5.11. Ilustraciones
Fotografías, dibujos, diagramas y gráficos
Los originales de las fotos en blanco y negro deben ser nítidos y bien contrastados, preferentemente en papel blanco brillante, a fin de lograr una reproducción fiel de las medias tintas (fotograbados). En general, los documentos deben entregarse limpios y sin doblar.
Los documentos facilitados en formato electrónico o destinados a ser escaneados se entregarán en alta calidad, preferentemente en el formato final de la imagen. Los ficheros para Internet podrán ir comprimidos, pero siempre en alta calidad.
Pies
Los pies de las ilustraciones no deberán recargarlas, sino explicarlas de manera clara. Un texto corto y preciso será siempre lo más apropriado.
Uso de los colores
El uso de los colores en la ilustración de una obra debe adaptarse a su contenido y al conjunto de su presentación. El número de colores empleados tiene, además, una influencia directa sobre la complejidad de la producción y el coste final.
La impresión de fotografías en colores, por ejemplo, exige un papel adecuado (papel cuché), cuya superficie lisa y compacta permite una reproducción perfecta de las diferentes tintas.
Los clichés a base de líneas (gráficos, diagramas, etcétera), por el contrario, admiten una confección más simple (sin trama). En tal caso puede utilizarse para la impresión un papel menos costoso (papel satinado, pulido).
Copyright y derecho de reproducción
La reproducción de las ilustraciones en las publicaciones de la Unión Europea observará las normas siguientes:
A falta de una disposición expresa en el contrato sobre ese punto, se recomienda mencionar el nombre del fotógrafo o del autor de las ilustraciones cuando estas hayan sido elegidas por sus características específicas. Salvo estipulación en contra, ello no será necesario cuando se trate de una ilustración de carácter general (una muchedumbre, un paisaje, etcétera).
Si esta cuestión del nombre (y del lugar y del modo en que este debe figurar) se regula antes de la publicación, mediante estipulación en el contrato que autorice la reproducción de la obra o por cualquier otro acuerdo suscrito entre el autor y el editor, habrá que atenerse, naturalmente, a lo estipulado.
Siempre que exista una estipulación contractual habrá que aplicarla. En caso contrario, conviene aplicar los mismos principios generales mencionados anteriormente. No obstante, como esa persona no dispone del derecho moral de que dispone el autor y como en principio no tiene por qué sufrir ningún perjuicio si se omite la mención del titular de los derechos, pues dicha omisión no va a provocar que pierda el derecho de autor sobre la obra (el derecho de autor se adquiere sin necesidad de requisitos formales de ningún tipo), el servicio jurídico (Comisión) considera que no existe obligación de indicar que dispone del derecho de copyright sobre la ilustración, a menos que esta sea la práctica corriente para el tipo de ilustración y el tipo de publicación previstos.
Habrá que procurar, sin embargo, que no exista conflicto entre este derecho de copyright y la autorización de reproducción o el derecho de copyright que la Unión Europea se reserva sobre la publicación.
Así pues, todo autor debe asegurarse de que dispone previamente de los derechos de reproducción necesarios si no son de su propiedad las fotos, ilustraciones, gráficos, etcétera, incluido cualquier texto que se ponga a la disposición del público en Internet.



