ISSN 1831-5380
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5.9.2. Referencias a los Tratados

En remisiones a artículos de los Tratados, hay que prestar especial atención a las diferentes etapas históricas, sobre todo en lo que respecta a la renumeración del Tratado UE. En efecto, tras cada modificación de los Tratados, los actos anteriores a dicha modificación deben conservar su numeración y su denominación original.

Tratado de París (1952)
(firma: 18.4.1951; entrada en vigor: 23.7.1952)

El Tratado de París creó la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que expiró el 23 de julio de 2002.

Tratados de Roma (1958)
(firma: 25.3.1957; entrada en vigor: 1.1.1958)

Los Tratados de Roma crearon la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom o CEEA).

Tratado de Bruselas (1967)
(firma: 8.4.1965; entrada en vigor: 1.7.1967)

El Tratado de Bruselas, también denominado «Tratado de fusión», tenía el objetivo de modernizar las instituciones mediante el establecimiento de una única Comisión y de un único Consejo para las tres comunidades existentes en el momento (CECA, CEE y Euratom). Fue derogado por el Tratado de Ámsterdam.

Tratado de Maastricht (1993)
(firma: 7.2.1992; entrada en vigor: 1.11.1993)

Cuando entró en vigor el Tratado de Maastricht, o Tratado de la Unión Europea (Tratado UE o TUE), la denominación «Comunidad Económica Europea» fue sustituida por «Comunidad Europea». El Tratado CEE pasó a ser el Tratado CE.

Los artículos del Tratado UE se designaban entonces por letras o letras y números: «artículo A o artículo K.1 del Tratado UE». Había que evitar referencias erróneas como la siguiente: «artículo 130 A del Tratado de la Unión Europea», pues se trataba de una referencia al Tratado CE.

Asimismo, cuando se mencionen artículos del Tratado CE, bastará con indicar su enunciado correcto: «artículo 130 A del Tratado CE», por ejemplo (sin añadir la fórmula «tal como ha sido modificado por el Tratado UE»).

Tratado de Ámsterdam (1999)
(firma: 2.10.1997; entrada en vigor: 1.5.1999)

El artículo 12 del Tratado de Ámsterdam cambió la numeración de los artículos del Tratado UE (los artículos A, B, C, etc., se convirtieron en artículos 1, 2, 3, etc.) con arreglo a una tabla de correspondencias incluida en dicho Tratado.

Tratado de Ámsterdam:
https://publications.europa.eu/s/fp3M

Tratado de Niza (2003)
(firma: 26.2.2001; entrada en vigor: 1.2.2003)

El Tratado de Niza tenía por objetivo una reforma de las instituciones con el fin de que la UE pudiera seguir funcionando eficientemente tras la ampliación a 25 Estados miembros.

Tratado de Lisboa (2009)
(firma: 13.12.2007; entrada en vigor: 1.12.2009)

El artículo 5 del Tratado de Lisboa volvió a cambiar la numeración del Tratado UE con arreglo a una tabla de correspondencias incluida en dicho Tratado.

Tratado de Lisboa, tabla de correspondencias:
https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:8d1c14fc-6be7-4d4e-8416-f28cfc7b3b60.0007.01/DOC_17&format=PDFPDF

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE o TCE) se modificó y cambió su nombre por el de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE o TFUE).

La noción de «Comunidad Europea» en el sentido del Tratado CE fue sustituida por «Unión Europea». Así pues, los términos «comunitaria/o(s)» y «de la Comunidad» deben sustituirse por «de la Unión» o por cualquier otra forma apropiada:

la política de la Unión (y no: «la política comunitaria»)
las monedas de los terceros países (y no: «las monedas de los Estados no comunitarios»)
N. B.:
No obstante, se admitirán «Comunidad» y «comunitario» en lo que afecte a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) y a cualquier referencia histórica.
Véase también el punto 3.4.1, «Orden de los Tratados».
Última actualización: 15.6.2020
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