de CO2 por fase y de los valores del consumo de combustible NEDC con los vehículos H y L
La autoridad de homologación o, en su caso, el servicio técnico determinará los valores por fase y los valores del consumo de combustible NEDC para los vehículos H y L de acuerdo con los puntos 3.3.1 a 3.3.4.
3.3.1. Cálculo de los valores de CO2 por fase NEDC con el vehículo H
donde:
p |
es la fase «ciclo urbano» o «ciclo extraurbano» NEDC; |
NEDC CO2,p,H,c |
es el resultado del ensayo de emisiones de CO2 para la fase p NEDC contemplado en la letra b) del punto 3.1.2; |
NEDC CO2,p,H |
es el valor por fase NEDC del vehículo H de la fase p aplicable, en g CO2/km; |
CO2,AF,H |
es el factor de ajuste para el vehículo H calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) del punto 3.1.2. |
3.3.2. Cálculo de los valores de CO2 por fase NEDC con el vehículo L
Los valores por fase NEDC se calcularán de la forma siguiente:
donde:
p |
es la fase «ciclo urbano» o «ciclo extraurbano» NEDC; |
NEDC CO2,p,L,c |
es el resultado del ensayo de emisiones de CO2 para la fase p NEDC determinado de acuerdo con la letra b) del punto 3.1.3; |
NEDC CO2,p,L |
es el valor por fase NEDC del vehículo L de la fase p aplicable, en g CO2/km; |
CO2,AF,L |
es el factor de ajuste para el vehículo L calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) del punto 3.1.3. |
3.3.3. Cálculo del consumo de combustible NEDC con el vehículo H
3.3.3.1. Cálculo del consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC
El consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC del vehículo H se determinará como sigue:
donde:
NEDC FCH,c |
es el resultado del ensayo de consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC determinado de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 utilizando las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con la letra b) del punto 3.1.2 o el resultado de una medición física contemplada en el punto 3.2.2; las emisiones de otros contaminantes pertinentes para el cálculo del consumo de combustible (hidrocarburos, monóxido de carbono) se considerarán iguales a 0 (cero) g/km; |
NEDC FCH |
es el consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC para el vehículo H, l/100 km; |
CO2,AF,H |
es el factor de ajuste para el vehículo H calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) del punto 3.1.2. |
3.3.3.2. Cálculo del consumo de combustible por fase NEDC con el vehículo H
El consumo de combustible por fase NEDC del vehículo H se determinará como sigue:
donde:
p |
es la fase «ciclo urbano» o «ciclo extraurbano» NEDC; |
NEDC FCp,H,c |
es el consumo de combustible de la fase p NEDC determinado de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 utilizando las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con la letra b) del punto 3.1.2 o el resultado de una medición física contemplada en el punto 3.2.2; las emisiones de otros contaminantes pertinentes para el cálculo del consumo de combustible (hidrocarburos, monóxido de carbono) se considerarán iguales a 0 (cero) g/km; |
NEDC FCp,H |
es el consumo de combustible por fase NEDC del vehículo H de la fase p aplicable, en l/100 km; |
CO2,AF,H |
es el factor de ajuste para el vehículo H calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) del punto 3.1.2. |
3.3.4. Cálculo del consumo de combustible NEDC con el vehículo L
3.3.4.1. Cálculo del consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC con el vehículo L
El consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC del vehículo L se determinará como sigue:
donde:
NEDC FCL,c |
es el resultado del ensayo de consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC determinado de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 utilizando las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con la letra b) del punto 3.1.3 o el resultado de una medición física contemplada en el punto 3.2.2; las emisiones de otros contaminantes pertinentes para el cálculo del consumo de combustible (hidrocarburos, monóxido de carbono) se considerarán iguales a 0 (cero) g/km; |
NEDC FCL |
es el consumo de combustible (ciclo mixto) NEDC del vehículo L, en l/100 km; |
CO2,AF,L |
es el factor de ajuste para el vehículo L calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) del punto 3.1.2. |
3.3.4.2. Cálculo del consumo de combustible por fase NEDC con el vehículo L
El consumo de combustible por fase NEDC del vehículo L se determinará como sigue:
donde:
p |
es la fase «ciclo urbano» o «ciclo extraurbano» NEDC; |
NEDC FCp,L,c |
es el resultado del ensayo de consumo de combustible de la fase p NEDC determinado de acuerdo con el anexo XII del Reglamento (CE) n.o 692/2008 utilizando las emisiones de CO2 determinadas de acuerdo con la letra b) del punto 3.1.2 o el resultado de una medición física contemplada en el punto 3.2.2; las emisiones de otros contaminantes pertinentes para el cálculo del consumo de combustible (hidrocarburos, monóxido de carbono) se considerarán iguales a 0 (cero) g/km; |
NEDC FCp,L |
es el consumo de combustible por fase NEDC del vehículo L de la fase p aplicable, en l/100 km; |
CO2,AF,L |
es el factor de ajuste para el vehículo L calculado como el cociente entre el valor de CO2 NEDC determinado de acuerdo con el punto 3.2 y el resultado del ensayo NEDC contemplado en la letra b) del punto 3.1.2. |
4. CÁLCULO DE LOS VALORES DE CO2 Y DE LOS VALORES DEL CONSUMO DE COMBUSTIBLE NEDC QUE HAN DE ATRIBUIRSE A LOS VEHÍCULOS CONCRETOS DE LA CATEGORÍA M1
El fabricante calculará los valores de CO2 (por fase y ciclo mixto) y los valores del consumo de combustible NEDC que han de atribuirse a los turismos concretos de acuerdo con los puntos 4.1 y 4.2 y registrará tales valores en los certificados de conformidad.
Se aplicarán las disposición sobre redondeo establecidas en el punto 1.3 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151.
4.1. Determinación de los valores de CO2 NEDC en el caso de una familia de interpolación WLTP en relación con un vehículo H
Cuando las emisiones de CO2 de la familia de interpolación WLTP se determinen en referencia a un vehículo H solo de acuerdo con el punto 1.2.3.1 del subanexo 6 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, el valor de CO2 NEDC que debe registrarse en los certificados de conformidad de los vehículos pertenecientes a dicha familia serán las emisiones de CO2 NEDC determinadas de acuerdo con el punto 3.2 del presente anexo y registradas en el certificado de homologación de tipo del vehículo H de que se trate.
4.2. Determinación de los valores de CO2 NEDC en el caso de una familia de interpolación WLTP en relación con un vehículo L y un vehículo H
4.2.1. Cálculo de la resistencia al avance de un vehículo concreto
4.2.1.1. Masa del vehículo de que se trate
La masa de referencia NEDC de los vehículos concretos (RMn,ind) se determinará de la forma siguiente:
donde MRO ind es la masa en orden de marcha, definida en el artículo 3, letra d), del Reglamento (CE) n.o 443/2009, del vehículo concreto.
La masa que ha de usarse para el cálculo de los valores de CO2 NEDC del vehículo concreto será el valor de inercia establecido en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, que es equivalente a la masa de referencia determinada de acuerdo con el presente punto e indicada como TMn,ind.
4.2.1.2. Resistencia a la rodadura del vehículo concreto
Los valores de la resistencia a la rodadura de los neumáticos determinados de acuerdo con el punto 3.2.3.2.2.2 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 se utilizarán a efectos de la interpolación del valor de CO2 NEDC del vehículo concreto.
4.2.1.3. Resistencia aerodinámica de un vehículo concreto
La resistencia aerodinámica del vehículo concreto se calculará considerando la diferencia de resistencia aerodinámica entre el vehículo concreto y el vehículo L debida a la diferencia en la forma de la carrocería (m2):
donde:
Cd |
es el coeficiente de resistencia aerodinámica; |
Af |
es el área frontal del vehículo, en m2. |
La autoridad de homologación o, en su caso, el servicio técnico verificará si la instalación de túnel aerodinámico contemplada en el punto 3.2.3.2.2.3 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 puede determinar con exactitud la Δ(Cd×Af) respecto a formas de carrocería que difieran entre el vehículo L y el H. En caso de resultado negativo en esta verificación, se aplicará al vehículo concreto la del vehículo H.
Si los vehículos L y H tienen la misma forma de carrocería, el valor de para el método de interpolación se fijará en cero.
4.2.1.4. Cálculo de la resistencia al avance de un vehículo concreto de la familia de interpolación WLTP
Los coeficientes de resistencia al avance F0,n, F1,n y F2,n para los vehículos de ensayo H y L determinados de acuerdo con el punto 2.3.8 se indican como F0n,H, F1n,H y F2n,H y F0n,L, F1n,L y F2n,L respectivamente.
Los coeficientes de resistencia al avance f0n,ind, f1n,ind y f2n,ind para un vehículo concreto se calcularán de acuerdo con la fórmula siguiente:
Fórmula 1
O, si se aplicará la fórmula 2:
Fórmula 2
O, si = 0, se aplicará la fórmula 3:
Fórmula 3
donde:
4.2.1.5. Cálculo de la demanda de energía del ciclo
La demanda de energía del ciclo del Ek,n NEDC aplicable y la demanda de energía de todas las fases del ciclo aplicables Ek,p,n aplicable a los vehículos concretos de la familia de interpolación WLTP se calcularán siguiendo el procedimiento del punto 5 del subanexo 7 del anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151, con respecto a los siguientes conjuntos k de coeficientes de resistencia al avance y masas:
k = 1 |
: |
(vehículo de ensayo L) |
k = 2 |
: |
(vehículo de ensayo H) |
k = 3 |
: |
(un vehículo concreto de la familia de interpolación WLTP) |
En caso de que se apliquen los coeficientes del dinamómetro de chasis especificados en el cuadro 3 del anexo 4 bis del Reglamento n.o 83 de la CEPE, se utilizarán las siguientes fórmulas:
4.2.1.6. Cálculo del valor de CO2 NEDC para un vehículo concreto por el método de la interpolación de CO2
Para cada fase p del ciclo del NEDC aplicable a los vehículos concretos de la familia de interpolación WLTP, la contribución a la masa total de emisiones de CO2 de un vehículo concreto se calculará de la forma siguiente:
La masa de las emisiones de CO2, en g/km, atribuidas a un vehículo concreto de la familia de interpolación WLTP se calculará de la forma siguiente:
Los términos E1,p,n, E2,p,n, E3,p,n, y E1,n, E2,n, E3,n se definen respectivamente en el punto 4.2.1.5.
4.2.1.7. Cálculo del valor del consumo de combustible NEDC de un vehículo concreto por el método de la interpolación
Para cada fase p del ciclo del NEDC aplicable a los vehículos concretos de la familia de interpolación WLTP, el consumo de combustible, en l/100 km, se calculará de la forma siguiente:
El consumo de combustible, en l/100 km, correspondiente a un vehículo concreto de la familia de interpolación WLTP durante el ciclo completo se calculará de la forma siguiente:
Los términos E1,p,n, E2,p,n, E3,p,n, y E1,n, E2,n, E3,n se definen respectivamente en el punto 4.2.1.5.
5. REGISTRO DE DATOS
La autoridad de homologación o el servicio técnico designado velarán por que se registre la siguiente información:
a) |
el informe de los resultados de la herramienta de correlación contemplado en el punto 3.1.1, con inclusión del valor de CO2 de referencia NEDC contemplado en los puntos 3.1.2 y 3.1.3 y el valor declarado por el fabricante, como informe del ensayo de acuerdo con el anexo VIII de la Directiva 2007/46/CE; |
b) |
los valores de CO2 NEDC obtenidos de las mediciones físicas contempladas en el punto 3.2 del presente anexo, en el certificado de homologación de tipo especificado en el apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151; |
c) |
el factor de desviación (De) y el factor de verificación determinados de acuerdo con el punto 3.2.8 del presente anexo (si están disponibles), en el certificado de homologación de tipo especificado en el apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 y en la entrada 49.1 del certificado de conformidad especificado en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE; |
d) |
los valores por fase y los valores del consumo de combustible por fase y en ciclo mixto NEDC determinados de acuerdo con el punto 3.3, como se especifica en el apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151; |
e) |
los valores de CO2 (todas las fases y en ciclo mixto) y de consumo de combustible (todas las fases y en ciclo mixto) determinados de acuerdo con el punto 4.2 del presente anexo, en la entrada 49.1 del certificado de conformidad como se especifica en el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE. |
(1) https://co2mpas.io/
(2) A partir del 1 de agosto de 2017, jrc-co2mpas@ec.europa.eu
(*1) Para el cambio de marchas son necesarios una velocidad normal de ralentí del motor, una velocidad alta de ralentí del motor y un par neto máximo, o una velocidad, un par y una potencia del diagrama T1.
(*2) Para el cambio de marchas son necesarias las dimensiones de los neumáticos o la relación de velocidades.
ANEXO II
«ANEXO I
Fuentes de datos
Parámetro |
Certificado de conformidad (modelo B de la parte 1 del anexo IX de la Directiva 2007/46/CE) |
Expediente de homologación de tipo (Directiva 2007/46/CE) |
Fabricante |
Punto 0.5 |
Punto 0.5 de la parte I del anexo III |
Número de homologación de tipo y su extensión |
Punto 0.10 |
Certificado de homologación de tipo como se especifica en el anexo VI |
Tipo |
Punto 0.2 |
Punto 0.2 de la parte I del anexo III (en su caso) |
Variante |
Punto 0.2 |
Punto 3 del anexo VIII (en su caso) |
Versión |
Punto 0.2 |
Punto 3 del anexo VIII (en su caso) |
Marca |
Punto 0.1 |
Punto 0.1 de la parte I del anexo III |
Denominación comercial |
Punto 0.2.1 |
Punto 0.2.1 de la parte I del anexo III |
Categoría del tipo de vehículo homologado |
Punto 0.4 |
Punto 0.4 de la parte I del anexo III |
Categoría de vehículo matriculado |
Sin objeto |
Sin objeto |
Masa en orden de marcha (kg) |
Punto 13 |
Punto 2.6 de la parte I del anexo III (1) |
Huella — Distancia entre ejes (mm) |
Punto 4 |
Punto 2.1 de la parte I del anexo III (2) |
Huella — Anchura de vía (mm) |
Punto 30 |
Puntos 2.3.1 y 2.3.2 de la parte I del anexo III (3) |
Emisiones específicas de CO2 NEDC (g/km) (4) |
Punto 49.1 |
Punto 3 del anexo VIII |
Emisiones específicas de CO2 WLTP (g/km) (4) |
Punto 49.4 |
Sin objeto |
Tipo de combustible |
Punto 26 |
Punto 3.2.2.1 de la parte I del anexo III |
Modo de combustible |
Punto 26.1 |
Punto 3.2.2.4 de la parte I del anexo III |
Cilindrada del motor (cm3) |
Punto 25 |
Punto 3.2.1.3 de la parte I del anexo III |
Consumo de energía eléctrica (Wh/km) |
Punto 49.2 |
Punto 3 del anexo VIII |
Código de las ecoinnovaciones |
Punto 49.3.1 |
Punto 4 del anexo VIII |
Reducciones de las emisiones totales de CO2 NEDC obtenidas con las ecoinnovaciones |
Punto 49.3.2.1 |
Punto 4 del anexo VIII |
Reducciones de las emisiones totales de CO2 WLTP obtenidas con las ecoinnovaciones |
Punto 49.3.2.2 |
|
Número de identificación del vehículo |
Punto 0.10 |
Punto 9.17 de la parte I del anexo III |
Masa de ensayo [WLTP] |
Punto 47.1.1 |
Sin objeto |
Factor de desviación De |
Punto 49.1 |
Apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
Factor de verificación («1» o «0») |
Punto 49.1 |
Apéndice de la adenda del certificado de homologación de tipo contemplado en el apéndice 4 del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151 |
(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente Reglamento.
(2) De conformidad con el artículo 3, apartado 8, del presente Reglamento.
(3) De conformidad con el artículo 3, apartados 7 y 8, del presente Reglamento.
(4) De conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 1152/2016 (metodología de la correlación).»
7.7.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 175/708 |
REGLAMENTO (UE) 2017/1154 DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 2017
que modifica el Reglamento (UE) 2017/1151, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 de la Comisión y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a las emisiones en condiciones reales de conducción procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (1), y en particular su artículo 14, apartado 3,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (2), y en particular su artículo 39, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2007 es un acto reglamentario particular que se enmarca en el procedimiento de homologación de tipo establecido por la Directiva 2007/46/CE. |
(2) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2007 exige que los nuevos turismos y vehículos comerciales ligeros respeten determinados límites de emisiones y establece requisitos adicionales sobre el acceso a la información. Las disposiciones técnicas específicas necesarias para la aplicación de dicho Reglamento están recogidas en el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión (3). |
(3) |
La Comisión ha realizado un análisis detallado de los procedimientos, los ensayos y los requisitos de homologación de tipo establecidos en el Reglamento (CE) n.o 692/2008 basándose en sus propias investigaciones y en información externa y ha llegado a la conclusión de que las emisiones de los vehículos Euro 5/6 generadas por la conducción real en carretera superan sustancialmente las emisiones medidas en el Nuevo Ciclo de Conducción Europeo (NEDC, New European Driving Cycle) reglamentario, en particular por lo que respecta a las emisiones de NOx de los vehículos diésel. |
(4) |
Los requisitos sobre emisiones para la homologación de tipo de los vehículos de motor se han endurecido de manera gradual y considerable con la introducción y posterior revisión de las normas Euro. Aunque, en general, se han reducido mucho las emisiones del conjunto de los contaminantes regulados, no se puede decir lo mismo de las emisiones de NOx de los turismos y vehículos comerciales ligeros diésel. Por tanto, deben adoptarse medidas para corregir esta situación. |
(5) |
El Reglamento (CE) n.o 715/2007 prohíbe los dispositivos de desactivación que reduzcan el nivel de control de las emisiones. Las revelaciones relacionadas con el uso de dispositivos de desactivación en los vehículos diésel y las posteriores investigaciones nacionales han puesto de relieve la necesidad de reforzar la garantía de cumplimiento de las normas sobre dispositivos de desactivación. Por tanto, es conveniente exigir una mejor supervisión en el momento de la homologación de tipo de la estrategia de control de las emisiones aplicada por los vehículos, partiendo de los principios que ya se aplican a los vehículos pesados en virtud del Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como sus medidas de ejecución. |
(6) |
Es importante abordar el problema de las emisiones de NOx de los vehículos diésel a fin de contribuir a reducir los elevados niveles actuales de concentraciones de NO2 en el aire ambiente, que constituyen un importante motivo de preocupación para la salud humana. |
(7) |
En enero de 2011, la Comisión estableció un grupo de trabajo con participación de todas las partes interesadas para desarrollar un procedimiento de ensayo de emisiones en condiciones reales de conducción (RDE, real-driving emissions) que refleje mejor las emisiones medidas en la carretera. El Centro Común de Investigación de la Comisión publicó dos estudios en 2011 y 2013 sobre la viabilidad de los ensayos en carretera y la evaluación de otras opciones técnicas. Después de exhaustivos debates técnicos, se ha desarrollado la opción sugerida en el Reglamento (CE) n.o 715/2007, a saber, el uso de sistemas portátiles de medición de emisiones (PEMS, portable emissions measurement systems) y de límites no sobrepasables (NTE, not-to-exceed), y se ha implementado como procedimiento de ensayo reglamentario complementario. |
(8) |
Las dos primeras partes del procedimiento de ensayo de RDE fueron introducidas por los Reglamentos (UE) 2016/427 (5) y (UE) 2016/646 (6) de la Comisión. Ahora es necesario complementarlas con las disposiciones que permitan tener en cuenta el arranque en frío, introducir el protocolo y los límites necesarios para medir las emisiones en número de partículas suspendidas (PN, particle number), tomar debidamente en consideración los eventos de regeneración y asegurarse de que existen disposiciones relativas a los vehículos eléctricos híbridos, los vehículos comerciales ligeros y los pequeños fabricantes. |
(9) |
El arranque en frío contribuye de manera significativa a las emisiones de los turismos y vehículos comerciales ligeros, y es especialmente importante en las zonas urbanas, donde se producen la mayoría de los arranques en frío. Especialmente durante el invierno, el arranque en frío contribuye significativamente a la contaminación atmosférica en las ciudades y, por lo tanto, debe regularse adecuadamente. Por consiguiente, para realizar una evaluación global y eficaz de las RDE, es necesario incluir el arranque en frío en la evaluación de las emisiones del trayecto urbano y del trayecto total en lo relativo a las emisiones de NOx y a las emisiones en número de partículas suspendidas utilizando los métodos de evaluación existentes. |
(10) |
Por otra parte, a fin de reducir la variabilidad de las condiciones de ensayo que podría restar importancia a la contribución del arranque en frío, es conveniente establecer disposiciones específicas para el preacondicionamiento del vehículo y para la conducción durante el período de arranque en frío. |
(11) |
Dado que los datos recientes indican que todavía existe un problema en la UE relativo a un nivel de emisiones de los vehículos superior al esperado durante el arranque en caliente, es necesario efectuar una serie de ensayos arrancando con el motor caliente. |
(12) |
El Reglamento (UE) n.o 715/2007 fijó un límite Euro 6 temporal para las emisiones en número de partículas suspendidas de los vehículos de inyección directa de gasolina a fin de conceder un plazo adecuado para integrar las tecnologías eficaces de control de dichas emisiones, si bien se señala que, en un plazo de tres años a partir de las fechas obligatorias de Euro 6, también deberán regularse las emisiones en número de partículas suspendidas en condiciones reales de conducción. |
(13) |
Con este fin, la Comisión creó en 2013 un grupo de trabajo dirigido por el Centro Común de Investigación con el objetivo de examinar el equipo de PEMS desarrollado recientemente para medir la masa de partículas depositadas y el número de partículas suspendidas y de desarrollar un método de medición de las emisiones en número de partículas suspendidas en condiciones reales de conducción, que debe incluirse en el presente acto. |
(14) |
Se comprobó que el equipo empleado para determinar las emisiones en número de partículas suspendidas era fiable y eficaz en una amplia variedad de condiciones, y se espera que mejore con el tiempo. Además, la Comisión está investigando los perfiles de emisiones de partículas ultrafinas por debajo del umbral actual de medición de 23 nm para garantizar que los métodos de medición cubran adecuadamente las emisiones en número de partículas suspendidas en condiciones reales de conducción. |
(15) |
Deben establecerse disposiciones que prevean también la evaluación de los vehículos eléctricos híbridos. Debe adaptarse la metodología relativa a los vehículos híbridos enchufables a fin de garantizar la viabilidad y rigurosidad de las disposiciones sobre RDE y preparar un método de evaluación más completo que pueda proporcionar una idea exacta de las RDE de los vehículos híbridos enchufables y que, por consiguiente, pueda incluirse también en los sistemas de incentivos locales o nacionales diseñados para fomentar el uso de tales vehículos. |
(16) |
Debe incluirse la regeneración en la evaluación de las emisiones de los vehículos en el procedimiento RDE. Con el fin de garantizar la coherencia del procedimiento RDE con los procedimientos de ensayo de vehículos ligeros armonizado a nivel mundial (WLTP, Worldwide harmonised Light-duty vehicles Test Procedures), conviene introducir una metodología que exija el uso de factores Ki para las emisiones excesivas mediante la regeneración y un sistema de evaluación relacionado. |
(17) |
Puede ser necesario actualizar los factores Ki para reflejar los cambios en las especificaciones de los vehículos y el progreso tecnológico. También puede ser necesario realizar revisiones para garantizar que los factores Ki reflejen la frecuencia y la magnitud de los eventos de regeneración en condiciones reales de conducción. |
(18) |
A fin de garantizar que los vehículos comerciales ligeros con limitación de la velocidad también puedan ser sometidos a ensayo en el marco del procedimiento RDE, deben incluirse disposiciones especiales sobre límites de velocidad en relación con dichos vehículos. |
(19) |
A fin de permitir que los pequeños fabricantes independientes con una producción mundial anual inferior a diez mil unidades se adapten al procedimiento RDE, debe concedérseles tiempo adicional para respetar plenamente los límites NTE. Sin embargo, procede exigirles que realicen un seguimiento de las emisiones de NOx durante dicho período. |
(20) |
Los fabricantes ultrapequeños deben quedar exentos de las disposiciones del procedimiento RDE. Con un volumen inferior a mil vehículos vendidos cada año en la Unión, contribuyen solo de forma marginal a las emisiones totales del parque de turismos y vehículos comerciales ligeros. |
(21) |
El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1151 exige que se lleve a cabo un examen de las disposiciones legales de la Directiva 2007/46/CE tras la introducción de los ensayos WLTP para garantizar que se dé un trato justo a los vehículos homologados previamente con arreglo a los requisitos de ensayo del NEDC. |
(22) |
Dicho examen pone de manifiesto que los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1151 deben aplicarse a los vehículos de nueva matriculación, incluidos aquellos cuyos tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC establecidos en el Reglamento (CE) n.o 692/2008. De conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) 2017/1151, todos los vehículos nuevos, tanto si sus tipos fueron homologados previamente sobre la base de los ensayos del NEDC o si se homologan por primera vez sobre la base de los ensayos WLTP, deben cumplir los requisitos del anexo IIIA de dicho Reglamento a partir del 1 de septiembre de 2019. En el caso de los vehículos N1, clases II y III, y los vehículos de la categoría N2, la fecha correspondiente es el 1 de septiembre de 2020. |
(23) |
A fin de garantizar que las autoridades de homologación de tipo estén plenamente informadas de la aplicación de esta norma, dicha aplicación debe mencionarse en la sección II.5, Observaciones, del certificado de homologación de tipo CE que figura en el anexo I, apéndice 4, del Reglamento (UE) 2017/1151. |
(24) |
Las disposiciones relativas a la obligación de los fabricantes de declarar las estrategias auxiliares de emisiones (AES) están claramente vinculadas a la prohibición de utilizar dispositivos de desactivación. Por lo tanto, la legislación debe indicar claramente que es necesario que la autoridad de homologación tome una decisión durante la homologación de tipo basándose en la evaluación de riesgos y en los efectos sobre la salud y el medio ambiente de las AES, y el contenido de la documentación ampliada debe permitir a la autoridad tomar dicha decisión. |
(25) |
Con el fin de garantizar la transparencia y permitir la comparación con valores medidos durante ensayos independientes, así como el desarrollo de sistemas de incentivos por parte de las autoridades locales o nacionales, debe introducirse la obligación de que el fabricante declare el valor máximo de las emisiones de NOx y el PN máximo en ensayos de RDE en el certificado de conformidad de cada vehículo. |
(26) |
La Comisión debe examinar periódicamente las disposiciones del procedimiento de ensayo de RDE y adaptarlas para tener en cuenta las nuevas tecnologías de vehículos y/o de medición, y garantizar su eficacia. De modo similar, la Comisión debe examinar anualmente el nivel adecuado de los factores de conformidad definitivos para los contaminantes gaseosos y el número de partículas suspendidas a la luz del progreso técnico. En particular, debe examinar los dos métodos alternativos para evaluar los datos de emisiones del PEMS que figuran en el anexo IIIA, apéndices 5 y 6, del Reglamento (UE) 2017/1151, con vistas a desarrollar un método único. |
(27) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1151 y la Directiva 2007/46/CE en consecuencia. |
(28) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2017/1151 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
|
2) |
En el artículo 3, apartado 11, se añade el párrafo siguiente: «Los requisitos del anexo IIIA no se aplicarán a las homologaciones de tipo relativas a las emisiones concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 a los fabricantes ultrapequeños.». |
3) |
El artículo 5 queda modificado como sigue:
|
4) |
El artículo 15 se modifica como sigue:
|
5) |
Se añade el artículo 18 bis siguiente: «Artículo 18 bis Vehículos híbridos e híbridos enchufables La Comisión trabajará para elaborar una metodología revisada para incluir un método de evaluación riguroso y exhaustivo de los vehículos híbridos e híbridos enchufables, con miras a garantizar que sus valores de RDE sean directamente comparables a los de los vehículos convencionales, con el objetivo de presentarlo en la próxima modificación del Reglamento.». |
6) |
El anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. |
7) |
El anexo IIIA queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. |
Artículo 2
El anexo IX de la Directiva 2007/46/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(2) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
(3) Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que complementa el Reglamento (CE) n.o 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, modifica la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 692/2008 y (UE) n.o 1230/2012 de la Comisión y deroga el Reglamento (CE) n.o 692/2008 (véase la page 1 del presente Diario Oficial).
(4) Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2016/427 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 82 de 31.3.2016, p. 1).
(6) Reglamento (UE) 2016/646 de la Comisión, de 20 de abril de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 692/2008 en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6) (DO L 109 de 26.4.2016, p. 1).
ANEXO I
En el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1151, se inserta el siguiente apéndice 3 bis:
«Apéndice 3 bis
Documentación ampliada
La documentación ampliada deberá incluir la siguiente información sobre todas las AES:
a) |
una declaración del fabricante indicando que el vehículo no contiene ningún dispositivo de desactivación que no esté cubierto por alguna de las excepciones contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007; |
b) |
una descripción del motor y de las estrategias y dispositivos de control de emisiones empleados, tanto software como hardware, así como las condiciones en las que las estrategias y dispositivos no funcionen del mismo modo que en los ensayos realizados para la homologación de tipo; |
c) |
una declaración de las versiones del software utilizadas para controlar estas AES/BES, incluidas las sumas de control pertinentes de dichas versiones del software y las instrucciones para la autoridad sobre cómo leer esas sumas de control; esta declaración se actualizará y se enviará a la autoridad de homologación de tipo que conserve la documentación ampliada cada vez que haya una nueva versión del software que afecte a las AES/BES; |
d) |
una argumentación técnica detallada de todas las AES, que incluya, cuando proceda, explicaciones sobre los motivos por los que se aplican las excepciones a la prohibición del uso de dispositivos de desactivación que figuran en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007; el elemento o elementos de hardware que deban ser protegidos mediante las AES, en su caso; y/o pruebas de los daños repentinos e irreparables que sufriría el motor en ausencia de las AES y que no puedan evitarse mediante el mantenimiento periódico, así como una evaluación de riesgos que estime el riesgo con las AES y sin ellas; además de una explicación razonada de los motivos por los que es necesario utilizar una AES para arrancar el motor; |
e) |
una descripción de la lógica de control del sistema de combustible, las estrategias de temporización y los puntos de conmutación durante todos los modos de funcionamiento; |
f) |
una descripción de las relaciones jerárquicas entre las AES, es decir, cuando puede haber más de una AES activa de forma simultánea, una indicación de qué AES responde primero y el método mediante el cual interactúan las estrategias, incluidos los diagramas de flujo de datos y el procedimiento de decisión, así como el modo en que esta jerarquía garantiza que las emisiones de todas las AES estén limitadas al nivel más bajo posible; |
g) |
una lista de los parámetros medidos o calculados por las AES, así como el propósito de cada parámetro medido o calculado y la relación de cada uno de dichos parámetros con los daños causados en el motor, incluidos el método de cálculo y el grado de correlación de estos parámetros calculados con el estado real del parámetro que se esté controlando y cualquier tolerancia o factor de seguridad resultante incorporado al análisis; |
h) |
una lista de los parámetros de control de las emisiones o del motor que se modulan en función de los parámetros medidos o calculados y el rango de modulación de cada parámetro de control de las emisiones o del motor, junto con la relación entre los parámetros de control de las emisiones o del motor y los parámetros medidos o calculados; |
i) |
una evaluación de la manera en que las AES limitarán las emisiones en condiciones reales de conducción al nivel más bajo posible, incluido un análisis detallado del aumento previsto del total de emisiones de CO2 y de contaminantes regulados al utilizar las AES, en comparación con las BES.». |
ANEXO II
El anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151 queda modificado como sigue:
1) |
El punto 1.2.12 se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
El punto 1.2.18 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
El punto 1.2.25 se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
Se insertan los puntos 1.2.40 y 1.2.41 siguientes:
|
5) |
En el punto 2.1.1, en el cuadro, la expresión «por determinar» se sustituye por «1 + margen PN con margen PN = 0,5». |
6) |
En el punto 2.1.2, en el cuadro, la expresión «por determinar» se sustituye por «1 + margen PN con margen PN = 0,5». |
7) |
Se añade el párrafo siguiente después de los cuadros de los puntos 2.1.1 y 2.1.2: «El “margen PN” es un parámetro que tiene en cuenta las incertidumbres de la medición adicionales introducidas por el equipo de PEMS de PN, que están sujetas a reexamen periódico y que se revisarán a raíz de la mejora de la calidad del procedimiento de PEMS de PN o del progreso técnico.». |
8) |
La última frase del punto 2.3 se modifica como sigue: «Si el presente Reglamento no exige el ensayo de PEMS en cuestión, el fabricante podrá cobrar unas tasas razonables similares a las establecidas en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 715/2007.». |
9) |
El punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
10) |
El punto 3.1.0 se sustituye por el texto siguiente:
|
11) |
Se inserta el punto 3.1.0.3 siguiente:
|
12) |
Los puntos 3.1.3.2 y 3.1.3.2.1 se sustituyen por el texto siguiente:
|
13) |
Se suprime el punto 3.1.3.2.2. |
14) |
Los puntos 4.2 y 4.3 se sustituyen por el texto siguiente:
|
15) |
Se inserta el punto 4.5 siguiente:
|
16) |
El punto 5.2.1 se sustituye por el texto siguiente:
|
17) |
El punto 5.2.4 se sustituye por el texto siguiente:
|
18) |
El punto 5.2.5 se sustituye por el texto siguiente:
|
19) |
El punto 5.2.6 se sustituye por el texto siguiente:
|
20) |
El punto 5.3 se sustituye por el texto siguiente: «5.3. Acondicionamiento del vehículo para ensayos con arranque del motor en frío Antes del ensayo de RDE, se preacondicionará el vehículo de la manera siguiente: Se conducirá durante al menos 30 minutos, se estacionará con las puertas y el capó cerrados y se mantendrá entre 6 y 56 horas con el motor apagado con altitudes y temperaturas moderadas o ampliadas de conformidad con los puntos 5.2.2 a 5.2.6. Debe evitarse la exposición a condiciones atmosféricas extremas (fuertes nevadas, tormentas o granizo) y a cantidades excesivas de polvo. Antes de que comience el ensayo, se comprobará que el vehículo y el equipo no presenten daños y que no haya señales de advertencia que indiquen un mal funcionamiento.». |
21) |
El punto 5.4.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
22) |
Los puntos 5.5.2 y 5.5.2.1 a 5.5.2.4 se sustituyen por el texto siguiente: «5.5.2. Vehículos equipados con sistemas de regeneración periódica
|
23) |
Se insertan los puntos 5.5.2.5 y 5.5.2.6 siguientes:
|
24) |
El punto 6.2 se sustituye por el texto siguiente:
|
25) |
El punto 6.4 se sustituye por el texto siguiente:
|
26) |
El punto 6.5 se sustituye por el texto siguiente:
|
27) |
Los puntos 6.8 y 6.9 se sustituyen por el texto siguiente:
|
28) |
El punto 6.11 se sustituye por el texto siguiente:
|
29) |
Se inserta el punto 6.13 siguiente:
|
30) |
El punto 7.6 se sustituye por el texto siguiente:
|
31) |
El punto 9.4 se sustituye por el texto siguiente:
|
32) |
El punto 9.6 se sustituye por el texto siguiente:
|
33) |
El apéndice 1 se modifica como sigue:
|
34) |
El apéndice 2 se modifica como sigue:
|
35) |
En el apéndice 3, en el punto 3.3, el cuadro 1 se sustituye por el cuadro siguiente: «Cuadro 1 Tolerancias admisibles
|
36) |
El apéndice 4 se modifica como sigue:
|
37) |
El apéndice 6 se modifica como sigue:
|
38) |
El apéndice 7 se modifica como sigue:
|
39) |
Se inserta el apéndice 7c que figura a continuación: «Apéndice 7c Verificación de las condiciones del trayecto y cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción en el caso de VEH-CCE 1. INTRODUCCIÓN En el presente apéndice se describen la verificación de las condiciones del trayecto y el cálculo del resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción en el caso de VEH-CCE. El método propuesto en el apéndice será objeto de revisión con el fin de encontrar uno más completo. 2. SÍMBOLOS, PARÁMETROS Y UNIDADES
3. REQUISITOS GENERALES Las emisiones de contaminantes gaseosos y de partículas suspendidas de los VEH-CCE se evaluarán en dos fases. En primer lugar, se evaluarán las condiciones del trayecto con arreglo al punto 4. En segundo lugar, se calculará el resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción de conformidad con el punto 5. Se recomienda iniciar el trayecto con la batería en estado de mantenimiento de carga para garantizar que se cumpla el tercer requisito del punto 4. La batería no se cargará desde fuera durante el trayecto. 4. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL TRAYECTO Se verificará, siguiendo un procedimiento simple de tres fases, que:
Si al menos uno de los requisitos no se cumple, el trayecto no será válido y se repetirá hasta que las condiciones del trayecto sean válidas. 5. CÁLCULO DEL RESULTADO FINAL DE LAS EMISIONES EN CONDICIONES REALES DE CONDUCCIÓN En el caso de los trayectos válidos, el resultado final de las emisiones en condiciones reales de conducción se calculará sobre la base de una simple evaluación de la relación entre las emisiones acumulativas de contaminantes gaseosos y de partículas suspendidas y las emisiones acumulativas de CO2 en tres fases:
|
40) |
El apéndice 8 se modifica como sigue:
|
(1) Si la deriva del cero se encuentra dentro del margen admisible, es aceptable calibrar el cero del analizador antes de verificar la deriva del rango.»;
(1) Opcional para determinar el caudal másico de escape.
(2) Parámetro opcional.
(3) La verificación de la linealidad se realizará con partículas suspendidas carbonosas, tal como se definen en el punto 6.2.
(4) Se actualizará sobre la base de la propagación de errores y esquemas de trazabilidad.»;
(5) Aplicable únicamente si la ECU determina la velocidad del vehículo. Para cumplir la tolerancia admisible se permite ajustar las mediciones de la velocidad del vehículo de la ECU en función del resultado del ensayo de validación.
(6) Parámetro obligatorio únicamente si la medición constituye un requisito del punto 2.1 del presente anexo.
(*1) Sistema PMP.».
(7) No se utiliza en la evaluación reglamentaria real de la conducción urbana.»;
(*2) NT se redondeará al número entero inmediatamente superior.
(*3) Cuando haya un solo tipo de vehículos por lo que respecta a las emisiones en una familia de ensayo de PEMS, se someterá a ensayo de arranque en frío y en caliente.».
ANEXO III
El anexo IX, parte I, de la Directiva 2007/46/CE queda modificado como sigue:
a) |
se introduce un nuevo punto 48.2 después del punto 48.1 en la cara 2 del certificado de conformidad de los vehículos M1 tal como se indica a continuación:
|
b) |
se introduce un nuevo punto 48.2 después del punto 48.1 en la cara 2 del certificado de conformidad de los vehículos M2 tal como se indica a continuación:
|
c) |
se introduce un nuevo punto 48.2 después del punto 48.1 en la cara 2 del certificado de conformidad de los vehículos N1 tal como se indica a continuación:
|
d) |
se introduce un nuevo punto 48.2 después del punto 48.1 en la cara 2 del certificado de conformidad de los vehículos N2 tal como se indica a continuación:
|