ISSN 1831-5380
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5.9. Referencias

Una referencia es una aclaración que permite localizar una cita, mencionar una obra o una parte de una obra en relación con el tema tratado, o remitir a ella, ya sea en el propio texto o en notas a pie de página. Se respetará la numeración de los reglamentos, directivas, artículos de los Tratados, asuntos del Tribunal de Justicia, etc., y se velará por la transcripción exacta de sus títulos cuando haya que citarlos.

Las referencias integradas en el texto serán cortas e irán, preferentemente, entre paréntesis.

5.9.1. Referencias a la legislación de la Unión Europea

Presentación de los diversos enunciados

Con respecto a la presentación de las referencias a la legislación de la Unión Europea en los textos publicados en el Diario Oficial y a la numeración de los actos, véase la primera parte.

En las publicaciones distintas del Diario Oficial, los títulos de los actos pueden citarse de modo menos estricto. Sin embargo, al citar los elementos constitutivos del título del acto (el tipo de acto, su número, la institución de la que emana, la fecha y el enunciado) hay que tener en cuenta que el número es el elemento determinativo, por lo que los demás elementos se escribirán entre comas:

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 dispone que […]
El Reglamento (UE) n.o 1204/2009 dispone que […]
El Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, dispone que […]
El Reglamento (CE) n.o 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, dispone que […]
El Reglamento (CE) n.o 1186/2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, dispone que […]

Naturalmente, también se escribirán las comas dictadas por la sintaxis del enunciado:

El Reglamento (UE) n.o 9/2010 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (ATCC PTA 5588) como aditivo alimentario para pollos de engorde, gallinas ponedoras, patos y pavos de engorde, dispone que […]

En los actos modificativos, el enunciado también incluirá la puntuación necesaria:

Reglamento (UE) n.o 1204/2009 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 968/2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad

Utilización de «y» o «a»

En las publicaciones distintas del Diario Oficial, cuando se reagrupen varios reglamentos, artículos, etc., la utilización de las formas «y» o «a» se determinará del modo siguiente:

1)
hasta tres números, se utilizará «y» y se indicará cada número:
los Reglamentos (UE) 2015/17, 2015/18 y 2015/19
(actos con un mismo ámbito)
los Reglamentos (UE) 2015/17, 2015/18 y 2015/19 y (EU, Euratom) 2015/623
(actos con varios ámbitos)
los artículos 2, 3 y 4 (y no «los artículos 2 a 4»)
2)
más de tres números:
los Reglamentos (UE) 2016/52 a 2016/56
los artículos 2 a 8

En todos los casos deberá evitarse el recurso al guion en este tipo de enunciado: la fórmula «los Reglamentos (UE) 2016/52-2016/56» puede referirse a dos actos (2016/52 y 2016/56) o a cinco (del 2016/52 al 2016/56). La precisión impone la utilización exclusiva de las formas «y» o «a».

Referencias al Diario Oficial

Véase el punto 3.1.

Última actualización: 1.9.2017
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